ACCIDENTES DE TRÁNSITO:

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1 ACCIDENTES DE TRÁNSITO: Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Es la autorización máxima de gastos y expira el 31 de diciembre de cada año. En consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. ARCHIVO DE NOVEDADES: Archivo que se utiliza para presentar los cambios que presenten los datos de los registros de afiliados cargados en la BDUA. ARCHIVO DE NOVEDADES DE SINIESTROS: Las aseguradoras entregarán al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA mensualmente y a más tardar el último día hábil del mes, el archivo correspondiente a siniestros del período inmediatamente anterior, con la misma estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de ARCHIVO MAESTRO: Archivo que utiliza para presentar los afiliados nuevos que ingresan en la Base de datos única de afiliados, Para realizar traslados en el régimen subsidiado, esto es para cuando un afiliado cambie de EPS S, Departamento y/o Municipio o Cuando un afiliado que está en el Régimen Contributivo en estado retirado o desafiliado se traslada al Régimen Subsidiado. ARCHIVO MAESTRO DE PÓLIZAS EXPEDIDAS Y MAESTRO DE SINIESTROS: Contiene los datos, ya sea el maestro de pólizas expedidas o de siniestros pagados, estos archivos maestros contienen la información resumen desde el primero y con corte al último día del período inmediatamente anterior, elaborado según las especificaciones técnicas adoptadas por el Ministerio de la Protección Social. ARCHIVO PÓLIZAS EXPEDIDAS: Las aseguradoras deberán entregar mensualmente a más tardar el último día hábil del mes, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, el archivo de pólizas expedidas en el período inmediatamente anterior con la estructura del archivo maestro definida en la Resolución 3574 de BASE DE DATOS: Plataforma tecnológica que permite almacenar información de forma organizada con base en la parametrización establecida inicialmente. 1 / 15

2 BDUA: Base de datos de aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Posee la información de cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Regímenes especiales y exceptuados del mismo y planes adicionales de salud. CARTA INFORMATIVA DE PAGO (C.I.P.). Comunicación expedida por el Administrador del FOSYGA donde se le informa al beneficiario sobre la disponibilidad del giro para ser cobrado por éste, y en donde se relaciona el valor indemnizado de la reclamación y la oficina donde puede acercarse a hacer efectivo el pago, presentando el documento de identidad y la C.I.P. CATÁSTROFES DE ORIGEN NATURAL. Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y en el espacio, que producen perjuicios masivos e indiscriminados en la población y afectan de manera colectiva a una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas. CAUSALES DE OBJECIÓN PARA RECHAZO, DEVOLUCIÓN O APROBACIÓN CONDICIONADA: Objeción al pago de un recobro por incumplimiento de un requisito para su aprobación. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EPS S : de acuerdo a lo definido en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, Las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar directamente el Régimen Subsidiado, previo cumplimiento de las normas establecidas para tal efecto. CERTIFICACIÓN DE GIRO: Proceso mediante el cual se declara el cálculo del giro de recursos del Régimen Subsidiado con base en la contratación y la afiliación realizada por las entidades territoriales. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Es emitido por el Ente Territorial y garantiza que la entidad cumple con las condiciones para la prestación de los servicios inscritos en el Registro especial de Prestadores de Servicios de Salud de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con lo establecido en la Resolución 1043 de 2006 y en el Decreto 1011 de 2006, artículo 17. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): 2 / 15

3 Es el documento que expide el Jefe de Presupuesto, con el fin de garantizar apropiación para atender los gastos. CNSSS: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CONDICIONES ESPECIALES DE PERSONAS EXCEPCIONADAS : Si el cónyuge o compañero permanente del cotizante al régimen de excepción tiene vinculación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a cotizar al SGSSS, el empleador deberá efectuar la respectiva cotización sobre tales ingresos directamente al FOSYGA. Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedaran cubiertos por el régimen de excepción. CUENTAS POR PAGAR: Son aquellos compromisos que quedan pendientes de pago para la vigencia fiscal y se han recibido los bienes o servicios a 31 de Diciembre o cuando se han pactado anticipos en los contratos y no fueron cancelados. Serán constituidas por el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. solo afectan la vigencia en la cual se constituyeron. CUOCIENTE : Porcentaje autorizado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para financiar el Régimen del Subsidio Familiar. DECLARACIÓN DE NO AFILIACIÓN. Es una declaración que realiza el beneficiario donde manifiesta no estar afiliado al sistema general de pensiones ni al sistema de riesgos profesionales. (Reclamaciones de personas naturales por victimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos). DECLARACIÓN JURAMENTADA. Es una declaración de asegurabilidad donde se suministran datos del beneficiario, victima y vehículo que intervino en el accidente de tránsito indicando la condición del mismo. Esta declaración juramentada la suscribe el beneficiario (reclamaciones naturales de accidente de tránsito). 3 / 15

4 DGYC: Declaración de Giro y Compensación ECAT: Corresponde a la Subcuenta del Seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito que hace parte del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA creado por la Ley 100 de Su objeto está enmarcado en el Decreto 3990 de 2007 y consiste en garantizar la atención integral a las víctimas de accidentes de transito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EPICRISIS. Es un documento emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o informe médico de alta. Dicho documento debería incluir los datos definidos en la Resolución 3374 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. EPS: Entidad Promotora de Salud EPS S : Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. EOC: Entidad Obligada a Compensar EVENTOS TERRORISTAS. Se consideran eventos terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados por ataques terroristas a municipios así como las masacres terroristas, que generen a personas de la población civil, la muerte o deterioro en su integridad personal. EXCEDENTES FINANCIEROS. Son los recursos apropiados con destinación especifica provenientes de los excedentes que resultan al cierre de la vigencia fiscal. FORMATO 3.1: Formato establecido por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 056 de 4 / 15

5 2006, para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo. FORMATO CCF1 : Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 1459 de 2002, Balance Anual de Cajas de Compensación Familiar, debe ser presentado por las Cajas de Compensación Familiar que administran o no los recursos del Régimen Subsidiado. FORMATO CCF2 : Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 1459 de 2001, Balance Anual de Cajas de Compensación Familiar que Administran recursos del Régimen Subsidiado, debe ser presentado por las Cajas de Compensación Familiar que administran recursos del Régimen Subsidiado. FORMATO CCF3 : Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 1459 de 2001, Balance Anual de Cajas de Compensación Familiar que Administran recursos del Régimen Subsidiado mediante convenio, debe ser presentado por las Cajas de Compensación Familiar que administran recursos del Régimen Subsidiado mediante convenio. FORMATO FOSYGA01 : Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 2217 de 2001, para el recaudo de aportes de punto de solidaridad de las entidades de régimen de excepción. FORMATO FOSYGA03: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 2217 de 2001, para el recaudo del impuesto social a las armas - Indumil. FORMATO FOSYGA04. Compañías de Seguros Recaudo Transferencias Fonsat 20% Artículo 223 Ley 100 de FORMATO FOSYGA05. Compañías de Seguros Recaudo Contribución Soat 50% Artículo 223 Ley 100 de FORMATO FOSYGA06: 5 / 15

6 Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 2217 de 2001, para el recaudo de las Cajas de Compensación Familiar por Bancolombia. FORMATO FOSYGA06A: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 2217 de 2001, para el recaudo de las Cajas de Compensación Familiar por Banco Agrario de Colombia. FORMATO FOSYGA07: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 2217 de 2001, para el recaudo de sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud. FORMULARIO FOSGA 01. Es el formulario único de reclamaciones de personas jurídicas para cobro de servicios prestados a víctimas de Eventos Catastróficos o Población Desplazada. FORMULARIO FOSGA 03. Es el formulario único de reclamaciones de personas naturales para el reconocimiento de las indemnizaciones a víctimas de Eventos Catastróficos. FORMULARIO FUSOAT 01. Es el formulario único de reclamaciones de personas jurídicas para cobro de servicios prestados a víctimas de Accidentes de Tránsito. FORMULARIO FUSOAT 03. Es el formulario único de reclamaciones de personas naturales para el reconocimiento de las indemnizaciones a víctimas de Accidente de Tránsito. FORMULARIO FURCEN. Certificación del censo de victimas-eventos catastróficos. FORMULARIO FURIPS. Formulario único de reclamación de los prestadores de servicios de salud por servicios prestados a victimas de eventos catastróficos y accidentes de transito. 6 / 15

7 FORMULARIO FURPEN. Formulario único de reclamación de indemnizaciones por accidentes de transito y eventos catastróficos (eventos terroristas, catástrofes naturales y otros eventos aprobados por el CNSSS) personas naturales. FORMULARIO FURPRO. Formulario único de reclamación de las instituciones prestadoras de servicios de salud por suministro de prótesis a victimas de eventos terroristas. Suministro de prótesis. FORMULARIO FURTRAN. Formulario único de reclamación de gastos de transporte y movilización de victimas. FORMULARIO G1: Formulario de autoliquidación y pago de aportes de los afiliados cotizantes o beneficiarios de los regímenes de excepción que tengan una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema. FOSYGA: El fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por en cargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. FTP : Protocolo de transferencia de archivos (File Protocole Transfer), es una alternativa dispuesta en la página Web del FOSYGA para ubicar archivos de presentación de información y de resultados. GASTOS DE TRANSPORTE. Son los gastos de transporte y movilización de víctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrófico o del accidente de tránsito a la primera IPS a donde sea llevada la víctima para efectos de su estabilización. GASTOS FUNERARIOS. La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro 7 / 15

8 mecanismo. GIRO. Transferencia de fondos a la entidad bancaria del girador para que sean cobrados por el reclamante. GIRO DIRECTO: Transferencia de recursos a la EPS S por la comprobación de incumplimiento en el pago por parte de las Entidades Territoriales, la medida de giro directo se aplica al municipio, para que el Administrador Fiduciario no gire recursos a la Entidad Territorial sino a la EPS S GLOSAS: inconsistencias o errores que presenta la información conforme a la norma vigente. INCAPACIDAD PERMANENTE. Se entiende por incapacidad permanente la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Las personas señaladas en el artículo 1142 del Código de Comercio. A falta de cónyuge, en los casos que corresponda a este la indemnización, se tendrá como tal el compañero o compañera permanente que acredite dicha calidad. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos; INDUMIL : Industria militar PERSONAS EXCEPCIONADAS : Personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Excepción con vinculación laboral adicional sobre la cuales debe haber un aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual se deberá efectuar la cotización al FOSYGA en los formularios definidos por el Ministerio de la Protección Social. MEDIDA DE GIRO DIRECTO: Giro de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga que en lugar de ser realizado a las Entidades Territoriales se realiza directamente a las EPS S e IPS, esto de acuerdo a un acto administrativo expedido por el Ministerio de la Protección Social (Ver 8 / 15

9 Decreto 3260 de 2004). MPS : Ministerio de la Protección Social MS: Esta sigla corresponde al Maestro Subsidiado NS: Esta sigla corresponde a las Novedades Subsidiado OBLIGACIÓN PRESUPUESTAL (OG): Es el acto por el cual se causa el pago de los compromisos previo cumplimiento de los requisitos legales. ORDENACIÓN DE GASTO Y AUTORIZACIÓN DE GIRO(OG/AG): Es el acto por el cual se realiza el pago de los compromisos adquiridos. El pago de los compromisos se realiza teniendo en cuenta la forma de pago pactado y el PAC cuando estén financiados con recursos de la Nación. ORDEN DE GIRO : Número dado por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de recursos del Ministerio de la Protección Social al acto administrativo mediante el cual se ordena el gasto y autoriza el giro de los recursos con cargo a la Subcuenta de Solidaridad para la cofinanciación de los contratos de afiliación al régimen subsidiado. ORIGINAL DE FACTURA O CUENTA DE COBRO (FUSOAT 02, FOSGA 02). Cuenta de cobro o factura para personas jurídicas con el objeto de realizar el cobro por los servicios prestados a víctimas de Accidentes de Tránsito, eventos Catastróficos o Población Desplazada. OTROS EVENTOS. Son los expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud o la autoridad que lo sustituya, que tengan origen natural ó sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que le afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa. 9 / 15

10 PAQUETE. Es el conjunto de reclamaciones que cumplen con el proceso de auditoria integral, las validaciones y cruces determinados en la normatividad vigente y las instrucciones del Ministerio de la Protección Social en un período determinado. PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA: Planilla establecida por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 634 de 2006 para permitir que los aportantes realicen el pago integrado de aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencia electrónica de fondos. PROCESO DE COMPENSACIÓN: Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA PAC: Es la autorización máxima para efectuar pagos de los compromisos adquiridos financiados con Recursos de la Nación PUNTO DE SOLIDARIDAD : A partir de la Ley 1122 de 2007 es el uno punto cinco por ciento de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, que será girado por las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a la Subcuenta de Solidaridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. P Y P: Promoción y prevención, corresponde a los recursos destinados a la financiación de las actividades propias de la promoción y prevención de los planes definidos por las EPS o el ministerio de la protección social según el caso. 10 / 15

11 RECAUDOS DE PROCESOS DE REPETICIÓN. Son recursos originados por la acción de repetición que adelanta la Nación - FOSYGA contra el responsable de que el vehículo involucrado en un accidente de tránsito, no tuviera póliza SOAT vigente al momento de éste. RECLAMACIÓN. Es un conjunto de documentos presentados por una persona natural o jurídica y determinados en la normatividad vigente, tendientes a obtener el reconocimiento y pago de una o varias de las indemnizaciones previstas en la normatividad para las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. RECLAMACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. Son las presentadas por las IPS, por el recobro de servicios medico quirúrgicos o transporte de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. RECLAMACIÓN DE PERSONAS NATURALES. Son las presentadas por personas naturales para obtener indemnización por muerte, gastos funerarios, incapacidad permanente y transporte de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, eventos terroristas y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. RECLAMACIONES CON PAGOS PARCIALES. Son reclamaciones que hacen parte de una reclamación inicial y son presentadas por las personas jurídicas para tramitar el cobro de los conceptos glosados. RECLAMACIONES GLOSADAS. Son las reclamaciones que una vez efectuada la auditoria médica, económica y jurídica, no cumplieron con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para su aprobación y que son devueltas al reclamante para su corrección luego de lo cual deben ser radicadas ante el administrador Fiduciario del para ser nuevamente auditadas. RECLAMACIONES MAYORES A UN ¼ DE SMLMV. Son reclamaciones de personas jurídicas cuyo valor reclamado supera el ¼ (cuarto) de salario mínimo legal mensual vigente. 11 / 15

12 RECLAMACIONES MENORES O IGUALES A UN ¼ DE SMLMV. Son reclamaciones de personas jurídicas cuyo valor reclamado no supera el ¼ (cuarto) de salario mínimo legal mensual vigente. RECLAMACIONES NUEVAS. Son reclamaciones que ingresan por primera vez al administrador fiduciario del Fosyga y por lo tanto no tienen ninguna información cargada en el sistema. RECLAMACIONES SIN PAGOS PARCIALES. Son aquellas reclamaciones de personas jurídicas en las que no se puede establecer la existencia de un pago parcial previo. RECOBRO: Solicitud de reembolso, presentada por una Entidad Promotora de Salud de Régimen Contributivo y Subsidiado (EPS y EPS-S), o Entidad Obligada a Compensar (E.O.C), tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los servicios médicos y/o los medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud prestados a los afiliados y/o beneficiarios de dichas entidades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. RECOBRO APROBADO PARA PAGO: Es aquel recobro que cumple con todos los requisitos que exigen las normas legales vigentes, y por lo tanto su pago es aprobado (Art. 13 Resolución 2933 de 2007). RECOBRO DEVUELTO: Es aquel recobro que se devuelve a la entidad recobrante para que subsane la(s) inconsistencia(s) que se encontraron en la auditoría y se vuelva a presentar nuevamente al administrador fiduciario (Art. 16 Resolución 2933 de 2006). RECOBRO CON APROBACIÓN CONDICIONADA: Es aquel recobro que incurre en una de las causales de aprobación condicionada definidas en el artículo 17 de la Resolución 2933 de La documentación que completa o actualiza el recobro con estado aprobado condicionado se remite en el formato MYT-03. RECOBRO CON RELIQUIDACIÓN: Es aquel recobro con pago por un valor diferente al solicitado, por incurrir en las causales 12 / 15

13 definidas en el artículo 18 de la Resolución 2933 de RECOBRO NUEVO: Es aquel recobro que ingresa por primera vez al Administrador Fiduciario del FOSYGA y por lo tanto no tiene ninguna información cargada en el Sistema. Se reporta en los formatos MYT-01 y/o MYT-02, según corresponda, en el cual el representante legal o apoderado lo constata con su firma. Posteriormente, mediante validación es verificado y radicado como un recobro nuevo. RECOBRO POR FALLOS DE TUTELA: Es aquel presentado por las EPS y EPS-S, o EOC, en cumplimiento de lo ordenado por un Juez de la República mediante Fallo de Tutela, obedeciendo a prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. Se presenta en los formatos MYT-R, MYT-R Anexo 1 y MYT-02. RECOBRO POR MEDICAMENTOS NO POS: Es aquel presentado por las EPS y EPS-S, o EOC, por medicamentos no incluidos en los Acuerdos 228, 236, 263, 282 y 336 del CNSSS y demás acuerdos que modifiquen o adicionen de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Se presenta en los formatos MYT-R, MYT-R Anexo 1 y MYT-01. RECOBRO RECHAZADO: Es aquel recobro que se rechaza de manera definitiva a la entidad reclamante y que no puede volver a ser presentado por ésta (Art. 15 Resolución 2933 de 2006). RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Para efectos de evitar el pago doble a cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentran excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 279 de la ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del SGSSS como cotizantes o beneficiarios, acorde con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de RÉGIMEN SUBSIDIADO : Mecanismo mediante el cual la población pobre y vulnerable, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, garantizando que solo se utilizará para ese fin. Con este Acto se perfecciona el compromiso. 13 / 15

14 REINTEGRO DE LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS. Son los valores que deben reintegrar los terceros como producto de la liquidación de los contratos suscritos con el Ministerio de la Protección Social para atender los programas de la Subcuenta ECAT. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Son los generados por el portafolio de los recursos de la Subcuenta. RESERVA PRESUPUESTAL: Son los compromisos legalmente constituidos que tienen registro presupuestal pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia siguiente. RESOLUCION: Decisión o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, que para este caso es el Ministerio de la Protección Social, donde se dan disposiciones legales de asignación de recursos y lineamientos para la contratación y afiliación RIPS. Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud. SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS. Se entienden por servicios médicos quirúrgicos todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, al tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del evento terrorista, catastrófico o accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas. SGP: Sistema General de Participaciones. SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud SOAT. 14 / 15

15 Seguro Obligatorio de Daños Corporales a víctimas de Accidentes de Tránsito. SUPERSALUD : Superintendencia Nacional de Salud U.P.C: Unidad por Capitación, Valor per cápita que reconoce el SGSSS a las EPS o EOC o Departamentos o Municipios o EPS S por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado. Esta Unidad se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería y es definida anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio. UPC S : Unidad por capitación para el régimen subsidiado. VALIDACIÓN: comparaciones entre datos para comprobar la consistencia de la información / 15

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