1) El principio de división de poderes

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1 Tema 9.- División de Poderes y formas de gobierno constitucional ESQUEMA 1) El principio de división de poderes Principio íntimamente ligado al funcionamiento de los órganos de un Estado (poder). ORIGEN: S. XVII, JOHN LOCKE ( Dos Tratados sobre el Gobierno Civil : poder legislativo supremo-, ejecutivo, y federativo relaciones de la comunidad con el exterior-; falta el judicial). FORMULACIÓN CLÁSICA: XVIII (MONTESQUIEU). MÁXIMA EXPRESIÓN: proceso revolucionario francés. Principio innato al propio concepto de Constitución: Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de Constitución (Declaración de Derechos francesa de 1789, art. 16) DEFINICIÓN: mecanismo constitucional dirigido a impedir la concentración absoluta del poder en unas solas manos y a garantizar la libertad de la ciudadanía. Objetivo histórico: evitar la concentración del poder en manos de los monarcas absolutos (siglos XV y XVI). CONTENIDO: atribución de las tres principales funciones políticas de un Estado (legislar, ejecutar, juzgar) a otros tantos titulares distintos que permanecen separados y se controlan mútuamente

2 El poder frena al poder (MONTESQUIEU). Según este principio, no pueden concentrarse todos los poderes de un Estado en un solo sujeto pues si así fuera, éste se convierte en despótico y arbitrario. SIN EMBARGO, la separación no implica que los distintos órganos titulares de los poderes sean absolutamente independientes, sin conexiones ni interferencias entre ellos (no es una división sino más bien una separación ). Al contrario de esta versión distorsionada de la teoría de MONTESQUIEU, este autor simplemente pretendió que las dos funciones nucleares de todo Estado (legislar y ejecutar), se fusionara en unas únicas manos. Se trata UNICAMENTE de dividir estas funciones, pero es indiferente que cada una se atribuya en exclusiva a un órgano (legislativo:parlamento, Judicial: jueces). El principio NO se concibe como separación por la que se otorga a un órgano en exclusiva, una función única. ADECUADO SIGNIFICADO: evitar la concentración del poder; para ello basta simplemente con dividir las funciones del Estado: la legislativa entre distintas Cámaras, contribuyendo a la creación de Derecho los jueces e incluso el Ejecutivo en determinados casos,... Tampoco en la formulación original la Separación de Poderes significa EQUILIBRIO ENTRE ELLOS: para MONTESQUIEU - 2 -

3 el legislativo tenía preeminencia sobre el ejecutivo, y el judicial un poder neutro (no auténtico poder comparable a los otros dos: simple ejecución de los mandatos legales): la boca que pronuncia las palabras de la ley TRANSFORMACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE PODERES en el constitucionalismo (para algunos: crisis de este principio ). Factores: - Principio democrático (ningún poder del Estado es ajeno a la voluntad popular, sólo en ella pueden tener su legitimación OTTO-): los procesos democráticos que conllevan la instauración del sufragio, el legislativo aparece como el principal órgano legitimado por el pueblo; también los ejecutivos según cuenten con el apoyo del parlamento (stmas parlamentarios) o sean designados directamente por el ciudadano (presidencialismo); finalmente los órganos judiciales dejan de ser poderes nulos para convertirse en auténticos creadores de derecho comprometidos con la efectiva aplicación del texto constitucional. - Estado de Partidos y Opinión Publica: poderes del Estado mediatizados por el papel de los partidos políticos y de los medios de comunicación. - Cambio en la configuración Legislativo-Ejecutivo: Crecimiento del Ejecutivo-Decaimiento del Legislativo: crecimiento desmesurado del poder decisor del Estado, motivado principalmente por la instauración del llamado - 3 -

4 Estado del Bienestar o Estado asistencial y por el factor anterior: preeminencia del partido político. CON TODO: este principio sigue siendo el mejor soporte de la lucha contra el poder concentrado: arbitrario, tiránico y despótico. Constitución del 78 y sistema político español: en su base el principio de separación de poderes (ubicación de los tres poderes en distintos títulos), con las transformaciones expuestas. 2) La democracia como régimen político Democracia: gobierno del pueblo por sí mismo, autodisposición del cuerpo de ciudadanos sobre el cuerpo de ciudadanos mismo (MARTÍNEZ SOSPEDRA). Democracia antigua: democracia directa, sin mediación ni representación; la persona como mero elemento de la polis (sin sustantividad propia frente a la Ciudad). Libertad = derecho de la ciudadanía a participar. Democracia moderna: democracia al servicio y garantía de la libertad humana. La persona tiene valor por sí misma. La democracia se liga al sufragio universal (proceso que no cristaliza hasta pasada la segunda mitad del S. XIX). La toma de decisiones por el pueblo se debate entre 2 modelos: 1) El que acentúa el momento representativo: el gobierno representativo (la democracia a través de representantes libremente elegidos por el pueblo)

5 2) El que acentúa el momento participativo: el intervencionismo más continuo de la ciudadanía en los asuntos públicos, más allá del momento de elección de los representantes públicos. Y COMO SUSTRATO COMÚN DE AMBOS MODELOS un CONCEPTO GENÉRICO DE DEMOCRACIA (SARTORI), con 3 rasgos: 1) Poliarquía abierta: pluralismo legitimo que respeta un espacio social de libertades, límite del poder. 2) Sistema de alternancia en el poder: de tal modo que el gobernado pueda decidir quien ostente el Gobierno. 3) Responsabilidad del gobernante ante el electorado. SIGNIFICADO ACTUAL (tendencias actuales) = adopción de las decisiones públicas mediante la participación directa e indirecta de la ciudadanía. Implica siempre participación a través de sufragio universal en la selección de los gobiernos y, de forma directa o indirecta, en la toma de decisiones públicas (tendencia creciente a combinación de democracia representativa y participativa). "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo": valor de la opinión pública y régimen de soberanía popular CONCLUSIÓN: democracia como principio legitimador en el origen mismo del Estado constitucional (momento constituyente), democracia como principio configurador del Estado respecto a sus instituciones. NO OBSTANTE, la democracia EXIGE QUE ANTES EXISTA un sistema de GOBIERNO CONSTITUCIONAL: limitación del poder - 5 -

6 político y reconocimiento y garantía efectiva de los derechos y libertades (como ámbito sustraído a la esfera de acción de los poderes públicos). Desde estas premisas, para que un GOBIERNO CONSTITUCIONAL sea calificado de DEMOCRÁTICO, tendrán que darse 4 notas (MARTÍNEZ SOSPEDRA): 1) Legitimidad democrática: organización del Estado según el principio de que el pueblo es la fuente y el origen del poder = sólo quienes han recibido dicho justo título tienen poder efectivo -potestas- (pueden exigir y obtener obediencia)-. 2) Principio de soberanía popular: el pueblo como última instancia política. 3) Organización constitucional coherente con las dos ideas anteriores: no exige necesariamente que todos los órganos constitucionales provengan de una investidura fundada en la voluntad del pueblo. Significa sólo que los órganos que carecen de dicha vinculación no pueden tener poderes de gobierno. 4) Sufragio universal efectivo (libre, igual y directo). 3) Las formas de Gobierno constitucional Teoría de las formas de gobierno: propuesta de explicación de las distintas formas en que los sistemas políticos organizan el ejercicio del poder. Forma de gobierno = modo en que se articulan las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo según la separación - 6 -

7 entre ellos sea más o menos rígida, y también las relaciones que éstos tienen con la voluntad del pueblo El sistema de Gobierno presidencial RASGO BÁSICO: separación nítida entre los poderes ejecutivo y legislativo entendida como falta de dependencia directa entre ambos. Cada uno de éstos opera en su ámbito con una notoria independencia, AUNQUE existen entre ellos puntos concretos de contacto. 3 REQUISITOS: 1) El Presidente no es un poder neutro: con potestas y poderes propios. No tiene sobre él ningún otro poder. Es al mismo tiempo Jefe del Estado y Jefe del Gobierno (incompatibilidadpresidencialismo-monarquía constitucional). 2) El Presidente recibe su poder directamente del pueblo. Elección directa o cuasidirecta por éste y no por el Parlamento (no emana del legislativo). 3) La relación Presidente-Legislativo no se sustenta en la confianza e interrelación directa entre ambos poderes: * el presidente no responde políticamente ante el Parlamento (no moción de censura ni cuestión de confianza), * y a la inversa, no puede el presidente disolver las Cámaras En virtud de lo anterior, el Presidente tiene un mandato de duración fija: estabilidad

8 Es consustancial a esta rígida separación de poderes que el Presidente no tenga un escaño en el Parlamento. Ejemplos: EEUU, por mimetismo los Estados Latinoamericanos. NO OBSTANTE, a pesar de esta aparente RIGIDA SEPARACIÓN, existen una serie de CONEXIONES INTERÓRGANICAS que atenúan la estricta división entre los poderes: * El Presidente interviene en la actividad del Legislativo: Senado presidido por el Vicepresidente de los EEUU Posibilidad de vetar las leyes del Congreso (Cámara de Representantes y Senado) Mensajes presidenciales a las Cámaras (el más importante: el que pronuncia periódicamente sobre el Estado de la Unión) Preparación del Presupuesto Utilización de los congresistas que le son afines * El Legislativo condiciona el mandato del Presidente: Facultad de acordar o no la tramitación de iniciativas legislativas que sugiere el Presidente Concesión o no de créditos que necesite el Ejecutivo Control de la designación de altos cargos del Ejecutivo Impeachment: mecanismo de acusación criminal contra el Presidente y altos funcionarios por cohecho, traición o delitos graves. Cámara de Representantes: acusación. Senado: fallo y posterior destitución si procediere 3.2. El sistema de Gobierno parlamentario: especial referencia al caso español - 8 -

9 ORIGEN: parlamentarismo inglés, siglos XVII (Revolución Gloriosa: 1688) y XVIII hasta su democratización a partir de Su expansión por el continente en el S. XIX y XX afectará a numerosos Estados: Francia, Alemania, Italia, España. RASGO BÁSICO: colaboración y notable relación de dependencia existente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo = RELACIÓN DE CONFIANZA ( dependencia entre ambos poderes) que se establece entre éstos: - Ejecutivo: emana y surge de la votación de confianza que le concede el Parlamento. - Mantenimiento de esta confianza: explica la existencia de MECANISMOS destinados durante la legislatura a exigir responsabilidades políticas al Ejecutivo a) cuestionando cotidianamente las políticas llevadas a cabo por ésta a través de preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación, etc. b) llegando a ocasionar la absoluta pérdida de confianza: moción de censura y cuestión de confianza. De PERDER esta confianza el Gobierno deberá dimitir. CONCLUSIÓN: responsabilidad del Gobierno por sus propias políticas ante la mayoría que le sustenta (le ha dado la confianza) y ante las minorías que ejercen en el parlamento la oposición. COMO CONTRAPARTIDA = el Ejecutivo dispone de la CAPACIDAD DE DISOLVER ANTICIPADAMENTE LAS CORTES y convocar nuevas elecciones

10 Doble mecanismo de RELACIÓN ENTRE LOS DOS PODERES. La colaboración se demuestra a través de las siguientes notas: - Los miembros del Gobierno son también miembros del Parlamento, porque los primeros emanan del segundo. - Jefe del Gobierno: líder del partido que tiene la mayoría en la Cámara, y que le ha dado el apoyo para poder gobernar. - En consecuencia: el Gobierno seguirá en el poder mientras no pierda esa mayoría que le nombró y mientras no finalice la legislatura y se convoquen nuevas elecciones. RASGOS BÁSICOS DEL PARLAMENTARISMO ESPAÑOL: Parlamentarismo RACIONALIZADO (otro ejemplo: Alemania, Ley Fundamental de Bonn 1949) = SIGNIFICADO: a fin de evitar la inestabilidad de los Gobiernos (propias de los gobiernos en los años 20 y 30) se pretende romper ese aparente equilibrio entre los dos poderes para preservar la estabilidad del Ejecutivo y la dirección política del Estado. Así, sólo por motivos claros y auténticos de disconformidad entre Ejecutivo-Legislativo se produce la destitución del primero. En concreto, para evitar las destituciones frecuentes de los Gobiernos por el Parlamento y para lograr una coherente gobernabilidad, se introduce la técnica de la MOCIÓN DE CENSURA CONSTRUCTIVA : no es suficiente con tener la mayoría en el Parlamento para derribar al Gobierno ( moción de censura ), sino que es necesario incorporar a la moción de censura UN CANDIDATO ALTERNATIVO, evitando así el vacío de poder (carácter constructivo )

11 3.3. Otras formas de Gobierno constitucional: el semipresidencialismo, el gobierno convencional o de asamblea, y el neo-parlamentarismo Semi-presidencialismo Variante situada entre el parlamentarismo y el presidencialismo. Jefe del Estado: no es un poder neutro (como en España el monarca), sino que ocupa un papel activo junto al Jefe del Gobierno (sin provenir el primero de la confianza de la Cámara). Es el caso francés, que se aproxima por ello a un semipresidencialismo:. Gobierno depende de la doble confianza Asamblea Nacional-Jefe del Estado (ésta última más determinante). Jefe del Estado comparte el poder ejecutivo con el Primer Ministro, confirmando la PREEMINENCIA del primero. NO OBSTANTE ello DEPENDE DE LAS MAYORÍAS QUE APOYEN A PTE Y GOBIERNO: Cuando son distintas: COHABITACIÓN: Pte elige al Gobierno aunque ha de tener en cuenta la mayoría en la Asamblea- la supremacía SE REDUCE considerablemente, y el Jefe del Estado NO TIENE MÁS REMEDIO que replegarse en su función arbitral (EJ: Miterrand, Chirac-; Miterrand, Balladour-; Chirac, Jospin-). Cuando coinciden, MAYOR CAPACIDAD DE ACCIÓN del Pte Rep, pues de su partido puede elegir al candidato más idóneo

12 . Jefe del Estado puede disolver la Asamblea.. nombra los altos cargos.. Papel predominante en las relaciones internacionales-política exterior. Constitución Francesa: RESPONDE A LA CONCEPCIÓN GAULLISTA DEL PODER : para asegurar el equilibrio y separación entre poderes hay que colocar a la cabeza a un verdadero árbitro que convoque al pueblo en caso de crisis o bloqueo político = RENOVACIÓN DEL PARLAMENTARISMO a través de la revisión del papel del JEFE DEL ESTADO: privilegiado en relación con el Gobierno y Parlamento = PRINCIPIO MONÁRQUICO EN UN CUADRO REPUBLICANO. ANÉCDOTA: De Gaulle: quiero hacer una síntesis entre Monarquía y República ; una República monárquica?, De Gaulle: mejor una Monarquía Republicana. Forma de gobierno de asamblea Se caracteriza por la total confusión de Poderes. El Parlamento legisla y dirige la política al mismo tiempo. El Parlamento nombra a un Ejecutivo encargado de ejecutar las decisiones del primero, pudiendo destituirlo además en cualquier momento. Históricamente ejemplos en los procesos revolucionarios: Convención Nacional Francesa y Constitución de Etapas constituyentes francesas de 1848 y

13 Caben también aquí las llamadas Dictaduras de Partido Unico : apariencia de una Asamblea soberana y traductora de las directrices del pueblo; encubren la absoluta concentración de poderes en las manos de un único partido. En la actualidad, y tras los cambios acaecidos en la Europa del Este, ha podido superarse en parte esta situación, aunque determinados países (Rumanía, Bulgaría) tienen dificultades para mostrar un transparente democratización del país por el arraigo de las antiguas élites del partido comunista. Neo-parlamentarismo Constituye para algunos una variante del parlamentarismo; mientras para otros es una forma de gobierno independiente. RASGO BÁSICO: primer ministro no deriva del parlamento sino de la elección mediante sufragio universal por parte del cuerpo electoral, que se verifica en el contexto de la del parlamento. PRINCIPIO BÁSICO que rige su funcionamiento: aut simul stabunt aut simul cadent ( así como están juntos, así caen ): el parlamento puede retirar la confianza al primer ministro, pero en tal caso, se disuelve automáticamente aquel; y, a su vez, el primer ministro puede disolver el parlamento, pero esto comporta la dimisión de aquél. De esta forma, los dos órganos son siempre reelegidos al mismo tiempo. Rige en las regiones, municipios y provincias italianas. Estuvo vigente en Israel de 1992 a

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