TAX & LEGAL TAX NEWS Septiembre
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- Raúl Carrizo Cordero
- hace 6 años
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1 TAX & LEGAL TAX NEWS NUEVO SET DE DECLARACIONES JURADAS PARA LA REFORMA TRIBUTARIA CAMBIOS A LA JUSTICIA TRIBUTARIA TASACIÓN EN FUSIONES INTERNACIONALES CRÉDITOS POR IMPUESTO EN EL EXTRANJERO EN SERVICIOS DE EXPORTACIÓN 2017 Septiembre
2 2 DECLARACIONES JURADAS SOBRE REGISTROS DE RENTAS EMPRESARIALES Como otro paso más en la implementación de la RT, el SII ha establecido un nuevo de set de declaraciones juradas. En función de ello, los contribuyentes del Régimen Atribuido y del Régimen Parcialmente Integrado deberán informar los movimientos y saldos efectuados en los nuevos registros empresariales que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de Contribuyente obligado Plazo Numero DDJJ Información Regimen Parcialmente Intregado 15 de Marzo 1939 Movimientos y saldos de los registros de RAI, FUF, REX y SAC y tasa efectiva del FUT Regimen Atribuido 22 de Marzo 1938 Movimientos y saldos de los registros RAP, REX y SAC Regimen Atribuido 22 de Marzo 1923 Determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros Bancos, Corredores de Bolsa y otros agentes custodios de acciones Regimen Parcialmente Intregado 15 de Marzo 1942 Dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia 7 de Marzo 1941 Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes y el saldo de retiros en exceso pendientes de imputación Regimen Atribuido 22 de Marzo 1940 Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación Las nuevas obligaciones de cumplimiento tributario deberán a partir de la operación renta del año 2018 como parte del proceso de anual de llenado de las Declaraciones Juradas de Renta.
3 3 APROBADO LOS CAMBIOS QUE PERFECCIONAN LA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA. El Congreso concluyó la aprobación de la ley que introducirá cambios a la justicia tributaria y aduanera. Los principales cambios son los siguientes: a. Citación: se dispone de una nueva fase, en virtud de la cual el SII podrá requerir al contribuyente, antecedentes adicionales respecto de los impuestos, períodos y partidas citadas, sin que ello constituya una nueva citación. Adicionalmente, se dispone que en los casos de prórroga, los plazos de prescripción se verán aumentados en un mes. b. Cambios en materia de Reposición Administrativa Voluntaria ( RAV ): se amplía el plazo para presentar la RAV de 15 a 30 días hábiles. Asimismo, se aumenta el plazo para que el SII resuelva este recurso de los actuales 50 días a 90 días hábiles. Finalmente, pese a que se mantiene el plazo de 90 días para deducir reclamo tributario, se innova en cuanto a que la interposición de la RAV interrumpirá el cómputo del mismo período, hasta que se resuelva dicho recurso, por lo tanto, el plazo ya no correrá en forma paralela. c. Competencia a los TTA para declarar la nulidad de actos administrativos materia de reclamación tributaria o aduanera: se zanja la discusión existente a la fecha, disponiendo que son los TTA los organismos competentes para conocer y declarar la nulidad de este tipo de actos. d. Conciliación: durante el juicio tributario se agrega al procedimiento tributario una etapa de conciliación obligatoria que tendrá lugar en una fase previa al término probatorio y otra facultativa posterior a dicho término de prueba que podrá tener lugar de oficio o a petición de parte. Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de aceptar o rechazar la conciliación recaerá en el Director Nacional del SII. e. Prescripción de la acción infraccional: se unifican los plazos de prescripción para el ejercicio de acciones pecuniarias accesorias a infracciones de carácter tributario. De esta forma la acción para perseguir la sanción económica prescribirá en los mismos plazos que dispone la normativa penal para los hechos constitutivos de la infracción tributaria respectiva. f. Etapa de observaciones a la prueba: se agrega esta nueva etapa, posterior al término probatorio, en el caso de los reclamos tributarios.
4 4 g. Tramitación electrónica: se introduce tanto un expediente como una tramitación electrónica de los procesos llevados frente a los TTA, de esta manera las partes podrán hacer sus presentaciones a los TTA a través de medios digitales o electrónicos, y el expediente respectivo pasará a ser un registro electrónico. Las modificaciones introducidas por esta ley regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación. Excepcionalmente, en el caso del registro y expediente electrónico y de las presentaciones por medios digitales, dichas modificaciones entrarán en vigencia a contar transcurrido un año desde la publicación de la Ley. En el caso de la RAV y de los reclamos tributarios, estos se sujetarán a las normas vigentes al momento de su interposición. FACULTAD DE TASACIÓN A FUSIONES EN EL EXTRANJERO. El SII, a través del oficio N 1.778, dispuso que no procede aplicar la facultad de tasación establecida en el Artículo 64 del Código Tributario, en el caso de fusiones realizadas en el extranjero cumplan las mismas características de una fusión según la normativa legal vigente en Chile, en la medida que además, la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrados los valores tributarios que tenían los activos y pasivos en la sociedad absorbida con motivo de la fusión. IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTRANJERO EN EL CASO DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. La reciente Circular N 44 del SII reguló las modificaciones efectuadas por la Ley de emprendimiento y productividad al artículo en materia de tributación Internacional, particularmente en lo relativo a créditos por impuestos soportados en el extranjero ( IPE ) e Impuesto Adicional ( IA ), a saber: Se regula el derecho a utilizar como crédito el IPE que afectó la prestación de servicios personales clasificados por parte de contribuyentes afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría ( IUSC ) e Impuesto Global Complementario ( IGC ), aun cuando no exista entre Chile y la otra jurisdicción un Convenio para Evitar la Doble Tributación ( CDT ).
5 5 En este escenario, el contribuyente de IUSC deberá efectuar una reliquidación, mientras que el de IGC deberá considerarlo en su declaración anual de renta, practicando en ambos casos los ajustes que manda la normativa. Se regula el derecho existente desde el año 2016 de utilizar como crédito los IPE que gravaron la prestación de servicios calificados como de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, en contra del IDPC e impuestos finales, aun cuando no exista entre Chile y la otra jurisdicción un CDT. En el caso de aquellos servicios de exportación prestados durante el año comercial 2016 y cuyo pago haya sido percibido durante el mismo año, este crédito por IPE en contra del IDPC no da origen al denominado Crédito Total Disponible, sino que sólo permite determinar un crédito imputable en contra del IDPC del ejercicio correspondiente, independiente del tipo de renta sobre el cual se hubiera aplicado. En el caso que resulte un excedente, éste podrá ser imputado en contra del IDPC que se determine en los ejercicios siguientes sobre cualquier tipo de rentas, hasta su total extinción. A partir del 1 de noviembre de 2016, las sumas pagadas al exterior por concepto de trabajos y servicios de ingeniería o técnicos, calificados como servicios exportables por el SNA, se encontrarán exentas de IA en la medida que los pagos se hayan efectuado a partir de noviembre de 2016 y que los trabajos de ingeniería o técnicos guarden relación con los servicios exportables.
6 6 CONTACTO Francisco Lyon Socio Líder Tax & Legal T: E: flyon@kpmg.com Rodrigo Ávalos Socio Tax Global Management T: E: rodrigoavalos@kpmg.com Andrés Martinez E: avmartinez@kpmg.com Mauricio López E: mauriciolopez@kpmg.com Alberto Cuevas T: E: albertocuevas@kpmg.com Pedro Castro Socio Tax Global Management T: E: pedrocastror@kpmg.com Francisco Ramírez Socio Tax M&A T: E: framirez@kpmg.com KPMG EN CHILE Santiago Isidora Goyenechea 3520 Piso 2, Las Condes T: E:contacto@kpmg.com Viña del Mar Edificio Libertad Av. Libertad 269 Of. 1201, Piso 12 T: Rodrigo Stein E: rodrigostein@kpmg.com Concepción Edificio Bío Bío Centro Av. Autopista 8696 Of. 513, Hualpén T: Juan Pablo Guerrero Socio Transfer Pricing E: jguerrero1@kpmg.com Valdivia Independencia 491 Oficina 309 Edificio Paseo Libertad T: Puerto Montt Edificio La Construcción Quillota 175 Of. 505, Piso 5 T:
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