ORDENANZA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA Nº: 1.860/2.005.

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1 MUNICIPALIDAD DE CHARATA PROVINCIA DEL CHACO ORDENANZA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA Nº: 1.860/ VISTO: El Dictamen del Concejo en Comisión N : 01-05, sobre el proyecto que fuera presentado en el transcurso del mes de Febrero del corriente año por el Concejal Mari a los fines de reglamentar las asignaciones familiares por hijo y por hijo discapacitado, y; CONSIDERANDO: Que, al efectuarse el tratamiento de dicho proyecto y ante la circunstancia de que existía una Resolución N : 50/87 que fuera oportunamente sancionada por éste Concejo Municipal, como así también la vigencia de leyes tanto provinciales como nacionales, los miembros del presente Concejo dispusieron remitir al Excmo. Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco a los efectos de que el mismo observe cual era la situación legal en que se encontraba el Municipio en referencia a las asignaciones familiares.- Que, mediante la Resolución de Concejo Municipal N : 32/2.005, se convoca al Concejo en comisión a los fines de que emita dictamen en mérito al tema de referencia.- Que, los integrantes del Gremio que agrupa a los obreros y empleados municipales comenzaron a efectuar los reclamos en el último trimestre del año 2.004, fundamentando el mismo en que existieron aumento de las asignaciones familiares a nivel nacional e invocando dentro de sus reclamos la existencia de una resolución del Concejo Municipal que debería ser aplicada a la cuestión planteada, como así también efectuaban referencias a decretos nacionales que entraron en vigencia en el transcurso del año Que, del análisis de la normativa existente en nuestro municipio, contraponiéndose a la Resolución del Presidente de Concejo N : 1.214/92, lo que implicaba un análisis pormenorizado, pero sin dejar de observar la legislación vigente a nivel provincial y porque no a nivel nacional.- Que, al detectarse un aumento en las asignaciones familiares a nivel nacional mediante decreto presidencial y habiendo el mismo entrado en vigencia en el transcurso del año 2.004, y aplicable a partir del mes de octubre del citado año, el sector gremial pretendió hacer valer la existencia de la Resolución N : 50/87, y ello implicaba una automaticidad del incremento del monto de las asignaciones familiares, pero sin duda volvía a surgir una contraposición a lo que disponían las leyes, decretos y resoluciones provinciales.- Que, este motivo sendos conflictos gremiales con el Municipio, sumado a ello el proyecto antes mencionado del aumento de las asignaciones familiares por hijo y por hijo discapacitado, el Concejo con un atinado criterio remitió y requirió el asesoramiento legal al Excmo. Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.- Que, el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco analizó la documentación remitida por el Concejo Municipal y emitió el dictamen N : 59/2.005 del área del departamento jurídico del citado organismo y la providencia 55/05 del Señor Fiscal C.P.N. Victor G. Ledesma, dependiente del citado organismo.- Que, del citado dictamen y de la providencia se sugiere al Concejo Municipal que se legisle sobre un régimen propio de asignaciones familiares, basándose en la autonomía municipal que encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en el Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional y el Art. 182 y cctes. De la Constitución Provincial

2 como así también lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipio Ley 4233 y sus modificatorias- y Resolución N : 14/94, reglamento de contabilidad y administración para municipios.- Que, del análisis efectuado por el Cuerpo se opta por compatibilizar la legislación nacional y provincial vigente y existente en la materia, debiéndose legislar, además, sobre su reglamentación.- Que, introduciéndonos a las cuestiones fácticas que produjeron la decisión de legislar sobre la materia, nos debemos remitir al reclamo gremial sobre la retroactividad exigida desde el último trimestre del año 2.004, precisamente a partir del mes de Octubre del citado año, y por los inconvenientes técnicos y presupuestarios que ello implicaba y en virtud de la buena voluntad de la masa societaria del Gremio, toman la decisión política de renunciar al reclamo correspondiente a los últimos tres (3) meses del año 2.004, pero requiere que la entrada en vigencia de la presente ordenanza retroactiva al 01 de Enero del año en lo que respecta a asignaciones familiares por hijo y por hijo con discapacidad, pero admitiendo, en lo que respecta a las demás asignaciones familiares comprendidas en el presente régimen que tendrán su vigencia a partir de la promulgación y publicación de dicha norma.- Los fundamentos expuestos por el Gremio encuentran su sustento fáctico y jurídico en que existió una demora por factores externos, como es el caso de la remisión de la documentación pertinente al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco, y ello no era motivo para que sufrieran los agentes municipales un perjuicio económico, más si se tiene presente que el proyecto originario presentado por ante el Concejo Municipal se efectuó en el mes de Febrero del corriente año y el mismo sugería que dicho aumento sea a partir del mes de Enero del año 2.005; por lo que se debe hacer lugar al planteo efectuado por la entidad gremial sobre la retroactividad de las asignaciones antes mencionadas y la misma lo es en forma excepcional y por única vez.- Que, fue necesaria reglamentar cada una de las asignaciones familiares que corresponde, teniendo presente para ello lo que disponen las normas provinciales y nacionales al respecto, observando que existía un régimen más actual para los funcionarios del Ejecutivo Municipal como así también del Concejo Municipal.- A tal efecto se adoptó el criterio de unificar la reglamentación y requisitoria para los poderes antes mencionados y los agentes municipales, surgiendo de ello que todos quedan comprendidos en único régimen de asignaciones familiares, debiéndose derogar por la presente todas las normas vigentes en el Municipio, sobre la materia, que sean anteriores a ésta Ordenanza.- Que, es necesario reglamentar cada una de las asignaciones familiares adoptadas en el presente régimen, de manera clara y precisa, como así también los requisitos, derechos, deberes y obligaciones que los agentes y funcionarios deben cumplimentar para ser beneficiarios de dichas asignaciones, a los efectos de que no surjan inconvenientes en la aplicación de la misma.- Que, el dictamen de referencia tuvo tratamiento en Sesión Ordinaria de Concejo N : 45, Reuniones N : 127, 128, 129, 130, 131 y 132, de fechas: 18, 20, 21, 26, 28 de Julio y 02 de Agosto de 2.005, donde puesto a consideración del Cuerpo por el Presidente de Concejo, éste fue aprobado por unanimidad de los Miembros del Cuerpo presentes, según constancia de Acta de Concejo N :

3 POR ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: TÍTULO I: ARTÍCULO 1º): El personal de la Administración Pública Municipal, los funcionarios tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo Municipal, gozarán, ajustadas a las condiciones que en cada caso se establezca, en la presente y su reglamentación, de las siguientes Asignaciones Familiares: A. Matrimonio. B. Cónyuge. C. Prenatal. D. Nacimiento de hijo. E. Nacimiento de hijo en familia numerosa. F. Adopción plena. G. Adopción plena en familia numerosa. H. Hijos. I. Familia numerosa. J. Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica, polimodal y superior. K. Pre-escolaridad. L. Escolaridad primaria. M. Escolaridad media y/o superior. N. Escolaridad numerosa. O. Anual complementaria por vacaciones. ARTÍCULO 2º): Matrimonio: la Asignación por Matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante la Administración Pública Municipal. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo y/o función pública de seis (6) meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3º): La Asignación por Cónyuge: consistirá en el pago de una suma de dinero mensual que se abonará, previa acreditación del vínculo matrimonial y dentro de las limitaciones fijadas en esta Ordenanza.- ARTÍCULO 4º): Prenatal: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima de y continuada en el empleo y/o función pública de tres (3) meses.- ARTÍCULO 5º): Nacimiento de hijo: la asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante la Administración Pública Municipal. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima de y continuada en el empleo y/o función pública de seis (6) meses a la fecha de nacimiento, debiéndose cumplimentar dicho requisito tanto para el agente como para el funcionario público municipal.-

4 ARTÍCULO 6º): Asignación por adopción plena: Consistirá en el pago de una suma de dinero por cada menor de 21 (veintiún) años que sean adoptados por el empleado y/o funcionario municipal, conforme a las normas legales en vigencia, previa acreditación de la Resolución Judicial inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.- ARTÌCULO 7º): Asignación por adopción plena en familia numerosa: consistirá en el pago de un monto adicional por el hijo, el agente y/o funcionario municipal que en esa fecha tenga más de dos (2) hijos a su cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límite de edad, aunque por alguno de ellos no corresponda percibir la asignación por hijo.- ARTÍCULO 8º): Hijos: 1. Asignación simple: consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de quince (15) años que se encuentre a cargo del agente y/o funcionario municipal, mayor de quince (15) años y menor de veintiuno (21) cuando curse regularmente estudios en Establecimiento de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica, Terciaria, no Universitaria y Universitaria, Oficial u Oficialmente reconocida. 2. Asignación doble: corresponderá cuando el hijo a cargo sea menor de cuatro (4) años y que ambos padres trabajen, aunque solo uno (1) de ellos lo haga en la Administración Pública Municipal, viudos/as o madres solteras con derecho a la percepción de ésta asignación. 3. Asignación cuádruple: corresponderá cuando el hijo a cargo del trabajador y/o funcionario municipal sea discapacitado, sin límite de edad.- ARTÍCULO 9º): Familia Numerosa: consistirá en el pago de una suma mensual adicional, al agente y/o funcionario municipal que tenga más de dos (2) hijos a su cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límite de edad, aunque por algunos de ellos no corresponda percibir la asignación por hijo. Asimismo, el estado del agente y/o funcionario municipal, genera el derecho al pago de la asignación por familia numerosa, siempre que por los hijos anteriores se cumplan los presupuestos mencionados en el párrafo precedente.- ARTÍCULO 10º): Asignación por Ayuda Escolar Anual para la Educación Especial, General, Básica, Polimodal y Superior: la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectivo en el mes de Marzo de cada año conjuntamente con la liquidación correspondiente al sueldo y/o dietas del mes de Febrero de dicho año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a Establecimiento de Educación Inicial, General Básica, Polimodal y/o Superior o bien, cualquiera sea su edad si concurre a Establecimientos Oficiales o Privados donde se imparta Educación Diferencial.- ARTÍCULO 11º): Pre-escolaridad: consistirá en el pago al agente y/o funcionario municipal, de una suma mensual equivalente a la asignación por escolaridad primaria por cada hijo a su cargo que asista regularmente a secciones de nivel pre-escolar en Jardines de Infantes oficiales u oficialmente reconocidos, previa acreditación de dicha concurrencia.-

5 ARTÍCULO 12º): Escolaridad Primaria: consistirá en el pago de una suma mensual al agente y/o funcionario municipal, por cada hijo a su cargo, menor de veintiún (21) años, que curse regularmente estudios en Establecimientos de enseñanza primaria oficial u oficialmente reconocidos, previa acreditación de dicha concurrencia.- ARTÍCULO 13º): Escolaridad Media y/o Superior: consistirá en el pago de una suma mensual al agente y/o funcionario municipal, por cada hijo a su cargo, de hasta veintiún (21) años, que curse regularmente estudios en Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Técnica, Terciaria no Universitaria y/o Universitaria u oficialmente reconocidos, previa acreditación de dicha concurrencia.- ARTÍCULO 14º): El monto mensual correspondiente a las asignaciones por preescolaridad, escolaridad primaria y media y/o superior, contempladas en los artículos: 11, 12 y 13, de la presente Ordenanza se cuadriplicará en el supuesto de hijos discapacitados, sin límite de edad, cuando realicen estudios en Establecimientos Educativos oficiales u oficialmente reconocidos.- ARTÍCULO 15º): Asignación por Familia Numerosa: consistirá en el pago de una suma mensual adicional, al agente y/o funcionario municipal que tenga más de dos (2) hijos a su cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitado sin límite de edad, aunque por algunos de ellos no corresponda percibir la asignación por hijos. Asimismo, el estado de embarazo de la agente y/o funcionaria municipal, o del cónyuge legal o concubina del agente y/o funcionario municipal, genera el derecho al pago de la asignación por familia numerosa, siempre que por los hijos anteriores se cumplan los presupuestos mencionados en el párrafo precedente.- ARTÍCULO 16º): Asignación por Escolaridad Numerosa: cuando el agente y/o funcionario municipal tenga más de dos (2) hijos, por los cuales perciba asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria, o media y/o superior, indistinta o conjuntamente, le corresponderá percibir esta asignación adicional, lo que se ajustará al sistema y lineamientos que fije esta reglamentación.- ARTÍCULO 17º): Asignación Anual Complementaria por Vacaciones: consistirá en la duplicación de los montos devengados, que le corresponda percibir al agente y/o funcionario municipal durante el mes de Diciembre de cada año en concepto de: Asignación por Cónyuge, Hijo, Familia Numerosa, Pre-escolaridad, Escolaridad Primaria, Escolaridad Media y/o Superior, Escolaridad Numerosa y Prenatal, cuando éstas correspondan a dicho mes.- ARTÍCULO 18º): Las asignaciones familiares previstas en el presente régimen serán liquidadas y abonadas sin deducciones cuando el hecho que las origina se produzca estando el agente en relación del empleo con el Municipio y el funcionario municipal en el ejercicio de sus funciones, con percepción total o parcial de haberes y/o dietas y/o como se las denomine. Asimismo, corresponderá abonar los beneficios cuando el agente y/o funcionario municipal se encuentre en uso de licencia con goce total o parcial de haberes; y también corresponderá en caso de licencia sin goce de haberes por enfermedad de tratamiento prolongado.-

6 ARTÍCULO 19º): Las asignaciones podrán ser percibidas por el agente y/o funcionario municipal cuando no las perciba en otro empleo, cargo p actividad, o conjuntamente con algún beneficio previsional.- ARTÍCULO 20º): La asignación por matrimonio es la única que puede ser percibida por ambos cónyuges. Todas las otras asignaciones previstas en este Régimen deben ser percibidas exclusivamente por uno de los cónyuges.- ARTÍCULO 21º): Los agentes y/o funcionarios municipales tendrán la obligación de presentar una Declaración Jurada de asignaciones familiares, en los períodos, términos, y requisitos que se determinan por Resolución del Ejecutivo Municipal para los que dependan del mismo y/o Resolución del residente de Concejo para los que dependan del Poder Legislativo Municipal, asimismo las presentaciones que efectúen los agentes y/o funcionarios municipales motivadas en situaciones que generan, modifiquen o extingan el derecho a las asignaciones previstas en el presente Régimen, tendrán carácter de Declaraciones Juradas. Cuando los interesados omitan a falseen datos, no comuniquen las novedades de modificación o extinción de los beneficios conforme a los procedimientos establecidos y7o a establecer por este Municipio, o efectúe cualquier trasgresión a la presente Ordenanza y reglamentación, se harán pasibles a la sanción del hecho, sin perjuicio de la suspensión del pago de las asignaciones y devolución de los importes actualizados percibidos indebidamente. Lo dispuesto precedentemente no los exime de la responsabilidad administrativa, penal o civil que pudiere corresponderle por el o los hechos cometidos por el agente y/o funcionario municipal.- ARTÍCULO 22º): Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones descriptas en ese Régimen, no se considerarán integrantes del salario, y por ende no están sujetas a aportes, descuentos jubilatorios, ni al impuesto a las ganancias; tampoco serán consideradas del sueldo anual complementario, ni para el pago de indemnizaciones y dichas asignaciones son inembargables.- ARTÍCULO 23º): Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a solicitar la modificación de los importes de las asignaciones familiares al Concejo Municipal, quien podrá modificarlas con el voto afirmativo de los Dos Tercios de los miembros que integran dicho órgano. La modificación del importe de las asignaciones familiares deberá siempre implicar un aumento del mismo, pero nunca podrá efectuarse una disminución de lo que se percibe por las asignaciones familiares descriptas en el presente Régimen, excepto que existan razones extraordinarias, que así lo determinen.- TÍTULO II: ARTÍCULO 24º): Asignación por matrimonio. Requisitos de la asignación: que el matrimonio se haya celebrado en el país, estando el agente municipal en relación de empleo con el Municipio y el funcionario municipal habiendo asumido a dicho cargo, existiendo una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses, en ambos casos.- Documentación a presentar: copia o fotocopia debidamente certificada del acta, testimonio del acta, acta de matrimonio o libreta de familia extendida por el Registro de

7 Estado Civil y Capacidad de las Personas o autoridad que haga sus veces dentro del país.- En el caso del matrimonio celebrado en el extranjero, no corresponderá el pago de esta asignación.- Prescripción del beneficio: tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se produjo el enlace matrimonial.- Característica del beneficio: monto único.- ARTÍCULO 25º): Asignación por cónyuge.- Requisitos de la asignación: se considerará cónyuge al legítimamente unido en matrimonio en virtud de las leyes argentinas, o extranjeras reconocidas por leyes argentinas.- La presente asignación se abonará de conformidad a lo siguiente: a) Al agente y/o funcionario municipal masculino por la cónyuge a su cargo, residente en el país, aunque esta trabaje en relación a la dependencia; b) El agente y/o funcionaria municipal femenina por el cónyuge a su cargo, residente en el país, siempre que reúna alguna de las siguientes condiciones: Septuagenario, siempre y cuando no perciba beneficios previsionales. Incapacitado, conforme a certificación medica oficial, siempre y cuando no perciba beneficios previsionales. El derecho a la percepción del beneficio persistirá aunque medie divorcio, siempre que pese sobre el agente la obligación alimentaria a su cónyuge.- Documentación a presentar: a) Por cónyuge femenino: copia o fotocopia debidamente certificada del testimonio del acta, o fotocopia debidamente certificada del acta, o testimonio del acta de matrimonio, o certificado de matrimonio o libreta de familia, extendida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, constancia de matrimonio extendida por el mencionado organismo En caso de divorcio deberá presentar testimonio, copia o fotocopia debidamente certificada de la sentencia judicial, con especificación de la obligación alimentaria.- b) Por cónyuge masculino: además de la documentación prevista en el punto a), deberá presentar la siguiente: Septuagenarios: declaración jurada firmada por ambos cónyuges, donde constate que el esposo no percibe beneficios previsionales. Incapacitados: certificado aprobado por la oficina de reconocimientos médicos de la provincia u organismo que haga sus veces, donde conste que el cónyuge posee el grado de incapacidad requerida, además, declaración jurada firmada por ambos cónyuges, donde se exprese que el esposo no percibe beneficios previsionales.- Prescripción del beneficio. Extinción del beneficio. a) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; b) Por fallecimiento del cónyuge; c) Por desaparición de cualquiera de las causales que dieron lugar al beneficio.-

8 Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 26º): Asignación prenatal. Requisitos de la asignación: la acreditación del estado de embarazo (en el caso de agente y/o funcionario municipal femenina) o de su cónyuge legal o de hecho (en el caso de agente y/o funcionario municipal masculino) deberá realizarse a partir del tercer y/o cuarto mes de gestación y dará lugar a la percepción del beneficio durante los nueve (9) meses que precedan a la fecha calculada del parto. La asignación comenzará a abonarse conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente al que se acredite el embarazo, y en dicho mes se abonarán asimismo las cuotas anteriores que pudieran corresponder de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior. Cuando el estado de embarazo sea anterior a la fecha de ingreso del agente y/o funcionario municipal, el beneficio le será abonado luego de cumplido el tercer (3) mes de antigüedad en la Administración Pública Municipal, hasta el cumplimiento de los nueve (9) meses de embarazo. El pago corresponderá hacerse efectivo durante nueve (9) meses como máximo, aunque el embarazo supere dicho lapso; vencido el mismo, el encargado de personal de la unidad administrativa donde preste servicio el agente y/o funcionario municipal, exigirá la presentación del acta de nacimiento donde conste que el hijo esta a su nombre y, de no elevarse constancia dentro de los sesenta (60) días informara a la dirección y/o jefatura respectiva, a fin de que se requiera el reintegro del importe abonado, asimismo, informara al superior jerárquico del agente y/o funcionario municipal para que se proceda a la aplicación de la sanción administrativa que corresponda. En caso de comprobarse que no ha existido el embarazo denunciado aún cuando existieran certificados médicos que lo hicieran presumir, el agente y/o funcionario municipal deberá restituir las sumas percibidas a título de esta asignación actualizadas. Lo dispuesto en el párrafo precedente no lo exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudiere corresponderles. El parto o nacimiento múltiple no genera derecho a la percepción de suma adicional en concepto prenatal. En caso de aborto, si este se produjera antes de declarar y acreditar el embarazo, no se generará derecho al cobro alguno en concepto de esta asignación. El pago de este beneficio es compatible con la percepción de la asignación por familia numerosa, desde la fecha en que le corresponda la percepción de asignación prenatal y existiendo hijos anteriores, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para la asignación mencionada en primer término. Asimismo, el pago es compatible con la percepción de las asignaciones por nacimiento de hijo, por nacimiento de hijo en familia numerosa y por hijo, correspondiente al mes en que se produzca e parto.- Documentación a presentar: certificado médico que acredite el estado y mes del embarazo, no requiriéndose el visado de la oficina de reconocimientos médicos.- Prescripción del beneficio: fecha de nacimiento del hijo.-

9 Extinción del beneficio: a) Por parto, aunque el mismo se produzca antes de los nueve 89) meses. El agente deberá presentar en este caso copia del certificado o acta de nacimiento o de defunción (si el hijo hubiera nacido sin vida); b) Por aborto, el agente y/o funcionario municipal deberá presentar en este caso certificado médico que exprese la fecha en que el mismo ocurrió y la antigüedad del embarazo, cesando los pagos en el mes siguiente a aquel en que tal hecho se haya producido; c) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; d) Por cumplimiento de los nueve (9) meses de embarazo.- Característica del beneficio: monto semiúnico.- ARTÍCULO 27º): Asignación por nacimiento de hijo. Requisitos de la asignación: esta asignación se abonará siempre y cuando el nacimiento se hubiera producido estando el agente en relación de empleo con la administración pública municipal y/o el funcionario municipal habiendo asumido a dicho cargo. En ambos casos se requerirá para el goce de ésta asignación una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de nacimiento. Corresponderá el beneficio aún cuando se haya producido alumbramiento sin vida, siempre que la defunción se hubiese inscripto en el registro correspondiente. Asimismo, para tener derecho a la percepción de esta asignación cuando se produzca interrupción del embarazo por causas clínicas, naturales o terapéuticas, el embarazo deberá haber sido por lo menos de ciento ochenta (180) días. En caso de nacimiento múltiple se abonará por cada uno de los hijos que nazcan, por los cuales se reúna los requisitos fijados en el presente reglamento. En los casos de reconocimiento tardío de filiación o legitimación de hijos, solo existirá derecho a la percepción de la asignación por nacimiento de hijo si dicho reconocimiento se produjera antes de trascurrido un año del alumbramiento y siempre que fuera solicitado y acreditado antes de transcurrir dicho lapso.- Documentación a presentar: certificación, copia o fotocopia debidamente autenticada del acta de nacimiento, fotocopia debidamente certificada del testimonio del acta de nacimiento y/o testimonio del acta de nacimiento, si el nacimiento se hubiera producido con vida. Certificación, copia o fotocopia debidamente autenticada del acta de defunción, fotocopia debidamente certificada del testimonio del acta de defunción y/o testimonio del acta de defunción, en caso de nacimiento de hijo sin vida.- Prescripción del beneficio: un (1) año a partir de la fecha de nacimiento.- Extinción del beneficio: Característica del beneficio: monto único.- ARTÍCULO 28º): Asignación por nacimiento en familia numerosa. Requisitos de la asignación: este adicional se abonará al agente y/o funcionario municipal que tenga por lo menos tres (3) hijos a cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límite de edad.

10 Dicha asignación se abonará por cada nacimiento de hijo a partir del tercero inclusive, por el cual corresponda percibir la asignación por nacimiento de hijo, aunque por alguno de los primeros no corresponda percibir la asignación por hijo. En los casos de nacimiento múltiple, los hijos nacidos sin vida en dicho parto se computarán para la percepción de la asignación por nacimiento de hijo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de esta Ordenanza. Los demás requisitos, documentación a presentar, prescripción del beneficio y características, serán las que esta reglamentación determina para la percepción de la asignación por nacimiento de hijo.- ARTÍCULO 29 ): Asignación por adopción plena. Requisitos de la asignación: toda adopción plena legal genera derecho a la presente asignación por nacimiento o asignación por adopción a otra persona, siempre y cuando se trate de la adopción de menores de veintiún (21) años y la misma se produzca estando el agente en relación de empleo y el funcionario habiendo asumido ya en su respectivo cargo en la administración pública municipal. Para el goce de ésta asignación se deberá requerir una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses de empleo o cargo público municipal. En caso de adopción múltiple corresponderá el pago de una asignación por cada uno de los menores adoptados. Asimismo, corresponderá la asignación por adopción en los casos en que se adopte al hijo del cónyuge.- Documentación a presentar: testimonio, o copia o fotocopia debidamente inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.- Prescripción del beneficio: un (1) año a partir de la fecha de inscripción de la adopción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.- Extinción del beneficio: Características del beneficio: monto único.- ARTÍCULO 30 ): Asignación por adopción en familia numerosa. Requisitos de la asignación: esta asignación se abonará teniendo en cuenta las mismas condiciones que se establecen en el artículo 28 de ésta Ordenanza. Los demás requisitos, documentación a presentar, prescripción del beneficio y características, serán las que esta reglamentación determina para la percepción de la asignación por adopción.- ARTÍCULO 31 ): Asignación por hijo. Requisitos de la asignación: se consideraran hijos a los efectos de la presente asignación, y de todas las demás asignaciones previstas en este régimen. a) Los matrimoniales o extramatrimoniales sin distención de filiación, incluso adoptados en forma legal; b) Hijos de cónyuge que estén a cargo del agente y/o funcionario municipal; c) Menores cuya guarda, tenencia, tutela, depósito legal o situación similar con obligación alimentaria, haya sido acordada por juzgado de 1era instancia.

11 Se entenderá por hijos a cargo del agente los que, residiendo en el país, se encuentren bajo su patria potestad o su dependencia económica. Los hijos políticos no dan derecho a la percepción de la asignación por hijo. Cualquiera sea el día en que se produzca el nacimiento o fallecimiento de los hijos del beneficiario, este percibirá la asignación correspondiente al mes en que hubiere ocurrido el hecho, adoptándose igual criterio cuando los hijos cumplan la edad límite (15 o 21 años cuando curse regularmente estudios), y en el caso de hijo incapacitado, cuando se produzca o cese tal circunstancia. La incapacidad de los hijos será determinada por certificado médico oficial aprobado por la oficina de reconocimientos médicos u organismo que haga sus veces en el interior de la provincia.- Documentación a presentar: la acreditación se hará efectiva previa presentación de: a) Si se trata de hijo matrimonial o extramatrimonial del agente y/o funcionario municipal: certificación, copia debidamente autenticada o fotocopia debidamente autenticada del testimonio del acta de nacimiento, testimonio del acta de nacimiento. En caso de divorcio, se deberá acompañar fotocopia debidamente autenticada de la sentencia judicial o copia de la misma firmada por el Juez interviniente en dicho expediente y/o causa judicial, donde conste la obligación alimentaria y testimonio y/o fotocopia debidamente certificada del testimonio y/o copia del acta de matrimonio donde esté registrada la sentencia; b) En caso de hijos del cónyuge: certificación, testimonio, copia o fotocopia debidamente autenticada del testimonio y/o testimonio del acta de nacimiento y/o fotocopia debidamente autenticada del acta de nacimiento, fotocopia debidamente certificada del testimonio y/o testimonio del acta matrimonial y/o acta matrimonial donde conste que ha contraído nupcias con la madre o el padre del menor, según sea el caso; c) En caso de hijo adoptivo: certificación, copia o fotocopia debidamente autenticada del testimonio del acta de nacimiento y/o testimonio del acta de nacimiento y7o acta de nacimiento con constancia de la sentencia judicial por la cual se acuerda la adopción plena, debidamente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas; d) Si se trata de menor cuya guarda, tenencia, tutela o depósito legal le haya sido asignada al agente o a su cónyuge: certificación, copia o fotocopia autenticada del testimonio del acta de nacimiento y/o del acta y/o testimonio del acta de nacimiento y de la resolución judicial de 1era instancia a través de la cual se haya determinado la misma, con indicación de su obligación alimentaria; e) Cuando el hijo, cualquiera fuera su edad, sea incapacitado: deberá presentar además de lo estipulado en los incisos anteriores, el certificado médico oficial aprobado por la oficina de reconocimientos médicos u organismo que haga sus veces en

12 el interior de la provincia, donde se indique el porcentaje de incapacidad establecido.- Prescripción del beneficiario: Extinción del beneficiario: a) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; b) Por fallecimiento del hijo; c) Por rehabilitación del hijo incapacitado, en cuyo caso deberá solicitar la asignación simple, si se encuadra en el resto de los requisitos; d) Por cumplimiento de los quince (15) años del hijo. O veintiún (21) años cuando el mismo curse estudios regularmente; e) Cuando el hijo dejara de estar bajo su responsabilidad por pasar bajo la guarda, tenencia, tutela o depósito legal con obligación alimentaria acordada por juzgado de 1era instancia, de otra persona; f) Por desaparición de algunas de las causales que dieron lugar al beneficio.- Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 32 ): Asignación por familia numerosa. Requisitos de la asignación: para fijar el monto que le corresponde percibir al interesado, se procederá a multiplicar el importe fijado para este concepto, por la cantidad de hijos y prenatales que excedan de dos (2) para su determinación no deberá computarse en forma conjunta la asignación prenatal y la asignación por hijo cuando ambas se acumularan en el mes de nacimiento.- Documentación a presentar: la misma que avala la asignación prenatal y asignación por hijo.- Prescripción del beneficio: Extinción del beneficio: a) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; b) Por disminución a menos de tres (3) de los hijos a cargo del agente y/o funcionario municipal, menores de veintiún (21) años o incapacitados sin límite de edad, o en gestación; c) Por no percibir asignación por hijo, por ninguno de ellos.- Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 33 ): Asignación por pre-escolaridad. Requisitos de la asignación: esta asignación se abonará cuando corresponda el pago de la asignación por hijo. Se entenderá por asistir a actividades en secciones pre-escolares, la concurrencia habitual a jardines de infantes oficiales u oficialmente reconocidos, pertenecientes al nivel pre-escolar, de conformidad a lo definido por las leyes vigentes de educación a nivel provincial, la concurrencia a establecimiento oficial o incorporado a la enseñanza oficial donde se imparta enseñanza de tipo esencial o diferencial en el nivel equivalente a pre-escolar- da lugar al beneficio.

13 El agente y/o funcionario municipal deberá presentar certificado de preescolaridad del establecimiento al que concurra el hijo, tanto al comienzo como a la finalización de las clases, dentro del plazo máximo de noventa (90) días de la fecha de finalización y de la fecha del inicio de clases respectivamente, el incumplimiento de la presentación del certificado, dentro del plazo establecido, dará lugar a la suspensión del pago y reintegro de los importes percibidos por esta asignación, hasta el momento en que presenta la documentación si lo hiciere-, en cuyo caso se reanudara el beneficio sin derecho a retroactividad. A efectos del pago de esta asignación, se considerará que el beneficio se extiende al período de vacaciones, siempre y cuando el hijo haya mantenido su condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo; asimismo, se liquidará automáticamente el primer mes correspondiente a la iniciación del próximo período hasta tanto se presente la certificación de pre-escolaridad respectiva. La interrupción temporaria del curso lectivo por causas fortuitas o de fuerza mayor, dispuesta por autoridad competente, no obliga al agente y7o funcionario municipal a la devolución total p parcial de los importes percibidos en concepto de pago de este beneficio.- Documentación a presentar: certificado pre-escolar extendido por establecimiento de carácter oficial -nacional, provincial o municipal-, o instituto privado incorporado a la enseñanza oficial, donde conste la condición de alumno regular. En caso de abandono de concurrencia, se deberá presentar certificación de la autoridad del establecimiento informado desde que fecha se ha interrumpido la asistencia. Se deberá suspender el pago de esta asignación desde el mes siguiente a la ocurrencia del hecho.- Prescripción del beneficio: Extinción del beneficio: a) Por desvinculación del agente y/o funcionario municipal de la administración pública municipal; b) Por abandono de concurrencia o pérdida de la condición de alumno regular.- Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 34 ): Asignación por escolaridad primaria. Requisitos de la asignación: esta asignación se abonará cuando corresponda el pago de la asignación por hijo. Se entenderá por cursar regularmente estudios primarios, a la concurrencia habitual a establecimientos educativos oficiales u oficialmente reconocidos; la concurrencia a establecimientos donde se imparta enseñanza de tipo especial o diferencial, da lugar al beneficio, no así los estudios cumplidos en carácter de alumno libre. El agente y/o funcionario municipal deberá presentar certificado de escolaridad del establecimiento al que concurra el hijo, tanto al comienzo como a la finalización del período de clases, dentro del plazo máximo de noventa (90) días de la fecha de finalización y la fecha de inicio de clases respectivamente. El incumplimiento de la presentación del certificado dentro del plazo establecido dará lugar a la suspensión del pago y reintegro de los importes percibidos por

14 esa asignación hasta el momento en que presente la documentación si lo hiciere-, en cuyo caso reanudará el beneficio sin derecho a retroactividad. A los efectos del pago de esta asignación, se considerará que el beneficio se extiende al período de vacaciones, siempre y cuando el hijo haya mantenido su condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo; asimismo, se liquidará automáticamente el primer mes correspondiente a la iniciación del próximo período, hasta tanto se presente la certificación de escolaridad respectiva. La interrupción temporaria del curso lectivo por causas fortuitas o de fuerza mayor, dispuesta por autoridad competente, no obliga al agente y/o funcionario municipal a la devolución total o parcial de los importes percibidos en concepto de pago de este beneficio. Asimismo, la asignación subsistirá aún cuando el hijo del agente y/o funcionario municipal no concurra a establecimiento educacional en virtud de convocatorias efectuadas por leyes de cumplimiento obligatorio, siempre que hubiere mantenido el carácter de alumno regular a la fecha de incorporación. El beneficio se extenderá desde la fecha de convocatoria hasta treinta (30) días después finalizado el servicio, debiéndose aportar a tal efecto la documentación probatoria.- Documentación a presentar: a) Certificado escolar extendido por establecimiento de carácter oficial nacional, provincial o municipal-, o instituto o colegio incorporado a la enseñanza oficial donde conste su condición de alumno regular, o b) Fotocopia de calificaciones.- Prescripción del beneficio: Extinción del beneficio: a) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; b) Por pérdida de la condición de alumno regular; c) Por cumplimiento de la edad límite prevista en la Ordenanza.- Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 35 ): Asignación por escolaridad media y superior. Requisitos de la asignación: esta asignación se abonará cuando corresponda el pago de la asignación por hijo. Se entenderá por cursar regularmente estudios medios y superiores, la concurrencia habitual a establecimiento donde se imparta enseñanza de tipo especial o diferencial, da lugar al beneficio, no así los estudios cumplidos en carácter de alumno libre. El agente y/o funcionario municipal deberá presentar certificado de escolaridad del establecimiento al que concurra el hijo, tanto al comienzo como a la finalización del período de clases, dentro del plazo máximo de noventa (90) días de la fecha de finalización y de la fecha de inicio de clases respectivamente. El incumplimiento de la presentación del certificado dentro del plazo establecido, dará lugar a la suspensión del pago y reintegro de los importes percibidos por esa asignación hasta el momento en que presente la documentación si lo hiciere-, en cuyo caso reanudará el beneficio sin derecho a retroactividad. A los efectos del pago de esta asignación, se considerará que el beneficio se extiende al período de vacaciones, siempre y cuando el hijo haya mantenido

15 su condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo; asimismo, se liquidará automáticamente el primer mes correspondiente a la iniciación del próximo período, hasta tanto se presente la certificación de escolaridad respectiva. La interrupción temporaria del curso lectivo por causas fortuitas o de fuerza mayor dispuesta por autoridad competente, no obliga al agente y/o funcionario municipal a la devolución total o parcial de los importes percibidos en concepto de pago de esta asignación. Asimismo, la asignación subsistirá aún cuando el hijo del agente y/o funcionario no concurra al establecimiento educacional en virtud de convocatorias efectuadas por leyes de cumplimiento obligatorio, siempre que hubiere mantenido el carácter de alumno regular a la fecha de incorporación. El beneficio se extenderá desde la fecha de convocatoria hasta treinta (30) días después de finalizado el servicio, debiéndose aportar a tal efecto la documentación probatoria.- Documentación a presentar: a) Certificado extendido por establecimiento de carácter oficial nacional, provincial o municipal- o instituto o colegio incorporado a la enseñanza oficial, donde conste su condición de alumno regular, o b) Fotocopia de la libreta de calificaciones.- En caso de abandono de estudios se deberá presentar declaración jurada acompañada de fotocopia de libreta de calificaciones donde consten las notas del último período cursado y la certificación de la autoridad escolar.- Prescripción del beneficio: Extinción del beneficio: a) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; b) Por pérdida de la condición de alumno regular; c) Por cumplimiento de la edad límite prevista en la presente Ordenanza en concordancia con disposiciones vigentes en el orden provincial de aplicación supletoria.- Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 36 ): Asignación por escolaridad numerosa. Requisitos de la asignación: esta asignación se pagará solamente como adicional a las asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria y/o media o superior. Para fijar el monto que le corresponde percibir al agente y/o funcionario, se procederá a multiplicar el importe fijado para este concepto, por la cantidad de asignaciones por pre-escolaridad y/o escolaridad que excedan de dos.- Documentación a presentar: la misma que avala las asignaciones por preescolaridad, por escolaridad primaria y por escolaridad media o superior.- Prescripción del beneficio: Extinción del beneficio: a) Por desvinculación del agente y/o funcionario de la administración pública municipal; b) Por disminución de las asignaciones por pre-escolaridad y/o escolaridad que percibe, a menos de tres, de conformidad a las causales de interrupción previstas para dichas asignaciones.- Característica del beneficio: monto mensual.-

16 ARTÍCULO 37 ): Asignación Escolar Anual para la Educación Inicial, General Básica, Polimodal y Superior. Requisito de la asignación: corresponderá abonar esta asignación en los casos en que los hijos de los beneficiarios, conforme a las disposiciones de este Régimen, tengan derecho a percibir las asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria, media o superior.- Documentación a presentar: será válida para tener derecho a la percepción de este beneficio, la misma documentación requerida para la liquidación de las asignaciones por pre-escolaridad, escolaridad primaria, media o superior.- Prescripción del beneficio: noventa (90) días a partir de la iniciación del ciclo lectivo.- Extinción del beneficio: Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 38 ): Asignación anual complementaria por vacaciones. Requisitos de la asignación: para su percepción deben concurrir los requisitos que hacen a la procedencia del pago de las asignaciones a las que accede, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente Ordenanza. Se percibirá conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de diciembre de cada año.- Documentación a presentar: Prescripción del beneficio: Extinción del beneficio: Característica del beneficio: monto mensual.- ARTÍCULO 39 ): las asignaciones de carácter semi-único y mensual se abonarán mediante mensualidades completas, computándose íntegramente el mes, cualquiera sea el día en que se hubiera generado o interrumpido el derecho al beneficio.- ARTÍCULO 40 ): presentada la documentación que acredite el derecho a la o las asignaciones la administración municipal procederá a su liquidación dentro del mes correspondiente, en base a los montos vigentes al momento del pago.- ARTÍCULO 41 ): será obligación del agente y/o funcionario comunicar las causales de extinción de las asignaciones en forma inmediata; de no hacerlo así, los montos percibidos que no correspondieran de conformidad a lo expuesto en la presente reglamentación, serán reintegrados por el agente y/o funcionario -de ser factible, de una sola vez, cuando no supere el 20% de las retribuciones normales y nominales sujetas a aportes-, conforme a los montos vigentes al momento del reembolso efectivo.- ARTÍCULO 42 ): las copias o fotocopias de la documentación que avale las declaraciones juradas deberán ser certificadas por el encargado de personal de la unidad administrativa donde preste el servicio el agente y/o funcionario, con indicación de que es copia fiel del original, razón por la cual están facultados a exigir el comprobante original.-

17 ARTÍCULO 43 ): el agente y/o funcionario que preste servicios en horario reducido percibirá el monto total de las asignaciones que le correspondan, al igual que aquellos que lo prestan en horario normal o superior al normal.- ARTÍCULO 44 ): será competencia de la Oficina de Personal la centralización de toda información, consulta o interpretación relacionada con el presente Régimen de asignaciones familiares, y se operará a través de las jefaturas de personal jurisdiccionales, encargados de personal de unidades administrativas y jefes de las oficinas de remuneraciones. En los casos de interpretación, la Oficina de Personal podrá requerir opinión y dictamen de la Asesoría Legal del Poder Ejecutivo Municipal y/o del Concejo Municipal según corresponda. La Oficina de Personal dictará disposiciones fundadas en dichas opiniones o dictámenes, las que serán de cumplimiento obligatorio.- ARTÍCULO 45 ): en el ejercicio del cometido asignado en el artículo anterior, los organismos mencionados quedan facultados para requerir información relacionada con esta función, a organismos nacionales, provinciales y municipales, cajas de subsidios familiares, asociaciones profesionales de trabajadores y de empresarios, y entidades privadas.- ARTÍCULO 46º): con relación a la documentación a aportar, trámite e información, existirán las siguientes obligaciones: a) Agente y/o funcionario: comunicar las novedades que generen o interrumpan beneficios, aportando la documentación correspondiente; b) Encargado de personal: controlar es sus aspectos formales y legales las declaraciones juradas presentadas por los agentes y/o funcionarios, certificar la documentación en base a los originales aportados, y dar trámite a la jefatura de personal; c) Jefe de personal: cargar la base de datos del sistema integrado de personal, a través de las terminales de computación, la información contenida en las declaraciones juradas, efectuando los controles por teleproceso que se estimen convenientes, para la correcta liquidación o supresión de los beneficios. Rechazar la información cuando mediante la misma se evidencien irregularidades o incorrecciones; d) Dirección de administración o dirección y/o jefatura responsable de la liquidación de haberes: proceder a la liquidación o interrupción de las asignaciones familiares de conformidad a la información contenida en la base de datos del sistema integrado de personal, y a la documentación complementaria recibida del jefe de personal, que permita efectuar los reajustes que resulten necesarios.- ARTÍCULO 47º): Establécese que corresponderá al encargado de personal la tenencia y custodia de los duplicados de las declaraciones juradas y de la documentación que avala la información de novedades referidas a las asignaciones familiares. Cuando el agente sea trasferido transitoria o definitivamente a otra unidad administrativa de la misma o distinta jurisdicción, en donde se liquiden normalmente sus haberes, el encargado de personal del nuevo destino requerirá al de origen, la remisión de la documentación que se cita en el párrafo anterior. Para los casos de movimiento de personal, adscripción,

18 comisión de servicios, traslados, suplencias y cualquier otro similar, la recepción, control y archivo de la documentación será responsabilidad de la unidad administrativa en la cual se le están liquidando normalmente sus haberes, a efectos de no demorar la liquidación de asignaciones familiares y hasta tanto obre el legajo con la documentación correspondiente.- ARTÍCULO 48º): El agente y/o funcionario municipal podrá presentar fotocopias debidamente autenticadas por el Señor Juez de Paz y/o Escribano Público, no siendo válida la fotocopia que carezca de dicha autenticación, pero podrá efectuarse en la forma dispuesta por el artículo 42º de a presente Ordenanza.- ARTÍCULO 49º): En la presente Ordenanza se utiliza la palabra agente para desiganr4 al personal masculino y/o femenino de la Administración Pública Municipal, al igual que al utilizar la palabra funcionario en la cual quedan comprendidas las personas que ejercen dichos cargos tanto de sexo masculino y/o femenino según corresponda; quedando, además, comprendidas en el vocablo funcionario a las autoridades electas.- ARTÍCULO 50º): se establece en la presente Ordenanza el monto que se percibirá por las siguientes asignaciones familiares: Matrimonio $300,00.- Cónyuge $15,00.- Prenatal $30,00.- Nacimiento de hijo $300,00.- Nacimiento de hijo en familia numerosa $150,00.- Adopción plena $1.200,00.- Adopción plena en familia numerosa $600,00.- Hijos $30,00.- Familia numerosa $4,50.- Asignación por ayuda escolar anual para la $130,00.- educación inicial, general, básica, polimodal y superior Pre-escolaridad $4,50.- Escolaridad media y/o superior $4,50.- Escolaridad numerosa: el monto surge de acuerdo a $6,00.- lo dispuesto por el artículo 36º y cctes. de la presente Ordenanza TÍTULO III ARTÍCULO 51º): la presente Ordenanza actúa en forma retroactiva al 01 de Enero de solamente para los montos que se refieren a la asignación familiar de: hijo e hijo con discapacidad, de acuerdo a lo regulado en el artículo 8 inciso 1 y 3 respectivamente. Lo dispuesto en el párrafo precedente es excepcional y por única vez, y las demás asignaciones familiares serán percibidas por los agentes y funcionarios a partir del mes en que entre en vigencia dicha Ordenanza, y la misma será a partir del momento de la promulgación y publicación efectuada por el Poder Ejecutivo Municipal en cumplimiento a lo que dispone la Ley 4233.

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