DERECHO PROCESAL CIVIL III

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DERECHO PROCESAL CIVIL III"

Transcripción

1 DERECHO PROCESAL CIVIL III UNIDAD I LECCIÓN Nº 01: PROCESO DE CONOCIMIENTO OBJETIVOS: 1. Conocer cuales son los asuntos que se tramitan en la vía del proceso de conocimiento 2. Saber cuales son las etapas del proceso de conocimiento. PROCESO DE CONOCIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO 1. PROCEDENCIA O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA VIA Según el artículo 475 del Código Procesal Civil, se tramitan como proceso de conocimiento los asuntos contenciosos que: 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible su empleo (inciso 1 - Art. 475 del C.P.C., modificado por Ley N , publicada el 11 de julio de 1999). 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas (300) Unidades de Referencia Procesal. 3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su empleo; 4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y 5. La ley señale (Art. 475 C.P.C.). A diferencia del Código de Procedimientos Civiles que establecía dos (02) requisitos para el trámite en juicio ordinario: la ausencia de procedimiento especial y la cuantía (Art. 296), el Código Procesal Civil trata estos - 1 -

2 requisitos en forma separada, de tal modo que en los casos en que no hay tramitación propia, la pretensión es inapreciable en dinero o hay duda sobre su monto, el Código Procesal Civil faculta al Juez a decidir la vía procedimental a emplear, ya sea del proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, según se aprecia de los artículos 475 incisos 1 y 3, 486 inciso 8 y 546 inciso 6 del Código Procesal Civil. En estos supuestos, el Juez declara la vía procedimental a usarse en resolución motivada e inimpugnable conforme a los artículos 477, 487 y 549. Finalmente, la Ley General de Sociedades, Ley N , establece también que se tramitan en proceso de conocimiento los siguientes asuntos: 1. La acción de indemnización por daños y perjuicios que esté vinculada con la impugnación de los acuerdos de la junta general (artículo 146 L.G.S.). 2. La acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150 L.G.S.). 3. La acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores, después de la extinción de la sociedad, si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422 L.G.S.). II. JUEZ COMPETENTE Son competentes los Jueces Especializados en lo Civil (Art. 475 C.P.C.). III. DEMANDA La demanda debe reunir los requisitos que establece el artículo 424 del Código Procesal Civil y estar acompañada de los anexos que dispone el artículo 425 del mismo Código. En síntesis, debe ofrecer prueba, adjuntar la prueba instrumental y los pliegos interrogatorios. IV. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA El demandante puede modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido sí antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. Iguales derechos de modificación y ampliación tiene el demandado que formula reconvención (Art. 428 C.P.C.). V.- RESOLUCION DEL JUEZ El Juez, al calificar la demanda, puede declararla: 1. inadmisible, cuando se dan los supuestos que establece el artículo 426 del Código Procesal Civil 2. Improcedente, cuando se dan los supuestos que establece el artículo 427 del Código Procesal Civil; y, 3. Admitir la demanda. Cuando declara inadmisible la demanda, ordena al demandante que subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el demandante no cumple con lo ordenado, rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente (Art. 426 C.P.C.)

3 Cuando el Juez declara improcedente la demanda, la declara de plano, fundamentando su decisión y ordenando se devuelvan los anexos al demandante. Si esta resolución es apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelve en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes (Art. 427 C.P.C.). Si admite la demanda, da por ofrecidos los medios probatorios y confiere traslado al demandado para que comparezca al proceso (Art. 430 C.P.C.). VI. CONTESTACION DE LA DEMANDA La demanda debe contestarse dentro del plazo de treinta (30) días (Art. 478 inciso 5 C.P.C.) y la contestación de la demanda también debe reunir los requisitos que establece el artículo 424 del Código Procesal Civil en lo que corresponde y, además, observar los requisitos que establece el artículo 442 del mismo Código y estar acompañada de los anexos a que se refiere el artículo 425 (Art. 444 C.P.C.). VII. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS El plazo para interponer las excepciones y defensas previas es de diez (10) días. Igual plazo rige para absolver el traslado de las mismas (Art. 478 incisos 3 y 4 C.P.C.). Las excepciones y defensas previas deben proponerse conjuntamente y se sustancian en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal (Arts. 447 y 455 C.P.C.). VIII. RECONVENCION La reconvención se propone en el mismo escrito de contestación de la demanda, por tanto el plazo para reconvenir es el mismo que para contestar la demanda (Arts. 443 y 478 inciso 5 C.P.C.). La reconvención debe reunir los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil para la demanda y es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales. La reconvención es procedente si la pretensión de la misma es conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, es improcedente. De la reconvención, si resulta admisible y procedente, el Juez corre traslado al demandante por el plazo de treinta (30) días y debe tramitarse conjuntamente con la demanda y resolverse en la sentencia (Arts. 445 y 478 inciso 7 C.P.C.). IX. MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS Después de interpuesta la demanda, solamente pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir, los que deben ofrecerse dentro del plazo de diez (10) días (Arts. 429, 440 y 478 inciso 6 C.P.C.). X. TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS Las tachas u oposiciones a los medios probatorios deben formularse dentro de cinco (05) días contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos. Igual plazo rige para absolver las tachas u oposiciones (Art. 478 incisos 1 y 2 C.P.C.). XI. REBELDIA Vencido el plazo para contestar la demanda, si el demandado ha sido notificado válidamente y no ha contestado, se le declara rebelde (Art. 458 C.P.C.)

4 La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos. De la misma manera, se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte (Art. 459 C.P.C.). Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Silo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo que: 1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda; 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible; 3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o 4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción (Arts. 460 y 461 C.P.C.). El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre (Art. 462 C.P.C.). XII. AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL Contestada la demanda y la reconvención, si la hubiere, o declarado rebelde el demandado, el Juez dictará el auto de saneamiento procesal, mediante el cual puede declarar: 1. La existencia de una relación jurídica procesal válida; 2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando los defectos; o 3. Conceder un plazo para que se subsanen los defectos de la relación procesal. Este plazo es de diez (10) días (Art. 465 y 478 inciso 8 C.P.C.). Si se subsanan los defectos, el Juez declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario lo declara nulo y consiguientemente concluido. La resolución que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos es apelable con efecto suspensivo (Art. 465 C.P.C.). Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de la relación jurídica procesal válida precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación procesal. Es decir, las partes ya no pueden reclamar alegando la nulidad o defecto de la relación jurídico procesal (Art. 466 C.P.C.). Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane los defectos que la invalidan, el Juez declarará concluido el proceso imponiendo al demandante el pago de las costas y costos (Art. 467 C.P.C.). XIII. AUDIENCIA CONCILIATORIA O DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO Expedido el auto que declara saneado el proceso, el Juez fija día y hora para la audiencia conciliatoria, la que debe realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes. Esta audiencia tiene por finalidad propiciar la conciliación entre las partes (Arts. 468, 469 y 478 inciso 9 C.P.C.)

5 Presentes las partes, o sus apoderados o representantes con capacidad para ello, el Juez escuchará por su orden las razones que expongan. De inmediato propondrá la fórmula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseje. También puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días. Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se anotará en el Libro de Conciliaciones que cada órgano jurisdiccional llevará a efecto, dejándose constancia en el expediente. Si la propuesta no es aceptada, se extenderá acta describiéndose la fórmula planteada, mencionándose además la parte que no prestó su conformidad a la misma. Si la sentencia otorga igual o menor derecho que el que se propuso en la conciliación y fue rechazado, se le impone al que lo rechazó una multa no menor de dos (02) ni mayor de diez (10) Unidades de Referencia Procesal, salvo que se trate de proceso de alimentos, en cuyo caso el Juez puede reducir la multa en atención al monto demandado y al que se ordena pagar en la sentencia (Art. 326 C.P.C.). El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio (Art. 325 C.P.C.). En otro trabajo, La Conciliación en el Derecho Procesal Civil Peruano, luego de analizar esta útil institución procesal desde el punto de vista doctrinario y desde el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 hasta el vigente Código Procesal Civil, sostengo que la conciliación tal como está legislada en el Código vigente está desnaturalizada, porque la conciliación es autocomposición y no heterocomposición de la litis, es decir, es obra de las partes y no del Juez, por tanto debe ser un acto enteramente voluntario, libre de coacción. Mi objeción se sustenta en dos razones fundamentales: primero, porque la fórmula de conciliación propuesta por el Juez queda registrada en el acta, lo cual a mi juicio condiciona su criterio para cuando dicte sentencia por tanto está prejuzgando sin haberse actuado las pruebas; por eso, los Códigos de orientación similar al peruano (Colombia, Argentina), sostienen que la fórmula conciliatoria propuesta no implica prejuzgam lento. El prejuzgam lento no deja de serlo porque así lo declare la ley, el efecto de la ley es simplemente impedir la recusación por este motivo. Segundo, porque el Código establece una sanción para el caso de que en la sentencia otorgue igual o menor derecho que el que se propuso en la conciliación y fue rechazado. De este modo, la conciliación deja de ser una obra de las partes que expresan su voluntad en forma enteramente libre, por cuanto la ley establece una coacción, por tanto las partes actúan bajo intimidación legal. Si se produce la conciliación, el proceso termina, debiendo constar la conciliación en acta, la que tiene eficacia de sentencia con autoridad de cosa juzgada (Art. 470 C.P.C.). Si no se produce la conciliación, el Juez procede a enumerar los puntos controvertidos y en especial los que van a ser materia de prueba, decide sobre la admisión de los medios probatorios y ordena la actuación de los medios probatorios referidos a las cuestiones probatorias (Art. 471 C.P.C.). Las cuestiones probatorias se refieren a la tacha contra testigos y documentos o a la oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. También se refieren a las tachas y oposiciones de los medios probatorios atípicos (Art. 300 C.P.C.). Como se ha visto anteriormente, en el proceso de conocimiento, las cuestiones probatorias deben formularse dentro del plazo de cinco (05) días contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos (Art. 478 inciso 1 C.P.C.). Al proponerse la tacha u oposición contra los medios probatorios debe precisarse con claridad los fundamentos y debe asimismo acompanarse la prueba respectiva. La absolución a las tachas u observaciones (cuestiones probatorias) se hace dentro del plazo de cinco (05) días, expresando los fundamentos y anexando los medios probatorios correspondientes (Arts. 301 y 478 incisos 1 y 2 C.P.C.)

6 Cuando el Código establece que el Juez ordena la actuación de los medios probatorios referentes a las cuestiones probatorias implica que en el proceso se han formulado tachas u oposiciones, por tanto la actuación de los medios ofrecidos para las tachas u oposiciones y en la absolución de las mismas se actúa en la audiencia conciliatoria. Siempre en el supuesto de que no hay conciliación al final de la audiencia, el Juez comunicará a las partes el día, hora y lugar para la realización de la audiencia de pruebas, que será en un plazo no mayor de cincuenta (50) días (Arts. 471 y 478 inciso 10 C.P.C.). El artículo 472 del Código Procesal Civil, texto modificado por la Ley N , publicada el 23 de junio de 1996, dispone que la audiencia de conciliación se regulará por lo establecido para la audiencia de pruebas; y que no procede el archivamiento por la ausencia de las partes a la audiencia de conciliación. XIV. AUDIENCIA DE PRUEBAS En el día y hora señalados para la realización de la audiencia de pruebas se producirá esta diligencia, la que debe ser dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad, quien antes de iniciarla toma a cada uno del convocado juramento o promesa de decir la verdad (Art. 202 C.P.C.). La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y a ella deben concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, cuando debe intervenir. Las partes y los terceros legitimados pueden concurrir con sus Abogados. Solamente se admitirá que en esta audiencia intervengan las partes por medio de apoderado, si se prueba un hecho grave o justificado que impida la presencia de la parte. Si a la audiencia concurre una sola de las partes, se realizará la diligencia con ella. El texto del artículo 203 del Código Procesal Civil ha sido modificado por la Ley N ; y según este nuevo texto: Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso. Si no concurren ambas partes, el Juez declara concluido el proceso (Art. 203 C.P.C.). 1. Lugar donde debe realizarse: La audiencia debe realizarse en el local del Juzgado (Art. 203 C.P.C.); sin embargo, si por ancianidad, enfermedad u otro motivo que el Juez estime atendible, uno de los intervinientes está impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus Abogados, si desean concurrir. Igualmente, tratándose del Presidente de la República, de los Presidentes de las Cámaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda, puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas (Art. 205 C. P.C.). También puede realizarse fuera del local del Juzgado en el supuesto previsto por el tercer párrafo del artículo 208 del Código Procesal Civil, como veremos a continuación. 2. Actuación de las pruebas: El Juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: a. Actuación de la prueba pericial; b. Actuación de la prueba testimonial; c. Reconocimiento y exhibición de documentos; d. Declaración de las partes empezando por el demandado

7 Primero se actúan los medios probatorios ofrecidos por el demandante y luego los ofrecidos por el demandado (Art. 208 C.P.C.). Cuando se ofrece inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, esta prueba se actuará al inicio de la audiencia de pruebas conjuntamente con la prueba pericial si la hubiera, pudiendo hacerse ésta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección si el Juez lo estima pertinente (Art. 208 C.P.C.). 3. Unidad de la audiencia: La audiencia de pruebas es única y pública. Si por el tiempo u otra razón justificada, el Juez considerare atendible la suspensión de la audiencia, así lo declarará, fijando en el mismo acto la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible. Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado (Art. 206 C.P.C.). 4. Intervención de los Abogados: Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concede el uso de la palabra a los Abogados que la soliciten (Art. 210 C.P.C.). 5. Conclusión de la audiencia: Antes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las partes que el proceso queda expedito para ser sentenciado, precisarlo el plazo en que lo hará, el que no debe exceder de cincuenta (50) días (Arts. 211 y 478 inciso 12 C.P.C.) 6. Acta de la audiencia: El resultado de la audiencia debe constar en acta, la que debe contener los requisitos señalados en el artículo 204 del Código Procesal Civil, la que será suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguno de los intervinientes se negara a firmarla se dejará constancia de este hecho. El original del acta se conservará en el archivo del Juzgado, debiendo el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez (Art. 204 C.P.C.). 7. Audiencia especial: Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez en decisión debidamente motivada e inimpugnable puede ordenar la actuación de la inspección judicial en audiencia especial (Art. 208 C.P.C.). XV. ALEGATOS Dentro del plazo común que no excederá de cinco (05) días de concluida la audiencia de pruebas, los Abogados pueden presentar alegato escrito (Art. 212 C.P.C.). XVI. SENTENCIA El Juez puede expedir sentencia dentro del plazo fijado en la audiencia de pruebas, el que no debe exceder de cincuenta (50) días (Arts. 211 y 478 inciso 12 C.P.C.). XVII. RECURSO DE APELACION El término para apelar la sentencia es de diez (10) días (Art. 478 inciso 13 C.P.C.). El recurso de apelación debe estar debidamente fundamentado señalando con precisión el agravio y el vicio o error que motiva el recurso. En caso de no cumplirse con estos requisitos, el Juez o el Superior puede declarar la inadmisibilidad o la improcedencia del recurso (Arts. 358, 359 y 367 C.P.C.). Debe ir acompañado del recibo que acredite el pago de la tasa respectiva, cuando sea exigible (Art

8 C.P.C.). El agravio implica que la sentencia es injusta, es decir, que da la razón a quien no la tiene según los medios probatorios actuados y la aplicación del derecho sustantivo o material. El vicio se refiere a las causales de nulidad. El error puede ser de apreciación de los hechos, los medios probatorios o de la norma jurídica aplicable al caso. El Juez debe conceder la apelación de la sentencia, con efecto suspensivo, cuando reúne los requisitos y plazo establecidos por el Código (Art. 371 C.P.C.). Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días (Art. 373 C.P.C.). XVIII. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Recibido el expediente por el superior jerárquico, conferirá traslado del escrito de apelación por el plazo de diez (10) días. Al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso fundamentando sus agravios, de los que se conferirá traslado al apelante por diez (10) días. Con la absolución de la apelación o de la adhesión, si la hay, el proceso queda expedito para ser resuelto, debiendo el Superior señalar día y hora para la vista de la causa (Art. 373 C.P.C.). Vista de la Causa. La designación de la fecha para la vista de la causa se notifica a las partes diez (10) días antes de su realización. En este proceso procede el informe oral, para lo cual el Abogado lo comunicará dentro de tercer día de notificado con la resolución que señala fecha para la vista de la causa, indicando además si la parte informará sobre hechos. La comunicación se considera aceptada por el solo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria, no siendo admisible el aplazamiento (Art. 375 C.P.C.). XIX. RECURSO DE CASACION Es procedente el recurso de casación conforme al artículo 385 del Código Procesal Civil, si se dan las causales que establece el artículo 386 del mismo Código, en cuya interposición debe observarse los requisitos de forma y de fondo que establecen los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil. PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOS O DIVORCIO POR CAUSAL La separación de cuerpos o divorcio por causal se sujeta al trámite del proceso de conocimiento anteriormente estudiado con las siguientes características especiales: 1. Sólo procede el impulso de parte. Esta es una de las excepciones a las que alude el articulo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil (Art. 480 C.P.C.). 2. El Ministerio Público es parte y como tal no emite dictamen (Arts. 481 y 113 inciso 1 C.P.C.). 3. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las partes pueden variar su pretensión de divorcio por la de separación de cuerpos (Art. 482 C.P.C.)

9 4. Pueden acumularse las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos, o de la sociedad conyugal que directamente deban resultar afectados como consecuencia de la pretensión principal. Para el efecto de la acumulación no son de aplicación los incisos 1 y 3 del artículo 85 del Código Procesal Civil, según los cuales para que proceda la acumulación de las pretensiones deben ser de competencia del mismo Juez y tramitables en la misma vía procedimental (Art. 483 C.P.C.). 5. Procede la acumulación de pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, proponiéndose en la acumulación, su variación (Art. 483 C.P.C.). Así, por ejemplo, si ya existe sentencia de alimentos puede acumularse la pretensión de aumento de pensión alimenticia; o puede acumularse la variación de la tenencia de los hijos. 6. Acumulación de procesos.- Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias que son susceptibles de acumulación según el artículo 483 anteriormente citado, se acumulan al proceso principal a pedido de parte (Art. 484 C.P.C.). 7. Medidas Cautelares.- Después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional de los cónyuges; alimentos; tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionalmente; y administración y conservación de los bienes comunes (Art. 485 C.P.C.). CONTESTE BREVEMENTE. 1 Cuáles son los asuntos que se tramitan en la vía del Proceso de Conocimiento? 2 Cuáles son las etapas del Proceso de Conocimiento? 3 Cuáles son las características del Proceso de Conocimiento? - 9 -

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA INDICE LIBRO PRIMERO. DE LAS INSTITUCIONES DEL PROCEDIMIENTO FAMILIAR TÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Más detalles

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Art. 6 Ley Requisito de Procedibilidad.- El acta de conciliación se constituye en un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos.

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. Consejo de partes. (Justicia Reservada. Consejo del Rey delegada en Parlamentos.

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

ÍNDICE. 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extran-

ÍNDICE. 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extran- ÍNDICE Mensaje del Código de Procedimiento Civil 11 Mensaje sobre modificaciones a este Código 23 pecreto N. 1.107, del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto del Código 27 Ley N. 1.552 29 Libro

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

JUICIO ORDINARIO. se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial

JUICIO ORDINARIO. se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial JUICIO ORDINARIO DEMANDA: (y reconvención) excepciones se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial REQUISITOS DE LA DEMANDA y RECONVENCION, (art 328, 354) Correcta

Más detalles

LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY

LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY 29497- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Reglas

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II 1. En juicio ordinario, dirigida la demanda frente a varios litisconsortes necesarios, el momento procesal oportuno para alegar a instancia de parte falta de legitimación pasiva

Más detalles

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO

OBSERVACIONES ELECTRÓNICO TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL GA-FOR-073 V 4.0 29-04-2014 ENTIDAD PRODUCTORA OFICINA PRODUCTORA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP DIRECCIÓN JURIDICA CODIGO DE LA OFICINA 1100 RETENCION

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual En orden a dar cumplimiento a la Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el Acoso Sexual e introduce

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO Recepción solicitud Plazo

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

Más detalles

Jorge A. Rojas Abogado

Jorge A. Rojas Abogado GUIA DE ESTUDIOS DE ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL COMISIÓN 7421 A CARGO DEL Dr. JORGE A. ROJAS - 1er. CUATRIMESTRE DE 2014 UNIDAD 1: DERECHO PROCESAL (10.03.2014) Concepto del Derecho

Más detalles

Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka

Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA CONTINUACIÓN OPOSICIÓN AL EMBARGO Arístides Rengel Romberg Intervención de Terceros Voluntaria Forzada Principal Adhesiva Tercería (Art. 371-376) Oposición al

Más detalles

Tratamiento procesal de la competencia

Tratamiento procesal de la competencia Tratamiento procesal de la competencia Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario

Más detalles

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E.

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. C. (NOMBRE) por mi propio derecho (y en mi carácter de o en nombre y representación

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

CUADROS SINOPTICOS DEL NUEVOSI CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALS

CUADROS SINOPTICOS DEL NUEVOSI CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALS **************************************************************************************** CUADROS SINOPTICOS DEL NUEVOSI CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALS ****************************************************************************************

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.- Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

TERMINOS Y PLAZOS d. competencia objetiva Comparecer ante tribunal resuelta d.

TERMINOS Y PLAZOS d. competencia objetiva Comparecer ante tribunal resuelta d. TERMINOS Y PLAZOS PLURALIDAD DE PARTES Artículo Plazo Vista alegaciones interviniente no 13.3 5 d. demandante Vista actora llamar a tercero a 14.2.2 10 d. proceso SUCESION PROCESAL Comparecer a proceso

Más detalles

EXP :.. SEC :.. ESC : UNO MATERIA : FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL SUMILLA : APELACIÓN DE AUTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA:

EXP :.. SEC :.. ESC : UNO MATERIA : FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL SUMILLA : APELACIÓN DE AUTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Calle Jobino Arambulo 143 Bellavista Maria Auxiliadora 1200 Sullana www.torrescervantes.galeon.com e-mail: tk_728@hotmail.com cel: 969151177

Más detalles

Ley Reforma a la Justicia Aduanera. Instituto Chileno de Derecho Tributario

Ley Reforma a la Justicia Aduanera. Instituto Chileno de Derecho Tributario Ley 20322. Reforma a la Justicia Aduanera Instituto Chileno de Derecho Tributario Rodrigo Gonzalez Holmes Subdirector Jurídico Servicio Nacional de Aduanas Contenido Contexto e incorporación de aduanas

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles

LA PRUEBA PERICIAL. Iván Hunter Ampuero Derecho Procesal II 2012

LA PRUEBA PERICIAL. Iván Hunter Ampuero Derecho Procesal II 2012 LA PRUEBA PERICIAL Iván Hunter Ampuero Derecho Procesal II 2012 Habilidad suficiente Concepto Iniciativa Perito. Art. 413 Informe Título profesional Ausencia de causales Oportunidad Pericial Diferencia

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991

RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, en el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

SE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.

SE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION. SE CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS RAZONAMIENTO.- DEVOLUCION.- CITACION.- APERTURA DEL JUICIO A PRUEBAS.- PODER.- SENTENCIA.- CONDENA

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias 4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de julio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 6 de marzo de 1996

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS 1 REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS CAPITULO

Más detalles

3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.-

3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- CAPITULO III. 3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Los Recursos de impugnación contra la denegación de una inscripción y que explicaremos son: El de revocatoria, Revisión y Apelación, que están contemplados en la

Más detalles

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ ÁREA: SECRETARIA RESPONSABLE: JEFE DE SECRETARIA INICIO H 1 Recibir información de las obligaciones que sean objeto de cobro coactivo con los actos administrativos debidamente ejecutoriados o documentos

Más detalles

El control de los tributos

El control de los tributos El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

DERECHO LABORAL PROCESAL

DERECHO LABORAL PROCESAL DERECHO LABORAL PROCESAL BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CNM 636. Qué es el Derecho Procesal Laboral? El Derecho Procesal Laboral o derecho procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas,

Más detalles

LEY Protección Contra la Violencia Familiar Denuncias. (Artículos 1 y 2º de la ley nacional ) - Procedimiento.

LEY Protección Contra la Violencia Familiar Denuncias. (Artículos 1 y 2º de la ley nacional ) - Procedimiento. LEY 2.466 Protección Contra la Violencia Familiar Denuncias (Artículos 1 y 2º de la ley nacional 24.417) - Procedimiento. Datos de la Ley 2.466 Las denuncias El procedimiento El juez fijará una audiencia.

Más detalles

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

Más detalles

Procedimiento de Tutela Laboral

Procedimiento de Tutela Laboral Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales

REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los

Más detalles

La prescripción de las multas del tránsito de esta forma, vendría siendo la extinción de la acción que tiene el acreedor para cobrarlas.

La prescripción de las multas del tránsito de esta forma, vendría siendo la extinción de la acción que tiene el acreedor para cobrarlas. En este artículo trataremos la prescripción de las multas cuyo origen es la infracción a la ley del tránsito y deudas generadas por no pagar los permisos de circulación. Si tienes alguna multa por infracción

Más detalles

Conflictos con consumidores: nuevos organismos y nuevos procedimientos

Conflictos con consumidores: nuevos organismos y nuevos procedimientos Desayuno de Actualización Conflictos con consumidores: nuevos organismos y nuevos procedimientos Agustín Waisman Mercedes Pando 18 de noviembre de 2014 Contenido Ley Nº26.993 relacionado con defensa del

Más detalles

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Fases del proceso laboral Recurso (extraordinario siempre) Suplicación / Casación Instancia

Más detalles

Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO D X M= módulo

Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO D X M= módulo Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO 1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Nombre de la materia Práctica Profesional Civil y Mercantil Clave de la Horas de teoría: Horas

Más detalles

SECCION 6 - PRUEBA DE PERITOS

SECCION 6 - PRUEBA DE PERITOS SECCION 6 - PRUEBA DE PERITOS PROCEDENCIA Art. 457. - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

Sec. 1. Reclamaciones laborales - Formulación de querella; partes; jurisdicción. (32 L.P.R.A. sec. 3118)

Sec. 1. Reclamaciones laborales - Formulación de querella; partes; jurisdicción. (32 L.P.R.A. sec. 3118) Ley Núm. 2 de 17 de Octubre de 1961, según enmendada por la Ley Núm. 133-2014 del 6 de agosto de 2014 de Procedimiento Sumario en Reclamaciones Laborales Sec. 1. Reclamaciones laborales - Formulación de

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO

Más detalles

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) Número 42 Lunes, 04 de Marzo de 2013 Pág. 5221 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) 1523 Notificación sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

COMPETENCIA DE TRIBUNALES AMBIENTALES.

COMPETENCIA DE TRIBUNALES AMBIENTALES. Ley 20.600. COMPETENCIA DE TRIBUNALES AMBIENTALES. 1 Reclamaciones contra Decretos Supremos: En contra de decretos supremos, con normas primarias y secundarias de calidad ambiental Que declaren zonas como

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro

VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro Por: Dr. Javier Antonio Cornejo. La práctica profesional, habitualmente nos

Más detalles

LEY PROCESAL DEL TRABAJO. Ley N 26636

LEY PROCESAL DEL TRABAJO. Ley N 26636 LEY PROCESAL DEL TRABAJO Ley N 26636 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY PROCESAL

Más detalles

Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura

Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura Facultad de Ciencias de Trabajo UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Programación de Asignatura TITULACIÓN: RELACIONES LABORALES CURSO ACADÉMICO 2011/2012 TÍTULO DE LA ASIGNATURA CÓDIGO DERECHO PROCESAL LABORAL 9730017

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. I. PRINCIPIOS GENERALES EN EL ORDEN SUSTANCIAL Y PROCESAL 1 Definición de palabras de uso frecuente 28

ÍNDICE GENERAL. I. PRINCIPIOS GENERALES EN EL ORDEN SUSTANCIAL Y PROCESAL 1 Definición de palabras de uso frecuente 28 ÍNDICE GENERAL I. PRINCIPIOS GENERALES EN EL ORDEN SUSTANCIAL Y PROCESAL 1 Definición de palabras de uso frecuente 28 II. DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 31 Nacimiento de los derechos 32 Sujetos de derechos

Más detalles