PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES
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- Miguel Ángel Henríquez Bustamante
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1 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES
2 PRÁCTICAS NO LABORALES NOTAS PREVIAS Escasa y dispersa regulación. Consecuencia: dificultosa diferenciación con respecto al contrato de trabajo, especialmente cuando existe una prestación de servicios. Diversas clases en función del objeto de la relación de prácticas. Cierta doctrina establece que la relación becante-becario se puede entender como los denominados trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad. El rasgo diferencial de la beca como percepción es facilitar el estudio y formación del becario y no la de incorporar los resultado o frutos de su trabajo o estudio realizado al patrimonio de la empresa que otorga la beca, la cual no adquiere, por tanto, el papel de empleador o empresario jurídico del becario, (STSJ de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2010).
3 CONTRATOS TEMPORALES POR RAZONES FORMATIVAS Contrato en prácticas (art. 11ET) Se puede celebrar quienes tengan título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o equivalentes dentro de los primeros 5 años o 7 si es discapacitado, siguientes a la obtención del título. Deberá permitir obtener la formación práctica adecuada a los estudios cursados. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años (los convenios colectivos pueden marcar límites). Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad (títulos de grado, máster y doctorado son distintos). Tampoco podrá ningún trabajador estar en la misma empresa contratado para el mismo puesto de trabajo por más de dos años al amparo de otra titulación. Retribución: será fijada en Convenio colectivo y no podrá ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o segundo año de vigencia del contrato en comparación con un puesto equivalente.
4 CONTRATOS TEMPORALES POR RAZONES FORMATIVAS Contrato para la formación (art. 11 i RD 1529/2012) o Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio. o Se podrá celebrar con mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación necesaria para realizar un contrato en prácticas, así como en otros casos especiales. o La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años (por convenio colectivo se pueden establecer duraciones diferentes dentro de estos límites). o El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser superior al 25% de la jornada durante el primer año o al 15 % de la jornada durante el segundo y tercer año de vigencia. o La retribución del trabajador contratado será la fijada en convenio colectivo (no< al SMI en proporción al tiempo trabajado).
5 CONTRATOS TEMPORALES POR RAZONES FORMATIVAS o La empresa estará obligada a facilitar al trabajador la formación teórica que le permita la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad. o La actividad formativa deberá estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo y deberá ser autorizada por los servicios públicos de empleo autonómicos o estatal. o La formación deberá ser impartida por un centro acreditado por el sistema de empleo o educativo (bien sea un centro formativo o la propia empresa). o La duración de la formación vendrá condicionada por la duración del itinerario formativo y deberá indicarse en la duración del contrato. o Deberá designarse un tutor en la empresa que tutele el desarrollo de la actividad laboral y que será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa.
6 BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA Becas de Investigación y Docencia: Consiste en una subvención a cargo del presupuesto de una organización, ya sea pública o privada (normalmente centros públicos de enseñanza o investigación), cuya finalidad es la formación del personal investigador y profesorado universitario. Puede existir prestación de servicios. En principio, no existe riesgo: son becas regladas, sujetas a normativa específica, reguladas en sus aspectos básicos como el acceso a las mismas, actividades a realizar, acreditación la realización de actividad o la adopción del comportamiento, etc. Además, el marco normativo declara expresamente la inexistencia de una relación laboral o estatutaria.
7 BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ZONA GRIS Becas que impliquen la realización, fuera del propio objeto de la ayuda, de un trabajo productivo, adicional o exclusivo, exigido por la entidad donde se realiza el proyecto de investigación, y que nada tuviera que ver con él mismo. Por ejemplo: las becas de colaboración STSJ País Vasco, de 18 de marzo de 2003
8 OTRAS FORMULAS DE PRACTICAS EN LA EMPRESA; Practicas no laborales en empresas por estudiantes para la obtención de titulaciones universitarias o de formación profesional (rd 1707/2011) o PRACTICAS NO LABORALES DE ESTUDIANTES: o Personas que: Estén inscritos en una enseñanza impartida en la Universidad o por los Centros adscritos a ésta. Estén matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en las prácticas, No tengan ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas (salvo autorización interna de cada universidad), La universidad o entidad gestora de prácticas y la entidad colaboradora correspondiente suscriban un Convenio de Cooperación Educativa.
9 REAL DECRETO 1707/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE o Podrán realizarse en la propia universidad o en empresas colaboradoras (tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional). o Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, debiendo siempre ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante en la universidad. o Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo.
10 PRÁCTICAS NO LABORALES EN LAS EMPRESAS PARA PERSONAS CON CUALIFICACIÓN (QUE TIENEN TITULACIÓN) PERO SIN EXPERIENCIA PREVIA (RD 1543/2011) o PRÁCTICAS NO LABORALES DE PERSONAS CON CUALIFICACIÓN PERO SIN EXPERIENCIA PREVIA: o Objetivo: mejorar empleabilidad, acercar al mundo laboral, y contribuir a completar formación. o Personas jóvenes desempleadas (entre 18 y 25 años inclusive). o Con titulación universitaria, FP, grado medio o superior, o certificado de profesionalidad. o Con ninguna o muy escasa experiencia (no superior a tres meses, laboral o no, en la misma actividad). o Convenios entre empresas y el Servicio Público de Empleo
11 Real decreto 1543/2011 de prácticas no laborales en empresas o Duración entre 3 y 9 meses. o Beca de apoyo 80% IPREM. o Seguridad Social: RD 1493/2011. o No supone en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven. o Son aplicables incentivos a la contratación tras prácticas no laborales. o Exclusión de las practicas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios.
12 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN LA PRESENTE PONENCIA SE VA A LIMITAR A ANALIZAR LA PREVENCIÓN EN LAS BECAS, CONTRATOS EN PRÁCTICAS NO LABORALES Y FIGURAS AFINES QUEDANDO POR TANTO FUERA DE LA MISMA LOS CONTRATOS TEMPORALES POR CAUSAS FORMATIVAS COMO EL DE PRÁCTICAS Y DE FORMACIÓN REGULADOS POR EL E.T..
13 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN CONCEPTO PRINCIPAL: Están al margen del Derecho Laboral Están al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Excluidos de su ámbito de aplicación (Art. 3 Ley 31/95). Situación especial de los trabajadores en prácticas no laborales dados de alta en S.S. NO EXISTE JURISPRUDENCIA Y ESCASA DOCTRINA SOBRE LA MATERIA AL NO SERLE APLICABLE LA LEY 31/95: INTERPRETACIÓN Y REFLEXIONES PERSONALES
14 PRACTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 1ª. REFLEXIÓN: EN TEORÍA SUPONE QUE LA ENTIDAD NO PODRÁ SER SANCIONADA POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN AL NO EXISTIR LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES EXIGIDAS POR LA LEY 31/95. UN TRABAJADOR EN PRÁCTICAS NO LABORALES NO TENDRÍA DERECHO A UNA MODIFICACIÓN DE PUESTOS MOTIVADA POR UNA POSIBLE LIMITACIÓN FUNCIONAL PARA DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD, AL CARECER DEL AMPARO QUE CONCEDE LA LEY 31/95. EJEMPLO: TRABAJADORA EMBARAZADA EN PRÁCTICAS NO LABORALES
15 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 2ª.- REFLEXIÓN: LOS TRABAJADORES CON PRÁCTICAS NO LABORALES INTERACTUÁN CON LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DE LA EMPRESA, LO QUE SUPONE QUE ESTAN SOMETIDOS A LOS MISMOS RIESGOS QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA. TIENEN QUE DISPONER DE LA MISMA PROTECCIÓN QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES (EPIS, INFORMACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, CONSIGNAS DE EMERGENCIA, ). PLANES DE ACOGIMIENTO PARA ESTOS TRABAJADORES IMPLANTADOS EN ALGUNAS EMPRESAS, ESENCIAL PARA GESTIONAR LOS RIESGOS.
16 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 3ª. REFLEXIÓN: LA FIGURA DEL TUTOR NO SOLO ES UN REQUISITO FORMATIVO, SINO TAMBIÉN UNA EXIGENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DEBE DE SER UNA MEDIDA PREVENTIVA PRINCIPAL. PUEDER SER FUTURO RESPONSABLE A SU VEZ EVALUAR LO QUE LE SUPONE AL TUTOR EL ASUMIR AL TRABAJADOR EN PRÁCTICAS Y LOS RIESGOS QUE PUEDE EXTRAÑAR TRABAJAR CON ÉL.
17 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 4ª. REFLEXIÓN: EL TRABAJADOR EN PRÁCTICAS NO LABORALES DEBERÁ SER SOMETIDO A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO PREVIO Y PERIÓDICO. RIESGO PARA ÉL Y PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES CONTROL POSIBLE ENFERMEDAD: RIESGO DESEMBOQUE EN UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL UN TRABAJADOR EN PRÁCTICAS CON UN NO APTO ES UNA FUENTE DE RIESGO PARA EL RESTO DE LOS TRABAJADORES.
18 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 5ª. REFLEXIÓN. TRABAJADORES MENORES DE EDAD, NO INCLUIDOS EN EL COLECTIVO DE ESPECIAL PROTECCIÓN ARTÍCULO 27 DE LA LEY 31/95 TRABAJOS PROHIBIDOS A MENORES (ART. 6 E.T.): TRABAJOS NOCTURNOS, PENOSOS, NOCIVOS O PELIGROSOS PROHIBICIÓN A LOS MENORES DE 18 HORAS DE REALIZAR HORAS EXTRAS
19 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 6ª REFLEXIÓN SUBCONTRATAS: CON TRABAJADORES EN PRACTICAS NO LABORALES. CONTROL/ SUPERVISIÓN DIFICULTAD ALTA S.S. RESPONSABLE EMPRESA TITULAR RIESGO PROPIA ACTIVIDAD: VIGILANCIA
20 PRÁCTICAS NO LABORALES: PREVENCIÓN 7ª REFLEXIÓN. REPARTO DEL COSTE DE LA PREVENCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PRACTICAS NO LABORALES ANALOGÍA E.T.T.
21 PRÁCTICAS NO LABORALES: RESPONSABILIDADES LABORALES
22 PRÁCTICAS NO LABORALES: RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: -INSPECCIÓN DE TRABAJO NO PODRÁ SANCIONAR ANTE LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS, NO APLICACIÓN LEY 31/95: DISCUTIBLE -APLICACIÓN A LA EMPRESA INFRACTORA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DEL RDL 5/00 -EMPRESA INFRACTORA EN MATERIA DE PREVENCIÓN: EMPRESA TITULAR DEL CENTRO (ART. 2.8 DEL RDL 5/00)
23 PRÁCTICAS NO LABORALES:RESPONSABILIDADES CIVILES RESPONSABILIDAD CIVIL: EXIGENCIA CULPA Y DAÑO -DEL CONVOCANTE Y DE LA EMPRESA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL. EJEMPLO: Responsabilidad administrativa del Estado. -BAREMO DE ACCIDENTES: LUCRO CESANTE AUSENCIA DE PRESTACIONES PARA LOS NO DADOS DE ALTA S.S. -REVISIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS: EXCLUSIONES -REVISIONES SEGUROS DE LOS TRABAJADORES: INDEMNIZACIONES INSUFICIENTES
24 PRÁCTICAS NO LABORALES:RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL: - DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES (ART. 316, 317 Y 318 C.P). DELITO DE MERO RIESGO. PENAS DE 6 MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 6 A 12 MESES DISCUTIBLE: NO SANCIÓN, NO TRABAJADOR - DELITO DE HOMICIDIO O LESIONES POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL (ART.142, 152 y 621 del Código Penal). DELITO DE RESULTADO. PENAS DE 1 A 4 AÑOS DE PRISIÓN - RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE PERSONAS FÍSICAS: EN ESPECIAL GERENTES, TUTORES, MANDOS Y RESPONSABLES DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA.
25 CASO PRÁCTICO: INSTITUTO DE LA GRASA DE SEVILLA Directora de un laboratorio ordena el traslado de productos químicos sin etiquetar a dos becarios Al coger uno de los productos, le estalla a unos de los becarios, causándole quemaduras en ojos y boca
26 CASO PRÁCTICO: INSTITUTO DE LA GRASA DE SEVILLA A raíz del accidente el juez de lo Penal 8 de Sevilla imputa un delito contra los derechos de los trabajadores al existir una conducta omisiva al no facilitar a los becarios elementos de seguridad El fiscal y acusación piden también delito de lesiones contra la exdirectora, el gerente, un auxiliar del laboratorio y el conserje Como responsabilidad civil piden
27 CASO PRÁCTICO: INSTITUTO DE LA GRASA DE SEVILLA En el juicio el inspector de trabajo declaro como testigo y confirmo la falta de medidas de seguridad, añadiendo dudas sobre la situación legal del becario Al indemnizar al accidentado se retira la acusación particular Aun así el fiscal solicita dos años de cárcel En 2008 Sentencia absolutoria: traslado no autorizado
28 SENTENCIAS: Sentencia Audiencia Nacional, Sala Contencioso Administrativo de fecha Secuelas accidente. Perdida visión dos ojos -responsabilidad de la administración del estado (Ministerio Educación) reconocida -insuficiencia indemnización concedida : , 69 -el becario accidentado reclama: ,76 (lucro cesante: prestaciones S.S., daño emergente, daños familiares) -análisis de todas la circunstancias (edad 29 años, estudios,.) -fija como indemnización por daños y perjuicios:
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