COMITÉ DE INFORMACIÓN ACTA: ACT/CI-CONAGUA/01/13 RESOLUCIÓN: AC/CI-CONAGUA.-014/2013. México, D.F., a 22 de enero de 2013.

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1 COMITÉ DE INFORMACIÓN ACTA: ACT/CI-CONAGUA/01/13 RESOLUCIÓN: AC/CI-CONAGUA.-014/2013 México, D.F., a 22 de enero de C. OSWALDO CARCAMO P R E S E N T E Asunto: Se emite Resolución a la solicitud de información Visto el estado procesal que guarda la solicitud de acceso a la información ingresada al Sistema INFOMEX a cargo del Gobierno Federal por el C. OSWALDO CARCAMO, el 07 de diciembre de 2012, y registrada bajo el número de folio , este Comité de Información procede a emitir en las fojas del presente documento en su lado anverso, la correspondiente resolución; y R E S U L T A N D O 1.- Con fecha 07 de diciembre de 2012, el C. OSWALDO CARCAMO, presentó solicitud de acceso a la información registrada en el Sistema INFOMEX a cargo del Gobierno Federal bajo el número de folio , en la que se requiere información con relación a lo siguiente: Solicito se me informe del personal de la Direccion Local Aguascalientes, y Direccion Local San Luis Potosí, y Direccion Local Durango, en una relacion de Excel todas las salidas en horarios de trabajo de los Subdirectores de Administracion del Agua, Enlace Administrativo, Consejos de Cuenca, Subdireccion Tecnica y Jefes de Proyecto de la Unidad Juridica, a que salieron de sus oficinas que dias a que horas cuanto tiempo tardaron si fue salida oficial o personal, quien se las autorizo y el motivo de esta autorizacion. Si elaboran una salida de oficina en horas laborales y si no lo hacen el motivo fundado y motivado. (sic) Otros datos de la solicitud: todo lo anterior de las Direcciones antes descritas de la Comision Nacional del Agua del Año 2010, 2011 y (sic) 2.- La Unidad de Enlace comunicó a través del Sistema de Solicitudes de Información CONAGUA-SSI, la recepción de la solicitud de acceso a la información presentada y señalada en el resultando anterior a las siguientes unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua para ser atendida en tiempo y forma, de conformidad con los artículos 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento, mismas que dieron respuesta conforme a lo siguiente: Unidad Administrativa Fecha de Envío Fecha de Respuesta Dirección Local Aguascalientes 07/12/ /01/2013 Dirección Local en Durango 07/12/ /01/2013 Dirección Local en San Luis Potosí 07/12/ /01/ de 10

2 Respuestas que se tienen aquí íntegramente por reproducidas en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias y por economía procesal como si a la letra se insertaran, sirviendo de sustento por analogía la siguiente tesis: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998, Tesis VI. 2º.J/129, Página Recibidas las respuestas antes señaladas y no habiendo pruebas pendientes por desahogar dentro del presente expediente, este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua integró el expediente en que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución, y C O N S I D E R A N D O I.- Que este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua es competente para atender y resolver la solicitud de acceso a la información presentada por el C. OSWALDO CARCAMO, mediante folio , de fecha 07 de diciembre de 2012, en la que se requiere información con relación a lo precisado en el resultando número 1 de la presente resolución, lo cual se tiene aquí por reproducido en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias y por economía procesal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 última parte y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 3 fracción I, 18, 28, 29 fracción III, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45 fracción I, 46, 47 y 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículos 1, 3, 7, 57, 58, 60, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de su Reglamento. II.- De los resultandos que integran la presente resolución y con relación a su solicitud de acceso a la información, una vez analizada la documentación que integra el expediente en que se actúa, se hace de su conocimiento que la Dirección Local Aguascalientes, a través de memorando número BOO.E /000031, del día 8 de enero del presente año, expresó: Sobre el particular, me permito informar a usted que se realizó una búsqueda minuciosa y exhaustiva de la información materia de la solicitud en los archivos de la siguiente área de esta unidad administrativa: 1. Subdirección de enlace administrativo Departamento de Personal Departamento de Recursos Materiales/ Unidad de Servicios De dicha búsqueda se obtuvo como resultado lo correspondiente a: 2 de 10

3 Registro de entradas y salidas del personal al que hace mención, manifestándole que el único medio en el que se encuentra disponible la información es de forma impresa, debido a que el vigilante del acceso al edificio lo llena de forma manual, no como lo solicita el ciudadano (excel), motivo por el cual esta Dirección Local se encuentra imposibilitada para entregar lo correspondiente a esta información en el INFOMEX, ni en ningún otro medio electrónico, sin embargo favoreciendo el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados y, atendiendo lo establecido en el artículo 42 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que cita: Artículo 42. Las dependencias y entidades solo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentre; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que se pueda consultar, reproducir o adquirir dicha información. Al respecto se pone a disposición del ciudadano para consulta en sitio el registro anteriormente citado, en las oficinas que ocupa la Subdirección de Enlace Administrativo de la Dirección Local Aguascalientes sita en Av. de la Concepción de 1914 Sur # 402-B, Fraccionamiento Lindavista, C.P , tercer piso, con la C.P. María del Socorro López Velarde González, Subdirectora de Enlace Administrativo quien será la funcionaria responsable de la atención al ciudadano. Por otra parte se informa a usted que la información que no fue localizada en los archivos de esta Unidad Administrativa, es la consistente en: A que salieron de sus oficinas, cuanto tiempo tardaron si fue salida oficial o personal, quien se las autorizó y el motivo de esta autorización, si elaboran una salida de oficinas en horas laborales y si no lo hacen el motivo fundado y motivado.- Respuesta. No se cuenta con la información solicitada, debido a que no existe ningún lineamiento o norma que establezca la obligatoriedad de contar con dicha información. Derivado de lo anterior, se determinó que en los términos planteados por el solicitante la misma no obra en los archivos de ésta a mi cargo, por lo que con fundamento en los dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracción V de su Reglamento, se solicita a ese Comité de Información confirmar la inexistencia de la información solicitada." (sic) 3 de 10

4 En alcance a su respuesta original, la Dirección Local Aguascalientes, mediante memorando número BOO.E /000089, del día 16 de enero del presente año, indicó: con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Artículo 50, 51 y 73 de su Reglamento y el Lineamiento Sexto, Fracciones I, III y V de los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003 y su modificación publicada en dicho medio de difusión el 2 de diciembre de 2008, la información requerida también se pone a disposición en la siguiente modalidad. Modalidad de entrega Cantidad Costo Unitario Total Copia simple 1479 $00.50 $ Los anteriores argumentos se ponen a consideración del Comité de Información con fundamento en lo previsto en los artículos 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información: Por su parte, la Dirección Local en Durango, mediante memorando número BOO.E.23./005, de fecha 21 de enero del presente año, argumentó: Al respecto me permito informarle que se realizó una búsqueda minuciosa y exhaustiva de la información materia de la solicitud en los archivos de las siguientes áreas de esta Unidad Administrativa: SUBDIRECCION DE ENLACE ADMINISTRATIVO (DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS) y DIRECCION LOCAL. Derivado de lo anterior, se determinó que en los términos planteados por el solicitante en sus cuestionamientos originales, la información no obra en los archivos de esta Unidad Administrativa, toda vez que para ello, dicha Unidad Administrativa se encuentra en instalaciones no propias pertenecientes al Palacio Federal de la ciudad de Durango, adscrito al INDAABIN, por lo que no se tiene un registro de salidas en horarios de trabajo de los Subdirectores de Administración del Agua, Enlace Administrativo, Consejos de Cuenca, Subdirección Técnica y Jefes de Proyecto de la Unidad Jurídica, donde se indique a que salieron de sus oficinas, que días a que horas cuanto tiempo tardaron si fue salida oficial o personal, quien se las autorizo y el motivo de esta autorización. Lo anterior en virtud de lo anteriormente manifestado (el control de acceso a esta Unidad Administrativa esta a cargo del personal de seguridad contratado por la Administración del Edificio del Palacio Federal) y actualmente se esta iniciando la implementación de un registro personalizado, por dicha administración. 4 de 10

5 Además de que para tener la autorización de alguna salida por parte del personal antes citado, estos informan y solicitan de manera personal o telefónica la autorización por parte del Director Local, lo cual es de manera esporádica y por motivos oficiales (visitas de supervisión, asistencia a evento o compromiso oficial con autoridades de los tres niveles de gobierno o asuntos de carácter público que ameritan sus funciones en representación de la dependencia federal. Motivo por el cual esta Unidad Administrativa, se encuentra imposibilitada para entregar lo correspondiente a esta información en INFOMEX, ni en ninguno de los medio electrónico, Cabe señalar que esta Unidad Administrativa favoreciendo el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados y aplica y atiende lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que cita: Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante. En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Publica Gubernamental y 70 fracción V de su Reglamento, se solicita a ese Comité de Información confirmar la Inexistencia en esta Dirección Local Durango. (sic) La Dirección Local en San Luis Potosí, mediante memorando número B00.E /13, de fecha 18 de enero del presente año, expresó: Con relación a la información solicitada, referente a todas las salidas en horario de trabajo, a que salieron de sus oficinas, que días, a que horas, cuanto tiempo tardaron, si fue salida oficial o personal, quien se las autorizó y el motivo de esta autorización. Si elaboran una salida de oficina en horas laborales y si no lo hacen el motivo fundado y motivado. 5 de 10

6 Este tipo de documentos son auxiliares para llevar control y orden de la información misma (controles internos), su vigencia administrativa es inmediata por lo que su baja debe ser inmediata al término de su utilidad, sin embargo se realizó la consulta a cada uno de los Subdirectores quienes nos informaron lo siguiente: El Subdirector de Administración del Agua, en memorando No. B00.E de fecha 7 de enero de 2013, manifiesta no tener presente alguna salida dentro del horario laboral. La Subdirectora de Enlace Administrativo, en memorando No. B00.E.42.5/011/13 de fecha 8 de enero de 2013, manifiesta no tener presente alguna salida dentro del horario laboral. El Titular de la Unidad Jurídica, mediante memorando No. B00.E /2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, menciona que por las labores que desempeña, estipuladas en el Art. 87 del Reglamento Interior de La Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de Por las funciones, constantemente tengo que salir al Ministerio Publico del Fuero Común o Federal ya sea a presentar alguna denuncia o a ratificar las mismas, y proseguir su trámite hasta obtener su consignación ante la autoridad judicial que corresponda; o bien obtener la devolución de algún vehículo oficial que haya sufrido algún siniestro o en su caso el pago por pérdida total; o también el pago por la reparación del daño que haya sufrido un bien propiedad de esta Dependencia, también constantes salidas a los Juzgados de Distrito a rendir algún informe previo o justificado o bien al desahogo de alguna prueba, (testimonial pericial, inspección ocular, etc.) o bien a notificar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión interpuestos por los usuarios de aguas nacionales en contra de las resoluciones emitidas por esta Dirección Local, en los juicios agrarios apersonarse a la audiencia de ley para producir contestación a la demanda instaurada, ofrecer las pruebas correspondientes y estar al pendiente de su trámite hasta la total conclusión del caso, con motivo de la construcción de la presa el Realito, se acudió constantemente a reuniones de trabajo que se realizaron en la Comisión Estatal del Agua, haciendo notar que por la premura para abocarse a cada una de las cuestiones que han sido numeradas, el suscrito en mi carácter de titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local San Luis Potosí, omití elaborar el formato de salida de la oficina. Unas por no encontrarse mi superior jerárquico por estar atendiendo comisiones de carácter oficial propias de su jerarquía; y, otras por la urgencia del caso que se presentaba. El Encargado de la Subdirección de Consejos de Cuenca y Atención a Emergencias manifiesta que de acuerdo al Procedimiento de Control de Asistencia de Servidores Públicos de Mando, de fecha mayo de 2006, en el apartado relacionado con las ausencias durante la jornada de trabajo cuando por motivos personales, el servidor público requiera ausentarse por un corto tiempo de su centro de trabajo, deberá observar lo siguiente: 6 de 10

7 Solicitar siempre a su jefe inmediato la autorización para ausentarse por determinado tiempo de su centro de trabajo, quien podrá autorizar o negar la petición. La autorización deberá ser mediante un pase de salida (GP-SAR-22-F5), mismo que el servidor público deberá entregar a la persona que haya designado la Subgerencia de Relaciones Laborales en oficinas centrales y en oficinas foráneas la Subgerencia de Administración para su recepción y control. Por lo anterior me permito informarle que durante el periodo del 01 de enero al 11 de julio de 2010, el suscrito no tuvo salidas de carácter personal y no existe obligación de llevar control o elaborar pases de salida para las salidas oficiales que se realizan para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas por el reglamento interior de la Conagua. Con fecha 11 de julio de 2010 queda sin efecto el Procedimiento: Control de Asistencia de Servidores Públicos de Mando, entrando en vigor el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización, en dicho manual no se establece la elaboración de un pase de salida de oficina en horas laborales. En cuanto a la Subdirección Técnica, le informo que esta Dirección Local en su estructura no cuenta con éste puesto. (sic). Derivado de la respuesta anterior, este Comité de Información requirió información adicional a la Dirección Local San Luis Potosí conforme a lo siguiente: En relación con su respuesta a la solicitud anexa al presente, respecto del registro de entradas y salidas del personal indicaron lo siguiente: Este tipo de documentos son auxiliares para llevar control y orden de la información misma (controles internos), su vigencia administrativa es inmediata por lo que su baja debe ser inmediata al término de su utilidad, sin embargo se realizó la consulta a cada uno de los Subdirectores quienes nos informaron lo siguiente: En el procesos resolutivo del Comité de Información, el Órgano Interno de Control comenta lo siguiente: REFIEREN LA REALIZACIÓN DE UNA BAJA DOCUMENTAL, DEBERÁN ACREDITAR QUE CONTABAN CON LAS AUTORIZACIONES PARA REALIZAR LAS BAJAS DOCUMENTALES DE LOS CONTROLES INTERNOS. INDICA Este tipo de documentos son auxiliares para llevar control y orden de la información misma (controles internos), su vigencia administrativa es inmediata por lo que su baja debe ser inmediata al término de su utilidad, POR LO QUE SE INFIERE QUE SI TIENE DOCUMENTACIÓN Y QUE LA DIO DE BAJA, ESO SIGNIFICA QUE 7 de 10

8 CONTABA CON LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTE PARA REALIZAR ESA BAJA, EN ESTE SENTIDO SE REQUIERE ACREDITE CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES PARA REALIZAR LA BAJA DOCUMENTAL En virtud de lo anterior, y a efecto de que el Comité de Información cuente con los elementos fehacientes para emitir la resolución correspondiente, se requiere que esa Dirección Local San Luis Potosí se pronuncie al respecto por lo que mucho emitan su respuesta al presente requerimiento en alcance a su respuesta original. Derivado del mencionado requerimiento, en alcance la Dirección Local en San Luis Potosí, mediante memorando número B00.E , de fecha 24 de enero del presente año, expresó: En alcance al Memorando No. B00.E /13 de fecha 18 de enero de 2013 con relación al requerimiento de información folio No , referente a las salidas en horario de trabajo del Subdirector de Administración del Agua, Subdirector de Consejos de Cuenca y Atención de Emergencias, Subdirector de Enlace Administrativo, Subdirector Técnico y Jefe de la Unidad Jurídica. Esta Dirección Local realizó la búsqueda exhaustiva realizada a la documentación referente a esta información y NO EXISTE FÍSICA, ELECTRÓNICA O DIGITALMENTE DOCUMETO alguno relacionado con pases de salida en el período del 01 de enero al 11 de julio de Lo anterior, tiene relación con las declaraciones de los Subdirectores, ya que tanto el Subdirector de Administración del Agua como Subdirectora de Enlace Administrativo manifiestan no tener presente alguna salida dentro del horario de trabajo, el jefe de la Unidad Jurídica omitió elaborar el formato de pase de salida y el Encargado de la Subdirección de Consejos de Cuenca y Atención de Emergencias menciona que sus salidas de la oficina en horario laboral fueron por asuntos oficiales y no tener obligación de presentar el formato de salida. Con respecto al Subdirector Técnico no se cuenta con este puesto en la Dirección Local. (sic) Derivado de la búsqueda realizada en las unidades administrativas competentes conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua ; este Comité de Información entra al análisis de las respuestas otorgadas por la Dirección Local Aguascalientes, Dirección Local en Durango y Dirección Local en San Luis Potosí en relación a Solicito se me informe del personal de la Direccion Local Aguascalientes, y Direccion Local San Luis Potosí, y Direccion Local Durango, en una relacion de Excel todas las salidas en horarios de trabajo de los Subdirectores de Administracion del Agua, Enlace Administrativo, Consejos de Cuenca, Subdireccion Tecnica y Jefes de Proyecto de la Unidad Juridica,. ; todo lo anterior de las Direcciones antes descritas de la Comision Nacional del Agua del Año 2010, 2011 y 2012, haciendo de su conocimiento que la Dirección Local Aguascalientes pone a su disposición Registro de entradas 8 de 10

9 y salidas del personal de dicha Dirección Local mismo que consta de un total de 1,479 fojas útiles previo el pago del derecho correspondiente y razón de recibo que obre agregada en autos, a razón de $0.50 (cero pesos 50/100 moneda nacional), más gastos de envío; o bien en consulta directa en las oficinas de la Dirección Local Aguascalientes para lo cual deberá acudir con la C.P. María del Socorro López Velarde González, Subdirectora de Enlace Administrativo de dicha unidad administrativa; asimismo, este Comité de Información determina procedente CONFIRMAR la inexistencia de la información solicitada en las Direcciones Locales en Durango San Luis Potosí, toda vez que dichas unidades administrativas no se encuentran obligadas a llevar ese tipo de registro al no existir ninguna disposición vigente que norme el contar con dicha información. En el mismo tenor de ideas, en relación con Solicito se me informe del personal de la Direccion Local Aguascalientes, y Direccion Local San Luis Potosí, y Direccion Local Durango,, a que salieron de sus oficinas que dias a que horas cuanto tiempo tardaron si fue salida oficial o personal, quien se las autorizo y el motivo de esta autorizacion. Si elaboran una salida de oficina en horas laborales y si no lo hacen el motivo fundado y motivado, todo lo anterior de las Direcciones antes descritas de la Comision Nacional del Agua del Año 2010, 2011 y 2012, se le informa que las direcciones locales de las cuales requiere la información, no llevan registro alguno al respecto, toda vez que dichas unidades administrativas no se encuentran obligadas a llevar ese tipo de registro al no existir ninguna disposición vigente que norme el contar con dicha información; no obstante lo anterior, la Dirección Local San Luis Potosí remite un informe de las actividades realizadas por el personal de dicha unidad administrativa, mismo del que se le hace entrega en el cuerpo de la presente resolución. Derivado de que la Dirección Local San Luis Potosí emitió respuestas contradictorias e inconsistentes respecto a la existencia de los controles internos donde se registren las salidas en horarios de trabajo; y en particular a que no acreditó contar con las autorizaciones para realizar la baja documental de los controles que mencionó, y tampoco anexó el Acta Administrativa correspondiente de la baja documental que indicó en su primer respuesta, motivos por los cuales en este acto se da vista al Órgano Interno de Control para que investigue lo que al efecto proceda. Dado que las manifestaciones vertidas por las unidades administrativas responsables de atender la solicitud materia de la presente resolución, se encuentran contenidas en documentos públicos, los cuales hacen PRUEBA PLENA, hasta en tanto la contraparte, esto es, la solicitante, no los objete en cuanto a su contenido y acredite la falsedad de los documentos con elementos de convicción idóneos, esta prueba sigue revestida de eficacia plena, por haber sido expedida por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Por lo antes expuesto y fundado en los considerandos precedentes, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua hace del conocimiento del C. OSWALDO CARCAMO, determinó procedente CONFIRMAR la inexistencia de la información solicitada en las Direcciones Locales de Durango y San Luis Potosí, por las razones y argumentos vertidos en el considerando II de la presente resolución. 9 de 10

10 Se hace del conocimiento que la Dirección Local Aguascalientes pone a su disposición Registro de entradas y salidas del personal en un total de 1,479 fojas útiles previo el pago de los derechos correspondientes, o bien en consulta directa en la forma especificada en el considerando II de la presente resolución. SEGUNDO.- TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Enlace dar vista al Órgano Interno de Control por las razones indicadas en el considerando II de la presente resolución. Se hace del conocimiento del C. OSWALDO CARCAMO, que la presente resolución tiene carácter definitivo y puede ser recurrida a través del recurso de revisión establecido en los artículos 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 72 de su Reglamento, el cual puede ser interpuesto ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Av. Insurgentes Sur 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, o a través de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua en los módulos de atención que ha instalado en sus oficinas, tanto en las ciudades capitales de las diversas Entidades Federativas, como en el Distrito Federal. Los formatos y forma de presentación del recurso de revisión podrán ser obtenidos a través de la página de Internet del mencionado Instituto, en la siguiente dirección electrónica específicamente en el apartado denominado VIII. Trámites, requisitos, formatos del tema Obligaciones de Transparencia del IFAI. CUARTO.- Notifíquese la presente resolución por conducto de la Unidad de Enlace al C. OSWALDO CARCAMO, así como a las direcciones locales de Aguascalientes, Durango y San Luis Potosí de esta Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Directores Locales, en los términos precisados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LIC. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA LIC. JOSÉ ÁNGEL GUILLÉN JARDINES C.c.e.p. RRP/ARS/13 Dr. David Korenfeld Federman.- Director General de la Conagua.- Para su conocimiento. LIC. SABINO OLIVEROS ÁNGELES 10 de 10

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