INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO

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1 INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO Acuerdo Ministerial 39 Registro Oficial 284 de 05-jun Estado: Vigente EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que el artículo 244 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que dentro del sistema de economía social de mercado, corresponde al Estado garantizar el desarrollo de las actividades económicas públicas y privadas, las que recibirán el mismo tratamiento; Que de conformidad con el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, el Ministro de Energía y Minas es el funcionario encargado de la ejecución de la política de hidrocarburos aprobada por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos para lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran; Que el Ministro de Energía y Minas es el funcionario responsable de normar la industria petrolera, en lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia; Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico-administrativo dependiente del ministerio del ramo que controlará y fiscalizará las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas; Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 389, publicado en el Registro Oficial Nro. 671 de 26 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas con el fin de regular y controlar las operaciones hidrocarburíferas; Que el artículo 35 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas expresa que, con el objeto de que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, establezca las cifras oficiales de reservas anuales, PETROECUADOR o las contratistas deben, presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el cálculo actualizado del volumen original del petróleo en el sitio, factor de recobro y reservas probadas, probables y posibles que estima existan en su área de alteración, debidamente avalizado por una compañía certificadora independiente, registrada en la Dirección Nacional de Hidrocarburos; Que el artículo 36 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas, señala que, PETROECUADOR o la contratista, según el caso, presentarán a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, el estudio de comportamiento actual y futuro del yacimiento realizado por una compañía certificadora independiente, registrada en la Dirección Nacional de Hidrocarburos; Que con memorando No DNH-EE-0969 de 7 de septiembre del 2005, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, solicita a la Dirección de Procuraduría Ministerial emitir el pronunciamiento legal correspondiente respecto al Instructivo para la Calificación y Registro de Firmas o Compañías INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 1

2 Nacionales y/o Extranjeras Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos; Que mediante memorando No DPM-AJ de 7 de diciembre del 2005, la Dirección de Procuraduría Ministerial emite informe jurídico favorable y recomienda al señor Ministro de Energía y Minas, expedir el Instructivo para la Calificación y Registro de Firmas o Compañías Nacionales y/o Extranjeras Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos; Que con memorando No DNH-EE-0549 de 5 de mayo del 2006, el Director Nacional de Hidrocarburos emite informe técnico económico favorable y recomienda al señor Ministro de Energía y Minas emitir el instructivo; Que es necesario establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de firmas o compañías nacionales o extranjeras consultoras que certifiquen los estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos de los contratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos; y; En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República, los artículos 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburos y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE FIRMAS O COMPAÑIAS NACIONALES Y/O EXTRANJERAS CONSULTORAS CERTIFICADORAS DE ESTUDIOS DE INGENIERIA DE YACIMIENTOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de firmas o compañías nacionales y/o extranjeras consultoras certificadoras de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos para PETROECUADOR y compañías que mantienen contratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos con el Estado Ecuatoriano. Art. 2.- Firmas o Compañías Nacionales y/o Extranjeras Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos.- Son compañías consultoras encargadas de la certificación de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras calificadas por la Superintendencia de Compañías e inscritas en el Registro de Consultoría al que se refiere la Ley de Consultoría y su reglamento y registradas en la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como compañías consultoras certificadoras de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos, que tengan por actividad la elaboración de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos, cuyo alcance esta referido en los artículos, 35 y 36 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Art. 3.- Registro.- El Registro de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, es público, estará a cargo de la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y tendrá las siguientes funciones básicas: a) Registrar, sistematizar y actualizar la información referente a los consultores que prestan los servicios de consultoría relacionados a estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos; b) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre oferta y demanda de los servicios de consultoría; y, c) Publicar anualmente el directorio de compañías consultoras relacionadas a estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos. INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 2

3 El Registro de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos se llevará en una base de datos física y electrónica, en la cual constarán en orden cronológico las actas de inscripción. Adicionalmente, y en relación con cada acta de inscripción se abrirá una ficha en la que se dejará constancia expresa de los estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos presentados por cada empresa consultora, respecto de cada contrato petrolero, documentando la calidad de los estudios presentados en función de los parámetros que constan en el Anexo Nro. 3 de este acuerdo. El registro de una consultora durará un año. Art. 4.- Requisitos para la calificación de las compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos.- Las personas jurídicas interesadas en registrarse deberán cumplir y presentar los siguientes requisitos y documentación: a) Petición escrita dirigida al Director Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitando su calificación, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las notificaciones correspondientes, conforme al Formulario No. 1. que consta en el Anexo No. 1; b) Copia certificada y debidamente inscrita en el registro mercantil de la escritura pública de constitución que acredite la existencia legal y objeto social de la empresa consultora; y de los nombramientos de sus representantes legales; en caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domiciliación en el Ecuador y el nombramiento del representante legal en el país, conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Compañías; c) Certificación de la inscripción en el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento; d) Dirección domiciliaria de la empresa consultora; e) Ultimo balance anual presentado a la Superintendencia de Compañías u organismo oficial competente e información financiera de acuerdo al Formulario No. 2, así como una declaración sobre variaciones de la situación financiera conforme el Formulario Nro. 3 que constan en el Anexo Nro. 1; para compañías de menos de un año de existencia, balance de situación inicial, debidamente certificada. Los requisitos para la determinación de la solvencia económica serán: - Indice de solvencia: Activo corriente / pasivo corriente mayor que Indice estructural: Patrimonio / activo total mayor que 0.30; f) Mínimo cuatro (4) referencias bancarias y/o comerciales; g) Certificación de la Contraloría General del Estado de no estar registrada como contratista incumplida con el Estado; h) Copia del registro único de contribuyentes y listado de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos u otros estudios hidrocarburíferos, acompañado de las respectivas certificaciones de los clientes con calificación expresa de la calidad de los estudios realizados; i) Hoja de vida y experiencia de los ejecutivos, gerentes de proyectos, técnicos, ingenieros y expertos de campo, relacionados con las compañías consultoras de acuerdo al Formulario Nro. 4 del Anexo Nro. 1; acompañado de las respectivas certificaciones de los clientes con calificación expresa de la calidad de los estudios realizados; j) Contratos vigentes y/o carta de compromiso, originales o notariados, de los profesionales que conforman el equipo técnico y profesional de la consultora; k) Listado de equipos de trabajo, de los que dispone la compañía, y pruebe su existencia y propiedad; y/o contrato de prestación de servicios; l) Comprobante de pago de los derechos de calificación, previsto para el efecto; y, m) El 75% del personal técnico y el 95% del personal administrativo de la compañía deberá ser ecuatoriano. El personal técnico extranjero fomentará la transferencia de tecnología al personal INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 3

4 nacional. Forma de los documentos.- Todos los documentos que se presenten para solicitar el registro o la recalificación deberán ser originales o copias debidamente numeradas y certificadas por notario público, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado. No se aceptarán contratos de trabajo o recibos de pago como sustitutos de certificados de trabajos realizados; ni tampoco certificados de egresamiento o actas de grado como sustitutos de los títulos profesionales. La documentación será presentada en idioma castellano. Art. 5.- Calificación de Universidades.- Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se cumplirá lo dispuesto por el inciso final del artículo 5 de la Ley de Consultoría y por la letra d) del artículo 2 de su reglamento, las cuales deberán acreditar su existencia legal y objeto social mediante copia de sus estatutos aprobados legalmente y aplicar los requisitos referidos en el artículo 4 de este Instructivo, el sistema de evaluación que consta en el Anexo Nro. 2, así como los procedimientos de recalificación de este acuerdo. Art. 6.- Calificación de personas jurídicas públicas o privadas.- Las personas jurídicas públicas o privadas en cuyo objeto social se incluya la prestación de servicios de consultoría, podrán calificarse cumpliendo los requisitos que constan en el artículo 4 de este instructivo, para lo cual deberán acreditar su existencia legal y objeto social mediante copia certificada de la escritura de constitución, acuerdo ministerial correspondiente y/o la respectiva ley de creación. Art. 7.- Consultoras extranjeras.- Para los consultores extranjeros que soliciten la calificación, toda la documentación requerida conforme los artículos 4, 5 y 6 de este instructivo, deberá ser presentada en la forma establecida por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Modernización del Estado. Art. 8.- Organo de calificación.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7, así como de la capacidad técnica y profesional de los consultores que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que estará constituida por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de Hidrocarburos, quien lo presidirá o su delegado; b) El Coordinador del Proceso de Control de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural, o su delegado; c) Un delegado de la Procuraduría Ministerial; d) El Líder o delegado del Sub-proceso de Geología-Geofísica; e) El Líder o delegado del Sub-proceso de Yacimientos; f) El Líder o delegado del Sub-proceso de Evaluación y Control Económico; y, g) El Líder o delegado del Sub-proceso de Producción. Actuará como Secretaria (o) de la Comisión un funcionario delegado por el Coordinador del Proceso de Control de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural. Art. 9.- Funciones y atribuciones de la Comisión de Evaluación y Calificación.- La Comisión de Evaluación y Calificación tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción al Registro de Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos conforme el sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente acuerdo; b) Resolver sobre la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso, de consultoras certificadoras de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos; c) Realizar el seguimiento y evaluación de la calidad de estudios de ingeniería de yacimientos y INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 4

5 reservas de hidrocarburos, presentados a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, realizados por las consultoras certificadoras calificadas; d) Elaborar informes de seguimiento y evaluación de consultores inscritos en el respectivo registro, que constituirán la base técnica para los procedimientos de recalificación y descalificación establecidos en los artículos 16 y 17 del presente acuerdo; y, e) Las demás que le asigne el Director Nacional de Hidrocarburos para garantiza un efectivo funcionamiento del Sistema de Evaluación y Calificación de Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos. La Comisión de Evaluación y Calificación en su actuación se regirá por los artículos del 47 al 50 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art Funciones del Presidente de la Comisión.- Además de las establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidente de la Comisión firmará los certificados de calificación. Art Funciones de la Secretaría(o) de la Comisión.- Además de las establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Secretario de la Comisión, realizará lo siguiente: a) Recepción de las solicitudes de calificación y revisión formal de los requisitos que constan en los artículos 4, 5, 6 y 7 de este instructivo, debiendo advertir a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que pueda negarse a recibirla; b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes; c) Elaborar los certificados de calificación; y, d) Llevar y actualizar el Registro de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos. Art Procedimiento de evaluación y calificación.- Para la Evaluación y Calificación de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos se procederá de la siguiente forma: a) Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida conforme los artículos 4, 5, 6 y 7 de este acuerdo, a cargo de la Secretaría de la Comisión de Evaluación y Calificación; b) Análisis y evaluación de las solicitudes por la Comisión de Evaluación y Calificación en función del sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente instructivo; y, c) Calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso; inscripción en el respectivo Registro por la Secretaría de la Comisión; y, notificación al consultor a través de la Dirección Nacional de Hidrocarburos. Los resultados y las recomendaciones acerca de la calificación constarán en los respectivos formatos y en el acta de cada sesión de la comisión. El puntaje mínimo a obtener para calificarse como Compañía Consultora Certificadora de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, será de 70 puntos y como máximo 120 puntos. Art Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos.- Las Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos serán evaluadas de acuerdo a la experiencia en: Estudios Integrados de Yacimientos (estudios de geofísica, geología, geoquímica, ingeniería de yacimientos, explotación); y/o que hayan realizado certificaciones de reservas de hidrocarburos. INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 5

6 Se considerará adicionalmente para la calificación los estudios de hidrocarburos en general. Art Derechos de calificación.- Junto con la solicitud de calificación o recalificación, las personas interesadas pagarán los derechos de calificación determinados en la Tabla de Derechos por Servicios de Regulación y Control que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos. Art Actualización de la información.- Los consultores inscritos en el Registro de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos informarán a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, del Ministerio de Energía y Minas, sobre cualquier cambio del personal técnico, o modificación de la documentación e información proporcionadas para obtener la inscripción en el registro. En caso de ingreso de nuevo personal técnico, se deberá enviar la documentación pertinente que lo acredite como tal. Art Recalificación.- Las Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, deberán recalificarse cada año, para lo cual presentarán la documentación requerida hasta 45 días antes de que caduque su calificación, contados a partir de la fecha de notificación de la calificación o última recalificación, superado ese plazo la consultora deberá calificarse nuevamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este acuerdo. Para la recalificación, deberán presentar a la Dirección Nacional de Hidrocarburos la siguiente documentación: a) Petición escrita dirigida al Director Nacional de Hidrocarburos, solicitando la recalificación; b) Certificación de la Contraloría General del Estado, de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado; c) Certificado de inscripción en el Registro de Consultoría del Comité de Consultoría, en el caso de que la compañía, universidad o escuelas politécnicas, estén interesadas en contratar con el sector público; d) Certificados sobre la actualización de conocimientos específicos para la realización de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos y/o servicios conexos en el año anterior a la fecha de recalificación; e) Certificados específicos de clientes sobre los Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos realizados y/o servicios de certificación de estudios de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos prestados, dentro del año anterior a la fecha de recalificación, haciendo referencia expresa a la calidad de los trabajos; f) Listado del personal técnico clave, de acuerdo al detalle que consta en el Anexo Nro. 3 de este acuerdo, junto con los respectivos contratos de trabajo o cartas de compromiso; en caso de cambio del personal técnico inicialmente calificado, se notificará inmediatamente a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y se enviará la documentación correspondiente para la calificación del nuevo personal técnico; y, g) Comprobante de pago de los derechos de recalificación. El pedido de recalificación será analizado por la Comisión de Evaluación y Calificación y sometido al mismo procedimiento de aprobación, notificación e impugnación referido en los artículos 12, 19 y 20 de este acuerdo. El puntaje mínimo para la recalificación será 15 sobre una base de 30, conforme el Anexo No. 3 de este acuerdo. Art Descalificación.- Las causas de descalificación inmediata, y en consecuencia para la cancelación de la inscripción en el Registro de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos son las siguientes: a) Falsedad comprobada en la documentación presentada para obtener la calificación; b) Falsedad comprobada en la información técnica proporcionada en los estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos que presenten las Compañías Consultoras Certificadoras INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 6

7 de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos registradas; c) Rechazo de dos o más estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos por parte de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, por omisiones o aspectos inadecuados de importancia; d) Realice los estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos con personal diferente al calificado e incluido dentro del Registro de Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos; y, e) Por incumplimiento de la notificación a la Dirección Nacional de Hidrocarburos de lo dispuesto en los artículos 15 y 16, literal f), de este instructivo. La descalificación se realizará en cualquier momento en base al informe y recomendación del personal técnico de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, fundamentado en omisiones o aspectos inadecuados o a la existencia de indicios de utilización de información falsa o copiada de otros estudios presentados a esta dirección; que deberá ser enviado a la Comisión de Evaluación y Calificación. La descalificación, por causas que no estén inmersas en la comisión de un delito penal, deberá ser resuelta previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo, ante el Director Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo a la normativa aplicable. De igual manera se procederá a la cancelación del Registro en caso de plagio, cuando ha sido declarado por un Juez de lo Penal. En caso de presentarse o existir presunciones de plagio de los Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, el Ministro de Energía y Minas solicitará al Ministerio Público la excitativa fiscal para las investigaciones del caso así como para el enjuiciamiento penal correspondiente, si el caso lo amerita. Una Compañía Consultora Certificadora de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos descalificada, no podrá solicitar la recalificación. Art Notificaciones.- El Director Nacional de Hidrocarburos notificará a las compañías consultoras, universidades o escuelas politécnicas en el domicilio señalado para el efecto, con el resultado de la calificación o descalificación, de ser el caso. La Notificación contendrá: a) Nombre del órgano que emite el acto; b) Lugar y fecha donde el acto es dictado, c) Nombre de la persona a quien va dirigido; d) Resultado motivado de la evaluación y calificación realizada; e) La decisión respectiva; y, f) Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación. Art Impugnaciones.- Los interesados podrán impugnar las decisiones de calificación o descalificación mediante la interposición de los recursos a que se refiere el estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art Asociación de consultoras.- Para la Asociación de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Todas las compañías integrantes de la asociación, deberán estar individualmente calificadas e inscritas en el Registro de Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos; b) Para la realización de estudios o proyectos de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos, señalados en el artículo 13 de este acuerdo, por parte de una asociación, la responsabilidad técnica sobre los mismos, así como, la coordinación del equipo de trabajo, deberán INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 7

8 estar a cargo de la compañía con la calificación más alta; c) El documento debidamente notariado que demuestre la constitución formal de la asociación, los porcentajes y participación de cada una de las consultoras en la asociación, así como la duración de la misma, sea para un proyecto determinado o para un período acordado entre las partes, deberá ser presentado a la Dirección Nacional de Hidrocarburos conjuntamente con el respectivo documento sujeto a evaluación y aprobación por la Comisión de Calificación de Compañías Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos de esta dependencia del Ministerio de Energía y Minas; y, d) Los certificados de trabajos realizados requeridos para los procesos de calificación o recalificación deberán estar acompañados por el documento definido en el literal anterior, a efectos de establecer el puntaje correspondiente al porcentaje de participación. Art Forma de los documentos.- Todos los documentos que se presenten para solicitar el registro o la recalificación deberán ser originales o copias debidamente certificadas por Notario Público, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado. Art Incompatibilidad.- Los miembros del directorio, gerentes y/o representantes legales de las compañías consultoras, universidades o escuelas politécnicas participantes no deberán tener relación de dependencia con ninguna institución del Estado, compañías que mantienen contratos con el Estado Ecuatoriano para la exploración y explotación de hidrocarburos, ni desempeñar cargos permanentes en los mismos. Art. Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de mayo del ANEXO No. 1 Formulario No. 1 Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos para compañías y universidades Formulario No. 2 Para información de la situación financiera de compañías consultoras Formulario No. 3 Variaciones de la Situación Financiera Formulario No. 4 Hoja de vida resumida del personal técnico o consultor de las FIRMAS NACIONALES Y/O EXTRANJERAS CONSULTORAS CERTIFICADORAS DE ESTUDIOS DE INGENIERIA DE YACIMIENTOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS, cuyos servicios se contrata: ANEXO No. 2 SISTEMA DE EVALUACION Y CALIFICACION POR PUNTAJE PARA COMPAÑIAS CERTIFICADORAS DE ESTUDIOS DE INGENIERIA DE YACIMIENTOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS ANEXO No. 3 SISTEMA DE EVALUACION PARA LA RECALIFICACION O CONVALIDACION DE LA CALIFICACION DE CONSULTORAS CERTIFICADORAS DE ESTUDIOS DE INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 8

9 INGENIERIA DE YACIMIENTOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS Nota: Para leer ANEXOS, ver Registro Oficial 284 de 5 de Junio de 2006, página 14. INSTRUCTIVO DE CALIFICACION DE CONSULTORAS EN YACIMIENTOS DE CRUDO - Página 9

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