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1 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. PERÍODO 2010 AL 2015 AUTOR: ABG. JOSÉ ANTONIO COELLAR LUNA TUTOR: ECON. GUILLERMO CARRIEL CAMPELO, MSc. GUAYAQUIL ECUADOR AGOSTO 2015 i

2 REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS TÍTULO: ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - PERÍODO 2010 AL 2015 AUTOR: Abg. José Antonio Coellar Luna TUTOR: Econ. Guillermo Carriel Campelo, MSc. REVISORES: INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil CARRERA: Tributación y Finanzas FECHA DE PUBLICACIÓN: Agosto 2015 FACULTAD: Ciencias Económicas N DE PÁGS.: 112 TÍTULO OBTENIDO: ÁREA TEMÁTICA: Abogado Finanzas PALABRAS CLAVES: I.E.S.S., Seguridad Social, prestaciones económicas, aportes, jubilado, jubilación, pensiones, subsidio e indemnizaciones. RESUMEN: La aplicación de normas legales vigentes disminuye la capacidad adquisitiva del jubilado, desprotegiéndolo de su bienestar socio-económico de acuerdo al ahorro dentro de su vida laboral, no permitiendo mejorar su sistema de vida. N DE REGISTRO(en base de datos): N DE CLASIFICACIÓN: DIRECCIÓN URL (tesis en la web): ADJUNTO PDF. CONTACTO CON AUTORES: Abg. José Antonio Coellar Luna SI Teléfono: NO jcoellar@yahoo.com CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN Secretaria de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Guayaquil Nombre: Econ. Natalia Andrade Moreira, MSc, Correo: Natalia.andradem.ug.edu.ec Teléfono: Ext. 108 ii

3 INFORME DEL TUTOR Guayaquil, 14 de Agosto del 2015 Economista MARINA MERO FIGUEROA, MSc. DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Universidad de Guayaquil Ciudad De mi consideración: Una vez que se ha terminado el proceso de revisión de la tesis titulada: ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - PERÍODO 2010 AL 2015, del ABG. JOSÉ ANTONIO COELLAR LUNA previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS; indico a usted que el trabajo se ha realizado conforme a la hipótesis propuesta por el autor, cumpliendo con los demás requisitos metodológicos exigidos por su dirección. Particular que comunico a Ud. para los fines consiguientes. Atentamente, ECON. GUILLERMO CARRIEL CAMPELO, MSc. TUTOR DE TESIS iii

4 AGRADECIMIENTO A Dios, por haberme permitido que concluya con esta Maestría. A los directivos, profesores y mi tutor de tesis, Econ. Guillermo Carriel Campelo, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Guayaquil, quienes sin ningún tipo de egoísmo, supieron impartir sus conocimientos y experiencias a cada uno de sus alumnos, enseñanzas que permitieron el desarrollo del presente trabajo y la culminación de esta Maestría. iv

5 DEDICATORIA Este trabajo va dirigido a mi madre, por los triunfos que me enseñó a valorarlos y a superar los momentos difíciles de la vida. A mi cónyuge con quien compartí esta Maestría, a mis hijos, Cindy, José, Josué y a todas aquellas personas que durante el desarrollo de este trabajo investigativo contribuyeron de una u otra forma con su apoyo desinteresado. v

6 ÍNDICE GENERAL REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA... ii INFORME DEL TUTOR.....iii AGRADECIMIENTO iv DEDICATORIA..... v ÍNDICE GENERAL......vi ÍNDICE DE CUADROS... viii ÍNDICE DE GRÁFICOS xii INTRODUCCIÓN..1 CAPÍTULO I 1.- SEGURIDAD SOCIAL DEFINICION DE CONCEPTO CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN CUADRO ESTADISTICO SEGURO SOCIAL CONCEPTO ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ECUADOR MISIÓN VISIÓN PRINCIPIOS RECTORES NATURALEZA JURÍDICA SUJETOS DE PROTECCIÓN CUADRO ESTADÍSTICO CAPÍTULO II 2.- MARCO TEÓRICO REFERENCIAL Y FINANCIAMIENTO SISTEMA DE PENSIONES PENSIONES POR REPARTICIÓN PENSIONES POR CAPITALIZACIÓN PENSIONES MIXTAS Y AHORRO VOLUNTARIO SISTEMA FINANCIERO DE PENSIONES EN EL ECUADOR COTIZACIONES RECAUDACIÓN vi

7 CAPÍTULO III 3.- ANÁLISIS DEL BENEFICIO POR JUBILACIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN ACTUAL FRENTE A LAS DEL FUTURO ORDINARIA DE VEJEZ JUBILACIÓN DE INVALIDEZ CUADRO ESTADISTICO JUBILACIÓN PATRONAL GARANTÍA DE LAS PENSIONES CAPÍTULO IV 4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA vii

8 ÍNDICE DE CUADROS CUADRO NO. 1: POBLACIÓN ECUATORIANA. PERÍODO: CUADRO NO. 2: POBLACIÓN DEL ECUADOR. PERÍODO: CUADRO NO. 3: AFILIADOS ACTIVOS POR RANGO DE EDAD. PERÍODO: JULIO CUADRO NO. 4: PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL. PERÍODO: CUADRO NO. 5: PORCENTAJES DE APORTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y CLERO SECULAR CUADRO NO. 6: PORCENTAJES DE APORTACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS, MUNICIPALES, ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS, NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES CUADRO NO. 7: PORCENTAJES DE APORTACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS INCLUIDOS DEL MAGISTERIO, FUNCIÓN JUDICIAL CUADRO NO. 8: PORCENTAJES DE APORTACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CUADRO NO. 9: PORCENTAJES DE APORTACIÓN DE TRABAJADORES TEMPORALES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CUADRO NO. 10: FUENTE DE RECAUDACIÓN DE APORTES DEL IESS A NIVEL NACIONAL. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 11: TIPO DE OBLIGACIÓN DE RECAUDACIÓN DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS A NIVEL NACIONAL. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 12: SECTOR DE RECAUDACIÓN DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS A NIVEL NACIONAL. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 13: NÚMERO DE AFILIADOS DEL IESS POR PROVINCIA. viii

9 FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 14: NÚMERO DE EMPLEADORES POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 15: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 16: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR TIPO DE OBLIGACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 17: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 18: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR SECTOR EMPLEADOR. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 19: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 20: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIÓNES DEL IESS POR TIPO DE OBLIGACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 21: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 22: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR SECTOR EMPLEADOR. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 23: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 24: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR TIPO DE OBLIGACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 25: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: ix

10 CUADRO NO. 26: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 27: INGRESOS DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: CUADRO NO. 28: PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO NACIONAL DEL IESS POR SEGURO DE PENSIONES. PERÍODO: CUADRO NO. 29: PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO NACIONAL DEL IESS POR SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR. PERÍODO: CUADRO NO. 30: TIEMPO DE ESPERA PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ CUADRO NO. 31: COEFICIENTES POR IMPOSICIONES MENSUALES CUADRO NO. 32: TIEMPO DE ESPERA PARA CAUSAR DERECHO A LA JUBILACIÓN DE VEJEZ CUADRO NO. 33: COEFICIENTES POR IMPOSICIONES MENSUALES CUADRO NO.34: SALARIO BÁSICO UNIFICADO MÍNIMO (SBUM). PERÍODO: CUADRO NO.35: PENSIÓN MÍNIMA GENERAL DE LOS JUBILADOS. PERÍODO: CUADRO NO.36: PENSIÓN MÁXIMA GENERAL DE LOS JUBILADOS. PERÍODO: CUADRO NO.37: COMPARACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA GENERAL CON EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO MÍNIMO (SBUM). PERÍODO: CUADRO NO.38: ANÀLISIS AL INGRESO DEL JUBILADO QUE PERCIBE COMO PENSIÒN DEL IESS CON RELACIÒN AL SBUM Y LA CANASTA BÀSICA FAMILIAR. PERÍODO: CUADRO NO.39: AUMENTO DE PENSIONES DE JUBILACIÒN EN EL IESS. PERÍODO: 2015 A FUTURO x

11 CUADRO NO.40: RESULTADO DE ENCUESTA A JUBILADOS DEL IESS. PERÍODO: CUADRO NO.41: REBAJA DEL 40% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON RELACIÓN A LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR POR REINGRESO AL RÉGIMEN LABORAL. PERÍODO: 2010 AL xi

12 ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO NO. 1: POBLACIÓN ECUATORIANA. PERÍODO: GRÁFICO NO. 2: POBLACIÓN DEL ECUADOR. PERÍODO: GRÁFICO NO. 3: NÚMERO DE AFILIADOS ACTIVOS POR RANGO DE EDAD. PERÍODO: JULIO GRÁFICO NO. 4: NÚMERO DE AFILIADOS ACTIVOS A NIVEL NACIONAL. PERÍODO: GRÁFICO NO. 5: POBLACIÓN CUBIERTA POR EL IESS A NIVEL NACIONAL. PERÍODO: GRÁFICO NO. 6: POBLACIÓN CUBIERTA A NIVEL NACIONAL. PERÍODO: GRÁFICO NO. 7: RECAUDACIÓN DE APORTES DEL IESS A NIVEL NACIONAL. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 8: FUENTE DE RECAUDACIÓN DE APORTES DEL IESS A NIVEL NACIONAL.FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 9: TIPO DE OBLIGACIÓN DE RECAUDACIÓN DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS A NIVEL NACIONAL. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 10: SECTOR DE RECAUDACIÓN DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS A NIVEL NACIONAL. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 11: NÚMERO DE AFILIADOS DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 12: NÚMERO DE EMPLEADORES POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: xii

13 GRÁFICO NO. 13: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 14: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR TIPO DE OBLIGACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 15: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 16: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR SECTOR EMPLEADOR. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 17: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 18: VALOR RECAUDADO DE APORTES DEL IESS POR TIPO DE OBLIGACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 19: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 20: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR SECTOR EMPLEADOR. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 21: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR PROVINCIA. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 22: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR TIPO DE OBLIGACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 23: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 24: VALOR RECAUDADO DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: xiii

14 GRÁFICO NO. 25: INGRESOS DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 26: VARIACIONES DE INGRESOS DE APORTES Y OBLIGACIONES DEL IESS POR FUENTE DE RECAUDACIÓN. FECHA DE CORTE: GRÁFICO NO. 27: PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO NACIONAL DEL IESS POR SEGURO DE PENSIONES. PERÍODO: GRÁFICO NO. 28: PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO NACIONAL DEL IESS POR SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR. PERÍODO: GRÁFICO NO. 29: SALARIO BÁSICO UNIFICADO MÍNIMO (SBUM). PERÍODO: GRÁFICO NO. 30: PENSIÓN MÍNIMA GENERAL DE LOS JUBILADOS. PERÍODO: GRÁFICO NO. 31: PENSIÓN MÁXIMA GENERAL DE LOS JUBILADOS. PERÍODO: GRÁFICO NO. 32: COMPARACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA GENERAL CON EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO MÍNIMO (SBUM). PERÍODO: GRÁFICO NO. 33: COMPARACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA GENERAL, SALARIO BÁSICO UNIFICADO MÍNIMO (SBUM) Y CANASTA BÁSICA FAMILIAR. PERÍODO: GRÁFICO NO. 34: RESULTADO DE ENCUESTA A JUBILADOS DEL IESS. PERÍODO: GRÁFICO NO. 35: TOTAL ANUAL DE REBAJA DEL 40% POR REINGRESO A LABORAR. PERÍODO: 2010 AL xiv

15 INTRODUCCIÓN Cualquier estudio que pretenda dar una visión completa de una institución e incluso de su plasmación en un estado determinado no puede prescindir del análisis de su evolución. En efecto, la Seguridad Social tal como la conocemos actualmente, no se ha formado por generación espontánea, sino que es el resultado de una larga evolución histórica. Seguridad Social que es una prioridad para todas las sociedades y una necesidad que debe ser cubierta con dignidad no obstante la realidad ecuatoriana es deprimente durante los últimos años, en puntos de controversias con los sectores sociales de nuestro país en la gestión de administrar los fondos de pensiones como una caja chica del Estado y no buscar el rendimiento económico y financiero que resulte favorable a la clase jubilada. La presente investigación ha sido planteada partiendo de la hipótesis, la constante expedición de reformas al sistema de pensiones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social disminuye su capacidad adquisitiva y empobrece a la clase jubilada. A fin de comprobar su validez, se estableció como objetivo general de nuestro estudio analizar las cuantías de pensiones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación a la aportación del afiliado y los incrementos de pensiones en la etapa jubilatoria. Se establecieron como objetivos específicos: Analizar la legislación en la entrega de las prestaciones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, demostrar los incrementos de pensiones de acuerdo con la realidad económica existente en el país y, demostrar con cuadros 1

16 estadísticos la variación de las pensiones y sus incrementos que afectan al jubilado. El capítulo I, se refiere a la Seguridad Social, su definición, concepto y evolución en el Ecuador tanto en lo administrativo como poblacional que permite conocer la masa poblacional que debe ser protegida. El capítulo II, relata dentro del marco teórico referencial, al financiamiento, los sistemas de pensiones, cuadros estadísticos de la población afiliada, la recaudación y detalles de aportación. El capítulo III, narra el análisis y procedimientos para la entrega de las jubilaciones a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en aplicación de las tablas de coeficiente, rentas mínimas y máximas en donde se puede determinar que las mismas no guardan el comportamiento económico para que el jubilado tenga un buen vivir. En el capítulo IV, puntualiza las conclusiones y recomendaciones que se sugieren en la presente tesis. 2

17 CAPÍTULO I 1.- SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es susceptible de transformación y de constante evolución, para adaptarse a las nuevas realidades sociales, como política social con sus propios hechos históricos dentro el Derecho a la Seguridad Social. La Seguridad Social nace como un derecho del hombre, como atributo a su libertad, con dignidad humana, dentro del desarrollo económico y social. La política de Seguridad Social no es una simple prolongación de la política de Seguros Sociales. Las políticas de Seguridad Social están presididas por la idea de solidaridad social (cobertura general de los riesgos en favor de toda la población), realizada a través de la redistribución de la renta nacional; es decir, constituyen un servicio público de finalidad social DEFINICIÓN DE CONCEPTO La Seguridad Social es un fin que tiene por objeto la protección del hombre contra las contingencias sociales, utilizando todos los medios que se estimen necesarios para su realización. No es tan simple determinar con exactitud cuál es el concepto y el contenido de la Seguridad Social, sin embargo, se considera que el objeto es crear beneficios a todas las personas, especialmente a los trabajadores un conjunto de garantías contra un determinado número de 3

18 eventualidades susceptibles de reducir o suprimir su actividad impedir cargas económicas supletorias. o de El término seguridad social fue usado por primera vez en los Estados Unidos en la Ley de Seguridad Social de Su máxima expresión fue el Informe Beveridge, del Reino Unido, que pugnaba por proveer servicios de seguridad social a los ciudadanos desde la cuna hasta la tumba y por insertar los seguros sociales en esquemas más amplios de políticas conducentes al progreso social, a través de la cooperación entre el Estado y los individuos. (Beveridge, 1942) En este reporte, el Estado de bienestar social se refería a la provisión de medidas gubernamentales que condujeran a alcanzar estándares básicos de vida y ayudar a los que lo necesitaran. Idealmente, la intención era reducir la pobreza y la inequidad y alcanzar niveles más altos de integración social y de solidaridad. Una definición de seguridad social podría ser la provisión de beneficios a los hogares y a los individuos a través de acuerdos públicos o colectivos con el objeto de otorgar protección contra los bajos o declinantes niveles de vida como producto de varios riesgos (desempleo, invalidez y retiro) y de satisfacer necesidades consideradas básicas por la sociedad. La Seguridad Social tiene estrecha vinculación con la economía de un país, no cabe duda. Se trata de un sistema que recoge recursos de la sociedad, ya sea mediante cotizaciones, tratándose de regímenes de Seguro Social, y a través de impuestos cuando existe en su plenitud un régimen de seguridad Social basado en la solidaridad nacional. Esto revela que los sistemas de Seguridad Social son mecanismos de distribución del ingreso, lo mismo que el sistema tributario general. 4

19 El concepto de Seguridad Social por su amplitud tiene un factor polivalente por ello el autor se remite a la definición que da el Diccionario del Ab. Manuel Ossorio: En su tratado de Política Laboral y Social, Luis Alcalá Zamora y G. Cabanellas, declaran que la Seguridad Social se encuentra en la zona fronteriza de lo jurídico y lo sociológico. Aglutina un substantivo y un adjetivo de amplitud conceptual. El primero de los vocablos el de seguridad-, que encierra las ideas genéricas de exención de peligro, daño o mal y las de confianza y garantía, se utiliza por ese sentido de protección más que en el de indemnidad absoluta, que escapa a las posibilidades humanas ante la magnitud y frecuencia de catástrofes, desgracias, accidentes y enfermedades sobre la previsión y la defensa de los hombres. En cuanto al calificativo a lo de social-, dentro de la multiplicidad de significados, se valora en escala que va desde restricciones ya superadas- que lo hacían exclusivo de los trabajadores, y únicamente de los obreros, los dedicados a trabajos manuales, hasta la amplitud de todo lo concerniente a la sociedad. Los conceptos doctrinales son muy variados. Como típicos del restrictivo cabe mencionar el de Jarach: el conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo hombre cuando la interrupción o pérdida de la capacidad de trabajo le impiden conseguirlo por sus propios medios. En el polo opuesto aparece Bramuglia, para el cual la Seguridad Social en una significación más amplia, comprende la organización política, económica y social del Estado consubstancial con la existencia del ser humano. Y en tal sentido, la previsión social, integrada por la asistencia y el seguro social, será solamente una parte de la Seguridad Social. Para Beveridge, se trata de garantizar la abolición de la necesidad y procurarle a cada ciudadano, deseoso de servir de acuerdo con su capacidad, en todo tiempo, ingresos suficientes para afrontar sus responsabilidades. Completa su pensamiento, de gran influjo en nuestro tiempo, afirmando que así se vencerán los cinco gigantes malignos: la necesidad, por falta de medios de subsistencia; la enfermedad, que con frecuencia 5

20 deriva de tal necesidad; la ignorancia, que ninguna democracia debe permitir entre sus ciudadanos; la miseria, inadmisible en países civilizados y entre laboriosos capaces; y la ociosidad, por los peligros sociales que implica, salvo justificarse por imposibilidad personal o por haber cumplido con los imperativos del trabajo en el curso de la vida. (Ossorio, 1984) CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN En el Sistema de Seguridad Social nadie está excluido, pues la criatura humana sin importar su actividad o vinculación jurídica con otra u otras personas, ni tampoco su mayor o menor capacidad económica, cuyas fluctuaciones puedan transformar en ricos a los más pobres o viceversa, puesto que la necesidad no reconoce ni distingue al hombre por su ocupación o profesión, por lo que podemos deducir que el sujeto de protección de la seguridad social es el hombre. Los sujetos de protección se pueden dividir en cuatro géneros: a) Los asalariados; b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia (independientes, profesionales y empleadores); c) Los cónyuges e hijos o personas a cargo; d) Las otras personas sin actividad. a) Se considera asalariados, a los trabajadores en relación de dependencia, quienes fueron los primeros en ser incluidos en el régimen legal de protección en función de la existencia de un contrato de trabajo verbal, escrito o de locación de servicio el cual da una base jurídica sólida para establecer un régimen de protección social. b) Corresponde como trabajadores por cuenta propia, los trabajadores Independientes, empresarios y profesionales liberales, que muchos de ellos viven en condiciones económicas diferentes a aquellos trabajadores asalariados. c) Están generalmente amparados o a cargo del jefe de familia, el cónyuge o la cónyuge, y los hijos o hijas, extendiéndose a ciertas 6

21 personas por el hecho de vivir a cargo o bajo el amparo económico del titular, que al fallecer éste, quedan en la orfandad y necesitan de la protección de la seguridad social. d) Podemos considerar en este grupo como persona sin actividad, las que están amparadas por la seguridad social, las que transitoriamente se encuentran enfermas y amparadas por un seguro de enfermedad; las personas incapacitadas por una jubilación de invalidez; y las personas desocupadas, por asignaciones de desempleo, por jubilaciones ordinarias de vejez. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido a la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos, como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional; desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos (OIT, 1984, pág 3) Los cuadros estadísticos 1 y 2, contienen información sobre la población ecuatoriana y su incremento, proyectada desde el año 2010 al año 2015, con derecho a la seguridad social. (Ecuador en Cifras, 2014) 1.3. CUADRO ESTADÍSTICO CUADRO No. 1 POBLACIÓN ECUATORIANA PERÍODO: POR SEXO HOMBRES MUJERES TOTAL Fuente: Ecuador en Cifras 7

22 GRÁFICO No. 1 POBLACIÓN ECUATORIANA PERÍODO: Fuente: Ecuador en Cifras CUADRO No. 2 POBLACIÓN DEL ECUADOR PERÍODO: POR SEXO INCREMENTO INCREMENTO INCREMENTO HOMBRES MUJERES TOTAL Fuente: Ecuador en Cifras 8

23 GRÁFICO No. 2 POBLACIÓN DEL ECUADOR PERÍODO: Fuente: Ecuador en Cifras 1.4. SEGURO SOCIAL Es una de las formas de bienestar social más difundidas en el mundo. La finalidad de este sistema es la de otorgar a los trabajadores y a sus familias servicios de salud y protección de su ingreso ante eventualidades derivadas de enfermedad, maternidad, desempleo, invalidez, vejez, muerte y otros. Se proporciona además un pago de subsistencia en los casos en que el trabajador no pueda continuar, en forma temporal o definitiva, con sus actividades laborales. Por lo general, se incluye también una pensión que se otorga al trabajador al término de su vida productiva. Este sistema no es de aplicación universal, sino que está condicionada CONCEPTO Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Ab. Manuel Ossorio el Seguro Social es: Cada uno de los sistemas 9

24 previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Al concepto, en su Tratado de Política Laboral y Social, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas agregan que los dos riesgos específicos del trabajador consisten en quedarse sin trabajo (el paro forzoso) y el de sufrir alguna lesión física o psíquica por la prestación de sus servicios (el accidente del trabajo o la enfermedad profesional, e incluso los de una y otra especie sin origen laboral genuino). Por extensión, los seguros sociales cubren riesgos o situaciones comunes a la generalidad de las personas; como la muerte, la invalidez y la maternidad (ésta por los gastos que origina y la pérdida de jornadas que el alumbramiento impone para la madre trabajadora); pero vistos desde la peculiar posición del que trabaja y deja de ganar para sí o para los suyos. (Ossorio, 1984) ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL ECUADOR En el campo del Seguro Social, se expidieron a principios de siglo, algunas leyes que establecieron sistemas de pensiones a cargo del Estado, sin cotizaciones de los beneficiarios, por lo que no se puede calificar de un sistema de seguro social propiamente dicho, pero si admitirlas como un antecedente en la implementación de años más tarde, pues, las pensiones estaban destinadas a cubrir los riesgos de vejez e invalidez, los primeros beneficiarios de estos regímenes fueron la clase militar y los empleados públicos, el Estado conseguía pensiones de retiro a los oficiales y montepío a viudas y huérfanos de éstos, como se puede revisar en el sinnúmero de Decretos que registran los Anuarios de Legislación de esos años. 10

25 La primera ley de jubilación se la dictó el 4 de octubre de 1905, a favor de los Telegrafistas a servicio del Estado, pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Nacional, que se concedían por el tiempo de servicio de 15 años o por enfermedad que lo imposibilite continuar en el servicio, siempre que completara un mínimo de 8 años en esta rama. En 1906, por Ley del 18 de abril, se crea pensiones de Montepío para las viudas, madres e hijos de los bomberos que fallecieran combatiendo un incendio o después de haber servido 20 años, así mismo, pensiones de invalidez para los miembros de este cuerpo que se invalidaren. Por Ley del 25 de octubre de 1908 se establecen letras de retiro para oficiales del Ejército y Marina y el 28 de octubre de 1908 se crea las letras de invalidez y de retiro a favor de las autoridades y agentes de policía. El 30 de octubre de 1917 se dicta la Ley de Jubilaciones de los profesores de instituciones públicas, que para concederlas debía tener un límite de 50 años y un tiempo de servicio de 25 años. En octubre de 1918 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo la jubilación a los empleados que hubieron servido por más de 20 años y con una edad de 75 años, o que adquieran alguna enfermedad o lesión orgánica que los imposibilite absolutamente para el trabajo. Mediante Ley del 18 de octubre de 1923 se hicieron descuentos del 5% de los sueldos y pensiones al personal de Educación Pública y a los jubilados de ese ramo, para consignarlos en el Banco de Préstamos, que fue designado por el Ejecutivo con el carácter de depositario. Esta ley es importante en la evolución de nuestro Seguro Social, porque incorpora al sistema de financiamiento de la cotización del beneficiario para formar un fondo o reserva, cuyos rendimientos se efectuaban en servicio de las pensiones. 11

26 En el Gobierno del Doctor Isidro Ayora Cueva, con la Ley Nº 018 del 8 de marzo de 1928, publicada en el Registro Nº 591 del 13 de marzo de 1928 denominada de Jubilación y Montepío Civil, Ahorro y Cooperativa, no se estableció un sistema de seguro social propiamente dicho, sino tan sólo un régimen de pensiones para empleados públicos en general. (Decreto Ejecutivo, 1928). La primera Ley del Seguro Social Obligatorio se crea mediante Decreto Supremo No. 12 publicado en el Registro Oficial No. 10 del 8 de octubre de 1935 y se creó el Instituto Nacional de Previsión, Órgano Superior del Seguro Social, que comenzó a desarrollar sus actividades el 1 de mayo de Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del Montubio. (Congreso Nacional, Decreto Supremo Nº 012, 1935). En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una sección del Instituto. Con la reforma a la ley del Seguro Social Obligatorio en febrero de 1037 se crea la Caja del Seguro Social y se incorpora el Seguro de Enfermedad. En marzo de 1937 se aprobó el estatuto de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de Mediante Decreto Nº 1179 de julio 14 de 1942 se expide la Ley del Seguro Social Obligatorio, afianzándose el Sistema del Seguro Social con la promulgación de los Estatutos en enero de (Congreso Nacional, Decreto Nº 1179, 1942). Por resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, en diciembre de 1949 se da autonomía financiera al Departamento Médico bajo el control de la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro. 12

27 Con las reformas a la ley del Seguro Social obligatorio en julio de 1958, imprimieron equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios. Con Decreto Supremo Nº 517 de septiembre de 1963 se crea la Caja Nacional del Seguro Social, fusionando la Caja de pensiones y el Departamento Médico. En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero Secular. En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros, determinaron la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y de servicios, lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para convertirlo en instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social, sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la Obligatoriedad. El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia. En agosto de 1968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino. El 29 de junio de 1970 se suprimió el Instituto Nacional de Previsión. Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 25 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (Congreso Nacional, Decreto Supremo Nº 40, 1970). 13

28 El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino. En 1986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital. El Congreso Nacional, en 1987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado. En el Registro Oficial Nº 21-S del 9 de septiembre de 1988, se publicó la Codificación de la Ley del Seguro Social Obligatorio, otorgando derecho a jubilarse a la mujer trabajadora, disposición contenida en los siguientes Artículos: (Congreso Nacional, Codificación de la Ley del Seguro Social Obligatorio, 1988). Art Jubilación de la mujer trabajadora.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tendrá obligación de jubilar a la mujer trabajadora que lo solicite, cuando hubiere cumplido trescientas imposiciones, con el 100% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario, sin tener en cuenta su edad, sin sujetarse a ningún cupo, y con la sola limitación de los topes vigentes a la fecha en que la trabajadora haga uso de este derecho. La falta de reglamentación no impedirá el ejercicio de este derecho. (Congreso Nacional, Codificación de la Ley del Seguro Social Obligatorio, 1988) Art Responsabilidad de funcionarios.- Los miembros del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Director General, los Directores Regionales, los miembros de las Comisiones de Prestaciones y los miembros de la Comisión de Apelaciones, serán solidariamente responsables de la disposición expresada en el artículo anterior. (Congreso Nacional, Codificación de la Ley del Seguro Social Obligatorio, 1988). 14

29 En 1991, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos fondos. Los resultados de la Consulta Popular de 1995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos. La Constitución Política de la República del Ecuador del 10 de agosto de 1998 publicada en el R. O. No. 1 Martes 11 de agosto de 1998, nos trae en cierto modo obligatorio, disposiciones sobre Seguridad Social, consagró la permanencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como una entidad autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio, con personería jurídica, recursos propios distintos al del fisco, así lo tenemos en los siguientes artículos: Art La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley. (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998) Art Se establece el sistema nacional de seguridad social. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común. (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998) Art La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la ley (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998) Art Los aportes y contribuciones del Estado para el seguro general obligatorio deberán constar anualmente en el presupuesto general del Estado, y serán transferidos oportuna y obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador. 15

30 (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998). (Inciso 2do.) Las prestaciones del seguro social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora y estarán exentas del pago de impuestos. (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998). (Inciso 5to.) Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio, serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica nombrada por el organismo técnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La idoneidad de sus miembros será aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad esté la supervisión de las actividades de seguros, que también regulará y controlará la calidad de esas inversiones. (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998) (Inciso 6to.) Las pensiones por jubilación deberán ajustarse anualmente, según las disponibilidades del fondo respectivo, el cual se capitalizará para garantizar una pensión acorde con las necesidades básicas de sustentación y costo de vida. (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998). Art Los seguros complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro general obligatorio o a mejorar sus prestaciones, y serán de carácter opcional. Se financiarán con el aporte de los asegurados, y los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios. Serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley. (Congreso Nacional, Constitución Política de la República del Ecuador, 1998). Mediante Decreto Ejecutivo No. 29 del 19 de agosto de 1998, y en ejercicio de la atribución contenida en la Segunda Disposición Transitoria de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República nombró como miembros de la Comisión Interventora del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a los señores Economista Alfredo 16

31 Mancero Samán, Ingeniero Enrique Arosemena y Economista Gladys Palán. El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de Seguridad Social. (Congreso Nacional, Ley de Seguridad Social, 2001). Mediante Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, se publicó la Constitución de la República del Ecuador, garantizando derechos a los habitantes sin discriminación alguna el derecho a la Seguridad Social en sus artículos: Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Asamblea Nacional, 2008). Art El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Asamblea Nacional, 2008). Art El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad. (Asamblea Nacional, 2008). Art El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y 17

32 prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social. (Asamblea Nacional, 2008). Art El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente. La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada. (Asamblea Nacional, 2008). Art El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. (Asamblea Nacional, 2008). Art Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos. (Asamblea Nacional, 2008). Art Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su 18

33 patrimonio. Los fondos provisionales (sic) públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente. (Asamblea Nacional, 2008). Mediante Ley Nº 1 publicada en el suplemento del Registro 587 del 11 de mayo de 2008, se creó el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como una Institución Financiera publica con Autonomía Técnica, Administrativa y Financiera, con finalidad Social y de Servicio público con personería jurídica propia regulada por la Ley y su Estatuto, siendo su finalidad de la prestación de servicios financieros bajo el criterio de banca de inversión, para la administración de los fondos provisionales público del IESS, los fondos complementarios provisionales cerrados: y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados. (Asamblea Nacional, Ley Nº 1, 2008). Con la expedición de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) publicada en el Suplemento Registro del Oficial Nº 796 de 25 de septiembre de 2012, se creó una jubilación Especial por invalidez y de Vejez cuyos requisitos se detallan en los Artículos siguientes: Art Pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta.- Las y los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas. Para el cálculo de la pensión se aplicarán los mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación por invalidez. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), 2012). Art Jubilación especial por vejez.- Las personas con discapacidad afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acreditaren trescientas (300) aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual al sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (68.75%) del promedio de los cinco (5) años de mejor remuneración básica unificada de aportación en concordancia con la determinación de mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el 19

34 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En los casos de personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a la pensión jubilar cuando acreditaren doscientas cuarenta (240) aportaciones (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), 2012). El financiamiento de esta nueva prestación para mejorar su medio de vida se financia con el aporte de todos los afiliados con el 0.10 % de su sueldo. El 28 de enero de 2014, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expide la Resolución Nº CD 463, que Reglamenta el Régimen de afiliación obligatoria aplicable a persona sin Relación de Dependencia: y, la afiliación del Régimen voluntario a los mayores de 18 años de edad, sin ningún requisito previo y desde el primer día del mes que la solicite. (Consejo Directivo del IESS, 2014). El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, expide la Resolución Nº CD 464 de 29 de enero de 2014 que contiene la Codificación del Reglamento del Régimen de Afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia y del régimen de afiliación voluntaria del IESS, en el que unifica el porcentaje de aporte y los beneficios del Seguro General. (Consejo Directivo del IESS, Resolución Nº CD 464, 2014). Por falta de estudios técnicos Actuariales en el sistema de afiliación, el Consejo Directivo del IESS, deroga las Resoluciones CD463 de 28 de enero de 2014 y CD 464 de 29 de enero de 2014 con Resolución CD 467 de 20 de marzo de 2014, en la que expide el Reglamento de Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Personas sin Relación de Dependencia o Independientes y Ecuatorianos domiciliados en el exterior, sin requisito previo. (Consejo Directivo del IESS, Resolución CD 467, 2014). Con la expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el suplemento del 20

35 Registro Oficial Nº 483 del 20 de abril de 2015, se reformó entre otras leyes, la Ley de Seguridad Social, ampliando la cobertura de afiliación a las personas que se dedican a los quehaceres domésticos, que no estudian, no trabajan, no reciben pensiones o rentas, llamadas amas de casa, debiendo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedir el Reglamento correspondiente. (Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015). Así mismo, en esta ley se elimina el pago del 40% del aporte del Estado que garantizaba el financiamiento de las pensiones jubilares que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, garantizando que este pago se lo hará cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con recursos económicos MISIÓN El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que establece la Constitución, la Ley de Seguridad Social y sus Estatutos. (Congreso Nacional, Ley 55 de Seguridad Social, Artículo 17, 2001) VISIÓN Dentro de los planes estratégicos de protección que se está aplicando, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se convertirá en una institución aseguradora de atención con eficiencia, oportunidad en las prestaciones que ofrece PRINCIPIOS RECTORES Siendo el Seguro General Obligatorio parte del Sistema Nacional de Seguridad Social, su organización y funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, 21

36 eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. (Congreso Nacional, Ley 55 de Seguridad Social, Artículo 1, 2001) NATURALEZA JURÍDICA El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tiene como naturaleza jurídica la Constitución como una entidad pública descentralizada, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio distintos a los del fisco, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional, sus prestaciones en dinero no son susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a su favor, y estarán exentas del pago de impuestos. (Congreso Nacional, Ley 55 de Seguridad Social, Artículo 16, 2001) SUJETOS DE PROTECCIÓN Por su naturaleza y cualquiera que sea su actividad, el sujeto de la seguridad social, es el hombre, no existiendo ninguna razón para dictar una legislación distinta que no concuerden con los principios de la seguridad social; por ello el artículo 2 de la Ley 55 de Seguridad Social, señala: Art. 2.- Sujetos de Protección.- Son sujetos "obligados a solicitar la protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular. (Congreso Nacional, Ley 55 de Seguridad Social, Artículo 2, 2001) CUADRO ESTADÍSTICO En el siguiente cuadro se detalla el número de afiliados activos por rango de edad establecido a julio (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2014) 22

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