Plan para AUTÓNOMOS y EMPRENDEDORES (socios y administradores) EXCLUSIVO PARA INGENIEROS
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- Martín Ortíz Venegas
- hace 6 años
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1 El cobro de la prestación solo es posible en el caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas. No se prevé derecho de rescate Información y clasificación De productos financieros (ORDEN ECC/2316/2015, DE 4 DE NOVIEMBRE) 1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. Plan para AUTÓNOMOS y EMPRENDEDORES (socios y administradores) EXCLUSIVO PARA INGENIEROS EJERCE COMO AUTÓNOMO, SOCIO O ADMINISTRADOR DE TU EMPRESA CON TODAS LAS VENTAJAS
2 Índice 1 2 La Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social Plan para Autónomos y Emprendedores(socios y administradores) Ventajas mutualidad frente Seguridad Social Características del producto Cuotas Coberturas y prestaciones Fiscalidad 2
3 3 1 La Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social Un producto flexible, que se adapta a tu situación y en el que tú decides cuanto ahorrar para el futuro y qué nivel de cobertura deseas tener
4 Plan para Autónomos y Emprendedores (socios y Administradores) La Mutualidad de la Ingeniería ha diseñado un plan profesional dirigido a los profesionales de la Ingeniería que ejercen la profesión por cuenta propia. Es un plan que permite sustituir la obligación por parte del Ingeniero autónomo de cotizar en la Seguridad Social. Con varias ventajas respecto de este último que permiten calificar de privilegio la posibilidad de optar por la Mutualidad para cotizar como autónomo, socio o administrador. La Mutualidad de la Ingeniería tiene reconocida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la capacidad para actuar en sustitución de la Seguridad Social en relación a los Ingenieros Industriales, del ICAI y Aeronáuticos que ejercen la profesión por cuenta propia. Las ventajas de optar por la Mutualidad de la Ingeniería (en sustitución de la Seguridad Social) permiten calificar este producto como privilegio al alcance de aquellos Ingenieros que quieran ejercer por cuenta propia, ya sea como autónomos, socios o como administradores. El Plan para Autónomos y Emprendedores de la Mutualidad, incluye las cuatro coberturas, conforme marca la ley : Jubilación Fallecimiento Incapacidad Permanente Incapacidad Temporal incluyendo maternidad/paternidad y riesgo de embarazo 4
5 Ventajas de la Mutualidad frente a la Seguridad Social MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL 1-COSTES El importe de la cuota es hasta un 37% inferior al importe de la cuota mínima (y su correspondiente bonificada) que haya de satisfacerse con carácter general en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. El importe de la cuota es hasta un 37% superior al importe de la cuota a satisfacer en la Mutualidad. 2-COMPATIBILIDAD PENSIÓN Es totalmente compatible cobrar la pensión pública de jubilación (por los años cotizados en el trabajo realizado por cuenta ajena) al mismo tiempo que se ejerce la profesión como autónomo, siempre que para esto último se haya optado por cotizar en la Mutualidad. (En lugar de hacerlo en la Seguridad Social.) Es incompatible cobrar la pensión pública de jubilación (por los años cotizados en el trabajo realizado por cuenta ajena) al mismo tiempo que se ejerce la profesión como autónomo, siempre que para esto último se haya optado por cotizar en la Seguridad Social. Ello significa que o bien se renuncia a la pensión y se ejerce como autónomo, o bien se cobra la pensión, pero se renuncia a ejercer como autónomo. Puede renunciarse solo al 50% de la pensión si se cumplen determinados requisitos. (Ej.: cotizar un mínimo de 35,5 años y no jubilarse anticipadamente). 3-FONDO INDIVIDUALIZADO Existe un fondo individualizado que corresponde a cada mutualista y que está acorde a sus aportaciones (y al tipo de interés aplicado en la capitalización). El importe de ese fondo se consolida en cada momento por el mutualista y con independencia del número de años o meses que haya estado cotizando. Ello significa que también, en el supuesto de que el mutualista deje de cotizar en la Mutualidad de la Ingeniería porque cese en el ejercicio libre de la profesión, el fondo generado hasta ese momento es suyo y queda consolidado generando intereses hasta que retire el fondo, una vez que se jubile. En la Seguridad Social no hay un fondo individualizado, tan solo se tiene la expectativa de obtener una pensión futura al jubilarse. En la medida en que no se tiene ningún fondo individualizado no hay nada que consolidar. De tal manera que si no se cumplen determinadas condiciones no se generara derecho a percibir una pensión, aun cuando se haya estado cotizando por ello. (Ej.: actualmente para acceder a la pensión mínima se han de haber cotizado un mínimo de 20 años, que pasarán a ser 25 años para aquellos que se jubilen a partir de 2027). 5
6 MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL 4-PENSIÓN MÁXIMA No se limita el importe del capital a percibir. Se percibirá el fondo acumulado hasta el momento de la jubilación sin establecer un límite máximo. Se percibirá lo que corresponda según lo que resulte de dicha ley de capitalización, sin límites. Ello supone que, en el caso de un ingeniero pluriactivo (trabaja simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia) su cotización por autónomo, realizada a la Mutualidad de la Ingeniería, se capitaliza y constituye un fondo (su fondo) que percibirá al jubilarse (o bien al fallecer, a percibir por sus beneficiarios). Sin aplicar ningún límite al importe que así resulte. Se establece un límite al importe de la pensión a percibir. Un caso particularmente negativo consecuencia de la existencia de una pensión topada o máxima, es el caso de los llamados pluriactivos (ingenieros que trabajan por cuenta ajena y por cuenta propia). En este caso, si ocurriera que ya con la cotización al régimen general (trabajo por cuenta ajena) se cotiza por la base máxima, todo lo que se cotice, en tanto que autónomo, al régimen de autónomos de la Seguridad Social irá a fondo perdido.(se pierde). 5-SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN El sistema de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social se basa en el llamado sistema financiero de reparto, es decir, con las cotizaciones actuales se pagan las pensiones actuales. Por tanto, no hay, como tal, un sistema de capitalización de las cuotas. Las aportaciones de ahorro se capitalizan siguiendo el sistema de capitalización financiero individual. El mutualista obtendrá un capital acorde con las aportaciones que haya satisfecho. Ello se traduce en seguridad (tengo mi fondo) y en que percibo más aportando menos que en la Seguridad Social. De alguna forma todas las ventajas relacionadas anteriormente derivan del diferente sistema de cálculo de las prestaciones: sistema de capitalización financiera individual (la Mutualidad), frente al sistema de reparto simple.(seguridad Social) La aplicación de este sistema supone dar por cierto, entre otras premisas, que el importe de las cotizaciones actuales será, en todo momento, suficiente para pagar el importe de las pensiones actuales, lo cual, a su vez, parte, entre otras, de la premisa de que el número de cotizantes actuales es suficiente en relación al número de pensionistas actuales. Dicha premisa no se cumple: un sistema de reparto exige, para ser sostenible, un ratio mínimo ( tasa de dependencia ), de 2,5 cotizantes por pensionista, ratio que, a día de hoy, no se cumple y la previsión es que ello vaya a más. Según los datos publicados en 2016 por el Ministerio de Empleo, el ratio de cotizantes por pensionista bajó hasta 2,25 veces, el nivel más bajo desde finales del año Pero si se contabiliza únicamente la relación entre cotizantes en activo (excluyendo los casi dos millones de desempleados afiliados), la relación cae a 2 trabajadores por cada pensionista. Niveles de hace más de veinte años. 6
7 3 2 Características del producto
8 Cuotas Para el año 2017, se establecen cuatro posibles niveles de cuotas según su importe: BÁSICA MEDIA PLUS PREMIUM Cuotas netas mensuales 2017 (12 mensualidades). El importe de la cuota del módulo básico se fija por referencia al importe de la cuota mínima que, con carácter general, establece la Seguridad Social en relación al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Una vez ello, la Mutualidad aplica un descuento del de entre el 20% y el 37% sobre dicho importe. En la medida en que la Seguridad Social aplique una revalorización a su cuota mínima, en paralelo, igualmente la Mutualidad deberá aplicar, por ley dicha revalorización sobre su cuota (pero siempre manteniendo un mínimo de 20% de descuento sobre la cuota de la Seguridad Social). Los importes de cuotas de los restantes módulos se obtienen multiplicando por 2, 3 o 4 el importe de la cuota del módulo básico. El importe del capital adicional correspondiente a las coberturas por fallecimiento y por incapacidad permanente, para cada uno de los citados módulos de contratación, se obtiene multiplicando por 2, 3 o 4 el importe del capital adicional que por las mismas coberturas corresponde al módulo básico. Igualmente, en la medida en que en dichos módulos de contratación las aportaciones son mayores, mayor será el fondo de jubilación acumulado en cada momento. Por otra parte, para aquellos autónomos y emprendedores (socios o administradores) de una sociedad que se dan de alta por primera vez en este producto (o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores) el importe de la cuota está bonificado durante el primer año y medio. Se establecen a tal efecto, tres tramos temporales tal y como se indica a continuación: MESES Del mes 1 al mes 6 Del mes 7 al mes 12 Del mes 13 al mes18 EUROS/MES 40 /mes 107 /mes 150 /mes No obstante, en el caso de autónomos con menos de 30 años, para el caso hombres, o de 35 años, para el caso de mujeres, el tercer tramo temporal alcanzará hasta el mes 30. Una vez terminado el último tramo bonificado, el importe de la cuota será el normal correspondiente al módulo elegido (Ej.: 214 /mes, en el caso del módulo básico) 8
9 Coberturas y prestaciones 1 3 Jubilación Prestación equivalente al importe del fondo de jubilación existente en el momento de la jubilación, con deducción de los correspondientes impuestos. Incapacidad permanente (I.P.) (I.P. total para la profesión habitual e I.P. absoluta): capital único igual a la suma de: (i) el importe del fondo de jubilación existente en el momento de declararse la incapacidad permanente, más (ii) un capital adicional cuyo importe dependerá de la edad del tomador en el momento de declarase la incapacidad permanente y de la modalidad de cuota elegida por aquel, con deducción de los correspondientes impuestos. 2 4 Fallecimiento Capital único igual a la suma de: (i)el importe del fondo de jubilación existente en el momento de producirse el fallecimiento del mutualista, más (ii) un capital adicional cuyo importe dependerá de la edad del mutualista en el momento del fallecimiento y de la modalidad de cuota elegida por éste, con deducción de los correspondientes impuestos.(ver tabla anexa para caso concreto del nivel correspondiente a la cuota básica.) Incapacidad temporal (I.T.) I.T. por accidente o enfermedad: renta mensual de 150 (5 /día), con franquicia de 30 días y un máximo de once mensualidades. I.T. por maternidad o paternidad: capital único de 400 (maternidad) o 100 (paternidad). I.T por riesgo durante el embarazo: capital único de 100. Cobertura sanitaria Las coberturas por incapacidad permanente e incapacidad temporal vencerán el día en que el mutualista cumpla 65 años de edad. Los mutualistas del plan para autónomos y Emprendedores (socios y administradores) siempre tendrán acceso al sistema público de salud de manera gratuita, al igual que sus beneficiarios. Con el Alta en el plan para autónomos y Emprendedores (socios y administradores) de la Mutualidad de la Ingeniería se podrá solicitar la expedición de la correspondiente tarjeta sanitaria pública, en el caso de que no se dispusiera de la misma con anterioridad. Con la Mutualidad de la Ingeniería todo son ventajas 9
10 Fiscalidad Fiscalidad de las cuotas aportadas. El 100% de las cuotas aportadas al Plan para autónomos y Emprendedores (socios y administradores) tendrán la consideración de gasto deducible en el IRPF del Ingeniero.. 10
11 profesional ANEXO plan para profesionales autónomos TABLAS DE CAPITALES ADICIONALES POR FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE Modalidad de contratación: PLAN BÁSICO EDAD Capital adicional por fallecimiento (1) Euros Capital adicional por Incapacidad Permanente (2) Euros EDAD Capital adicional por fallecimiento (1) Euros Capital adicional por Incapacidad Permanente (2) Euros (1) En caso de fallecimiento, el citado capital adicional se sumará al importe del fondo de jubilación existente en el momento del fallecimiento para conformar el total capital por fallecimiento. (2) En caso de incapacidad permanente, el citado capital adicional se sumará al importe del fondo de momento de declararse la incapacidad permanente para conformar el total capital por incapacidad permanente. La incapacidad permanente comprenderá tanto la incapacidad permanente absoluta, como la incapacidad permanente total.
12 Atención al Mutualista: Calle Téllez, Madrid comercial@mutualidaddelaingenieria.es
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