aguinaldo Aspecto fiscal y de seguridad social Fundamento legal Introducción L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana
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- Emilia Alba Díaz Toro
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1 aguinaldo Aspecto fiscal y de seguridad social L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción El aguinaldo es una prestación laboral irrenunciable al que tienen derecho todos los trabajadores, el cual equivale a 15 días del salario del trabajador, y que deberá pagar el patrón a más tardar el 19 de diciembre de cada año. En términos fiscales, el aguinaldo es considerado como un ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, el cual está exento hasta por 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador (SMGAGT), si hubiera algún excedente el patrón deberá retener el impuesto sobre la renta (isr) que corresponda y enterarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Por otra parte, el aguinaldo forma parte del salario base de cotización (SBC), considerado como una prestación fija, por lo que cada vez que haya alguna modificación en el salario del trabajador, deberá considerarse la parte correspondiente por este concepto. Fundamento legal La Ley de impuesto sobre la Renta (LiSR) considera en su artículo 94, como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral; por lo que el aguinaldo es considerado como un ingreso bajo esta disposición, ya que es una prestación laboral. De acuerdo con el artículo 96 del mismo ordenamiento legal, el patrón estará obligado a efectuar la retención del isr correspondiente por el pago del aguinaldo, y que tendrá el carácter de pago provisional; sin embargo, primeramente se debe tomar en cuenta que los ingresos que se obtengan por concepto de aguinaldo se encuentran exentos del isr hasta por un monto equivalente a 30 días de SMGAGT, esto es: Área Geográfica smgagt Monto de la exención (smgagt x 30 días) A $67.29 $2, B $63.77 $1, Cabe precisar que el monto de la exención puede variar dependiendo del salario mínimo que esté vigente a la fecha en que se realicen los pagos por este concepto. Asimismo, en el artículo 128 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta (RLISR), dispone que en caso de que la gratificación sea menor al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de gratificación otorgada, aun cuando se calcule Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. 4
2 sobre un salario superior al mínimo. Esta disposición de alguna manera sólo confirma que la exención que se deberá aplicar al aguinaldo es por el importe total, no importando de cuánto sea el salario del trabajador, así como el tiempo que laboró en el ejercicio, como lo podemos ver en el siguiente: Ejemplo: Un trabajador ingresó el 1 de septiembre de 2014, al cual se le pagó el aguinaldo de acuerdo con los siguientes datos: Zona geográfica A Salario diario $ Fecha de alta 1-sep-14 Días devengados en el año 122 Días de aguinaldo 15 Determinación de la proporción de aguinaldo en relación con los días efectivamente laborados Días correspondientes de aguinaldo 15 ( ) Días del año 365 (=) Factor ( ) Total de días efectivamente laborados 122 (=) Proporción de días de aguinaldo 5.01 ( ) Salario diario $ (=) Aguinaldo $2, ( ) Monto exento 2, (=) Aguinaldo gravable $0.00 Si por alguna razón el patrón llegase a efectuar el pago del aguinaldo en partes, la exención se considerará hasta el monto de los 30 SMGAGT que corresponden en el ejercicio, por la totalidad del aguinaldo pagado. Ejemplo: Si el patrón decidiera pagar el aguinaldo en dos partes, una en noviembre y la otra en diciembre, entonces la exención se aplicará de la siguiente forma: Zona geográfica A Salario diario $ Días devengados en el año 365 Monto del aguinaldo pagado en noviembre 2014 $1, Monto del aguinaldo pagado en diciembre 2014 $1, Aguinaldo pagado en noviembre $1, ( ) Monto exento 1, (=) Aguinaldo gravable en noviembre de 2014 $0.00 Monto total exento de aguinaldo $2, ( ) Exención aplicada en noviembre de , (=) Remanente de exención pendiente de aplicar $ Aguinaldo pagado en diciembre de 2014 $1, ( ) Remanente de exención pendiente de aplicar (=) Aguinaldo gravable en diciembre 2014 $1, Talleres Comentario: A pesar de que el trabajador no laboró todo el año, la exención del aguinaldo se calculará por todo el ejercicio, siempre que el trabajador no haya tenido otro patrón en el mismo ejercicio. Comentario: En este caso el trabajador tiene derecho a exentar el aguinaldo en el ejercicio hasta por el monto equivalente a 30 SMGAGT, por lo que en el primer pago se consideró totalmente exento el aguinaldo, y como aún quedó un remanente, dicho remanente se aplicó en diciembre. 5
3 Esta situación aplicaría también en caso de que el trabajador hubiese laborado en el ejercicio con dos patrones. Si el primer patrón no aplicó la totalidad de la exención, el segundo patrón podrá aplicar el remanente de la exención con el aguinaldo que perciba de éste, por ello es importante que el segundo patrón solicite la constancia de retenciones del primer patrón para verificar cuánto fue el monto de la exención aplicada, y que incluso es una obligación en términos del artículo 99, fracción iv, de la LiSR. También se puede dar en los casos en que el trabajador presta sus servicios a más de un patrón en forma simultánea, por lo que al igual que en los demás casos, se debería aplicar el monto exento una sola vez por todos los pagos de aguinaldo que reciba de los diferentes patrones, aunque cabe comentar que en la práctica esto resulta un poco difícil, toda vez que generalmente los trabajadores no comunican que están prestando el servicio a otro patrón, o cuál es la cantidad exenta que un patrón está aplicando al aguinaldo, a fin de que el otro patrón ya no aplique dicha exención o sólo aplique el remanente. Una vez determinada la base gravable, el aguinaldo se procederá a efectuar el cálculo de la retención del isr, presentándose a algunas de las siguientes situaciones: Retención en términos del artículo 96 de la LISR De acuerdo con el artículo 96 de la LiSR, la retención del isr se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la tabla prevista en el mismo artículo. 6 En este caso, el impuesto se calcula por todos los ingresos del mes, por lo que tratándose del aguinaldo, el impuesto no se podrá calcular en forma individual, sino que se deberán considerar los salarios percibidos en el mes, más las demás prestaciones gravadas recibidas en dicho periodo; sin embargo, se podrá separar el impuesto en la proporción que le corresponda al aguinaldo, ya que generalmente este concepto se paga en forma separada a los salarios. Por otro lado, de conformidad con el artículo décimo, fracción i, del decreto publicado el 11 de diciembre de 2013, al pago de aguinaldo también se le podrá aplicar el subsidio para el empleo (SPE); sin embargo, dicho SPE se aplicará al momento de calcularle el impuesto por todos los ingresos percibidos en el mes. Ejemplo: Un trabajador percibió en diciembre los siguientes ingresos: Datos Zona geográfica A Pagos efectuados en diciembre: Salario $5, Aguinaldo 2, Cálculo de la retención del isr Salario $5, (+) Aguinaldo 2, ( ) Aguinaldo exento 2, (=) Base gravable $6, impuesto conforme a la tarifa del artículo 96 $ ( ) SPE (=) Cantidad a retener $ Considerando que la primera quincena ya fue pagada conforme a los siguientes datos: Salario primera quincena $2, impuesto conforme a la tarifa del artículo 96 $ ( ) SPE (=) Cantidad a retener $55.21
4 No es correcto que el cálculo del impuesto del aguinaldo se realice en forma individual, ya que en ese caso la retención al trabajador sería mucho menor o el SPE entregado sería mayor a aquel al que realmente le corresponde por los ingresos del mes Talleres El impuesto correspondiente a la segunda quincena y el aguinaldo se determinaría de la siguiente manera: Salario segunda quincena $2, impuesto conforme a la tarifa del artículo 113 $ ( ) SPE (=) Cantidad a retener $55.21 Determinación del impuesto para aplicarse al aguinaldo Cantidad a retener por los ingresos mensuales $ ( ) Cantidad retenida por la primera quincena de diciembre ( ) Cantidad retenida por la segunda quincena de diciembre (=) Cantidad a retener por el aguinaldo $ Pago del aguinaldo Aguinaldo $2, ( ) Cantidad a retener por el aguinaldo (=) Cantidad a pagar $2, no es correcto que el cálculo del impuesto del aguinaldo se realice en forma individual, ya que en ese caso la retención al trabajador sería mucho menor o el SPE entregado sería mayor a aquel al que realmente le corresponde por los ingresos del mes, como lo podemos apreciar en el siguiente ejemplo: Aguinaldo $2, ( ) Aguinaldo exento 2, (=) Base gravable $ impuesto conforme a la tarifa del artículo 96 (quincenal) $38.99 ( ) SPE (quincenal) Cantidad a retener o (SPE a entregar) (=) $ Cantidad retenida por la primera quincena de diciembre $55.21 (+) Cantidad retenida por la segunda quincena de diciembre (+) SPE entregado por el aguinaldo (=) Cantidad neta retenida o (SPE entregado) Comentario: Como se podrá apreciar, el cálculo del impuesto se realizó por todos los ingresos del mes; sin embargo, al momento de pagar el aguinaldo se separó la cantidad correspondiente. En este caso por el aguinaldo se pagó SPE, siendo este procedimiento incorrecto, ya que el Artículo Décimo, fracción i, del decreto publicado el 11 de diciembre de 2013, establece que el SPE que deberá corresponder por todos los pagos que se realicen en un mes no podrá ser mayor a aquel que corresponda a la tabla mensual del SPE, siendo en estos casos que el ingresos percibido de cada trabajador y por el cual le corresponde el SPE es el siguiente: 7
5 Salario primera quincena de diciembre $2, (+) Salario segunda quincena de diciembre 2, (+) Aguinaldo 2, ( ) Aguinaldo exento 2, (=) Base gravable $6, SPE aplicable por el total de los ingresos $ tabla DEl subsidio PArA El EMPlEo APliCAblE A la tarifa MEnsuAl Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,999, Comentario: Como se puede apreciar, en el caso de calcular el impuesto por el aguinaldo en forma individual, se estaría aplicando un SPE mucho mayor al que realmente le corresponde al trabajador por el total de ingresos percibidos en el mes. Retención conforme al artículo 142 del RLISR De conformidad con el tercer párrafo del artículo 96, quienes realicen pagos por concepto de aguinaldo pueden efectuar la retención del isr conforme al artículo 142 del RLiSR. Este último artículo establece que en el aguinaldo se podrá retener el impuesto conforme al siguiente procedimiento:
6 Monto del aguinaldo gravado ( ) 365 (=) Resultado ( ) 30.4 (=) Resultado 1 (+) Salario ordinario mensual (=) Base gravable impuesto Aplicación de la tarifa del artículo 113 (=) isr a retener 1 Salario ordinario mensual Aplicación de la tarifa del artículo 113 (=) isr a retener 2 isr a retener 1 ( ) isr a retener 2 (=) Diferencia ( ) Resultado 1 (=) Tasa (%) Monto del aguinaldo gravado ( ) Tasa (%) (=) isr a retener por el aguinaldo Ejemplo: Considerando los datos del ejemplo anterior, tenemos lo siguiente: Aguinaldo $2, ( ) Aguinaldo exento 2, (=) Monto del aguinaldo gravado $ ( ) Días del año 365 (=) Resultado ( ) Factor 30.4 (=) Resultado (+) Salario ordinario mensual $5, (=) Base gravable impuesto $5, Aplicación de la tarifa del artículo 96 (=) isr a retener 1 $ Salario ordinario mensual $5, Aplicación de la tarifa del artículo 96 (=) isr a retener 2 $ Talleres Mucho se ha cuestionado si este procedimiento es aplicable para aquellos trabajadores a los que por su salario ordinario generalmente se le paga SPE, o bien, si para determinar el impuesto a retener es aplicable el SPE. En relación con ello, consideramos que mediante la aplicación del artículo 142 del RLiSR no resulta posible aplicar el SPE, ya que en su caso volveríamos a la situación de que el patrón estaría aplicando más SPE de aquel que le correspondería al trabajador por los ingresos obtenidos en el mes. isr a retener 1 $ ( ) isr a retener (=) Diferencia 7.08 ( ) Resultado (=) Tasa 10.88% Monto del aguinaldo gravado ( ) Tasa 10.88% (=) isr a retener por el aguinaldo $85.01 Consideramos que mediante la aplicación del artículo 142 del RLISR no resulta posible aplicar el SPE, ya que en su caso el patrón estaría aplicando más SPE de aquel que le correspondería al trabajador por los ingresos obtenidos en el mes 9
7 Por lo que al mes al trabajador se le estaría reteniendo lo siguiente, por todos los ingresos obtenidos en el mes: Cantidad retenida por la primera quincena de diciembre $55.21 (+) Cantidad retenida por la segunda quincena de diciembre (+) Cantidad retenida por el aguinaldo (=) Cantidad neta retenida $ vs. Cantidad neta retenida conforme al artículo 96 de la LiSR (=) Diferencia $34.46 Comentario: Como se podrá apreciar, en caso de aplicar la disposición del reglamento, se puede llegar a tener un ahorro en la retención que puede beneficiar al trabajador. Finalmente, como podemos apreciar de conformidad con el artículo 96 y el Artículo Décimo, fracción i del decreto publicado el 11 de diciembre de 2013, el cálculo para determinar el impuesto correctamente se deberán considerar los ingresos totales del mes y determinar el isr real, aunque sabemos que en la práctica es difícil saber de antemano cuáles serán realmente los ingresos que percibirá el trabajador en el mes, ya que en ocasiones se pueden presentar ausencias, incapacidades o percepciones variables que no se pueden conocer previamente; es por ello que se recomienda que quizá en la primera quincena se efectúe el cálculo normal, el aguinaldo se calcule con base en el reglamento, si es que realiza el pago en forma separada y en la segunda quincena se ajuste al impuesto que realmente debe retener. Ejemplo: Considerando los casos anteriores: Salario primera quincena $2, impuesto conforme a la tarifa del artículo 96 $ ( ) SPE (=) Cantidad a retener o (SPE a entregar) primera quincena $55.21 Pago del aguinaldo conforme al reglamento Aguinaldo $2, impuesto conforme al reglamento del la LiSR (=) Cantidad a retener por aguinaldo $
8 Pago de la segunda quincena de diciembre Salario primera quincena $2, (+) Salario segunda quincena 2, (+) Aguinaldo 2, Talleres ( ) Aguinaldo exento 2, (=) Base gravable $6, impuesto conforme a la tarifa del artículo 96 $ ( ) SPE (=) Cantidad a retener $ ( ) isr retenido primera quincena ( ) isr retenido por aguinaldo conforme al reglamento (=) Cantidad a retener segunda quincena $89.67 Deducción autorizada El aguinaldo es una percepción deducible del isr para el patrón, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 27 de la LiSR, como son, principalmente: Se efectúe la retención del ISR que corresponda, en su caso. El pago conste en un comprobante fiscal digital por internet (CFDi) que cumpla con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las disposiciones previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF-14), como es complemento de nómina. Realizar el cálculo anual que conforme al artículo 97 de la LiSR se encuentre obligado. Solicitar los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o si ya fueron inscritas, solicitar la clave del RFC asignado. Se inscriba al trabajador en el Seguro Social. Se anote en el CFDI correspondiente de manera expresa y por separado el monto del SPE aplicado. Ahora bien, a partir del 2014, la nueva LiSR contempla que no serán deducibles: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:... XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Por lo que los patrones sólo podrán deducir del monto del aguinaldo exento 47%, o bien 53%, si el monto de las prestaciones otorgadas a los trabajadores no disminuyeron con respecto al ejercicio inmediato anterior. Ejemplo: Un patrón realizó el pago del aguinaldo a sus trabajadores conforme a lo siguiente: 11
9 Aguinaldo Monto exento Monto gravado Trabajador 1 $4, $2, $1, Trabajador 2 6, , , Trabajador 3 7, , , Trabajador 4 10, , , Trabajador 5 5, , , total $32, $10, $21, Por este concepto el patrón sólo podrá deducir lo siguiente, considerando que sus prestaciones otorgadas a los trabajadores no disminuyeron con respecto al ejercicio inmediato anterior: Monto exento por aguinaldo $10, ( ) Porcentaje de deducción 53 (=) Monto deducible del aguinaldo exento $5, (+) Aguinaldo gravable 21, (=) Monto total deducible por aguinaldo $27, Aguinaldo, base gravable para el IMSS Finalmente, para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS), en términos del artículo 27, primer párrafo, el aguinaldo forma parte del SBC, toda vez que se trata de una gratificación que se le entrega al trabajador por su trabajo, como se puede confirmar a través de la siguiente tesis: GRATIFICACIONES ANUALES.- Forman parte del salario base de cotización. El aguinaldo anual que se entrega a los trabajadores en el mes de diciembre, constituye una gratificación que se otorga en los términos del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, prestación que está indisolublemen te ligada al concepto de salario expresado por el artículo 87 del referido ordenamiento; además, la misma es independiente al fin a que la destinan los trabajadores, pues es intrascendente que sea para sufragar los gastos de fin de año. Por los razonamientos expresados, debe concluirse en el sentido de que la gratificación de fin de año integra el salario base de cotización, para efectos del régimen del seguro social obligatorio. Tesis: I-TP-1600; RTFF, Primera Época. No Enero Julio p. 77 Dado que se trata de una percepción previamente conocida y cuantificable, éste se integrará al SBC fijo. Veamos el siguiente ejemplo: Datos Salario diario $ Número de días de aguinaldo 15 Año de antigüedad 3 Conceptos Fijos sbc seguro social e infonavit Cuota diaria $ Aguinaldo (cuota diaria / 365 días x número días de aguinaldo)
10 Conceptos Fijos sbc seguro social e infonavit Prima vacacional (cuota diaria x número de días de vacaciones x porcentaje prima vacacional / 365) 1.28 Suma de elementos fijos $ Comentario: Conclusión Al ser el aguinaldo una percepción fija, y que éste se encuentra relacionado con el salario del trabajador, en el momento en que el salario se incremente, se deberá presentar el aviso de modificación de salario, en donde también se calculará el aguinaldo con base en dicho incremento. El aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable y generalmente se paga en los primeros días de diciembre. Por el pago del aguinaldo, el patrón deberá efectuar la retención correspondiente del isr, ya sea conforme a la LiSR o al RLiSR, sin dejar de tomar en cuenta que deberá realizar los ajustes correspondientes a fin de que el SPE aplicado por los ingresos del mes sea el que efectivamente corresponda. Tratándose del SBC, sólo se deberá presentar el aviso correspondiente cuando se vea incrementado el salario del trabajador. Por otra parte, los patrones podrán deducir el pago del aguinaldo en forma parcial, ya que por los montos que la ley considera como exentos, serán parcialmente deducibles. Talleres 13
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