Quedamos al pendiente en caso de que se requiera mayor información.
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- Rodrigo Naranjo Ponce
- hace 8 años
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1 México, D.F., 25 de mayo de 2015 Senador Armando Ríos Piter Presidente de la segunda Comisión de la Comisión Permanente H. Congreso de la Unión Presente Estimado Senador: Con el fin de proveer información que permita a las y los legisladores de la Segunda Comisión de Trabajo, contar con insumos para realizar el análisis del punto de acuerdo en cuestión, organizaciones integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho a decidir, presentamos argumentos técnicos y jurídicos en el documento que se adjunta. El pasado 20 de mayo fue presentado ante la Comisión Permanente, un punto de acuerdo de la diputada Raquel Jiménez Cerillo (PAN), mismo que fue turnado a la segunda comisión de trabajo de la Comisión Permanente, que usted preside. La propuesta en cuestión busca que se exhorte al Ejecutivo Federal a realizar lo conducente para instituir y celebrar el 25 de marzo como el Día del Niño por Nacer. Documento disponible en: Este punto de acuerdo ha sido presentado anteriormente en esta LXII Legislatura. Fue dictaminado de forma negativa el 28 de enero de Véase Posteriormente, este mismo punto de acuerdo se presentó nuevamente en marzo pasado y fue turnado a la Comisión de derechos de la niñez, donde no fue dictaminado. La diputada Raquel Jiménez solicitó su retiro el 30 de abril de 2015: I.html#ComunicacionOficial2 Quedamos al pendiente en caso de que se requiera mayor información. Atentamente, Campaña Nacional por el Derecho a Decidir 1
2 Consideraciones contenidas en el Punto de acuerdo (vrs. 20 de mayo de 2015) Primera. La vida es el eje de todos los derechos. El derecho a la vida es una condición del ser humano que se encuentra inherente a su naturaleza, siendo este el inicio de todo orden social principio mismo de su existencia. El respeto a la vida como derecho humano fundamental debe ser principio imprescindible de nuestras leyes, sin él es imposible exigir el respeto a todos los demás derechos. Es por ello que asumiendo el compromiso como representantes de los niños y niñas que aún no pueden hablar, ni defenderse, por la etapa misma en la que se encuentran, proponemos a modo de respeto y justicia celebrar de manera oficial el Día del Niño por Nacer. Para el Partido Acción Nacional, de acuerdo a nuestros principios de doctrina, la vida y la dignidad de ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de su concepción hasta la muerte natural, rector de nuestras acciones. Comentarios Argumentos técnicos en contra de la propuesta El contenido del Punto de acuerdo propuesto desconoce los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad en el párrafo tercero del artículo 1º constitucional, en virtud de los cuales no existe jerarquía entre derechos humanos, por lo cual una protección absoluta de un derecho no es posible si ello implica la negación del ejercicio de otro. Lo anterior sin contar que en el caso de la vida prenatal, no estamos frente al reconocimiento del derecho a la vida, dado que en términos de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica consideró que el embrión no es persona, supuesto básico necesario para hablar de titularidad de derechos humanos. Por lo tanto, en todo caso, se debe hacer referencia a la protección de la vida prenatal como un bien constitucionalmente protegido como lo ha señalado la SCJN, 1 el cual establece obligaciones positivas del Estado a favor de las mujeres embarazadas, a fin de garantizar el derecho a la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, 2 medidas que no están presentes en la exposición de motivos ni en el texto de la reforma. En la legislación nacional no existe el término niño por nacer En 2011, cuando se discutieron Controversias Constitucionales sobre la protección de la vida desde el momento de la concepción la mayoría de los Ministros de la Corte, siete de once, se pronunciaron por la inconstitucionalidad de estas reformas, ya que la protección absoluta del producto de la concepción pone en riesgo los derechos reproductivos de las mujeres. La mayoría de los Ministros reconocieron que la protección de la vida prenatal no puede ser 1 SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, 28 de agosto de Ministro encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Disponible en < 2 Derechos humanos de las mujeres y protección de la vida prenatal en México. Grupo de Información en Reproducción Elegida, México, 2013, pp. 70 y 71. Disponible en < 2
3 absoluta o incondicionada y que debe ser compatible con los derechos de las mujeres. 3 Segunda: Antecedentes de aprobación en otros países. Tercera: En ese tenor, como legisladores tenemos la obligación de velar por el derecho a la vida desde la concepción, con la finalidad de no dejarlo a interpretaciones, con ello se lograría respetar la dignidad humana y más aun por los seres indefensos que están por nacer. Podemos ver que, a través de diversos estudios realizados por científicos, En relación al último párrafo de este primer considerando, se estima que el hecho de que la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario del PAN, esté apegada a los principios de su doctrina partidaria, no es motivo necesario para que una Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que es plural y representa a la ciudadanía de diferentes opiniones y creencias, apueste por la doctrina de un partido político representado en la Cámara de Diputados. En varios de los países en que ha sido aprobada esta propuesta, justamente ha servido para vulnerar derechos reproductivos de mujeres o bien en países que tienen restricciones absolutas o severas contra el aborto. El Salvador, por ejemplo eliminó toda causal de excepción para el aborto en su Código Penal, incluso en los casos en que se afecta la vida de las mujeres. Actualmente El Salvador presenta casos extremos de mujeres encarceladas por aborto, con penas de hasta cuatro décadas, por abortos naturales que sufrieron las mujeres, además de poner en riesgo su vida. Lo mismo el caso de Nicaragua y Chile, entre otros. Lo que muestra que estas medidas de supuesta protección al niño por nacer afectan desproporcionadamente los derechos humanos de las mujeres. Nota: Entre la versión de enero de 2015 y la presente versión del punto de acuerdo del 20 de mayo, la diputada Raquel Jiménez, modificó el considerando tercero. Agregó aspectos inexactos sobre salud mental y pública, que serán enviados en documento posterior. Comentarios: La presentación de esa iniciativa es parte de otro ordenamiento, no del punto de acuerdo propuesto. Sin embargo: En 2002 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio (en fecha anterior a la reforma constitucional de derechos humanos (2011) y a la sentencia del Caso Artavia Murillo (2012), por lo tanto a 3 No, en todo caso lo que nosotros tenemos que ver es si el artículo 7, de alguna manera lo que está estableciendo es una protección del no nacido; una protección del no nacido y dice: Para nosotros a partir del momento de la concepción. Pero esto no quiere decir de ninguna manera que se trate de un absoluto, de algo que ya no permite para nada el poder establecer regulaciones al respecto [ ]. Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 27 de septiembre de 2011, pp. 60 y 61. Disponible en < 3
4 antropólogos, abogados, sociólogos, entro otros, se tiene presente el privilegio del derecho a la vida y a la situación natural de su presencia, para contar con leyes más congruentes a los principios del ser humano, sin embargo existe una gama de mecanismos para la interrupción de la vida. La ausencia de un documento escrito, clarificando en nuestra ley suprema del derecho a la vida desde la concepción, apegándose al respeto de la dignidad humana ha provocado que legislaturas locales expidan ordenamientos jurídicos en la materia a favor del aborto, dejando desprotegidos tanto a la futura madre, como al no nacido. De acuerdo a estudios psicológicos, la sola acción del aborto daña física y emocionalmente a la mujer y a la familia. La propaganda a favor del aborto mal informa que éste es médicamente seguro, con lo que han argumentado su legalización, esto según debido a la cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal, llamando engañosamente a éste maternidad sin riesgos; sin embargo, existen múltiples complicaciones como lo son hemorragias, embolias esta Comisión de trabajo de la Comisión Permanente, no debe desconocer tanto la reforma de 2011 y la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Asimismo, tampoco se toma en cuenta la jurisprudencia de la SCJN (2008), que al validar la despenalización del aborto en la Ciudad de México consideró que dicha medida legislativa resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida. 4 Por otra parte, en su jurisprudencia, la SCJN ha realizado un análisis del derecho a la libertad reproductiva en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación y a la protección de la salud. Del análisis de la protección a la salud establecida en el artículo 4, en la primera sentencia (2002) donde se revisó la constitucionalidad del derecho al aborto por malformaciones genéticas o congénitas del producto de la concepción, la SCJN concluyó que la protección de la vida del producto de la concepción en el orden jurídico mexicano no invalidaba las causales legales de aborto establecidas en el Código Penal del Distrito Federal, por lo que consideró que dichas causales son constitucionales. 5 Posteriormente en 2008, la SCJN al validar la despenalización del aborto en las primeras 12 semanas de gestación en la legislación penal del Distrito Federal, consideró que el artículo 4 de la Constitución establece la libertad reproductiva como un derecho fundamental que comprende tanto la autonomía para decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos o hijas, como para decidir no tenerlos. Consecuentemente, el Estado tiene la obligación de proveer las medidas necesarias para garantizar la toma informada de decisiones reproductivas: [S]e advierte que estamos ante un derecho fundamental, de los denominados de libertad, como es el decidir libremente sobre el número y 4 SCJN, Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 (ver supra, nota 23), p Ver SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 10/2000 (ver supra, nota 22), pp
5 pulmonares, incluso la muerte. No pasa desapercibido que tanto las mujeres como los hombres, quienes son también parte importante en este doloroso proceso, sufren física y emocionalmente de lo que ya se ha identificado como el síndrome postaborto, registrando en muchas ocasiones sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, tendencia al suicidio, pesadillas del evento, entre otros, cuestiones que las leyes no previenen ni apoyan en ningún sentido, como apoyo en tal decisión que pueden arrastrar como secuela para el resto de sus vidas. Por lo anterior, resaltamos la importancia de concientizar a las mujeres y a los hombres de la importancia y respeto del niño por nacer, solicitando que se instrumenten acciones para instituir este importante día. espaciamiento de los hijos que se deseen tener, lo cual implica también la decisión de no tenerlos; a la par, el artículo 4 constitucional establece la obligación del Estado de proporcionar información acerca de métodos de anticoncepción, educación sexual, etcétera, a fin de que dicha decisión sea tomada en forma responsable e informada. 6 A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, en el párrafo tercero del artículo 1º se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias. En ese sentido los poderes legislativos de las entidades federativas tienen la obligación de legislar de acuerdo con los estándares de protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cuya jurisprudencia es vinculante. 7 Por su parte, en 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete máxima de la CADH, en la sentencia del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, estableció el alcance del artículo 4. 1 de la Convención, señalando que el embrión no es persona y por lo tanto no es titular del derecho a la vida, considerando que para la protección de la vida prenatal se deben tomar en cuenta los derechos humanos de las mujeres embarazadas. 8 Señoras y señores, reconozcamos el derecho a la vida desde la concepción, cualquier valor humano necesita de la vida para 6 SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández, 16 de agosto de 2010, párrafo 236, p. 87. Disponible en < [consulta: 12 de junio de 2012]. 7 SCJN, Contradicción de Tesis 293/2011, 3 de septiembre de Ministro encargado del engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disponible en < 8 Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párrafo 264. Disponible en < 5
6 hacerse realidad. Si no hay vida todo valor carece de sentido. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con: Tercera. En ese tenor, como legisladores tenemos la obligación de establecer puntualmente en las leyes en la materia, principalmente en nuestra Constitución Política y en cumplimiento a los tratados internacionales, el derecho a la vida desde la concepción, con la finalidad de no dejarlo a interpretaciones, con ello se lograría respetar la dignidad humana y más aún por los seres indefensos que están por nacer. Ante esta necesidad de que nuestra ley sea muy clara, presentamos una reforma al artículo 4o. constitucional que a la letra dice: Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. El estado garantizara la protección integral de los derechos del niño no nacido desde la concepción. Párrafos segundo a décimo... 6
7 Punto de acuerdo: Primero: Se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que se realice lo conducente para instituir y celebrar el 25 de marzo como el Día del Niño por Nacer. SEGUNDO.- Una vez instituido el 25 de marzo como el Día del Niño por Nacer, se exhorta al Ejecutivo Federal a fin de que realice las acciones pertinentes para la difusión y promoción del mismo, así como del derecho a la vida. El término Niño por nacer, no existe en la legislación mexicana ni en los tratados internacionales. En caso de que se buscara proteger la vida en gestación, esta debe realizarse sin desconocer ni afectar desproporcionadamente los derechos humanos de las mujeres. Algunas de las medidas legislativas que podrían implementarse son: garantizar el acceso y prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y puerperio, asegurando la atención médica prenatal y la provisión gratuita y suficiente de ácido fólico a las mujeres; reducir los índices de mortalidad materna y combatir la violencia obstétrica, entre otros. Por tanto, se desecha el Punto de acuerdo. 7
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