TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 162 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Disposiciones Específicas Restaurativas para la Ejecución y Seguimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños VS. El Salvador.... Acuerdos Nos. 422, 427, 428, 429, 448, 449, 450, 451, 453, 455 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 391, de fecha 18 de julio de Acuerdos Nos. 431 y Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales.... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No Se confiere la Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas, en el grado de Comendador, al Señor Abel Marcelo Soria Velasco.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Intradesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, excluir de sus instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, dos naves ubicadas en el municipio de Soyapango.... Acuerdo No Se otorgan beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Vivienda por Ayuda Mutua Flor de Izote de Responsabilidad Limitada.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Víctor José López Mairena.... Acuerdo No Se aprueba plan de estudio al Instituto Especializado Escuela de Comunicación Mónica Herrera.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No Reformas al Reglamento de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios Acuerdo No Se Transfiere al señor Sgto. Ta Armando Enrique Hernández Panameño, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 119-D.- Se Autoriza al Licenciado Roberto Alexander Monroy, para ejercer las funciones de notario.... Acuerdos Nos. 526-D y 560-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... Acuerdo No Se modifican dos Acuerdos a favor del Licenciado Jaime Ernesto Moisés Rodríguez Paredes.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reformas y Adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador.... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos del municipio de El Rosario, departamento de La Paz.... Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio del Mercado Municipal de la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz.... Decreto No 6.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de El Rosario, departamento de La Paz.... Decreto No. 8.- Ordenanza para la Prevención de Enfermedades Producidas por Zancudos en el Municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango.... Pág Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Lotificación Victoria Cantón Primavera de la Colonia Zacamil Sector Pasajes Numerados del Uno al Ocho y Edificios Aledaños del Dieciséis al Veintiocho y Cuarenta, Valle Cubías, Cantón La Cruz y Colonia Rio Grande, y Acuerdos Nos. 9, (2), 4 y 21, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Ana, Mejicanos, San Lorenzo y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Título de Dominio... Herencia Yacente... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS Pág Decretos Nos. 26, 30 y 31.- Increméntase, disminúyase y Reclasifíquese los Presupuestos Municipal Vigente, de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de Desechos Sólidos y del Comité de Festejos todos de la ciudad de San Salvador DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Aceptación de Herencia DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública Marca de Producto... Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades Aceptación de Herencia... Patente de Invención Título de Propiedad... Título Municipal Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Título de Propiedad... Título de Dominio... Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Reposición de Certificados... Marca de Servicios... DE TERCERA PUBLICACION Título de Dominio... Nombre Comercial... Reposición de Certificados Reposición de Póliza de Seguro Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 53 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 10 de diciembre de 2012, el Estado de El Salvador fue notificado de la sentencia de fecha 25 de octubre de ese mismo año, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador", ejecutadas por la Fuerza Armada de El Salvador en diciembre de 1981, en el contexto del conflicto armado interno, sentencia en la cual se determinó la responsabilidad del Estado salvadoreño por graves violaciones de derechos humanos; II. Que en la sentencia relacionada en el considerando anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso el cumplimiento de medidas dirigidas a reparar de manera integral los daños ocasionados a las víctimas, que comprenden, además de la indemnización compensatoria, la puesta en funcionamiento de un "Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote" y la implementación de un Programa de Desarrollo dirigido al caserío de El Mozote y a los lugares aledaños; III. Que la justicia restaurativa procura lidiar colectivamente con las consecuencias de graves violaciones a Derechos Humanos y sus repercusiones a futuro, donde las víctimas y victimarios asumen responsablemente la solución justa al conflicto, lo que incluye la implementación de programas, comprendiendo medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición; sin perjuicio de la acción de otros mecanismos de justicia nacional; IV. Que en el marco de las medidas restaurativas aceptadas por el Estado de El Salvador, en coordinación con las víctimas de la masacre y sus representantes, se elaboró el contenido del "Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y lugares aledaños" y su correspondiente plan de ejecución, en el que participan directamente trece instituciones gubernamentales; V. Que el Plan Quinquenal de Desarrollo ha establecido como una de las poblaciones prioritarias a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno; VI. Que por lo anterior, se hace necesario crear una instancia de coordinación al más alto nivel de Gobierno; así como, establecer las responsabilidades y funciones de las instituciones ejecutoras, que garantice cumplir con las medidas de reparación en el tiempo establecido por la sentencia, siendo oportuno emitir un Decreto que cumpla con tales propósitos. POR TANTO: en uso de sus facultades legales,

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DECRETA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESTAURATIVAS PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO "MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR" Creación CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS" Sección A Creación, Naturaleza, Objetivos y Atribuciones Art. 1.- Créase la Comisión para la ejecución y seguimiento del "Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y Lugares Aledaños", en adelante "la Comisión" o la ''Comisión de El Mozote". Naturaleza Art. 2.- La Comisión es una instancia de articulación institucional y gestión estratégica para asegurar la ejecución y el seguimiento del "Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y Lugares Aledaños", en adelante "el Programa" o "Programa", como reparación a las víctimas por medio de la ejecución de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, establecidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante "la Corte" o "Corte IDH". El rol principal de la Comisión consiste en realizar todas las acciones de coordinación y gestión de recursos necesarios para la reparación de las víctimas, por medio del cumplimiento de las medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción a las víctimas de la masacre. La Comisión será de carácter transitorio, por responder al plazo establecido en la sentencia del caso "Masacres de El Mozote y lugares aledaños", para la implementación del programa de desarrollo, para el cual se ha señalado el mes de diciembre de 2017; sin perjuicio de poder operar más allá de esa fecha en el caso que se requiriese. Objetivos Art. 3.- A la Comisión le corresponde asegurar: a) El cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo Social Integral de El Mozote y lugares aledaños. b) El financiamiento para la reparación de las víctimas, por medio del cumplimiento de las medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción a las víctimas de la masacre y el seguimiento al cumplimiento del Programa. c) Que el Programa se ejecute en diálogo sistemático con las víctimas y sus representantes. Atribuciones: Art. 4.- Serán atribuciones de la Comisión, las siguientes: a) Aprobar el plan estratégico de implementación del Programa. b) Facilitar espacios de formulación y ejecución de las medidas de reparación. c) Coordinar programas y proyectos que requieran colaboración y articulación de trabajo por parte de las instituciones que conforman la Comisión.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 d) Convocar a las víctimas y sus representantes para establecer un diálogo directo, cuando se considere necesario. e) Definir el presupuesto anual que se requiere para la implementación del Programa y coordinar con las instituciones involucradas, la incorporación del mismo en el proyecto de Presupuesto General del Estado. f) Reportar periódicamente a la Presidencia de la República, por medio de la Secretaría Técnica y de Planificación, los avances en el cumplimiento del Programa. g) Realizar un resumen ejecutivo de la gestión de la Comisión, para ser presentado al Presidente de la República o al Consejo de Ministros, cuando le fuere requerido. h) Reportar, por medio de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, la gestión de la Comisión y los avances en el cumplimiento del Programa, cuando se requiera por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la presentación de informes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del proceso de supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso. Conformación de la Comisión Sección B Conformación de la Comisión Art. 5.- La Comisión estará conformada por las personas titulares de las siguientes instituciones: a) Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, quien coordinará la Comisión; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Hacienda; d) Ministerio de Economía; e) Ministerio de Educación; f) Ministerio de Agricultura y Ganadería; g) Ministerio de Salud; h) Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano; i) Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano; j) Secretaría de Inclusión Social; k) Secretaría de Cultura; l) Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador; m) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; n) Dirección General de Estadística y Censos. La Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, en su rol de coordinación de la Comisión, dará soporte y acompañamiento al funcionamiento de la Comisión, a fin de facilitar la coordinación y articulación institucional, para el cumplimiento del Programa. Responsabilidades de los miembros de la Comisión Art. 6.- Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión, las siguientes: a) Sesionar de forma ordinaria, al menos una vez cada cuatro meses, así como sesionar de forma extraordinaria, cuando sean convocados. b) Asistir a las sesiones de la Comisión de manera indelegable y sólo en caso excepcional y justificable, se podrá delegar a una persona representante con capacidad de toma de decisión institucional.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de c) Participar en el desarrollo del Plan Estratégico y en la definición del Presupuesto Anual que se requiere para el Programa. d) Designar, dentro de la institución que representen, una persona referente permanente que conforme el equipo técnico interinstitucional a nivel nacional y una persona referente permanente que conforme los espacios de coordinación local en el departamento de Morazán, quienes brindarán soporte al seguimiento de las acciones definidas en el Programa. e) Generar reportes periódicos de avances del Programa u otros aspectos puntuales que sean requeridos por la Presidencia de la República o la Secretaría Técnica y de Planificación. Responsabilidades del Coordinador de la Comisión Art. 7.- Serán responsabilidades del Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, como coordinador de la Comisión, las siguientes: a) Convocar a las sesiones de la Comisión de forma periódica, al menos una vez cada cuatro meses y realizar convocatorias extraordinarias, cuando fuese necesario. b) Convocar a funcionarios, personal de instituciones no pertenecientes a la Comisión y miembros de las organizaciones representativas de las víctimas, cuando se considere pertinente c) Delegar a las personas que serán responsables a nivel técnico por parte de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, de brindar acompañamiento y apoyo a la Comisión y los espacios de coordinación a nivel nacional y local. d) Dar seguimiento a los avances de los acuerdos y planes acordados por la Comisión. e) Proponer a la Comisión la creación de las instancias técnicas necesarias, para garantizar la ejecución del Programa. f) Reportar periódicamente los avances de la Comisión al Presidente de la República. g) Presentar el reporte a que se refiere el Art. 4, letra g) de este Decreto. Responsabilidades de las instituciones integrantes de la Comisión Art. 8.- Serán responsabilidades de las instituciones cuyos titulares integran la Comisión, las siguientes: A. Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República: 1. Brindar acompañamiento y apoyo a la Comisión y a los espacios de coordinación a nivel nacional y local. 2. Elaborar los informes de seguimiento o avances que sean requeridos. 3. Coordinar las instancias de diálogo con las víctimas y sus representantes. 4. Coordinar con la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, la visibilidad de las acciones del Programa que contribuyan al logro de los objetivos del Plan Quinquenal de Desarrollo Monitorear los indicadores y avances del Programa, por medio del Sistema de Monitoreo y Evaluación estructurado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo Carnetizar a las víctimas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote. 7. Todas aquellas funciones o actividades que el Presidente de la República le designe. B. Secretaría de Inclusión Social: 1. Brindar servicios de atención para la autonomía económica y la salud sexual y reproductiva para las mujeres, por medio de las sedes de Ciudad Mujer. 2. Apoyar el diseño de un modelo de atención integral para la prestación de servicios a personas adultas mayores en las zonas de influencia. 3. Administrar la prestación de servicios a personas adultas mayores, por medio de la Casa de la Persona Adulta Mayor en El Mozote y en dos estancias de día.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 C. Secretaría de Cultura: 1. Señalizar las rutas memoriales en sitios de memoria histórica en las zonas de influencia del Programa. 2. Emitir declaratorias de bien cultural para sitios históricos seleccionados. 3. Mejorar el monumento construido para recordar a las víctimas en la plaza del caserío El Mozote. 4. Establecer un centro de memoria en el lugar donde fueron masacradas las mujeres en El Mozote. 5. Impulsar procesos de promoción de la cultura y la memoria histórica, con jóvenes de las zonas de influencia del Programa. 6. Establecer un lugar para recordar a las víctimas, en cada una de las poblaciones afectadas. D. Ministerio de Relaciones Exteriores: 1. Indemnizar a las víctimas reconocidas por la Corte y por el Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, conforme a lo establecido en la sentencia del caso y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que le sea asignada para ello. 2. Monitorear y documentar los avances en el cumplimiento del Programa, como parte de la supervisión sobre el caso y presentar informe a la Corte. 3. Acompañar el diálogo con las víctimas y sus representantes. E. Ministerio de Hacienda: 1. Asignar los recursos financieros a las instituciones ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en el Programa. F. Ministerio de Economía: 1. Facilitar las coordinaciones necesarias para la elaboración del Registro Único de Víctimas y Familiares de Victimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote. 2. Garantizar la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto institucional, para que la Dirección General de Estadística y Censos elabore, actualice y dé mantenimiento permanente al Registro. Y por medio de la Dirección General de Estadística y Censos: 1. Construir y depurar el Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, conforme a la metodología y protocolos que sean definidos por el Consejo Directivo del Registro. 2. Actualizar y dar mantenimiento al Registro, cuando se decida para la inclusión de nuevas víctimas que cumplan los criterios de incorporación, conforme a un protocolo definido por el Consejo Directivo del Registro para la recepción, evaluación y decisión de solicitudes. 3. Proporcionar a las instituciones ejecutoras, la información necesaria para la identificación de las víctimas a ser beneficiarias de las medidas de reparación, conforme a un protocolo aprobado por el Consejo Directivo del Registro, que contemple las medidas necesarias para asegurar la custodia, conservación y confidencialidad de la información contenida en el Registro, cuyo carácter es confidencial, en los términos que regula el artículo 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública. G. Ministerio de Agricultura y Ganadería: 1. Proporcionar apoyo y asistencia técnica a la población productora de granos básicos para la generación de alimentos e ingresos. 2. Brindar asistencia técnica, capacitación y equipamiento a productores y productoras agropecuarios de las zonas de influencia. 3. Proveer de apoyo técnico a productores y productoras de las zonas de influencia en producción de plantas, gestión y tecnología de riego.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de H. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano: 1. Mejorar el tramo Caserío El Mozote- Caserío Altomiro (MOR15W), municipio de Meanguera, departamento de Morazán. 2. Pavimentar la Calle Arambala-El Mozote, al límite del municipio de Meanguera. 3. Mejorar los caminos vecinales de las comunidades en las zonas de influencia. Y por medio del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano: 1. Ejecutar un programa de vivienda para víctimas desplazadas que han retornado o desean retornar a su lugar de origen en las zonas de influencia. 2. Mejorar las condiciones habitacionales de las víctimas desplazadas que se encuentran en otras zonas del territorio nacional. I. Ministerio de Educación: 1. Construir un Centro Educativo Integral en el caserío El Mozote. 2. Mejorar el Centro Escolar Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez del Caserío El Barrial. 3. Implementar reparaciones menores en seis Centros Escolares ubicados en zonas aledañas al Caserío El Mozote, en los municipios de Meanguera y Arambala del departamento de Morazán. 4. Implementar un programa de becas para víctimas y sus familiares a nivel de educación básica, media, técnica y superior universitaria. J. Ministerio de Salud: 1. Mejorar la infraestructura del Centro de Salud de El Mozote, así como su equipamiento y suministros de medicinas. 2. Diseñar e implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial, en las zonas de influencia del Programa. 3. Mejorar los servicios básicos de salud en las zonas de influencia. 4. Brindar servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para mujeres, de las zonas de influencia del Programa. K. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador: 1. Construir dieciséis redes de energía eléctrica en las zonas de influencia que beneficien a las víctimas. 2. Introducir servicios de agua potable y saneamiento que beneficien a las víctimas en las zonas de influencia. 3. Construir infraestructura para la atención de personas adultas mayores en El Mozote y en los lugares aledaños. L. Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: 1. Difundir la memoria de mujeres sobrevivientes de la masacre en El Mozote y lugares aledaños. 2. Elaborar procesos de recuperación de memoria y apoyo psicosocial a mujeres sobrevivientes. CAPÍTULO II REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA MASACRE DE EL MOZOTE Registro Único Art. 9.- El Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote, en adelante "el Registro Único de Víctimas de El Mozote" o "el Registro", dentro de su funcionamiento, tendrá por objeto la determinación del carácter de víctima y beneficiarios y estará a cargo de un Consejo Directivo.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, será la responsable de facilitar el resguardo de la base de datos del Registro y de brindar el apoyo técnico necesario para su mantenimiento y administración, en la forma que disponga el Consejo Directivo del Registro. Consejo Directivo Art El Consejo Directivo del Registro Único de Victimas de El Mozote, estará integrado por: a) Un representante de la Presidencia de la República, proveniente de la Secretaría Técnica y de Planificación de la misma, quien lo coordinará; b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Un representante del Ministerio de Economía, específicamente de la Dirección General de Estadística y Censos; d) Dos miembros de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote; y, e) Un miembro de las Asociaciones o Fundaciones que representen a las víctimas. Para la toma de las decisiones del Consejo, se procurará la unanimidad; en caso de desacuerdo, se considerará el voto de la mayoría y en caso de empate, el Coordinador del Consejo tendrá voto de calidad. Facultades del Consejo Directivo Art El Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas de El Mozote tendrá las siguientes facultades: a) Organizar y dirigir el Registro; b) Evaluar y resolver sobre las peticiones de víctimas que soliciten al Consejo Directivo ser incorporadas al Registro y que cumplan con los criterios y demás requisitos que se determinen para su inclusión; y, c) Aprobar instructivos de funcionamiento y de administración del Registro. CAPITULO III VIGENCIA Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ACUERDO No. 422 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 15 al 17 de agosto de 2016, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 15 de agosto del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 427 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 10 al 17 de septiembre de 2016, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 10 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 428 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25 de septiembre al 1 de octubre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 1 de octubre del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 448 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 1 al 4 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 1 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de agosto de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 429 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 9 al 13 de septiembre de 2116, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 9 de septiembre de 2016, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ACUERDO No. 449 RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 2 al 11 de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 11 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de agosto de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 450 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 20 al 27 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Políticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 20 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante y tratándose del día 27 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 451 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 31 de agosto al 2 de septiembre de 2016, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 31 de agosto del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 2 de Septiembre del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de agosto de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 453 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honoóem, durante los días 29 y 30 de agosto de 2016, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 455 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25 de septiembre al 1 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares y tratándose del día 1 de octubre del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ACUERDO No. 456 RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 1 al 3 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 1 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade y tratándose del día 3 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de agosto de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 430 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 391, emitido por esta Presidencia el día 18 de julio de 2016, en el sentido que el Despacho de Agricultura y Ganadería se encargó del 30 de julio al 4 de agosto del presente año y no del 31 de julio al 4 de agosto como se mencionó en el citado Acuerdo, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, en ausencia del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, a quien se le encomendó el desempeño de una misión oficial en el exterior del 30 de julio al 4 de agosto del corriente año. Quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modificación. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 431 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-228-SEC-2016-INJU-4, fechada el 11 de agosto de 2016, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud, para que viaje a Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 2 al 5 de septiembre del presente año, a fin de asistir a la Tercera Cumbre de Juventudes Salvadoreñas, a realizarse los días 3 y 4 del mencionado mes de septiembre, ACUERDA: Conceder a la Licenciada Muñoz Morán, concederá boletos aéreos por un monto de $630.67, viáticos por $700.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: y , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No. 432 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-234-SEC-2016-INJU-5, fechada el 15 de agosto de 2016, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud y señorita Sofía Margarita Guardado Sánchez, Especialista, para que viajen a Québec, Canadá, del 25 de septiembre al 1 de octubre de 2016, a fin de conocer la Experiencia del funcionamiento operativo y financiero del Sistema de Formación Técnica y Profesional de Québec, a realizarse del 26 al 30 de septiembre del corriente año, ACUERDA: Conceder a la Licenciada Muñoz Morán, gastos de viaje por $ y gastos terminales y a la señorita Guardado Sánchez, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestada 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO No. 52 CONSIDERANDO: El Presidente Constitucional de El Salvador y Jefe Supremo de la Orden del Libertador de los Esclavos "José Simeón Cañas" I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 163, de fecha 19 de octubre de 1966, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 213, del 7 de noviembre de ese mismo año, se creó la Orden del Libertador de los Esclavos, José Simeón Cañas"; II. III. IV. POR TANTO, Que el objeto de la mencionada Orden es el de estimular la copia y emulación de los altos hechos del eminente Doctor José Simeón Cañas, particularmente los de carácter humanitario y social, científico, educativo o filantrópico y todos aquéllos que tiendan a exaltar y salvaguardar la dignidad de la persona humana; Que el señor Abel Marcelo Soria Velasco, reúne un interesante perfil personal que resume la importante trayectoria desarrollada en su vida. Actualmente se desempeña como Cónsul Honorario de El Salvador en La Paz, Bolivia. En el expediente de mérito se señalan interesantes ejecutorias llevadas adelante por el favorecido con esta condecoración, lo que vuelve igualmente interesante el perfil personal que resume la importante trayectoria desarrollada por el aludido señor Soria Velasco, quien se ha destacado por llevar adelante un sinfín de causas humanitarias que han sido apoyadas por dicho Cónsul, habiendo prodigado auxilio y atención para con nuestros connacionales en La Paz, Bolivia, mostrando disponibilidad y compromiso en el cumplimiento de tales acciones. Gracias a su intervención, se ha logrado repatriar a connacionales que ya tenían estatus de indocumentados, condición de necesidad extrema y condiciones críticas, lo que vuelven plausible tales actuaciones en beneficio de nuestros connacionales, como se ha dicho y que se ha considerado para el otorgamiento de la presea en referencia, que es en suma, la razón de ser de este Decreto; y, Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confiera al: Señor Abel Marcelo Soria Velasco, La Orden del Libertador de los Esclavos, "José Simeón Cañas", en el Grado de Comendador. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 2, ordinal 4. y 3, inciso segundo del Decreto de creación de la Orden del Libertador de los Esclavos, "José Simeón Cañas"; 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de la "Orden del Libertador de los Esclavos, José Simeón Cañas". DECRETA: Conferir la "Orden del Libertador de los Esclavos José Simeón Cañas", en el grado de Comendador, al señor Abel Marcelo Soria Velasco y ordena se le guarden las consideraciones a que se hace acreedor, en razón de los méritos que lo distinguen. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día veintiséis del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO No. 49 MINISTERIO DE HACIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 300, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, cuyo aporte anual ha ido incrementando por reformas posteriores a la mencionada Ley; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35, de fecha 25 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 338, del 31 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios; III. Que la Ley ha tenido múltiples y sucesivas reformas, así como disposiciones especiales para la utilización de los recursos en actividades no previstas expresamente en el Decreto original; IV. Que el Art. 8 de la referida Ley, actualmente vigente, establece que a partir de la fecha en que los municipios reciban los recursos asignados del fondo municipal, no podrán utilizar más del 25% de ellos en gastos de funcionamiento; por lo que se requiere incorporar dicho contenido normativo en el Reglamento de la Ley; y, V. Que a efecto de brindar certeza jurídica a los Concejos Municipales en la aplicación de los Arts. 10 y 12 del Reglamento mencionado en el segundo considerando y armonizarlos con la Ley respectiva, se hacen necesarias las reformas correspondientes al citado Reglamento para cumplir el propósito esbozado anteriormente. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS Art. 1.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente: "Art Del saldo que resultare del Fondo para el Desarrollo Económico y Social, después de descontar las asignaciones al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador y al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, los municipios utilizarán el 75% para desarrollar proyectos de obras de infraestructura, en beneficio de sus habitantes y el 25% para gastos de funcionamiento. Los fondos necesarios para financiar este 25%, se tomarán del aporte que otorgue el Estado, por medio del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Se entenderá por gastos de funcionamiento, todos aquellos en que incurre la municipalidad como ente titular del municipio, para mejoras y mantenimiento en instalaciones propiedad municipal, tales como salarios, jornales, dietas, aguinaldos, viáticos, transporte de funcionarios y empleados, servicios de telecomunicaciones, de agua, energía eléctrica, repuestos y accesorios para los vehículos de uso para el transporte de funcionarios y empleados, propiedad de las municipalidades. De dicho 25%, los municipios podrán utilizar hasta el 50% para el pago de salarios jornales, dietas, aguinaldos y viáticos. Del aporte que otorgue el Estado, por medio del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, los municipios podrán destinar hasta el 1% para pago de membresía y cuotas gremiales, porcentaje que deberá retener el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal de cada municipio. Dicha cantidad se descontará del 25% asignado para gastos de funcionamiento de cada municipio. El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal publicará mensualmente en dos periódicos de mayor circulación nacional, las asignaciones transferidas a los municipios". Art. 2.- Refórmanse en el Art. 12, los incisos primero y segundo, de la siguiente manera: "Art El 75% del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, éstos deberán invertirlo en obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural y en proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del municipio". "Del 75% podrán utilizar hasta el 5% para gastos de preinversión. Se entenderán como gastos de Pre-inversión, para los efectos del presente Reglamento, los siguientes: elaboración del Plan de Inversión del municipio; elaboración de carpetas técnicas; consultorías; publicación de carteles de licitación pública y privada". Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 21 de julio de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día 9 de junio de este año por el Licenciado Javier Ernesto Simán Dada en su calidad de Apoderado General Administrativo General y Judicial de la Sociedad INTRADESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INTRADESA, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice disminuir a sus instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), dos naves s/n con un área de 6,056m², ubicadas en kilómetro 4½ del Bulevar del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, para quedar con un área de 36,012.36m²; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 9 del mes próximo pasado; II. Que a la Sociedad INTRADESA, S.A. DE C.V. se le concedió el goce de las exenciones parciales y totales del pago del impuesto sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos, en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada, la cual consiste en maquila y confección de prendas de vestir en general, que serán exportados fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional, y que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), que consisten en dos naves s/n de un área de 6,056m², naves 6 y 8 de un área de 5,250.46m², Bodega 2 de un área de 10,803.11m², plantas 1 y 3 de un área 12,786m² y Planta 2 de un área de 2,672.79m², ubicadas en los kilómetros 4½, 6½, 7, 7½ y 7½ respectivamente, del Bulevar del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, y Planta 5 de un área de 4,500m², ubicada en el kilómetro 8½, Carretera Troncal del Norte, municipio de Ciudad Delgado de este departamento, totalizando 42,068.36m², según Acuerdo No de fecha 8 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo No. 405 del día 25 de noviembre del mismo año; posteriormente, se modificó parcialmente III. el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según Acuerdo No. 507 de fecha 31 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 411, del día 13 de junio del mismo año; Que la sociedad beneficiaria ha solicitado la disminución de las instalaciones relacionadas en el considerando anterior, en un área de 6,056m² que corresponden a dos naves s/n, kilómetro 4½ del Bulevar del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, quedando con un área autorizada de 36,012.36m²; y, IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos tercero y cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ACUERDA: 1. AUTORIZAR a la Sociedad INTRADESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para excluir de sus instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) las dos naves s/n de un área de 6,056m2 ubicadas en kilómetro 4½ del Bulevar del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, para quedar operando únicamente en naves 6 y 8 de un área de 5,250.46m², Bodega 2 de un área de 10,803.11m², plantas 1 y 3 de un área 12,786m², y Planta 2 de un área de 2,672.79m², ubicadas en los kilómetros 4½, 6½, 7, 7½ y 7½ respectivamente, del Bulevar del Ejército Nacional, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, y Planta 5 de un área de 4,500m², ubicada en el kilómetro 8½, Carretera Troncal del Norte, municipio de Ciudad Delgado, de este departamento, las que suman un área autorizada de 36,012.36m²; 2. Quedan vigentes los acuerdos Nos y 507 relacionados en el considerando II, en todo aquello que no contradigan el presente Acuerdo; 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y, 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F011658) ACUERDO No San Salvador, 30 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud y documentos presentados el día tres de noviembre de dos mil catorce, por el señor JUAN PABLO RODRÍGUEZ CERÓN, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA FLOR DE IZOTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOVIFI, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de la Resolución número 709 de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día tres de noviembre de dos mil catorce. II. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día siete de septiembre de dos mil quince, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA FLOR DE IZOTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOVIFI, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día tres de noviembre de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No (Registro No. F011520) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 27 de Enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ MAIRENA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Año del Turno Diurno del Plan de Estudios de la Educación Secundaria; realizados en el Instituto Nacional Público del Poder Ciudadano "Miguel Ángel Ortéz y Guillén", de la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua en el año 1993, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 18 de noviembre de 2015 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Año del Turno Diurno del Plan de Estudios de la Educación Secundaria obtenido por VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ MAIRENA en el Instituto Nacional Público del Poder Ciudadano "Miguel Ángel Ortéz y Guillén", de la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Año del Turno Diurno del Plan de Estudios de la Educación Secundaria cursados en el Instituto Nacional Público del Poder Ciudadano "Miguel Ángel Ortéz y Guillén", de la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, a VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ MAIRENA reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011557)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, 02 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de marzo de 1995, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la creación y funcionamiento de la ESCUELA DE COMUNICACIÓN "MÓNICA HERRERA", como Institución del nivel tecnológico; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de diciembre de 1997, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó a la ESCUELA DE COMUNICACIÓN "MONICA HERRERA", su transformación a Instituto Especializado de Educación Superior; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, al referido Instituto; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de diciembre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación al referido Instituto; V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, el INSTITUTO ESPECIALIZADO ESCUELA DE COMUNICACIÓN "MÓNICA HERRERA", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIA DIGITAL, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil quince; para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN Y ESTRATEGIA DIGITAL, al INSTITUTO ESPECIALIZADO ESCUELA DE COMUNICACIÓN "MÓNICA HERRERA", a partir del ciclo en modalidad presencial; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011580) ACUERDO No. 155 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 25 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 8 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. TA ARMANDO ENRIQUE HERNÁNDEZ PANAMEÑO, con efecto al 01MAR016, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 119-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO ALEXANDER MONROY.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011679) ACUERDO No. 526-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OMAR ARTURO VAQUERANO LARIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011812) ACUERDO No. 560-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LEYNI GIZEL BAUTISTA TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011803) ACUERDO No. 542-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdo número 1106-D de fecha seis de junio de dos mil siete y el acuerdo número 188-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, mediante los cuales se autorizó al Licenciado JAIME ERNESTO MOISES RODRIGUEZ PAREDES, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintidós de junio de dos mil quince, ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho Privado. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011827)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 25 DECRETO NÚMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO QUE: I.- Es menester actualizar el sistema de identificación personal de los menores de edad, y al contarse con los recursos técnicos y materiales por la Municipalidad, ha quedado sin aplicación actual la normativa vigente que versan sobre ese asunto, lo que se desprende del desarrollo integral del menor regulado en el Art. 34 de la carta magna, y del derecho al nombre que debe identificar a todo menor conforme al Art. 36 Inc. 3 Cn.; II.- La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, es el instrumento a partir del cual se irradia el interés superior del menor, dentro de los cuales se encuentran el derecho al nombre y a la identificación del menor en el seno social. III. Para poder potenciar el derecho al nombre y a la identificación de los menores del municipio, también se hace necesario reformar las tasas municipales por los servicios en relación a la extensión del carné de minoridad. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, del Municipio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, en el siguiente sentido: Art. 1.- Derógase el contenido actual del Artículo 18, del Romano VI que versa sobre el registro del estado familiar, y refórmese y adiciónesele al Art. 18 el tenor literal siguiente: «Carné de minoridad plastificado tipo DUI Art Todo menor que solicite el carné de minoridad por primera vez, su renovación, reposición o modificación, deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan: a) Ser residente del Municipio de Santiago Texacuangos; b) Presentar certificación de la partida de nacimiento, cuya fecha de emisión no podrá exceder de un año al momento de solicitar el carné de minoridad, cuando sea solicitado por primera vez, en caso de renovación, reposición o modificación del carné, únicamente será exigible la presentación de la certificación de la partida de nacimiento, cuando no existiere la misma en el expediente del menor en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 c) Proporcionar información conveniente que se le requiera, así como los documentos pertinentes para acreditar cualquier cambio que solicite en su carné cuando se trate del trámite de renovación, reposición o modificación; d) Permitir que se le tomen las huellas dactilares de los índices de las manos. Si el solicitante careciere del algún índice o de ambos, se hará constar dicha circunstancia y se tomará la huella de otro dedo, que se especificará; Vigencia. e) Permitir que se le fotografíe el rostro; f) Presentar el recibo de pago del valor del carné según sea el trámite; g) El carné tendrá una vigencia de dos años; h) Si los Documentos Únicos de Identidad de los padres no poseen dirección del Municipio de Santiago Texacuangos, deberán presentar recibo del servicio de agua o luz eléctrica de la dirección donde residan; i) Todos los menores que no viven con sus padres deben hacerse acompañar por un representante, ya sean abuelos maternos o paternos, hermanos mayores de edad, o tíos con el mismo apellido, para que firmen la carta de declaración jurada;». Art. 2.- Adiciónese el Artículo 18 A, de la siguiente forma literal: «Tasa del carné Art. 18 A.- Los carnés de minoridad plastificados tipo DUI, tendrán el siguiente valor: a) Por primera vez.... $ 3.00 b) Renovación, reposición o modificación:... $ 2.00». Art. 3.- El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón del Concejo Municipal de la Ciudad de Santiago Texacuangos, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Mtro. ALBERTO ESTUPINIAN RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. Tec. EMERSON ESAU CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011631)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DECRETO NUMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CONSIDERANDO: I- Que de acuerdo al Artículo 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios Crear, Modificar y Suprimir Tasas y Contribuciones Públicas para la prestación de los servicios públicos municipales. II- Que conforme a los Artículos 13 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir acuerdos de Creación, Modificación y Supresión de Tasas por los servicios que brinda la Municipalidad. III- IV- Que la Ley General Tributaria Municipal en su Artículo 77 estipula que compete a los Municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. Que las tasas vigentes, establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial Número 199, Tomo No. 389 de fecha 23 de octubre de 2010, así como sus posteriores reformas, contiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios que se presentan, por lo que se hace necesario decretar una nueva Ordenanza. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 204 No. 1 y 5 de la Constitución de la República; el Artículo 30 No. 4 y 21 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inciso 2, 77, 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, vigente. DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES OBJETO: Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por la Ciudad de EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, entendiéndose como tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará en el Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales, jurídicas e institucionales del Estado. Art. 3.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: MUNICIPIO: Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz. CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, representado legal y administrativamente por el Alcalde Municipal. GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: Administración que el Concejo Municipal desarrolla como encargado de la rectoría y gerencia del bien común local en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general. CALLES O AVENIDAS: La vía terrestre de comunicación o transporte de uso público en el área urbana. SUJETO ACTIVO: Serán SUJETOS ACTIVOS de las tasas por los servicios municipales que preste el Municipio de El Rosario. SUJETO PASIVO: Serán SUJETOS PASIVOS de las tasas por los servicios municipales que reciban las personas naturales o jurídicas, incluyendo el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas, Contribuyentes y Responsables. CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. RESPONSABLE: De la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con la obligación del contribuyente. TASA: Son Tasas Municipales, los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES: Son las prestaciones o actividades que el municipio otorga a sus comunidades para satisfacer las necesidades colectivas, que son de naturaleza administrativa y/o jurídica tales como: a) ADMINISTRATIVOS: Alumbrado Público, Aseo, Ornato y Saneamiento Ambiental, Cementerios Municipales, Mercados, Establecimientos en Plazas y Sitios Públicos, cargos por Mantenimiento de Vías Públicas y Caminos Vecinales, Rastro Municipal, Tiangue, Estacionamiento de Vehículos, Estado Municipal, Casas Comunales y otros correspondientes al Uso de Bienes Municipales. b) JURIDICOS: Auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado, y otros servicios de similar naturaleza, que preste el municipio; así como, otras actividades, que requieran control y autorización municipal para su funcionamiento.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de c) PARA EL COBRO DE TASAS POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO: CONSTRUCCIONES EN PUESTOS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS MUNICIPALES: Es la confección de obras físicas tales como: construcción de nichos sobre éstos; sean plataformas de concreto, muros, casetas, capillas, bases para instalar estatuas y otros similares. REPARACIONES SOBRE LOS NICHOS Y FOSAS COMUNES: La acción de arreglar las construcciones existentes sobre los mismos, que se hayan estropeado por cualquier causa. REMODELACION DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES SOBRE LOS NICHOS Y FOSAS COMUNES: Realizar cambios sobre la estructura o la forma de la construcción existente sobre los mismos. ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL: La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo establezca o en su defecto. Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referente al pago de intereses o sanciones, al cumplimiento de deberes formales. Art. 4.- Se entiende por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá como sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: Propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal, o curador de la herencia yacente del contribuyente, fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y, su última instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado servicio prestado por esta Municipalidad. Art. 6.- Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, al Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueran, así como también los Estado Extranjeros y los bienes inmuebles de las distintas Iglesias. Art. 7.- No se exime de la obligación tributaria en lo relativo a tasas, a las Instituciones del Estado y Privadas. CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS Art. 8.- Créanse las Tasas por Servicios Públicos Municipales, así:

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

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33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de

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37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de OTROS GRAVAMENES Art. 9.- Sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal, proveniente de Tasas o Derechos por Servicios Públicos Municipales y de naturaleza administrativa o jurídica a que se refiere esta tarifa, se cobrará el cinco por ciento, cantidad que pagará el contribuyente o responsable para la celebración de ferias o fiestas patronales, cívicas o nacionales, exceptuándose de este gravamen lo que se cobra por medio de tiquetes autorizados por la Municipalidad. El gravamen que se menciona en el artículo anterior no se aplicará a las multas que establecen las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas; así como a los tributos clasificados como Fondos Específicos Municipales. CAPITULO TERCERO DE LA MORA, PAGO DE EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS DE LA MORA Art Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las Tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DÍAS sin verificar dicho pago, estos tributos no pagados en las condiciones que señalan en esta disposición, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación de acuerdo A LA TASA ACTUAL DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL. Sin perjuicio de aplicarle además cualquier otra multa o recargo que señalen las disposiciones legales.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Los interese se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, Banco, Financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del art. 46 de la Ley General Tributaria Municipal. DEL PAGO EN EXCESO Art.11.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone ésta a deudas tributarias futuras. OTRAS REGULACIONES PARA EL COBRO DE TASAS Art.12.- Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá prestado el servicio de aseo, siempre que un inmueble reciba la prestación de recolección y disposición de basura y barrido de calles, avenidas y pasajes, avenidas y pasajes colindantes. Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública, en donde se preste el servicio o que tenga acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre otro inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública. Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la misma por medio de calles, entradas de cualquiera naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tenga algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro u otra división similar. Pero en estos casos debe solicitarlo el interesado. Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presente el servicio, estarán afectos al pago de tasa, según las reglas anteriores, a una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación. Queda terminantemente prohibido botar o depositar basura o toda clase de desperdicios, en aceras, calles, avenidas, pasajes, plazas y predios públicos o privados excepto en recipientes colocados exclusivamente para esta finalidad, la infracción a lo dispuesto anteriormente, hará incurrir al infractor en una multa de $10.00 a $25.00 según la gravedad o reincidencia de éste; que será impuesta por la Municipalidad. Art.13.- Los sujetos pasivos señalados en los Arts. 4 y 5 de la presente ordenanza, estarán obligados al pago de las tasas por servicios que se les presenten, como se estipula en esta ordenanza. Art.14.- Para la determinación del metraje cuadrado a pagar por el servicio de barrido de calles, avenidas y pasajes, establecido en esta ordenanza, se tomará como base calcular el área respectiva, el frente del inmueble desde donde comienza la acera o línea de propiedad, hasta la mitad de la sección de la calle, avenida o pasaje que éste le corresponda. Art.15.- La fracción de dólar se cobrara así: Si el segundo dígito del decimal es mayor de cinco se aproximará a la cantidad inmediata superior. Art.16.- Para determinar el metraje cuadrado imponible para el mantenimiento de pavimentación asfáltica, de concreto, adoquín o adoquinado mixto y empedrados fraguados, se tomará de base el frente del solar y la mitad de la vía pública que corresponda, la cual se medirá desde el eje hasta la cuneta o cordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte no pavimentada que hubiere, tales como arriates, zonas verdes, etc. Art.17.- Un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando alguno de los linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros del poste en que se encuentra instalada la lámpara o bombillo.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Art.18.- La refrenda de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse efectivas en los primeros tres meses de cada año. El pago fuera del periodo señalado hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al triple del valor que le corresponde pagar por cada año que no haya obtenido la licencia, sin perjuicio de pagar el valor de la refrenda adeudada. Art.19.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad a que se refiere. Art.20.- Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes la Municipalidad podrá establecer los requisitos y limitantes que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas. Art. 21.-No se extenderá la licencia de funcionamiento de cervecerías, casas de juego de billar, aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como maquinitas, loterías de cartón y juegos a fines así como de aparatos parlantes conocidos como rokolas, cinqueras y sinfonolas frente a plazas, parques, Iglesias, Hospitales, Centros de Salud, Centros Educativos, Puestos Militares, Policiales, oficinas de Gobierno, Cementerios y zonas residenciales ni a menos de 200 metros lineales de la Alcaldía Municipal incluyendo las instituciones anteriores. Art.22.- El horario de funcionamiento de cervecerías, casas de juego de billar, aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como maquinitas, loterías de cartón y juegos afines así como de aparatos parlantes conocidos como rokolas, cinqueras y sinfonolas, en el municipio quedando de la siguiente manera: de Lunes a Viernes de las 9:00 horas a las 22:00 horas; los días Sábados y Domingos, así como los días feriados, el horario de funcionamientos será de las 9:00 horas a las 24:00 horas. El cumplimiento de este horario, será supervisado periódicamente por la Municipalidad con el apoyo del Cuerpo de Agentes Municipales y la Policía Nacional Civil (PNC) de esta ciudad. Art Para obtener solvencia municipal, es necesario que el contribuyente esté al día en el pago total de las diferentes cuentas por Tasas, Impuestos, Contribuciones Especiales, Multas e Intereses que se hayan registrado a nombre del solicitante. Art La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal antes de extender cualquier licencia o permisos que a ella corresponda extender si fuere comprobado que uno de sus funcionarios o empleados por acción u omisión ha concedido la solvencia a contribuyente en mora, será responsable de la recuperación de esos fondos, sin perjuicio de las sanciones que por ello sea sujeto. Art El Alcalde Municipal deberá solicitar a la Administración de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Centro Nacional de Registros (CNR), a las empresas de Telecomunicaciones, Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, Notarios, que exijan la Solvencia Municipal a quienes soliciten nuevas prestaciones de servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono, inscripción de propiedades, etc. Art Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel simple. Art La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que se debió haberse efectuado la tasación. Art Es obligación de todo propietario y poseedor de inmuebles pagar las Tasas Municipales, desde la fecha que adquiere la propiedad o posesión del inmueble, estén éstos registrados o no registrados en el competente Centro Nacional de Registros. Si se traspasare la propiedad o posesión, el propio poseedor está en la obligación de dar aviso a la Municipalidad del traspaso efectuado dentro de los quince días subsiguientes a la fecha a que éstos se hubieran efectuado, obligación que recae también sobre el Notario autorizante. El Concejo Municipal estará en la obligación de abrir la cuenta al propietario poseedor y de cancelar al anterior una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el inciso anterior.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art La Municipalidad distribuirá en la forma que estime conveniente, los fondos que se perciban por gravámenes en concepto de fiestas patronales que equivale al 5%, que se encuentra en el artículo número 9 de la presente ordenanza. Art Facúltase al Concejo Municipal para que demarque la zona urbana, con el fin de aplicar los respectivos tributos en base a esta demarcación, pudiendo ampliarla cuando su desarrollo así lo exigiere. Art Todos los tributos menores de $0.11 podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente autorizados por la Corte de Cuentas de la República y la Alcaldía Municipal. Art Los arrendamientos de predios o edificios Municipales que no sean de uso público, a los cuales se refiere el apartado de ARRENDA- MIENTOS de la presente ordenanza, deberán ser formalizados por contrato escrito, previo acuerdo municipal. CAPITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS. CLASES DE SANCIONES Art Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias: 1º Multa. 2º Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción. 3º Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente. Art Para efectos de esta Ordenanza se considerarán contravenciones o infracciones, a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipales prestados, el hecho de omitir el pago o de hacerlo fuera de los plazos estipulados. Art La contravención o infracción señalada en el artículo anterior, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora; si se pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento. En ambos casos la multa mínima será de DOS 86/100 DOLARES. Art Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo, pero que se constituye en infracción conforme a otras Leyes, será sancionado con una multa que oscilará entre los CIEN 00/100 DOLARES a QUINIENTOS 00/100 DOLARES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, lo cual calificará el Alcalde. Art El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente, hará incurrir al infractor en una multa de CIEN 00/100 DOLARES a QUINIENTOS 00/100 DOLARES según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES Art El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Art Cuando no se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el Art. 35 de esta ordenanza, el PROCEDIMIENTO A SEGUIR para aplicar SANCIONES es el que establece en los artículos 112 incisos 2º y 3º, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal. DE LOS RECURSOS. Art De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas establecidas en el Art.123 inciso 3º y siguiente de la Ley General Tributaria. Art La determinación, verificación, control y recaudación de las tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta ordenanza se prescribe. Art Lo que no estuviere previsto en esta ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el TITULO CUARTO de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente. Art Las tasas que no hubieren sido estipuladas en la presente Ordenanza, se regularán en otras Ordenanzas Municipales de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal. DE LA DEROGATORIA. Art Deróganse las tasas establecidas en Decreto No. 2 de fecha 06 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo No. 389 de fecha 23 de octubre de 2010, y sus reformas publicadas en el Diario Oficial No. 196, Tomo No. 393 de fecha 20 de octubre de 2011, Diario Oficial No. 180, Tomo No. 396 de fecha 27 de septiembre de 2012, Diario Oficial No. 69, Tomo No. 399 de fecha 17 de abril de 2013, Diario Oficial No. 52, Tomo No. 406 de fecha 17 de marzo de Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de La Paz; a un día del mes de junio del año dos mil dieciséis. DR. WILBERG DE JESÚS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011554)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO NÚMERO CUATRO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales. II. Que la actual reforma a la Ordenanza Reguladora de la Prestación de Servicios del Mercado Municipal, emitida por el Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, mediante Decreto Número Tres, publicado en el Diario Oficial Número 109, Tomo No. 407 de fecha 18 de Junio del año 2015, no contempla totalmente el propósito de la reforma. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y las contempladas en las leyes secundarias que rigen la materia municipal, DECRETA la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPITULO V DE LA TASA DE LOS LOCALES Art. 1.- Refórmase el Art. 32 de la siguiente manera: Art Se establece como regulación de la tarifa correspondiente a la tasa mensual por arrendamiento de puestos ubicados en el Mercado Municipal de El Rosario, la siguiente: a) Arrendamiento de local comercial, por metro cuadrado construido...$ 4.00 b) Arrendamiento de puestos comunes o planchas, por lineal construido...$ 4.00 c) Puestos transitorios, tasa diaria...$ 0.25 d) Vehículos automotores con parlantes, dedicados a la venta de mercadería, por día o fracción...$ 2.00 e) Vehículos automotores sin parlantes, dedicados a la venta de mercadería, por día o fracción...$ 1.00 Art. 2.- Derógase del Art. 8 los ítems MERCADOS PUESTOS FIJOS (cobros fijos) y MERCADOS PUESTOS TRANSITORIOS (Cobros diarios) de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial Número 199, Tomo 389 de fecha 23 de octubre del 2010.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Artículo 3.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de La Paz, a un cinco del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F011549) DECRETO No. SEIS.- SECRETARIO MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: 1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales. 2) Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. 3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria de las Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. 4) Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal o de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha de junio de 2003).

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 "Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el artículo 131, ordinal 6, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos - fiscales y municipales- tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no existir prohibición constitucional para condonar intereses. (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003). "Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003). 5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinales 3º y 5, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. 6) Que según Acuerdo Municipal Número cuatro de la Acta número seis tomado en Sesión Ordinaria del día tres de julio de dos mil quince, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ Definiciones Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: Tributo Municipal: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: Las tasas y las contribuciones especiales municipales. Tasas Municipales: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Transitorio: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado. Exención: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora. Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a las cuales se encuentra sujeto. Objeto Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La Paz, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la multa y la mora. Plazo Art. 3.- Esta Ordenanza estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2016 a partir de la vigencia después de Publicada en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz; puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Sujetos Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art. 5.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La Paz, en un plazo que no exceda del 23 de diciembre de 2016, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de cinco meses o no les faltare más de cinco meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 8.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la Municipalidad y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011547)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DECRETO No. 8 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO CONSIDERANDO: I.- II.- III.- POR TANTO: Que en el Municipio de Santa Rita se ha tenido un aumento en la afectación de enfermedades producidas por el zancudo (Dengue, Chicungunya y Zika) atentando contra la vida y la salud de sus ciudadanos. Que igualmente compete a la Municipalidad la promoción y desarrollo de programas de salud tales como el saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades y la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables del Municipio. Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, a través de la prevención de enfermedades En uso de las facultades que le concede el Art. 4 numerales 5 y 10 del Código Municipal y Art. 31 numeral 6 del mismo Código. DECRETA: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ZANCUDOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA RITA TÍTULO PRIMERO DEL CONTROL DE ZANCUDOS CAPÍTULO ÚNICO CAMPAÑA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Art. 1.- La Municipalidad colaborará con la Unidad de Salud del municipio, en el diseño, y acompañamiento de programas permanentes de lucha contra vectores y especialmente contra el zancudo Aedes aegypti mediante la educación y capacitación de la comunidad o vecinos de este Municipio, con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos, de conformidad a los avances científicos internacionales y a la normativa de carácter nacional. LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA. Art. 2.- Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con o sin vivienda, de la Jurisdicción de este Municipio, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones: 1) Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores del inmueble, en los que pudiera almacenarse o depositarse y consecuentemente estancarse, agua sin ninguna utilidad, tales como agujeros de construcciones inconclusas o deterioradas, baches, llantas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, pilas destapadas y todo potencial criadero de zancudos; 2) Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como pilas, barriles, tanques y otros similares para la captación de agua de consumo; 3) Manejar los desechos sólidos en una forma sanitaria, y especialmente su disposición en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior recolección; 4) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble; así como a la limpieza de los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CASAS VACÍAS O DESHABITADAS. Art. 3.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Trabajadores de Salud y Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, será declarado Lugar de Riesgo Sanitario, se dejará notificación y constancia de visita y la fecha de reprogramación y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la Municipalidad si después de la tercera visita no se tiene una respuesta por parte del propietario. Estas acciones podrán ser coordinadas con el Ministerio de Salud y de reincidir una amonestación, será sancionada con una multa. PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIR. Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un inmueble o predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras. Deberá así mismo cercar adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos. LLANTAS INSERVIBLES O EN DESUSO. Art. 5.- Toda llanta de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. El transporte y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad, durante todo el recorrido y en particular en su lugar de destino. Se prohíbe abandonar llantas en espacios públicos, así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del Municipio. Aquellas que sean utilizadas para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soporte de techos y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos o estancamiento de agua y por ende, potenciales criaderos de zancudos. Aquellos negocios dedicados a la reparación de y/o venta de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente artículo. CHATARRA A LA INTEMPERIE. Art. 6.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del zancudo. Si los bienes a que se refiere el inciso anterior, se encontraren en espacio de uso público, la Municipalidad procederá a costa del propietario, arrendatario o poseedor, es decir, del infractor de la presente Ordenanza, a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para tal efecto, sin perjuicio de la multa correspondiente. En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de zancudos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores. Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo. TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS. Art. 7.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, deberá garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamiento, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad. ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL. Art. 8.- Es responsabilidad de la Municipalidad la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, zonas verdes; así como cualquier otro espacio de uso público como calles, aceras, cementerios y arriates. Los baches en las calles y caminos vecinales del municipio serán tratados por la Municipalidad con colaboración de la comunidad inmediata.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Es su responsabilidad igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos del municipio procurando obtener la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones. Art. 9.- En caso de emergencia decretada por el Concejo Municipal, se activará la Comisión Municipal de Protección Civil. INGRESO DEL PERSONAL SANITARIO. Art Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, de un inmueble con vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Trabajadores de Salud y Delegados Municipales, quienes deberán estar debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar, y de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos. TÍTULO SEGUNDO INFRACCIONES Y SANCIONES Art La primera infracción en la que se identificare a un ciudadano, será sancionado de manera verbal y deberá eliminar el foco de infección en un plazo de 24 horas después de notificado. Art La reincidencia en una falta será sancionado de forma escrita, debiendo realizar las acciones recomendadas en un nuevo plazo de 24 horas. Dicha sanción será firmada por el encargado de Medio Ambiente de la Municipalidad y un Delegado del Ministerio de Salud. Art. 13.-Las infracciones pecuniarias de esta ordenanza serán sancionadas por la Municipalidad, después de haber sancionado de manera escrita y que no sea acatada la recomendación. Art Las sanciones a las contravenciones serán gravadas con una multa que será establecida según la gravedad de la falta, a su prudente arbitrio, según sea el caso y utilizando la sana crítica. Art Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que van desde $ y su reincidencia será aumentada en $25.00 cada vez que se sancione. Art De toda sanción se admitirán los recursos establecidos en el Capítulo X del Código Municipal. Oficial. Art Las multas establecidas por el Concejo Municipal una vez estén firmes, podrán ser conmutadas por trabajo social por el infractor. VIGENCIA Art La presente ordenanza para la prevención de enfermedades entrara en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Rita, el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. ISMAEL ROMERO GUTIÉRREZ, Alcalde Municipal. SALVADOR MELGAR ALVARADO, Síndico Municipal. GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, Secretaria Municipal. (Registro No. F011749)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (Registro No. F012387)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de (Registro No. F012388)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (Registro No. F012389)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACION VICTORIA CANTON PRIMAVERA" CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "LOTIFICACION VICTORIA", que podrá abreviarse: "ADESCOLVIC" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la "LOTIFICACION VICTORIA", Cantón PRIMAVERA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de dos límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación, c) E1 miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde al momento de su ingreso, la solicitud, tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación; b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos. Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten; ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honóren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias, e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea. General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la memoria anual de labores realizadas, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio Y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros preponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario, de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación. Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de Quinientos dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección; la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana. CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día catorce de julio del año dos mil dieciséis, en acta número veintiocho, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal: NÚMERO NUEVE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal LOTIFICACIÓN VICTORIA, que podrá abreviarse ADESCOLVIC, ubicada en Lotificación Victoria del Cantón Primavera del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda, para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE" Artículo 34.- En caso, de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Dado en. Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. F011545)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA ZACAMIL SECTOR PASAJES NUMERADOS DEL UNO AL OCHO Y EDIFICIOS ALEDAÑOS, DEL DIECISÉIS AL VEINTIOCHO Y CUARENTA, DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados del Uno al Ocho y Edificios Aledaños del Dieciséis al Veintiocho y Cuarenta, del Municipio de Mejicanos, que en el transcurso de estos estatutos será llamada "La Asociación" y que podrá identificarse con las siglas "ADESCO ZACAMIL, SECTOR PASAJES NUMERADOS Y EDIFICIOS ALEDAÑOS", cuya simbología estará representada en un sello de forma circular y alrededor tendrá el nombre abreviado de la Asociación y al centro tendrá por lema "Trabajando en unidad y fortaleciendo valores". La asociación estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. NATURALEZA Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución. DOMICILIO Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la comunidad donde gobierna, ubicada en el Sector de los Pasajes numerados del uno al ocho, Edificios Multifamiliares numerados del dieciséis al veintiocho y el Edificio Multifamiliar número cuarenta de la Colonia Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador; la cual está delimitada de la siguiente forma: al Norte: con edificios del Sector Magisterial y Calle Zacamil de por medio; al Sur: con Parroquia Jesús de las Misericordias; al Oriente: con edificios numerados del uno al quince, Colonia Yanira y Escuela San Alfonso; al Poniente: con Policía Nacional Civil y Centro Escolar República del Perú. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES. LA ASOCIACIÓN TENDRÁ COMO OBJETIVO Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de soluciones integrales de sus problemas y el desarrollo humano de sus Asociados y consecuentemente de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, medio ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarias existentes y necesarias que deban crearse. LA ASOCIACIÓN TENDRÁ COMO ATRIBUCIONES Art. 6.- Para lograr el objetivo anterior, la Asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal, municipal y otros. b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración de sus miembros, para una mejor organización de sus actividades y mantener la unidad de la población en orden al progreso y desarrollo de la misma. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren. e) Gestionar permanentemente los fondos necesarios para la construcción y mantenimiento de todas las obras de infraestructura y de otros proyectos que beneficien a la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles y otro tipo de organizaciones dentro de la comunidad, encaminadas a las mejoras, para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la misma. DURACIÓN Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en El Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de Mejicanos, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. h) Participar de manera directa y organizada en el estudio y en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad. i) Las demás atribuciones acordadas en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la Ordenanza Reguladora respectiva y demás Leyes pertinentes.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES. DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES, ACTIVOS Y HONO- RARIOS f) Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier actuación de los órganos de dirección que le afecte a nivel comunitario. g) Retirarse voluntariamente de la Asociación. h) Los demás derechos que le confieren estos Estatutos y demás Leyes de la República. Art. 7.- Los Asociados podrán ser: Fundadores, Activos; y Honorarios. Socios Fundadores: Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Socios Activos: Son todas aquellas personas que habiendo solicitado su ingreso a la asociación, lo obtenga conforme lo establecido en estos estatutos y se comprometan a cumplir en forma activa con los objetivos, fines y participar en las actividades de la asociación. Socios Honorarios: Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación, en Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser Socio honorario no se requiere que resida en la comunidad. Para ser Asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Registro de cada familia de la comunidad, que le permita conocer la evolución de la misma y saber quiénes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y quiénes dejan de ser Asociados. El Registro permitirá también saber quienes habitan como propietarios o inquilinos y quienes actúan como representantes de la familia, así como los que han dejados de serlo. En el Registro de cada grupo familiar se indicará el nombre y los datos generales de cada uno de los integrantes de la familia, edad, dirección y otros datos necesarios. DERECHOS Art. 9.- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia de la Asociación. c) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. DEBERES Art Son deberes de los asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad para mejorar las condiciones de vida de la población, principalmente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su vivienda. Cuando la cooperación sea en forma económica será la Asamblea General Comunal quien defina, mediante acuerdo asentado en acta, la cuantía y la periodicidad con que se deba aportar. e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección en la Junta Directiva para el que hubiere sido electo, al asumir responsabilidades de conducción partidaria, a cualquier nivel, y aceptar participar como candidato a cualquier cargo de elección popular, y continuar en la misma condición si ganare la elección referida. Igualmente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en la Junta Directiva Comunal si entrare a desempeñarse como Funcionario o empleado Municipal. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que este esté relacionado con los fines de la Asociación. g) Responder económicamente por los bienes de la Asociación que estén bajo su responsabilidad o custodia. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS Art Serán derechos de los Asociados Honorarios: a) Recibir reconocimiento público por los beneficios brindados a la comunidad. b) Recibir un pergamino o placa por los motivo expresados en el literal anterior. c) Ser Invitados a actos especiales o solemnes de la Asociación. d) Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la Asociación. e) Acudir a los miembros de la Junta Directiva para plantear cualquier incomodidad o preocupación que sufra y cuya solución pueda gestionar como parte de las atribuciones de la misma. TIPOS DE ASOCIADOS. Art La Asociación tendrá tres clases de socios: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DE LOS ASOCIADOS. Art Podrán ser asociados: Podrán asociarse todas las personas mayores de dieciocho años, habitantes de la comunidad, ya sea en calidad de propietarios o inquilinos de las viviendas que utilicen, y cualquier otra persona que cumpla los dieciocho años, podrá optar a calidad de Asociado o Asociada si continúa viviendo en la comunidad. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en el Acta de Constitución sean correctos, si así lo fueren, procederán a incorporar al interesado quien será juramentado por la Junta Directiva en presencia del pleno en Asamblea General de socios/as. DERECHOS Art Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia de la Asociación. c) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. d) Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la Asociación. e) Acudir a los miembros de la Junta Directiva para plantear cualquier incomodidad o preocupación que sufra y cuya solución pueda gestionar como parte de las atribuciones de la misma. f) Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier actuación de los órganos de dirección que le afecte a nivel comunitario. g) Retirarse voluntariamente de la Asociación. h) Los demás derechos que le confieren estos Estatutos y demás Leyes de la República. DEBERES Art Son deberes de los asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. d) Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad para mejorar las condiciones de vida de la población, principalmente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su vivienda. Cuando la cooperación sea en forma económica será la Asamblea General Comunal quien defina, mediante acuerdo asentado en acta, la cuantía y la periodicidad con que se deba aportar. e) Renunciar automáticamente a su cargo de dirección en la Junta Directiva para el que hubiere sido electo, al asumir responsabilidades de conducción partidaria, a cualquier nivel, y aceptar participar como candidato a cualquier cargo de elección popular, y continuar en la misma condición si ganare la elección referida. Igualmente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en la junta Directiva Comunal si entrare a desempeñarse como Funcionario o empleado Municipal. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que este esté relacionado con los fines de la Asociación. g) Responder económicamente por los bienes de la Asociación que estén bajo su responsabilidad o custodia. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS: Art Serán derechos de los Asociados Honorarios: a) Recibir reconocimiento público por los beneficios brindados a la comunidad. b) Recibir un pergamino o placa por los motivo expresados en el literal anterior. c) Ser Invitados a actos especiales o solemnes de la Asociación. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Art La obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Elegir y ser electos en las diferentes secretarías y comités de la Asociación; b) Participar con voz y voto en la Asamblea General de socios/as; c) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la Asociación; d) Participar en las actividades que promueva la Asociación; e) Plantear sugerencias a las comisiones correspondiente en lo relativo a la problemática de las niñas/os, los/as adolescentes, las mujeres, hombres y adultos mayores, en sus diferentes ámbitos de la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos; f) Desarrollar el trabajo según los fines con los que fue creada la Asociación; g) Cumplir con las obligaciones o misiones que le otorguen la Asamblea General o la Junta Directiva. Y todos los demás obligaciones que le confieren los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y demás Leyes aplicables. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO Art La condición de asociado se pierde por la renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte. La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de justa causa.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Las causas justificables serán valoradas según la lógica, la experiencia y el sentido común. RETIRO VOLUNTARIO Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito cuando el asociado/a ser ausente por un período de dos meses consecutivos, sin expresión de motivo o causa. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Los organismos de dirección son: La Asamblea General, como máximo organismo de decisión de la Asociación y la Junta Directiva como Órgano Ejecutivo y el Comité de Vigilancia, como apoyo para desarrollar sus funciones la Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear secretarias para el logro de sus proyectos, siempre y cuando no se cree doble función con otras Secretarías: Podrán crearse las siguientes comisiones: a) Comisiones especiales para actividades determinadas. b) Comités por actividad económica que fomenten la organización. c) Comité de Vigilancia. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la constituyen todos los asociados. RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán con la mitad más una de los votos de los asociados activos, salvo las excepciones contempladas en los presentes estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI- NARIA Art La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordinaria una vez cada año o cada seis meses y sesionará extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud por lo menos de la mitad más uno de sus afiliados, de conformidad al artículo 16 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. CONVOCATORIA Y QUÓRUM Art La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, la hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados, por no asistir menos de la mayoría de los habitantes, por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes. En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente fueron citadas y no asistieron. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras partes de los habitantes se asumirá convocada para el día siguiente a la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de los habitantes, a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación; c) Suspender por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva que hayan violado los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; e) Aprobar los Estatutos de la Asociación con los artículos que sean necesarios, así como su reforma total o parcial, además deberá aprobar el Reglamento Interno; f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y sus reformas; g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto y proyectos de interés para la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos, que contribuyan al desarrollo y beneficien a los habitantes de la comunidad; h) Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA En las Asambleas Generales Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previamente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los socios en Asamblea General Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: a) Presidente; b) Secretaría de Actas;

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de c) Secretaría de Finanzas o Tesorero (a); d) Secretaría de Comunicaciones; e) Secretaría de Asuntos Legales (Síndico/a); f) Secretaría de Cultura, Juventud, Recreación y Deportes; g) Secretaría de Proyectos; h) Secretaría de Bienestar Social; i) Secretaría de la Mujer j) Comité de Vigilancia. La Asociación podrá crear según sus necesidades las secretarias que ellos estimen conveniente para su mejor desarrollo, cuidando de no crear multiplicidad de funciones con las demás secretarías, todas las secretarías deberán rendir informe por cada tres meses. Para cada cargo se elegirá un comité de apoyo que tendrá la calidad de propietario. Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y gratuita. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC- TIVA Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años; b) No haber perdido los derechos de ciudadanía en el año anterior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, y Código Penal o hechos delictivo que dañe los intereses de la Asociación; c) Los asociados de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento Interno; b) Velar por los intereses de la Comunidad; c) Proponer la modificación de los Estatutos, y someterlos a consideración de la autoridad competente; d) Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias; e) Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fines de la Asociación; f) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales y entidades públicas o privadas, u ONGS, con el objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y aprobación de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo de los habitantes de la comunidad y del municipio; g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Comunidad; h) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo presupuesto en los primeros Treinta días de enero de cada año; i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los Asociados; j) Velar por que cada asociado se involucre en lo que le corresponde y según los fines de la Asociación; k) Ésta podrá obtener compromisos y convenios con las distintas entidades públicas o privadas que busquen fortalecer y mejorar los fines y propósitos de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y Código Municipal. REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas por lo menos con la mitad más uno de sus miembros de conformidad al artículo 22 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos ELECCIÓN Y PERÍODO Y ATRIBUCIONES DE LOS DIREC- TIVOS O SECRETARIAS Art La vigencia de la Junta Directiva será de un periodo DOS años, el cual iniciará a partir de la inscripción y entrega de la credencial por parte de la municipalidad. Pudiendo sus asociados ser reelectos por un periodo alterno por dos años, y se eligieran en Asamblea General Extraordinaria otra nueva Junta Directiva: a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el período para el que han sido electos; b) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo en forma consecutivo por un período igual, sólo si el desempeño de su función ha sido satisfactorio; c) Los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir informe a la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación; d) Ningún Asociado que no esté participando activamente en la Asociación podrá formar parte de la nueva Junta Directiva, comisión o actividad.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACIÓN Art Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico/a, conforme autorización de la Junta Directiva que deberá ser acreditada mediante la certificación del punto de acta por la secretaria en el que se acordó dicha autorización; b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realicen las comisiones de trabajo que se haya conformado con anterioridad la Junta Directiva; d) Firmar los documentos de pago de la Secretaria de Finanzas o tesorero/a y autorizar los gastos de la Asociación; e) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; f) Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes sesiones y agregar todos los puntos que los demás miembros de la Junta Directiva deseen tratar; g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, y el Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ACTAS Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Manejar el libro de actas en que hace constar las actuaciones de la Junta Directiva; b) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás documentos que le sean confiados; c) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la Junta Directiva; d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva; e) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera y la Asamblea General; f) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y previo aviso de la Junta Directiva; g) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean aplicables. b) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la debida revisión de la Secretaría legal o Síndico; c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y presentarlo en Asamblea General; d) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere necesario; e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos; f) Presentar informe general de la situación financiera de la Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo soliciten. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces que se le requiera; h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República de su cargo que sean aplicables. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIO- NES Art Son atribuciones de la Secretario/a de Comunicaciones: a) Coordinar las atribuciones de convocatorias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Establecer y mantener vínculos con entidades que posibiliten el desarrollo de la Comunidad a nombre de la Asociación. c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES SÍNDICO(A) DE LA ASOCIACIÓN Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales Síndico/a: a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento del mismo; b) Desempeñar las funciones que el Presidente/a le delegue; c) Representar legalmente a la Asociación juntamente con el Presidente/a; d) Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación; ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS TESORERO/A Art Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una institución bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea General señale; e) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las autoridades pertinentes; f) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva; g) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que conciernen a la Asociación;

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de h) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas concernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de Asamblea General; i) Colaborar con la reforma a los estatutos de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍO(A) DE LA CULTURA, JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES Art. 36.-Son Atribuciones de la Secretario(a) de la Cultura, Juventud, Recreación y Deportes: a) Fomentar proyectos educativos, recreativos, culturales y artísticos; b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento del Desarrollo de la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos; c) Preparar actividades recreativas para los niños, los jóvenes, adultos y personas de la tercera edad de la Comunidad. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROYECTOS Art Son Atribuciones de la Secretaría de Proyectos: a) Colaborar con las diferentes Secretarías en la elaboración de proyectos; b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente; c) Gestionar proyectos que vayan en beneficio de la Comunidad ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamentales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SO- CIAL Art Son Atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social: a) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la búsqueda de las alternativas de solución a los problemas de la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos; b) En el caso de otras comisiones de apoyo, la Asamblea General y la Junta Directiva establecerán y definirán sus funciones así como las actividades a realizar. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Art Son Atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a) Formular y Ejecutar el programa de participación Comunal de la Mujer, con intervención que corresponda a las dependencias que integran la Administración Municipal y del Estado; b) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los Derechos Humanos; c) Coordinar con instituciones que trabajen por los derechos de las mujeres para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de la Mujer; d) Gestionar talleres vocacionales y no tradicionales para el beneficio de las mujeres residentes en la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos; Participar en eventos que contribuyan al empoderamiento de las mujeres; e) Impulsar programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al desarrollo profesional de las mujeres y la organización de las mujeres dentro de la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos; f) Llevar censo de las mujeres que viven en la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados y Edificios Aledaños del Municipio de Mejicanos. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General por un período de DOS años. Los cargos a desempeñar dentro del comité son de Presidente/a, Secretario/a y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la Asamblea General y no deberán tener ningún parentesco con miembros que formen parte de la junta directiva. DE LAS SESIONES Art El Comité de Vigilancia deberá sesionar por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. ATRIBUCIONES Art El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los Estatutos, su Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables; b) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia; c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debidamente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias, practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes respectivos para la Asamblea General;

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 d) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes principalmente financieros que la Junta Directiva prepare para la Asamblea General; e) El comité de vigilancia deberá entregar la documentación a la junta directiva por lo menos con treinta días de anticipación, a la realización de la Asamblea General; f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de efectuar las supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión realizada. La Junta Directiva tendrá quince días más para responder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos. g) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables, estos estatutos y el Reglamento de la Asociación. Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser electos por un periodo de dos años dejando uno alterno para ser reelectos si la Asamblea General así lo decide. DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión Art Los miembros integrantes de las diferentes Secretarías temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión se elegirán tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por meses a la Asamblea General y a la Junta Directiva. el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General Corresponderá ejercer el control de Auditoría de las actividades o Junta Directiva notificará al interesado/a la suspensión temporal o de la Junta Directiva al Comité de Vigilancia integrado por personas definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber honorables de las comunidades, los cuales rendirán informes escritos a sido acordada. la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afiliados, o de oficio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde se especificarán los ingresos y egresos del período. CAPITULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo que emita la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado/a, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento Interno y estos Estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación; Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto/a infractor/a exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla en capítulo IX, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DE LAS FALTAS LEVES Art Serán faltas leves: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Insolvencia con los compromisos acordados. d) Incumplimiento de estos estatutos y su reglamento interno b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación; d) Y lo regulado en el artículo 28 literal b) de los presentes estatutos. DE LAS FALTAS GRAVES Art Serán faltas graves: a) Incumplimiento reiterado de funciones; b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta Directiva;

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta Directiva; d) Reiterada insolvencia en los compromisos acordados; e) Reiterado incumplimiento a estos estatutos y su reglamento interno. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor Directivo fuere expulsado/a o suspendido/a será su suplente quien lo reemplace, durante el tiempo establecido. DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN Art Serán causas de expulsión de la Asociación: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación; c) Promover discusiones políticas, religiosas o antidemocráticas; d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones en su cargo; e) Abandono de su cargo sin justificación. DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO Art Si uno de los asociados o directivos cometiere una FALTA LEVE será amonestado verbalmente por la junta Directiva. Si el asociado/a amonestado/a reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. Art En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito, si el asociado o directivo reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. El asociado o directivo suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los tres días siguientes de la notificación. SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO Art Cualquiera de los miembros de la Junta directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 49 y 50 de estos estatutos. Siguiendo el Procedimiento Establecido en el Artículo 45 y siguientes de los presentes estatutos. Art La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado/a quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo. CAPÍTULO X DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ACUERDOS DE MODIFICACIÓN Art La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, el acuerdo podrá tomarse con los votos de la mitad más uno de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por la Asociación. Las modificaciones que se acordaren deberán publicarse en el Diario Oficial para que surtan efecto en el término legal. INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Vigilancia, en primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados, y el segundo y tercer caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Al ser aprobados la modificación de los Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar visto bueno a las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal, para efectos de publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO XI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación está compuesto por: a) Las cuotas y contribuciones de los habitantes, de cualquier clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas fuentes lícitas. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para incrementar los fondos de la Asociación, PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASOCIA- DO Art La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un Asociado o directivo/a ha incurrido en alguna de las causas de expulsión, notificará al presunto infractor/a sobre la acusación y le dará la oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. c) Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan la administración de los mismos, d) Las donaciones o subsidios que provengan de las Instituciones del Estado, Instituciones privadas, ONG'S y otros, e) Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre otros.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LA DISOLUCIÓN Art La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, para el solo efecto de la disolución, a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de los asociados. Art La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de constituirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la Asociación o por observaciones que le hiciere la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. Lo anterior procederá siempre que dichas observaciones no signifiquen modificaciones sustanciales sino de forma. DEL ACTA DE DISOLUCIÓN Art Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en acta que contenga el acuerdo de la disolución y destino de los bienes y fondos de la Asociación, se enviará una certificación de la misma al Concejo Municipal, para los efectos de la cancelación de su Personalidad Jurídica y para efectos de publicación en el Diario Oficial. Art Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez disuelta y habiendo agotado el proceso de liquidación por la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos, serán destinados a financiar proyectos de desarrollo en la comunidad donde tenía su domicilio la asociación del Municipio de Mejicanos. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES LIBROS DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y sellados para hacer constar sus actuaciones, deberán enviarse a la Unidad Jurídica para hacer la respectiva razón de apertura que contendrá: El objeto del libro y número de folios. Estos serán firmados y sellados por el jefe de la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal de Mejicanos. Art Terminado el libro o libros, se enviará a la Unidad Jurídica para que ésta le haga la razón de cierre. CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de asociados y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MEJICANOS,. CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones que lleva esta Secretaría durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO OCHO, Octava Sesión Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis, que contiene el ACUERDO NUMERO NUEVE, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO NUEVE: El Concejo Municipal habiendo recibido informe del Jefe de la Unidad Jurídica de la revisión de Estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Zacamil, Sector Pasajes Numerados del Uno al Ocho y Edificios Aledaños del Dieciséis al Veintiocho y Cuarenta, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador", que se abrevia "ADESCO ZACAMIL, SECTOR PASAJES NUMERADOS Y EDIFICIOS ALEDAÑOS", que consta de sesenta y ocho artículos, y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se le confiere el carácter de Persona Jurídica. La referida Asociación deberá para su respectiva inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Oficial. Notifíquese. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE SIMON PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Art La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, Código Municipal y demás Leyes aplicables. LIC. MAURICIO GIRON SALGADO, SECRETARIO MUNICIPAL INTO. (Registro No. F011553)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, VALLE CUBIAS, CANTON LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. b) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, los programas de desarrollo que sea considerado como un medio para alcanzar los fines propuestos por la Asociación. c) Velar por la educación en cuanto a los proyectos de forestación y no deforestación de nuestra comunidad. CAPITULO UNO DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal municipal y todas las demás disposiciones aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el logro de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Valle Cubias", Cantón La Cruz, jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente, la que podrá abreviarse "ADESCO Los Cubias", que en los presentes Estatutos, se denominará "la Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Los Cubias, Cantón La Cruz, jurisdicción del municipio de San Lorenzo, y esta Asociación durará durante tiempo indefinido, podrá disolverse y liquidarse, cuando las personas provengan de asociaciones juveniles, el requisito en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y por estos Estatutos. Art. 3.- La Asociación adopta como símbolo un círculo que significa la interacción de la comunidad, el círculo estará bordeado con el nombre la Asociación y su domicilio en el centro del círculo se notará comunidad. CAPITULO DOS FINES Y METAS Art. 4.- La Asociación tiene como fin, el desarrollo humano, procurando su formación integral espontanea a través de la educación del hombre, la salud y economía, las obras físicas será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero de este literal, factor importante para la buena armonía del conglomerado social, los proyectos que se realicen serán con el esfuerzo propio y la ayuda del Concejo Municipal e instituciones estatales, privadas e internacionales para el logro de los fines necesarios: a) Fomentar el espíritu de comunión, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos comunales y entidades representativas. d) Fomentar la democracia de todos sus miembros y de todos los habitantes de la comunidad. e) Desarrollar actividades en beneficio de la comunidad y mantener vínculos con otras comunidades afines. f) Promover el progreso de la respectiva comunidad, conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en diferentes programas. g) Art. 5.- Los afiliados podrán ser: Activos; y Honorarios, Todos deberán ser mayores de dieciocho años de edad, sin embargo de edad, es de quince años. Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos antes mencionados, en el inciso anterior y los residentes de los límites de las comunidades vecinas que participen en las reuniones de la Asociación y que manifiestan el deseo de participar en ella. Son Socios Honoríficos: Aquellas personas a quienes la Asamblea una Calle y un Caserío el cual significa el nombre de la comunidad General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda encerrado con un triángulo equilátero, en los laterales del triángulo se tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios lee una frase educación, que significa propiciar el plan del saber a los prestados a la Asociación. analfabetos, de la comunidad que unidas, que significa la integración total de la comunidad, servicio que significa la capacidad de desarrollar los trabajos comunales en forma participativa para el desarrollo de la CAPITULO TRES DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS Art. 6.- Los deberes y derechos de los socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales Ordinarias. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare a la Junta Directiva con dicho propósito con ocho días de anticipación. d) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva. e) Cooperar con todo los medios posibles, al incremento de socios para la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, como previas en forma legal.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 g) Desempeñar a cabalidad las comisiones que se les encomiendan. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y demás Reglamentos y obedecer las imposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que se relacione con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. CAPITULO CUATRO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesiones a los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer la memoria anual presentada por la Junta Directiva aprobándola o improbándola. c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenientes. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Otorgar la calidad de socios honorarios o contribuyentes. g) Aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. h) Acordar la aprobación o modificación de los presentes Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud del cincuenta y uno por ciento de los socios como mínimo y someterlos a la aprobación del Concejo Municipal. Art. 9.- La Asamblea General será el organismo máximo de la asociación y se integrará con todos o mayoría de los socios activos pudiendo haber representaciones, las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes o representados. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que dictaren. CAPITULO SEXTO Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con un intervalo de seis meses, y Extraordinariamente cuando DE LA JUNTA DIRECTIVA sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez de sus miembros afiliados a la Asociación. Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, Art En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos únicamente los mencionados en la agenda y los que propongan los socios. En la Asamblea Extraordinaria sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros asuntos no comprendidos en la agenda será nulo. un Vice-presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Los cargos de la Directiva serán ad-honórem y sin embargo, cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar retribuciones convencionales o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de una circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando el lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de Quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente, con los socios que concurran, en este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieran. Art La Junta Directiva funcionará por un periodo de dos años; pero para que no haya discontinuidad en los proyectos y actividades en marcha, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva saliente durarán en sus funciones por tres meses más. Los directivos sustitutos de los cargos mencionados serán electos en Asamblea General Ordinaria y elegirá a los demás miembros; pero tomarán posesión de sus cargos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto que no podrá exceder de ese plazo complementario.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de CAPITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA REMOCION Art Corresponde al Vice-presidente, colaborar o sustituir al Presidente con las mismas atribuciones cuando éste faltare. DE SOCIOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia por el socio, por infracciones a la Ordenanza Reguladora de la Asociación comunal o expulsiones son las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Negarse sin causa justificada a cumplir los cargos de elección o comisión que le encomienden la Asociación o Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra índole que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener en forma fraudulenta los beneficios de la Asociación para sí o para terceras personas. e) Cometer algún delito o falta grave que vaya en perjuicio de la Asociación. Art El Síndico, velará por el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento, de los acuerdo tomados por la Asamblea Art Son atribuciones de la Junta Directiva: General y por la Junta Directiva, por la resolución de este último, podrá 1) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. también representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. 2) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los 3) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los recursos económicos de la Asociación. miembros de la Junta Directiva que faltaren. 4) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales o imprevistas que se presenten y cuya expulsión no está Art En caso de suspensión temporal la Junta Directiva dará posesión a los suplentes por el tiempo que dura la suspensión. contemplada en los Estatutos o el reglamento aplicables. 5) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la un periodo de dos años y podrán ser reelectos para un nuevo periodo, Asamblea General. únicamente seis de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos. Art El Secretario General, será el órgano de la comunicación de la Junta Directiva y llevará el registro de la Asociación. Art El Secretario de Actas, será el responsable de asentar las actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art El Tesorero, será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de las mismas, se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico de las mismas, hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiere, en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y el Síndico de la Asociación. Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, las firmas del Presidente y el Tesorero y del Síndico de la Asociación, serán requeridas para todo retiro de los fondos. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por 6) Convocar a los socios a sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias. CAPITULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION CAPITULO OCTAVO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizará con su firma conjuntamente con el Secretario los acuerdos que emanen de los organismos de gobierno de la Asociación. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por las contribuciones que aporten los socios activos y será acordado posteriormente y contenido en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de distintas fuentes.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin autorización de la Asamblea General. Art La Asociación a la fecha de su constitución ésta aportará de las actividades o utilidades netas el 5% para formar el Fondo de Reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados en Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto que se comparezca el representante de la Asociación. Art En caso de disolución, si después de pagar las obligaciones de la Asociación hubiere remanentes, el Concejo Municipal lo destinará a proyectos y programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente mil dieciséis, a las trece horas, en la cual está asentado el Acuerdo que en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. Comunal, Valle Cubias de esta ciudad. Contraída a que se conceda personalidad jurídica y se aprueben los Estatutos que regirán a la entidad, Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere conteniendo, treinta y cuatro Art. 543 del Código Civil, ACUERDA: 1.-) ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a los que pueden ser aplicables tales ganancias, como también el carácter de persona jurídica; y 3.-) Hacer el registro en el Libros de Aprobar los Estatutos en todas sus partes; 2.-) Conceder a la asociación el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. Asociaciones de Desarrollo Comunal que esta Alcaldía lleva en este año, de conformidad a lo ordenado en la Ordenanza Reguladora de la Asociación CAPITULO DECIMO PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. No habiendo nada más que DISOLUCION DE LA ASOCIACION hacer constar damos por terminada la presente acta que firmamos Alcalde.- F.A.G.A.= L.A.C.C.= Síndico Municipal.= Regidores:= A.A.A.H Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales señale y por los demás motivos que las mencionadas leyes establezcan. CAPITULO DECIMO PRIMERO Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal el plan de las actividades. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN LORENZO. CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta municipalidad lleva en el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta número treinta de fecha dieciocho de agosto de dos literalmente dice: ACUERDO NUMERO CUATRO: En vista de la solicitud presentada por la presidenta de la Asociación de Desarrollo = V.I.R.M.= E.R.G.A.= Suplentes:= C.P.L.C.= G.L.M.= F.B.C.C.= D.O.I.M.= S.A.G.P.- Secretario Municipal. RUBRICADAS. Es conforme con su original con la cual se confrontó. San Lorenzo, Departamento de San Vicente, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le solicitare relativo al funcionamiento de la Asociación. También informar en la forma expresada en el inciso anterior las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO. ALCALDE MUNICIPAL. SANTOS ALEXIS GONZALEZ PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011601)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "COLONIA RIO GRANDE" (ADESCO-CRG) DE COLONIA RIO GRANDE, JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles. e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma. ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo otras que de emergencia surjan. de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento carácter democrático. de la comunidad. h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA RIO GRANDE", de Colonia Rio Grande, Jurisdicción y haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-CRG), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN. i) Promover la incorporación de la mujer, al proceso de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. k) económicos y servicios sociales a la comunidad. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Rio Grande, Jurisdicción y Departamento de San Miguel. METAS FINES ART. 4.- La Asociación tendrá como fines, el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la Asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de Colonia Rio Grande, juntamente con Organismos públicos y privados, que participen en los correspondientes programas. ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo Comunal, aprobado por el Concejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos. b) Honorarios.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva. SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la Unidad Vecinal correspondiente o en Unidades Vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. SOCIOS HONORARIOS Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. ART. 7.- Son deberes y derechos de los Socios Activos. ART La Asamblea General la componen los Socios y se instalará con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. DERECHOS a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales celebradas por la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos solicitaren por escrito. veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación. DEBERES ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. A) LA ASAMBLEA GENERAL Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete Socios. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asociación General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. ART Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART Los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho Asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: ART Los Miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes: Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. C) JUNTA DIRECTIVA ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. ART La Junta Directiva, estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y cinco Vocales. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. Los cargos serán ad honórem; sin embargo, cuando el Socio o Directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlos ART El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo a la Asamblea General. sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de este y todo lo b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. ART El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. ART El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. demás que fuese concerniente a actividades comunales. ART El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. ART El Pro Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. ART El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por la Asamblea General y la Junta Directiva. lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. ART Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociado. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. ART La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. ART De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos para en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos, será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. ART Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. ART En caso de disolución, si después de pagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Colonia Rio Grande, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. El Infrascrito señor Síndico Municipal, de conformidad a los acuerdos números quince y dieciséis, del Acta número Ocho, de fecha 29 de febrero dos mil dieciséis, certifica el acuerdo número VEINTIUNO, del acta número DIECISEIS, de la sesión extraordinaria de fecha VEINTICINCO de ABRIL de dos mil dieciséis, que en su parte conducente dice: ART La disolución de la Asociación, será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Trabajo. ART Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. ACUERDO NUMERO VEINTIUNO El Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que en la Agenda de esta sesión numeral veintiséis, se registra: En atención a nota de fecha 21/04/2016, del Jefe del Departamento de Desarrollo Comunal, y nota de petición de fecha 13/04/2016, del sr. Ángel Mario Ferman Álvarez, Síndico de la ADESCO de la Colonia Rio Grande, con el aval de la Comisión Salud, Desarrollo y Recreación de la Comunidad, por medio de la firma del señor Concejal Rafael Antonio Argueta (Coordinador), y señor Síndico Municipal Lic. José Ebanan Quintanilla Gómez; se propone otorgar Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA RIO GRANDE" (ADESCO-CRG) de Colonia Rio Grande, jurisdicción y Departamento de San Miguel. POR TANTO: deliberado por los señores del Concejo, sometido a votación por el señor Alcalde, de conformidad al Art. 30 numeral 23 del Código Municipal, por MAYORÍA de ocho votos, debido que salvan su voto los señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor José Antonio Durán, señor Jacobo Antonio Martínez, Capitán Mauricio Ernesto Campos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y señor Joaquín Edilberto Iraheta, ACUERDA: Conceder Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "COLONIA RIO GRANDE" (ADESCO-CRG) de Colonia Río Grande, jurisdicción y Departamento de San Miguel, CERTIFIQUESE Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Municipal. LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. ART Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. ART Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F011760)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 77 DECLARATORIA DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE- FICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor CARLOS ENRIQUE VEGA CERÓN, quien falleció el día veintidós de diciembre de dos mil catorce, en la ciudad y departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, San Salvador, al señor IRVIN EDUARDO VEGA RIVERA, en su calidad de Hijo sobreviviente del de cujus y quien se identifica por medio de su DUI: y NIT: ; la niña EVELIN ROXANA VEGA RIVERA, en su calidad de Hija sobreviviente del de cujus y quien se identifica por medio de su NIT: , representada legalmente por su madre señora ROXANA DE JESÚS RIVERA DE VEGA conocida tributariamente como ROXANA DE JESÚS RIVERA RIVAS, y ésta personalmente en su calidad de Cónyuge sobreviviente del de cujus y quien se identifica por medio de su DUI: y NIT: Y se les confirió la representación definitiva de los bienes a los herederos declarados, debiendo ejercerla la niña EVELIN ROXANA VEGA RIVERA por medio de su representante legal antes mencionada. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No. 875 DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada dejada a su defunción por la causante NATIVIDAD DE MERCEDES CARPIO, fallecida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, el día catorce de abril de dos mil diez, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS ENRIQUE CARPIO, en calidad de heredero testamentario; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil quince.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS BAUTISTAS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACABES de R. L", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, que goza de personalidad jurídica desde el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y uno, se encuentra inscrita bajo el número QUINCE, folios ciento cuarenta y tres frente a folios ciento cincuenta y cinco frente del Libro TERCERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Reformada bajo el número OCHO, folios noventa y cuatro frente a folios ciento diez frente del Libro DÉCIMO SEGUNDO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número VEINTI- TRÉS, folios trescientos cuarenta frente a folios trescientos cuarenta y tres frente del Libro VIGÉSIMO CUARTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Integralmente sus Estatutos; tal Reforma ha sido inscrita bajo el número TREINTA, folios cuatrocientos cincuenta frente a folios cuatrocientos sesenta y tres frente del Libro CUADRAGÉSIMO TERCERO, de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. Of. 1 v. No. 877

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA DEZ, como madre y MARITZA ELIZABETH LÚE NOLASCO como representante legal del menor JESUS ALBERTO HERNANDEZ LUE como hijo del causante. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día resolución proveída por este Juzgado a las diez horas veinte minutos uno de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO del día nueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. defunción ocurrida a las seis horas y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil catorce, en Hospital Centro de Emergencias de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó Of. 3 v. alt. No el señor Juan Vidal Javier Ortiz, de parte de la señora Belmon Mercedes Alvarenga de Javier, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO administración y representación interina de la sucesión con las facultades CIVIL DE ESTE DISTRITO: y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince y cinco minutos del día nueve de Junio Del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1 o., y 1173 C:C., días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario edicto. de la herencia intestada dejada por el Causante señor Luciano Pérez Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- Licda. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de nueve horas cinco minutos del día trece de julio del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor EDWIN ALBERTO HERNÁNDEZ LEON, fallecido el día trece de noviembre del dos mil quince, siendo la población de Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras REYNA LETISIA HERNÁNDEZ conocida por REYNA LETICIA HERNÁNDEZ DE HENRÍQUEZ y por REINA LETICIA HERNÁN- Hernández, fallecida el día veintiséis de Enero del año dos mil quince, en Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ana Carías de Pérez, Mario Edgardo Pérez Carías, Jaime Rafael Pérez Carías, Amalia Pérez de Paula y Melvin Oswaldo Pérez Carías, la primera en su concepto Cónyuge y los demás como hijos, todos del mencionado Causante. Y habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certificaciones de partidas de defunción, de matrimonio y de nacimiento, agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis. Enmendado-HACE SABER- Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ESTEBANA DE JESUS PERALTA hoy viuda de CARRANZA, quien falleció el día uno de mayo del año dos mil nueve, a la edad de ochenta y cinco años, siendo su último domicilio en Caluco, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora CELIA NORIS PERALTA DE SANCHEZ, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día uno de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN GALICIA, quien falleció el día seis de junio del año mil novecientos noventa y tres, a la edad de cincuenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL VASQUEZ ARITA, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS GALICIA, ésta en calidad de hermana del causante.- Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las nueve horas del día cinco de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de Enero del dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ISIDRO RAMIREZ, de parte de la señora MARIA CELIA BURGOS DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge y cesionaria de derechos hereditarios que les correspondían a los señores CESAREO ISIDRO RAMIREZ BURGOS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ BURGOS, LIDIA ERLINDA RAMIREZ BURGOS, ISABEL ELINOR RAMIREZ BURGOS Y GUADALUPE ELIZABETH RAMIREZ DE MENA, todos en calidad de hijos del causante ISIDRO RAMIREZ; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco de Julio del dos mil dieciséis.- LI- CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. del día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada Of. 3 v. alt. No por el señor, RAFAEL SERMEÑO, fallecido el día veinte de octubre del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SARITA YOJANA VALENZUELA SERMEÑO, en concepto de hija, sobreviviente del causante. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta las nueve horas y treinta y cinco del día dos de Agosto del corriente año; y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE- JESÚS CABEZAS LOPEZ, quien falleció el día catorce de Mayo de TARIO. dos mil dieciséis, en la población de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Of. 3 v. alt. No BRONQUITIS CRONICA COMPLICADA; de parte de la señora GLO- RIA DAYSI CABEZAS DE CABEZAS, en el concepto de ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada por el señor JUAN MANUEL NAVARRETE OLMEDO, fallecido el día dieciocho de mayo del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de la señora IRIS PATRICIA NAVARRETE BORJA, en concepto de hija sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día dos de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Of. 3 v. alt. No

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de TÍTULO SUPLETORIO colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ADELIO PI- NEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJON LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS DEL DIS- TRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. SEIS (M-6) con una distancia de diecisiete punto setenta y uno metros lineales (17.71); con un rumbo Noreste de ochenta y seis grados, cincuenta y tres minutos, treinta y cuatro segundos, se llega al mojón siete (M-7), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ADELIO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en representación de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; ubicada en Cantón La Laguna, Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Consta de catorce tramos rectos, descritos como sigue: Desde el MOJÓN UNO, con una distancia de once punto noventa y ocho metros lineales, (11.98 m) metros de ancho de por medio. Desde el MOJON DE NUEVE (M-9) con un rumbo Noreste de setenta y dos grados, tres minutos, treinta y un segundos, se llega al mojón dos (M-2), colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros cincuenta ocho segundos se llega al mojón diez (M-10), colinda en este de ancho de por medio. Desde EL MOJON DOS (M-2) con una distancia de veintisiete punto noventa y nueve metros lineales (27.99); con un rumbo Noreste de setenta grados, catorce minutos, cuarenta y dos segundos, se llega al mojón tres (M-3) Colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN TRES, con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres metros lineales (34.93); con un rumbo Noreste de sesenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos, se llega al mojón cuatro (M-4), colindando con este tramo con el inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJON CUA- TRO (M-4) con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres metros lineales (34.93); con un rumbo Noreste de sesenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete segundos, se llega al mojón cinco (M-5), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJON CINCO (M-5) con una distancia de quince punto once metros lineales (15.11); con un rumbo Noreste de ochenta y siete grados, treinta y seis minutos, veintiocho segundos se llega al mojón seis (M-6), PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN SIETE (M-7) con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y ocho metros lineales (33.58) con un rumbo Noreste de setenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún segundos se llega al mojón ocho (M-8), colinda en este tramo con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN OCHO (M-8) con una distancia de doce punto setenta y seis metros (12.76) con un rumbo Noreste de ochenta y siete grados, cuarenta y un minutos, ocho segundos, se llega al mojón nueve (M-9), colinda en este tramo con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ y calle de seis con una distancia de veintiuno punto cuarenta y un metros lineales (21.41) con un rumbo Noreste de ochenta y dos grados, dieciséis minutos, tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN DIEZ (M-10) con una distancia de veinte punto diecinueve metros lineales (20.19) con un rumbo Noreste de ochenta y ocho grados, trece minutos, cuarenta y cuatro segundos se llega al mojón once, colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA PINEDA DE HENRIQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN ONCE (M-11) con una distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros lineales (20.54) con un rumbo Sureste de ochenta y un grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos, se llega al mojón doce (M-12) colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN DOCE (M-12) con una distancia de diecinueve punto sesenta metros lineales (19.60) con un rumbo Sureste de ochenta y un grados, nueve minutos, veinte segundos se llega al mojón trece, colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio: Desde el MOJÓN TRECE (M-13) con una distancia de veinte punto sesenta y un metros lineales

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (20.61) con un rumbo Noreste de ochenta y dos grados, seis minutos, nueve segundos se llega al mojón catorce (M-14) colinda en este tramo con inmuebles de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN CA- TORCE (M-14) con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros lineales (16.04) con un rumbo Noreste de sesenta y tres grados, quince llega al mojón veintidós (M-22) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTIDÓS (M-22) con una distancia de once punto cero dos metros lineales (11.02) con un rumbo sureste de treinta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos, treinta y un segundos, se llega al mojón veintitrés (M-23) colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE minutos cincuenta y dos segundos se llega al mojón quince (M-15) colinda en este tramo con inmuebles propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. AL ORIENTE; consta de VEINTE TRAMOS RECTOS descritos como sigue: Desde el MOJÓN QUINCE (M-15) con una distancia de diez punto treinta y seis metros lineales (10.36) con un rumbo Sureste de veintiocho grados, dieciséis minutos, treinta segundos se llega al mojón dieciséis (M-16), colinda con este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN DIECI- SÉIS (M-16) con una distancia de cinco punto cero seis metros lineales (5.06) con un rumbo Sureste de veinticinco grados, cuarenta minutos veinte segundos se llega al mojón diecisiete (M-17), colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN DIECISIETE (M-17) con una distancia de siete punto cero ocho metros lineales (7.08) con un rumbo Sureste de cuarenta y dos grados, ocho minutos, treinta y seis segundos se llega al mojón dieciocho (M-18), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABFRERA. Desde el MOJÓN DIECIO- CHO (M-18) con una distancia de siete punto cero cinco metros lineales (7.05) con un rumbo Sureste de cuarenta y dos grados, treinta y nueve minutos, veintiocho segundos se llega al mojón diecinueve (M-19) colinda con este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN DIECINUEVE (M-19) con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros lineales (4.48) con un rumbo Sureste de veintidós grados, veintisiete minutos, cero nueve grados se llega al mojón veinte (M-20) colinda con este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTITRÉS (M-23) con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros lineales (6.89) con un rumbo Sureste de treinta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cero dos segundos se llega al mojón veinticuatro (M-24) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CA- BFRERA. Desde el MOJÓN VEINTICUATRO (M-24), con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros lineales (5.55) con un rumbo Sureste de cuarenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta segundos se llega al mojón veinticinco (M-25) colinda en este tramo con inmueble del Señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTICINCO (M-25) con una distancia de tres punto veintiocho metros lineales (3.28) con un rumbo sureste de cuarenta y seis grados, cero un minutos, cincuenta y cinco segundos se llega al mojón veintiséis (M-26) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTISÉIS (M-26) con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros lineales (1.69) con un rumbo Sureste de diecinueve grados, dieciocho minutos, cuarenta y cuatro segundos se llega al mojón veintisiete (M-27) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTISIETE (M-27) con una distancia de cinco punto trece metros lineales (5.13) con un rumbo Sureste de quince grados, cero ocho minutos, diez segundos se llega al mojón veintiocho (M-28) colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTIOCHO (M-28) con una distancia de cuatro punto diecinueve metros lineales (4.19) con un rumbo Sureste de cero siete grados, cero cero minutos, cincuenta y ocho segundos se llega al mojón veintinueve (M-29) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLE- VEINTE (M-20) con una distancia de cinco punto sesenta metros lineales (5.60) con un rumbo Sureste de veintiséis grados, cincuenta y ocho minutos, doce segundos se llega al mojón veintiuno (M-21) colinda con este tramo con inmuebles del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTIUNO (M-21) con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros lineales (5.65) con un rumbo Sureste de treinta y siete grados, cuarenta y dos minutos, veintitrés segundos se MENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTINUEVE (M-29) con una distancia de tres punto setenta metros lineales (3.70) con un rumbo Sureste de doce grados, veintitrés minutos, cero ocho segundos se llega al mojón treinta, colinda en este tramo con inmuebles propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREIN- TA (M-30) con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de lineales (8.49) con un rumbo Sureste de quince grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y cuatro segundos se llega al mojón treinta y uno (M-31) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLE- MENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREINTA Y UNO (M-31) con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros lineales (7.53) con un rumbo Sureste de dieciocho grados, treinta y cinco minu- metros lineales (13.07) con rumbo Noroeste de setenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y tres segundos se llega al mojón treinta y ocho (M-38) colinda con este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN TREINTA Y OCHO (M-38) con una distancia de trece punto cuarenta y seis metros lineales (13.46) con un rumbo Noroeste de setenta y seis grados, veintiséis minutos cincuenta y cinco segundos se llega al mojón treinta y nueve (M-39) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJON TREINTA Y NUEVE (M-39) con una distancia de once punto setenta y siete metros lineales (11.77) con un rumbo Noroeste de setenta y nueve grados, treinta y ocho minutos treinta y dos segundos se llega al mojón cuarenta (M-40) co- tos, veinticuatro segundos, se llega al mojón treinta y dos, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el mojón TREINTA Y DOS (M-32) con una distancia de quince punto noventa y cinco metros lineales (15.95) con un rumbo Noreste de dieciocho grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón treinta y tres (M-33), colinda con la propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREINTA Y TRES (M-33) con una distancia de quince punto cincuenta y dos metros lineales (15.52) con un rumbo Sureste de dieciocho grados, treinta y cinco minutos, dieciocho segundos se llega al mojón treinta y cuatro (M-34) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREINTA Y CUATRO (M-34) con una distancia de seis punto treinta metros lineales (6.30) con un rumbo Sureste de cero dos grados, treinta y ocho minutos, cero siete segundos, se llega al mojón treinta y cinco (M-35) colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. AL SUR: Consta de VEINTE TRAMOS rectos descritos como siguen: Desde el MOJÓN TREINTA Y CINCO (M-35) con una distancia de uno punto treinta y ocho metros lineales (1.48) con rumbo Noroeste de treinta y tres grados, cincuenta minutos, veinte segundos, se llega al mojón treinta y seis (M-36) colinda en este tramo con inmueble propiedad del Señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el mojón treinta y seis (M-36) con una distancia de siete punto cuarenta y un metros lineales (7.41) con un rumbo Noroeste de ochenta y dos grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y cinco segundos, se llega al mojón treinta y siete (M-37) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DIAZ CRUZ. Desde el MOJÓN TREINTA Y SIETE (M-37) con una distancia de trece punto cero siete linda en este tamo con inmueble del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA (M-40) con una distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros lineales (20.55) con un rumbo Noroeste de setenta y seis grados, cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos se llega al mojón cuarenta y uno (M-41) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y UNO (M-41) con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros lineales (17.59) con un rumbo Noroeste de setenta y nueve grados, cero siete minutos veintiséis segundos se llega al mojón cuarenta y dos (M-42) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y DOS (M-42) con una distancia de diez punto cuarenta metros lineales (10.40) con un rumbo Noroeste de setenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y un segundos se llega al mojón cuarenta y tres (M-43) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y TRES (M-43) con una distancia de once punto sesenta y un metros lineales (11.61) con un rumbo Noroeste de ochenta y tres grados, cero siete minutos cuarenta y seis segundos se llega al mojón cuarenta y cuatro (M-44) colinda en este tramo con propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y CUATRO (M-44) con una distancia de veintidós punto ochenta y siete metros lineales (22.87) con rumbo sureste de ochenta y ocho grados cero un minutos, veintidós segundos se llega al mojón cuarenta y cinco (M-45) colinda en este tramo con inmueble propiedad del Señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y CINCO (M-45) con una distancia de trece punto sesenta y tres metros lineales (13.63) con rumbo suroeste de ochenta y ocho grados, veinticinco minutos y veintiséis segundos se llega al mojón cuarenta y seis (M-46) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y SEIS (M-46) con una distancia de catorce punto treinta y dos metros lineales (14.32) con un rumbo Noroeste de ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cincuenta y un segundos se llega al mojón cuarenta y siete (M-47) colinda en este tramo con inmueble

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUA- RENTA Y SIETE (M-47) con una distancia de diez punto noventa y nueve metros lineales (10.99) con un rumbo Suroeste de setenta y nueve grados, dieciocho minutos y veinticinco segundos, se llega al mojón cuarenta y ocho (M-48) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y setenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos y treinta y cuatro segundos, se llega al mojón cincuenta y tres, colinda en este tramo con inmuebles propietarios de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y RO- SARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y SEIS (M-56) con una distancia de nueve punto ochenta y un metros lineales con un rumbo Noroeste de cuarenta y cuatro grados, veintisiete minutos y OCHO, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros lineales (12.85) con rumbo Suroeste de setenta y dos grados, cero nueve minutos y cero cero segundos, se llega al mojón cuarenta y nueve (M-49) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y NUEVE (M-49) con una distancia de ocho punto cuarenta metros lineales (8.40) con un rumbo suroeste de cero cuatro grados, veintidós minutos y cincuenta y cinco segundos se llega al mojón cincuenta. Colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA (M-50) con una distancia de once punto dieciocho metros lineales (11.18) con un rumbo Sureste de cero tres grados, treinta y tres minutos y veintiséis segundos, se llega al mojón cincuenta y uno. Colinda en este tramo con inmueble propiedad de ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y UNO (M-51) con una distancia de siete punto veintisiete metros lineales (7.27) con un rumbo Suroeste de once grados, cero ocho minutos y treinta y nueve segundos, se llega al mojón cincuenta y dos (M-52). Colinda con este tramo con propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y DOS, con una distancia de once punto sesenta y siete metros lineales con un rumbo Suroeste de treinta y dos grados, cuarenta y dos minutos y cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón cincuenta y tres (M-53). Desde el MOJÓN CINCUENTA Y TRES (M-53) con una distancia de siete punto setenta y ocho metros lineales (7.78) con un rumbo Suroeste de veinticuatro grados, treinta minutos y treinta y cuatro segundos, llega al mojón cincuenta y cuatro, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CIN- CUENTA Y CUATRO (M-54) con una distancia de diecisiete punto diecisiete metros lineales (17.17) con un rumbo suroeste de treinta y cincuenta y seis segundos, se llega al mojón cincuenta y siete, colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA AL- BETINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y SIETE (M-57) con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros lineales (5.57); con un rumbo Noroeste de cero siete grados, cero dos minutos y diecisiete segundos, se llega al mojón cincuenta y ocho (M-58), colinda en este Tramo con inmuebles propiedades de los señores REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y OCHO (M-58) con una distancia de seis punto treinta metros lineales (6.30) con un rumbo Noroeste de cuarenta grados cero un minutos treinta y cuatro segundos se llega al mojón cincuenta y nueve, colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y RO- SARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y NUEVE (M-59) con una distancia de cincuenta dos punto noventa y seis metros lineales (52.96) con un rumbo Noroeste de cincuenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos y treinta y tres segundos, se llega al mojón sesenta (M-60) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN SESENTA (M-60) con una distancia de veintiséis punto cero cinco metros lineales (26.05) con un rumbo Noroeste de sesenta y un grados, dieciséis minutos y once segundos, se llega al mojón sesenta y uno (M-61) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSA- RIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN SESENTA Y UNO (M-61) con una distancia de sesenta punto cuarenta y dos metros lineales (60.42) con un rumbo Noroeste de cincuenta tres grados, cuarenta y ocho minutos y veinticinco segundos, se llega al mojón sesenta y dos (M-62) ocho grados, cuarenta y seis minutos y cero ocho segundos se llega al mojón cincuenta y cinco (M-55) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. AL PONIENTE; Consta de DIEZ TRAMOS RECTOS descritos como siguen: Desde el MOJÓN CINCUENTA Y CINCO (M-55) con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros lineales (6.88) con un rumbo Noroeste de colinda en este tramo con inmuebles de las señoras REGINA ALBER- TINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DIAZ. Desde el MOJÓN SESENTA Y DOS (M-62) con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros lineales (10.59) con un rumbo Noroeste de cuarenta y cuatro grados, veintinueve minutos y cuarenta segundos, se llega al mojón sesenta y tres (M-63) colinda en este tramo con inmuebles pro-

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de piedades de las señoras REGIA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DIAZ. Desde el MOJÓN SESENTA Y TRES (M-63) con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros lineales (17.63) con un rumbo Noroeste de veintidós grados, cuarenta y seis minutos y veinticinco segundos, se llega al mojón uno (M-1) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce - ciento ochenta mil ciento cuarenta y tres - ciento uno - nueve; solicitando se le extienda a su representado TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José, Caserío Las Lomitas, Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Lo adquirió por compraventa verbal que hizo a la señora ROSAU- RA PINEDA DE ARGUETA, lo valúa en la calidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día trece de julio del año dos mil dieciséis, se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE CVDV-1CM ; por haberse presentado a este Juzgado, la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado número: Doce mil trescientos cincuenta y cuatro; en calidad de Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para que represente al señor JOSE DAVID MERINO, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, Originario de Quelepa, departamento de San Miguel, y residencia en Cantón San José, Caserío Las Lomitas, Municipio de SEIS metros cuadrados, con los linderos y colindancias siguientes: al NORTE, partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, sureste ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta metros colindando con el terreno del señor Oscar Merino Centeno, cerco de alambre. AL ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, suroeste cerco de dos grados treinta y seis minutos treinta y un segundos con una distancia de sesenta punto cincuenta metros; colindando con terrenos de la señora María Elena Merino y Juan Pablo Merino, con calle de por medio. AL SUR, partiendo del vértice suroriente está formado por UN TRAMO con Of. 3 v. alt. No los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, suroeste ochenta y dos grados quince minutos treinta segundos con una distancia de veintiocho punto veinte metros, colindando con terrenos del señor José Rosa Álvarez Merino, con calle de por medio. AL PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Noreste cero tres grados treinta y ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO tres minutos diez segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. cincuenta metros: colindando con terrenos del señor José Obed Álvarez Merino cerco de alambre de púas. Así se llega al Vértice Nor Poniente que es donde se inicia la descripción técnica. El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según compraventa de posesión verbal que le hiciera el señor Exaltación de la Cruz Merino, en el año de mil novecientos sesenta y ocho. Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, por parte del señor JOSE DAVID MERINO, es decir, que tiene cuarenta y ocho años de poseerlo. Quelepa, departamento de San Miguel, con documento único de identidad Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. número: cero uno cero cinco cinco nueve ocho siete - tres, y con Número

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERI- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día quince de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia de este Distrito, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor SANTIAGO DOMINGUEZ ALFARO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, quien posee Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: representado por su Apoderado General Judicial abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza RUSTICA, propiedad de PABLO CABÍAS ubicado en el Cantón El Porvenir Aguacayo, San Sebastián, Departamento de San Vicente, con una extensión superficial de CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide AL NORTE: nueve punto treinta y cinco metros linda con Francisco Martínez Guzmán; AL ORIENTE, treinta punto veintiocho metros, linda con Pastor Argueta Zepeda; AL SUR, veintiuno punto veinte metros lindando con Santiago Domínguez Alfaro, Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro y Of. 3 v. alt. No LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación del señor José Ladislao Domínguez Alfaro, el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, con una extensión superficial, de SETECIENTOS TRECE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE: veintidós metros linda con Francisco Martínez Guzmán; AL ORIENTE, treinta y uno punto setenta y tres metros, linda con Pastor Argueta Zepeda; AL SUR, veintiséis punto veinticinco metros lindando con Santiago Domínguez Alfaro, Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro y AL PONIENTE: treinta y uno punto cincuenta y nueve metros, y linda con José Ladislao Domínguez Alfaro. EL INMUEBLE ANTES DESCRITO EL SEÑOR JOSÉ LADISLAO DOMÍNGUEZ ALFARO, dice que lo posee desde el mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sin documento alguno y que antes fue poseído por el padre de éste PEDRO JUAN DOMINGUEZ, ya fallecido, y actualmente lo valora en el precio de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AL PONIENTE: treinta y seis punto cuarenta y seis metros y linda con José Ladislao Domínguez Alfaro. Que el terreno descrito lo valoran en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Manifiesta que su representado posee el inmueble antes descrito desde el mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sin Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día trece de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CE- CILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. documento alguno y que antes fue poseído por el padre del solicitante PEDRO JUAN DOMINGUEZ, ya fallecido, y el referido inmueble no es inscribible por no tener antecedente inscrito. Of. 3 v. alt. No

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con residencia en Colonia Vía Satélite, Calle Veracruz, casa número Seis, San Miguel, por medio de la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ SÁNCHEZ, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Antonio, Caserío Las Aradas, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: Consta de ocho tramos rectos, descritos como se sigue, desde el MOJON UNO, con una distancia de quince punto cincuenta y cinco metros lineales (15.55m), con un rumbo Suroeste de sesenta y ocho grados, veinticinco minutos, cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón dos (M-2), colindando en este tramo con Calle Nacional y con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJÓN DOS (M-2), con una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros lineales (18.74), con un rumbo Suroeste de ochenta y un grados catorce minutos, cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón tres (M-3), colinda en este el inmueble propiedad del señor MAURICIO PINEDA y ELISEO tramo con Calle Nacional y con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON TRES, con una distancia de cuarenta punto cuarenta y dos metros lineales (40.42), con un rumbo Suroeste de ochenta y siete grados, cincuenta minutos, veintitrés segundos, se llega al mojón cinco (M-5), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJÓN CINCO (M-5) con una trece grados, cero seis minutos, cuarenta y seis segundos se llega al distancia de veintiún punto setenta y seis metros lineales (21.76), con un rumbo Suroeste de ochenta y dos grados, veintitrés minutos, catorce segundos se llega al mojón seis (M-6), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON SEIS (M-6) con una distancia de trece punto veintiséis metros lineales (13.26), con un rumbo Suroeste de ochenta y siete grados, treinta minutos, treinta y cuatro segundos, se llega al mojón siete (M-7), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON SIETE (M-7) con una distancia de treinta y tres punto ochenta y dos metros lineales (33.82) con un rumbo Suroeste de setenta y ocho grados, cero tres minutos, cuarenta y un segundos se llega al mojón ocho (M-8), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON OCHO (M-8), con una distancia de quince punto setenta y cinco metros con un rumbo Suroeste de ochenta y siete grados, cuarenta y un minutos, treinta y seis segundos, se llega al mojón nueve (M-9), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ. AL PONIENTE: consta de dieciocho tramos rectos, descrito como sigue: Desde el MOJON NUEVE (M-9), con una distancia de cuatro punto ochenta metros lineales (4.80) con un rumbo Noroeste de treinta y siete grados, cuarenta y siete minutos, trece segundos se llega al mojón diez (M-10), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON DIEZ (M-10), con una distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros lineales (16.38), con un rumbo Noroeste de veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, cero nueve segundos se llega al mojón once, colinda en este tramo con el inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON ONCE (M-11) con una distancia de siete punto setenta y un metros lineales (7.71), con un rumbo Noroeste de veintiséis grados, diecisiete minutos, cuarenta y ocho segundos, se llega al mojón doce (M-12), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON DOCE (M-12), con una distancia de dos punto cero siete metros lineales (2.07) con un rumbo Noroeste de treinta y tres grados, veinticuatro minutos, veinticinco segundos se llega al mojón trece, colinda en este tramo con SORTO, desde el MOJON TRECE (M-13), con una distancia de siete punto cero siete metros lineales (7.07) con un rumbo Noroeste de veinte grados, cero nueve minutos cuarenta y siete segundos se llega al con un rumbo Noroeste de ochenta y un grados, veintiún minutos veintiocho segundos, se llega al mojón cuatro (M-4), colinda con este tramo res MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON CA- mojón catorce (M-14) colinda en este tramo con inmueble de los señocon Calle Nacional y con el inmueble propiedad de la señora CELSA TORCE (M-14) con una distancia de siete punto quince metros lineales PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON CUATRO (M-4), (7.15) con un rumbo Noroeste de catorce grados, once minutos cero con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros lineales (20.75), siete segundos se llega al mojón quince (M-15) colinda en este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON QUINCE (M-15), con una distancia de cuatro punto doce metros lineales (4.12), con un rumbo Noroeste de mojón dieciséis (M-16), colinda con este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON DIECISEIS (M-16) con una distancia de tres punto veintidós metros lineales (3.22) con un rumbo Suroeste de cincuenta y siete grados, trece minutos cero un segundos se llega al mojón diecisiete (M-17), colinda en este tramo con los inmuebles de los señores MAURICIO PINEDA y ELSEOS SORTO, desde el MOJON DIECISIETE (M-17) con una distancia tres punto setenta y siete metros (3.77) con un rumbo Noroeste de cuarenta grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos se llega al mojón dieciocho (M-18), colinda en este tramo con los inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJÓN DIECIOCHO (M-18), con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros lineales (4.97) con un

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 rumbo Noroeste de cero nueve grados, treinta y un minutos, cincuenta y dos segundos se llega al mojón diecinueve (M-19) colinda con este tramo con inmuebles de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde le MOJON DIECINUEVE (M-19) con una distancia de siete punto setenta y nueve metros lineales (7.79) con un rumbo Noroeste de veintinueve grados, veinticinco minutos, cincuenta grados se llega al mojón veinte (M-20) colinda con este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTE (M-20) con una distancia de ocho punto veintidós metros lineales (8.22), con un rumbo Noroeste de veintisiete grados, cincuenta y seis minutos, cero dos segundos, se llega la mojón veintiuno (M-21), colinda con este tramo con inmueble de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTIU- NO (M-21) con una distancia de doce punto sesenta y seis metros lineales (12.66) con un rumbo Noroeste de veinticuatro grados, veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos, se llega al mojón veintidós (M-22), colinda en este tramo con los inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTI- DOS (M-22) con una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros lineales (20.58), con un rumbo Noroeste de veinticinco grados, cuarenta y seis minutos, cero cero segundos, se llega al mojón veintitrés (M-23), colinda en este tramo con los inmuebles de los señores MAURICIO con un rumbo Sureste de ochenta y nueve grados, diecinueve minutos, PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJÓN VEINTITRES (M-23), con una distancia de trece punto cero ocho metros lineales (13.08), con un rumbo Noroeste de veintitrés grados, cincuenta y ocho minutos, cero dos segundos se llega al mojón veinticuatro (M-24), colinda en este Desde el MOJON TREINTA Y CUATRO (M-34), con una distancia tramo con inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTICUATRO (M-24), con una distancia de veinticinco punto sesenta y un metros lineales (25.61), con Noroeste de veintisiete grados, treinta y cinco minutos, treinta y siete segundos, se llega al mojón veintiséis (M-26), colinda en este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el mojón treinta y seis (M-36), con una distancia de veinticuatro punto veinticinco metros lineales (24.25), con un rumbo Sureste de veinticin- SORTO, desde el MOJON VEINTISEIS (M-26), con una distancia de co grados, cero siete minutos, cuarenta y tres segundos, se llega al cuarenta y uno punto cuarenta y dos metros lineales (41.42), con un rumbo Noroeste de catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y seis segundos, se llega al mojón veintisiete (M-27), colinda en este tramo con inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, AL NORTE: consta de siete tramos rectos, descrito como sigue: Desde el MOJON VEINTISIETE (M-27), con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros lineales (16.25), con un rumbo Sureste de ochenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, cincuenta y siete segundos, se llega al mojón veintiocho (M-28), colinda en este tramo con el señor BERNARDO PORTILLO. Desde el MOJÓN VEIN- TIOCHO (M-28), con una distancia de trece punto setenta y seis metros lineales (13.76), con un rumbo Sureste de ochenta y seis grados, cero siete minutos, cero tres segundos se llega al mojón veintinueve (M-29), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON VEINTINUEVE (M-29), con una distancia de treinta y cuatro punto cero ocho metros lineales (34.08), con un rumbo Suroeste de cuarenta y ocho grados, veintitrés minutos, treinta segundos se llega al mojón treinta, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA (M-30), con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros lineales (15.74), con un rumbo Sureste de sesenta grados, dieciocho minutos, cuarenta y dos segundos, se llega al mojón treinta y uno (M-31), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BER- NARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y UNO (M-31), con una distancia de cinco punto trece metros lineales (5.13), con un rumbo Sureste de sesenta y ocho grados, veinticinco minutos, veinticuatro segundos, se llega al mojón treinta y dos, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y DOS (M-32), con una distancia de diecisiete punto sesenta metros lineales (17.60), con un rumbo Noreste de ochenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cuarenta y nueve segundos, se llega al mojón treinta y tres (M-33), colinda con la propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y TRES (M-33), con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros lineales (5.87), once segundos, se llega al mojón treinta y cuatro (M-34), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNADO PORTILLO. AL ORIENTE: consta de TRECE TRAMOS rectos descritos como sigue: de ocho punto cuarenta y cuatro metros lineales (8.44) con un rumbo Sureste de sesenta y un grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos, se llega al mojón treinta y cinco (M-35), colinda en un rumbo Noroeste de veinticuatro grados, cuarenta y seis minutos, este tramo con inmueble del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, cuarenta y cinco segundos, se llega al mojón veinticinco (M-25), colinda en este tramo con inmuebles de los señores MAURICIO PINEDA y tres punto noventa y cuatro metros lineales (3.94), con rumbo Sureste desde el MOJON TREINTA Y CINCO (M-35), con una distancia de ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTICINCO (M-25), con un de veintisiete grados, cincuenta y ocho minutos, dieciocho segundos, se distancia de doce punto veinticuatro metros lineales, con un rumbo llega al mojón treinta y seis (M-36), colinda en este tramo con inmueble mojón treinta y siete (M-37), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA. Desde el MOJON TREINTA Y SIETE (M-37), con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros lineales, con rumbo Sureste de setenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y un segundos se llega al mojón treinta y ocho (M-38) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y OCHO (M-38) con una distancia de veintisiete punto cincuenta y dos metros lineales (27.52) con un rumbo Sureste de setenta y dos grados, treinta y tres minutos, cero cero segundos se llega al mojón treinta y nueve (M-39), colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON TREINTA Y NUEVE (M-39), con una distancia de veinticin-

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de co punto setenta y un metros lineales con un rumbo Sureste de cuarenta y cuatro grados, cero siete minutos, cincuenta y dos segundos se llega al mojón cuarenta (M-40), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA (M-40), con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y nueve metros lineales (24.59), con un rumbo Sureste de trece grados, cero cinco minutos cuarenta y un segundos se llega al mojón cuarenta y uno (M-41), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el mojón cuarenta y uno (M-41), con una distancia de quince punto treinta metros lineales (15.30), con rumbo Sureste de cincuenta y un grados, veintinueve minutos, treinta y ocho segundos, se llega al mojón cuarenta y dos (M-42), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y DOS (M-42), con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros lineales (24.00), con un rumbo Sureste de treinta y cuatro grados, treinta y cinco minutos, veintiséis segundos, se llega al mojón cuarenta y tres (M-43), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y TRES (M-43), con una distancia de siete punto sesenta y tres metros lineales (07.63), con un rumbo Sureste de quince grados treinta y cinco minutos, cincuenta y tres segundos se llega al mojón cuarenta y cuatro (M-44), colinda en este tramo con propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el mojón CUARENTA Y CUATRO (M-44), con una distancia de cinco punto dieciséis metros lineales (05.16), con rumbo Sureste de treinta y nueve grados treinta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos se llega al mojón cuarenta y cinco (M-45), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y CINCO (M-45) con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros lineales (03.84) con rumbo de treinta y dos grados, se llega al mojón cuarenta y seis (M-46), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y SEIS (M-46) con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros lineales (03.42) con un rumbo Sureste de cuarenta grados, dieciocho minutos, veintidós segundos se llega al mojón uno (M-1), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA. Dentro del inmueble antes descrito no existe construcción; fue adquirido por compraventa verbal que le hizo la titulante a la señora ROSAURA PINEDA DE ARGUETA, en el año de mil novecientos setenta y ocho. Y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI- DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación de los señores JUAN ROBERTO PAIZ, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio, y SAGRARIO DEL CARMEN PAIZ VILLEGAS, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: Cero dos millones ochocientos veintitrés mil ciento veinticuatro guión tres, y Cero un millón quinientos setenta y dos mil cuatrocientos cinco guión nueve, solicitando a favor de sus representados Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida San Luis, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide doce metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Evangelina Pérez viuda de Mejía, cerco de alambre de púas propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE: mide diez metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Juana Francisca Rodríguez de Martínez, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL SUR: mide doce metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Diócesis de San Miguel, pared de ladrillo propiedad de la colindante; y AL PONIENTE: mide diez metros veinte centímetros, colinda con inmuebles propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Diócesis de San Miguel, tapial de ladrillo propiedad de la colindante, en el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a los poseedores, y lo valúan en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirieron mediante compraventa verbal de la posesión material que les otorgó a su favor su madre la señora ELIA DE JESUS PAIZ, quien es mayor de edad, sin profesión, de este domicilio, en el año dos mil, según declaración jurada que presentan, que la posesión material que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de su antecesora data más de veintiséis años, y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los colindantes son de este domicilio. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días el mes julio del año dos mil dieciséis. LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 HERENCIA YACENTE RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Antonio Zamora Paniagua, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cinco mil cuatrocientos doce-tres, fallecido el día seis de mayo del año dos mil quince, en el Caserío Sihuatepeque, del Cantón Guachipilín, jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio. Y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado LUIS AL- BERTO BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad y departamento. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día once de mayo del corriente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor MOISES MURILLO SANCHEZ, fallecido promovidas las referidas diligencias por la señora MARIA ANA DE el día cuatro de enero del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio. Y se nombró Curador a la Licenciada María de los Angeles Vargas Villeda, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintisiete de mayo del año en curso, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor OSCAR ROBERTO MONTERROSA, quien falleció el día ocho de marzo de este mismo año, en esta ciudad, su último domicilio. Por lo que se hace saber al público en general, si hubiese dejado procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince días, alegando mejor derecho. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de junio de año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas con RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, Juez de lo Civil de cuarenta y cinco minutos del día uno de junio del año en curso, ha sido este Distrito. Declarada yacente la herencia dejada por el señor Julio Elenilson Campos Flores, quien falleció el día veintiuno de marzo del corriente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, y nombró como curador de la misma, al LICENCIADO JUAN ANTONIO OCHO VARGAS; JESUS HERNANDEZ. Por lo que se le hace saber al público en general si hubiese dejado procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince días, alegando mejor derecho. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día siete de junio del dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día uno de junio del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de mayo del presente año; ha sido declarada INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. YACENTE la herencia dejada por el señor ELISEO MESTIZO ESQUI- Of. 3 v. alt. No NA, fallecido el día veintisiete de junio del año dos mil quince, siendo la ciudad de Nahuizalco, el lugar de su último domicilio. Y se nombró curador para que lo representara a la Licenciada RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, a quien se le hizo saber para su Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. aceptación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL Dagoberto Lazo López, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. minutos del día 27 de agosto del año 2015, en el interior del local No. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 233, Mercado Municipal Barrio "La Cruz", de Armenia, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo, provocado por proyectiles disparados Of. 3 v. alt. No por arma de fuego, quien al momento de fallecer era de 45 años de edad, hijo de Dagoberto Lazo y Matilde López, jornalero, soltero, originario de esta ciudad y como último domicilio Barrio "San Sebastián", de esta misma ciudad de Armenia, Sonsonate. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y tres minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor MI- se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Asimismo se hace constar que se nombró a la Licenciada María de los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la sucesión. GUEL ANGEL LOPEZ, quien falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de treinta y seis años, siendo en Caluco, su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRE- RAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante TORIBIO AGUIRRE ACEVEDO, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de abril de dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores REINA ISABEL AGUIRRE ALARCON y RAFAEL ANTONIO AGUIRRE ALARCON.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; calidad de esposa sobreviviente del causante, los señores MARIA DE y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. padres sobrevivientes del causante, y los menores SERGIO RAFAEL, y Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. intestada que a su defunción dejó el causante JOSE JUAN RAFAEL MELENDEZ ALFARO, ocurrida el día dos de febrero del año dos mil quince, en Comasagua, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Comasagua, departamento de La Libertad, quien fue de veinticuatro años de edad, Estudiante, casado, hijo de JUAN MELENDEZ y MARIA DE LA CRUZ ALFARO DE MELENDEZ conocida por MARIA DE LA CRUZ ALFARO CHAVEZ, casado con SANDRA YAMILETH PORTILLO DE MELENDEZ conocida por SANDRA YAMILETH PORTILLO MENJIVAR, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria ; de parte de la señora SANDRA YAMILETH PORTILLO DE MELENDEZ, conocida por SANDRA YAMILETH PORTILLO MENJIVAR, en LA CRUZ ALFARO DE MELENDEZ conocida por MARIA DE LA CRUZ ALFARO CHAVEZ, y JUAN MELENDEZ, en sus calidades de DIEGO ALEXANDER, ambos apellidos MELENDEZ MONTERROSA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, representados legalmente por la señora ITZAMAR GUADALUPE MONTERROSA ROMERO, en calidad de madre de los mismos. para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con diecinueve minutos del día catorce de abril del año dos mil LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez Of. 3 v. alt. No minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis. Se ha tenido

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en 9ª Av. Sur Edificio Patricia local 202, San Salvador, al público, HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 8 horas del día 29 de julio del 2016 en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis oficios notariales, se han declarado a los señores Carmen Hernández Viuda De Galdámez, y José Erasmo Galdámez Hernández, herederos ab-intestatos con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante JOSE DIMAS GALDAMEZ ANZORA, conocido por JOSE DIMAS GALDAMEZ, fallecido a las 23 horas y 20 minutos del día 3 de junio del 2015, en el Hospital Nacional de San Bartolo, en la ciudad de llopango, Departamento de San Salvador; como cónyuge sobreviviente e hijo del causante; habiéndole conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, 29 de julio del año edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI Número y NIT Número LIC. ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, NOTARIO. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se han DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSE SALOMON SALMERON ARGUETA, de 23 años de edad, Estudiante, originario de Guatajiagua y del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación tributariamente Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó de la causante MARIA OLIVIA ARGUETA CRUZ, quien según partida de Defunción fue 63 años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, originario de Carolina, Departamento de San Miguel y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Salomón Argueta y Elvira de Jesús Cruz, ambos ya fallecidos, quien falleció a las 10 horas y 55 minutos, del día 22 de Agosto del año 2015, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, a causa de ACV Hemorrágico; siendo el Municipio de Guatajiagua, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJO de la referida causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- DE PRIMERA PUBLICACIÓN Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN: AVISA Que por resolución pronunciada a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, DE- CLARAR HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario a la señorita ANA ELIZABETH ESCOLERO LUNA, de veintiún años de 101-8; de la herencia que en forma intestada dejó el causante EFRAIN ESCOLERO FUENTES, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, 1 v. No. C divorciado, jornalero, originario de San Francisco Gotera y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hijo de Juan Escolero y Guillermina Fuentes, quien falleció a las veintidós horas del día tres de abril de 1995, en el Barrio La Cruz de Guatajiagua, siendo ese último domicilio, en concepto de hija del referidos causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión; facultades éstas que ejercerá la señorita ANA ELIZABETH ESCOLERO LUNA, conjuntamente con los herederos ya declarados señores GUILLERMINA FUENTES y JOSE EFRAIN ESCOLERO LUNA.- Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas del día veintitrés de junio del corriente año, SE HAN DE- CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 de la herencia testamentaria que a su defunción defirió el causante señor OSMIN DE RENÉ RAMOS OSORIO, quien falleció el día dos de enero del año dos mil quince, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esa misma ciudad; a los señores SANDRA GUADALUPE RAMOS ESCOBAR, con Documento Único de Identidad número: , y número de Identificación Tributaria: ; CARLOS ALBERTO RAMOS ESCOBAR, con Documento Único de Identidad número: , y número de Identificación Tributaria: ; y EMELY LORILEIN RAMOS CUESTAS, con Documento Único de Identidad número: , y número de Identificación Tributaria: , en calidad de herederos testamentarios y la señora RAMOS ESCOBAR y señorita RAMOS CUESTAS como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE ALIRIO RAMOS ESCOBAR. Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- TARIA. 1 v. No. C EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real Local L-C Trece, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las once horas y veinticinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil quince, en Planes de Colima, Ribera del Río Lempa y Acelhuate, en el Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, dejó el señor RENE ARTURO MANCIA ARTEAGA, de parte del señor SANTOS REYES MANCIA, en su concepto de padre sobreviviente del causante. Confiérale al heredero la Administración y Representación Legal definitiva de la Sucesión de Merito. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, NOTARIO. 1 v. No. C EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real, Local L-C Trece, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Cantón Tecomatepeque, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintitrés de Julio de dos mil quince, dejó el señor FRANCISCO JAVIER CARRERO QUINTANILLA, de parte de la señora MARIA LUISA CASTILLO VIUDA DE CARRERO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérale a la heredera la Administración y Representación Legal definitiva de la Sucesión de Merito. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, NOTARIO. 1 v. No. C MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se Declara Heredera Definitiva de la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario a la Señora SARA OLIMPIA GONZALEZ DE ECHEVERRIA, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en su calidad de Hermana sobreviviente de la Causante FELIPA ISABEL GONZALEZ FLORES, quien falleció el día 03 de Agosto de 2014, con asistencia médica en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de ESTADO METABOLICO MIXTO MAS DIABETES TIPO 2, siendo su último domicilio Barrio Concepción de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, confiriéndole a la aceptante Señora SARA OLIMPIA GONZALEZ DE ECHEVERRIA, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Agosto de dos mil dieciséis.- Eda No. 30/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C000464

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este domicilio, al público en general para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las ocho horas, del día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis; ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de agosto de dos mil trece, en Cantón Apancoyo, de la jurisdicción Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó el señor ERIBERTO BELTRAN, conocido también por HERIBERTO BELTRAN, MANUEL DE JESUS BELTRAN y MANUEL DE JESUS BELTRAN CORDOVA, de parte de la señora BLANCA RUTH BELTRAN GONZALEZ DE RIVAS conocida por BLANCA RUTH BELTRAN DE RIVAS, en concepto de HIJA del causante y CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que les correspondían a su madre y Cónyuge del causante y a su hermana hija del causante, señoras ROSA MARINA GONZALEZ DE BELTRAN y DELMY ARACELY BELTRAN GONZALEZ. En consecuencia se le confirió a dicha heredera la administración y representación DEFINI- TIVAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a los señores MANUEL DE JESUS VARGAS PACAS, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con documento de identidad número y número de identificación tributaria ; y MIRIAM DEL CARMEN VARGAS PACAS, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con documento de identidad número y número de identificación tributaria , en calidad de herederos testamentarios, del causante, el señor LEOCADIO VARGAS RAMOS, conocido por LEOCADIO VARGAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, comerciante, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, de este domicilio, Salvadoreño, hijo de JOSEFINA RAMOS y LEOCADIO VARGAS, fallecido el día nueve de mayo de dos mil ocho, siendo su último domicilio esta ciudad. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciseis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS Lo que se hace del conocimiento del público en general para los EFECTOS DE LEY, efectos legales consiguientes. Librado en las oficinas de la Suscrita Notaria HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con trece situadas en Segundo Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se han declarado la Ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, a los veintinueve HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO días del mes de agosto de dos mil dieciséis. DE LA SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejara el señor EDGAR EDUARDO SIBRIAN TOBAR, quien fue de treinta y ocho años BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, de edad, casado, originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, NOTARIA. con Documento Único de Identidad Número: cero cero seis cero nueve dos tres dos- dos, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos cuatro-doscientos treinta mil trescientos setenta y tres- ciento uno- 1 v. No. C uno, quien falleció el día doce de mayo de dos mil once, a las señoras CAROLINA IVETTE RAMÍREZ DE SIBRIAN, en calidad de esposa del causante, quien es mayor de edad, comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO de Identidad Número: cero dos millones treinta y tres mil trescientos treinta y nueve- dos, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho- cero diez mil novecientos ochenta- ciento dos- cinco; y BERBASE TOBAR VIUDA DE SIBRIAN, en calidad de madre del causante, quien es mayor de edad, comerciante, viuda, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y dos- tres, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos cuatro-ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro- cero cero uno- cuatro; por lo que se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio 301, Local 2, San Salvador, con telefax HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis; se ha declarado a la señora ALEJANDRA ALVAREZ DE BONILLA, como HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor VIRGILIO BONILLA MARTINEZ, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil quince, en Residencial Bosques de La Paz, Calle Diecinueve Poniente, Polígono Treinta y Cuatro, Casa Número Veintinueve, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a causa de Paro Cardiorrespiratorio Secundario a una Fibrosis Pulmonar, habiendo determinado la causa de la muerte el Doctor Álvaro A. Joachín Rivera, quien es doctor en Medicina; el causante al momento de fallecer tenía setenta y cinco años de edad, estado familiar casado con ALEJANDRA ALVAREZ DE BONILLA, originario del municipio de Pasaquina, departamento de La Unión, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo del señor Rufino Bonilla, y de la señora Emilia Martínez, siendo el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- dieciseis.- San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil LIC. ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las quince horas cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora ROSA ELENA CONTRERAS VEGA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS o MARÍA DEL CARMEN CONTRERAS VIUDA DE GUEVARA, fallecida a las once horas y cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón Masajapa, Municipio de San Matías, Departamento de La Libertad, en calidad de hija de la referida causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores Alejandra Del Carmen Contreras Vega conocida por Alejandra Del Carmen Contreras, Rutilio de Jesús Contreras y Natalia de Jesús Contreras o Natalia de Jesús Contreras Contreras, como hijos de la misma causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARÍA LIDIA MÉNDEZ DE CONTRERAS; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas diez minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cincino minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante JULIA FUENTES COTO, conocida por JULIA FUENTES VIUDA DE NAVARRO, o por JULIA FUENTES COTO NAVARRO, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de Marzo de dos mil trece, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora GLENDY BEATRIZ NAVA- RRO FUENTES, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Confiriéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión; la cual ejercerá conjuntamente con las herederas ya declaradas YESSENIA ELIZABETH NAVARRO FUENTES, conocida por YESENIA ELIZABETH NAVA- RRO FUENTES, NORMA MARINELA NAVARRO DE MENJIVAR, y JULISSA VICTORIA NAVARRO DE DIAZ. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F011517

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día la señora TERESA DE JESUS ASCENCIO DE GUZMAN, conocida por TEREZA DE JESUS ASCENCIO DE GUZMAN, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor Pablo Guzmán, conocido por Pablo Guzmán Moreno, quien falleció el día treinta de enero de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: la señora MARIA ISABEL ESCOBAR ROMERO, de 50 años de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América; residiendo temporalmente en la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante CARMEN ROMERO PERLA, conocida por CARMEN ROMERO, quien fue de 73 años de edad, Soltera, originaria y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; Salvadoreña, hija de los señores SANTOS ROMERO y MIGUEL ANGEL PERLA, quien falleció a las 10 horas, y 35 minutos del día 5 de diciembre del año 2010, en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de América; a consecuencia de Cáncer de Pulmón, con asistencia médica; siendo la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, el lugar su último domicilio; en concepto de HIJA de la referida causante, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que le correspondían a las señoras MARIA PETRONA ROMERO ESCOBAR, AMINTA JULIA ROMERO ESCOBAR y FELINA ROMERO, HIJAS también de la causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F CLAUDIA ALEXANDRA HENRIQUEZ MEJIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A, Colonia Roma de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante sus oficios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, han sido declaradas herederas definitivas con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día catorce de febrero de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, dejó el señor CARLOS ALFONSO MUNTO, a las señoras MARIA TERESA HERNANDEZ VIUDA DE MUNTO antes MARIA TERESA HERNANDEZ; y SUSY ELIZABETH MUNTO DE BELTRAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hija del causante respectivamente. Habiéndoseles conferido a las herederas la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. LIC. CLAUDIA ALEXANDRA HENRIQUEZ MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Notario, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ROSA MERCEDES VELASQUEZ JIMENEZ conocida por ROSA MERCEDES VELASQUEZ JIMENEZ DE CHAVEZ hoy viuda de CHAVEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente; CECILIA ESTELA CHAVEZ VELASQUEZ conocida por CECILIA ESTELA CHAVEZ DE YADA, ROBERTO CHAVEZ

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 VELASQUEZ, ALDO RAFAEL CHAVEZ VELASQUEZ, GERSON MAURICIO CHAVEZ VELASQUEZ, y ANDREA GERALDINA CHAVEZ VELASQUEZ conocida por ANDREA GERALDINA CHAVEZ DE MARQUEZ, EN SU CALIDAD DE HIJOS LEGITIMOS DEL CAUSANTE, APOLONIO ROBERTO CHAVEZ CALDERON, quien falleció de cáncer gástrico, en Colonia Las Rosas, número dos, Avenida Las Magnolias número veintitrés, San Salvador, el veinticuatro de julio del año dos mil ocho, siendo éste su último domicilio. Por lo que se les CONFIERE la ADMINISTRACION Y REPRE- SENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION ABINTESTATO. Lo que se Avisa al público para los efectos de ley. Librado en Oficina del Notario ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, situado en la Treinta y una calle Poniente, Pasaje número Uno, número mil setecientos diez, Colonia Layco, San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas con cincuenta y un minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de este Juzgado once horas del día dieciocho de agosto del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cuatro de mayo del año dos mil once, en Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Municipio de Concepción de Oriente, dejara la causante JESÚS ALVARADO CHÁVEZ, a favor del señor, PASTOR ALVARADO, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante antes referida, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y un minutos del día once de agosto del año dos mil dieciséis, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, seguidas por el Licenciado ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, de generales conocidas, actuando en nombre y representación del señor JUAN BAUTISTA DIMAS, como heredero Abintestato del referido causante DEODORO ANTONIO DIMAS, conocido por DEODORO ANTONIO DIMAS ORTIZ, quien fue mayor de edad, jornalero, soltero, de este domicilio, nacionalidad salvadoreña, falleció el día veintiocho de febrero de dos mil doce, a consecuencia de enfermedad indefinida, sin recibir asistencia médica alguna en la Colonia Santa Claudia, Cantón Primavera de esta jurisdicción siendo éste su último domicilio, siendo hijo de la señora Máxima Dimas. Se ha tenido de forma definitiva aceptada expresamente por parte de los referidos señores Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACER SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, Promovidas inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, y continuadas en este Juzgado según resolución de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de agosto de dos mil tres, dejó la señora AMPARO ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ, de parte de los señores ENMA PAREDES DE GAMERO,GERMAN ERNESTO GONZALEZ LOPEZ, AMPARO MARGARITA GONZALEZ DE GOMEZ y FERNADO JOSE GONZALEZ MARTINEZ en sus calidades de madre, esposo e hijos respectivamente de la causante. 1 v. No. F Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MARÍA MAGDALENA ÁVILA DE SANDOVAL, en su calidad de hija del causante SANTIAGO SANDOVAL conocido por SANTIAGO SANDOVAL MORÁN y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANIBAL EDGARDO SANDOVAL ÁVILA, SONIA ELIZABETH SANDOVAL DE CONTRERAS, OSCAR AURELIO SANDOVAL ÁVILA, LAURO ANTONIO SANDOVAL ÁVILA, ELMER ADALTO SANDOVAL ÁVILA, GLADIS ESPERANZA SANDOVAL ÁVILA, SAÚL HUMBERTO SANDOVAL ÁVILA, MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, notario, de este MIRNA ARELY SANDOVAL ÁVILA y DAGOBERTO DE JESÚS domicilio, con despacho notarial ubicado en Edificio Comercial A & SANDOVAL ÁVILA, en su concepto de hijos del expresado causante, M, Tercer Piso número C-Dos, Primera Calle Poniente y Final Sesenta quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, jornalero; fallecido y tres Avenida Norte. Colonia Escalón, de esta ciudad, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil catorce, en el Cantón El Duraznillo de esta jurisdicción, sienddo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas veinticinco minutos del día tres de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. cesionario de las señoras derecho que le correspondía a YLSA AMINTA MENDEZ DE MENJIVAR y DELIA ORFELINDA MENDEZ DE ALVARENGA, EN SU CALIDAD DE HIJOS del causante, PADRE EMILIANO MARTINEZ que a su defunción ocurrida en Cantón San Martín, Guaymango, departamento de Ahuachapán, a las veinte horas del día nueve de octubre del año dos mil, siendo su último domicilio Cantón San Martín, Guaymango, departamento de Ahuachapán. En consecuencia confiérase a el Heredero Declarado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. Protocolícese la resolución correspondiente. Librado en la oficina de la Notaria, ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora: IRMA GREGORIA VASQUEZ viuda de SORIANO, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Pontiac, Oakland, Estado de Michian, Estados Unidos de América, su último domicilio, el veintiséis de mayo de dos mil dos, dejó el señor EDUARDO SORIANO VASQUEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, Carpintero, de nacionalidad 1 v. No. F salvadoreña, en su calidad de madre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada citada. ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Condominios Avenida Juan Bertis número 58 Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los diecisiete días de agosto de dos mil dieciséis. MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las doce horas del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor EDMUNDO ENRIQUE MENDEZ MARTINEZ, en su carácter de hijo del causante PADRE EMILIANO MARTINEZ, y NOTARIO. 1 v. No. F011626

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LUIS ALONSO TORRES PEÑA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Oriente, Local Número Tres, de la ciudad de Cojutepeque; Departamento de Cuscatlán; al público para los efectos de ley, transmisión que le correspondía al causante Ursulo Villatoro Bonilla conocido por Ursulo Villatoro, quien a su vez era hijo del causante Francisco Villatoro Bonilla conocido por Francisco Villatoro y cónyuge de la cedente, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y 2 y el 1699 del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día, se ha declarado a la señora MARIA IDALIA GUEVARA DE ECHEVERRIA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR ECHEVERRIA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, hijo de la señora Olinda Echeverría, (fallecida). Dicho señor falleció a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilopango; a consecuencia de herida de cráneo, producida por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica. Declaratoria que se le confiere en concepto de ESPOSA sobreviviente del causante. Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día siete de julio de dos mil dieciséis. con oficina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio Istmania LIC. LUIS ALONSO TORRES PEÑA, número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día trece de julio del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día dieciséis de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, en Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante FRANCISCO VILLATORO BONILLA conocido por FRANCISCO VILLATORO, a favor del señor JOSÉ ANÍBAL VILLATORO MEJÍA en CONCEPTO DE NIETO por derecho de transmisión que le correspondía al causante Ursulo Villatoro Bonilla conocido por Ursulo Villatoro, quien a su vez era hijo del causante Francisco Villatoro Bonilla conocido por Francisco Villatoro y padre del aceptante, y además como Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora JUANA MEJÍA DE VILLATORO, en concepto de cónyuge por derecho de En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito Notario, de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios Notariales, se ha declarado herederos definitivos a los señores REYNALDO ALFREDO BUSTAMANTE RIGAULT y ROLANDO THIERRY BUSTAMANTE RIGAULT, con beneficio de inventario, de la herencia testada que a su defunción dejó la señora LILIANE ANTONIA RIGAULT DE BUSTAMANTE, conocida por LILIANE ANTONIA RIGAULT, y por LYLIANE ANTONIA RIGAULT DE BUSTAMANTE, fallecida el día veinte de junio de dos mil dieciséis, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su concepto de hijos de la referida causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, NOTARIO. 1 v. No. F011665

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco- Uno, en esta ciudad. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida Norte, local número Uno, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas treinta minutos de esta fecha, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó MARGARITA CASTANEDA DE ROMERO, fallecida en la ciudad de San Salvador, el primero de enero de dos mil doce, siendo Ciudad Arce, el lugar de su último domicilio, a EDGAR RENE y KAROL IVETT, ambos de apellidos ROMERO CASTANEDA, hijos de la causante citada. Se les ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Santa Tecla, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. siete, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor DANIEL REYES conocido por DANIEL ORELLANA REYES, siendo su último domicilio el Municipio esta ciudad, de parte del señor DANIEL EDGARDO ULLOA REYES, quien posee DUI: y NIT: , en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Y se le confirió al Heredero Declarado la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor SALVADOR GARCIA CAÑAS, con beneficio de inventario, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores ROSALIO GARCIA CAÑAS, JUANA ANTONIA GARCIA VIUDA DE AYALA, en calidad de hijos y FIDELIA CAÑAS VIUDA DE GARCIA, en calidad de esposa del causante, de los bienes dejados a su defunción por el señor PILAR DE JESUS GARCIA MELENDEZ, conocido socialmente por PILAR DE JESUS GARCIA, quien falleció el día veintiséis de junio de dos mil doce, siendo la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, su último domicilio; habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil dieciséis. 1 v. No. F LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ROBERTO ALVERGUE VIDES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Condominio Torremolinos, Apto. No. 11, sobre la AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha DECLARADO 79 Avenida Norte y 3 a Calle Poniente, Colonia Escalón, en esta ciudad, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia al público para los efectos de ley. intestada que a su defunción ocurrida el día diez de octubre de dos mil HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del edicto correspondiente, y no habiéndose presentado ninguna otra persona que se crea con derecho a la herencia, se ha declarado heredera con beneficio de inventario a la señora ESTHER MORENO LAZO conocida por ESTHER MORENO DE MAJANO, mayor de edad, de las atenciones de su hogar, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-siete, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos quince-doscientos setenta y un mil cincuenta y uno-cero cero uno-ocho, en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO FERNANDO MAJANO MORENO, conocido por FERNANDO MAJANO MORENO, y por JULIO FERNANDO MAJANO, quien falleció en la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veinticinco de marzo de dos mil catorce, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos treinta

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 mil cuatrocientos sesenta y cuatro-siete, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-trescientos mil quinientos treinta y tres-cero cero dos-cero, el causante tuvo como último domicilio, Tonacatepeque, departamento de San Salvador. La señora ESTHER MORENO LAZO conocida por ESTHER MORENO DE MAJANO, aceptó la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO FERNANDO MAJANO MORENO, conocido por FERNANDO MAJANO MORENO, y por JULIO FERNANDO MAJANO, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los señores AURA ELIZABETH MAJANO MORENO, conocida por AURA ELIZABETH MAJANO DE CASTILLO, y por AURA ELIZABETH MAJANO DE MONTERROZA; FANY LINDSAY MAJANO MORENO, conocida por FANY LINDSAY MAJANO ROMERO, y JAIME FERNANDO MAJANO MORENO, hijos del referido causante. En la misma resolución se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitivas de la sucesión. Publíquese el presente aviso en el Diario Oficial, y en uno de los diarios de circulación nacional, para los efectos consiguientes. Librado en esta Oficina de Notario, a las diez horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por sentencia de fecha trece de noviembre, y declarada firme el día veinticinco de mayo de este año, se ha declarado a la señora MARTA JORGE, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el MAGDALENO JORGE, quien falleció el día veintitrés de julio de dos mil uno, en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Juan Talpa, su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a PAULINA JORGE GUTIERREZ conocida por PAULINA GUTIERREZ, como hija del referido causante. Confiérase a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, calle El Carmen, Block "D" número CINCUENTA Y UNO, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las once horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora MERCEDES MATILDE AGUILAR DE CARRANZA, quien al momento de fallecer era de ochenta y un años de edad, pensionada o jubilada, originaria de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro tres tres tres uno-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres-cero seis cero nueve tres cinco-cero cero uno-cero, quien falleció en Colonia Arcadia y Calle Arcadia, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, número Cuatrocientos Veintiséis, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión de la mencionada causante, a los señores MARIA ROXANA CARRANZA DE QUINN, conocida por MARIA ROXANA CARRANZA AGUILAR, de cuarenta y ocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; ADALBERTO ALFONSO CARRANZA AGUILAR, conocido por ADALBERTO ALFONSO CARRANZA, ROBERTO ALVERGUE VIDES, de sesenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, empleado, del NOTARIO. domicilio de Montreal, Quebec, y accidentalmente de la ciudad y departamento de San Salvador; MARIO HECTOR CARRANZA AGUILAR, 1 v. No. F conocido por MARIO HECTOR CARRANZA, de cincuenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; VICTOR HUGO CARRANZA conocido por VICTOR HUGO CARRANZA AGUILAR, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Administrador, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, quienes son representados por la Licenciada Mayra Elizabeth Salazar Canales, en su carácter de hijos de la causante. Y se les confiere la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión. San Salvador, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, NOTARIO. 1 v. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de agosto de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F MICHELLE INDIRA VARGAS ARGUETA, Notaria, de este domicilio, con oficinas establecidas en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado Heredera Testamentaria Definitiva con Beneficio de

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Inventario a la señora MARÍA MERCEDES ROSALES LORENZANA, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio, a las diecisiete horas del día uno de abril del año dos mil dieciséis, dejó la señora MARÍA MERCEDES LORENZANA DE ROSALES conocida MARÍA MERCEDES LORENZANA y MARÍA MERCEDES LORENZANA MENDOZA, en su carácter de heredera testamentaria del causante, confiriéndole a la señora MARÍA MERCE- DES ROSALES LORENZANA, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas de la Notaria, a las siete horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. MICHELLE INDIRA VARGAS ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, local Nueve-Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario del señor MANUEL ANTONIO CARDE- NAS ORELLANA, quien falleció a las quince horas del día dieciséis de octubre del dos mil quince, en Reparto Dos de Abril, Calle Catorce de Julio, número Ciento Ocho, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio; a los señores JAIME EDUARDO CARDENAS JOVEL, JORGE ANTONIO CARDENAS JOVEL y JOSE ALFREDO CARDENAS JOVEL, en la calidad de herederos testamentarios del causante. Y se les confirió a los herederos la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada. Librado en la Oficina de la Notario BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis. LIC. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, NOTARIO. 1 v. No. F ELMER PORTILLO PALACIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina Establecida en Avenida Guandique, casa número Cuatro, frente al Banco Agrícola, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor JORGE ELIAS GOMEZ PEREZ, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Shock Séptico, Neumonía adquirida en la comunidad, con asistencia médica, atendido por LENIN ANTONIO ZELAYA, quien fue de noventa años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Usulután, siendo éste su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las siete horas quince minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos un mil quinientos doce-seis; y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento veintitrés-cero veinte mil setecientos veinticuatro-ciento tres-cero; hijo de la señora MARIA ISABEL GOMEZ, ya fallecida, dejó el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ, de parte del señor JORGE ELIAS GOMEZ PEREZ, en calidad de hijo y como Cesionario en los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JESUS MOISES PEREZ GOMEZ y MANUEL NOE PEREZ GOMEZ, en calidad de hijos del causante del de cujus; habiéndole conferido Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Licenciado ELMER PORTILLO PALACIOS, Usulután, a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. ELMER PORTILLO PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora MARÍA ISABEL ORTEZ VIUDA DE LARIN conocida por MARÍA YSABEL ORTEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor José Rosalvo Chávez, éste en calidad de hermano del causante, señor FIDEL ÁNGEL CHÁVEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Las Cruces, de la jurisdicción de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MARIA DEL CARMEN AYALA DE CERNA, PEDRO ANTONIO AYALA FLORES, y JOSE AMILCAR AYALA FLORES, como hijos del causante señor JOSE ANTONIO FLORES, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer a las cinco horas con veinticinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil catorce, en Colonia San Rafael, de la ciudad y Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a las ocho horas y quince minutos del día once de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ARMANDO RAFAEL ROJAS, de veintiséis años de edad, empleado, casado, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero siete cinco nueve seis tres-uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete cero cinco-cero ocho cero dos ocho nueveuno cero uno-nueve; quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en El Carmen, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; a los señores CARMEN ELENA MUÑOZ DE RAFAEL, de veinticinco años de edad, casada, estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro seis cinco dos ocho cuatro-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete cero tres-dos ocho cero seis nueve uno-uno cero cuatro-cero, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente, y en Representación de sus menores hijos STEVEN ARMANDO RAFAEL MUÑOZ, de cuatro años de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete cero tres-tres uno cero uno uno dos-uno cero uno-dos; y OSCAR EMANUEL RAFAEL MUÑOZ, de seis meses de edad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete cero tres-cero nueve cero dos uno seis-uno cero uno-siete, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente; y los menores de edad en su calidad de hijos del causante en referencia. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo regulado en el Artículo 1165 del Código Civil, al público en general. AVISA: Se han promovido por el Licenciado Rafael Humberto Pineda Vides, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Helena Myriam Landaverde, conocida por Elena Mirian Landaverde, Elena Miriam Landaverde y por Helena Myriam Lemus Landaverde, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante, a la señora Mirian Yaneth Rosa viuda de Rivas, en calidad de hija sobrevivientes, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante le correspondían al señor Edgar Geovanni Landaverde, en calidad de hijo sobreviviente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F011806

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de FIDEL CHAVEZ MENA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte número TRESCIENTOS VEINTISIETE, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída, a las cuatro horas y once minutos del día cuatro de Julio de dos mil dieciséis, se han declarado herederos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince, dejó el señor VERNON JESUS FRANCISCO DE LOS ANGELES MADRIGAL CASTRO, y quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, Médico Cirujano, Casado, originario de San José Costa Rica, siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad su último domicilio, a los señores MARIA SILVIA ANDREU OLIVA DE MADRIGAL, VERNON RAFAEL MADRI- GAL ANDREU, y MIGUEL MADRIGAL ANDREU, en su concepto de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, Y se les ha conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación definitivas de la referida Sucesión. nueve horas y cuarenta y dos minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada ocurrida el día veinte de marzo de dos mil seis, en la ciudad de Soyapango, que defirió la causante señora CARMEN CAMPOS OPORTO conocida por CARMEN CAMPOS, CARMEN CAMPOS DE GARCÍA, CARMEN CAMPOS VIUDA DE GARCÍA y por CARMEN CAMPO, con DUI: y NIT: , quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, hija de María Oporto y Rosalio Campos, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; a la señora CARMEN CECILIA GARCIA CAMPOS conocida por CARMEN CECILIA GARCIA, CARMEN CECILIA GARCÍA DE GONZÁLEZ y por CARMEN C MANSINI, con DUI: y NIT: , en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS OMAR GARCÍA CAMPOS conocido por CARLOS OMAR GARCÍA, VILMA ANGÉLICA CAMPOS DE SIGÜENZA conocida por VILMA ANGÉLICA CAMPOS, VILMA AN- GÉLICA SIGÜENZA, VILMA ANGÉLICA CAMPOS ROSALES, y por VILMA ANGÉLICA DE SIGÜENZA, MARIO BENJAMÍN GARCÍA CAMPOS conocido por MARIO BENJAMÍN GARCÍA, CLARA LUZ GARCÍA DE ALVARADO, y BLANCA GARCÍA MORENO conocida por BLANCA ROSA GARCÍA CAMPOS, BLANCA ROSA GARCÍA, BLANCA ROSA GARCÍA MORENO y por BLANCA GARCÍA, todos hijos de la causante; y como su procuradora a la Licenciada MIRNA LORENA MALDONADO MARTÍNEZ. Confiérasele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. Librado en la ciudad de San Salvador, a las cuatro horas del día veinticuatro de Agosto de dos mil dieciséis. 1 v. No. F FIDEL CHAVEZ MENA, NOTARIO. ACEPTACION DE HERENCIA. 1 v. No.F JOSE RUBEN MORAN CHAVEZ, Notario del domicilio de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en el Barrio El Centro, Calle Francisco Gavidia, Barrio El Centro, de la ciudad de LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO Jucuapa, departamento de Usulután, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER : Que por resolución del suscrito Notario, proveída AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las a las ocho horas del día catorce de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente. y con beneficio de inventario, de parte de los señores JOSE HERIBERTO SANCHEZ OSORIO y GUADALUPE OSORIO, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida, a las veinte horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil quince, en frente a Universidad Cristiana Asambleas de Dios, veintisiete calle Poniente y avenida Monseñor Romero de la ciudad de San Salvador, dejó el señor HUMBERTO REYES SANCHEZ JURADO, quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, del último domicilio de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, en sus calidades de hijo del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores REYES DE JESUS JURADO, MARIA CELIA SILVA DE JURADO, conocida por ANA CELIA SANCHEZ, MARÍA CELIA SILVA SANCHEZ y por ANA CECILIA SANCHEZ, y de GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ JURADO, en sus

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 calidades de padres e hija del causante antes referido, respectivamente; habiéndoseles conferido la administración y representación interina a los referidos herederos declarados, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a le referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente e la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario JOSE RUBEN MORAN CHAVEZ, en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, catorce de mayo de dos mil dieciséis. LIC. JOSE RUBEN MORAN CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, con oficina situada en Boulevard Los Héroes Edificio Torre Activa Nivel Tres Local Ocho de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en su casa de habitación, situada en Colonia Alcohuatán Calle D, Polígono ocho Casa quince, en Unidos de América, ante los oficios del Notario salvadoreño Raúl el Municipio de Ciudad Delgado, dejó el señor CARLOS GUILLERMO MEJÍA MERINO, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, de este departamento de parte de la señora NORMA MARITZA PORTILLO DE MEJÍA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora CELINA ISABEL MERINO DE MEJÍA, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la oficina del suscrito Notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. DORA MELIDA AGUILAR CANO, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Colonia Satélite, Pasaje Galaxia # 6- U, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciocho horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su muerte dejó el señor VÍCTOR MANUEL GARCÍA, de parte de los señores: 1) ROSA MERCEDES MUÑOZ DE GARCÍA, en su carácter de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MOISÉS ELY GARCÍA MUÑOZ y JOSÉ MANUEL GARCÍA, ambos hijos del fallecido. Las cesiones fueron hechas a favor de ROSA MERCEDES MUÑOZ DE GARCÍA, a las doce horas del día quince de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de Saint Paul, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, ante los oficios del Notario salvadoreño Raúl Rodríguez Chinchilla y aceptadas ante mis oficios notariales, en esta ciudad a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis; 2) FRANKLIN JIOVANNY GARCÍA MUÑOZ, en concepto de hijo del causante; 3) AMANDA INÉS GARCÍA GARCÍA o AMANDA INÉS GARCÍA DE GARCÍA, en concepto de hija del fallecido y como cesionaria de los derechos hereditarios que a su defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL GARCÍA y que correspondían a los señores ÁNGEL CÉSAR GARCÍA MUÑOZ, REYNA DE LA PAZ GARCÍA MUÑOZ, SAMUEL EXEQUIEL GARCÍA MUÑOZ, LÁZARO ALEXANDER GARCÍA MUÑOZ, CRISTO ADONAY GARCÍA MUÑOZ, JOSUÉ DANIEL GARCÍA MUÑOZ, EMMA RAQUEL GARCÍA MUÑOZ, ELIGIO BALTAZAR GARCÍA MUÑOZ, CONSUELO DEL CAR- MEN GARCÍA DE GARCÍA y BLANCA ROSA DE AGUILAR. Las cesiones de los primeros siete cedentes mencionados fueron hechas a favor de AMANDA INÉS GARCÍA GARCÍA o AMANDA INÉS GARCÍA DE GARCÍA, a las diez horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en la ciudad de Saint Paul, Estado de Minnesota, Estados Rodríguez Chinchilla y aceptadas ante mis oficios notariales, en esta ciudad a las once horas del siete de mayo de dos mil dieciséis, los tres últimos cedentes otorgaron cesión a favor de AMANDA INÉS GARCÍA GARCÍA o AMANDA INÉS GARCÍA DE GARCÍA, quien a su vez la aceptó, en esta ciudad, a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciséis ante mis oficios notariales, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita Notario. San Salvador, a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. DORA MELIDA AGUILAR CANO, NOTARIO. 1 v. No. F011501

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ADA MELVIN VILLALTA ROMERO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Av. Palma Soriano, Calle Holguín, Colonia Yumuri Miramonte, #I66, San Salvador. OSCAR MOLINA GARCIA, NOTARIO DEL DOMICILIO DE ILO- PANGO, Con oficina Profesional situada en Urbanización Campos Verdes " I ", Senda Cinco Poniente, Polígono Ocho, Número Cuarenta y nueve, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAÚL ANTONIO PEÑA SERRANO, quien hasta su deceso fue de cincuenta y dos años de edad, Ganadero, Soltero, originario y del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en Barrio San José de la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Carmen Serrano y de Raúl Peña, hecho ocurrido a las once horas con treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, en Caserío Los Naranjos, Cantón Potenciana, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a consecuencia de heridas de cráneo, tórax, abdomen producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, sin asistencia médica, de parte de las señoras SONIA ESTE- LA PEÑA DE YANES, CLAUDIA ANASTASIA PEÑA DE MATA, PAULA LUCINA PEÑA DE MAGAÑA y FLOR DE MARIA PEÑA Cantón Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las SERRANO, en calidad de cesionarias de los Derechos Hereditarios que diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis. en abstracto les correspondían a los señores CARMEN SERRANO DE PEÑA, conocida por CARMEN SERRANO SERRANO y por CARMEN SERRANO y RAÚL PEÑA GÁLVEZ conocido por RAÚL PENA, en carácter de padres sobrevivientes del causante RAÚL ANTONIO PEÑA SERRANO. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. ADA MELVIN VILLALTA ROMERO, NOTARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIBETH EUGENIA DURAN ELIAS y MARLON ALEXIS DURAN ELIAS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de enero del presente año, dejó la señora MARLENE ELIAS AVELAR, siendo Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado interinamente Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a deducirlo. Librado en la oficina del Notario OSCAR MOLINA GARCIA. En OSCAR MOLINA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE RAFAEL MANZANO MENDEZ, con oficina Notarial, situada en Séptima Calle Poniente entre primera y tercera avenida norte, casa número nueve, Barrio Santa Lucia, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejara la causante, señora DELMI LILIAN PINTIN ESCOBAR, a su defunción ocurrida el día catorce de marzo de dos mil dieciséis, en Sala de Pequeña Cirugía de la Unidad de Salud de Izalco, departamento de Sonsonate, a la edad de veinticinco años, Estudiante, quien fue portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos veinticuatro mil ciento setenta y uno - cero, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince - doscientos sesenta mil novecientos noventa - ciento uno - ocho, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de SAMUEL ALONSO PINTIN, ya

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 fallecido, y de TERESA ALICIA ESCOBAR, sobreviviente, sin dejar testamento alguno, de parte de la señora TERESA ALICIA ESCOBAR, en su calidad de madre sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario. En la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. JOSE RAFAEL MANZANO MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Viena, número catorce A, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día dos de junio del año dos mil dieciséis, dejó el señor JOSE ALFREDO LOPEZ OSORIO, quien fue conocido por JOSE ALFREDO OSORIO LOPEZ, de parte de la señora MARTA LILIAN LOPEZ OSORIO, en su concepto de hermana y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ROSA DEL CARMEN CAMPOS LOPEZ, en su calidad de Hermana del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en las oficinas del Notario Licenciado IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, a las diez horas del día quince de julio del año dos mil dieciséis. LIC. IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, NOTARIO. 1 v. No. F GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edificio Virgilio Guerra Segunda Planta Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día diez de enero del año dos mil, dejó el señor RIGOBERTO HERNÁNDEZ conocido por ROBERTO FLORES HERNÁNDEZ, quien tuvo su último domicilio en el Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señora MYRNA BEATRIZ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter personal de hija sobreviviente del causante, y en calidad de cesionaria del derecho hereditario en abstracto que le correspondía a los señores LUISA YOLANDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, conocida por LUISA YOLANDA HERNANDEZ CARTAGENA, NESTOR ISRAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y CARLOS ALEJANDRO HERNÁN- DEZ HERNÁNDEZ, en calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario GOLDA JEANNETTE FLO- RES MARTÍNEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. GOLDA JEANNETTE FLORES MARTINEZ, NOTARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F011582

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Barrio El Tránsito, Calle al Lago Contiguo a Panadería Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, Confiriéndose al aceptante expresado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante JOSEFINA MARTINEZ REALES, ocurrida a las veintitrés horas treinta minutos del día siete de Diciembre de dos mil cinco, en el Barrio La Cruz, de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, de parte del señor ANDRES ADOLFO ROSALES MARTINEZ, en su concepto de SOBRINO de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, en la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil dieciséis. con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, Edificio Julia L de Duke, Número ciento veintitrés, segunda planta local doscientos cuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscito Notario, proveída a las dieciocho horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón El Pital, Jurisdicción de Chalatenango, siendo su último domicilio la Ciudad de San Luis El Carmen, del mismo Departamento, el día ocho de octubre de dos mil, dejó la señora JUANA ANTONIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de parte del señor JESUS MISAEL GOMEZ RODRIGUEZ, en calidad de hijo y cesionario del derecho de herencia que le corresponde a los señores, Elva del Carmen Gómez, Jesús Alicia Gómez Rodríguez, María Adela Gómez Rodríguez Viuda de Alas, Juan Ulises Gómez Rodríguez, en sus calidades de hijos de la causante. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, uno de julio de dos mil dieciséis. JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, NOTARIO. 1 v. No. F FÁTIMA VIRGINIA GIL, Notario, de este domicilio, ubicado en Barrio San Jacinto, calle México, Residencial Mexically, casa 7 B, de esta ciudad. AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción defirió MIGUEL ÁNGEL ARRIOLA HERNÁNDEZ o MIGUEL ÁNGEL ARRIOLA quien falleció en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día diecinueve de agosto de dos mil, siendo su último domicilio San LIC. TITO LOPEZ ESCOBAR, Luis Talpa, departamento de La Paz, a los cuarenta y un años de edad, NOTARIO. de parte de MARÍA ANGELA MORALES VDA. DE ARRIOLA o MARÍA ÁNGELA MORALES y WENDY MARISOL ARRIOLA MORALES, esposa e hija respectivamente del causante, confiriéndoles a 1 v. No. F las aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. SINDI LISETH ARRIOLA JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, Notario, de este domicilio, MORALES, mayor de edad, del domicilio de la Ciudad de Dallas, Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, hija sobreviviente del de cujos, repudia dicha herencia según artículo mil ciento cincuenta inciso segundo del Código Civil; escritura pública de repudio anexa al expediente de las presentes diligencias. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho en la herencia referida a que comparezca a dicha oficina a deducir su derecho dentro del plazo de quince días a partir del siguiente de la fecha de la tercera publicación de este edicto. En San Salvador, a los treinta días de agosto de dos mil dieciséis. FATIMA VIRGINIA GIL, NOTARIO. 1 v. No. F011686

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, Notaria, del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Condominio Metro España, Edifico G, Local Dos B, San Salvador. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veintiséis de mayo del presente año, dejó el señor Carlos Alberto Urbano conocido por Carlos Alberto Urbano Calderón, de parte de la señora Teresa De Jesús Vigil De Urbano, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria del derecho Hereditario que en abstracto le correspondía a los señores Carmen Elena Urbano Vigil y José Fernando Urbano Vigil, hijos del expresado causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO MORENO, quien treinta de agosto del año dos mil dieciséis. falleció en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de octubre, de dos mil trece, siendo esa ciudad, su último domicilio, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión. EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, Lo que se avisa al público para los efectos legales. San Salvador, NOTARIA. treinta de agosto de dos mil dieciséis.- 1 v. No. F LIC. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO. 1 v. No. F EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA, Notaria, del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Condominio Metro España, Edifico G, Local Dos B, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Apopa, de este departamento, el día catorce de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora LUCIA OTILIA NAVARRO conocida por LUCIA OTILIA NAVARRO ALAS, de parte de CRISTIAN ALEXANDER LÓPEZ ORTEZ, en su concepto de nieto sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, NOTARIA. 1 v. No. F MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO, con oficina en Primera Avenida Norte, Residencial y Pasaje Viena, número cuatro, Barrio San Miguelito, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil quince, se ha declarado heredera interina a la señora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE MORENO, en su calidad de cónyuge legítima y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos legítimos les correspondían a los señores JU- LIO CESAR MORENO GONZALEZ, JUDITH CAROLINA MORENO GONZALEZ, JEANNETTE CRISTINA MORENO GONZALEZ, y TE- RESA DEL ROSARIO MORENO DE CASTILO, de la sucesión intestada MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO, del domicilio de Soyapango, con oficina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Casa Número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Barrio San Miguelito, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de junio, de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera interina a la señora ANA SONIA FUENTES DE CABRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del causante le correspondían a los señores EVER ALCIDES ECHEVERRIA FUENTES, conocido por EVER ALCIDES CABRERA y HECTOR GADIEL ECHEVERRIA FUENTES, conocido por HECTOR GADIEL CABRERA, expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor Edgardo Echeverría Cabrera, conocido por Antonio Edgardo Cabrera Sifontes y por Edgardo Echeverría Sifontes, ocurrida el día veintiocho de octubre de dos mil once,

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos legales. San Salvador, treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO. 1 v. No. F EMILIO FUENTES SERRANO, Notario del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina en final cuarta calle oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de El Paraíso, departamento de Chalatenango, el día cuatro de junio del año dos mil doce, dejó el señor ANDRÉS DÍAZ MENJIVAR, de parte de la señora LUCINDA MENJIVAR VIUDA DE DÍAZ, esposa del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la respectiva oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por el referido causante. Librado en la oficina del Notario EMILIO FUENTES SERRANO, en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. EMILIO FUENTES SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, NOTARIO, de este domicilio, con oficina establecida en la Colonia Residencial San Jacinto Avenida Principal Edificio "A" Apartamento Número uno Barrio San Jacinto, San Salvador, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, dejó el señor OBDULIO AMAYA AMAYA, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, electricista, originario de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, habiendo fallecido en la Ciudad de Silver Spring, Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a causa de cáncer de colon metástico, y siendo la Ciudad de Ilopango de este Departamento su último domicilio sin haber formalizado Testamento alguno, de parte de la señora GRACIELA RODRIGUEZ DE AMAYA en su concepto de Cónyuge sobreviviente, del causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras JESSICA MARGARITA AMAYA RODRIGUEZ y a GRACIELA ELIZABETH AMAYA RODRIGUEZ en sus carácter de hijas sobrevivientes del causante y habiéndosele conferido a la señora GRACIELA RODRIGUEZ DE AMAYA la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, en la Ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. DOY FE. Enmendado RODRIGUEZ. Vale.- SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F NELSON OMAR AGUILAR RAMIREZ, Notario del domicilio de Santa Tecla, con Oficina situada en Cuarta Calle Oriente y Avenida Melvin Jones, Número Tres-Once, Segunda Planta, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día once de Agosto del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS RODOLFO MARTINEZ, quien falleció a las veintiún horas con treinta minutos del día veintidós de Diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo su último domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; de parte de la Señora ANA RUTH MAYORA DE TOBAR, en su concepto de hija del causante; habiéndosele conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario, Santa Tecla, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. LIC. NELSON OMAR AGUILAR RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F011768

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán y de esta ciudad, con Oficina ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte Local Número uno, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día once de Agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CECILIA DE LA O VIUDA DE LOPEZ, quien falleció el día diecisiete de Abril de dos mil catorce, en su Casa de habitación en el Cantón Soledad, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de parte del señor JOSE SILVERIO LOPEZ DE LA O, en su calidad de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última Publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ. En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ ABOGADO Y NOTARIO. quien fue de cincuenta y seis años de edad, Mecánico, del domicilio de 1 v. No. F San Salvador, Departamento de San Salvador; por parte de la señora MARIA TERESA HERNANDEZ DE FUNES conocida por MARIA TERESA HERNANDEZ RECINOS HOY DE FUNES, en su carácter de cónyuge del causante; y cesionaria de los señores: JUAN MAURICIO GILMA ISABEL ARTIGA BARRERA, Notario, de este domicilio, con FUNES HERNANDEZ; y EVELYN RAQUEL FUNES HERNANDEZ, oficina profesional ubicada en Trece Calle Oriente, Centro Comercial Metro España, Local doscientos seis, segunda planta, San Miguelito, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor GONZALO ANTONIO QUIJANO BERNAL, ocurrida en Kilómetro nueve y medio, Boulevard del Ejército Nacional, frente a Fuerza Aérea, llopango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Politraumatismo producido por un hecho de tránsito, a las veintiún horas del día catorce de enero del año dos mil seis, siendo su último domicilio el de Soyapango, de parte de la señora ROSA MARILU CAMPOS, en calidad de compañera de vida y cesionario del derecho que le correspondían a las señoras JACQUE- LINE YESENIA QUIJANO CAMPOS e ILSIA MARILIN QUIJANO CAMPOS, en su calidad de hijas del causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho a la herencia deferida para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.- Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de julio de dos mil dieciséis. GILMA ISABEL ARTIGA BARRERA, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas del día cuatro de enero de dos mil tres, dejó el señor JOSE MAURCIO FUNES conocido por JOSE MAURICIO ROSALES FUNES, en su calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE ESA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, sita en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte Condominio Villas de Normandía, Edificio B, Nivel Uno, Apartamento Dos B, Colonia Flor Blanca, San Salvador.- San Salvador, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO. 1 v. No. F011829

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, causante. habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA DE ESA SUCESIÓN, con las AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las ocho facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. horas del día veintidós de junio de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. inventario, la herencia intestada que a su defunción en la ciudad de San Librado en la oficina del Notario, sita en Treinta y Nueve Avenida Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y treinta Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diez, dejó el señor de América tercer nivel local número Veintiocho, de esta ciudad. San JUAN ANTONIO HERNANDEZ CARPIO, quien fue de ochenta y siete Salvador, a veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis. años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; parte de la señora ROSA ARGENTINA MANZANAREZ DE MIGUEL ANGEL IRAHETA, HERNANDEZ conocida por ROSA ARGENTINA MANZANARES DE NOTARIO. HERNANDEZ y por ARGENTINA MANZANARES DE HERNANDEZ, en su carácter de cónyuge del causante; y cesionaria de los señores: 1 v. No. F ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ MANZANARES; JAIME DAVID HERNANDEZ MANZANARES Y JAVIER ALEXANDER HERNÁN- DEZ MANZANARES en su calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO INTERINA DE ESA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DElos curadores de la herencia yacente. PARTAMENTO DE MORAZAN.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a Ley. las catorce horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSELIN MARI- Librado en la oficina del Notario, sita en Primera Calle Poniente y SOL ROMERO DEL CID, de 24 años de edad, Estudiante, del domicilio Cuarenta y Siete Avenida Norte Condominio Villas de Normandía, Edificio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número , y B, Nivel Uno, Apartamento Dos B, Colonia Flor Blanca, San Salvador.- NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada San Salvador, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. dejó el causante ARISTIDES ROMERO, quien fue de 34 años de edad, Divorciado, Empleado, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, MIGUEL ANGEL IRAHETA, hijo de Ana Lydia Romero y padre Ignorado; quien falleció a las 19 horas NOTARIO. y treinta minutos del día 1 de marzo del año 2002, en El Cantón San José 1 v. No. F de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de " Traumatismo Cráneo Encefálico Severo de tipo contuso"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria MIGUEL ANGEL IRAHETA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, AVISA: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a las doce horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora ROSA CORDELIA, CONTRERAS VIUDA DE ZEPEDA, quien fue de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; de parte de la señora MARÍA ESPERANZA NUEVIA CONTRERAS VIU- DA DE VILLACORTA, conocida por ESPERANZA CONTRERAS MINERO VIUDA DE VILLACORTA, en su calidad de cesionaria de las señoras TERESA DE JESÚS ZEPEDA CONTRERAS; y SILVIA CORDELIA ZEPEDA CONTRERAS, en su calidad de hijas de la de los Derechos Hereditarios que les correspondían a la señora ANA LILIAN ROMERO, conocida por ANA LYDIA ROMERO y por ANA LILIA ROMERO, madre del referido causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciséis de julio de dos mil dieciséis, en el interior del puesto cuatro-cero sector plátano del Mercado de Mayoreo en la Tiendona, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora DELMY JANETHE HERNÁNDEZ DE PÉREZ, de parte de: 1) Señor ELDER OMAR PÉREZ, en su carácter personal como cónyuge sobreviviente, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA MELIDA VALDIVIEZO DE HERNÁNDEZ y SANTOS SECUNDINO HERNÁNDEZ, como padres de la causante, 2) WILMER OMAR PÉREZ HERNÁNDEZ, 3) ROSA JANETH PÉREZ HERNÁNDEZ, y 4) JOSELINE SARAI PÉREZ HERNÁNDEZ, los tres en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante, las dos últimas menores de edad representadas legalmente por el señor Elder Omar Pérez; habiéndoseles conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: edicto. JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO CRUZ, conocido registralmente como SANTIAGO CRUZ MOYA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, originario de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Guadalupe Cruz, ya fallecida; quien falleció a las doce horas del día veintinueve de octubre del año dos mil quince, en el Cantón Lepaz, Nueva Granada, departamento de Usulután, a consecuencia de Bronconeumonía, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora REINA ISABEL CORTEZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro tres nueve dos tres dos - cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno uno uno dos - cero ocho cero siete cinco nueve - uno cero uno - ocho, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor José Tulio Cruz Cortez, en calidad de hijo del causante.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Ley. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y siete minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JULIO EZEQUIEL JIMENEZ SERRANO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, originario de San Miguel de Mercedes, perteneciente al Departamento de Chalatenango, hijo de LUCILA SERRANO y CARLOS HERNAN JIMENEZ ALAS conocido por CARLOS HER- MAN JIMENEZ y como CARLOS HERNAN JIMENEZ ALAS y por CARLOS HERNAN JIMENEZ, a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio Barrio San Jacinto, calle Ramón

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Belloso, pasaje Diez de Mayo, casa número dos, Departamento de San Salvador; de parte de la señora MARGARITA HUEZO CASTILLO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la hermana del causante, señora ELIZABETH ANTONIA JIMENEZ SERRANO; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art Código Civil. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día quince de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho horas del día dieciséis de agosto de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia de inventario la herencia intestada que dejó el señor Francisco Herrera intestada dejada a su defunción por el señor LEONARDO TOBAR Serrano, conocido por Francisco Herrera, quien falleció el día ocho MARROQUIN, quien falleció el día veintitrés de octubre de dos mil de noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón Olomega, Jurisdicción catorce, en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, siendo de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último esta Ciudad su último domicilio, a consecuencia de Cardiopatía Ate- domicilio, de parte de la señora ERICA ELIZABETH VELASQUEZ roesclerótica más IAM Anteropsertal, con asistencia médica; de parte de las señoras MARGARITA HERNANDEZ VIUDA DE TOBAR conocida por MARGARITA HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad, costurera, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único de identidad número cero cero cinco nueve tres uno cinco dos guión tres y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince guión cero veinte mil trescientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión uno y JUANA MARROQUIN, mayor de edad, ama de casa, de domicilio desconocido, motivo por el cual está siendo representada, de conformidad al Art del Código Civil, por medido de curador especial Licenciado JORGE ADALBERTO SOLORZANO, mayor de edad, Abogado, quien se identifica con su Tarjeta de Identificación de Abogado número nueve mil ciento setenta y siete, expedida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, y con número de Identificación Tributaria número mil once guión cero diez mil novecientos setenta uno guión ciento uno guión cero, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, la primera en concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LEONARDO DE JESUS TOBAR HERNANDEZ y ULISES ADONAY TOBAR HERNANDEZ, en concepto de hijos y la segunda en concepto madre del causante, de conformidad al Art. 988 N 1 del Código Civil. Confiérase a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio HERRERA, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Confiéreseles a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CATALINA GONZALEZ GOMEZ conocida por CATALINA GOMEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria San Gerardo, departamento de San Miguel, hija de Benigno González y Petronila Gómez, fallecida el día dos de febrero de dos mil doce, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA DE LA PAZ GOMEZ, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. beneficio de inventario de parte de los señores MARINA ELIZABET SALGADO DE SALAMANCA, mayor de edad, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y identificación tributaria número ; MARIA MER- MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE CEDES SALGADO DE GUZMÁN, mayor de edad, del domicilio de JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER San Salvador, con documento único de identidad número GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. y tarjeta de identificación tributaria número ; LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE DORA ALICIA SALGADO JOVEL, mayor de edad, profesora, del ACTUACIONES. domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y JOSÉ DAVID SALGADO EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE ALEXIS GOMEZ ALBERTO, el día veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, en el Barrio San Rafael, de la ciudad de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los jóvenes FRANKLIN ALEXANDER GOMEZ LEIVA y KAREN GABRIELA GOMEZ LEIVA, en su calidad de hijos del causante. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con JOVEL, mayor de edad, de este domicilio, con documento único de 3 v. alt. No. C identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hijos de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora RAFAELA SALGADO ARGUETA conocida por RAFAELA SALGADO, quien fue de ochenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, Salvadoreña, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de DOLORES ARGUETA y MAURO ISMAEL SALGADO, fallecida el día dos de octubre de dos mil trece, en el Barrio Independencia de Moncagua, departamento de San Miguel. Se le ha conferido a los aceptantes, señores MARINA ELIZABET SALGADO DE SALAMANCA, MARIA MERCEDES SALGADO DE GUZMÁN, DORA ALICIA SALGADO JOVEL y JOSÉ DAVID SALGADO, en calidad de hijos de la causante, señora RAFAELA SALGADO ARGUETA conocida por RAFAELA SALGADO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GLADYS EDELMA ALFARO DE ORTIZ, la herencia intestada que a Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de su defunción dejó el causante señor GILBERTO ARMANDO ALFARO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, mecánico, originario del quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, fallecido a las edicto. seis horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil doce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hija del del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE causante. MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas veintidós minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas veinte minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del año dos mil, en el Cantón Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo el mencionado Cantón el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARCELINA DEL ROSARIO POLANCO ALARCÓN DE OROZCO conocida por MARCELINA DEL ROSARIO POLANCO, MARCELINA ALARCÓN y por MARCELINA POLANCO, quien fue de setenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, de parte del señor GERARDO RIGOBERTO POLANCO ALVARADO, en su concepto de Hijo de la expresada causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAFAEL HUMBERTO PÓLANCO VALENCIA, CATALINA POLANCO VALENCIA, EDUARDO ANTONIO OROZCO POLANCO, ROSA BERTA POLANCO, MARINA ESTELA POLANCO DE VIANA y LUIS ALONSO POLANCO ALAVRADO; en su calidad de hijos de la causante MARCELINA DEL ROSARIO POLANCO ALARCÓN DE OROZCO conocida por MARCELINA DEL ROSARIO POLANCO, MARCELINA ALARCÓN y por MARCELINA POLANCO; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas cuatro minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cuatro de mayo de dos mil nueve, dejó la causante señora BERTA ALICIA LINARES DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, casada, originaria de Santa Ana, hija de Julia Linares, (fallecida), siendo su último domicilio el de Soyapango, del departamento de San Salvador, de parte del señor, JUAN ANTONIO HERNANDEZ GUZMAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente de

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 la causante con Documento Único de Identidad número: y JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD Número de Identificación Tributaria , y cesionario DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE; a las doce horas y cincuenta minutos de los Derechos Hereditarios que le corresponderían a los señores del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ALFREDO ALEXANDER, MARCO ANTONIO ambos de apellidos ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE HERNANDEZ LINARES y SONIA JEANNETTE HERNANDEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO PERLA, en calidad de hijos de la causante, representada por medio de MAZA PADILLA, SECRETARIO. la Licenciada IRIS ARELYS MEJIA FLORES, actuando en calidad de Apoderado General Judicial. 3 v. alt. No. F Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, la sucesión. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis; se ha tenido ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA BONILLA conocida por ROSA BONILLA DEL CID, quien fue de setenta y ocho 3 v. alt. No. F años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, originario y del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, quien falleció el día nueve de abril de mil novecientos ochenta, en el Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a consecuencia de fiebre, siendo DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD MARTÍNEZ VIUDA DE GUEVARA, en calidad de cesionaria del de- DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE. Al público, recho que le corresponde al señor FRANCISCO ALEMAN BONILLA como hijo de la causante, en los bienes dejados por el causante, todo de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor OSCAR ORLANDO SANCHEZ CORTEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, soltero, fallecido el día veintiuno de julio del año dos mil nueve, siendo esta Ciudad su último domicilio, con Documento Único número cero tres cuatro uno seis tres siete ocho - tres; de parte del señor CESAR ARNOLDO CORTEZ SOSA, de treinta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento de Identidad número cero uno tres tres siete ocho siete cuatro- siete y número de identificación tributaria mil ciento nueve- doscientos diez mil seiscientos setenta y siete- ciento dos- seis; en calidad de Hermano del causante; representado por el Abogado Adolfo Navas Flores. Confiérasele al aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. San Gerardo su último domicilio; de parte de la señora DOMITILA conformidad al Artículo 1163 del Código Civil, Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y un minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE- TARIO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora HE- LEN ORBELICIA BENÍTEZ DE JIMÉNEZ, conocida por HELEN ORBELICIA BENÍTEZ GARCÍA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con tarjeta de identificación tributaria número ; la herencia testamentaria que dejó al fallecer el causante JESÚS BENÍ- TEZ PACHECO, quien fue de ochenta años de edad, agricultor, casado, originario de San Carlos, departamento de Morazán, Salvadoreño, de este domicilio, hijo de LORENZA PACHECO y JESÚS BENÍTEZ, fallecido día nueve de enero de dos mil trece, en la Colonia Bethania, Calle Alemán, casa número diecinueve de esta ciudad y departamento. Confiérasele a la aceptante, en calidad de heredera testamentaria, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Nacional "Santa Teresa" de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de MARGE ELIZABETH OSORTO CANALES, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.- de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DIECI- minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- Lic. beneficio de inventario, de parte de los señores María Juana Reina Miranda de Huezo, conocida por Juana Reina Miranda, José Fredis Huezo CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, Miranda y Ricardo Ernesto Huezo Miranda, la herencia Intestada que a SECRETARIO. su defunción dejó el señor JOSE FREDIS HUEZO LOPEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, originario de Santa Clara, 3 v. alt. No. F departamento de San Vicente, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, del domicilio del Cantón Agua Helada, del municipio de Santa Clara, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos ocho mil ciento once- ocho y Número de Identificación Tributaria un seis uno cuatro - cero siete cero nueve seis LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA cinco- cero cero cuatro- cero; habiendo fallecido a las dieciocho horas DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince, en el LOS EFECTOS DE LEY, Caserío La Loma, Cantón Calderas, Jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince ENCEFALICO POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, siendo minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada el Cantón Agua Helada, Lotificación La Virgen, Jurisdicción de Santa expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a Clara, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en su defunción dejó la causante PRECILIA CANALES VENTURA, quien concepto de esposa del causante la primera y los últimos dos en calidad falleció el día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital de hijos del causante.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente del día veintinueve de Julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. LILIAN MABEL a la tercera publicación del presente edicto. RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los 3 v. alt. No. F veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA, L. L.- Licda. SANDRA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día veintidós de junio del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MODESTO CASTELLANOS RIVAS, quien falleció el día veintisiete de enero del presente año, a la edad de cincuenta y dos años, agricultor, casado, originario de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo el mismo Chiltiupán su último domicilio, de parte del señor 1 ) DANIEL ENRIQUE CASTELLANOS PEÑA, con DUI: y NIT: , en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que como madre e hijas respectivamente del referido causante les correspondían a las señoras TERESA CASTELLA- NOS VIUDA DE RIVAS, EVELIN ELIZABETH CASTELLANOS DE FLORES y YESICA PATRICIA CASTELLANOS PEÑA, quienes se identifican con sus respectivos Documentos Únicos de Identidad y Números de Identificación Tributaria en su orden la primera: , ; la segunda: y y la tercera: y Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, otorgada en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las siete horas del día siete de marzo del presente año, ante los oficios notariales del Licenciado LUIS ALONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. 2 ) y de la señora MARÍA VICTORIA BRAN FLORES, sin Documento Único de Identidad y sin Tarjeta de Identificación Tributaria; y según informe de la Dirección General de Migración y Extranjería dicha señora es de nacionalidad Guatemalteca, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y representada por el CURADOR ESPECIAL DATIVO Licenciado ROBERTO CARLOS ALFARO LARA, con DUI: y NIT: HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MANUEL DE JESÚS VIGIL, conocido por MANUEL DE JESÚS VIGIL MURCIA, el día cinco de marzo de dos mil catorce, en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, teniendo como último domicilio el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, de parte de la señora MIRNA YESENIA PÉREZ VIGIL, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Testamentaria dejada al fallecer por la señora MARÍA DOLORES CHICAS DE AYALA, el día trece de mayo de dos mil catorce, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su ultimo domicilio, el señor de parte del señor ADELIO ADALBERTO AYALA CHICAS, en su calidad de hijo de la causante.- Confiérasele al aceptante declarado, la Administración y Representación interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESUS HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día tres de agosto del MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora JUANA AMANDA EVORA DE SIGUENZA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la 3 v. alt. No. F señora FRANCISCA LIDIA EBORA, conocida por LIDIA EVORA y por FRANCISCA LIDIA EVORA SIGUENZA, quien era de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hija de Rosario Ebora, falleció a las diez RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante José Luis Arévalo, conocido por José Luis Arévalo Zepeda, de 92 años de edad, salvadoreño, pensionado, originario San Sebastián Salitrillo, Santa Ana, con domicilio en Colonia "Santa Beatriz", Polígono A, Copapayo, Armenia, casado, hijo de Carmen Arévalo, quien falleció a las seis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, a consecuencia de politraumatismo por atropellamiento en hecho de tránsito, de parte de la señora Mauda Gloria Arévalo Beltrán, conocida por Gloria Magdalena Arévalo, Mauda Gloria Arévalo Beltrán y Gloria Maudalena Arévalo Beltrán, hija sobreviviente del expresado causante. Se nombró interinamente a la persona antes referida, administradora y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- horas del día ocho de agosto de dos mil diez, en Cantón Las Lomas Andalucía, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE GREGORIO SIBRIAN GONZALEZ, quien a su vez fue cesionario de tales derechos por parte de la señora Juana Amanda Evora de Sigüenza, en su calidad de hija sobreviviente de la referida causante. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARTA CONCEPCIÓN ALVARENGA VILLALOBOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FRANKLIN ADBELIN GUARDADO SARA MENDOZA DE MORALES, en sus calidades de esposo e hija CASTANEDA, fallecido a las once horas siete minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en Leesburg, Virginia, de los Estados Unidos de América, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ROBERTO FLORES SAMAYOA. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas y cuarenta y seis minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día 24 de enero de 2007, dejó la causante señora MARÍA CECILIA RAMOS DE MENDOZA, con Documento Único de Identidad número ; poseedora de su Tarjeta de Identificación Tributaria número , de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de Dolores, departamento de Cabañas, hija de María Carmen Sánchez de Ramos (fallecida) y de Marcelo Ramos, de parte de la señora ANA RACHEL ZAVALA DE PORTILLO, de treinta años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria , en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores VICENTE MENDOZA, conocido por JOSÉ VICENTE MENDOZA y MARÍA respectivamente de la causante antes mencionada. Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las la sucesión. que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días y veinte minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- Licdo. subsiguientes a este edicto. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintisiete Julio del año dos mil dieciséis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta y cinco minutos del día Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al treinta de octubre de dos mil quince, en el Hospital Cáder de la ciudad día veintidós del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y domicilio, dejó el causante EDWIN ADOLFO MACAL ZOMETA, MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero, Comerciante, GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y de parte de la señora EDA CRUZ ZOMETA MARTÍNEZ, conocida MERCANTIL, SANTA ANA. por EDITH DE LA CRUZ ZOMETA MARTINEZ, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA INSTITUIDA POR EL CAU- SANTE EDWIN ADOLFO MACAL ZOMETA; a quien se le nombra 3 v. alt. No. F INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este 1 DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL PUBLICO EN edicto. GENERAL, Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veinte minutos HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado JOSÉ del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. CARLOS JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. su defunción dejara el señor SANTOS SANDOVAL, conocido por SANTOS SANDOVAL VALENCIA, quien falleció a las diecinueve horas del día veintitrés de marzo de dos mil nueve, siendo su último 3 v. alt. No. F domicilio la ciudad y departamento Santa Ana y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil señores SANTOS ALIRIO SANDOVAL MONTERROZA, conocido y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo por SANTOS ALIRIO SANDOVAL MONTERROSA y BLADIMIR 1163 del Código Civil, al público en general, EDGARDO SANDOVAL MONTERROSA, conocido por BLADIMIR SANDOVAL MONTERROSA, en su carácter de herederos putativos de carácter testamentarios del causante en comento. HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen- que a su defunción dejara el señor ALBERTO RAMOS LÓPEZ, quien tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia fuera de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Coatepeque, de este departamento, quien falleció el día dieciséis de abril de dos mil dieciséis y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario, la herencia antes referida y se nombró al señor JOSÉ ALBERTO RAMOS CHINCHILLA, en su calidad de hijo del causante, COMO ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESION ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 HERENCIA YACENTE LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día trece de enero de dos mil dieciséis, se declaró yacente la herencia que dejó el señor JUAN AQUINO GARCÍA, fallecido a las trece horas del día dos de octubre del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JUAN AQUINO GARCÍA, a la Licenciada ALMA JEANETH LÓPEZ GARCÍA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas catorce minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Saúl Edgardo Santamaría Vásquez, quien actúa en nombre y representación de JOSÉ EDUARDO VENTURA MARTÍNEZ, de treinta y siete años de edad, albañil, y EVELIN VIDES RIVAS, de treinta y cuatro años de edad, ama de casa, ambos del domicilio de San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, con Documentos Únicos de Identidad números cero cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos catorce guión cuatro, y cero cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos veintiuno guión siete, en su orden y con Números de Identificación Tributaria; cero cuatrocientos dos guión doscientos cincuenta y un mil setenta y ocho guión ciento uno guión tres, y nueve mil quinientos uno guión doscientos mil cuatrocientos ochenta y uno guión ciento dos guión cero, respectivamente, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Vega, calle principal, sin número, San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de; DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, según medidas perimetrales aprobadas por catastro son las siguientes: Partiendo del vértice sureste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. AL ORIENTE: Está formado por un Tramo; Tramo uno, sur cincuenta y tres grados cuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa metros; Colindando con terrenos de Tomas Ventura. AL SUR: Está formado por tres Tramos; Tramo uno, norte setenta grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto diecisiete metros: Tramo dos, norte sesenta grados trece minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de sesenta y tres punto cero seis metros; Tramo tres, norte sesenta y tres grados dos minutos dieciséis segundo oeste con una distancia de doce punto cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de Julio Monge Menjivar, con servidumbre de paso interna de tres metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Está formado por cuatro Tramos; Tramo uno, norte veintiséis grados treinta y seis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo dos, norte cuarenta y un grado treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y tres metros; Tramo tres, norte treinta y ocho grados veintidós minutos once segundos Este con una distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y tres grados veinticuatro minutos cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Colindando con terrenos de José Luis Ventura Martínez y María Cecilia López López. AL NORTE: Está formado por ocho tramos; Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados cincuenta y un minutos un segundo Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados doce minutos doce segundos Este con una distancia de doce punto cero un metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos quince segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de quince punto catorce metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y dos grados cero minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y dos metros; Tramo seis, Sur cincuenta y cinco grados dos minutos nueve segundos Este con una distancia de siete punto cero tres metros; Tramo siete, Sur cincuenta y un grados trece minutos veintidós segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y seis grados veinte minutos nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Colindando con terrenos de Asociación Comunal San Antonio Los Ranchos; y con terrenos de José Luís Ventura Martínez; con zanjón de por medio en ambos colindantes. Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita Diligencias de título de propiedad, valorado en MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a los veintiocho días de junio de dos mil dieciséis.- MIGUEL SERRANO AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. ALICIA CHAVARRIA MARTINEZ, SECRETARIA. MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que la señora ROSA DEL CARMEN MÁRTIR LÓPEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de esta Villa, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Rosario, Avenida Veintinueve de Septiembre, sin número, de esta Villa, compuesto de OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Nicolasa Cruz de Pérez; AL ORIENTE: con Felipa Cruz de Martínez, y Francisca Mártir Viuda de Martínez, Calle de por medio; AL SUR: con Valentina Vega; y AL PONIENTE: con Valentina Vega. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor JOSÉ SANTOS MÁRTIR VEGA, mayor de edad y de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- JOSE LUDGERIO CRUZ QUINTANILLA, AL- CALDE MUNICIPAL. MARIA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora NORMA ALICIA DORADEA MEJÍA, de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en el lugar conocido como Las Mesas, Hacienda Chacahuaca, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, compuesto por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, rumbo Norte ochenta y nueve grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de cuarenta punto setenta y dos metros, colinda con propiedad del señor José Antonio Martínez, dividido por cerco de alambre de púas; AL ORIENTE, compuesto por un Tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, rumbo Sur cuatro grados quince minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de diez punto cero un metros, colinda con propiedad de Benito Palma, calle vecinal de por medio; AL SUR, compuesto por un Tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y uno punto cero seis metros, colinda con propiedad de Norma Alicia Doradea Mejía, línea imaginaria; y AL PONIENTE, compuesto por un Tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, rumbo Norte seis grados once minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de diez punto cero un metros, colinda con propiedad de terreno que formó parte de la Hacienda Chacahuaca, dividido por cerco de piña. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina situada en Barrio Las Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, en nombre y representación como apoderado de la señora ROSA DELYS DERAS ALVARENGA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el lugar llamado El Jocotillo del Caserío y Cantón La Junta, sin número, jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chalatenango, de un área de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel Peraza; AL ORIENTE, colinda con sucesión de Cruz Guevara, quebrada de invierno, de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de René Alvarado Deras y Pablo Galdámez; y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Antonio León y José Elías Deras Díaz. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo al señor José Elías Deras Díaz. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LA SUSCRITA NOTARIO, HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta oficina ha comparecido en carácter de apoderado general judicial con cláusula especial el señor OSCAR RENE AYALA RIVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno uno cero nueve uno ocho-seis y con número de Identificación Tributaria un mil nueve-cien mil, cuatrocientos sesenta y dos-ciento uno-uno, a promover ante mis oficios notariales Diligencias de TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica inculto con construcción de una casa de sistema mixto, con techo de lámina y teja, sin nombre ubicado en el caserío El Canelo del cantón La Esperanza, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de: CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS PUNTO TREINTA DECIMETROS, con los linderos especiales siguientes: El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte quinientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta punto noventa y seis, Este doscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y cinco punto treinta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y cuatro

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 segundos, Este con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y siete grados veintiocho minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de dieciocho punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y ocho grados, veinticinco minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo cinco, Norte ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos, quince segundos Este con una distancia de cinco punto cero tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados, dieciséis minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo siete, Sur ochenta y nueve grados, treinta minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo ocho, Sur ochenta y nueve grados, diez minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de catorce punto trece metros; Tramo nueve, Sur ochenta y cinco grados, treinta y tres minutos dieciséis segundos, Este con una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Sur ochenta y un grados, treinta y nueve minutos catorce segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; colindando con ROMUALDA AYALA VIUDA DE ALVARADO, con calle de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados, treinta y seis minutos, cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cero cero metros; Tramo dos, Sur catorce grados, veintiún minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur quince grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos, Oeste con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados, cuarenta y un minutos, cero nueve segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Sur dieciocho grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de siete punto diez metros; Tramo seis, Sur diecinueve grados, quince minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Sur veintitrés grados, diez minutos diez segundos, Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur veinticinco grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo nueve, Sur veinticinco grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto veinte metros; Tramo diez, Sur veinticuatro grados, cero siete minutos, cero seis segundos Oeste con una distancia de dos punto veintidós metros; colindando con JOSÉ FÉLIX AYALA, con cerco de piñas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados, treinta y seis minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte setenta grados, cero cuatro minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados, cero un minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta grados, quince minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo seis, Norte cuarenta y ocho grados, cincuenta minutos, cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de doce punto once metros; colindando con MARÍA TERESA ARIAS DE AYALA, con cerco de piñas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados, catorce minutos, diecinueve segundos Oeste, con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo dos, Norte diez grados, cero dos minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto veintiún metros; Tramo tres, Norte diecisiete grados cuarenta y cinco minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de doce punto cuarenta metros; Tramo cuatro, Norte treinta y un grados veintisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo cinco, Norte diecisiete grados, diez minutos, doce segundos Oeste, con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y dos metros; Tramo siete, Norte dieciséis grados, cuarenta y tres minutos, veintidós segundos Oeste, con una distancia de once punto diez metros; Tramo ocho, Norte cero cuatro grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros; colindando con SALVADOR AYALA ALVARADO, con cerco de piñas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que lo adquirió por compra que le hizo al señor BUENAVENTURA AYALA RIVAS, hace más de diez años sin que a la fecha le haya otorgado escritura alguna, y que unida a su posesión a la su tradente, asciende a más de diez años, y siempre lo ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años, pero carece de título de dominio inscrito, me manifiesta que dicho terreno tiene un precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo que se le avisa al público con fines de ley. Se previene a las personas que deseen presentar opinión a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Jurídico situado en Calle Andrés Molins, Barrio Guadalupe, casa número catorce, San Sebastián, departamento de San Vicente. Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. ROSA MELIDA PONCE, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Condominio Libertad, Segunda Planta, Local 18, de esta ciudad, al Público HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor MARCOS ALBERTO GRIJALVA SOLIS, de cincuenta y dos años de edad, Mecánico, del domicilio de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, solicitando que se le extienda título supletorio cobre un inmueble rústico situado en el Cantón La Joya del Platanar, calle vecinal, sin número, de la Jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, de una Extensión Superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE, con los señores Berta Alicia Grijalva de Vargas, Ana Matilde Arévalo y Norma Angélica Arévalo Chinchilla, calle de por medio; AL ORIENTE, José Baudillo Figueroa Góchez, Maritza del Carmen Juárez de Ascencio y María del Rosario Figueroa de Solís; AL SUR, Wilfredo Antonio Orellana León y Ana Maritza Molina; AL PONIENTE, Francisco Leonel Figueroa, Oliverio Figueroa, Carlos Vindel, María del Rosario Murga de Méndez, Ana María Martínez,

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de José Alberto Martínez, Rafael Figueroa, Oliverio Figueroa Torrento, Francisco Leonel Figueroa, Ricardo José Figueroa Linares, Ana María Rivera y Francisco Antonio Avilés Figueroa. Que el inmueble descrito no tiene nombre y que lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo posee desde el día veinte de Febrero del año mil novecientos noventa y cinco, por donación que le hiciera el señor José Alberto Solís, padre del Interesado y quien no le firmó ningún documento porque no tenía. No es predio dominante ni sirviente ni tiene derechos reales que le pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veinte de Agosto de dos mil dieciséis. JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN, Notario, con oficina ubicada en trece avenida norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, al público, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Licenciado catorce horas del día treinta de julio del año dos mil once, ante los oficios ROGER ROBERTO DIAZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco y además lo identifiqué por medio del Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres cuatro siete ocho cuatro-seis y con tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento trece-ciento setenta y un mil cincuenta y cinco-cero cero uno-uno; quien actúa en nombre y representación del señor RICARDO PEREZ CASTELLON, de cincuenta y nueve años de edad, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, empleado, quien se identifica con Documento Único de Identidad número cero uno tres cuatro tres cinco nueve cuatro guión siete, expedido en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día dieciocho de agosto del año dos mil diez y vence el día dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno dos-dos siete cero nueve cinco uno-cero cero uno-nueve, cuya personería he dado fe de ser legítima y suficiente porque tuve a la vista el testimonio de escritura pública de poder especial, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce, ante el Notario, Guillermo Guidos Alarcón; solicitando Título Supletorio a favor del señor RICARDO PEREZ CASTELLON, de un inmueble de naturaleza rural, situado en el CANTON SHALTIPA, SIN NUMERO, DE LA JURISDICCIÓN DE SANTIAGO TEXACUAN- GOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con una extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en dos Tramos, así: el primero de diecisiete punto sesenta y siete metros y el segundo de diez punto quince metros, colindando con el señor José David Pérez; AL ORIENTE: en un solo Tramo de cincuenta y dos punto cuarenta y dos metros, colindando con el señor Juan Antonio López Sánchez y el señor Carlos Castro Pérez; AL SUR: en dos tramos, el primero de cuarenta y cuatro punto setenta y siete metros, y el segundo de siete punto cuatrocientos trece metros, colinda con Nery Melany Torres de Morales, calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE: en cuatro tramos, el primero de dieciocho punto trece metros, el segundo de doce punto setenta y tres metros, el tercero de catorce punto dieciocho metros y el cuarto de seis punto veinte metros, colindando por este rumbo con el señor Rafael Américo González Segovia y América Reyna Segovia de González y Mario Alexander Pérez Martínez. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y que su representado lo adquirió por COMPRA que le hizo a la señora Irene del Tránsito Pérez Quintanilla, según testimonio de escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las once horas del día treinta de julio del año dos mil once, ante la Notario, Victoria Díaz de Arévalo, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo al señor Pantaleón Pérez, según escritura privada otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, ante los oficios del Notario, Fidel Castro Domínguez; y por compra que también hizo a la señora María Ubanda Castellón de Rivas, conocida por Wanda Pérez de Rivas, según testimonio de escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada en la ciudad de de la Notario, Victoria Díaz de Arévalo, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo al señor Francisco Reyes, según escritura pública celebrada en la ciudad de San Salvador, a las ocho de la mañana del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, ante los oficios del Notario, Fidel Castro Domínguez. El documento del compareciente no se encuentra inscrito a su favor por no estarlo su pre antecedente; que la POSESIÓN que el señor Ricardo Pérez Castellón ha tenido, aunado a los anteriores poseedores, sobrepasa los diez años consecutivos y que ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de verdadero dueño. El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial. Librado en Santa Tecla, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis. FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, NOTARIO. 1 v. No. F011761

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de los señores MARIA MERCEDES LOPEZ y BENJAMIN ARGUETA LOPEZ, a solicitar a favor de éstos TITULO SUPLETORIO, sobre los siguiente inmuebles: Dos porciones de terrenos de naturaleza rústicas, situados en el Caserío Masala, Cantón El Volcancillo, municipio de Joateca, Departamento de Morazán, EL PRIMERO: de la extensión superficial de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE: distancia de treinta y dos punto ochenta y cuatro metros, linda con terreno de Victoriano Romero; AL ORIENTE: distancia de ciento cincuenta y seis punto diecisiete metros, linda con terreno de Heriberto Argueta; AL SUR: distancia de noventa y seis punto ochenta y dos metros linda con terreno de Eduardo Argueta, María Mercedes Argueta, Benjamín Argueta y Victoriano Romero, Calle de por medio que conduce de Joateca a Arambala; y AL PONIENTE: distancia de ciento diecinueve punto noventa y cuatro metros, linda con terrenos de Victoriano Romero.- Y EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE: distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros, linda con terreno de María Mercedes Argueta y Benjamín Argueta; AL ORIENTE: distancia de cincuenta punto sesenta y seis metros, linda con terreno de Eduardo Argueta y Matías Argueta; al SUR, distancia de noventa y cinco punto ochenta y tres metros, linda con terreno Leónidas Pérez e Ignacio García, quebrada de por medio; y AL PONIENTE: distancia de treinta y siete punto trece metros, linda con terrenos de Victoriano Romero. Dichos inmuebles los adquirió por Donación de la posesión material que le hiciera la señora Susana López, y los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y diez minutos del día dos de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor JOSE LEONARDO RAMOS PEREIRA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE: distancia de trescientos setenta punto treinta y un metros linda con terreno de José Santos Portillo; AL ORIENTE: distancia de trescientos cuarenta y tres punto catorce metros, linda con terreno de Doroteo Pereira Pereira, Calle de acceso de por medio y con terreno de Bonifacio Pereira Blanco; AL SUR: distancia de trescientos ochenta y tres punto cuarenta y dos metros, linda con terreno de José Antonio Chica; y AL PONIENTE: distancia de seiscientos sesenta punto trece metros, linda con terreno de Sucesión de José Medardo Bonilla, quebrada de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por Escritura Matriz de compraventa de posesión material que le hiciera el señor Agustín Gutiérrez, y los valora en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veintinueve minutos del día once de agosto dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA DOLORES PERLA VIUDA DE ALVARENGA, de setenta y cinco años de edad, jubilada o pensionada, del domicilio de esta ciudad, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres cinco seis seis cuatro ocho siete-uno, y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos veintitrés-cero treinta mil trescientos cuarenta y uno-ciento uno-seis; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Nicolás, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: Del vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte, doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete punto diez, Este, quinientos seis mil setecientos doce punto diecinueve. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y seis grados, quince minutos, cero seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo Dos, Sur sesenta y dos grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros, colindando con Antonio Hernández, con pared. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por Dos Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur veintisiete grados, cero siete minutos, cero siete segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo Dos, Sur veintinueve grados, cuarenta y ocho minutos, cero seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cero tres metros; colindando con Rubén Marroquín, antes, ahora con Juan Antonio García Funes Rodríguez y Iglesia de la CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, con pared, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por Dos Tramos con

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, veintiséis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y cinco grados, cuarenta y un minutos, veintinueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintitrés metros; colindando con Manuel Ignacio Antonio Alvarenga, con pared en el segundo tramo. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por Un Tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte diez grados, cero ocho minutos, cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de siete punto diez metros, colindando con Manuel Ignacio Antonio Alvarenga. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que valora dicho inmueble en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión. Lo hubo por compra que hiciera a la señora María Alejandra Cruz, según escritura pública otorgada en esta ciudad ante los Oficios Notariales del Licenciado Juan Alfredo Pineda, el día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. Alcaldía Municipal de Cojutepeque, once de agosto de dos mil dieciséis.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, AL- CALDESA MUNICIPAL.- LIC. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARTONESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: CARTONESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARINA SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de VARIEDADES GENESIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Bless God is good! traducido al castellano como Bendiga Dios es bueno!, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE ROPA PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS, PERFUMERIA, BISUTERIA, JUGUETES ARTICULOS DEPORTIVOS, CRISTALERIA, CALZA- DO, ENSERES DEL HOGAR NUEVOS Y USADOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra CARTONESA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA FABRICACIÓN DISTRIBUCIÓN, VENTA Y DISEÑOS DE CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTA MATERIA NO COMPREN- DIDO EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO, CAJAS DE CARTÓN CORRUGADO, ARTÍCULOS DE CARTÓN CORRUGADO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL ARMANDO MARTINEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra MONTICELLO y diseño traducida al castellano como: Monte Alto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICAD A LA VENTA DE FLORISTERÍA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase I WINGS y diseño, que se traduce al castellano como Yo amo las alitas, el nombre comercial al que hace referencia se denomina PARADISE Lobster & Steak House, inscrito al número 209 del Libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. Redescubre lo Clásico LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión Redescubre lo Clásico. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE Lobster & Steak House inscrito al Número del libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión MAY THE LUCK OF THE IRISH BE WITH YOU! y diseño, cuya traducción al castellano es: QUE LA SUERTE DE LOS IRLANDESES ESTE CONTIGO. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, inscrita al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No, de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras LOADED Boneless traducido al castellano como CARGADO SIN HUESO, Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la frase IRISH MULE, que se traduce al castellano como mula irlandés, la marca a la que hace referencia el distintivo solici-

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 tado se denomina Paradise Lobster & Steak House y se encuentra inscrita al número 209 del Libro 10 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A: SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión PICK TWO, SAVE $6 y diseño, traducida al castellano como TOMA DOS, AHORRA $6. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: GRUPO PIRAMIDE y diseño, la cual se encuentra inscrita al número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras STEAK NIGHT OUT NOCHE DE CARNE y diseño, traducidas al castellano como NOCHE DE CARNE, NOCHE DE CARNE. El nombre comercial a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominado "PARADISE" Lobster & Steak House inscrito bajo el número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA y en segunda convocatoria a las doce horas del día viernes treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: SE CONVOCA: A los señores Accionistas de la sociedad TECO- MAPA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las once horas del día jueves veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las once horas del día viernes treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3) Aplicación de Utilidades. ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR ÚNICO. AGENDA 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3) Aplicación de Utilidades. El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de Atentamente, El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES, Ordinaria de Accionistas, será la representación de la mitad más una ADMINISTRADOR ÚNICO. del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. 3 v. alt. No. F Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de CONVOCATORIA Atentamente, SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad CALI- CHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las ocho horas del día jueves veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en 3 v. alt. No. F Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las ocho horas del día viernes treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: CONVOCATORIA SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad TEM- PISCON, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las doce horas del día jueves veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, AGENDA 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3) Aplicación de Utilidades. El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda CONVOCATORIA convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad ORLONA, Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diez horas del día jueves veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas situadas en el Edificio Atentamente, Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR ÚNICO. diez horas del día viernes treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda. 3 v. alt. No. F AGENDA 1) Verificación del Quórum. CONVOCATORIA 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior. SE CONVOCA: A los señores accionistas de la sociedad CHU- CUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las nueve horas del día jueves 3) Aplicación de Utilidades. veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en primera con- El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General vocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las nueve horas del día viernes treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3) Aplicación de Utilidades. ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES, El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. Antiguo Cuscatlán, 29 de agosto de Atentamente, ADMINISTRADOR ÚNICO. 3 v. alt. No. F Atentamente, ENRIQUE HUMBERTO VÁSQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR ÚNICO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público, para los efectos de Ley correspondientes, que en la fase ejecutiva del proceso de Alimentos y Cuidado Personal promovidas por el joven OSCAR IVÁN ORELLANA REYES,

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de de dieciocho años de edad, estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por medio de su Apoderado Judicial Licenciado MARCOS WILSON OVIEDO, en contra del señor IVÁN DEMETRIO ORELLANA EGUI- ZABAL, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Economía, de este domicilio; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EL DERECHO PROINDIVISO DE PROPIEDAD EQUI- VALENTE AL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO QUE LE CORRESPONDE AL SEÑOR IVÁN DEMETRIO ORELLANA EGUIZABAL, del inmueble de naturaleza urbano, inscrito bajo el número CINCUENTA Y CUATRO, del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y trasladado al SIRYC, con Matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO SEIS DOS TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO; situado en Colonia Laing- Las Rosas, Lote número 7, Barrio San José, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientas quince varas cuadradas ochenta y tres centésimos de vara cuadrada. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SAN MARTIN, SAN SALVADOR. Dicho inmueble se encuentra Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS SEIS SEIS catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del año SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO ( ) dos mil dieciséis. LICDA. OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del JUEZA TERCERO DE FAMILIA. LICDA. ROXANA ELIZABETH Centro, a favor de la demandada señora NELLY ELIZABETH RIVERA MARROQUIN MONROY, SECRETARIA DE ACTUACIONES. DE ARDON conocida por NELLY ELIZABETH RIVERA BONILLA. Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita 3 v. alt. No. F a la misma matrícula y asiento TRES. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de la ley. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra de los demandados señores EDGAR ANTONIO ARDON BAUTISTA y NELLY ELIZABETH RIVERA DE ARDON conocida por NELLY ELIZABETH RIVERA BONILLA, se ORDENA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, del inmueble que se describe a continuación: Porción o Hijuela número Uno, que mide y linda AL ORIENTE: Iniciando del esquinero número uno en el sentido horario, un tramo recto con distancia de cuatro metros setenta y ocho centímetros rumbo sur cuarenta grados cero seis minutos veinticuatro segundos Este, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Joba Recinos, pasaje San José, número Uno, de cuatro metros noventa y seis centímetros de ancho, arriate y acera de tres metros cuarenta centímetros de ancho de por medio respectivamente; AL SUR: dos tramos rectos, el primero con una distancia de diecisiete metros dieciocho centímetros rumbo Sur cuarenta y ocho grados cero cuatro minutos veinte segundos Oeste, el segundo con una distancia de doce metros ochenta y seis centímetros rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, colindando con este tramo con porción dos del inmueble general; AL PONIENTE: Un tramo recto con distancia de cuatro metros noventa y dos centímetros, rumbo norte treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos veinticuatro segundos Oeste colindando en este tramo con zona de protección a quebrada de aguas negras, ancho por medio zona de protección tres metros setenta centímetros; AL NORTE: Un tramo recto con distancia treinta metros dos centímetros rumbo Norte cuarenta y nueve grados cero cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Antonio Guzmán, llegando así al punto de partida de la descripción de porción uno. La porción del inmueble antes descrita cuenta con construcción de sistema mixto y tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTAS TRECE PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS y según razón de inscripción LOTIFICACIÓN SAN JOSÉ HIJUELA, NUMERO UNO, LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL INTERINA DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, continuado por la Abogada ERIKA IVETT ACOSTA

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 PEREZ, y actualmente por la Abogada JULIA DEL CARMEN TORRES setenta y siete grados once punto ocho minutos Este, el quinto de uno DE CAMPOS, como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE. punto veinticuatro metros con rumbo Sur doce grados cuarenta y ocho PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra los señores punto dos minutos Este, lindando en los tres primeros con el apartamiento número veintiocho del mismo condominio, pared medianera de BEATRIZ DEL CARMEN FIGUEROA ARGUETA, conocida por BEATRIZ DEL CARMEN FIGUEROA DE NOLASCO y MANUEL por medio y el resto con acceso de circulación. Por la parte abajo o piso DE JESUS NOLASCO TORRES, reclamándole cumplimiento de linda con bien raíz del inmueble y por la parte alta o cielo falso linda con obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este espacio aéreo, techo de por medio. Que en el inmueble descrito hay un Tribunal el inmueble siguiente: "inmueble urbano que forma parte del área construida de sistema mixto, en un área de CUARENTA Y UNO "Condominio San Luis C", construido sobre los lotes cincuenta y siete, PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS." "El inmueble al sesenta y ocho inclusive, del BLOCK NUMERO ONCE, de la Zona antes descrito se encuentra inscrito a nombre de los señores BEATRIZ "A", de la SEGUNDA ETAPA, de la Urbanización Residencial San DEL CARMEN FIGUEROA ARGUETA, conocida por BEATRIZ Luis, situada sobre el Pasaje número Uno, de dicha urbanización, en esta DEL CARMEN FIGUEROA DE NOLASCO, y MANUEL DE JESUS ciudad, cuya descripción es la siguiente: APARTAMIENTO NUMERO NOLASCO TORRES, a la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO VEINTINUEVE: el área que le corresponde a dicho apartamiento es de TRES CERO UNO TRES-A CERO CERO DOS NUEVE, Asiento 1, una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO CATORCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del METROS CUADRADOS, equivalente a OCHENTA Y OCHO PUN- Centro. TO NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, la medida cúbica en Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. la construcción del apartamiento es de ciento cuarenta y nueve punto catorce metros cúbicos entre el piso terminado y el cielo falso, para la descripción nos apoyaremos en el vértice Nor-oeste ya conocido en la Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las descripción general del terreno donde están construidos los apartamientos quince horas y dos minutos del día dieciséis de agosto del año dos desde el cual se mide una distancia de cien metros con rumbo Sur doce mil dieciséis. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, se llega a un punto en DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES donde con una deflexión izquierda de noventa grados, y una distancia de GONZALEZ, SECRETARIA. trece punto cincuenta y cinco metros para localizar el vértice Sur-oeste del apartamiento que a continuación se describe: AL SUR: Distancia 3 v. alt. No. F de seis metros con rumbo Norte sesenta y siete grados once punto ocho minutos Este, lindando con el apartamiento número treinta y dos, del mismo condominio, acceso de circulación de por medio. AL ORIENTE: línea quebrada compuesta de cinco tramos: el primero de cuatro punto EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL cero cinco metros con rumbo Norte doce grados cuarenta y ocho punto -ISDEMdos minutos Oeste, el segundo de dos punto doce metros con rumbo Sur Invita al Público en general, a la setenta y siete grados once punto ocho minutos Oeste, el tercero de dos punto setenta y cuatro metros con rumbo Norte doce grados cuarenta y ocho punto dos minutos Oeste, el cuarto de uno punto trece metros con rumbo Norte setenta y siete grados once punto ocho minutos Este, el quinto de dos punto treinta y un metros con rumbo Norte doce grados cuarenta y ocho punto dos minutos Oeste, lindando con el apartamiento número treinta del mismo condominio, pared medianera de por medio. AL NORTE: distancia de seis punto sesenta y ocho metros con rumbo Sur setenta y siete grados once punto ocho minutos Oeste, lindando con el apartamiento número veintiséis del mismo condominio, acceso de circulación de por medio. AL PONIENTE: línea quebrada compuesta de cinco tramos: el primero de seis punto cero cinco metros con rumbo Sur doce grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, el segundo de uno punto setenta y cuatro metros con rumbo Sur setenta y siete grados once punto ocho minutos Oeste, el tercero de uno punto ochenta y un metros con rumbo Sur doce grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, el cuarto de tres punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte SUBASTA PÚBLICA DE VEHICULOS No. 01/2016 MITSUBISHI, MONTERO, 1989; MITSUBISHI, MONTERO, 1992; MITSUBISHI, MONTERO, 1992; MITSUBISHI, MONTERO, 1992; MITSUBISHI, MONTERO, 1992; MITSUBISHI, MONTERO, 1992; MITSUBISHI, MONTERO, 1992; TOYOTA, TERCEL, 1992; MI- CROBUS, TOYOTA, LITE ACE, 1989; PANEL, TOYOTA, LITE ACE, 1991; PICK UP, NISSAN, 1993; TOYOTA, LAND CRUISER, 1996; PICK UP, MITSUBISHI, L200, 2002; PICK UP, CHEVROLET, S10, VENTA DE BASES: Del 12 al 19 de septiembre de 2016, de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 a 4:00 p.m., LUGAR: Oficina de la UACI del ISDEM, ubicadas en 4 a Calle Poniente entre 41 y 43 Avenida Sur, No.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de , Colonia Flor Blanca, San Salvador; Costo de las Bases: US$10.00 (Diez 00/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América) los cuales deberán ser cancelados en la Tesorería del ISDEM. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. EXHIBICION DE BIENES: Día martes 20 y miércoles 21 de septiembre de 2016, de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., LUGAR: Oficinas del ISDEM, ubicadas en la Región Occidental, Calle Aldea San Antonio y Calle al Cactus, antiguo plantel de la Dirección General de Caminos, Ciudad y Departamento de Santa Ana, Teléfono: (503) , (503) ACTO DE LA SUBASTA PÚBLICA: 6 de octubre de 2016, a partir de las 09:00 a.m., en adelante. LUGAR: Oficinas del ISDEM, ubicadas en la Región Occidental, Calle Aldea San Antonio y Calle al Cactus, antiguo plantel de la Dirección General de Caminos, Ciudad y Departamento de Santa Ana. Teléfono: (503) , (503) San Miguel, miércoles 27 de julio de MIGUEL ÁNGEL CAMPOS BENAVIDES, CAJA DE CRÉDITO DE SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F AVISO LA CAJA DE CREDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. San Salvador, 24 de agosto de LIC. JUAN ALFREDO HENRIQUEZ AMAYA, AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Centro, de la ciudad de GERENTE GENERAL. Aguilares, departamento de San Salvador, se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 02501, de la cuenta 3 v. c. No. F Número , emitido el día 02 de enero de 2016, para el plazo de 90 días prorrogables, solicitando reposición por destrucción/ extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público REPOSICION DE CERTIFICADOS en general, para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISO En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, La Caja no recibe oposición alguna a este respecto, La Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Variable. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Números 0345, por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($50,000.00), 0699 por VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($20,000.00) y 0426 por DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($10,000.00), solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS. Aguilares, 29 de agosto de MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) MYRNA LISSET OLANO DE POHL propietario del certificado No cuenta No emitido el día 14 del mes de JULIO del año 2015 en agencia ZONA ROSA, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 25 días del mes de AGOSTO de Atentamente, VICTOR MANUEL RIVAS LOPEZ, GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO, AGENCIA ZONA ROSA. 3 v. alt. No. F CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L DE C.V. COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4 a Avenida Norte. No.1-6 B, El Centro, La Unión, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo No emitido el dieciocho de noviembre del 2015, a 180 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en La Unión, a los veintitrés días del mes de agosto de FLORESVINDA CHICAS, JEFE DE NEGOCIOS. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de Agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 5/10/1995 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de Agosto de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20/07/2015 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 8/01/2016 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de agosto de San Salvador, 25 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17/08/2000, a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de agosto de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 3/10/2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/04/2014, a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No. l del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/06/2014 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. San Salvador, 25 de agosto de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15/10/2012 a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. PROGRESO Y DESARROLLO S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor RO- GER ROBERTO DIAZ, en calidad de propietario de los certificados de acciones números 634 y 1199 que amparan acciones numeradas de la al y del al respectivamente, solicitando la reposición de dichos certificados, por haber sido extraviados. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, a los 6 días del mes enero de AVISA: Al público que la señora ROSA MARIA PENADO, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No.7139, que ampara CIENTO DIEZ, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 03 de agosto de LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISA: Al público que la señora ROSA ELENA VARGAS DE HERNÁNDEZ, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No.9799, que ampara DOSCIENTAS NUEVE ACCIONES, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 13 de julio de LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES El Infrascrito Director Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad: ARIAS CUELLAR SISTEMAS SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ARIAS CUELLAR SISTEMAS, S.A. DE C.V. la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 0025 del Libro 1240 página 258 del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 21 de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de junio de dos mil quince y en la que consta que en su Punto Número dos relativo a la Disolución de la sociedad. La Junta General, después que la Junta Directiva le presentará la propuesta, ACUERDA: Disolver la sociedad y nombrar a la Lic. Dalila Judith Cartagena Barahona con DUI como representante de la junta liquidadora en un plazo de 3 meses quien ha aceptado expresamente el cargo para el cual ha sido nombrada. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las once horas del dos de junio de dos mil dieciséis. RICARDO ERNESTO ARIAS MOLINA, DIRECTOR SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. C No. de Expediente: PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de MYCO SCIENCES LIMITED, del domicilio de 5, BURNS CLOSE, LONG CRENDON, AYLESBURY BUCKINGHAMSHIRE, HP18 9BX, REINO UNIDO, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT//US2014/ denominada COMPLEJOS DE COBRE-AMONIO Y DE COBRE-ZINC-AMONIO SOLUBILIZADOS CON ÁCIDOS, COMPOSICIONES, PREPARA- CIONES, MÉTODOS Y USOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A01N 59/20, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 14/106,676, de fecha trece de diciembre del año dos mil trece. Se refiere a: SE DESCRIBE UNA COMPOSICIÓN ANTIMICRO- BIANA QUE CONTIENE UN COMPLEJO DE COBRE-AMONIO O DE COBRE-ZINC-AMONIO SOLUBILIZADO CON ÁCIDOS, QUE ES EFICAZ CONTRA MICROORGANISMOS TALES COMO BAC- TERIAS NOSOCOMIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE, HONGOS, VIRUS Y SIMILARES. LA COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA PUEDE UTILIZARSE EN LA PREPARACIÓN DE UN MEDICA- MENTO PARA TRATAR MICROBIOS O UNA INFECCIÓN MI- CROBIANA, Y PUEDE CONTENER UN SOPORTE PARA CREAR UNA CREMA, JABÓN, LÍQUIDO DE LAVADO, SPRAY, APÓSITO, LIMPIADOR, PRODUCTO COSMÉTICO, PRODUCTO FARMACO- LÓGICO TÓPICO U OTRO PRODUCTO ANTIMICROBIANO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de diciembre del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERCEPT PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de 450 W. 15TH STREET, SUITE 505, NEW YORK, NY 10011, ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2014/ denominada DERI- VADOS 11-HIDROXILO DE ÁCIDOS BILIARES Y CONJUGADOS DE AMINOÁCIDOS DE LOS MISMOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE FARNESOID X, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/575, A61P 1/16, C07J 31/00, C07J 41/00, C07J 71/00, C07J 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/823,169, de fecha catorce de mayo del año dos mil trece.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Se refiere a: UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA (I): (VER FÓRMULA); O UNA SAL, UN SOLVATO O UN CONJUGADO DE AMINOÁCIDOS FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO, EN DONDE R1 ES UN GRUPO HIDROXILO Y R2, R3, R4, R5 Y R6 SON COMO SE DESCRIBEN EN LA PRESENTE. LA PRESENTE INVENCIÓN SE RELACIONA EN GENERAL CON AGONISTAS SELECTIVOS DE FXR Y CON MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de mayo del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. 1 v. No. C TITULO MUNICIPAL Fuentes Cruz; Y AL PONIENTE: mide seis metros veinte centímetros en línea recta por pared de block propia, linda con Félix Adán Gutiérrez y Emilia Melgar, dividido por calle pública de por medio, en el cual existe una casa, techo de lámina galvanizada sobre paredes de ladrillo de block; y lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Dulce Nombre de María, a los veintidós días de agosto del dos mil dieciséis.- ELISANDRO LEÓN RIVERA, ALCALDE MUNICI- PAL.- ENRIQUE GEOVANI PÉREZ LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero seis siete seis seis-nueve, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-tres cero cero siete seis dos-cero cero uno-nueve, y Tarjeta de Abogado número uno cero seis ocho ocho, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA REINA DEL CARMEN SANCHEZ DE MORALES; ELIZANDRO RIVERA, Alcalde del municipio de Dulce Nombre de de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con María, al público para los efectos de la Ley, Documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis cero cuatro HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: el señor dos dos-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero MAYNOR LEE GOMEZ GOMEZ mayor de edad, Licenciado en dos uno seis cero siete seis dos-uno cero uno-dos; quien de conformidad Ciencias Jurídicas, del domicilio de Nueva Concepción, departamento al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el BARRIO EL cero uno uno seis dos seis dos siete - cinco en calidad de Autorizado de CALVARIO, COLONIA EL ESPINITO, Municipio de Sensuntepeque, la señora GLADIS ESMERALDA VALDEZ DE ALAS, de Treinta y Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CINCUENTA Ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Westbury, New York, Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el que Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero dos cero uno siete cuatro - tres, y con Número se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho - uno siete cero siete uno, Norte setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete ocho - uno cero uno uno. Solicitándome se le extienda TÍTULO ocho segundos Este con una distancia de nueve punto cero cero metros; MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de un inmueble Urbano SITUADO EN colindando con JOSE ANTONIO HERNANDEZ MORALES, con EL BARRIO EL CARMEN, PASAJE SIN NUMERO, JURISDICCION pared de ladrillo propio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice DE DULCE NOMBRE DE MARIA, DEPARTAMENTO DE CHALA- Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y TENANGO. DE UNA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE OCHENTA Y distancias: Tramo uno, Sur diez grados veintinueve minutos treinta y DOS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las seis segundos Este con una distancia de seis punto cero cero metros; medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide trece metros noventa colindando con ROSA ELVIRA MELENDEZ, con pared de ladrillo centímetros, en línea recta por pared de ladrillo de block propia, linda propia. LINDERO SUR, partiendo del vértice Suroriente está formado con solar de Manuel Quijada; AL ORIENTE: mide cinco metros ochenta por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur y seis centímetros en línea recta por pared de ladrillo de block propia, setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos linda con Manuel López Salguero; AL SUR: mide trece metros noventa Oeste con una distancia de nueve punto cero cero metros; colindando centímetros en línea recta por pared de block propia, colinda con Luis con CARLOS ANTONIO SANCHEZ BLANCO, con pared de ladrillo

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de propia. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez grados veintinueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; colindando con CARLOS ALEJANDRO MARTINEZ ALAS, y EMPERATRIZ BAIRES, con Calle Nacional de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora Blanca Lidia Iraheta, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las quince horas del día treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Julio César Salguero Ortiz, la posesión suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado, y otros, por dicha cantidad, más intereses y costas procesales, según resoluciones de las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil catorce y de las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintisiete de mayo de dos mil catorce; actualmente el demandado es de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las ocho horas y dos minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y de conformidad con los arts. 181 Inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y final Calle Cuscatlán, N 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 N 4 ambos del CPCM. Asimismo, SE HACE SABER al señor LUIS ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ, que deberá comparecer por medio de su apoderado, de conformidad con los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM, y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Litem para que la represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula 3 v. alt. No. F o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO De igual forma, se le informa que con la demanda se presentó como Documento Base de la pretensión, en original: Testimonio de Escritura MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DOS DEL JUZGADO Matriz de Mutuo con Garantía Prendaria. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor LUIS ENRIQUE COR- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San DERO GONZÁLEZ, Salvador, a las ocho horas y doce minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.licda. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número REF. 24-PEM-14(2) y con NUE. JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, MRPE-1CM2, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SECRETARIA DE ACTUACIONES. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,500.00), más intereses y costas procesales. Promovido por el señor JUAN ANTO- NIO RAMIREZ MEJÍA, del domicilio de San Salvador, con Documento 1 v. No. C Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria: , por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado LUIS ALONSO ZAVALA, con dirección en: Condominio Residencial Lomas de Versalles, calle EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley, número tres, número 51, San Salvador, en contra del demandado señor AVISA: Que según el Art. 186 del CPCM, y con el objeto de LUIS ENRIQUE CORDERO GONZÁLEZ, mayor de edad, Licenciado garantizar el derecho de defensa de las demandadas MARIA FRANen Ciencias Jurídicas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de CISCA AMAYA DE BENITEZ, DELMY DINORA GUTIÉRREZ La Libertad, con Documento Único de Identidad número: ; HERNÁNDEZ, y otros, de la demanda incoada en su contra, no obstante y con Tarjeta de Identificación Tributaria: ; en el

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 haber realizado las averiguaciones correspondientes con las entidades correspondientes, tal como consta en auto según lo establece el Art. 181 del CPCM, y no haber sido posible emplazarlos en las direcciones que proporcionaron las entidades que colaboraron en proporcionar las direcciones de las relacionadas demandadas a este Tribunal, y habiendo agotado todos los trámites de localización de éstas, tal como lo establece al Art. 181 del CPCM, es procedente realizar las Diligencias de Emplazamiento por Edictos según lo establece el Art. 186 del CPCM, para que sean publicadas por una sola vez en el Diario Oficial, y por tres veces en un Periódico de circulación diaria y nacional, el motivo de lo anterior es que las demandadas MARÍA FRANCISCA AMAYA DE BENÍTEZ, DELMY DINORA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, y otros, son de paradero ignorado, pero según acta de notificaciones les ha buscado en las direcciones proporcionadas, tal como consta en autos en el proceso, pero no siendo posible emplazarlas y es por dicha razón, y para que tengan conocimiento de que se promueve en su contra PROCESO DECLARATIVO COMÚN CIVIL DE PARTICIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE, por el Licenciado LUIS ALONSO RIVAS RAMÍREZ, como Apoderado de los señores BLANCA GLORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Y OTROS, en contra de las demandadas MARÍA FRANCISCA AMAYA DE BENÍTEZ, DELMY DINORA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, y otros, y para que acudan a este Juzgado, a efecto de por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que que conozcan del trámite del presente Proceso, que se sigue en su contra y quienes lo hará en un lapso de diez días después de las publicaciones de los Edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un Curador Ad- Litem para que los represente en el proceso DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a en su contra. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 126-PEM-2015, promovido en este tribunal por la Licenciada MORENA MARISTELA MARROQUIN MARTINEZ, Mayor de Edad, Abogada, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince doscientos mil ciento sesenta y siete cero cero uno siete; y con Carné de Abogado, Número once mil ciento veintiséis, actuando como apoderada general judicial con cláusula especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FEDERACIÓN DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOFINGES DE R.L., del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce ciento cuarenta mil trescientos ochenta y seis ciento dos - siete, contra las señoras ALMA YANETH FLORES AYALA, que en el momento de contraer la obligación era de treinta y un años de edad, Empleada, con último domicilio conocido de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero dos nueve seis seis - tres; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos doce diez cero nueve setenta y tres ciento uno cero y BRENDA GEISY MEDINA CANO, quien en ese entonces era de treinta y cinco años de edad Empleada, con último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres siete siete ocho cinco tres, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce catorce once sesenta y nueve ciento cuatro - uno; por este medio se EMPLAZA, a las demandadas antes mencionadas señoras FLORES AYALA y MEDINA CANO, en virtud de no haber sido encontradas en los lugares señalados por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS un Mutuo con Garantía Solidaria e Hipotecaria, suscrito por la referida señora ALMA YANETH FLORES AYALA, y quedando garantizada por medio de la Fiadora y Codeudora Solidaria señora BRENDA GEISY MEDINA CANO, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FEDERACIÓN DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOFINGES DE R.L., el día veinticinco de abril de dos mil cinco.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- """"La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."'" Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.-licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia CVPE-1CM3 / E , promovido por el Licenciado Hismelio Coronado Morales Ramón, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Instituto Nacional de los Empleados Públicos; contra el señor Ciro Antonio Guevara conocido Lo que se hace saber a los señores Ciro Antonio Guevara conocido por Ciro Antonio Guevara Aguilar, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con NIT: un mil diez-ciento once mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-tres, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Ciro Antonio Guevara conocido por Ciro Antonio Guevara Aguilar, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CI- VIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 192- E , ha comparecido el Licenciado JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R. L., Sociedad Cooperativa por acciones, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria , contra el señor FELIX ERNESTO SALVADOR CANIZALES PORTILLO, mayor de edad, empresario, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en virtud de la obligación contraída por el demandado en treinta y ocho pagarés sin protesto, que corren agregados al respectivo Proceso, pero habiéndose realizado las por Ciro Antonio Guevara Aguilar, fundamentando su pretensión en un diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al demandado señor FELIX ERNESTO SALVADOR CANIZALES PORTILLO, Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de dos mil novecientos sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su veintisiete dólares con diecinueve centavos de dólar de los Estados Unidos ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas con treinta de América, conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M. y nueve minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor FELIX ERNESTO SALVADOR CANIZALES PORTILLO, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cuarenta y siete minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis.-lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F011754

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA- DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BCU DADES BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE Consistente en: las letras BCU, que servirá para: AMPARAR: ANÁLISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA A DISTACIA SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: ACTIVIDADES (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN CASA (HOME BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE ANÁ- BANKING), SERVICIOS DE DEPÓSITOS EN CAJAS DE SEGU- LISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA RIDAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE CAPITAL, (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN CASA (HOME EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN DE CHEQUE, BANKING), SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURI- DAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE CAPITAL, CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE VALORES, CO- EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN DE CHEQUE, RRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES, EMISIÓN DE CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE VALORES, CO- BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y RRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES, EMISIÓN DE DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS Y BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRÉS- TAMOS A PLAZOS, PRÉSTAMOS PIGNORATICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDARIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN, S.A, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BANCO BCU Consistente en: las palabras BANCO BCU, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: ACTIVI- BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRÉS- TAMOS A PLAZOS, PRÉSTAMOS PIGNORATICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDARIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO DE INVERSIONES IMPERIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES IMPERIA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIE- CIERA, CORRETAJE DE VALORES, CORRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES, EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRÉSTAMOS A PLAZOS, PRÉSTAMOS PIGNORATICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍA, PRÉSTAMOS PRENDARIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL Consistente en: un diseño identificado como Isotipo Banco, que FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de GESTOR OFIservirá para: AMPARAR: SERVICIOS EN EL TEMA DE SEGUROS CIOSO de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD INCLUYENDO CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, SUS- ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A., BCU, S.A., de nacionalidad SAL- CRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, ACCIDENTES, DE VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIDA Y MÉDICOS; CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS; SERVI- CIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: ACTIVIDADES BANCARIAS, METROBANCO ROS, SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN CASA (HOME BANKING), SERVICIOS Consistente en: la palabra METROBANCO, que servirá para: DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD, OPERACIONES DE AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: ACTIVI- DADES BANCARIAS, AGENCIAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE CAMBIO, INVERSIÓN DE CAPITAL, EMISIÓN DE CHEQUES DE ANÁLISIS FINANCIEROS, SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA VIAJE, VERIFICACIÓN DE CHEQUE, CONSULTORÍA FINAN- (HOME BANKING), SERVICIOS DE BANCA EN CASA (HOME BANKING), SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURI- DAD, OPERACIONES DE CAMBIO, INVERSIÓN DE CAPITAL, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN DE CHEQUE, CONSULTORÍA FINANCIERA, CORRETAJE DE VALORES, CO- RRETAJE DE BOLSA, DEPÓSITOS DE VALORES, EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, EVALUACIÓN FINANCIERA (SEGUROS, BANCOS Y BIENES INMUEBLES), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INVERSIÓN DE FONDOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, OPERACIONES DE CAMBIO, PRÉS- TAMOS A PLAZOS, PRÉSTAMOS PIGNORATICIOS, PRÉSTAMOS CON GARANTÍAS, PRÉSTAMOS PRENDARIOS; SERVICIOS DE OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE ACCIONES Y BONOS. Clase: 36.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESTEBAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR FERNANDO NICOLAS MELGAR GOMEZ, de nacionalidad SAL- ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL de la MARCA DE SERVICIOS, VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MR.SPA y diseño, que se traduce al castellano como SEÑOR SPA, aclarando que según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de Consistente en: las palabras Comida CASUAL y diseño. Sobre los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SPA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil mil dieciséis. dieciséis.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL SECRETARIO. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra RIBOLUTION y diseño, que servirá HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro dieciséis. de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra ROADHOUSE GRILL y diseño, traducida al castellano como: Parrilla del Restaurante de Carretera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras NEVER ENDING PASTA BOWL PASTA SIN FIN y diseño, que se traducen al castellano como: TAZON DE PASTA SIN FIN. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las palabras NEW AMERICAN Cooking Studio y diseño, que se traducen al castellano como NUEVO ESTUDIO AME- RICANO DE COCINA. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FOR- MACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELMER ERNESTO CALDERON FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTACIONES EXCLUSIVAS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA MEYER Consistente en: la palabra MEYER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER- VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES;

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO LUNA ROSHARDT, en su calidad de REPRESENTANTE 3 v. alt. No. F LEGAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA- DOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: OPE- RACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase VACPOLLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado GUILLERMO RIVERA SALAZAR del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 31/08/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 22 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSE ISMAEL ALVARADO AYALA del domicilio de SAN VICENTE, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 23/11/2004. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 18 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SARA SILVIA HERNANDEZ MORAN del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 27/10/2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 24 de agosto de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C BALSAMICO UNGUENTO TOPICO GMS Consistente en: las palabras: BALSÁMICO UNGUENTO TÓPICO GMS, sobre las palabras BALSAMICO, UNGUENTO Y TOPICO, individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. G. M. S. BALSAMICO UNGUENTO TOPICO EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra G M S BALSAMICO UNGUENTO TOPICO, sobre las términos de uso comúin BALSAMICO UNGUENTO TOPICO individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comercializadora Arturo Calle S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: AC ARTURO CALLE y diseño, sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras THE CHICKEN WINGS Experts y diseño traducida al astellano como LOS EXPERTOS DE LAS ALITAS DE POLLO, que servirá para: AMPARAR: ALITAS DE POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANO-

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Chiclin Sabor Coco y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO RELLENO DE CHICLE SABOR A COCO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras CHICLIN SABOR MANGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO RELLENO DE CHICLE SABOR A MANGO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase CHICLIN SABOR MENTA y diseño, que servirá para: AMPARAR. CARAMELOS RELLENOS DE CHICLE SABOR A MENTA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 14. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAMSUNG GEAR BLINK Consistente en: las palabras SAMSUNG GEAR BLINK, que se traducen al castellano como Samsung Engranaje Parpadear, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TABLETAS; CÁMARAS DIGITALES; REPRODUCTORES DE MULTIMEDIA PORTÁTILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; AUDÍFONOS INALÁMBRICOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y TABLETAS; BATERÍAS RECARGABLES; CARGADORES DE BATERÍAS; ESTUCHES DE CUERO PARA TELÉFONOS MÓVI- LES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y TABLETAS; CUBIERTAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES Y TABLETAS; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; COMPONENTES ELECTRÓNICOS DE AUDIO, ES DECIR, SISTEMA DE SONIDO ENVOLVENTE; CAJAS DESCODIFICADORAS DIGITALES; REPRODUCTORES DE DVD; PANTALLAS DE DIODO EMISO- RAS DE LUZ; MONITORES; ANTEOJOS TRIDIMENSIONALES; COMPUTADORAS; IMPRESORAS; SEMICONDUCTORES; PE- RIFÉRICOS DE ORDENADORES PORTÁTILES; PERIFÉRICOS PORTÁTILES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; ORDENADORES PORTÁTILES; TELÉFONOS MÓVILES PORTÁTILES; TELÉFO- NOS INTELIGENTE EN FORMA DE RELOJ; DISPOSITIVOS POR- TÁTILES EN LA FORMA DE UNA CORREA DE RELOJ. Clase: 09. Para: AMPARAR: RELOJES, BANDAS DE RELOJ Y BRAZALETES, POR MEDIO DE LOS CUALES SE PODRÁN TRANSMITIR DATOS A LOS: A) ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDA), B) TE- LÉFONOS INTELIGENTES, C) TABLETAS Y COMPUTADORAS PERSONALES, A TRAVÉS DE SITIOS WEB DE INTERNET Y OTRAS COMPUTADORAS Y REDES DE COMUNICACIÓN ELEC- TRÓNICA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SUGOI PERFORMANCE APPAREL LP, de nacionalidad CANA- DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra SUGOi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA TALES COMO: ROPA DE DEPORTE Y AC- CESORIOS, EN CONCRETO: CAMISETAS (DE MANGA CORTA), SHORTS, PANTALONES, PANTIS; CAMISETAS DE TIRANTES; CHALECOS, CHAQUETAS; SUJETADORES DEPORTIVOS; LEN- CERÍA; BOXERS (CALZONCILLOS); ROPA DE BAÑO; TRAJES DEPORTIVOS, A SABER: TRAJES DE CICLISTA, TRAJES DE TRIATLÓN, ROPA DE CORRER; CALCETINES; GORRAS; TOCAS; VISERAS; GORRAS DE PASAMONTAÑAS; GUANTES; MITONES; CALENTADORES DE CABEZA, EN CONCRETO: SOLIDEOS, PAÑUELOS CUADRADOS PARA LA CABEZA, CINTAS PARA LA CABEZA; CALENTADORES DE CUELLO, EN CONCRETO: BU- FANDAS Y TUBOS DE CUELLO; OREJERAS; CALENTADORES DE PIERNAS; CALENTADORES DE BRAZOS; CALENTADORES DE RODILLA; CUBREZAPATOS DE USO GENERAL; BOTINES; PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS DE LANA MERINO, REVES- TIMIENTO DE GAMUZA, EN CONCRETO: REVESTIMIENTOS DE CICLISMO EN TELA CONTORNEADA Y PANTALONES CORTOS DE TRIATLÓN. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TEARSOFT Consistente en: la palabra TEARSOFT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, TABLETAS [PASTILLAS] PARA USO FARMACÉUTICO, PÍLDO- RAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Grupo Rotoplas, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Hierracin Consistente en: la palabra Hierracin, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DEFICIENCIAS DE HIERRO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Rotoplas y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de RYMCO MEDICAL S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RYMCO MEDICAL Consistente en: las palabras RYMCO MEDICAL, en donde la palabra MEDICAL se traduce al castellano como MEDICO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIO- NES VETERINARIAS; MEDICAMENTOS PARA USO MÉDICO; MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO; ALGODÓN PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO; PRO- DUCTOS PARA ESTERILIZAR; PAÑALES PARA BEBÉS; TAM- PONES PARA LA MENSTRUACIÓN; PAÑOS MENSTRUALES; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; EMPLASTOS PARA USO MÉDICO; BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS; ARTÍCULOS PARA APÓSITOS; MATERIALES PARA EMPASTES DENTALES; MATERIALES PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ARISTIDES FERRUFINO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFONSO TOMAS CARBONELL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COSCA Consistente en: la palabra COSCA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. Consistente en: las palabras: Productos Lácteos "San Buenaventura" y Diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO TOMAS CARBONELL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PLANTOSA COMERCIAL Consistente en: a palabra PLANTOSA COMERCIAL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ SOLUBLE Y EN DIFERENTES FORMAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras ROSSO Coffee y diseño, cuya traducción al castellano es: ROSSO CAFÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Chocobanano PALIDELI y diseño. Sobre el uso de la palabra Chocobanano que forma parte de la marca, individualmente considerada no se concede exclusividad por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Abejita Miel y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIO JOEL GUARDADO PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BODY CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BODY CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA ALE- JANDRA ORELLANA CHINCHILLA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase LA MUMUJA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTELERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra GELLAC, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS. Clase: v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA TERESA ORELLANA conocida por MARÍA TERESA DE JESÚS ORELLANA, MARÍA TERESA ORELLANA DE NUÑEZ, MARÍA TERESA NUÑEZ y por MARÍA TERESA NUNEZ, quien fue de noventa y dos años, hija de DOMINGA VALLE y VÍCTOR ORELLANA, viuda, originaria de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, último domicilio en el país el de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete cuatro nueve uno cuatro dos-seis, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro tres uno-uno cinco uno cero uno nueve-cero cero uno-seis; de parte de los señores: MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ ORELLANA conocido por MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete uno dos tres seis uno-siete, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro tres uno-dos cero cero cinco cuatro tres-cero cero uno-ocho; en su calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JAIME BERTILIO NUÑEZ ORELLANA, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos treinta y unoveintisiete cero nueve cincuenta y uno-cero cero uno-siete; y VÍCTOR MANUEL NUÑEZ ORELLANA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete dos ocho siete ocho cuatro-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro tres uno-uno cinco cero siete cuatro nueve-uno cero uno-cuatro; en su calidad de hijo de la causante; por el cien por ciento de los bienes. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la de la señora GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos treinta y dos mil doscientos noventa y seis-dos, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil doscientos setenta y tres-ciento cinco-tres, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MAXIMO MORATAYA AVILES- hermano el causante-; la herencia dejada por el señor FLORENTIN MANUEL AVILES MORATAYA conocido por FLORENTIN MANUEL AVILES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, de este domicilio, originario de San Miguel, hijo de los señores Dionicio Avilés y María Morataya, fallecido a las diecinueve horas del día uno de enero de dos mil ocho, en Cantón Monte Grande, de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. No se le confiere a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión, las señoras ANA SEBASTIANA MORATAYA AVILES y ANA MARIA ESTER MORATAYA; por habérsele, con anterioridad, declarado herederas definitivas de la herencia referida. Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Se hace constar que se declara heredera interina a la señora GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, por haber manifestado expresamente su representante procesal, abogado CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, que no existen más herederos comprendidos en el numeral 1 del artículo 988 del código civil. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de Julio del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN ANTONIO PINTO, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado postal jubilado, fallecido el día dos de junio de mil novecientos ochenta y dos, siendo Masahuat su último domicilio; de parte del señor JUAN RAMON PINTO SANDOVAL conocido por JUAN RAMON PINTO, como HIJO del referido causante, habiéndosele conferidola administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veinte de Julio del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ALFREDO AYALA VASQUEZ, mayor de edad, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones trescientos cinco mil ciento sesenta y nueve-dos ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-cero veinte mil seiscientos noventa-ciento uno-cuatro ( ); en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ROSA MARGARITA VASQUEZ DE AYALA, en concepto de cónyuge sobreviviente y señora INGRID PATRICIA AYALA VASQUEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante señor ALFREDO AYALA BENITEZ, a su defunción ocurrida el día 01 de Septiembre del año 2006, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de Cardiopatía Mixta, con asistencia médica, a la edad de setenta y ocho años, Casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Hilario Ayala y Feliciana Benitez, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVE- RA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F RIVAS GÓMEZ, fallecido a las diez horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora CASTA SUSANA RAMÍREZ GARAY, de sesenta y ocho años de edad, Soltera, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno seis ocho nueve cero guión cuatro y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión uno uno cero ocho cuatro nueve guión uno cero uno guión dos, en su concepto de heredera testamentaria del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a la curadora de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante el señor CONSTANTINO MALDONADO BONILLA, conocido por CONSTANTINO MALDONADO, al fallecer el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en Transitions Life Care Raleig W. Ake, Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ CORTEZ DE MALDONADO, conocida por MARIA DE LA PAZ CORTEZ y por MARIA DE LA PAZ CORTEZ GUTIERREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor ROMEL Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F quince, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DELGADINA HAYDEE ZUNIGA HERNANDEZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FRANCISCA HERNANDEZ DE ZUNIGA, como madre del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora María Lucila Vásquez de Garcia, de sesenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado Carlos Isaías Rodríguez Villalta, de la herencia que en forma intestada dejó el señor Miguel Aparicio Garcia Rosales, de sesenta y cinco años de edad, profesor, casado, originario de San Emigdio, Departamento de La Paz y residente en esta Ciudad, Salvadoreño, hijo de PEDRO GARCIA y ADELA ROSALES, ya fallecidos; el causante falleció a las doce horas del día veintidós de abril del corriente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de SEPSIS, con asistencia médica, en concepto de ESPOSA del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRI- QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día veinte de Julio del dos mil dieciséis.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de abril del año dos mil ocho, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor MARCOS ANTONIO VALLADARES ALVARADO, conocido por MARCOS ANTONIO VALLADARES, de parte del señor CHRISTIAN VLADIMIR VALLADARES RENDEROS, en su calidad de hijo del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARCO ANTONIO VALLADARES y PAZ RENDEROS, en calidad de hijo y madre, respectivamente, del referido causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas cinco minutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor JORGE HUMBERTO ZUNIGA HERNANDEZ, fallecido el día veintidós de noviembre del año dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JUAN JOSE ALVARADO ARDÓN, quien falleció a las trece horas cuarenta minutos del día diecinueve de abril del dos mil catorce, en la Comunidad El Sitio Cenicero, orillas del Lago Suchitlán, siendo esta ciudad de Suchitoto su último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, Soltero, originario de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; de parte de los menores JUAN CARLOS y JUANA CRISTINA, ambos de apellidos ALVARADO GOMEZ, el primero de tres años de edad, soltero, originario de Suchitoto y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , y la Segunda de nueve años de edad, soltera, originaria de Suchitoto y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; actuando éstos en su concepto de hijos del mencionado causante; por medio de la señora Margarita de Jesús Gómez Marroquín, quien actúa únicamente en su calidad de madre y representante Legal de sus menores hijos y por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado José Ulises Escamilla Méndez. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas veinte minutos del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.- Licdo. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE NICOLAS PEREZ ZEPEDA, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil quince, en el Caserío San Sebastián Las Lomas, Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, siendo este último domicilio, por parte de la señora MARIA TERESA ZEPEDA, en concepto de heredera testamentaria del referido causante. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA MARIA CALDERÓN, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora Juana Calderón y de padre desconocido, quien falleció a las diecinueve horas del día veinte de Enero de dos mil catorce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte del señor JUAN CARLOS CALDERON COLATO, de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Amityville, Estado de Nueva York, Estados Unidos de America y temporalmente del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro ocho cinco dos cinco siete dos guion siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno uno cero nueve- dos dos uno dos siete cuatro- uno cero dos- cero; en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, Art. 988 N 1 C C. y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la señora GLADIS ESMERALDA CALDERÓN, en concepto de hija sobreviviente de la causante Art. 988 N 1 C C. Confiérase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Se le ha conferido a la aceptante, señora YESENIA LISSETH NAVAS SALAMANCA, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSÉ BALMORE NAVAS, hijo de la causante, señora MARTA MARIA NAVAS QUINTANILLA, conocida por MARTA MARIA NAVAS, MARTA MARINA NAVAS y MAR- THA MARIA NAVAS, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas del día once de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante señor Ricardo Alberto Benavides Gaitán, ocurrida el día veintiséis de febrero de dos mil trece, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Elba Mendoza de Benavides, en calidad de cónyuge del causante. Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil quince.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora YESENIA LISSETH NAVAS SALAMANCA, mayor de edad, licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y con tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSE BALMORE NAVAS, hijo de la causante, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MAR- TA MARIA NAVAS QUINTANILLA, conocida por MARTA MARIA NAVAS, MARTA MARINA NAVAS y MARTHA MARIA NAVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, pensionada o jubilada, soltera, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, Salvadoreña, de este domicilio, hija de SANTOS NAVAS y RUPERTO QUINTANILLA, fallecida el día diecinueve de diciembre de dos mil trece, en el Cantón El Rodeo de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel. Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA MARROQUIN DE GONZÁLEZ o MARÍA MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAXIMILIANO MARROQUIN o MAXIMILIANO MARROQUIN RAMOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario de San Vicente, falleció el día seis de enero del dos mil uno, en Guadalupe, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de Julio del dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de inventario de parte de la señora REINA AZUCENA BERRIOS de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. CENTENO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince Número , en calidad de cesionaria de los derechos minutos del día dieciséis de agosto del corriente año, se ha tenido por que le correspondían a la señora ANA MATILDE LOZA, actualmente aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MATILDE LOZA DE MOREIRA, madre del causante; la herencia ROSA EMELINA BARAHONA ÁNGEL, mayor de edad, comerciante, intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ALFREDO LOZA RAMOS del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de conocido por JOSÉ ALFREDO LOZA, quien fue de cuarenta y cinco Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil años de edad, pescador, soltero, originario de Chirilagua, departamento novecientos ochenta y nueve-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria de San Miguel, Salvadoreño, del domicilio de Chirilagua, departamento Número un mil diez-cero veintiún mil ciento sesenta y tres-cero cero de San Miguel, hijo de ALFREDO RAMOS y ANA MATILDE LOZA, uno-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ÁNGEL fallecido el día veintisiete de julio de dos mil quince, en la Playa El BARAHONA SORIANO conocido por ÁNGEL BARAHONA, quien Cuco, Cantón El Cuco, Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel, se le ha Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos dos conferido a la aceptante, señora REINA AZUCENA BERRIOS CENmil setecientos treinta y nueve-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria TENO, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían un mil diez-ciento setenta mil trescientos diecisiete-cero cero dos-cero, a la señora ANA MATILDE LOZA actualmente ANA MATILDE fallecido el día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, en el Barrio LOZA DE MOREIRA, madre del causante JOSÉ ALFREDO LOZA Concepción, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto RAMOS conocido por JOSÉ ALFREDO LOZA, la Administración y de hija del causante. Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis Ley. días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN de San Miguel, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez Suplente Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTO- NIO OSORIO MARTINEZ conocido por ANTONIO OSORIO y por ANTONIO MARTINEZ OSORIO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, carpintero, soltero, de este Domicilio y quien falleció el día seis de octubre de dos mil catorce, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; de parte de la señora GLADIS ARGUETA OSORIO, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , como hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representada la aceptante por la Licenciada LAURA LISETT CENTENO ZAVALETA, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. edicto. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta y cinco Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, minutos SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte de la señora RAMONA PINEDA ROMERO, de 57 años de edad, de oficios domésticos; originaria y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA MARTA PINEDA SANCHEZ, conocida por MARIA MARTA PINE- DA y por MARTA PINEDA, quien al fallecer era de 61 años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las 20 horas y 00 minutos del día 06 de noviembre de 1986, en Caserío Isleta, Cantón Joya del Matazano, de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán, siendo hija de los señores CECILIO PINEDA y CLEOTILDE SANCHEZ, ambos ya fallecidos; en concepto de HIJA de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este del día nueve de agosto de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia testamentaria, promovidas por el Licenciado JOSE MAURICIO CARDOZA, como Apoderado General Judicial de las señoras MIRIAM LOBOS INGLES, DELFA CAROLINA CHONG INGLES, y las menores GISELLE ARELY SOLORZANO LOPEZ y KATHERINE ARELY SOLORZANO LOPEZ, representadas legalmente por su progenitora, señora ARELY DEL TRANSITO LOPEZ DE SOLORZANO, y que por resolución de las ocho horas del día diecinueve

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO SOLORZANO MORAN, quien fue de ochenta y dos años de edad al momento de fallecer, soltero, salvadoreño, hijo de Nicolás Solórzano y Matilde Morán, siendo su último domicilio San Salvador, fallecido el día seis de septiembre de dos mil doce, por parte de las señoras MIRIAM LOBOS INGLES, DELFA CAROLINA CHONG INGLES, y las menores GISELLE ARELY SOLORZANO LOPEZ y KATHERINE ARELY SOLORZANO LOPEZ, representadas legalmente por sus progenitores, LUIS ANTONIO SOLORZANO LOBOS y ARELY DEL TRANSITO LOPEZ DE SOLORZANO, y haberse conferido a los mismos en su calidad de herederos testamentarios, de conformidad al art.1163 del Código Civil, la Administración y Representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se ALEXANDER NAVAS QUINTEROS, quien fue de treinta y un años de edad, empleado, hijo de ROSA EVELIA QUINTEROS AMAYA o ROSA EBELIA QUINTEROS y de GERARDO NAVAS RIVERA, estado civil soltero, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreño, siendo su último domicilio el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO SEIS CERO CERO OCHO NUEVE GUIÓN SEIS, de parte de GERAR- DO NAVAS RIVERA, en su calidad de Padre del causante; ROSA EVELIA QUINTEROS AMAYA o ROSA EBELIA QUINTEROS, en calidad de madre del Causante; JONATHAN RENE NAVAS VIDES y KEIRY ALEJANDRA NAVAS VIDES, en calidad de hijos menores del causante, representados legalmente por su señora madre NUBIA AZUCENA VIDES HERNÁNDEZ y como su procurador el Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA. Y se le ha Conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. presenten a este juzgado a deducir sus derechos, y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y que se presenten en el término de la ley, a hacer uso de sus derechos, en Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del la sucesión. día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECREhoras, treinta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis. LIC. TARIO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. TITULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado de las diez horas con doce minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día diecinueve de diciembre de dos mil trece; dejó el Causante RENE EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado por medio de escrito Gloria Dixie Zacapa de Morales, mayor de edad,

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Abogado, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro seis ocho cuatro uno seis guión uno, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión cero uno cero uno ocho seis guión uno cero uno guión cero; y con Tarjeta de Identificación de Abogado veinticinco mil quinientos ochenta y dos; y actuando como apoderado General Judicial del señor SANTOS MARDOQUEO MORALES PAREDES, de sesenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro cero seis siete seis guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión uno tres uno cero cinco tres guión uno cero uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústico, de origen ejidal, ubicado en Cantón El Carrizal, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado como parcela número OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, de una extensión superficial de MIL TREINTA Y DOS PUNTO SEIS MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintitrés metros punto diez centímetros, linda con Marcela Paredes de Ortiz, calle de por medio, AL ORIENTE: treinta y seis metros, linda con Patricio Morales Flores, con María Margarita Rafael y Francisco Lipe. AL SUR: veintinueve metros punto diez centímetros, NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente formado por tres tramos linda con Manuel Morales. AL PONIENTE: cuarenta y dos metros punto noventa y cinco centímetros, linda con Ricardo Morales, el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derecho diez punto veintisiete metros; tramo dos, Noreste sesenta y un grados real que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, cuarenta minutos veintinueve segundos, distancia tres punto noventa y dicho inmueble lo adquirió por posesión material la cual ha ejercido por nueve metros, colinda en estos dos tramos con Deysi Pino, servidumbre más de quince años, en forma quieta pacífica e ininterrumpida, ejecutando de acceso de uno punto sesenta metros de ancho de por medio; tramo actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie, dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado el Licenciado JUAN CARLOS GARCIA, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Rafael Cedros, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta mil ciento catorce guión tres y Número de Identificación Tributaria cero setecientos once-ciento setenta mil seiscientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, apoderado General Judicial del señor FELIPE ORLANDO DURAN, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado cuarta avenida norte, Barrio Los Ángeles, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión Superficial de CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SEIS- CIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS. El vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es el vértice de pared existente y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguiente: LINDERO con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos, distancia tres, Sureste cincuenta y siete grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos, distancia siete punto noventa y tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colinda en este tramo con María Mercilda Soriano Durán, cerco sin materializar de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste veintidós grados treinta minutos cuarenta Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F y ocho segundos, distancia un punto treinta y nueve metros, colinda en este tramo con María Mercilda Soriano Durán, pared de por medio, tramo dos, Suroeste trece grados cero minutos veintiún segundos, distancia siete punto veinticinco metros, colinda en este tramo con Nicolás Rodríguez Pino, pared de por medio; tramo tres, Suroeste nueve grados veintiún minutos treinta y ocho segundos distancia siete punto noventa y siete

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de metros, colinda en este tramo con William Franco, pared de por medio; tramo cuatro, Suroeste once grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos, distancia seis punto sesenta y seis metros, se llega al vértice Sur-oriente, colinda en este tramo con Santos Fausto Pino, pared de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo Suroeste diez grados dieciocho minutos dieciséis segundos, distancia un punto sesenta y un metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en este tramo con Unidad de Salud de Apastepeque, cuarta avenida norte de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noroeste setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos ocho segundos, distancia nueve punto diecisiete metros, colinda en este tramo con Silvia Aguiluz, pared de por medio: Tramo dos, Noroeste cuarenta grados dieciocho minutos dieciocho segundos, distancia siete punto sesenta y seis metros; tramo tres, Noroeste cincuenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos, distancia seis punto sesenta y ocho metros; se llega al vértice Sur-Poniente, colinda en estos dos tramos con Pedro Álvarez, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste dieciocho grados dos minutos diez segundos, distancia doce punto veintinueve metros, tramo dos, Noreste sin materializar de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del cinco grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos, distancia cero punto ochenta y seis metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en estos dos punto sesenta y dos metros, se llega al vértice Nor Poniente, que es tramos con María Isabel Barrera, pared y malla ciclón de por medio. El terreno descrito goza de una servidumbre de acceso de la extensión superficial de sesenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados, equivalente a noventa y ocho punto ochenta varas cuadradas. El vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es vértice de pared existente y es donde se Inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NOR- TE, partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cuatro tramos Con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste ochenta y seis grados un minuto cuarenta y cuatro segundos, distancia nueve punto setenta metros, tramo dos, Noreste sesenta y un grados tres minutos nueve segundos, distancia tres punto cuarenta y dos metros; tramo tres, Noreste veinticinco grados siete minutos ocho segundos, distancia tres punto setenta y nueve metros, colinda en estos tres tramos con Deysi Pino, pared de por medio; tramo cuatro, Sureste ochenta grados once minutos cuarenta y nueve segundos, distancia veintiséis punto treinta ochenta grados dieciocho minutos dieciséis segundos, distancia veinticinco punto dieciséis metros; tramo dos, Suroeste veintiocho grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos, distancia tres punto treinta y un metros, colinda en estos dos tramos con María Mercilda Soriano Durán, cerco sin materializar de por medio; tramo tres, Suroeste sesenta y un grados cuarenta minutos veintinueve segundos, distancia tres punto noventa y nueve metros; tramo cuatro, Suroeste ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos, distancia diez punto veintisiete metros, se llega al vértice Sur-poniente, colinda en estos dos tramos con inmueble a titular propiedad de Felipe Orlando Durán, cerco vértice Sur-Poniente formado por un tramo con rumbo Noreste cinco grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos, distancia un donde se inició la descripción técnica, colinda en este tramo con María Isabel Barrera, portón de por medio, el inmueble y su servidumbre de tránsito descrito no son dominantes, ni sirvientes de otros predios, no están en proindivisión con otra persona, ni tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, que el inmueble descrito lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho Inmueble lo pose de buena fe, quieta y pacíficamente, sin proindivisión alguna desde el diecisiete de junio de dos mil cinco, o sea más de diez años continuos. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GALILEO HERNANDEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL. y ocho metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colinda en este tramo con Fredy Pérez, pared de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TÍTULO DE DOMINIO ELISANDRO LEÓN RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y tarjeta de Abogado tres mil cuatrocientos treinta, sin las inhabilidades para procurar contenidas en Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, actuando en calidad de apoderado del señores MIGUEL ANGEL ALVARENGA ALAS, ALBERTINA ALAS DE ALVARENGA, conocida por ALBERTINA ALAS MARTINEZ, GERMAN BALMORE ALVARENGA ALAS, LUIS ANTONIO ALVARENGA ALAS Y WALTER STANLEY ALVARENGA ALAS, de cincuenta y cinco, setenta y ocho, cincuenta y seis, cincuenta y nueve y cincuenta y dos años de edad, respectivamente, el primero Ingeniero Civil, la segunda ama de casa, el tercero Ingeniero Civil, el cuarto Motorista y el quinto Agricultor, el primero del domicilio de San Salvador y los cuatro restantes del domicilio de la población de San Rafael, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad en su orden número, Cero dos millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta guión cero, cero un millón setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete guión dos, cero un millón ochocientos noventa y dos mil trescientos dieciséis guión cinco, cero cero doscientos cincuenta y tres mil setenta guión cero, y cero cero doscientos cincuenta y tres mil diecinueve guión cero. Con número de Identificación tributaria en su orden números cero cuatrocientos treinta y uno guión veintiuno cero cuatro sesenta y un guión cero cero uno guión uno, cero setecientos quince guión cero dos once treinta y siete guión cero cero uno guión cuatro, cero cuatrocientos treinta y uno guión veintiuno cero nueve cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cuatro, cero cuatrocientos treinta y uno guión diez cero uno sesenta y cuatro guión cero cero uno guión guión nueve, personería que al final relaciona en calidad que prueba con testimonio de Escritura de poder Judicial, otorgado a su favor en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del presente año el cual anexa a la copia certificada, para que se agregue a las presentes diligencias, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en Barrio El Carmen de esta ciudad, de una extensión Superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, NUEVE DECIMETRO CUADRADOS, según sus antecedentes, pero conforme a certificación de Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, su área es de DOSCIENTOS UNO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes AL ORIENTE. Con casa de Luz Fuentes Mercado viuda de Tejada, calle pública de por medio; siete metros diez centímetros, AL NORTE. Con solar que fue de Manuel Antonio Valdez; hoy del señor Santos Contreras, diecinueve metros veinticinco centímetros; en línea recta cerca de madera de por medio, propia del solar que se describe; AL PONIENTE con terreno de Teresa y maría ambas de apellido Nuñez, que antes fue de Leonor Nuñez, cerca de madera de por medio, propia del inmueble que se describe, línea recta mide trece metros treinta centímetros; AL SUR Con solar y casa de Pedrina Soriano, que antes formó parte del inmueble del cual el que se describe es el resto, porción segregada que el otorgante vendió a Arturo Girón, mide veintiséis metros sesenta y cinco centímetros, en tres tiros siendo el primero de cuatro metros noventa y cinco centímetros; el segundo de cincuenta y cinco centímetros con Ángulo hacia el sur y el tercero de veintiún metros quince centímetros, con ángulo hacia el poniente, casa y tapial de ladrillo de por medio propio de la colindante. En el inmueble descrito hay construida, paredes de adobe, techo de teja de seis metros, seiscientos ochenta y ocho milímetros de largo por cinco metros dieciséis milímetros de ancho. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, y está en proindivisión de los representados y lo estiman por un valor de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes pueden ser citados, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, lo cual se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto dos mil dieciséis.- ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ENRIQUE GEOVANI PEREZ LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Av Zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MEGABION", escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de NOMBRE COMERCIAL REPOSICION DE CERTIFICADOS No. de Expediente: VEINSA, S.A. DE C.V., sociedad de este domicilio, al público en general. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN ISAAC PATIÑO CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras JONATHAN COFFEE y diseño, traducidas al castellano como CAFETERÍA JONATHAN, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTES Y VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, GALLETAS Y SIMILARES. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado el Representante Legal de la sociedad PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., en calidad de propietario de los certificados de acciones número 1 que ampara 8,750 acciones numeradas del 1 al 8,750, número 3 que ampara 20,000 acciones numeradas del 17,501 al 37,500, número 4 que ampara 20,000 acciones numeradas del 37,501 al 57,500, número 5 que ampara 9,564 acciones numeradas del 57,501 al 67,064, número 47 que ampara 5,000 acciones numeradas del 147,675 al 152,674, número 48 que ampara 5,000 acciones numeradas del 152,675 al 157,674, número 49 que ampara 4,826 acciones numeradas del 157,675 al 162,500, número 51 que ampara 15,000 acciones numeradas del 177,501 al 192,500, número 52 que ampara 8,110 acciones numeradas del 8,751 al 16,860, número 54 que ampara 10,000 acciones numeradas del 192,501 al 202,500, número 58 que ampara 7,500 acciones numeradas del 220,001 al 227,500, número 59 que ampara 7,500 acciones numeradas del 227,501 al 235,000 solicitando la reposición de todos los certificados por haber sido extraviados. Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, VICE-PRESIDENTE. BANCO PROCREDIT, S.A. 3 v. alt. No. C AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Soyapango parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 23 de diciembre de 2011 a nombre de María Teresa Melara Guardado por un monto de Veintiún Mil 00/100 dólares, (US $21,000.00) a 1,800 días plazo, a una tasa de interés del 2.60% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de agosto del SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. YESSENIA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. GENERAL JUDICIAL de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EL SALVADOR NETWORK, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SPEEDNET EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EL SALVADOR NETWORK, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SPEEDNET PLUS GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras SPEEDNET PLUS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTER- NET. Clase: 38. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. Consistente en: la palabra SPEEDNET, cuya traducción al castellano es: RED VELOZ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BENJAMIN VALDEZ & ASOCIADOS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BENJAMIN VALDEZ & ASOCIADOS, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras DataSync traducidas al castellano como SINCRONIZAR DATOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMATICOS, CONSULTORIA EN SOFTWARE, CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMATICOS, RECUPERACION DE DATOS INFORMATICOS. Clase: 42.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO REGISTRADOR. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO DUCH FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAINT GERMAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAINT GERMAIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión DR+PLUS y diseño, que se traduce al castellano como DOCTOR + MAS, que servirá para: AMPARAR: ALCOHOL ETÍLICO; EN PRESENTACIÓN DE SPRAY. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO DUCH FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAINT GERMAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAINT GERMAIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra PROLINE, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CATA- LINA KURY CHAVARRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras K-9 DELIGHTS y diseño, en donde DELIGHTS se traducen al castellano como DELICIAS. Sobre el uso de la palabra DELIGHTS que compone la marca, aisladamente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES; GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRU- TAS Y VEGETALES FRESCOS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de JULIO IGNACIO RODRIGUEZ MORANO, de nacionalidad AR- GENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MANAGEMENT SOCIETY DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO de MALTA TEXO DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PET'S JOY Consistente en: la frase PET'S JOY, que se traduce al castellano como ALEGRIA DE LAS MASCOTAS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO BALANCEADO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la frase MANAGEMENT SOCIETY, que se traduce al castellano como Gestión y Sociedad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dos de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ELVIA ESTER VALLADARES MANCIA, en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUZ AMANDA MANCIA VIUDA DE BONILLA, PEDRO ENRIQUE MANCIA VALLADARES, LUIS CARLOS MANCIA VALLADA- RES, LEONOR ESMERALDA MANCIA VALLADARES y MAX ARTURO MANCIA VALLADARES, quienes también son hermanos de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL ANA CECILIA VALLADARES MANCIA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltera, empleada, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, hija de los señores PEDRO VALLADARES y LEONOR MANCIA, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil quince, siendo su último domicilio, San Miguel, departamento de San Miguel. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Se hace constar que se ha declarado heredera interina con beneficio de inventario a la señora ELVIA ESTER VALLADARES MANCIA, en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUZ AMANDA MANCIA VIUDA DE BONILLA, PEDRO ENRIQUE MANCIA VA- LLADARES, LUIS CARLOS MANCIA VALLADARES, LEONOR ESMERALDA MANCIA VALLADARES y MAX ARTURO MANCIA VALLADARES, quienes también son hermanos de la causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal el Abogado EDWIN PERLA PRUDENCIO, que no existen más personas con igual o mejor derecho. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA LASTENIA GUEVARA DE ORELLANA o MARÍA LASTENIA GUEVARA, al fallecer el día veinte de septiembre de dos mil catorce en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor MARCOS ORELLANA, como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores SANDRA MARICELA ORELLANA GUEVARA, LASTENIA JEANNETTE ORELLANA DE SERPAS, MARCOS WILBER ORELLANA GUEVARA y WAL- TER ARMANDO ORELLANA GUEVARA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. EDNA ARMIDA MELÉNDEZ HACE SABER: Que por resolución de catorce horas cuarenta y siete APARICIO, SECRETARIA INTA. minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA PORTILLO, 3 v. alt. No. C quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecida el día cinco de junio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAN VILLEGAS PORTILLO, como hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA curadores de la herencia yacente. LOS EFECTOS DE LEY. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente MERCANTIL: San Miguel, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA y con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA GLORIA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL PINEDA MARTINEZ, HECTOR AGUSTIN PINEDA MARTINEZ, Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, JOSE ALFREDO PINEDA MARTINEZ, VERONICA DEL CARMEN SECRETARIA. PINEDA MARTINEZ, SANTOS ARACELY PINEDA MARTINEZ y NORMA GUDALUPE PINEDA MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ 3 v. alt. No. C o JOSE GREGORIO PINEDA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, salvadoreño, falleció el día tres de mayo del dos mil cuatro, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y treinta minutos del día dos de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN PABLO REYES, conocido por JUAN PABLO REYES PORTILLO, de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, salvadoreño, hijo de Federico Portillo y de Victoria Reyes, falleció a las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Por parte de los señores Mileydi Reyes Menéndez y Juan Pablo Reyes Menéndez, en sus calidades de hijos.

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dos días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. ASENCIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CÁNDIDA FLOR ASENCIO VIUDA DE ESQUIVEL, antes CÁNDIDA San Salvador, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, ésta como hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores SALVADOR ANTONIO ESQUIVEL, ANA ELIZABETH ASCENCIO, FELICITO ADOLFO ASCENCIO y HUGO WILFREDO ASCENCIO, como hijos de la de cujus. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día ocho de agosto año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita AMELIA BEATRIZ MORALES AVELAR, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cuatro cinco siete seis tres-dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce-trescientos diez mil trescientos noventa y cinco-ciento uno-cinco, en calidad de heredera testamentaria, de la herencia que dejó al fallecer la señora MARIA AMELIA AVELAR DE MORALES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Tecnóloga en Anestesiología, Salvadoreña por nacimiento, casada, del domicilio de San Miguel, originaria de Yucuaiquín, departamento de La Unión, hija de Alfredo Avelar Lizama y Amelia Miranda, fallecida el día cinco de diciembre de dos mil nueve, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores de la señora ALMA AMÉRICA ESQUIVEL DE VILLEDA, antes ALMA AMÉRICA ESQUIVEL Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los FLOR ASENCIO GOCHEZ, conocida por CÁNDIDA FLOR GOCHEZ que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a y CÁNDIDA FLOR ASENCIO, quien fue de sesenta y cinco años de deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de edad, oficios domésticos, fallecida a las seis horas quince minutos del la tercera publicación del presente edicto. día dieciséis de junio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales, Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas y diez minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante SARVELIO REYES conocido por SARVELIO REYES HERNANDEZ, SARBELIO REYES y SARBELIO REYES HERNANDEZ, de parte de la señora BLANCA ESTELA TORRES DE PALACIOS, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora JUANA DEL CARMEN REYES TORRES, en su calidad de hija del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional "Santa Teresa", de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de MARIA LIDIA GARCIA, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente 3 v. alt. No. F al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de Julio MERA INSTANCIA DE ARMENIA, SONSONATE. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIdel año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor DE CERON, SECRETARIO. Napoleón Arnulfo Henriquez Ortíz, quien falleció el día 10 de julio 3 v. alt. No. F del año 2014, a la edad de 87 años de edad, acompañado, jornalero, salvadoreño, hijo de Leopoldo Henriquez y Gertrudis Ortiz, originario de Huizúcar, Departamento de La Libertad y con último domicilio en Sacacoyo, Departamento de La Libertad (Artículo 956 CC). LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EMILIO GARCIA VASQUEZ, quien falleció el día veintidós Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. Dora Alicia Servando de Guardado curadora para que represente dicha sucesión. Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ DEL JUZGADO QUIN- TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por el Licenciado BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, como Apoderado General PACHECO BOLAÑOS, en calidad de cesionario de los derechos que Judicial con cláusula especial de la señora FRANCISCA ANGELINA ESCOBAR REGALADO, y que por resolución de las once horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada Raimundo en calidad de hija del causante, de la herencia intestada que expresamente y con beneficio de inventario, en la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante LIDIA HAYDEE BENÍTEZ DE ESCOBAR conocida por LIDIA HAYDEE REGALADO DE ESCO- edad, soltero, Mecánico, originario y con último domicilio en San Mar- BAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada, salvadoreña, pensionada, hija de Rafael Mardoqueo Regalado y María Angelina Benítez, siendo su último domicilio de San Salvador, fallecida en esta ciudad el veintiséis de marzo de dos mil trece; por parte de FRAN- CISCA ANGELINA ESCOBAR REGALADO, de cincuenta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con documento único de identidad cero dos cinco uno cuatro cuatro cinco tres- seis y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- ciento cincuenta mil setecientos sesenta y uno- cero trece- dos, en su calidad de heredera testamentaria, quien además es hija de la causante y, a quien de conformidad al Art del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOAQUIN ALEJAN- DRO BOLAÑOS PACHECO conocido por JOAQUÍN ALEJANDRO correspondían a la señora Gloria Marina Raimundo de Castillo conocida por Gloria Marina Raimundo Bolaños y por Gloria Marina Bolaños a su defunción dejó JUAN ANTONIO REYES conocido por JUAN ANTONIO BOLAÑOS REYES, quien fue de cincuenta y un años de tín, Departamento de San Salvador, hijo de Regino Bolaños y Eleuteria Reyes, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y uno. Se confiere al aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La infrascrita Juez de lo Civil Suplente de esta Ciudad, AL PÚ- BLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Pedro Díaz Perdomo, quien era mayor de edad, viudo, originario de Jucuapa, falleció en Cantón Piedra Ancha, jurisdicción de Ereguayquín, Usulután, siendo dicha población su último domicilio, de parte de los señores Rafael Díaz Perdomo y Josefa Perdomo, conocida por Josefa Díaz Perdomo o Josefa Díaz de Cañas como hijos del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Del Carmen Menjivar Lozano o María Del Carmen Menjivar Henríquez, en calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante. 3 v. alt. No. F Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor DANIEL ALEXANDER ARGUETA SIGARAN, el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ADRIANA DE JESUS ARGUETA, en su calidad de madre del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ES- TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. HACE SABER, Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor ISMAEL LOZANO GÓMEZ, el día veintiséis de octubre de dos mil quince en Cantón Tierra Blanca Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora María el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las Nueve horas y cuarenta y siete de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de ficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora BLANCA LIDIA CRUZ DE AREVALO, conocida por BLANCA LIDIA CRUZ, al fallecer a las veinte horas y cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil trece, en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután; el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora DINORA DEL CARMEN AREVALO DE ROMERO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ GILBERTO ARÉVALO MARTÍNEZ, o JOSÉ GILBERTO ARÉVALO y a la señora IRMA ELENA ARÉVALO DE NAVARRETE, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda como hija de la misma causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas veinticinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora REINA ISABEL BARAHONA ALAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA CONCEPCION ALAS LOPEZ conocida por MARÍA CONCEPCION ALAS DE BARAHONA, quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil tres, en Barrio Santa Lucía, Municipio de San Matías, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante, por medio de su Apoderada Licenciada Nancy Verónica Reyes Barrera. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las doce horas con veintiún minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en Calle Colón, Barrio San Sebastián, Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora LUCÍA VARGAS GARCÍA conocida por LUCÍA VARGAS, de parte del señor LUÍS VARGAS, en su carácter de hijo de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis.- Lic. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que la señora BUENAVENTURA CARMEN GALLEGOS DE CASTANEDA, de ochenta y cinco años de edad, DE LA REINA, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: JOSÉ Identidad cero cero cinco nueve tres seis cuatro dos-seis, con tarjeta de Identificación Tributaria cero ochocientos veinte-ciento cuarenta mil MAURICIO RECINOS MENJIVAR, en nombre y representación de setecientos treinta-cero cero uno-uno, solicita TITULO DE PROPIEsu poderdante señora CRISTABEL TORRES DE JUÁREZ, solicitando DAD de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en Barrio El TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de su representado, Carmen, Avenida principal, lote sin número, jurisdicción de Olocuilta, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de del cual, es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial ininterrumpida desde hace cuarenta y nueve años, el cual se encuentra de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, identificado en la oficina de Mantenimiento Catastral de La Paz, con el que mide y linda como se describe a continuación: AL NORTE: En línea número de parcela Número CIENTO SETENTA Y CINCO, dicho terreno recta de Oriente a Poniente, mide doce metros linda en este rumbo con lo obtuvo por compraventa que le hiciere a las señoras María Estebana propiedad de la señora Paula Margarita Landaverde y Javier Antonio Gallegos y Trinidad Gallegos, el trece de enero de mil novecientos sesenta Valle, calle al Cementerio de por medio. AL PONIENTE: En línea recta y siete. Dicha porción de terreno tiene un Área Catastral de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO DIECISIETE de Norte a Sur mide veintidós metros, linda en este rumbo con propiedad CENTÍMETROS CUADRADOS, y que físicamente posee las medidas de la señora Teodolinda Murcia de Rodríguez. AL SUR: En línea recta de y colindancias siguientes: AL NORTE: Dos tramos: el primer Tramo, Poniente a Oriente, mide doce metros, linda en este rumbo con propiedad línea recta de seis metros punto cincuenta centímetros, y el segundo del señor Rafael Antonio Chávez Vásquez, y AL ORIENTE: En línea tramo, línea curva de tres metros punto cero dos centímetros y colinda recta mide veintidós metros, linda en este rumbo con inmueble de María calle Avenida Principal de por medio con Francisco Orlando Santos del Carmen Flores Flores. En el inmueble anteriormente descrito, hay Pineda. AL ORIENTE: Un tramo recto de catorce metros punto noventa construida una casa de dos plantas, paredes de ladrillo de obra, plafón, techo de lámina Zinc alum, con su respectivo garaje y corredor al interior. El cual obtuvo por venta que le hizo su madre señora ROSA HAYDEE Teos Alfaro, José Teos Alfaro y Arquímedes Alberto Teos Alfaro, Alba HERNÁNDEZ DE TORRES, en Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales de José Salvador Jiménez Hernández. Todos los colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el Barrio El Calvario. Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona, y se valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. centímetros y colinda con servidumbre de tránsito de por medio y que mide: tres metros punto cero siete centímetros de ancho con Eva Antonia Yolanda Hernández de Ventura y Sergio Aschai Meléndez Rodas. AL SUR: Un tramo recto de siete metros punto ochenta y cuatro centímetros y colinda con Rosa de Jesús y AL PONIENTE: Tres tramos: el primer tramo, línea recta de siete metros punto once centímetros; el segundo tramo, línea recta de cinco metros punto cincuenta y seis centímetros y el tercer tramo, línea recta de cuatro metros punto cero ocho centímetros y colinda con Isabel Rodríguez Verdugo y Gloria Isabel Escalante. La porción de terreno no es predio sirviente y no es dominante, y no tiene cargos ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y todos los colindantes de la porción de terreno son de este domicilio y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GA- LLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. AL de edad, estudiante, del Domicilio de Chinameca Departamento de San PUBLICO EN GENERAL, Miguel, Portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos tres tres tres uno seis guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos cinco guión cero veintiún mil setenta y dos guión HACE SABER: Que en esta oficina se presentó la Señora MARIA ciento dos guión uno. RAMIRO MARTINEZ GARAY, de cuarenta y ANITA LEON CARBAJAL, de sesenta y cinco años de edad, Ama de un años de edad, Profesor del domicilio de Chinameca, Departamento Casa, del Domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de San Miguel, Portador de su Documento Único de Identidad Número portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón cero cero cuatro seis siete siete ocho ocho seis guión tres; y Tarjeta de trescientos setenta y nueve mil veintitrés-dos, y Número de Identificación Identificación Tributaria Número mil doscientos cinco guión cien mil Tributaria cero cuatrocientos once-doscientos sesenta mil setecientos doscientos setenta y cinco guión ciento uno guión cero; ARISMELDIN cincuenta-ciento uno-cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD GARAY MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, estudiante, del a su favor, de un inmueble Rústico, situado en el Barrio Los Guevaras domicilio de Chinameca Departamento de San Miguel. Portador de su calle al Carrizal número S/N, en el lugar denominado Los Guarumos, Documento Único de Identidad Número: cero uno siete cuatro cuatro Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad cuatro cinco siete guión cuatro; y tarjeta de Identificación Tributaria de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTICINCO Número mil doscientos cinco guión ciento diez mil ochocientos ochenta METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, cuyas guión ciento dos guión cinco, en donde viene a promover Diligencias medidas y colindancias son las siguientes : AL ORIENTE, mide ciento de Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en treinta y un metros, colinda con propiedad de Juan Miguel Guerra, AL el Barrio El Yusique, de esta Ciudad de Chinameca, Departamento de NORTE, mide veinte metros, colinda con el señor Juan Francisco Calles, San Miguel de la Capacidad Superficial de CIENTO TREINTA Y TRES AL PONIENTE, mide ciento treinta y seis metros, colinda con el señor METROS CUADRADOS, el cual mide y linda, AL ORIENTE: nueve Alfonso León Carbajal; Y AL SUR, mide veinte metros, y colinda con metros con casa de Belizario García, calle pública de por medio; AL Doris Guevara. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene NORTE: trece metros con solar de Manuel Argueta, cimiento de piedra carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con de por medio propio: AL PONIENTE, diez metros, con solar y casa de ninguna persona. Que lo adquirió por compra venta al señora Cándido Mercedes Guerrero, cimiento de piedra y brotón de varios árboles de León Carbajal, lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES por medio de la colindante: y AL SUR: con terreno de la Sucesión del DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Señor Hernan Chevez Chávez, representada por la señora Alicia Guerrero Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Viuda de Chávez piedras y mojones de por medio y mide quince metros, noventa y dos centímetros. Dicho solar contiene una casa techo de teja, Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente paredes de ladrillo de siete metros de frente por cinco de fondo; inmueble EDICTO para ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Laguna, que no tiene antecedente inscrito en el registro de propiedad respectivo. Departamento de Chalatenango, diez días del mes de Agosto del año dos El derecho inscrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a mil Dieciséis.- BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE otras personas y se encuentra en proindivisión entre ellos mismos, no es MUNICIPAL. GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, dominante ni sirviente y lo adquirieron por haber sido declarados herederos de su padre JUAN CRISOSTOMO GARAY, tal como consta en el SECRETARIO MUNICIPAL. Testimonio de la Escritura Pública de la Declaratoria de Herederos que 3 v. alt. No. F adjunto, que mis mandantes al fallecer el señor JUAN CRISOSTOMO GARAY, han continuado ejerciendo la posesión en la misma forma en lo que este lo obtuvo desde mil novecientos noventa y dos, es decir en forma quieta y pacífica y sin interrupción, por lo que unida la posesión TÍTULO DE DOMINIO de mi cliente a la de su antecesor data más de diez años continuos, el valor del inmueble mencionado y que pretender titular mis poderdantes EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. lo estiman en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Abogado UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho inmueble, mi poderdante, lo ha y Notario, JOSE DE LA CRUZ BERRIOS, como apoderado General de poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica y sin que por carecer de los señores MARLENE MARTINEZ GARAY, de cuarenta y tres años antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- ROGER MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA- RAQUEL ARANA RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y OSCAR JADORES S.C. DE R.L DE C.V. ERNESTO VELASQUEZ GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLA XIOMARA GUZMAN LEVY, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Hecho en Casa y diseño, sobre la frase Hecho en Casa y dichas palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, sino únicamente en relación al diseño presentado, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE PRODUCTOS COMO CARTERAS, ZAPATOS, TAZAS, CUADROS DECORATIVOS, CALCOMANIAS, FIGURAS DECO- RATIVAS, PRODUCTOS DE DISEÑO, TEXTILES, PRODUCTOS HECHOS EN CUERO, PRODUCTOS DE HOGAR COMO COJINES, LAMPARAS, MUEBLE. COMUNICA: Que en sus oficinas centrales ubicadas en 3ra. y 5ta. Av. Nte. Centro Comercial Guadalupe, Locales 3 y 4, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado del Depósito a Plazo Fijo Número: uno - ocho- cero - tres - uno - seis, emitido el once de agosto del año dos mil catorce, a ciento ochenta días plazo y que solicita la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. EDY NELSON GUERRA, GERENTE DE NEGOCIOS. 3 v. alt. No. C

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: LEGAL de SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ARTURO PARKER ASTACIO, de nacionalidad SALVADOREÑA y REINA CARLOTA GONZALEZ DE PARKER, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras MUSICARTE academia y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MiniPOS y diseño, sobre la palabra Pos no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA- RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BLIZAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ENRIQUE SUAREZ MANTILLA, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la frase Jia CLOSE TO EARTH y diseño traducida al castellano como JIA CERCA DE LA TIERRA, que servirá

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, COMERCIALIZACIÓN DE AZÚCAR, MIEL Y EDULCORANTES NATURALES SUSTITUTOS NATURALES DEL AZÚCAR Y DE LA MIEL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX ROLANDO BRAN LOZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BRAN NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRAN NETWORK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BRAN NETWORK y diseño; NETWORK se traduce al castellano como RED, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE PAGO DE PREPAGO CODIFICADAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. GMS MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra GMS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de INDUSTRIAS BLIZAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BLIZAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. Consistente en: las palabras Jia CLOSE TO EARTH y Diseño, traducido al castellano como Jia cerca de la tierra, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR, MIEL Y EDULCORANTES NATURALES SUSTITUTOS NATURAL DEL AZÚCAR Y DE LA MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. Consistente en: La palabra STEVIART y diseño traducida al castellano como SEMILLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DIETETICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F ocho de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de LISSIA LABORATORIOS, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra Capibell y diseño, que servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES,

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 FIJADORES PARA EL CABELLO, JABONES, DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y PULIR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, CREMAS COS- MÉTICAS Y GELES PARA USO COSMÉTICO, REMOVEDORES DE ESMALTE DE UÑAS, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, LO- CIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA TRATAMIENTOS CAPILARES, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO HUNZAVIT 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras PISPI ICE y diseño, traducidas al castellano como PISPI HIELO, que servirá para: AMPARAR: OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra HUNZAVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MEDICINALES. Clase: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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