CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

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1 PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA CUARTA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA cinco de marzo del 2015 dos mil quince TOCA: ASUNTO: REVISIÓN DE OFICIO MAGISTRADO PONENTE: LIC. ELIMINADO V I S T O, para resolver los autos del toca número , formado con motivo de la Revisión Oficiosa de la Sentencia de fecha ELIMINADO, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Cerritos, S.L.P., expediente 105/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Matrimonio, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O

2 PRIMERO.- La sentencia que se revisa contiene los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- La competencia, la vía y la personalidad de las partes, fueron correctas. SEGUNDO.- La parte actora sí acredito los elementos constitutivos de su acción de NULIDAD ABSOLUTA DE MATRIMONIO. TERCERO.- En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO celebrado por ELIMINADO y ELIMINADO, el ELIMINADO, ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Villa Hidalgo, S.L.P., mismo que se encuentra asentado en el libro de matrimonios, bajo el acta número ELIMINADO, debiéndose en consecuencia destruir del efectos del mismo, ordenándose por ende su cancelación. En tal virtud, una vez que la presente resolución cause ejecutoria, procédase en los términos previstos por el artículo 75 del Código Familiar, esto es, gírese atento oficio al Oficial 01 del Registro Civil de Villa Hidalgo, S.L.P., para que al margen del acta ELIMINADO que se encuentra en el libro de matrimonios, ponga acta circunstanciada en la que conste fecha de la presente resolución, que éste juzgado la ha pronunciado, y la parte relativa de la sentencia. CUARTO.- Por otra parte, ELIMINADO, no probó los hechos constitutivos de su acción de Pérdida de la Patria Potestad, en consecuencia, se absuelve a ELIMINADO quedando por tanto, subsistente el ejercicio de la Patria Potestad por parte de ambos progenitores, sobre su menor hijo ELIMINADO, mientras que, la patria potestad que el demandado ejercía sobre ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos ELIMINADO, debe decirse que esta se ha dado por terminada de conformidad con lo previsto por el artículo 291 fracción II del Código Familiar. QUINTO.- Por no haber obtenido sentencia favorable, se condena al demandado ELIMINADO, al pago de las costas y gastos que se generaron con motivo de la tramitación del juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia. SEXTO.- Notifíquese personalmente. SEGUNDO.- La actora del juicio fue conforme con la sentencia sujeta a la presente revisión de oficio, toda vez que no la recurrió dentro del término legal; así mediante oficio ELIMINADO el Juez del conocimiento remitió los autos originales a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para la revisión a que se refiere el artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles. Llegados los autos a esta Cuarta Sala, se ordenó y cumplimentó la intervención legal que le competente al Representante Social de esta adscripción, quien manifestó su conformidad en el presente trámite; finalmente, con fecha ELIMINADO, se citó para resolver y turnado el toca al Magistrado Ponente, en ELIMINADO del presente año; y,

3 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- El trámite procesal de la revisión oficiosa es una facultad jurisdiccional establecida por el artículo 964 del Código Procesal Civil, que textualmente dice: Las sentencias que se dicten sobre modificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonios, por las causas expresadas en el artículo 70 del Código Familiar para el Estado, serán revisadas de oficio por la sala que corresponda del Supremo Tribunal, con intervención del Ministerio Público, si las partes no promueven apelación; y mientras el Tribunal examina la legalidad del fallo, quedará en suspenso su ejecución. ; precepto que obliga a un nuevo examen por parte del Tribunal de alzada. Al efecto se estima, que fueron respetadas todas las etapas procesales requeridas para el ejercicio de la acción de que se trata en los términos que éstas exigen y las formalidades peculiares en tratándose de un juicio ordinario civil por nulidad de acta de matrimonio; y ello se dice así, al advertirse el escrito inicial de demanda de ELIMINADO; intervención del Ministerio Público; emplazamiento a la parte demandada ELIMINADO, así como el acuse de rebeldía del demandado; se ofrecieron y desahogaron pruebas, se nombró tutor a ELIMINADO del menor ELIMINADO continuo con las etapas procesales; alegatos; se citó para resolver el presente negocio, de declaró por una parte, la nulidad del acta de matrimonio celebrado por ELIMINADO y ELIMINADO; por otra parte, se absuelve a ELIMINADO de la perdida de la patria potestad, por tanto, subsistente la patria potestad sobre su menor hijo ELIMINADO; se previno a las partes para que señalaran domicilio en segunda instancia, se enviaron los autos originales al Superior; revisión oficiosa en ésta Cuarta Sala. Ahora bien, en cuanto al fondo del negocio, este tribunal de Segunda Instancia considera que la juzgadora de Primer Grado estuvo en lo acertado al establecer que la competencia y la vía intentada por el actor son las correctas; que la personalidad de las partes no originó controversia; que la actora probó parcialmente su acción de nulidad de acta de matrimonio, celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, Con las consecuencias legales inherentes; Lo anterior se manifiesta así, debido a que la valoración y consideración que hizo el Juez de origen respecto de las probanzas existentes en autos, se encuentran totalmente apegadas a derecho, máxime que la parte actora, señaló en el capítulo de hechos de su demanda que: 1.- El día ELIMINADO contraje matrimonio con mi ahora demandado el C. C. ELIMINADO en el Municipio de Villa Hidalgo, en éste Estado, ante la fe del Oficial del Registro Civil Número 01,

4 bajo el Régimen de Separación de Bienes, extremo que se acredita con copia certificada del acta de matrimonio y que se acompaña como anexo número uno. A la presente. 2.- Procreamos tres hijos a quienes registramos con los nombres de ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO quienes cuentan actualmente con 16, 14 y 12 de edad respectivamente, lo cual acredito mediante acta certificadas de nacimiento, mismas que se agregan a la presente demanda como anexo dos, tres y cuatro. 3.- Una vez celebrado nuestro matrimonio, el C. ELIMINADO y la suscrita, establecimos nuestra morada conyugal en el domicilio ubicado en la calle ELIMINADO de este municipio de Cerritos, S.L.P. 4.- Sin embargo, es el caso que el demandado contrajo matrimonio con mi persona sin que hubiese disuelto previamente un matrimonio anterior con ELIMINADO, hecho que acredito con copia certificada de dicho acto de matrimonio, celebrado el día ELIMINADO. El cual agrego a esta demanda como anexo número cinco. Sin que la suscrita estuviese enterada de ese hecho, que vine a saber el día ELIMINADO. 5.- Con fecha ELIMINADO mi ahora demandado abandonó nuestro hogar desatendiéndose de las obligaciones alimenticias y de convivencia de nuestros menores hijos y dejándoles en completo abandono, ante dicha situación la suscrita he sacado adelante a mis hijos trabajando arduamente para proveerles de lo indispensable para satisfacer sus necesidades básicas. 6.- En base a lo expuesto anteriormente, el matrimonio que contrajimos el demandado y mi persona es nulo, además las pretensiones que se adicionan a este ocurso resultan procedentes ya que así lo estipula la legislación familiar, por lo que mi demanda y demás pretensiones resultan fundadas. Por lo que, para acreditar los elementos justificativos de la acción que se intenta, se aportaron los siguientes medios de convicción: 1.- Acta certificada de matrimonio de ELIMINADO y ELIMINADO, expedida por la Directora del Registro Civil, quien certificó ser cierto que en el libro de matrimonios de fecha ELIMINADO en la Oficialía 01 del Registro Civil de Villa Hidalgo, S.L.P., se asentó el acta ELIMINADO, régimen bienes separados; 2.- Acta certificada de nacimiento de ELIMINADO, otorgada por el Oficial 01 del Registro Civil de Villa y Hidalgo, S.L.P., en el libro de nacimientos con fecha ELIMINADO, acta ELIMINADO, foja ELIMINADO., acontecido el ELIMINADO ; padres ELIMINADO y ELIMINADO, abuelos paternos ELIMINADO y ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO ;

5 3.- Acta certificada de nacimiento de ELIMINADO, extendida por el Oficial 01 del Registro Civil de Villa y Hidalgo, S.L.P., en el libro de nacimientos con fecha ELIMINADO, acta ELIMINADO, foja ELIMINADO, acontecido el ELIMINADO, ascendientes ELIMINADO y ELIMINADO, abuelos paternos ELIMINADO y ELIMINADO, abuelos maternos ELIMINADO y ELIMINADO ; 4.- Acta certificada de nacimiento de ELIMINADO, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Villa Hidalgo, S.L.P., en el libro de nacimientos de fecha ELIMINADO, acta ELIMINADO, fojas ELIMINADO, acontecido el ELIMINADO, padres ELIMINADO y ELIMINADO, abuelos paternos ELIMINADO y ELIMINADO, abuelos maternos ELIMINADO y ELIMINADO. 5.- Acta certificada de matrimonio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Cerritos, S.L.P., certificó ser cierto que en el libro de matrimonios, se encuentra sentada el acta ELIMINADO, foja ELIMINADO, de fecha de registro el ELIMINADO; Por lo que hace a las anteriores documentales públicas marcadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5 se les concede pleno valor probatorio al no haber sido redargüido de falso de conformidad con los preceptos 280 fracción II, 323 fracción IV, 388 y 389 de la Ley Adjetiva Civil. 5.- Inspección Ocular (foja 48 FTE y VTA) en la cual se certificó y se dio fe de: en el libro 01 de Matrimonios del año de ELIMINADO se encuentra la mencionada acta, la cual coincide en todas y cada una de sus partes con la ofrecida por la actora en su demanda y en la cual no se aprecia ningún tipo de anotación marginal u observación. Manifestando el titular que no existe pendiente ningún oficio o mandamiento judicial pendiente de cumplimentar respecto del documento que se inspecciona. Acta seguido y en uso de la voz la parte actora por conducto de su abogado manifiesta: estar de acuerdo con lo asentado con lo anterior se da por terminada la presente diligencia ; inspección que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 399 de la Ley Adjetiva Civil. 6.- CONFESIÓN FICTA por parte del demandado ELIMINADO, quien no obstante de haber sido debidamente citado y apercibido conforme a derecho, no compareció a juicio, por lo que se le tiene por reconocidos los hechos de la demanda; confesión ficta que adquiere valor probatorio pleno en términos de los numerales 382 y 387 de la Ley en comento.

6 7.- CONFESIÓN DE POSICIONES con cargo al demandado ELIMINADO (foja 49 vta, 50, 52, 53 y 54) en la diligencia de fecha ELIMINADO, en la que se le declaró confeso fictamente de las posiciones que resultaron procedentes derivado de que no asistió al desahogo de la misma, no obstante de que fue legalmente notificado; por ende, tiene el alcance legal de reconocer que es cierto que con fecha ELIMINADO, contrajo matrimonio con ELIMINADO y que dicho matrimonio a la fecha se encuentra vigente, misma que tiene valor probatorio pleno conforme al precepto 382 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. 8.- TESTIMONIAL PRIMERA rendida por ELIMINADO (foja 81 y 82) quien expresó: A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce personalmente a la suscrita promovente ELIMINADO. Calificada de procedente, contestó.- Que sí.- A LA SEGUNDA.- Que diga la el (sic) testigo cuanto tiempo tiene de conocer a la suscrita promovente ELIMINADO. Calificada de procedente, contestó:- Que hace unos años aproximadamente.- A LA TERCERA:- Que diga el testigo si conoce personalmente al demandado ELIMINADO.- Calificada de procedente, contestó:- Que sí. A LA CUARTA.- Que diga el testigo cuantos años tiene de conocer personalmente al demandado ELIMINADO. Calificada de procedente, contestó:- Que hace ELIMINADO años. A LA QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la promovente ELIMINADO y, el ahora demandado ELIMINADO, contrajeron matrimonio civil el día ELIMINADO. Calificada de procedente, contestó: Que sí.- A LA SEXTA:- Que diga el testigo si sabe y le consta que dicho matrimonio civil se celebró ante el Oficial del Registro Civil de Villa Hidalgo, San Luis Potosí, Calificada de procedente contestó: Que sí.- A LA SÉPTIMA:- Que diga el testigo si sabe y le consta que este matrimonio de ELIMINADO y ELIMINADO, procrearon ELIMINADO miembros de familia. Calificada de procedente contestó: Que sí.- A LA OCTAVA:- Que diga el testigo si conoce personalmente a la C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó: Que sí la conozco.- A LA NOVENA.- Que diga el testigo cuantos años tiene de conocer a la C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó: Aproximadamente ELIMINADO años.- A LA DÉCIMA.- Que diga el testigo si sabe y le consta que el demandado ELIMINADO, tenga algún tipo de relación sentimental con la ciudadanos ELIMINADO: Calificada de procedente contestó.- Que sí.- A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta la fecha de este matrimonio civil entre el demandado ELIMINADO y LA C. ELIMINADO. Calificada de procedente contestó: Que de momento no recuerdo la fecha pero hace ELIMINADO que yo me enteré de su matrimonio por ella misma osea por ELIMINADO. A LA DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga el

7 testigo si sabe y le consta que el demandado ELIMINADO y la C. ELIMINADO, se hubiere divorciado. Calificada de procedente contestó: Que no, no se divorciaron.- A LA DÉCIMA TERCERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta que el demandado ELIMINADO y la C. ELIMINADO, actualmente vivan juntos. Calificada de procedente contestó.- Que no, no viven juntos.- A LA DÉCIMA CUARTA.- Que diga e testigo si sabe y le consta el domicilio actual donde vive el ahora demandado ELIMINADO Calificada de procedente contestó, Que sí, es ELIMINADO - A LA DÉCIMA QUINTA.-Que diga el testigo si sabe y le consta el nombre de la persona con quien vive el ahora demandado ELIMINADO en el domicilio donde vive actualmente el ahora demandado. Calificada de procedente.- Contestó: que no, no lo se. A LA RAZÓN DE SU DICHO:- Manifiesta el testigo: que lo anterior lo se y me consta porque yo supe cuando se casó ELIMINADO hace ELIMINADO enseguida tuvo dos hijos y ya con el tiempo me di cuenta que su esposo se había casado antes con la señora ELIMINADO antes de casarse con ELIMINADO N y por ella misma me enteré porque ella me lo dijo, me lo comentó, que la señora ELIMINADO me lo comentó que antes de casarse con ELIMINADO había sido esposa de él y pienso que no es justo que siga casada con él y es todo lo que tengo que manifestar. A dicha testimonial, al prudente arbitrio, la Sala le confiere el valor de prueba plena, por reunir los requisitos que exige el artículo 400 de la Ley Procesal, pues debido a la edad y grado de instrucción de la testigo hace considerar que tiene criterio para declarar, revistiendo su atesto de suficiente probidad, independencia e imparcialidad, a más de que depuso con claridad y precisión sobre la sustancia del hecho; estimándose, que los hechos los conoció por medio de los sentidos y no por inducciones ni referencias de otras personas, sin dudas ni reticencias sobre la circunstancia del matrimonio civil entre el demandado ELIMINADO y ELIMINADO En un diverso aspecto, la parte demandada ELIMINADO no contestó la demanda y se le acusó la correspondiente rebeldía. ELIMINADO Así pues, la acción intentada se encuentra contemplada en lo dispuesto por los artículos 22 fracción, 70 fracción II, 71, 75, 77 y 79 del Código Familiar, en donde se establecen los elementos a probar por la accionante de acuerdo con el numeral 273 del Código de Procedimientos Civiles, y son: 1. La existencia del matrimonio, cuya nulidad se pretende; 2. La existencia del matrimonio celebrado con anterioridad a éste; y

8 3. Que el primer matrimonio no este disuelto legalmente. Luego entonces, con las anteriores probanzas se puede decir, por parte de este Tribunal, que los elementos de la acción del juicio ordinario civil por nulidad de acta de matrimonio se encuentran debidamente probados. El primer elemento de la acción consistente en la existencia del matrimonio, cuya nulidad se pretende, se encuentra plenamente acreditado con el acta certificada de matrimonio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, expedida por la Directora del Registro Civil, en la que certificó ser cierto que en el libro de matrimonios de fecha ELIMINADO en la Oficialía 01 del Registro Civil de Villa Hidalgo, S.L.P., se registró acta ELIMINADO, régimen de bienes separados, El cuanto al segundo de los elementos de la acción, consistente en La existencia del matrimonio celebrado con anterioridad a éste; se acredita con el Acta certificada de matrimonio de ELIMINADO y ELIMINADO, otorgada por el Oficial 01 del Registro Civil de Villa Hidalgo, S.L.P., en el libro de nacimientos de fecha ELIMINADO, acta ELIMINADO, fojas ELIMINADO, acontecido el ELIMINADO Y, el tercero de los elementos consistente en que el primer matrimonio no este disuelto legalmente, se encuentra acreditado con la inspección ocular del acta de matrimonio ELIMINADO del libro de matrimonios de fecha ELIMINADO, de la cual se desprende que en el libro ELIMINADO de matrimonios del año de ELIMINADO se encuentra la mencionada acta, la cual coincide en todas y cada una de las partes con la ofrecida por la actora en su demanda y en la cual no se aprecia ningún tipo de anotación marginal u observación. Manifestando el titular que no existe pendiente ningún oficio o mandamiento judicial pendiente de cumplimentar respecto del documento que se inspecciona; asimismo de la documental pública consistente en el acta de matrimonio de ELIMINADO ELIMINADO, expedida por el Oficial 01 del Registro Civil de Cerritos, S.L.P., certificó ser cierto que en el libro de matrimonios, se encuentra sentada el acta ELIMINADO, foja ELIMINADO, de fecha de registro el ELIMINADO; además, ELIMINADO por parte del demandado, quien no obstante de haber sido debidamente citado y apercibido conforme a derecho, no compareció a juicio, por lo que se le tiene por reconocidos los hechos de la demanda; confesión de posiciones con cargo al demandado ELIMINADO en la que se le declaró confeso fictamente de las posiciones que resultaron procedentes derivado de que no asistió al desahogo de la misma, no obstante de que fue legalmente notificado; por ende, tiene el

9 alcance legal de reconocer que es cierto que con fecha ELIMINADO, contrajo matrimonio con ELIMINADO y que dicho matrimonio a la fecha se encuentra vigente; adminiculada con la testimonial con cargo a ELIMINADO, quien manifestó que conoce a ELIMINADO que tiene ELIMINADO años de conocerla; que ésta y el demandado tienen un tipo de relación sentimental, que se dio cuenta del matrimonio civil entre el demandado y ELIMINADO hace diez años porque ésta se lo dijo, que dichas personas no se encuentran divorciadas. Por lo anteriormente, se concluye que al momento de contraer matrimonio ELIMINADO y ELIMINADO el día ELIMINADO, subsistía el primer matrimonio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO de fecha ELIMINADO. Bajo ese contexto, al haber sido ejercitada la acción de nulidad de matrimonio, por persona legitimada para ello, según lo previsto por los numerales 70 fracción II, 71, 75 y 77 del Código Familiar, y al subsistir el primer matrimonio al momento de haber celebrado el segundo de ellos, por persistir a la fecha de celebración de éste, el vínculo legítimo de aquel y al ser la institución del matrimonio de interés general para el Estado, por constituir la cédula integral de la sociedad, lo procedente es declarar la nulidad del contrato de matrimonio celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, el día ELIMINADO, en el acta ELIMINADO, expedida por el Oficial de Villa Hidalgo de Santa María del Rio, S.L.P. QUINTO.- Cabe destacar, que este Tribunal de Alzada advierte que si bien se envían los autos para la revisión de oficio de la sentencia pronunciada el ELIMINADO, no menos cierto es que el artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles, establece que: Las sentencias que se dicten sobre modificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonios, por las causas expresadas en el artículo 70 del Código Familiar para el Estado, serán revisadas de oficio por la sala que corresponda del Supremo Tribunal... ; siendo que en el caso que nos ocupa la revisión de oficio es en torno al juicio nulidad de matrimonio, no así a la pérdida de la patria potestad que ejerce el demandado ( ELIMINADO ) sobre su menor hijo ELIMINADO ; en tal consideración y en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el citado numeral esta autoridad Jurisdiccional está impedida para pronunciarse respecto a la pérdida de la patria potestad que ejerce el demandado sobre su menor hijo ELIMINADO. Bajo esa óptica, se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEXTO.- Se hace especial condenación de costas y gastos en segunda instancia a ELIMINADO, por atender así a la fracción II del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles.

10 Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Se declara legal el fallo revisado de oficio. SEGUNDO.- En consecuencia, se confirma la Revisión Oficiosa de la Sentencia de fecha ELIMINADO, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Cerritos, S.L.P., expediente 105/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Matrimonio, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO. TERCERO.- Se condena a ELIMINADO, respecto del pago de costas y gastos en esta Instancia. CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. Así, lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Cuarta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado licenciados ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, licenciada ELIMINADO.-

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