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1 MODULO 5 Método de integración proporcional y el procedimiento de puesta en equivalencia Ana Mir Pérez altair@altair-consultores.com

2 MODULO 5 Método de integración proporcional y el procedimiento de puesta en equivalencia.

3 Eliminación de resultados por operaciones intergrupo. 1. El método de integración proporcional. 2. Procedimiento de puesta en equivalencia. Reconocimiento inicial. 3. Ajustes al valor inicial de la participación. Reconocimiento posterior. 4. Modificación de la participación en consolidaciones posteriores. 3

4 1. El Método de integración proporcional.

5 1.1 DESCRIPCION La sociedad del grupo integra a la sociedad multigrupo (Ver la definición de sociedades multigrupo en el Modulo Tipos de sociedades del grupo) El método de integración proporcional supone la incorporación al balance de la sociedad que detenta la participación de la porción de los bienes, derechos, obligaciones y flujos de efectivo de la sociedad multigrupo y a la cuenta de P y G, la porción de los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado, en la proporción que representen las participaciones de las sociedades del grupo en el capital de la sociedad multigrupo, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de los ajustes y eliminaciones que resulten pertinentes. Proceso de consolidación: Eliminaciones: En el caso de las eliminaciones de partidas recíprocas, los créditos, débitos, ingresos, gastos y los resultados por operaciones internas se eliminarán en la proporción indicada. 5

6 1.1 DESCRIPCION Socios externos: Los socios externos no deben figurar en las cuentas consolidadas por este método porque sólo se consolida por la parte que representen las participaciones de las sociedades del grupo en el capital de la sociedad multigrupo. 6

7 1.2. MINICASO. Método de integración proporcional.

8 EJEMPLO Las sociedades A y B, forman un grupo en el que la primera es dominante de la segunda en un 100%. Adicionalmente, la sociedad A detenta el 50% mediante la inversión financiera realizada el , en el capital social C, la cual es una sociedad multigrupo que se encuentra participada en el 50% restante por una sociedad ajena al grupo indicado. 8

9 EJEMPLO Los balances a 31 de diciembre de 2011 ya consolidados del grupo A/B y el individual de la sociedad C, son los siguientes: (Expresado en miles de ) GRUPO A/ B Soc. C Activo Inmovilizado material Particpación emp. grupo F. comercio consolidación Existencias Clientes Otras cuentas a cobrar 45 0 Bancos c/c Total Pasivo: Capital social Reservas Pérdidas y ganancias Proveedores Provisiones Total

10 EJEMPLO Otra información necesaria: En el curso del ejercicio, la sociedad A vendió existencias a la sociedad C con un beneficio interno de 30 (miles de ) que no se ha realizado con terceros, permaneciendo las existencias en poder de la sociedad C. La operación anterior generó un crédito y un débito recíprocos de 80 (miles de ) que se mantienen en el balance. Se pide: Realizar los ajustes y eliminaciones correspondientes y proceder a la consolidación definitiva del grupo, incorporando la sociedad C por el método de integración proporcional. 10

11 SOLUCION SUGERIDA La sociedad C forma parte del conjunto consolidable porque previamente existe un Grupo formado por una sociedad dominante y otra dependiente. En este caso se ha optado por aplicar el método de integración proporcional en lugar de aplicar la alternativa que la normativa actual ofrece del procedimiento de puesta en equivalencia. Previamente es necesario realizar las homogeneizaciones y eliminaciones previas por la porción de participación que corresponde al Grupo y, posteriormente, proceder a la consolidación aplicando el método indicado. En forma esquemática se presentan, en el siguiente cuadro, las eliminaciones previas y la consolidación a practicar: 11

12 SOLUCION SUGERIDA (Expresado en miles de ) Balance A/ B Balance C Ajustes y eliminaciones Balance consolidado final Activo Inmovilizado material (300) Particpación emp. grupo 540 (540) (3) 0 Fondo de comercio Existencias (250) (15) (1) Clientes (40) (2) Otras cuentas a cobrar Bancos c/c (50) 130 Total Pasivo: Capital social (2.500) (500) 250 (2.500) 250 (3) Reservas (310) (180) 90 (310) 90 (3) Pérdidas y ganancias (200) (400) (1) 200 (185) Proveedores (715) (560) 280 (955) 40 (2) Provisiones (675) (10) 5 (680) Total (4.400) (1.650) (4.630) 12

13 SOLUCION SUGERIDA Según puede observarse, las eliminaciones se han realizado considerando el 50% de los saldos a eliminar y la incorporación de las cuentas de la sociedad multigrupo también se ha realizado en base al 50% de los saldos. Consecuencia lógica de ello es el hecho de que no aparezca en el balance consolidado una cuenta de socios externos. 13

14 2. Procedimiento de puesta en equivalencia. Reconocimiento inicial.

15 2.1 DESCRIPCION El procedimiento consiste en actualizar la cuenta de inversiones financieras de las sociedades del grupo por el importe de las participaciones que se posean en el capital de aquellas sociedades asociadas (Ver la definición de sociedades asociadas en el Modulo Tipos de sociedades del grupo) o multigrupo que cumplen los parámetros indicados en la normativa actual. Para la puesta por primera vez del método de puesta en equivalencia, según el código de comercio se seguirán los siguientes criterios: - El valor contable inicial de la participación en las cuentas anuales consolidadas será el importe correspondiente al porcentaje que representa dicha inversión sobre los valores razonables de los activos adquiridos y pasivos asumidos. - Si la diferencia entre el coste de la participación y el valor que resulta de la letra a) es positiva, se incluirá en el activo del balance consolidado. En el caso excepcional en que sea negativa, se llevará como un ingreso en la cuenta de P y G consolidada. 15

16 Art. 54 de las NOFCAC En base a lo indicado en el artículo 54, de las NOFCAC se detalla la aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia, en su reconocimiento inicial, del siguiente modo: 54.1 Cuando se aplique por primera vez el procedimiento de puesta en equivalencia, la participación en la sociedad se valorará en el balance consolidado por el importe que el porcentaje de inversión de las sociedades represente sobre el patrimonio neto de la sociedad, una vez realizados los ajustes previstos en el art.25, (es decir, una vez valorados los activos y pasivos de la asociada a su valor razonable), circunstancia que exigirá reconocer la inversión por su coste salvo en el supuesto excepcional regulado en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo. Este importe figurará en el activo del balance consolidado bajo la denominación de participaciones puestas en equivalencia. Si existiesen participaciones previas, para determinar el coste de la inversión en la sociedad puesta en equivalencia, se considerará el coste de cada una de las transacciones individuales. 16

17 54.2 Si la diferencia entre el importe al que la participación estaba contabilizada en las cuentas individuales (es decir, si incorporaba un fondo de comercio implícito al pagar más por la participación que el valor razonable de la parte proporcional que le correspondía) y el valor al que se ha hecho referencia en el apartado anterior es positiva, el fondo de comercio puesto de manifiesto se incluirá en el importe de los libros de la inversión recogido en la partida participaciones puestas en equivalencia y se informará de él en la memoria. En el supuesto excepcional de que dicha diferencia sea negativa se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada como un resultado positivo en la partida diferencia negativa de consolidación. No obstante antes de reconocer el citado ingreso deberán evaluarse nuevamente los importes descritos en el apartado 1 de este artículo Los resultados generados por la sociedad puesta en equivalencia se reconocerán desde la fecha en que se adquiere la influencia significativa o, en el caso de sociedades multigrupo, el control conjunto. Como aclaración de lo anterior, el valor contable de la inversión financiera es del precio de adquisición, calculado conforme a las normas de valoración establecidas en el PGC 07, deducidas de las correcciones de valor, provisiones o pérdidas generadas antes de tener la consideración de sociedad asociada. 17

18 En el caso de que la sociedad puesta en equivalencia utilice criterios de valoración diferentes a los de la sociedad que detenta su inversión, deberán aplicarse la homogeneización valorativa, efectuando los ajustes necesarios en los términos establecidos en la normativa contable, tal como se mencionó en la aplicación del método de integración global, siempre que pueda obtenerse la información necesaria. La homogeneización temporal también resulta aplicable, pues la cuentas anuales de las sociedades puestas en equivalencia deberán referirse a la misma fecha de las cuentas consolidadas considerando las espeficaciones que, sobre períodos y fechas de cierre se indicaban para la aplicación del método de integración global. Como paso previo, en el caso en que los criterios de valoración de la asociada no sean homogéneos, deben realizarse los ajustes correspondientes siempre que se disponga de información para hacerlos y el efectos sea significativo. En el caso en que la diferencia entre la comparación del coste de la participación en la asociada con la parte proporcional que le corresponde de los valores razonables de los elementos patrimoniales de ésta sea positiva, surge un Fondo de comercio en empresas asociadas que o se reconoce contablemente, pues forma parte del coste de la inversión actualizado, pero debe ser calculado, toda vez que es necesario incluir tal información en la memoria consolidada. 18

19 En el caso en que la diferencia entre la comparación del coste de la participación en la asociada con la parte proporcional que le corresponde de los valores razonables de los elementos patrimoniales de ésta sea positiva, surge un Fondo de comercio en empresas asociadas que o se reconoce contablemente, pues forma parte del coste de la inversión actualizado, pero debe ser calculado, toda vez que es necesario incluir tal información en la memoria consolidada. 19

20 2.2 MINICASO

21 EJEMPLO Procedimiento de puesta en equivalencia El perímetro de consolidación del Grupo de empresas que se trata a continuación se encuentra formado por tres sociedades A, B y C, las cuales forman un Grupo de empresas, siendo A dominante de la segunda, pues posee un control por derechos de voto del 80%, e, indirectamente, participa en C, pues B detenta una participación en C del 30%. Balance de situación de la Sociedad A, S.A. a (expresado en ) Activo Pasivo Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado, íntangible, neto Capital social Inmovilizado material, neto Reservas Participaciones emp. Grupo P y G Total Activo no corriente Total patrimonio neto Activo corriente: Pasivo corriente: Existencias Proveedores Clientes empresas Grupo Acreedores varios Total Total

22 Balance de situación de la sociedad B, S.A. a (expresa en ) Activo Pasivo Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado, íntangible, neto Capital social Inmovilizado material, neto Reservas Participaciones emp. Asoc P y G Total Activo no corriente Total patrimonio neto Activo corriente: Pasivo corriente: Existencias Proveedores emp. Grupo Clientes empresas Grupo Total Total Balance de situación de la sociedad C, S.A. a (expresa en ) ACTIVO PASIVO Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado material neto Capital social Total Activo no corriente Reservas Py G Activo corriente: Total Patrimonio Neto Existencias Pasivo corriente: Tesoreria H P Acreedora Total Total

23 Notas: Los valores contables de los activos y pasivos de los tres balances coinciden con su valor razonable, excepto en el caso del Inmovilizado material de B que no tiene registrada una plusvalía en un terreno, cuyo valor en una peritación se incrementaría en El la Sociedad B adquirió el 30% de las acciones de C por un importe de El saldo a pagar de los proveedores del Grupo en la Sociedad B y a cobrar de clientes del grupo de la Sociedad A corresponde a una operación de venta de existencias de A a B que la Sociedad B ya vendió a terceros. La Sociedad B valora sus existencias al coste promedio. En caso de valorarlas al FIFO de acuerdo con el criterio aplicado por la Sociedad A, el saldo al habría aumentado en La Sociedad C las valora según el criterio de la Sociedad A. La Sociedad C tiene un local comercial cuyo valor razonable difiere en , de su valor neto contable, como mayor valor de su importe en libros. Se pide: Efectuar el proceso de consolidación correspondiente para presentar las CCAACC considerando que es necesario aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia entre las empresas asociadas del Grupo a

24 SOLUCIÓN SUGERIDA Primera fase Asientos en la sociedad B: por compra de participaciones de C Participaciones empresas a Tesorería asociadas Aplicación por vez primera del procedimiento de puesta en equivalencia en B de la inversión de B en C. Patrimonio neto ajustado por el VR del local comercial de C = = Parte proporcional de la inversión en el patrimonio neto ajustado de C = 30% s/ = Fondo de comercio de sociedades puestas en equivalencia = = (información a incluir en la memoria de las CCAACC) 24

25 Segunda fase Aplicación del método de integración global para consolidar las sociedades A y B. Sociedad B. Balance de situación a Activo Pasivo Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado, íntangible, neto Capital social Inmovilizado material, neto Reservas Partic. Puesta en equivalen. (1) P y G Total Activo no corriente Total patrimonio neto Activo corriente: Pasivo corriente: Existencias Proveedores emp. Grupo Clientes empresas Grupo Total Total (1) De acuerdo con las NOFCAC no se reclasifica el fondo de comercio de empresas asociadas, se desglosa en la memoria. 25

26 Ajustes de consolidación Homogeneización: valoración FIFO de las existencias de la Sociedad B Existencias ( B) a P y G 2011 (B) Ajustes al valor razonable: Inmovilizado material. a Reservas Terrenos (B) Eliminación de saldos inter-compañías: Proveedores Grupo (B) a Clientes Grupo (A) Eliminación inversión Patrimonio neto: Cálculo fondo de comercio de consolidación: % ( ) =

27 Cálculo de la participación de los socios externos: 20% s/ = Capital Social ( B) Reservas (B) ( ) P y G 2011 (B) ( ) Fondo de comercio de consolidación a Participaciones a l/p emp. grupo a Socios externos

28 Grupo (A+B+C) consolidado a Cuentas Sociedad A Sociedad B Ajustes y eliminaciones CCAACC Activo no corriente: Inmovilizado, íntangible, neto Inmovilizado material, neto (2) Participaciones emp. Grupo ( ) (4) 0 Partic. Puesta en equivalen. (1) F comercio consolidac (4) Total Activo no corriente Activo corriente: Existencias (1) Clientes Grupo (90.000) (3) 0 Clientes Tesorería Total Cuentas Sociedad A Sociedad B Ajustes y eliminaciones CCAACC Patrimonio neto: Capital social ( ) ( ) (4) ( ) Reservas ( ) ( ) (30.000) (2) ( ) (4) P y G 2011 ( ) ( ) (20.000) (1) ( ) (4) Socios externos ( ) (4) ( ) Total patrimonio neto ( ) ( ) ( ) Pasivo corriente: Proveedores grupo (90.000) (3) 0 Proveedores ( ) ( ) Acreedores varios ( ) ( ) Total ( ) ( ) ( ) (1) Memoria: La cuenta de participaciones puestas en equivalencia incorpora un fondo de comercio en empresas asociadas por un importe de

29 3. Ajustes al valor inicial de la participación. Reconocimiento posterior

30 3.1 DESCRIPCIÓN Ajustes al valor inicial de la participación. Reconocimiento posterior (art. 55 de las NOFCAC) La aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia en ejercicios posteriores, requiere: 1. El valor contable en el balance consolidado de la participación en la sociedad, se modificará aumentándolo o disminuyéndolo, en la proporción que corresponda a las sociedades del grupo, por las variaciones experimentadas en el patrimonio neto de la sociedad participada desde la valoración inicial, una vez eliminada la proporción procedente de los resultados no realizados generados en transacciones entre dicha sociedad y las sociedades del grupo. 2. El mayor valor en su caso atribuido a la sociedad dominante como consecuencia de valorar los elementos patrimoniales de la asociada a su valor razonable, deberá reducirse en ejercicios posteriores con cargo a resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros dichos elementos patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan pérdidas por deterioro del valor reconocido de elementos patrimoniales de la sociedad participada, con límite de la plusvalía asignada en la fecha de puesta en equivalencia. 30

31 3. Con respecto a las variaciones de valor de la participación correspondiente a resultados del ejercicio de la participada, formarán parte de los resultados consolidados figurando en participación en beneficios / pérdidas de sociedades puestas en equivalencia. En el caso en que la sociedad participada incurra en pérdidas, la reducción de la cuenta de la inversión tendrá como limite el propio valor contable de la inversión ajustado por puesta en equivalencia. Por último, los beneficios distribuidos por una sociedad asociada en ejercicios posteriores registrados como ingresos, han de ser eliminados considerándolos reservas de la sociedad que detenta la inversión, y los dividendos recibidos a cuenta reducirán el valor de la participación, con cargo a los resultados de la sociedad que los haya recibido. Nota: La NOFCAC precisa que si hay derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del ejercicio y en los cambios en el patrimonio neto se determinarán a partir de la participación efectiva no se tendrá en cuenta la conversión de los derechos de voto.. 31

32 Art. 55. de las NOFCAC. Ajustes al valor inicial de la participación. 1. El valor contable en el balance consolidado de la participación en la sociedad se modificará, aumentándolo o disminuyéndolo, en la proporción que corresponda a las sociedades del grupo, por las variaciones experimentadas en el patrimonio neto de la sociedad participada desde la valoración inicial, una vez eliminada la proporción procedente de los resultados no realizados generados en transacciones entre dicha sociedad y las sociedades del grupo. Las citadas eliminaciones de resultados incluyen tanto las procedentes de transacciones en las que la sociedad es transmitente como aquellas en las que actúa como adquirente. Dichas eliminaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 42 a 47, si bien alcanzará exclusivamente al porcentaje que sobre los resultados de la participada corresponda a las sociedades del grupo y en la medida en que se pueda obtener la información necesaria para ello. Cuando la eliminación tenga su origen en una transacción realizada con una sociedad incluida en el perímetro de la consolidación por integración global, la contrapartida de la eliminación de resultados a la que se refiere el apartado anterior será la propia participación en la sociedad puesta en equivalencia. 32

33 2. El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación como consecuencia de los ajustes previstos en el artículo 25, deberá reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, procederá el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la sociedad participada, con el límite de la plusvalía asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia. 3. En cada ejercicio posterior a la primera aplicación del procedimiento: a) Las variaciones en el valor de la participación correspondientes a resultados del ejercicio de la participada formarán parte de los resultados consolidados, figurando de forma explícita en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, bajo la denominación Participación en beneficios/pérdidas de sociedades puestas en equivalencia. 33

34 b) Sin embargo, en el caso de que la sociedad participada incurra en pérdidas, la reducción de la cuenta representativa de la inversión calculada por puesta en equivalencia, salvo que existan otras partidas que formen parte de la inversión neta del inversor en la sociedad participada, tal y como dicha inversión se define en el artículo 64.2). En este caso el exceso de las pérdidas sobre la inversión en instrumentos de patrimonio, se aplicará a las otras partidas que formen parte de la inversión neta en orden inverso a la prioridad en la liquidación. Una vez que se haya reducido a cero el valor de la participación, las pérdidas adicionales, y el correspondiente pasivo se reconocerán en la medida en que se haya incurrido en obligaciones legales, contractuales, implícitas o tácitas, o bien si el grupo de sociedades ha efectuado pagos en nombre de la sociedad participada. Si la sociedad participada obtiene ganancias con posterioridad, las mismas serán reconocidas en cuentas anuales consolidadas cuando alcancen el importe de las pérdidas no reconocidas. Los ingresos y gastos de la sociedad participada que no se hayan reconocido en pérdidas y ganancias se tratarán de forma análoga a éstos. 34

35 c) Las variaciones en el valor de las participación correspondientes a otras variaciones del patrimonio neto, ya sea por cambios en el patrimonio neto de la sociedad participada que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio, o reservas generadas procedentes de resultados de ejercicios anteriores, se mostrarán en los correspondientes epígrafes o subagrupaciones del patrimonio neto conforme a su naturaleza. d) Los beneficios distribuidos por la sociedad participada contabilizados como ingresos serán eliminados, considerándose reservas de la sociedad que posea la participación. Cuando se trate de dividendos a cuenta, se reducirá el valor contable de la participación con cargo a los resultados de la sociedad que los haya recibido. 4.Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del ejercicio y en cambios en el patrimonio neto de la sociedad puesta en equivalencia se determinarán a partir de la participación efectiva en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales. 35

36 3.2 Minicaso

37 EJEMPLO La Sociedad A, que forma parte del grupo de empresas M, adquiere el el 25% de la participación de la Sociedad B por un importe de (miles de ), ejerciendo a partir de entonces una influencia significativa en la sociedad B Los Balances de la Sociedad B en tres fechas diferentes se presentan a continuación: Sociedad B, S.A. Balance de situación a (expresado en miles de ) Activo Pasivo Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado, íntangible, neto Capital social Inmovilizado material, neto Reservas Total Activo no corriente Total patrimonio neto Activo corriente: Existencias Pasivo corriente: Clientes Acreedores Varios Tesorería Total Total

38 Balance de situación del la Sociedad B, S.A. a (expresado en miles de ) Activo Pasivo Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado, íntangible, neto Capital social Inmovilizado material, neto Reservas Total Activo no corriente P y G Activo corriente: Total patrimonio neto Existencias Pasivo corriente: Clientes Acreedores Varios Tesorería Total Total Balance de situación del la Sociedad B, S.A. a (expresado en miles de ) Activo Pasivo Activo no corriente: Patrimonio neto: Inmovilizado, íntangible, neto Capital social Inmovilizado material, neto Reservas Total Activo no corriente P y G Activo corriente: Total patrimonio neto Existencias Pasivo corriente: Clientes Proveedores Tesorería Acreedores Varios Total Total

39 Asumiendo que: Los criterios contables utilizados son similares en las dos empresas. Los activos y pasivos registrados no difieren significativamente de su valor razonable al , excepto un inmovilizado intangible de B que, según una valoración pericial, difiere de su valor neto contable estando éste infravalorado en (miles de ). Dicho activo intangible se ha deteriorado al , con un valor neto contable infravalorado en (miles de ), respecto de su VR. La Sociedad B vendió a la A existencias el con un beneficio de (miles de ), que permanecen en el almacén de A en dicha fecha. El los valores contables y los valores razonables de los elementos patrimoniales de la Sociedad B coinciden sustancialmente. Se pide: Registrar en las tres fechas indicadas la inversión financiera de A en B, aplicando el procedimiento de puesta en equivalencia. 39

40 SOLUCIÓN SUGERIDA Compra de la participación financiera: Participaciones financieras a a Tesorería l/p en emp. asociadas Contabilización de la inversión en puesta en equivalencia en la fecha de la obtención de la influencia significativa: Parte proporcional de la inversión en el patrimonio neto de C: 25% s/ = Fondo de comercio de sociedades puestas en equivalencia: = (información a incluir en la memoria) Participaciones puestas en a Participaciones financieras equivalencia l/p en emp. asociadas 40

41 Contabilización de la inversión en puesta en equivalencia en la fecha del primer cierre del ejercicio: Nuevo patrimonio neto al : Asientos de consolidación P y G Variación de existencias a Existencias (consolidado) 25% x = P y G Deterioro inmovilizado a Inmovilizado intangible intangible 25% x =

42 Participación en el patrimonio neto ajustado al debido a los anteriores asientos de consolidación: 25% x = = Ajustes participación puesta en equivalencia: = P y G Participación en a Participaciones puestas en Pérdidas de sociedades equivalencia puestas en equivalencia 42

43 Contabilización de la inversión en puesta en equivalencia en la fecha del segundo cierre del ejercicio Participaciones puestas en a P y G Participación en en equivalencia beneficios de sociedades puestas en equivalencia 25% s/ = =

44 4. Modificación de la participación en consolidaciones posteriores

45 DESCRIPCIÓN El art del CC actualizado establece que se regulará reglamentariamente la aplicación de la puesta en equivalencia en los casos de modificación de las participaciones. CASOS: Cuando se produce una nueva adquisición de participación sobre una asociada, la puesta en equivalencia de la inversión adicional y la nueva diferencia de consolidación se determinará del mismo modo que en la primera inversión. Si surgiera una diferencia negativa y en la inicial surgió un fondo de comercio, esta deducirá el fondo de comercio originado anteriormente. Cuando una nueva participación en la asociada no implique un cambio en el porcentaje de participación, no procederá un cambio en el fondo de comercio o en la diferencia negativa inicial, originará un resultado en la cuenta de P y G. Las pérdidas por deterioro de valor posteriores en el fondo de comercio, se reconocerá según la NRV 9ª, Instrumentos financieros. 45

46 DESCRIPCION. En la pérdida de la condición de multigrupo o asociada, es necesario recurrir al art. 31 de las NOFCAC, en el que se trata la pérdida de control. En este caso se genera la necesidad de recalcular desde el origen el procedimiento de puesta en equivalencia o aplicar las normas de integración proporcional, según el caso. 46

47 Art. 56, 57 Y 58. de las NOFCAC Artículo 56. Modificación de la participación 1. En una nueva adquisición de participaciones en la sociedad puesta en equivalencia, la inversión adicional y el nuevo fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación se determinarán del mismo modo que la primera inversión y en los porcentajes sobre el patrimonio neto que corresponda a tal inversión. Si en relación con una misma participada, surge un fondo de comercio y una diferencia negativa de consolidación, la diferencia negativa se reducirá hasta el límite del fondo de comercio implícito, circunstancia que motivará la minoración de la participación puesta en equivalencia. 47

48 2. En una reducción de la inversión con disminución de la participación en la sociedad, en la que sin embargo se mantenga la influencia significativa, la partida representativa de la inversión se valorará aplicando las reglas establecidas en los artículos anteriores, por los importes que correspondan al porcentaje de participación que se retiene. El resultado derivado de la operación se ajustará por las imputaciones a resultados consolidados anteriores a la enajenación motivas por: a. Los resultados obtenidos por la sociedad participada. b. La aplicación del valor razonable a los elementos patrimoniales de la sociedad participada en la fecha de primera puesta en equivalencia. c. Los ajustes de valor imputados directamente a patrimonio neto que se correspondan con la reducción en el porcentaje de participación. 48

49 3. Cuando una nueva adquisición de participaciones en la sociedad no implique un aumento en el porcentaje de participación, no se modificará el fondo de comercio de consolidación calculado de forma implícita ni, en su caso, la diferencia negativa de consolidación. Cuando una reducción de participaciones en la sociedad no implique una reducción en el porcentaje de participación, se reducirá el valor de la partida representativa de la inversión y de las reservas en sociedades puestas en equivalencia en el importe obtenido como consecuencia de la reducción, eliminándose el resultado que, en su caso, haya sido registrado por la sociedad inversora. 4. Si el aumento o reducción del porcentaje de participación sin que se produzca una inversión adicional o una desinversión implica la modificación del valor de las participaciones en la sociedad participada, se reconocerá el correspondiente resultado en la partida Participación en beneficios/pérdidas de sociedades puestas en equivalencia de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. En la memoria de las cuentas anuales se informará de este resultado con el adecuado desglose. 49

50 Artículo 57. Pérdidas por deterioro del valor. 1. Una vez que se haya aplicado el procedimiento de puesta en equivalencia y se hayan reconocido las pérdidas de la sociedad participada de acuerdo con el artículo 55, el inversor aplicará en las cuentas consolidadas lo establecido en el apartado de la norma de registro y valoración 9ª. Instrumentos Financieros del Plan General de Contabilidad, para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la sociedad participada. 2. El análisis del deterioro del fondo de comercio no se llevará a cabo de forma separada, sino en función de lo previsto en el apartado anterior. Las pérdidas por deterioro no se asignaran a ningún activo concreto, incluido el fondo de comercio de consolidación, que forme parte del valor en libros de la inversión en la participada. Por consiguiente, las reversiones de estas pérdidas por deterioro se reconocerán de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma de registro y valoración 9ª. El importe recuperable de una inversión en una sociedad asociada se valorará para cada participación, salvo cuando la asociada no genere flujos de caja que sean en gran medida independientes de los otros activos de la entidad. 50

51 Artículo 58. Pérdida de la condición de sociedad asociada a multigrupo. 1. Dejará de aplicarse el procedimiento de puesta en equivalencia desde la fecha en que deje de existir influencia significativa, en el caso de las sociedades asociadas, o control conjunto, en el caso de las sociedades multigrupo. 2. En su caso, deberá considerarse el registro específico aplicable a las sociedades asociadas o multigrupo que se califiquen como grupos enajenables mantenidos para la venta de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente norma. 3. Si después de la pérdida de la condición de sociedad multigrupo o asociada se mantiene una participación en el patrimonio de la misma, sin que ésta pertenezca al perímetro de la consolidación, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 31, letra c). 4. En aquellos casos en los que la empresa asociada o multigrupo pase a ser dependiente, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 22 a

52 5. Si la empresa asociada pasa a tener la calificación de multigrupo y se aplica el método de integración proporcional, deberán seguirse los criterios recogidos en el artículo 51, manteniéndose en el balance las partidas de patrimonio neto atribuibles a la participación previa. 6. Si la empresa multigrupo que se consolidaba por el método de integración proporcional pasa a tener la calificación de asociada, se aplicará la puesta en equivalencia inicialmente a partir de los activos y pasivos consolidados atribuibles a dicha participación, manteniéndose en el balance las partidas de patrimonio neto atribuibles a la participación retenida. 52

53 Gracias Ana Mir Pérez

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