Registro de lema comercial Denominaciones descriptivas
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- Diego Castilla Miguélez
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1 SOLICITANTE : AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. Registro de lema comercial Denominaciones descriptivas Lima, diez de febrero de dos mil diez. I. ANTECEDENTES Con fecha 17 de abril de 2009, Automotores Gildemeister S.A. (Chile) solicitó el registro del lema comercial PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER, para usarse como complemento de la marca de servicio GILDEMEISTER, inscrita bajo Certificado Nº 95348, que distingue vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Mediante Resolución Nº /DSD-INDECOPI de fecha 31 de agosto de 2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente: (i) El signo solicitado PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER no puede ser admitido a registro toda vez que no contiene ningún elemento que permita realzar la distintividad de la marca de servicio GILDEMEISTER, ya que la denominación PLAN AUTOSEGURO tan sólo se limita a informar acerca de la finalidad que tienen los productos que identifica la marca que se pretende publicitar, esto es, que los mismos forman parte de un proyecto o programa destinado a la seguridad o protección de los automóviles o a la protección frente a los riesgos de accidentes personales con automóviles. (ii) Cabe precisar que, si bien el lema presenta la denominación GILDEMEISTER, no puede pretender basar su distintividad en la presencia de dicho término en tanto corresponde a la marca de producto al cual se vincula dicho lema, debiendo descansar la distintividad en la frase publicitaria en sí misma y no en la alusión del signo distintivo al que se pretende asociar o promocionar. (iii) En atención a lo antes expuesto, el signo solicitado no reúne el requisito de distintividad, razón por la cual se encuentra incurso en la prohibición de registro contenida en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486. Con fecha 23 de setiembre de 2009, Automotores Gildemeister S.A. interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente: (i) El lema comercial PLAN AUTOSEGURO es un lema evocativo que pretende realzar el carácter distintivo de su marca registrada. 1-8
2 (ii) (iii) El lema comercial busca realzar las características de su marca registrada, sugiriendo que la misma se asocia a confianza, seguridad y garantía al momento de elegir. Lo que su lema busca publicitar es la sensación de seguridad, confianza y tranquilidad, al evocar en la mente del público la idea de óptima calidad, en los productos (vehículos), el respaldo técnico, el nivel de sus vendedores, entre otras características. (iv) La denominación PLAN posee distintas acepciones, tales como, altitud o nivel, intención, proyecto, modelo sistemático de una actuación pública o privada, que se elabora anticipadamente para dirigirla y encauzarla; escrito en que sumariamente se precisan los detalles para realizar una obra; dieta, régimen de vida, especialmente alimenticio, entre otras. (v) El prefijo AUTO es una raíz morfológica que tiene varias acepciones, como autonomía, que trabaja por cuenta propia, por uno mismo, entre otras. (vi) La palabra SEGURO también posee distintas acepciones, tales como; libre y exento de todo peligro, daño o riesgo; cierto, indubitable y en cierta manera infalible; firme, constante y que no está en peligro de faltar o caerse; no sospechoso; seguridad, certeza, confianza; lugar o sitio libre de todo peligro, entre otras acepciones. (vii) Por lo anterior, la denominación PLAN AUTOSEGURO constituye un signo evocativo, toda vez que el público deberá efectuar algún esfuerzo de imaginación, a fin de vincular el signo y los productos. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el signo solicitado como lema comercial reúne los requisitos de registrabilidad exigidos por ley. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 1. Informe de antecedentes Se ha verificado lo siguiente: a) Automotores Gildemeister S.A. (Chile) es titular de la marca de servicio GILDEMEISTER, que distingue vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo Certificado Nº 95348, vigente hasta el 27 de febrero de
3 b) Se encuentran registradas en la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, a favor de distintos titulares, las siguientes marcas que incluyen en su conformación la denominación SEGURO, tales como: RIMAC SEGUROS y logotipo (Certificado Nº ), MAQUISEGURO y logotipo (Certificado Nº ). 2. Cuestión previa Previamente a efectuar el examen de registrabilidad del lema comercial solicitado PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER, se advierte que mediante Resolución Nº /DSD-INDECOPI de fecha 31 de agosto de 2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado al considerar que éste se encontraba incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 inciso b) de la Decisión 486, referida a la falta de distintividad de los signos. Sin embargo, de la revisión de la resolución en cuestión, se desprende que la denegatoria del signo solicitado se sustenta en el carácter descriptivo del referido signo, supuesto que se encuentra contemplado en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 inciso e) de la Decisión 486. En ese sentido, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el supuesto carácter descriptivo del lema comercial solicitado a registro PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER. 3. Carácter y requisitos de registrabilidad del lema comercial Mediante Resolución N TPI-INDECOPI de fecha 25 de abril de , se estableció con carácter de observancia obligatoria los requisitos de registrabilidad exigidos a los lemas comerciales. Cabe señalar que si bien la mencionada Resolución fue emitida a la luz de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta que la actual Decisión 486 mantiene el mismo tratamiento legal a los lemas comerciales, y dado el carácter general del precedente, este criterio interpretativo puede ser aplicado al presente caso. En dicha Resolución, la Sala estableció lo siguiente: 1 Recaída en el expediente Nº relativo a la solicitud de registro del lema comercial SABOR Y COLOR presentada por Fábrica de Productos Alimenticios Sibarita S.A. Precedente de observancia obligatoria en relación a los requisitos de registrabilidad exigidos al lema comercial, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 1998 (pp a ). 3-8
4 El objeto de toda publicidad en el tráfico económico es la promoción de las ventas propias. La publicidad busca que el potencial consumidor - a través de información o sugestión - concentre su atención en un producto, servicio o en una empresa, para inducirlo a la adquisición del producto, la contratación del servicio o de la empresa. En tal sentido, el lema comercial - conocido también en la doctrina comparada como frase publicitaria - debe tener capacidad publicitaria a fin de que pueda cumplir su función en el mercado. El lema comercial como signo distintivo constituye un elemento de la propiedad industrial, al cual le son aplicables los requisitos y consecuencias jurídicas de todo signo distintivo en especial y de todo elemento de propiedad industrial en general. Así, para que un lema comercial pueda acceder a registro como un signo distintivo y, consecuentemente se confiera a su titular un derecho exclusivo al uso del mismo, es necesario que éste - al igual que la marca que publicita - sea perceptible, suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica. Además, no debe estar incurso en las causales de prohibición al registro contenidas en los artículos 82 y 83 por remisión del artículo 120 de la Decisión 344 (artículos 135 y 136 por remisión del artículo 179 de la Decisión 486). A este respecto, debe tenerse en cuenta que el derecho de exclusiva que otorga a su titular el registro de un lema comercial supone - además de la facultad de utilizarlo en el tráfico económico para publicitar determinados productos o servicios y ofrecerlos al público (dimensión positiva del derecho) - una facultad de exclusión o abstención que el titular del lema puede exigir de los terceros (dimensión negativa del derecho), sustrayendo del tráfico económico el uso de los términos, vocablos, frases o gráficos que constituyen el lema con relación a tales productos o servicios. Esto constituye en última instancia una dificultad para que terceros puedan acceder al mercado, y por esta razón se excluye del registro a los lemas que no cumplan con los requisitos para constituirse en signos distintivos. Caso contrario, el derecho exclusivo de un lema tendría efectos anticompetitivos: se privaría a los demás empresarios de un medio indispensable para competir en el mercado. Un lema comercial cumplirá con el requisito de distintividad para acceder al registro en la medida que no sea percibido únicamente como un texto 4-8
5 puramente promocional, sino cuando goce en sí mismo de la aptitud distintiva necesaria para permitir su diferenciación con relación a la marca que publicita. Por ello, no se podrá registrar como lema comercial una frase simple o banal que sin fantasía alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desee publicitar. La distintividad del lema no puede basarse sólo en la presencia de una marca registrada al interior del mismo, ya que con ello se llegaría a una situación absurda: bastaría a la competencia sustituir esa marca por la propia para poder usar el lema registrado sin cometer infracción. La vinculación entre el lema comercial y la marca se produce por el hecho de que el primero tiene como función primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la noción de complementariedad respecto de la marca, así como la supeditación de su existencia a la vigencia de la marca que promociona. 2 No puede tampoco permitirse que el concepto o idea que el lema comercial pretenda transmitir a los consumidores a través de la conjunción de las palabras que lo conforman constituya una expresión genérica o descriptiva con relación a los productos o servicios que la marca que publicita distingue, en la medida que tal circunstancia dificultaría que los competidores puedan promocionar en el correspondiente sector del mercado otra marca de producto o servicio utilizando dicha expresión genérica o descriptiva. Por lo anterior, es mejor dejar libres estas expresiones para que puedan ser utilizadas por todos los competidores. En virtud de las consideraciones anteriores, puede suceder que un lema cumpla perfectamente una función publicitaria en el mercado pero: i) carezca de carácter distintivo), ii) designe o describa el producto o servicio al que se refiere o iii) transgreda los derechos de terceros (caso de utilización de un lema que genera un riesgo de confusión con un signo 2 Al respecto, conviene mencionar lo expuesto por Areán Lalín, quien al comentar la relación entre el lema comercial y la marca en el contexto del Régimen Común sobre Propiedad Industrial del Pacto Andino, considera al lema comercial como una figura de muy dudosa autonomía frente a la marca, aunque le reconoce cierta particularidad: En rigor, el lema comercial es un signo seleccionado por un empresario para distinguir sus productos o servicios; y, por tanto, tiene el mismo objeto específico que la marca. De ahí que en Europa se conozca esta modalidad de signo distintivo como marca - slogan; esto es, como una clase o variedad de marcas con una estructura singular (subrayado nuestro). La Protección de los Signos Distintivos en el Comercio, Revista de la Propiedad Industrial, Año 1996, Número 5, Montevideo, Uruguay, p
6 registrado previamente solicitado) 3. Tales lemas comerciales no pueden acceder al registro. Ahora bien, el hecho de que un lema comercial no acceda al registro no significa que dicho lema o frase publicitaria deba ser automáticamente retirado del mercado, ya que si bien no resulta registrable puede ser utilizado sin carácter exclusivo por su titular. La Sala hace notar que existen importantes concordancias entre lo establecido en la resolución antes mencionada y la interpretación prejudicial de los artículos y de la Decisión 344, realizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso N 74-IP , en la cual se afirma que El lema comercial es un signo distintivo, y al igual que las marcas, que las denominaciones de origen o que el nombre comercial, buscan la protección general del consumidor para evitar que pueda ser inducido a error o caer en confusión. En dicha interpretación prejudicial, se señala, asimismo, que: La función de complementariedad encomendada al lema comercial implica que éste debe ser capaz de reforzar la distintividad de la marca que publicita. En razón de lo cual, debe gozar por sí mismo, de la distintividad requerida para cumplir dicha función....con respecto al carácter complementario, implica que su distintividad no puede basarse sólo en la presencia de la marca registrada al interior del mismo; y que tampoco podrán registrarse como lema comercial las frases simples, comúnmente utilizadas para promocionar productos; las frases sin fantasía alguna que se limiten a alabar los productos o servicios distinguidos con la marca que se publicita; así como las frases genéricas y descriptivas con relación a los productos o servicios que la marca que publicite distinga. La distintividad es la característica esencial y función primigenia que debe reunir todo signo en el mercado para ser susceptible de registro. Asimismo, el 3 El uso de lemas comerciales que transgreden los derechos de terceros es susceptible de generar una acción por infracción de derechos de propiedad industrial (cuando se infringen derechos de exclusiva). 4 Artículo Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. 5 Artículo Serán aplicables a esta Sección, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Capítulo de Marcas de la presente Decisión. 6 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N 765 del 27 de febrero de
7 lema debe poseer un mínimo de novedad, esto es, no haber sido utilizado en el mercado. Finalmente, la Decisión 344 consagra la protección comunitaria andina de otros signos distintivos como el nombre, la enseña y el lema comercial a los que les es aplicable el requisito de distintividad para efectos de proteger al público consumidor de la posibilidad de confusión en la identificación y elección de productos y servicios. De lo anterior, se desprende que el Tribunal Andino ha determinado que no puede ser objeto de registro aquellos lemas comerciales que no gocen en sí mismos de un mínimo grado de distintividad, ello a fin de evitar que los consumidores puedan ser inducidos a confusión. 4. Carácter del lema comercial solicitado. Aplicación al caso concreto En el presente caso, el signo solicitado como lema comercial PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER ha sido solicitado para publicitar la marca de servicio GILDEMEISTER, que distingue productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Al respecto, la Sala considera que el signo solicitado como lema comercial PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER informa directamente al público consumidor acerca de las características de los productos que pretende publicitar. En efecto, la denominación PLAN que conforma el signo solicitado como lema comercial, hace referencia al conjunto de componentes de una póliza (suma asegurada, deducible, coaseguro, etc.) que indican al asegurado los beneficios a que tiene derecho 7. Ahora bien, el término AUTOSEGURO hace referencia un seguro aplicado a automóviles; por lo que, la denominación PLAN AUTOSEGURO, de manera conjunta, será percibida por el público consumidor como una referencia a que los vehículos (automóviles) que pretende publicitar, al ser comprados, incluirán una póliza de seguros. Cabe señalar, que si bien el signo solicitado como lema comercial PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER contiene la denominación que constituye la marca que publicita (GILDEMEISTER), ello no le confiere la distintividad necesaria para acceder al registro, ya que la distintividad del lema no puede 7 Al respecto véase 7-8
8 basarse sólo en la presencia de una marca al interior del mismo, ya que con ello se llegaría a una situación absurda: bastaría a la competencia sustituir esa marca por una propia para poder usar el lema registrado sin cometer infracción. Por lo expuesto, el signo solicitado como lema comercial se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artículo 135 inciso e) de la Decisión 486, aplicable por remisión del artículo 179 de dicha norma, por lo que no corresponde acceder a su registro. No obstante lo anterior, conviene señalar que la denegatoria del registro del signo solicitado como lema comercial PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER no es impedimento para que Automotores Gildemeister S.A. pueda utilizarlo en la publicidad y promoción de sus productos, ya que si bien no resulta registrable, al no cumplir los requisitos de ley, puede ser utilizado pero sin el carácter de exclusiva que otorga el registro de un signo distintivo 8. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA CONFIRMAR la Resolución Nº /DSD-INDECOPI de fecha 31 de agosto de 2009, que DENEGÓ el registro del lema comercial PLAN AUTOSEGURO GILDEMEISTER, solicitado por Automotores Gildemeister S.A. Con la intervención de los Vocales: María Soledad Ferreyros Castañeda, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Virginia María Rosasco Dulanto y Edgardo Enrique Rebagliati Castañón /eb. MARIA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual 8 El registro de un signo otorga a su titular un derecho de exclusiva, el cual supone, además de la facultad de utilizarlo en el tráfico económico para designar o publicitar determinados productos o servicios y ofrecerlos al público (dimensión positiva del derecho), una facultad de exclusión o abstención que el titular del signo puede exigir de los terceros (dimensión negativa del derecho), sustrayendo del tráfico económico el uso de los términos, vocablos, frases o gráficos que constituyen el signo en relación a tales productos o servicios. 8-8
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