PROYECTO DE ACUERDO No. 565 De 2007
|
|
- Aurora Ramos Valverde
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROYECTO DE ACUERDO No. 565 De 2007 Por medio del cual se establece un tope para el valor del avalúo catastral en los predios urbanos del Distrito Capital. I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Bogotá cuenta con aproximadamente predios, y es la primera ciudad del país con los más altos índices de recaudo de impuestos, siendo uno de los principales el Impuesto Predial Unificado. Dicho impuesto, halla su base en el Avalúo Catastral que se entiende como el valor de un predio obtenido por medio de investigación y análisis estadístico del comportamiento del mercado inmobiliario. La Secretaría de Hacienda Distrital, tiene entre sus metas, la de acercar el valor del avalúo catastral al avalúo comercial, entendido éste último como el valor mas probable en el que se transa un bien en condiciones normales de mercado tanto para el comprador como para el vendedor. Dicha meta es el 80%. Pero en Bogotá, existen casos en los que esta diferencia es mucho menor, al punto que los dos avalúos pueden tener el mismo valor. El presente proyecto de acuerdo, está encaminado a fijar un tope para esta diferencia, en donde el avalúo catastral no podrá exceder el 80% del valor comercial del predio objeto del avalúo. Recientemente, se han presentado grandes controversias sobre la determinación de los avalúos catastrales en el distrito, luego de realizada la actualización catastral del 2006, pues al revisar los valores, hubo incrementos considerables, calificados como excesivos y que según los propietarios de los predios no corresponden a la realidad económica. 1. Antecedentes del Proyecto de Acuerdo El proyecto de Acuerdo fue presentado el 20 de abril para las sesiones ordinarias del mes de mayo, en esa oportunidad fue acumulado por unidad de materia con el Proyecto de Acuerdo No. 276 de 2007 Proyecto de Acuerdo por medio del cual se dictan disposiciones para limitar los efectos del proceso de actualización catastral en el calculo de la base de liquidación del impuesto predial unificado y se establecen alternativas y transitorias de cancelación del impuesto predial unificado de autoría de los Honorables Concejales ANGELA MARIA BENEDETTI Y JORGE LOZADA VALDERRAMA. En esta oportunidad los Proyectos obtuvieron ponencia positiva con las correspondientes modificaciones al articulado para unificarlos, pero el Proyecto se archivó por no haberse alcanzado a debatir. Es de anotar que el presente Proyecto de Acuerdo abarca todas las etapas del Catastro, no sólo para la actualización catastral que a inicios del presente año fue objeto de controversia por las alzas excesivas en el avalúo catastral de los inmuebles que fueron objeto de dicho proceso en el
2 Adicionalmente, el pasado 7 de marzo se envió una comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital sobre el presente proyecto, sin haber obtenido hasta el momento respuesta alguna, aún cuando el tema es de vital importancia para la ciudad. 2. Objeto del Proyecto de Acuerdo El proyecto de Acuerdo que someto hoy a consideración de los Concejales de la Capital tiene como objeto la fijación de un límite para el Avalúo Catastral en los inmuebles, el cual será establecido con base en el Avalúo Comercial. Dicho en porcentaje, el valor del avalúo catastral no podrá superar el 80% del avalúo comercial vigente del predio. Lo anterior con el fin de, por un lado seguir con las políticas y metas de la administración en cuanto a la equiparación de los avalúos, y por otro lado, defender los intereses de los contribuyentes para que los valores catastrales de los predios se mantengan en un promedio razonablemente menor al de los comerciales. 3. Marco Legal del Proyecto de Acuerdo Ley 14 de Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones Capítulo I Normas sobre catastro, impuesto predial e impuesto de Renta y complementarios Artículo 3º.- Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.... Artículo 5º.- Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Decreto 3496 de 1.983: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Artículo 7º.- Avalúo catastral. El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigaciones y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la 2
3 adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos. Artículo 11º.- Formación catastral. La formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio.... El proceso de formación termina con la resolución por predio de la cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y establecen que el proceso de conservación se inicia al día siguiente, a partir del cual, el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14 de Artículo 12º.- Conservación catastral. La conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico. La conservación se inicia al día siguiente en el cual se inscribe la formación o la actualización de la formación en el catastro, y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad raíz. Artículo 13º.- Actualización de la formación catastral. La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario. La actualización de la formación catastral se debe realizar dentro de un período máximo de cinco (5) años, a partir de la fecha en la cual se termina la formación de un catastro, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 11 del presente Decreto. La información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de actualización termina con la resolución por medio de la cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y establecen que el proceso de conservación se inicia el día siguiente a partir del cual, el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14 de Ley 223 de Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 79. Valor de Enajenación de los Bienes Raíces. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "Artículo Valor de Enajenación de los Bienes Raíces. Cuando el administrador de impuestos y aduanas nacionales establezca que el valor de enajenación de los bienes raíces que aparece en las respectivas escrituras es inferior en más de un cincuenta por ciento (50%) al valor comercial del correspondiente predio en el momento de enajenación, podrá tomar como valor comercial de enajenación y para todos los demás fines del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor comercial determinado en la forma prevista en este artículo, menos el cincuenta por ciento (50%) de margen de error. "Para la determinación del valor comercial de los inmuebles, los administradores de impuestos y aduanas nacionales deberán utilizar estadísticas, avalúos, índices y otras informaciones disponibles sobre el valor de la propiedad raíz en la respectiva localidad, suministradas por dependencias del Estado o por entidades privadas especializadas u ordenar un avalúo del predio, con cargo al presupuesto de la DIAN. El avalúo debe ser efectuado por las oficinas de catastro, por el Instituto Agustín Codazzi o por las lonjas de propiedad raíz o sus afiliados. En caso de que existan varias fuentes de información, se tomará el promedio de los valores disponibles. 3
4 "Cuando el contribuyente considere que el valor comercial fijado por la administración tributaria no corresponde al de su predio, podrá pedir que, a su costa, dicho valor comercial se establezca por la lonja de propiedad raíz, el Instituto Agustín Codazzi o los catastros municipales, en los municipios donde no operen las lonjas. Dentro del proceso de determinación y discusión del impuesto, la administración tributaria podrá aceptar el avalúo pericial aportado por el contribuyente o solicitar otro avalúo a un perito diferente. En caso de que haya diferencia entre los dos avalúos, se tomará para efectos fiscales el promedio simple de los dos. "Parágrafo 1. Formación y Actualización de Catastros. El artículo 5 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 74 de la Ley 75 de 1986 quedarán así: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. "Parágrafo 2. El avalúo catastral de los bienes inmuebles urbanos no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de su valor comercial. Resolución 2555 de Por la cual se reglamenta la Formación, Actualización de la Formación y Conservación del Catastro Nacional, y subroga la resolución No. 660 del 30 de marzo de Artículo 6. Avalúo Catastral. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61, 90, 94 d, 101, 102, 114 y 118 de esta resolución, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Artículo 62. Elementos del Avalúo Catastral. En el avalúo catastral quedarán comprendidos: 1. El valor de los terrenos; y 2. El valor de las edificaciones. Artículo 71. Factores que Inciden en el Avalúo de los Edificios y Construcciones. Los factores que inciden en el avalúo de los edificios y construcciones en general son: 1. Los materiales de construcción propiamente dichos; 2. El acabado de los trabajos; 3. La vetustez; 4. El estado de conservación; 5. La ubicación; y 6. Otros factores que en un futuro deban ser considerados y que lo indiquen las normas del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. Artículo 88. Actualización de la Formación Catastral. La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario. 4
5 Artículo 89. Períodos de la Actualización de la Formación. La actualización de la formación catastral se debe realizar dentro de los períodos que señale la ley y a partir de la fecha en la cual se termina la formación de un catastro. Artículo 90. Avalúo de la Actualización de la Formación Catastral. El avalúo de la actualización de la formación es el avalúo catastral corregido para eliminar disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Artículo 91. Clausura de la Actualización de la Formación. La información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de actualización termina con la resolución por medio de la cual el Jefe de la Oficina de Catastro, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados. En la misma providencia, la cual será debidamente publicada, se determinará que los avalúos resultantes de la actualización de la formación, entrarán en vigencia el 1o. de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. Ley 44 de 1990 por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias. Artículo 1º.- Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes: 1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; 2. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; 3. El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; 4. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de Artículo 3º.- Base gravable. Las base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado. Decreto 352 de 2002 "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital". Artículo 21. Vigencia de los avalúos catastrales. Los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez publique el acto administrativo de clausura, y se incorpore en los archivos de los catastros. Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación. Parágrafo. Los avalúos catastrales producto del proceso de formación y actualización, se deberán comunicar por correo a la dirección del predio. La no comunicación no invalida la vigencia de los avalúos catastrales. 5
6 Artículo 22. Reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. Artículo 23. Base gravable mínima. Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la Ley 601 de Parágrafo. Lo establecido en el presente artículo no impide al propietario o poseedor del predio para que autoavalúe por un valor superior a la base gravable mínima aquí señalada. II. CONSIDERACIONES GENERALES El impuesto predial Unificado es un tributo impuesto de orden municipal. La administración, recaudo y control de este tributo está a cargo de cada municipio. Su base gravable, es el avalúo catastral, que en Bogotá en muchos casos, es casi igual al avalúo comercial. El primer momento en que se le fija el avalúo catastral a un inmueble es cuando la formación catastral tiene lugar, es decir, cuando es incorporado al inventario de bienes inmuebles del municipio en que se encuentra ubicado. Posteriormente, la información es consolidada con la entidad encargada de hacienda con el fin de que el Impuesto predial sea determinado. El ajuste de dicho avalúo se realiza anualmente de acuerdo a las políticas de la administración. Pero debido a que el proceso catastral es dinámico, ese valor cambia constantemente con actividades tales como la conservación y actualización catastral, o por hechos como el establecimiento y entrada en vigencia de las Unidades de Planeamiento Zonal La actualización catastral consiste en una serie de procedimientos y operaciones que tienen como fin renovar los datos de la formación catastral. Para ellos se sirve de la revisión de los elementos físico, jurídico y económico del catastro. En este último aspecto, el fin es determinar las variaciones de precio causadas por cambios en los dos primeros aspectos. Los cambios que se pueden presentar son entre otros, obras públicas nuevas, modificación física del objeto del avalúo, variaciones el uso o destinación, condiciones locales del mercado inmobiliario. La actualización catastral, es útil para mantener el censo predial actualizado en cada municipio, por tanto, es uno de los fundamentos de la gestión económica y social y una herramienta importante en la orientación de políticas. De acuerdo a lo establecido en la ley 223 de el avalúo catastral de los inmuebles urbanos no puede ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de su valor comercial. Con el presente Acuerdo en coordinación con la meta de la Administración sobre acercarlo al avalúo comercial, el valor del avalúo catastral tendrá un límite fijado por el avalúo comercial, donde el monto total del primero no podrá ser superior al 80% del comercial. El presente Proyecto de Acuerdo está en concordancia con la meta de la Administración que pretende acercar el avalúo catastral al avalúo comercial. Por tanto se fija un límite para el avalúo catastral, determinado por el avalúo comercial. De 6
7 este modo se establece una regla clara para los ciudadanos y la Administración, que ayuda a la equidad y a la eficiencia. Cordialmente, GUILLERMO VILLATE SUPELANO ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá MARIA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO Concejal de Bogotá III. ARTICULADO PROYECTO DE ACUERDO No. ( ) DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN TOPE PARA EL VALOR DEL AVALÚO CATASTRAL EN LOS PREDIOS URBANOS DEL DISTRITO CAPITAL. EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, 7
8 ACUERDA ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo determina el porcentaje máximo de aproximación del avalúo catastral al avalúo comercial fijado en 80% para todos los predios del Distrito Capital. Para efectos de esta norma, el avalúo comercial del predio será el correspondiente al efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por el Instituto Agustín Codazzi o por las lonjas de propiedad raíz o sus afiliados. ARTÍCULO 2. La presente disposición será aplicable a todos aquellos predios a los que se les realice ajuste en el valor catastral ya sea por actualización o por conservación y en el caso en que los propietarios o poseedores soliciten la revisión del avalúo vigente. ARTICULO 3. Con el fin de no generar trámites adicionales, la administración distrital determinará los términos de aplicación del tope establecido en el artículo primero del presente acuerdo. Dicho tope también podrá ser establecido a solicitud del propietario del predio o inmueble, ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. Para efectos de esta norma, el avalúo comercial del predio será el correspondiente al efectuado por 8 la Unidad A
REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2013
Documento Conpes Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación 3738 REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2013 Departamento Administrativo
Más detallesIMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA
IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO EN COLOMBIA XIII Seminario sobre Catastro como instrumento para la tributación n inmobiliaria Sandra Patricia Quete Diana Marcela Cuéllar O. Santa Cruz de la Sierra, septiembre
Más detallesDECRETO 151 DE (Enero 22)
Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998
Más detallesDECRETO Nº DE 2015
La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesVISTA HERMOSA META 2014
IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA VISTA HERMOSA META 2014 SISTEMA DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DEL CIUDADANO IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VISTA
Más detallesRESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)
RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO. No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
BOLETÍN INFORMATIVO No. 222 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2013 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Gobierno Nacional expidió
Más detallesTabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
Tabla De Contenido Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Título I Generalidades... 12 Capítulo I. Objeto y definiciones...
Más detallesEn donde y como están creciendo las edificaciones en Bogotá? Censo Inmobiliario de Bogotá
En donde y como están creciendo las edificaciones en Bogotá? Censo Inmobiliario de Bogotá QUÉ ES EL CENSO INMOBILIARIO? Es la renovación o inventario de Todos los bienes inmuebles de Bogotá, que refleja
Más detallesPROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL.
PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL. Modifíquese en el TITULO II INGRESOS TRIBUTARIOS, CAPITULO 1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, ARTÍCULO 16- NATURALEZA, el cual ARTICULO 16- NATURALEZA.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE
EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,
Más detalleslf~ IE~~ 2~1 6
~ REPUBLICA DE COLOMBIA fj -...--------..,.,. ~------~=~-~_M~~~-=\~ 1...~ L " DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN"",J"n.#N,,*,,,t'm,_!~~,,F.';:,.-\: uu:,i 0213 DECRETO NÚMERO DE 2016 'i @~~ lf~ IE~~ 2~1
Más detallesnaturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.
ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Más detallesDr. Jairo Casanova. Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014.
Dr. Jairo Casanova Bogotá D.C. 20 de Mayo de 2014. Nuevas retenciones D.R. 2418 de 2013 ART. 1º Modifíquese el art. 4 D. R. 260 de 2001, el cual quedará así: ART. 4º Retención en la fuente sobre otros
Más detallesIMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA FISCAL La Estructura Tributaria Fiscal. Algunos Impuestos Fiscales * Fuente: Tesorería General de la República. (*)
Más detallesOficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.
Oficialía mayor. Gobierno municipal de quitupan, jalisco. Manual de operaciones del departamento de Catastro. Diciembre del 2013.. Índice Contenido Página 1. INTRODUCCION 3 2. OBJETIVO DEL MANUAL 3 3.
Más detallesDerechos reservados. Prohibida su reproducción.
AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 3 de Junio de 2016 TEMA: RUT SUB TEMA: ACTUALIZACION DEL RUT De conformidad con el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2460
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual
Más detallesACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004. POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRERRIOS, ANTIOQUIA, En ejercicio
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI
CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI ACUERDO NO. 25 DE 30 DIC 1992 POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE NORMAS CATASTRALES E IMPUESTO PREDICAL UNIFICADO EL CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI, en uso
Más detallesRESÚMEN DE LA METODOLOGÍA DE INDICE DE VALORACION PREDIAL -IVP- (DOCUMENTO PARA REVISIÓN)
RESÚMEN DE LA METODOLOGÍA DE INDICE DE VALORACION -IVP- (DOCUMENTO PARA REVISIÓN) Noviembre 2009 PÁGINA: 2 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA HÉCTOR MALDONADO GÓMEZ Director CARLOS EDUARDO
Más detallesACUERDO 28 DE (diciembre 22)
ACUERDO 28 DE 1995 (diciembre 22) por el cual se adopta el "Plan de Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter impositivo y se dictan otras disposiciones". El
Más detallesDepartamento administrativo de catastro distrital (DACD)
Departamento administrativo de catastro distrital (DACD) Organigrama I. MISIÓN Fijar el avalúo catastral de los predios, componente esencial en la determinación de las cuantías del recaudo del impuesto
Más detallesEXENCIONES TRIBUTARIAS
Página: 1 de 6 EXENCIONES Página: 2 de 6 1. OBJETIVO: Conceder a los Contribuyentes los estímulos tributarios otorgados legalmente según los acuerdos municipales que contemplan estos conceptos. 2. TERMINOLOGIA
Más detallesAutoridad máxima catastral en el país. Expide las normas a seguir por las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación,
Autoridad máxima catastral en el país. Expide las normas a seguir por las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales (Ley 14 de 1983,
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesQue con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;
Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT
Más detalles(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,
Más detallesMUNICIPALIDAD DE QUILICURA SECRETARIA MUNICIPAL
APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS LA ALCALDÍA DECRETO HOY LO QUE SIGUE: QUILICURA, 30 de Abril de 2004 DECRETO EXENTO Nº 413 /04. - VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesDocumento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014
Medellín, 06 de julio de 2015 IM 15-16 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014 Como lo mencionábamos en el comunicado No IM 15-10 del 30 de abril de 2015, con la resolución DDI-017158
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO 3496 de 1983 (26 de diciembre de 1983)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO 3496 de 1983 (26 de diciembre de 1983) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesGACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO ORDENANZA No. 40 POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION Y COBRO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE No. 535 Sincelejo, Mayo 6 de 2010
Más detallesBogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento
Más detallesDECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETO 943 DE 2014 (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las
Más detallesDECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT
ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda
Más detallesNo NOVIEMBRE 17 de Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla
Órgano Oficial de Publicación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla NOVIEMBRE 17 de 2015 No. 414-3 En barrio La Unión, el parque número 37 entregado al disfrute colectivo. En compañía
Más detallesNÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011
29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad
Más detallesREGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN 4411-90, ARTÍCULO 15,CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 1990. PUBLICADO
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesCONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesDECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
Más detallesMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156
Más detallesDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN DECRETO NÚIVIERO 015,5 DE 6 B 2013
'"..,..., ~... k'.~. '."... I.....:... REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAt\IEACIÓN,,!~,M j~~~c~~ :ií~.~1i fe~ilr'a. ~i"a0j ~;R!~. ~,.n~~~ t ----~~~==~~~-l,...,.-~-~. i' ;"'''''.:.:."!.,..~.
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 2011 GUÍA RÁPIDA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL VALLE DEL CAUCA Calendario Tributario Tasa de mora vigente Sanción Mínima para el 2011 Entidades de
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesPROCESO GESTION FINANCIERA CÓDIGO SUBPROCESO IMPUESTOS 1.4.1.IM-001
PROCESO GESTION FINANCIERA CÓDIGO SUBPROCESO IMPUESTOS 1.4.1.IM-001 TIPO DE PROCESO APOYO VERSIÓN 1 PROCEDIMIENTO PÁGINA: 1 de 6 1.OBJETIVO Administrar el de impuestos de industria y comercio y predial
Más detallesMUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)
PAGINA [1] MAAD.700.200 RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) POR LA CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO EN EL MUNICIPIO
Más detallesNÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009
9258 ORDEN de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma
Más detallesDEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1
Más detallesTRÁMITES DE INTERÉS PARA CONSTRUCTORES. Gerencia de Información Catastral
TRÁMITES DE INTERÉS PARA CONSTRUCTORES Gerencia de Información Catastral RESOLUCIÓN 405 DEL 4 DE MARZO DE 2015 1. 2 3 4 5 Englobes y Desenglobes NPH. Certificación de Cabida y Linderos Incorporación, Actualización,
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS
CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS
Más detallesNORMOGRAMA ELEMENTO/PROCESO NORMA DESCRIPCION ARTICULO PLANEACION ESTRATEGICA
ELEMENTO/PROCESO NORMA DESCRIPCION ARTICULO PLANEACION ESTRATEGICA Ley 872 de 2003 Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en Decreto 4110 de 2004
Más detallesMODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia
Más detallesPOLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y
Más detallesDECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:
Más detallesACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1
Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2
Más detallesDE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.
CIRCULAR DE 10 DE MARZO DE 2004, SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 68.1.b) puntos 2.º, 3.º y 4.º DE LA LEY REGULADORA
Más detalles15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.
15/04/14 Liquidación plusvalía VPO. Un ciudadano manifiesta su disconformidad con la base imponible tomada como referencia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Más detallesEl salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $
El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de 28.350 pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $ 644.350 Por otro lado, el aumento del subsidio de transporte es del 2,7%, lo que establece
Más detallesGaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016
Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA
Más detallesLA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),
Página 1 de 7 LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES), En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, Decreto Número
Más detallesIMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES
IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo
Más detallesCorporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Código: Formato: F-GDO-006 Versión: Elaboró: ORLANDO DIAZ AGUIRRE
INFORME ANUAL DE EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Elaboró: ORLANDO DIAZ AGUIRRE Con el apoyo de: JORGE LOPEZ VILLOTA, Revisó: JOSE IGNACIO MUÑOZ C. Vo. Bo.: Contador Contratista Área Control Interno
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesANALISIS SOBRE LIMITE DEL GASTO PUBLICO (Ley 617 de 2000) (Corte a Junio de 2016)
ANALISIS SOBRE LIMITE DEL GASTO PUBLICO (Ley 617 de 2) (Corte a Junio de 216) Para verificar el cumplimiento a los límites del gasto, establecidos en la Ley 617 de 2, la Oficina de Control Interno procede
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesARA Contadores Públicos
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2234 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen
Más detallesORDENANZA METROPOLITANA No. 0163 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0163 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Visto el Informe No. IC-O-2011-513, de 23 de noviembre de 2011, expedido por la Comisión de Propiedad y Espacio Público. CONSIDERANDO:
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesCámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016
Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesPRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición
Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De
Más detallesCAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10.0006.10 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, Abril 22 de 2010 Que
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de
Más detallesCÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN
CÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN SESIÓN No.: 2ª/15 CPIFP FECHA: 11/06/2015 DEPENDENCIA O ENTIDAD: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SUBCOMITÉ / GTE: Subcomité de Normatividad del
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesPoder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
Más detallesINDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS
Más detalles