Análisis de la iniciativa de Felipe Calderón de Reforma Laboral
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- Lidia Márquez Crespo
- hace 6 años
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1 Análisis de la iniciativa de Felipe Calderón de Reforma Laboral Manuel Fuentes Muñiz Septiembre 2012 (Notas en itálicas de Alejandro Corona Bahre (ACB), economista y sindicalista, con base en comentarios adicionales de Manuel Fuentes u otros participantes durante su exposición, en Cámara de Diputados el 7 /9/2012. (ACB asume responsabilidad de los mismos). Ver también notas debajo de las láminas 10, 12, 13, 18, que son del propio Manuel Fuentes Muñiz)
2 299 Artículos Reformados, adicionados y derogados 183 Reformados 72 Adicionados 44 Derogados
3 Alcances de Modificaciones 185 Artículos REFORMADOS= Artículos ADICIONADOS= Artículos DEROGADOS= SUMA TOTAL Arts. LFT/665 Modificaciones/ 65.84% (Se trata de una reforma general, ya que son 665 modificaciones a un cuerpo de 1010 artículos)
4 RETROCESO DE DERECHOS Iguala con LEGISLACIÓN CIVIL ya que elimina relación tutelar del estado con la clase trabajadora Similar a CÓDIGO DE COMERCIO LEGALIZA LAS PEORES PRÁCTICAS PATRONALES
5 Afecta a todos los trabajadores De Empresas privadas De Organismos descentralizados Empleados públicos Federales Empleados Estatales Empleados del Gobierno del Distrito Federal Empleados Municipales.
6 Objeto aducido de la Reforma 1. Incremento de la Productividad. 2. Incremento de la Competitividad 3. Generación de empleos (En realidad, este tipo de reforma es económicamente contraccionista, lo que genera MÁS desempleo)
7 Objeto aducido de la Reforma 4. Acabar con rezagos y modernizar la justicia laboral. 5. Mejorar prácticas democráticas en los sindicatos. (No mencionan que se aumenta la discrecionalidad de las Juntas para rechazar nuevos sindicatos) 6. Imponer mayores sanciones a quienes incumplen normas de
8 Medios para incrementar productividad Anula la estabilidad en el empleo. Permite Movilidad Total. Retira protección al trabajador en el despido. Condiciona estabilidad en el empleo con la productividad impuesta unilateralmente (desconoce la bilateralidad de la relación laboral).
9 El trabajo mercancía Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo. (Esto equivale a la privatización de la relación laboral, ya que el sindicato ya no participa en la evaluación del trabajador)
10 Anula la estabilidad en el empleo Modifica el artículo 39 de la ley laboral Anula la materia de trabajo como base del Contrato de Trabajo La existencia del Contrato de Trabajo dependerá de la voluntad del patrón
11 Acaba con los Contratos de Planta Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza (la modificación está en amarillo y se puede interpretar dolosamente como renovación por única vez, de un contrato temporal).
12 Jornada discontinua Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. (los contratos discontinuos no generan antigüedad)
13 Libre despido No será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador aviso de rescisión Se retira la sanción de que la falta de entrega hará el despido injustificado.
14 Movilidad Total Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente (no señala de cuanto) Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador (las habituales, vigentes, pudieran ser de hecho inconexas, no reflejadas en el salario etc.).
15 Mas causales de despido Hostigamiento sexual Cuando se cometan actos contra clientes y proveedores del Patrón (despidos x quejas reales o inventadas de clientes, afecta a sindicatos por igual) Falta de documentos necesarios para la prestación del servicio
16 Limite de pago de salarios caídos Art. 48. Hasta un periodo máximo de doce meses. Si se rebasa el plazo de un año, el pago de intereses sobre el importe de 15 meses a razón de 2% mensual.
17 Contrato por hora Artículo Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley (pueden emplearte dos horas diarias: no generas antigüedad y estar obligado a 3 o 4 empleos diarios, con el viacrucis que implica ).
18 OUTSOURCING SUBCONTRATACIÓN Desaparece la responsabilidad solidaria (para fines prácticos, por la reducción crucial de su alcance en el Art 13 ) Legaliza el Fraude Laboral Permite evasión de responsabilidades
19 Responsabilidad solidaria actual Artículo 13 (vigente).- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
20 Responsabilidad solidaria calderonista Artículo 13 (nuevo). No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
21 Se rompe con el concepto: Empresa Artículo 16 (vigente).- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
22 Anulación de Derechos Colectivos (A pesar de afirmaciones de lo contrario en la justificación de la iniciativa calderonista, se establecen candados para proteger más los Contratos Colectivos de Protección. Se anula el derecho de la coalición mayoritaria a tener la titularidad de un CCT. Se facilita la creación de Sindicatos Blancos/patronales. Se anula la Cláusula de Exclusión por ingreso/separación
23 Obstáculos a la Coalición mayoritaria Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad de la demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato-ley, se requiere que el sindicato promovente acompañe: I. Constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal; II. Copia certificada de sus estatutos; III. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda (propicia cinicamente la persecución y despido de afiliados); y
24 Obstáculos a la Coalición mayoritaria IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación. El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al servicio de la empresa que la organización sindical demandada tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar trámite a la demanda (increíble marrullería, condiciona a que un tercio de gente bajo coerción por el patrón a través del sindicato blanco, firme por el sindicato que busca el recuento y excluye de las firmas a todos los temporales, gente normalmente sobreexplotada y sin derechos, que son la fuerza de los sindicatos independientes).
25 Anulación de derechos colectivos Mayores facultades de la autoridad laboral para: Obstaculiza la creación de sindicatos. Minimiza el derecho de huelga. Anula la coalición mayoritaria. Impone Mayores requisitos para deposito de Contratos Colectivos de trabajo
26 AFECTACIONES GENERALES DERECHOS HUMANOS GARANTIAS SOCIALES DERECHOS HISTÓRICOS
27 Reforma constitucional de DH Reconocimiento de derechos humanos en la Constitución y Tratados Internacionales. Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse La interpretación será en términos de la Constitución y Tratados Internacionales. Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Por lo tanto esta contrareforma laboral es inconstitucional
28 Obligación de las autoridades Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. UNIVERSALIDAD INTERDEPENDENCIA INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD (esta reforma es seriamente regresiva) REPARACIÓN DE DAÑO
29 Iniciativa Inconstitucional La Iniciativa es violatoria del Artículo 1º, 123 Constitucionales. Carta de Organización de los Estados Americanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador, Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Libertad Sindical.
30 La Iniciativa Calderón Privatiza las relaciones laborales. Anula el carácter Tutelar de la LFT. Permite al patrón cancelar toda obligación laboral Mayor productividad e inestabilidad incrementa accidentes de trabajo. Menos salario, Más pobreza). (-> contracción económica - > más desempleo)
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