Conciliacion patrimonial -renta por conciliacion patrimonial
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- Xavier Maidana Paz
- hace 6 años
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1 El patrimonio líquido son todos los activos que posee la empresa y descontarle las obligaciones o deudas a cargo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 del Estatuto Tributario. La renta por comparación patrimonial es el procedimiento mediante el cual se determina la variación en el patrimonio líquido de un periodo a otro de una persona jurídica o natural obligadas o no a llevar contabilidad. La variación se debe comparar con los ingresos obtenidos para obtener una explicación de la variación. El incremento del patrimonio debe explicarse con los distintos ingresos percibidos por la empresa o persona natural (ingreso gravados, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y ganancias ocasionales), dado que son la única fuente mediante la cual es posible tener efectivo para adquirir bienes o derechos que representen un incremento en el patrimonio. Es la manera como se desvirtua el hecho por ejemplo de lavado de activos entre otros. Es importante, que al momento de elaborar la declaración de renta y complementarios, además de aplicar el sistema ordinario y el sistema de renta presuntiva, se haga la respectiva comparación patrimonial, dado que si se presenta un incremento en el patrimonio líquido de un periodo gravable a otro y no es justificable, ésta diferencia se debe declarar en el formulario de la declaración de renta en el renglón denominado OTRAS RENTAS GRAVABLES ; además se puede incurrir en un sanción por inexactitud (art. 647 del E.T.) y adicional quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito. Las variaciones en el patrimonio son más fáciles de justificar en las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, debido a que con una contabilidad organizada y con 1 / 5
2 los respectivos documentos que soportan cada una de las transacciones u operaciones realizadas, se puede respaldar la variación. Con la ley 1734 de 2014 se analiza mecanismos de lucha contra la evasión se crea el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier incremento que haya sufrido el patrimonio. El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera: Comparación Patrimonial Concepto Valor Patrimonio Líquido Año Gravable XXXXX ( + ) Desvalorizaciones XXXXX 2 / 5
3 ( ) Valorizaciones XXXXX ( ) Patrimonio Líquido Año Gravable anterior XXXXX ( = ) Variación por comparación patrimonial XXXXX Luego: Rentas Ajustadas Concepto Valor Renta Líquida Gravable XXXXX ( + ) Rentas exentas XXXXX ( + ) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional XXXXX ( + ) Ganancias ocasionales después de impuestos XXXXX 3 / 5
4 ( ) Impuestos y anticipos pagados en el año gravables XXXXX ( ) Retenciones en la fuente practicadas en el año gravable XXXXX ( = ) Valor rentas ajustadas XXXXX Una vez determinada la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, éstas se comparan entre si. De dicha comparación puede resultar: Variación patrimonial = Rentas ajustadas. - Se ve reflejado de manera clara los ingresos con los cuales fue posible comprar bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido. Variación patrimonial < Rentas ajustadas - Para la Administración DIAN no se cuestiona porque no se invirtieron todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado es un no generador de riesgos. Variación patrimonial > Rentas ajustadas. - Esta situación es GRAVE ante lo cual la DIAN analizará, ya que en el orden de ideas, se necesitan ingresos para poder comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas 4 / 5
5 inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existiría juztificación del mayotr valor. es como si en Contabilidad se realizara un asiento al Patrimonio sin justificar su causa. 5 / 5
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