Sabinas, Coahuila, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

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1 SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 248/2017 Sabinas, Coahuila, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete. VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO DE DIFERENCIAS FAMILIARES, expediente **********, promovido por ********** en contra de **********, radicado ante este Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Que por instancia recibida el veinte de abril del (2017) dos mil diecisiete, compareció ante éste Tribunal la C. **********, a promover Procedimiento con Libertad de Diferencias Familiares, en contra de **********, a fin de obtener las siguientes prestaciones: a).- la autorización judicial para tramitar visa para mis menores hijos. Basándose para ello en los hechos y consideraciones de derecho, a los que refiere en su escrito de demanda, mismos que se tienen por reproducidos y a los que nos remitimos en obvio de repeticiones. SEGUNDO. A dicha solicitud se le dio el trámite correspondiente por auto de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, ordenándose dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este tribunal, misma que se efectuó por conducto del C. Actuario de la adscripción el doce de mayo del año en curso, como se desprende a foja doce del presente juicio; el emplazamiento de ley al demandado ********** se realizó por conducto del C. Actuario adscrito, el once de mayo del año en curso, mismo que obra a foja10 y 11de los presentes autos, declarándole precluído el derecho al demandado para contestar la demanda instaurada en su contra, en diligencia de fecha diecisiete de julio del presente año; señalándose día y hora para la audiencia que establece el artículo 133 del Código de Procedimientos Familiares, en fecha la fecha antes mencionada, en la que se fijó la Litis correspondiente, pasándose a la fase de admisión, en la que se admitió a la parte actora **********, LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en las certificaciones del registro civil relativa al matrimonio de las partes **********, así como la del nacimiento de los menores **********;LA TESTIMONIAL a cargo de ********** ********** **********, en cuando le favorezca, lo anterior en los términos de los artículos 480 y 496 del Código Procesal Civil. Por otra parte, a la parte demandada ********** aún cuando no Página 1 de 5

2 ofreció prueba alguna de su intención, en los términos del artículo 430 fracción II del Código Procesal Civil, se le admiten como pruebas **********en cuanto le favorezcan en los términos del artículo 496 del citado ordenamiento mencionado, teniéndose por desahogadas aquellas probanzas que dada su naturaleza así lo permitieron; desahogándose en esa misma diligencia judicial la testimonial admitida a la actora y a cargo de ********** y sin pruebas pendientes por desahogar, en la misma audiencia se ordenó poner los autos a la vista de la juzgadora para dictar la sentencia correspondiente, lo cual se hace al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que de conformidad con lo preceptuado por el articulo 30 en su fracción IX, del Código de Procedimientos Familiares, es Órgano competente por razón en la materia en el Estado de Coahuila, el juez de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerá de; En general, todas las cuestiones familiares que recamen la intervención judicial y el articulo 31 en su fracción II del citado ordenamiento que establece que es Juez competente por razón de territorio; El de la residencia de los niños, las niñas o personas mayores de edad que requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando se trate de asuntos relativos a la patria potestad o a la designación de tutor o tutriz y, en los demás casos, el domicilio del tutor o tutriz nombrado, siendo que los menores tienen su domicilio en Calle ********** SEGUNDO. Que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 132 fracción V del Código de Procedimientos Familiares, se tramitara conforme a las reglas de esta sección las diferencias que surjan entre cónyuges, concubinos o compañeros civiles, o entre los integrantes de una misma familia respecto de fracción V. Los demás asuntos relativos a cuestiones familiares entre sus miembros; y el artículo 133 del ordenamiento referido establece que; recibida la solicitud, la o el juzgador citara a los interesados a una audiencia que se celebrara en el plazo de cinco días siguientes en los que se oirá y ante todo se procurara avenirlos. Si lo consiguiera, dará por concluido en procedimiento sin necesidad de levantar acta. En caso contrario, recibirá las pruebas que se ofrecen, pudiendo, además ordenar las que estime oportunas. TERCERO. La personalidad de **********, quedó acreditada en términos de los artículos 88, 89, 90, 92, 274, y 279 del Código Procesal Civil, al haber acudido por sus propios derechos y en representación de sus menores hijos ********** a promover el presente procedimiento. CUARTO. Que atento a lo dispuesto por los artículos 399 y 400 de la Ley para la Familia que establece textualmente lo siguiente; Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos, reflejo de la filiación, que corresponde por una parte a los padres y en su defecto a los abuelos y por la otra parte a los descendientes niñas o niños no emancipados, cuyo objeto es su desarrollo integral, la guarda de su persona y sus bines, así como su asistencia y representación legal. Es una función de interés público que se ejerce atendiendo al interés superior de la infancia. Página 2 de 5

3 400.- La patria potestad en relación a sus descendientes menores de edad no emancipados, se desempeñara mientras exista algunos de los ascendientes que deban desempeñarla, si lo tuviera conforme a la disposición de esta ley. En el presente asunto, el trámite que nos ocupa es con el fin de demostrar los hechos narrados por la actora, para que este juzgado esté en aptitud de determinar si es el caso o no, suplir el consentimiento del padre para que los menores ********** puedan realizar el trámite de pasaporte mexicano y visa correspondiente para que puedan salir del país o a los Estados Unidos de Norteamérica. La parte actora **********, hizo consistir el presente procedimiento en el hecho que es madre del menor de referencia, y el padre de los mismos es el C. ********** que su hija no cuenta con pasaporte mexicano, a fin de sacar visa láser, con el objeto de llevarla a los Estados Unidos de América de compras o bien de viaje de placer y le resulta indispensable sacar el pasaporte mexicano vigente para posteriormente sacar la visa láser de sus menores hijos, hecho que le ha dado a conocer al demandado **********, sin embargo se ha negado a injustificadamente a acompañarla para realizar el trámite argumentando que no tiene tiempo para esas cosas que le haga como quiera, motivo por el cual se vio en la necesidad de solicitar este procedimiento. Ahora bien para acreditar sus pretensiones la accionante ofreció y le fue admitida como prueba de su intención las documentales públicas consistentes en la certificación del registro civil relativa al nacimiento de sus menores hijos ********** documentales que merecen valor probatorio pleno al tenor de lo que dispone los artículo 456 fracción VI, 460 y 514 del Código Procesal Civil y 39 y 52 de la Ley para la Familia vigente en este Distrito, y con las cuales se acredita que los padres de los menores ********** son **********, acreditándose así el nexo filial de los infantes mencionados con las partes en litigio. De igual ofreció y le fue admitida como prueba la testimonial a cargo de los C.C ********** quienes en diligencia judicial de fecha diecisiete de julio del presente año, fueron coincidentes y contestes al declarar saber y constarles que: **********, declaró: **********Que conoce a su presentante, desde ********** **********: Que su presentante y ********** están separados desde como seis años.- **********Que su presentante y ********** procrearon dos hijos de nombres ********** quienes son menores de edad.- **********Que su presentante y ********** se encuentran separados debido a que ya no se llevaban bien.**********que su presentante vive en colonia ********** ********** y ********** **********: Que sabe que ********** no convive con sus menores hijos y esto lo sabe porque convive mucho, lo mira y su presentante le comenta.- **********: Que sabe que su presentante está tramitando la visa de sus menores hijos para ir de paseo y de compras.- **********: Que su presentante no ha hablado con el señor ********** para que le otorgue la autorización para la visa de sus menores hijos. A preguntas de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, la testigo declaró: Que su presentante le ha solicitado a través de una hermana de ********** la autorización de la visa, pero nunca le da información.- A preguntas de la suscrita juzgadora la testigo declaró: Que su presentante no tiene comunicación con el señor ********** porque ella ya no quiere. Fundando la razón de su dicho, en que convive mucho con su presentante y le platica.." Página 3 de 5

4 ********** declaró: **********Que conoce a su presentante, desde ********** **********: Que conoce al señor ********** desde hace tres o cuatro años**********que sabe que su presentante y **********, están casados, pero que ya tienen tiempo de estar separados.- **********Que su presentante y ********** ********** procrearon dos hijos de nombres ********** quienes son menores de edad.- **********Que su presentante y ********** se encuentran separados, debido a que él se fue.**********que su presentante vive en colonia ********** y que el señor **********.- **********: Que el señor ********** no convive con sus menores hijos y esto lo sabe porque todos los días mira a su presentante y nunca lo ha visto.- **********: Que sabe que su presentante ésta tramitando la visa de sus menores hijos para llevarlos de compras y vacaciones.-a preguntas especiales de la suscrita juzgadora, la testigo declaró: Que no sabe si su presentante ha requerido al señor ********** para la autorización de la visa de sus menores hijos y que no sabe si el señor **********, le otorga pensión alimenticia a su presentante para sus menores hijos.- Fundando la razón de su dicho, en que su presentante le ha dicho que quiere llevar a los niños a conocer otros lugares.- Leída que le fue su declaración la testigo ratifica sus contestaciones. Probanza que se valora al tenor de lo que dispone el numeral 513 y 514 del Código Procesal Civil, de la que se obtiene que los menores ********** no cuentan con pasaporte mexicano ni visa láser; sin embargo no se acredita la negativa del demandado para realizar la autorización del pasaporte y visa laser a sus menores hijos de manera injustificada. En esas condiciones, de las pruebas rendidas en lo individual como en su conjunto, conforme a la sana crítica, las máximas de la experiencia judicial y los principios de la lógica, como lo establecen en los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, deberá de tenerse por no acreditado en autos la necesidad de la intervención judicial de este Órgano Jurisdiccional, para suplir el consentimiento del padre de los menores, puesto que no se acredito en autos que se lo hayan solicitado de manera voluntaria a la parte demandada ********** sin oposición del Agente del Ministerio Público, deberá de tenerse que la parte actora **********, por acreditando de manera parcial los elementos constitutivos de su acción; y por lo que respecta a la demandada **********, éste no compareció a juicio y por tanto no opuso excepciones, ni ofreció prueba alguna. Por ello, no se autoriza a ********** para que tramite el pasaporte mexicano y visa norteamericana de sus menores hijos ********** ya que no procede la sustitución por parte de esta autoridad el consentimiento de su padre, puesto que no fue requerido para que manifestara su voluntad de autorizar dicho trámite, para que sus hijos puedan salir de la ciudad, así como del país. En mérito de lo expuesto y con fundamento en los preceptuados por los artículos 241 Fracción IV, 243 y 247 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 19, 20 y de más relativos de la convención Sobre los derechos del niño, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y aprobada por la cámara de senadores del H. Congreso de la Unión y ratificada por el Ejecutivo Federal, cuyo decreto promulgatorio fue publicado en el diario oficial de la federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y artículos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 24 25, y demás relativos de la Ley de Protección de derechos de niñas, niños, y adolescentes del Código Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. Procedió el Procedimiento de Diferencias Familiares intentado y tramitado. Página 4 de 5

5 SEGUNDO. La parte actora **********, NO probó los elementos constitutivos de su acción y la parte demandada **********, no compareció a juicio, y por lo tanto no opuso excepciones, en consecuencia: TERCERO. No se autoriza a **********, que tramite el pasaporte mexicano y visa norteamericana de sus menores hijos ********** ya que no procede la sustitución por parte de esta autoridad el consentimiento de su padre, puesto que no fue requerido para que manifestara su voluntad de autorizar dicho trámite, para que sus hijos puedan salir de la ciudad, así como del país. CUART O. Toda vez que el demandado fue declarado en rebeldía, notifíquese personalmente la presente resolución en el lugar donde fue emplazado, en términos del artículo 781 del Código Procesal Civil vigente en el estado. QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍTESE. Artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil. Así definitivamente Juzgado lo resolvió y firmó la C. Licenciada OFELIA MEDINA ESPARZA, Jueza de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Sabinas, ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite el Licenciada MARIA LUISA GOMEZ LOPEZ, quien autoriza y DA FE.- En la misma fecha se fijó en la lista de acuerdo. CONSTE Página 5 de 5

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