GUÍA PARA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Con formato: Ancho: 21,59 cm, Alto: 27,94 cm

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1 GUÍA PARA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL Con formato: Ancho: 21,59 cm, Alto: 27,94 cm

2 PRÓLOGO Con el fin de brindar elementos técnicos a los Gobernadores(as) y Alcaldes(as) para la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, como máxima instancia de articulación territorial, se ha desarrollado esta guía basada en las funciones enunciadas en la Ley de Victimas 1448 de 2011, su Decreto Reglamentario 4800 de 2011 Y los Decretos con fuerza de Ley 4633 y 4635 de Este documento, se desarrolló ajustando la Guía de Comités Territoriales para la Atención Integral de la Población Desplazada- CDAIPD y al final se incluye una propuesta de Acto Administrativo que crea y reglamenta el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

3 COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL Los Comités Territoriales de Justicia Transicional - CTJT son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el Gobernador o Alcalde respectivamente (Art. 173 de la Ley 1448/11). El plazo máximo para la creación, reglamentación e instalación del respectivo CTJT es el 20 de febrero de 2012 (Art. 253 del Decreto 4800/2011). Los Comités Territoriales de Justicia Transicional son los encargados de elaborar los planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; así como la materialización de las garantías de no repetición; y coordinar las actividades en materia de inclusión e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración 1 NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA Competencias y Responsabilidades de las Entidades Territoriales Colombia es un Estado organizado como república unitaria 2 y dividida en entidades territoriales. Las Entidades Territoriales (ET) son los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, gobernados por autoridades propias elegidas mediante votación popular. Sus funciones básicas son administrativas, de planeación, de coordinación, de prestación de servicios y de promoción de la participación ciudadana. También, según lo consagrado en la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, lo cual determina objetivos específicos y comunes a toda la organización estatal. De acuerdo al artículo 174 de la ley 1448 de 2011, las ET diseñarán e implementarán a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la 1 Ley 1448 de El Estado unitario se traduce en unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación, unidad en la administración de justicia, y en general, en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico nacional.

4 Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los objetivos, metas, estrategias y medios para la implementación de estos programas deben ser incluidos en el plan de desarrollo local. 3 Las acciones en tal sentido, deben desarrollarse conforme a los objetivos y líneas de política definidas por el Gobierno Nacional en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a su vez estas líneas de política deben adecuarse a las necesidades territoriales específicas y ser definidas contando con la participación de las autoridades locales y de las víctimas. 4 Los departamentos como sujetos activos de la estructura administrativa del Estado Colombiano, establecidos como puntos intermedios entre el nivel nacional y municipal, que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio 5, han desarrollado labores en función de administrar, coordinar y complementar las acciones del nivel municipal. En tal sentido la Ley 1448 de 2011, establece que las responsabilidades de los Departamentos se enmarcan en la intermediación para la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Es preciso tener en cuentas algunas de las competencias atribuidas a los departamentos por la Ley 715 de 2001, como son: Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan. Promover la armonización de las actividades de los municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el departamento 6. Así mismo, para los Municipios y Distritos, la Ley 715 de precisa dentro de sus competencias las siguientes: 3 Implementación de la Ley de Victimas en las Entidades Territoriales-Fundación Social 4 Ley 1448 de Constitución Política de Colombia de Artículo Ley 715 de Art Ley 715 de Art. 75 y 76.

5 Corresponde directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar. Es necesario tener en cuenta que la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno por parte de las entidades territoriales, según sus competencias, debe contemplarse, en el marco de la descentralización administrativa, los principios de coordinación, complementariedad, subsidiaridad, y concurrencia. Las instancias de coordinación creadas por la Ley 1448 de 2011, contemplan la integralidad del Estado y como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuya función es adoptar las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral. NIVEL NACIONAL I. Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas-SNARIV, que tiene por objeto 8 : 1. Participar en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata esta ley. 2. Adoptar las medidas de atención que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. 3. Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas de que trata la presente ley, brindando condiciones para llevar una vida digna. 4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño como consecuencia de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley. 5. Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y la implementación de las medidas de que trata la presente ley. 6. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas. 7. Garantizar la canalización de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles nacional y territorial. 8 Ley 1448 de 2011, Articulo 159.

6 8. Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas. 9. Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. 10. Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en el marco de la presente ley. 11. Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas 12. Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación. II. Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas- CEARV 9 El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. En desarrollo de este mandato tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 2. Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de que trata la presente Ley. 3. Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios. 4. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas. 5. Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas. 6. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato. 7. Realizar el seguimiento a la implementación de la presente Ley, teniendo en cuenta la contribución efectiva a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las obligaciones contempladas en la presente Ley. 9 Ley 1448 de 2011, Articulo 165.

7 8. Darse su propio reglamento. 9. Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. NIVEL DEPARTAMENTAL COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional serán departamentales, distritales y municipales. CONFORMACION DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL-CTJT El Gobernador o el Alcalde quien lo presidirá, según el caso 2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso. 3. El Secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso. 4. El Secretario de Salud departamental o municipal, según el caso. 5. El Secretario de Educación departamental o municipal, según el caso. 6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona. 7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción. 8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 10. Un representante del Ministerio Público. 11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 1448 de Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los comités, podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes. El Gobernador o Alcalde, realizarán la secretaría técnica de los comités territoriales de justicia transicional, para lo cual diseñarán un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité. Las autoridades que componen el Comité no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL-CTJT 10 Ídem

8 Las funciones de los CTJT (Denominación que incluye los Departamentales, Municipales y Distritales) se enmarcan en la Ley 1448 del 2011, las cuales se reglamentan en el Decreto 4800 de 2011, donde se plantean las obligaciones de las entidades territoriales según se indica a continuación y se expone en el siguiente esquema de coordinación por instancias: Fuente: Implementación de la Ley de Victimas en las ET-Fundación Social Dentro de las funciones de los CTJT 11 se encuentran: 1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, municipal o distrital. 3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. 4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima. 5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. 11 Decreto 4800 de 2011 Artículos 252 y 253

9 6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. 8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. 9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 10. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención. 11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos. En el marco del Decreto 4800 de 2011 y los decretos con fuerza de Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, se relacionan otra serie de funciones tales como: Brindar información a la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Victimas sobre hechos victimizantes masivos que permitan la valoración de los mismos. 12 Las acciones de coordinación, planeación, seguimiento y participación de las víctimas incluidas en los procesos de retorno y reubicación se realizarán en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional bajo los lineamientos previstos en el Protocolo de Retorno y Reubicación. 13 Elaborar los Planes de retorno y Reubicación como herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento a los procesos. 14 Por solicitud de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Verificar la situación, de la población víctima del desplazamiento forzado con el fin de valorar la cesación de vulnerabilidad manifiesta. 15 Realizar seguimiento al cumplimiento de las competencias de las entidades territoriales en cada vigencia fiscal, especialmente en la asignación de recursos para la asistencia funeraria. 16 A través de las Secretarías técnicas de los CTJT, y en cumplimiento del principio de colaboración armónica, participar en el seguimiento al Programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursos que la victima reciba a titulo de indemnización 12 Articulo 47, Decreto 4800 de Artículo 76, Decreto 4800 de Artículo 78 Decreto 4800 de Artículo 81 Decreto 4800 de Artículo 100 Decreto 4800 de 2011

10 administrativa, que deberá implementar la Unidad Administrativa para la Atención y reparación a las Víctimas. 17 Los CTJT deberán hacer seguimiento a la implementación de las medidas de satisfacción en su municipio o departamento. 18 Establecer las fechas para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas. 19 Los Comités deberán asegurar la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno, este plan se debe actualizar cada año o cuando el Comité lo considere pertinente. 20 En conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, aprobar el Plan Integral de Reparación Colectiva. 21 Realizar estricta supervisión y seguimiento en conjunto con la Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, a las delegaciones de administración de bienes distintos a los inmuebles rurales que se le asignen a las entidades territoriales Funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. En relación con el funcionamiento de los CTJT departamentales, distritales y municipales, deberán ejecutarse las siguientes obligaciones: 1. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del Decreto 4800 DE 2011 (20 de diciembre), el gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comité, para garantizar la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Para la instalación de los Comités Municipales de Justicia Transicional, no se requerirá de la presencia del Gobernador del Departamento respectivo. 2. El Comité de Justicia Transicional Departamental, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales. En la reunión del Comité de Justicia Transicional Departamental, que se realizará con la participación de los municipios bajo la jurisdicción del respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada año, se deberán abordar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversión departamental de la vigencia posterior. 17 Artículo 158 Decreto 4800 de Artículo 172 Decreto 4800 de Artículo 185 Decreto 4800 de Artículo 203 Decreto 4800 de Artículo 230 decreto 4800 de 2011

11 3. El Comité de Justicia Transicional Municipal, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales, para elevarlos al Comité de Justicia Transicional Departamental. En representación del Ministerio Público asistirán a los Comités de Justicia Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional. Así mismo, a los Comités de Justicia Transicional Municipales o Distritales, asistirán el Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital. El gobernador o el alcalde, según corresponda, podrán delegar la secretaría técnica de los Comités de Justicia Transicional, a través de un acto administrativo.

12 ACCIONES PREVIAS O PREPARATORIAS AL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL A continuación se presentan algunas sugerencias de procedimiento para la instalación y reglamentación del Comité de Justicia Transicional: 1. Acciones previas o preparatorias. Marco normativo. Revisar y conocer el marco normativo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del 20 de diciembre de Antecedentes. Inventariar (obtener, revisar y relacionar) toda la información relacionada con el Comité Departamental, Distrital o Municipal de Atención Integral a Población Desplazada, como insumos a considerar para la creación del CTJT. Estos documentos deberán ser recibidos, integrados y articulados al CTJT: o Acto de creación, modificación, reglamentación, funcionamiento, incluidos documentos de designación y/o reconocimiento de los integrantes del Comité hasta la fecha. o Actas, ayudas de memoria, documentos de trabajo y otros. o Planes, programas, proyectos, compromisos vigentes, cronogramas, que deben ser valorados y asumidos por el CTJT, en el contexto de la normatividad y jurisprudencia vigente. o El Plan Integral Único PIU, como instrumento para la gestión de la política de prevención, atención y asistencia a la Población Víctima del Desplazamiento Forzado, en el estado que se encuentre formulación, actualización, ejecución, seguimiento y evaluación. o Informes a organismos de control y otros actores. Sesión del Comité Territorial de Atención Integral a Población Desplazada. Se sugiere que se convoque y desarrolle una sesión del CTAIPD para preparar la entrega y hacer el empalme con el CTJT. De esta actividad se deberá levantar y suscribir el acta respectiva.

13 Existencia de otras instancias. Revisar y verificar la existencia de otras instancias de coordinación de políticas públicas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas que se hayan creado y funcionen en la jurisdicción y que deban ser integradas al CTJT, por ejemplo el Comité de Acción contra Minas, el de Prevención de reclutamiento de menores, otros. En este caso, se sugiere que se efectúe proceso idéntico al orientado para el Comité Territorial de Atención Integral a Población Desplazada. Identificación de integrantes del CTJT. Establecer el directorio o la información pertinente de los integrantes del CTJT para facilitar la convocatoria y coordinación de actividades (art. 173, Ley 1448/2011). Desarrollo de sesiones virtuales. Desarrollo de medios alternativos con ayuda tecnológica para el ejercicio de sesiones de comités en casos que se dificulten las sesiones presenciales. 2. Acto de creación y funcionamiento del CTJT. (Anexo 1) Preparar un acto administrativo de creación del Comité Territorial (Departamental, Distrital o Municipal según corresponda) de Justicia Transicional, en el cual se consideren y adopten aspectos acordes con la normatividad vigente, como: o Naturaleza y/u objeto del CTJT, así como la sede. o Funciones y responsabilidades del CTJT, incluidas funciones específicas y de procedimiento establecidas para el CTAIPD. o Integrantes. incluida la precisión de que la participación en las reuniones es indelegable (Parágrafo 3, art. 173 de la Ley 1448/11 y art. 253 del Decreto 4800/11) o Estructura interna. Establecer la estructura básica que tendrá el CTJT en la jurisdicción, acorde con la realidad local y/o territorial, que en todo caso, garantice el eficaz y eficiente funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades asignadas a dicho Comité, con especial observación del enfoque diferencial y la tipología de hechos victimizantes. Adicionalmente se debe considerar la integración, funciones y operatividad de cada órgano interno del CTJT.

14 o Secretaría Técnica. Establecer las funciones específicas de este órgano interno que, es responsabilidad del Gobernador o Alcalde, según corresponda. En caso de que sea delegada (parágrafo 2, art.253 del Decreto 4800/11), debe hacerse formalmente. o Funcionamiento. Indicar o establecer aspectos generales de funcionamiento relacionados con las reuniones ordinarias, las extraordinarias, la forma de tomar decisiones y resolver diferencias al interior del CTJT, la conformación de quórum para decidir como también para deliberar, la probabilidad del uso de las TIC s para adelantar sus actividades, entre otros. o Participación. Indicar con precisión los mecanismos e instrumentos para garantizar la participación efectiva de las víctimas en especial en la toma de decisiones, acorde con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 1448/11 y los artículos 261 y ss. del Decreto 4800/11, además de los Decretos Ley 4633/11, 4634/11 y 4635/11, precisando el mecanismo facilitador de: o Información, comunicación efectiva e interlocución o Informes de gestión y rendición de cuentas o Mecanismo para garantizar que las víctimas participan en el proceso de diseño de la Política Pública desde la formulación del Plan de Desarrollo Territorial o Instrumentos y mecanismos de seguimiento y evaluación. Indicar los instrumentos que se adoptan para el seguimiento y la evaluación en el ejercicio de las responsabilidades del CTJT, entre ellos, el instrumento de seguimiento a compromisos de las entidades que hacen parte del CTJT. o Transición. Prever los mecanismos, procedimientos y tiempos que permitan hacer el tránsito efectivo (recibir, articular, intervenir) de los diferentes esquemas e instancias de coordinación y articulación que se encontraban funcionando en el territorio hacia el CTJT; incluido el estudio legal para ordenar la derogatoria de éstos en caso de ser procedente. Igualmente, establecer con claridad el procedimiento para la incorporación del PIU o de la política pública de prevención y atención integral a la población desplazada, de forma específica y acorde con lo dispuesto por la Corte Constitucional a la Política Pública en el territorio de Prevención, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

15 o Publicidad. Publicar y socializar el proyecto de acto de creación y reglamentación con los miembros del CTJT, con las víctimas y con otras instancias, organizaciones y personas que sean afectadas con la decisión. Expedir el respectivo acto administrativo que crea el CTJT, publicarlo y garantizar la socialización con los diferentes actores. 3. Instalación del Comité Territorial de Justicia Transicional. Una vez creado y reglamentado formalmente el CTJT se debe proceder a instalarlo oficialmente para lo cual se debe convocar a los diferentes miembros integrantes del Comité con la suficiente antelación. Previo a este acto solemne, es importante que sean invitados los miembros de las instancias que conforman el CTJT, así como a organizaciones de la sociedad civil defensora de derechos humanos y de incidencia en el desarrollo local y territorial para garantizar desde un principio la armonía y coordinación en la gestión de la Política Pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 4. Participación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas con el acompañamiento del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho apoyarán el proceso de conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

16 ELEMENTOS EN EL DESARROLLO DE LAS INSTANCIAS LOCALES DE COORDINACION TERRITORIAL A continuación se presentan algunos elementos a tener en cuenta en el desarrollo de los Comités Territoriales de Justicia Transicional-CTJT: CREACIÓN EXISTENCIA DEL ESCENARIO PERMANENCIA DEL ESCENARIO Los municipios, distritos y departamentos deben tener creado el CTJT a 20 de febrero de 2012 Alcaldes y Gobernadores deben garantizar el funcionamiento continuo de los CTJT REGLAMENTACIÓN La creación del CTJT ha sido ratificada por un acto administrativo que lo soporta. COORDINACIÓN INSTITUCIONES QUE LO El CTJT debe estar presidido por el Alcalde, Gobernador quienes no podrán delegar. (Ley 1448 artículo 173). En el marco de los CTJT los Alcaldes y Gobernadores deben coordinar entre sí acciones y mecanismos que articulen la implementación de los planes de acción y los planes integrales únicos en el territorio. EL CTJT debe contar con la participación de instituciones establecidas en la Ley 1448 y la representación de la población víctima. A discrecionalidad podrá convocar a representantes o FUNCIONA - MIENTO

17 CONFORMAN ALCANCES DEL ESCENARIO PERIODICIDAD DE REUNIONES delegados de otras entidades y organizaciones que considere conveniente. Los CTJT planearán, gestionarán, ejecutarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera coordinada para brindar una respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos. Los CTJT DEPARTAMENTALES, además de las reuniones ordinarias se reunirán al menos cuatro veces al año, con la participación de los municipios de su jurisdicción. En la reunión que se realizará en el segundo trimestre de cada año, se deben abordar las necesidades presupuestales de los municipios, para que se tengan en cuenta en los POAI departamentales de la próxima vigencia. Los CTJT MUNICIPALES, además de las reuniones ordinarias se reunirán al menos cuatro veces al año, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción. PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN VICTIMA REPRESENTACIÓN DE LA POBLACIÓN VICTIMA EN EL ESCENARIO Dos (2) representantes de las Mesas de Participación de Victimas y aplicar los artículos correspondientes a participación en los CTJT según Decretos reglamentarios de PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL EN EL ESCENARIO En los Comités de Justicia Transicional Departamentales: Procurador Regional y el Defensor Regional. En los Comités de Justicia Transicional Municipales o Distritales: Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital.

18 RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CTJT Se recomienda que la Secretaria de Gobierno ejerza la función de secretaria técnica para facilitar el seguimiento de las acciones e informar oportunamente a la Autoridad Territorial sobre los procesos que requieran toma de decisiones o correctivos de alto nivel, así mismo la asistencia de la Secretaria de Hacienda, para asegurar contar con los recursos necesarios para la implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho o cualquier entidad del orden nacional, miembro del Comité Ejecutivo pueden, para efectos de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención y asistir a las sesiones de dichos comités. En aquellos municipios o distritos donde se presenten situaciones de desplazamiento provocadas por la violencia, será obligación de los alcaldes convocar de emergencia los Comités Territoriales municipales o distritales de Justicia Transicional. En los eventos anteriores la primera autoridad civil del lugar deberá convocar al Comité Municipal, Distrital o Departamental de la zona en forma inmediata, en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que dan lugar a la convocatoria, comunicando tal decisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el fin de adoptar las medidas a que hubiere lugar.

19 Recuerde que el Comité debe reunirse al menos cuatro veces al año de acuerdo con el Decreto 4800 de INSTANCIAS DEL COMITÉ Dentro del trabajo a desarrollar por el Comité se sugieren las siguientes instancias para lograr precisar funciones y determinar responsabilidades que faciliten el cumplimiento de las funciones del Comité, es importante que estas instancias se adopten de acuerdo con la estructura organizativa de la entidad territorial y de la dinámica territorial. En todo caso tener presente que sean instancias que faciliten la operación y no creando mayores complejidades de orden estructural. MESAS TEMÁTICAS O COMISIONES DE TRABAJO Instancias de coordinación que planifican, concertan, articulan y evalúan las acciones desarrolladas en el territorio, para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con sus responsabilidades institucionales y según lo especificado en la política pública existente (Ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011, Decretos Reglamentarios, Planes de Desarrollo, entre otros). ACCIONES SUGERIDAS En cada sesión nombrar un relator que apoye las funciones desarrolladas por la Secretaría Técnica La ausencia de alguna de las instituciones en dos (2) oportunidades a las reuniones de mesa de trabajo, reportarla a las instancias de coordinación territorial y nacional, para garantizar la presencia de todas aquellas entidades que tienen una responsabilidad política en la implementación de la Ley de víctimas. En las mesas de trabajo que se conformen, contar con la presencia de mínimo un (1) representante de la población víctima. Elaborar informes periódicos, que visibilicen los avances y dificultades presentadas durante el desarrollo de las acciones determinadas en los Planes de Acción y en los Planes Integrales Únicos PIU. En caso de ausencia de un representante principal, debe delegarse oficialmente otro funcionario con poder de interlocución y decisión. SECRETARIA TÉCNICA DEL CTJT Instancia encargada de asesorar y acompañar técnica y metodológicamente a los integrantes de los CTJT y sus Mesas de Trabajo. Encargada de apoyar la planificación y puesta en marcha de metodológicas que permiten la construcción de acciones para la atención a la población víctima del conflicto armado interno. Es conveniente que la secretaría técnica del CTJT esté a cargo de la dependencia de la autoridad local que cuente con la mayor responsabilidad en la implementación de la política.

20 Algunas de las actividades sugeridas son: Realizar la convocatoria a las diferentes reuniones determinadas y socializar la agenda y metodología a desarrollar. Socializar la metodología para la elaboración y/o actualización del Plan Integral Único y del Plan de Acción. Deberá gestionar, concertar y actualizar los actos administrativos referentes al CTJT. Acompañar y asesorar la elaboración de los cronogramas de trabajo del Comité y las Mesas. Realizará el seguimiento a las acciones de planificación y articulación emprendidas por las Mesas de Trabajo. Apoyar la consolidación de los documentos memoria en el Comité Técnico. Garantizar la participación de todas las instituciones que conforman el CTJT. Deberá coordinar y moderar las instancias que presiden, para que cada una de las reuniones efectuadas arrojen los resultados esperados a partir del objetivo propuesto. Identificará las dificultades metodológicas que presenta el proceso para efectuar las acciones de mejoramiento e informar a la autoridad local. Administrar un archivo de los documentos que sustentan y sistematizan el proceso adelantado, actas de reunión, listado de asistentes, cronogramas de actividades, planes, informes de seguimiento consolidados, entre otros. Recomendaciones para los CTJT en Materia de Coordinación Determinar un procedimiento para la planeación y el desarrollo del proceso de articulación del Plan Integral Único (PIU) con el Plan de Acción, como instrumento de orientación en la implementación de la política territorial y el eje central para orientar las acciones conducentes al goce efectivo de derechos de las víctimas. Desarrollar al menos una sesión cada semestre orientada a la socialización de la normatividad y jurisprudencia más reciente así como los ajustes de la política de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas del Conflicto Armado Interno.(Decretos, circulares y documentos de política) Desarrollar una sesión de trabajo para establecer los procesos, metodologías y cronogramas para la elaboración de los planes operativos por parte de cada Mesa de Trabajo. Implementar el reglamento del CTJT que permita estandarizar el desarrollo del mismo, así como los fundamentos para su operación y las responsabilidades de cada entidad del SNARIV local. Analizar cómo se está efectuando el proceso de participación de la población víctima y realizar una sesión de trabajo para determinar y evaluar este proceso, orientándose con

21 los lineamientos definidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Apoyar la conformación de las Mesas departamentales, municipales y distritales de participación de víctimas. Estas mesas serán un espacio de consulta encargado de efectuar propuestas concretas a las diferentes mesas instauradas, a través del interlocutor escogido por ellos mismos para que los represente en cada una de estas instancias. Establecer una agenda de trabajo en el comité que permita enfatizar las prioridades a analizar y no desgastar el escenario con discusiones de caso puntuales que se pueden trabajar en las mesas de trabajo, lo anterior teniendo en cuenta que son una instancia para la toma de decisiones presupuestales, técnicas y políticas. Realizar una sesión de CTJT exclusiva para el tema presupuestal, al iniciar y finalizar el periodo de planeación presupuestal, con el fin de planificar con todas las entidades que lo conforman, los proyectos y planes de inversión. Así como el seguimiento y la evaluación de la financiación del Plan de Acción y del Plan Integral Único. Realizar en el caso de los CTJT departamentales, un proceso de articulación con los planes municipales, logrando generar un proceso de concertación con los municipios para la determinación de prioridades administrativas y presupuestales y de asistencia técnica de cada ET municipal que podría apoyar el nivel departamental Definir un mecanismo para que se incluya a los municipios en el proceso de formulación e implementación del Plan de Acción departamental, así como determinar una estrategia para que inversamente el Departamento participe en la formulación e implementación de los Planes de Acción municipales. Realizar una actividad para socializar con los municipios la asignación y ejecución del presupuesto departamental de atención a víctimas y los proyectos de acompañamiento técnico o de intervención directa de la Gobernación en los municipios. Implementar la estrategia de participación de representantes de la población víctima en los CTJT Departamentales, para que se logre tener una representatividad del nivel municipal. Generar mecanismos de comunicación bidireccional del departamento con los municipios para socializar las decisiones y acuerdos establecidos en los CTJT. Realizar el análisis del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial RUSICST del Ministerio del Interior, con el fin de mantener actualizada la información relativa a la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

22 METODOLOGÍA PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL AMPLIADOS Todas las entidades del Estado, tanto del nivel nacional como territorial tienen la responsabilidad y según sus competencias de atender, asistir reparar integralmente a las víctimas, así mismo en el marco de la descentralización administrativa, deben aplicar los principios de corresponsabilidad, coordinación, complementariedad, subsidiaridad, y concurrencia. Como instancia de articulación territorial y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4800 de 2011, el Comité de Justicia transicional Departamental se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales. (Artículo 253). Los departamentos como sujetos activos de la estructura administrativa del Estado Colombiano, establecidos como puntos intermedios entre el nivel nacional y municipal, que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio 22, han desarrollado labores en función de administrar, coordinar y complementar las acciones del nivel municipal. Adicionalmente cabe mencionar que, en desarrollo de la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales, el Gobierno debe desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los 22 Constitución Política de Colombia de Artículo 298.

23 municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación 23. En este sentido, es preciso tener en cuentas algunas de las competencias atribuidas a los departamentos por la Ley 715 de 2001, como son: Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. Administrar los recursos cedidos por la Nación, atendiendo su destinación legal cuando la tengan. Promover la armonización de las actividades de los municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad. Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios que deben prestarse en el departamento 24. En tal sentido los departamentos, en tanto estructuras institucionales intermedias, deben ser visibilizados dentro del proceso de coordinación del SNARIV como actores con condiciones administrativas y presupuestales diferentes a los municipios, lo cual determina los distintos niveles de respuesta de las entidades territoriales. Tal situación pone en evidencia la necesidad de potenciar y acompañar al Departamento en su función de asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar 25. En esta medida, la valoración de las capacidades de los departamentos es una herramienta que permite armonizar e integrar un esquema de atención enmarcado en el enfoque territorial para la aplicación de las políticas públicas el cual, además de entender las dimensiones de la problemática en el nivel regional, implica a su vez la participación de un nivel intermedio entre lo local y lo nacional, que facilite el fortalecimiento de las capacidades institucionales. En aras de garantizar cierto desarrollo continuo y homogéneo de las respuesta de los municipios, el Departamento resulta vital para liderar y gestionar con otras instancias los procesos de atención y direccionamiento de las estrategias de fortalecimiento institucional de manera tal que se subsanen las debilidades institucionales, permitiéndole a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias Ley 489 de Artículo 7 24 Ley 715 de Art Estado Situacional y Recomendaciones para el Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta de las Entidades Territoriales en la Atención a la Población Desplazada. Unidad Técnica Conjunta UTeC, Acción Social ACNUR. 26 DNP.

24 QUÉ SON LOS COMITÉS AMPLIADOS? La implementación de los CTJT Ampliados, se enmarcan dentro de las instancias de articulación definidas en el decreto 4800 de 2011 en el desarrollo la articulación Nación Territorio 27. Son escenarios donde las instituciones departamentales en cabeza del Gobernador, conjuntamente con las autoridades locales, desarrollan agendas que permiten una visión de la realidad territorial de los municipios en términos de prioridades de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, escenario que permite identificar los requerimientos técnicos y presupuestales de los municipios a partir de su capacidad institucional. Por otro lado, se orientan a coordinar acciones de acompañamiento desde las Gobernaciones para mejorar los procesos de atención y focalizar acciones y presupuestos con estas realidades territoriales; logrando materializar los principios de articulación en la aplicación de acciones conducentes al goce efectivo de derechos de las víctimas. Es así, como este escenario territorial, se convierte en un mecanismo propicio para establecer compromisos sobre acciones de articulación entre municipios, departamento y nivel nacional orientadas a avanzar en la superación de falencias y necesidades institucionales en el nivel local y departamental. En este orden de ideas, los Comités Ampliados deben ser apropiados en el marco de los escenarios de coordinación territorial para la gestión y seguimiento de los Planes de Acción y los Planes Integrales Únicos del departamento y los municipios. FUNDAMENTOS LEGALES Como una estrategia para lograr lo anterior, en el artículo 253 del Decreto 4800 de 2011 se establece: El Comité de Justicia Transicional Departamental, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como para presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales. En la reunión del Comité de Justicia Transicional Departamental, que se realizará con la participación de los municipios bajo la jurisdicción del respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada año, se deberán abordar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversión departamental de la vigencia posterior. CUALES SON LOS PROPÓSITOS DE LOS COMITÉS AMPLIADOS? El Comité Departamental Ampliado se constituye entonces en un escenario en el que se busca fortalecer la articulación de los departamentos, municipios y distritos, con el acompañamiento y 27 Artículo 252 Decreto 4800 de 2011

25 participación de las Entidades del nivel nacional, de modo tal que se definan y garanticen compromisos ciertos. RUTA DE TRABAJO PARA LOS COMITÉS AMPLIADOS A continuación se presenta la ruta de trabajo mínima que debe ser tenida en cuenta por las Gobernaciones en el desarrollo de los CTJT Departamentales Ampliados: 1. Trabajo Preparatorio: definición de temas prioritarios Para las primeras sesiones de los Comités Departamentales Ampliados, se sugiere la siguiente agenda temática: - Socialización de la dinámica del conflicto armado en el departamento, - Avances en la implementación de la política en el departamento - Ejercicios de trabajo conjunto en la identificación de falencias y formulación de soluciones en temas puntuales, como el presupuestal, planes de acción, PIUs, retornos, capacidad técnica institucional, entre otros. - Finalmente, establecer acuerdos y compromisos. Para las sesiones posteriores se plantea la definición de temas según las prioridades definidas, según la misma dinámica del territorio así como el avance en la estrategia de coordinación territorio territorio, haciendo seguimiento a los compromisos establecidos. 2. Agenda y realización de las reuniones: verificación del quórum (quienes tienen que asistir) Para efectos del Comité Departamental Ampliado, se plantea que el quórum se da con la participación del Gobernador, los integrantes del CTJT y como mínimo la mitad de los municipios y distritos; en caso que no se cumpla lo anterior en su totalidad, no resulta posible sesionar el Comité departamental ampliado. Se sugiere también definir la fecha de realización del Comité Departamental Ampliado, teniendo en cuenta la programación de las sesiones ordinarias del CTJT, y lo definido en el Decreto 4800 de RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN LOS COMITÉS AMPLIADOS A continuación se relaciona el papel de cada una de las partes que conforman el Comité Departamental de Justicia Transicional Ampliado: a. Cuál es el papel de los Gobernadores? o Convocar a la sesión del Comité Departamental Ampliado, tanto a los integrantes del CTJT como a los Alcaldes municipales.

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