DICTAMEN N.º 356/2013, de 30 de octubre. * ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 356/2013, de 30 de octubre. * ANTECEDENTES"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 356/2013, de 30 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, en nombre y representación de la S, por el coste de reparación de los daños provocados por unas filtraciones de agua producidas en el inmueble propiedad de la comunidad de propietarios V, de Valdepeñas (Ciudad Real). ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- En fecha 27 de diciembre de 2012 D. X, en nombre y representación de S, presentó reclamación dirigida al Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), solicitando el abono del importe de dos facturas (de 1.139,29 euros y 167,66 euros) correspondientes a la reparación de los daños por agua ocasionados en el sótano del edificio propiedad de la comunidad de propietarios V. Se indicaba en este escrito que el día 2 de enero de 2012 se produjo un siniestro en la citada comunidad, en la zona de almacén de local comercial situado en la planta sótano, así como de la zona de garajes, a consecuencia de filtraciones de agua a través del propio cerramiento proveniente de alguna canalización de abastecimiento, ya que se trata de aguas limpias. [ ] A raíz del siniestro se causaron daños en el inmueble asegurado en S. La cantidad total reclamada por dichos perjuicios era la de 1.306,95 euros. A la reclamación se adjuntaron los siguientes documentos: - Poder de representación procesal de la entidad aseguradora a favor del compareciente. - Informe pericial realizado por dicha compañía el 7 de julio de 2012 tras la visita de inspección efectuada el 15 de junio de 2012, apareciendo como fecha del siniestro el 21 de enero de En el mismo se hace constar que se observaban daños en la decoración del cerramiento del inmueble que linda con la calle Sevilla, en la zona de almacén del local comercial situado en la planta sótano, así como de la zona de garajes, a consecuencia de filtraciones de agua a través del propio cerramiento proveniente de alguna canalización de abastecimiento, ya que se trata de aguas limpias. [ ] Desde el pasado mes de enero se lleva reclamando al Ayuntamiento de Valdepeñas que proceda a la localización de la posible rotura en la tubería de abastecimiento de agua a su paso por la calle Sevilla. [ ] Que el propio Ayuntamiento y la empresa municipal de gestión de aguas, de nombre K, se han personado en el lugar remitiendo comunicaciones de rehúse a la petición de la localización y reparación por consideraciones tales como la carencia de impermeabilización en la construcción del inmueble (el código técnico de edificación que rige dichos elementos de construcción se emitió en el año 2006, por lo que en 1994 no era de obligado cumplimiento ninguna impermeabilización del terreno), o que el análisis del agua descartaba la procedencia de la red de abastecimiento (sin dar más explicaciones). A pesar de estas comunicaciones, se procede, mediando la presión de la perjudicada y los representantes de la comunidad de propietarios, a la localización en el solado de la citada en varios puntos llegando finalmente, con fecha 28 de marzo, a localizar una gran fuga (según comunicación del propio Ayuntamiento) al fondo de la calle Sevilla que, tras ser reparada por la empresa K, constatan el cese de las filtraciones [ ] Dado el tiempo transcurrido desde las primeras reclamaciones y la localización final de la avería, la propietaria del local incurre en varios gastos de albañilería con la intención de canalizar el agua filtrada y reparar el revestimiento dañado a fin de evitar perder los ingresos por el arrendamiento del local. Estos trabajos no consiguen el éxito buscado, dado que en ningún momento se ataca el origen y el arrendatario termina por cesar el contrato y trasladarse a otro local. En la fecha de mi visita se habían recibido reclamaciones económicas por el traslado por parte del arrendatario, siendo la propietaria del local la que reclama la reparación de los daños y la reclamación de los gastos al Ayuntamiento, [ ] Durante mi visita, también son mostrados daños en la decoración de un trastero situado en la planta sótano, junto a los garajes, en la esquina de la calle Sevilla con la calle Bataneros, de similares características a los observados en la otra zona pero de menor intensidad, dándose la circunstancia de que este cerramiento mantiene la humedad viva, lo que indica la existencia de una segunda rotura en esta zona. Este trastero también está cubierto por la póliza de hogar asegurada en P [ ] De igual forma, puedo observar dos zonas en el local afectado pero esta vez en el cerramiento que linda con la calle V, que presentan daños en la decoración por idénticas razones, si bien en esta ocasión son de menor cuantía. [ ] De las declaraciones recogidas llego a conocer que las filtraciones se producen en la misma hora del día de forma continua (entre las 15 y las 17 horas), por lo que entiendo que el origen se encuentra en la rotura de la canalización del riego que sirve a la arboleda de la calle V. - Certificación de gastos emitido por T, de fecha 12 de diciembre de 2012, en la que se hace constar que las cantidades de 1.139,29 euros y 167,66 euros han sido facturadas y cobradas mediante facturas giradas a S en fecha 13 de septiembre de Factura emitida por Z por un importe de 1.139,29 euros, a nombre de la comunidad de propietarios, haciendo constar la aseguradora S, en concepto de gastos de fontanería, albañilería y pintura en el local y garaje dañados. * Ponente: José Sanroma Aldea 1

2 - Factura emitida por Z por un importe de 167,66 euros, de fecha 29 de agosto de 2012, a nombre de la comunidad de propietarios, haciendo constar la aseguradora S, y en concepto de gastos de pintura en paramentos afectados de trastero. Segundo. Traslado a la entidad K.- A la vista de la reclamación presentada, con fecha 18 de enero de 2013 la Junta de Gobierno Local remitió a la entidad K, la reclamación presentada, a fin de que acordase lo que estimase procedente. El 15 de febrero de 2013 el Jefe de Servicio de K, empresa concesionaria del abastecimiento de agua potable en Valdepeñas, comunicó en primer término que era procedente iniciar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento, y en segundo término, informó que: Con fecha 1 de noviembre de 2011 se recibió notificación verbal de filtraciones en los sótanos del edificio sito en la C/ V, procediendo a girar visita a los lugares afectados e intentando localizar la posible fuga con los medios técnicos y personales de que esta empresa dispone, no localizando ninguna fuga en la red de agua potable. Por el aspecto y el olor de los parámetros afectados, parecía más fuga de aguas procedentes de saneamientos, cuestión esta que se puso en conocimiento de los propietarios de los locales y de la comunidad. [ ] La no localización de avería en la red de agua potable unido al estado de los parámetros y olores que se desprenden invitan a pensar que la avería se encuentra en la red de saneamiento y hace necesario la intervención del Ayuntamiento para la localización de posibles roturas en esta red. [ ] Se ha de destacar que teniendo en cuenta el año de construcción del edificio, 1994, podemos decir que las características técnicas del mismo, según la normativa de aplicación vigente en la fecha, debe evitar a toda costa la aparición de humedades y filtraciones de agua a través de sus elementos constructivos, por lo que éstos deben impedir mediante los medios materiales adecuados que esto se produzca, incluso en situaciones anómalas. [ ] Motivos éstos por los que entre otras actuaciones, este Ayuntamiento debe comprobar en la tramitación del procedimiento oportuno si existe relación causal entre los daños reclamados y el funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado. Tercero. Admisión a trámite.- El 25 de febrero de 2013 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento acordó admitir a trámite la reclamación interpuesta y designar instructor del procedimiento. Este acuerdo fue notificado a la entidad gestora del agua, a las entidades aseguradoras, y a la parte reclamante. Se comunicaba así mismo del plazo fijado legalmente para resolver y de los efectos desestimatorios del posible silencio administrativo. Cuarto. Informe del Servicio de Obras.- El 1 de marzo de 2013 el Jefe de Servicio de Obras del Ayuntamiento informó lo siguiente: [ ] A fin de apurar todos los medios posibles que pudieran llevar a localizar la posible causa (de las filtraciones de agua) sin tener que realizar trabajos sobre los tendidos eléctricos, se procede a levantar el pavimento junto a otra acometida de agua potable, situada al fondo de la calle Sevilla, comprobándose la existencia de una gran fuga de agua proveniente de la conexión de la acometida con la red general, estimándose es ésta la causa de las filtraciones pues, una vez reparada la avería por K, se observa que las filtraciones cesaron. [ ] Por tanto, se estima según quedó demostrado, que las filtraciones a la planta sótano del inmueble en cuestión eran de agua proveniente de la red de agua potable desde una conexión a una acometida privada. Quinto. Trámite de audiencia.- Mediante escrito notificado el 9 de abril de 2013 la Junta de Gobierno Local comunicó a la parte interesada el trámite de audiencia al expediente por un plazo de quince días, para que alegara lo que estimase conveniente. No consta que se efectuara alegación alguna. Sexto. Propuesta de resolución.- A la vista de lo actuado, con fecha 16 de mayo de 2013 el instructor actuante suscribió propuesta de resolución en sentido estimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, al considerar que según consta en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal los daños fueron producidos por filtraciones de agua provenientes de la red de agua potable. Asimismo, proponía que la indemnización reconocida de 1.306,95 euros deberá ser abonada por la concesionaria del servicio municipal de aguas potables de este municipio, K. Séptimo. Devolución del expediente.- Recibido el expediente en este Consejo Consultivo con fecha 7 de junio de 2013, el Pleno, en sesión celebrada el día 26 de junio siguiente, adoptó el siguiente acuerdo: Devolver el expediente a la Administración instructora, al haberse detectado un vicio esencial en la tramitación que podría viciar de nulidad el procedimiento sustanciado, toda vez que no se ha otorgado trámite de audiencia a la empresa K adjudicataria, según resulta del expediente, del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable causante de los daños reclamados. En este caso, dada la existencia de un contratista que, en virtud de la normativa reguladora de los contratos del sector público, quedará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, y a fin de evitar su indefensión, deberá otorgársele plazo para que puedan obtener copias de los documentos obrantes en el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y 2

3 justificaciones que estime pertinentes, antes de que la Administración determine en su pronunciamiento a quien corresponde la responsabilidad y la obligación de pago. Por tanto, la Administración instructora ha de retrotraer el procedimiento para otorgar trámite de audiencia a la referida empresa concesionaria del servicio, tras lo cual, atendiendo a los hechos y los fundamentos jurídicos y dando respuesta a las eventuales alegaciones de las partes, el instructor deberá formular nueva propuesta de resolución. Además, antes de remitir de nuevo el expediente a este órgano consultivo, deberá completar el mismo incorporando el texto íntegro del informe emitido con fecha 18 de julio de 2012, por técnico del Ayuntamiento, y al que se hace referencia, mediante transcripción parcial, en el emitido por el Jefe de Servicio de Obras del Ayuntamiento el día 1 de marzo de Octavo. Nueva documentación.- En atención a dicho acuerdo, el Ayuntamiento instructor llevó a cabo las siguientes actuaciones: - Informes emitidos por el Jefe de Obras en fechas 15 de febrero y 9 de julio de 2012 en relación con las fugas de agua objeto del presente procedimiento. En el último de ellos se pone de manifiesto que en relación a un problema de filtraciones de agua en un local ubicado en el sótano del inmueble situado en la calle W de Valdepeñas, por el que se solicita se le informe sobre la causa de dichas filtraciones, he de decir que efectivamente se detectó una gran fuga de agua potable, en concreto en la conexión a una acometida por la calle Sevilla y que en el informe del que suscribe, de fecha 19 de abril de 2012, se concluía: Por otro lado y a fin de apurar todos los medios posibles que pudieran llevar a localizar la posible causa sin tener que realizar trabajos sobre los tendidos eléctricos, se procede a levantar el pavimento junto a otra acometida de agua potable, situada al fondo de la calle Sevilla, comprobándose la existencia de una gran fuga proveniente de la conexión de la acometida con la red general, estimándose ésta la causa de las filtraciones pues, una vez reparada la avería por K, se observa que las filtraciones cesaron. - Alegaciones de la entidad contratista K, presentadas el 14 de agosto de 2013, en las que se ponía de manifiesto que 1º.- Tras haber realizado las correspondientes inspecciones periódicas en la zona, antes y después de la reclamación, para la localización de posibles fugas, no se detectó fuga en la zona. [ ] 2º.- Que tras haber realizado analítica de muestra de agua tomada en los locales, los resultados obtenidos indican que esta agua procede de la red de agua potable y si más próximos a proceder de una fuente de aguas sucias, tanto por los resultados, como por el olor que existía en el local de la zona afectada. [ ] 3º.- Que la avería en cuestión fue detectada por operarios del Ayuntamiento en labores de localización de fugas en la red de saneamiento, y obras para mantenimiento del sistema de saneamiento, lo que nos invita a pesar que pudo ser ocasionada precisamente durante esas labores, ya que en fechas anteriores y con motivo de las inspecciones periódicas que esta empresa concesionaria realiza para la localización de fugas en toda la localidad los resultados fueron negativos. [ ] 4º.- Que dada la fecha de construcción del edificio, 1994 y según la normativa de edificación vigente, los elementos constructivos del mismo deben evitar la aparición de humedades y/o filtraciones, por lo que la problemática se encuentra propiamente en la edificación y en los elementos constructivos de los que carece. - Informe emitido por el Jefe de Servicio de Obras del Ayuntamiento en fecha 24 de septiembre de 2013, en el que pone de manifiesto que se ratifica en el informe de fecha cuando se comprobó la causa de la entrada de agua, siendo ésta la avería en la red general, no estimando fuera causada en ese momento por los operarios municipales pues la entrada de agua en el inmueble se producía mucho antes de la actuación de los operarios municipales y desapareció en el momento que procedieron a su reparación. [ ] En cuanto a la alegación en el punto 4º, he de decir que el proceso constructivo influye en la mayor o menor facilidad con la que el agua pudiera invadir el inmueble, pero no afecta a la causa de las filtraciones. - Nueva propuesta de resolución elaborada por el instructor en fecha 26 de septiembre de 2013, en la que se propone estimar la reclamación planteada, procediendo el abono de 1.306,95 euros a la parte interesada, que serán a cargo de la entidad concesionaria K, todo ello al considerar que los daños provocados en el inmueble del reclamante fueron producidos por filtraciones de agua provenientes de la red de agua potable. En los considerandos de dicha propuesta se incluye textualmente el artículo 11 del Pliego de Condiciones que rigen el contrato de concesión del servicio municipal de agua potable del municipio suscrito con K, que dice que el concesionario será directamente responsable en relación con terceros, en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio,. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 4 de octubre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I 3

4 Carácter del dictamen.- El expediente remitido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) versa sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración municipal, presentada por una entidad aseguradora como consecuencia de los desperfectos ocasionados en la comunidad de propietarios de la que es aseguradora, por la entrada de aguas, que imputa a una avería de la red municipal de aguas. El artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas -tal y como indica su apartado 1- y por tanto, también las Corporaciones Locales. El apartado 3 del citado artículo en la nueva redacción otorgada por la Disposición Final cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispone lo siguiente: Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Por su parte, el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispone que el Consejo Consultivo deberá ser consultado, entre otros asuntos, en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referidos a reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros ; y el artículo 57 de la misma Ley establece que Las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes. Este Consejo, en sesión celebrada el 25 de enero de 2012 acordó comunicar a la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha su criterio respecto a la cuantía a partir de la cual las Corporaciones Locales han de solicitar su dictamen preceptivo en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, considerando que la remisión efectuada por el inciso final del citado artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto a la cuantía a partir de la cual es preceptivo el dictamen del órgano consultivo o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, debe entenderse referida al límite de seiscientos un euros que establece la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, para considerar preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en los expedientes tramitados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Límite éste que opera de igual manera con respecto a los expedientes tramitados por las Corporaciones Locales de la Región, al ser el único establecido por la legislación autonómica, y porque de otro modo la garantía que supone la intervención del órgano consultivo en el procedimiento tramitado podría verse mermada en el ámbito local respecto al autonómico, si considerásemos que en el primero sólo es preceptiva la intervención cuando la cuantía de la reclamación iguala o supera un límite ( euros) que es sensiblemente superior al establecido para el segundo (601 euros). [ ] En consecuencia, es criterio del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha que su dictamen ha de ser solicitado, conforme al artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los artículos 54.9.a) y 57 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial tramitados por las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha de cuantía superior a seiscientos un euros. Por todo ello, siendo la cuantía solicitada por la parte interesada la de 1.306,95 euros, el presente dictamen se emite con carácter de preceptivo. 4 II Examen del procedimiento tramitado.- Corresponde analizar, seguidamente, la adecuación de los trámites realizados por el Ayuntamiento de Valdepeñas a las disposiciones aplicables a los procedimientos para exigir responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Públicas, contenidas en los artículos 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Partiendo de este principal referente normativo, el examen de las actuaciones desarrolladas, que ya han quedado descritas en los antecedentes, revela una general adecuación de lo actuado a las reglas formales de aplicación, sin perjuicio de lo cual debemos realizar las siguientes observaciones: 1.- De conformidad con el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. A este respecto, se observa que por el instructor no se ha promovido la incorporación al expediente del pliego de cláusulas administrativas particulares, rectoras del contrato de concesión del servicio municipal de agua potable, que se gestiona por la sociedad K, lo cual hubiera resultado conveniente dada la responsabilidad que en virtud de tal contrato asume la concesionaria respecto de los daños originados a los particulares por el funcionamiento del servicio. 2.- Respecto del trámite de audiencia, de un lado, en la comunicación del primer trámite de audiencia a la entidad reclamante no se hizo indicación de la relación de documentos obrantes en el expediente, circunstancia que supone un

5 incumplimiento del artículo 11.1 del citado Real Decreto, en cuyo párrafo segundo se precisa sobre el modo de sustanciación de dicho trámite que, al notificar a los interesados la iniciación del mismo se les facilitará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a fin de que puedan tener copia de los que estimen convenientes [...]. No obstante, habida cuenta del resultado del citado trámite de audiencia, en el que la mercantil interesada comparece y formula alegaciones, puede deducirse que aquella tiene cumplido conocimiento del expediente, lo que permite subsanar la irregularidad advertida, toda vez que de ella no parecen derivar efectos invalidantes para la resolución que finalmente se adopte. Y de otro lado, ha sido necesario el requerimiento de este órgano consultivo para que por parte del instructor se diese trámite de audiencia a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua. La misma deficiencia respecto de la indicación de documentos se observa en el segundo trámite de audiencia conferido, más aún si cabe considerando lo escueto de la comunicación efectuada por el Alcalde-Presidente a la concesionaria del servicio, quien en todo caso ha tenido conocimiento de su apertura, como acredita el escrito de alegaciones obrante en el expediente. 3.- También se estima preciso señalar la irregularidad referida a la falta de trámite de audiencia otorgado a la parte interesada tras las alegaciones vertidas por la concesionaria y el nuevo informe emitido por el Jefe de Servicio de Obras, e inmediatamente antes de emitir la última propuesta de resolución, tal y como exige el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, en este supuesto, teniendo en cuenta que los nuevos documentos aportados al expediente no modifican la propuesta de resolución inicialmente adoptada por el instructor, la omisión de dicho trámite respecto a aquéllos no suponen en ningún caso riesgo de indefensión en la persona del interesado, por lo que, por economía procedimental, no se considera determinante ni necesario la realización de dicho trámite tras la retroacción del procedimiento. 4.- La propuesta de resolución formulada por el instructor no introduce razonamiento alguno en relación a la existencia de nexo causal en el presente caso, tal como exige el artículo 13.2 del Real Decreto citado, aplicable por remisión del artículo 12.1 de dicha norma reglamentaria. 5.- La propuesta de resolución aparece suscrita por D. B (Técnico de Administración General, Jefe Sección) que, en calidad de instructor del procedimiento, fue designado en el acuerdo de inicio del procedimiento. Sin embargo, durante la escasa instrucción del expediente parece que las facultades de tramitación e instrucción han sido asumidas indistintamente por la Junta de Gobierno Local, por el Alcalde del Ayuntamiento y por el Técnico de Administración General designado como instructor. De esta manera, la apertura del primer trámite de audiencia es acordada por la Junta de Gobierno Local, la del segundo trámite de audiencia se notifica a la concesionaria por el Alcalde-Presidente, y la propuesta de resolución se firma por el instructor designado, sin que exista documento alguno que justifique esta dispersión en el ejercicio de las competencias de instrucción del procedimiento. Por lo demás, el expediente dispone de un índice de los documentos que lo conforman, se halla adecuadamente ordenado con arreglo a un criterio cronológico y enteramente foliado, circunstancias estas que han facilitado su estudio. Señalado lo anterior, cabe concluir, a pesar de los defectos señalados, que el conjunto de actuaciones analizadas no muestra irregularidades de las que puedan derivarse efectos invalidantes para lo actuado, por lo que procede pasar a examinar las cuestiones de fondo suscitadas por el expediente. III Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial 5

6 por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-. Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado, añadiendo en otra Sentencia de 25 de abril de 2002 que prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 6

7 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. IV Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial, procede examinar si concurren en el supuesto objeto de consulta. Concurre legitimación activa en la compañía aseguradora reclamante, pues conforme a lo previsto en el artículo 43 párrafo primero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al haber abonado el coste de las acciones necesarias para reparar los daños derivados de las filtraciones, aquélla se ha subrogado en la posición de la comunidad de propietarios perjudicada y puede ejercitar las acciones correspondientes. Las actuaciones las realiza dicha entidad por medio de Letrado representante, condición que acredita aportando al efecto poder bastante, lo que da debido cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plano opuesto, el de la legitimación pasiva, concurre en el Ayuntamiento reclamado. En este caso, el evento dañoso se habría producido como consecuencia del funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de la red de aguas de titularidad municipal, que viene siendo prestado a través de la entidad concesionaria K. Admitida dicha legitimación conviene recordar la doctrina de este Consejo -valga por todos el dictamen número 41/2008, de 12 de marzo- respecto al deber que incumbe al contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, previsto actualmente en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que [...] El procedimiento regulado [ ] entendido como el mero pronunciamiento ante el tercero dañado, sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad por el hecho causante, no está en contradicción con la posibilidad de integrarlo o convertirlo en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que se examina la relación causal. Negar esta posibilidad legal implica abocar a una división de la continencia de la causa pues, declarada por la Administración solamente la legitimación pasiva del contratista concesionario, orientando con ello al tercero dañado al ejercicio de su acción en vía civil frente al mismo, éste no sólo tendría que plantear su defensa en dicho orden jurisdiccional, sino que podría también recurrir en vía contencioso-administrativa el pronunciamiento de la Administración. [ ] De acuerdo con ello, la legitimación pasiva de la Administración, dada la existencia de un contratista [...], comporta que la Administración no sólo deberá de pronunciarse sobre a cuál de las dos partes contratantes corresponde la responsabilidad -en virtud del artículo 97 del TRLCAP-, sino también declarar la obligación de pago de quien resultara responsable. Por lo que al plazo del ejercicio de la acción se refiere, los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el presente supuesto, consta que la parte interesada apreció y valoró los daños derivados del agua el 15 de junio de 2012 y el 27 de diciembre del 2012, después de realizar las reparaciones necesarias de los mismos, y abonado su importe a la comunidad de propietarios asegurada, se interpuso la correspondiente reclamación de indemnización. Por lo tanto, aún no había transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio su derecho. V Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el daño producido debe ser real y efectivo, no simplemente posible, contingente o hipotético. 7

8 La parte interesada reclama el abono del importe de dos facturas, por una cantidad de 1.306,95 euros, correspondientes a los gastos de reparación de los daños provocados en el inmueble por la entrada de aguas. Dichas facturas constan como abonadas por la entidad aseguradora reclamante, mediante certificado aportado junto a su reclamación, de fecha 12 de diciembre de Para que tales daños puedan ser indemnizados, es necesario que concurra el requisito de la existencia de relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público, cuestión que, de acuerdo con el 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se analiza a continuación. De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el servicio de suministro de agua potable es competencia del Ayuntamiento, lo que supone que, si como consecuencia de su funcionamiento o gestión, se producen daños a las personas o a las cosas, el Ayuntamiento podría ser responsable de los mismos, en aplicación del artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso, la parte interesada imputa los daños sufridos en el local de la planta sótano de la comunidad afectada a la existencia de una gran fuga en la red municipal de aguas, que, una vez detectada, fue objeto de reparación por parte de la entidad concesionaria K. Para fundamentar dicha imputación, junto a la reclamación presentada se aportó el informe pericial elaborado por el perito de dicha compañía aseguradora el 7 de julio de 2012, tras la visita de inspección efectuada el 15 de junio de 2012, en el que se hace constar que el 28 de marzo de 2012 se localizó una gran fuga (según comunicación del propio Ayuntamiento) al fondo de la calle Sevilla que, tras ser reparada por la empresa K, constatan el cese de las filtraciones. Dicha fuga viene confirmada también mediante los informes emitidos por el Jefe de Servicio de Obras del Ayuntamiento, en los que este último indica al respecto que efectivamente se detectó una gran fuga de agua potable, en concreto en la conexión a una acometida por la calle Sevilla y que en el informe del que suscribe, de fecha 19 de abril de 2012, se concluía: Por otro lado y a fin de apurar todos los medios posibles que pudieran llevar a localizar la posible causa sin tener que realizar trabajos sobre los tendidos eléctricos, se procede a levantar el pavimento junto a otra acometida de agua potable, situada al fondo de la calle Sevilla, comprobándose la existencia de una gran fuga proveniente de la conexión de la acometida con la red general, estimándose ésta la causa de las filtraciones pues, una vez reparada la avería por K, se observa que las filtraciones cesaron. Por otro lado, respecto a la alegación vertida por la entidad concesionaria K de que el inmueble dañado no cumplía con la obligación de impermeabilización adecuada, establecida normativamente, en el informe pericial aportado por la aseguradora se indica expresamente que el código técnico de edificación que rige dichos elementos de construcción se emitió en el año 2006, por lo que en 1994 (fecha de construcción del edificio) no era de obligado cumplimiento ninguna impermeabilización del terreno. Circunstancia que ha sido admitida por el propio Ayuntamiento instructor. A la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, resulta acreditado que la causa de las filtraciones de agua en el local arrendado por el reclamante se encuentra en la rotura de una tubería de agua potable, cuya conservación, mantenimiento y gestión tiene encomendada la concesionaria K, según reconoce la propia mercantil en escrito presentado ante el Ayuntamiento el día 15 de febrero de Según el artículo 11 del pliego de condiciones particulares que rigen el contrato de concesión del servicio municipal de agua potable, -y cuyo texto se incluye en la propuesta de resolución-, el concesionario será directamente responsable en relación con terceros, en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normar o anormal del servicio, ( ). Habiendo quedado acreditada la relación causal entre el funcionamiento del servicio público de abastecimiento de aguas y el daño reclamado y, asimismo, que tal resultado dañoso deriva de un funcionamiento defectuoso del mismo imputable a la empresa concesionaria, entre cuyas obligaciones contractuales se incluye la de mantener y conservar la red de agua potable municipal, procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración; y, en virtud de la doctrina que ha quedado expuesta en la consideración IV, puede declararse, conforme se pretende en la propuesta de resolución, que la obligación de pagar la indemnización recaiga en la empresa concesionaria del servicio público, por cuyo cumplimiento ha de velar el Ayuntamiento, puesto que el eventual incumplimiento por parte de ésta de dicha obligación no debe perjudicar el derecho del reclamante a percibir la indemnización que quede fijada en la resolución que ponga fin al procedimiento. 8 VI Sobre la indemnización solicitada.- Dándose los requisitos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial solicitada, procede efectuar, por último, un pronunciamiento sobre la suma a abonar como indemnización. Como se ha expuesto anteriormente, el importe de los gastos de reparación y eliminación del agua que inundó los locales de la comunidad afectada pueden ser reconocidos como indemnización a favor de la entidad reclamante, ya que el certificado por ésta aportado acredita el abono de dos facturas, que también se aportan al procedimiento, emitidas a nombre de dicha entidad aseguradora. Las indicadas facturas cumplen los requisitos de contenido exigidos en la normativa vigente al tiempo en que dichos documentos fueron expedidos, esto es, el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

9 Por tanto, la indemnización a abonar a la entidad interesada, por un importe total de 1.306,95 euros, ha de considerarse como deuda de valor referida cronológicamente al momento de producción de los daños objeto de compensación, sin perjuicio de las actualizaciones e intereses de demora que en su caso procedan por aplicación de lo previsto en el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que existiendo relación de causalidad entre el servicio público de conservación y mantenimiento de la red municipal de aguas, correspondiente al Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), ejecutado mediante concesión por la entidad K, y los daños reclamados por la entidad aseguradora S, procede dictar resolución estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada, reconociendo el derecho de la interesada a la percepción de una indemnización de 1.306,95 euros, y declarando la obligación de pago de la entidad contratista Aqualia, con notificación de la resolución a ésta y a la parte reclamante. 9

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. *

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. *

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. *

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial, tramitado a instancia de D. X por los daños agrícolas ocasionados en unas parcelas de su

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños sufridos por su hija

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. *

DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * DICTAMEN N.º 147/2012, de 11 de julio. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por

Más detalles

DICTAMEN 90/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 90/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 90/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de marzo de 2013. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, evolución legislativa y enumeración de sus clases. La responsabilidad de la Administración consiste

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 174/2017 Resolución 153/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de julio de 2017. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ROYAL EUROPE TEXTILE, S.L.

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 145/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 1 de abril de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. *

DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * DICTAMEN N.º 145/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Valdepeñas a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. * DICTAMEN 152 DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 65/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN Nº. 65/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños derivados del coste de reparación de los daños provocados

Más detalles

DICTAMEN N.º 196/2012, de 12 de septiembre.*

DICTAMEN N.º 196/2012, de 12 de septiembre.* DICTAMEN N.º 196/2012, de 12 de septiembre.* Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Nambroca, en relación a los daños sufridos por D.ª X tras

Más detalles

La responsabilitat del contractista davant de tercers: La posició de la Administració. (Esquema de la exposición)

La responsabilitat del contractista davant de tercers: La posició de la Administració. (Esquema de la exposición) La responsabilitat del contractista davant de tercers: La posició de la Administració (Esquema de la exposición) Dimitry Berberoff Ayuda. Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

DICTAMEN Nº. 45/2010, de 8 de abril. *

DICTAMEN Nº. 45/2010, de 8 de abril. * DICTAMEN 45 DICTAMEN Nº. 45/2010, de 8 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R en representación de W, por los daños

Más detalles

ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO

ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO Visto el acuerdo adoptado por en fecha de, por el que

Más detalles

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.*

DICTAMEN Nº 47. Página 1 de 5. # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 47 # Nº. 47/1999, de 2 de junio.* Expediente relativo a la determinación del órgano competente para declarar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas en el

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado de oficio por daños sufridos por X, derivados de una caída

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 103/2011, de 4 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 103/2011, de 4 de mayo. * DICTAMEN Nº. 103/2011, de 4 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración instruido por el Ayuntamiento de Anchuras (Ciudad Real) a petición de D. X,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, en representación de D. Z, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 105/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº 196 / 2013

DICTAMEN Nº 196 / 2013 DICTAMEN Nº 196 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de impago de factura por servicios prestados al Gobierno de Aragón

Más detalles

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. *

DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * DICTAMEN N.º 255/2012, de 24 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los perjuicios irrogados como consecuencia del retraso en

Más detalles

jardines, espacios libres bajo riego y zonas verdes en el término municipal de Mogán

jardines, espacios libres bajo riego y zonas verdes en el término municipal de Mogán Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Resolución 2/2018, de 2 de enero REMC 149-2017--SERV-AYTO MOGÁN GC Recurso contra los pliegos. Falta de legitimación

Más detalles

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 181/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 181/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 181/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de junio de 2016. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 281/2017 Resolución nº 295/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 18 de octubre de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

DICTAMEN Nº. 43/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº. 43/2014, de 12 de febrero * ANTECEDENTES DICTAMEN Nº. 43/2014, de 12 de febrero * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Chozas de Canales (Toledo), iniciado a instancia de D. T, en nombre

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

DICTAMEN N.º 379/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 379/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 379/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª T, en nombre y representación de S, y de D. X, a consecuencia de

Más detalles

RESOLUCIÓN 52/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 52/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 52/2016, de 5 de julio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en materia de denegación

Más detalles

DICTAMEN N.º 162/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 162/2013, de 15 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 162/2013, de 15 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Camuñas (Toledo), iniciado a instancia de la mercantil Z, por los

Más detalles

NOVEDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

NOVEDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NOVEDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LPACAP) Y LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 167/2011 Resolución nº 219/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D C.C.S en representación de la

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 24/2011 Dictamen Núm. 71/2011 V O C A L E S : Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recursos nº 279 y 293/2012 Resolución nº 282/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de diciembre de 2012. VISTAS la reclamaciones interpuestas por D.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.*

DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.* DICTAMEN Nº. 18/2013, de 24 de enero.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a consecuencia de una reclamación efectuada por D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 239/2017 C.A. Castilla-La Mancha 22/2017 Resolución nº 382/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de abril de 2017. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 95/2000, de 4 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a solicitud de Dª M.D.B.G. ANTECEDENTES Mediante Orden

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/02253 Fecha: 28/02/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Sanción administrativa. Recaudación

Más detalles

Informe Jurídico: Legalización Actividad Ganadera

Informe Jurídico: Legalización Actividad Ganadera Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Legalización Actividad Ganadera ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXXX, con fecha

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN N.º 213/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 213/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 213/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X por daños agrícolas originados por aves en las parcelas de su propiedad

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13

Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13 ASUNTO: URBANISMO/RESOLUCIÓN DE CONVENIO Resolución de convenio urbanístico. Ejecución de la garantía (aval). 247/13 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Con fecha X de septiembre de 2007 se

Más detalles

Antecedentes. a) Copia del trámite de audiencia en aplicación del artículo 57 del Decreto 147/2010 regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.

Antecedentes. a) Copia del trámite de audiencia en aplicación del artículo 57 del Decreto 147/2010 regulador de la Renta de Garantía de Ingresos. Resolución 2017R-944-15 del Ararteko, de 12 de enero de 2017, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise el expediente de reclamación de prestaciones de Renta de

Más detalles

TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La regulación normativa de la responsabilidad administrativa se

Más detalles

DICTAMEN Nº 85 / 2013

DICTAMEN Nº 85 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 85 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de los daños producidos en vivienda como

Más detalles

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Principios de la responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Principios de la responsabilidad. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El artículo 106 de la Constitución consagra

Más detalles

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0060/2016 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS?

ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? ES OBLIGATORIO QUE LAS INSTALACIONES DEPENDIENTES DE UN AYUNTAMIENTO DISPONGAN DE HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS? 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo

Más detalles

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 378/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca), iniciado a instancia de D.ª

Más detalles

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL INCIDENTE DE INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN El incidente de insostenibilidad es un trámite que está regulado en los artículos

Más detalles

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros.

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros. Dictamen nº 44/2008 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

Más detalles

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo *

DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * DICTAMEN N.º 48/2012, de 21 de marzo * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en el

Más detalles

Responsabilidad de las personas usuarias.

Responsabilidad de las personas usuarias. Responsabilidad de las personas usuarias. Las personas usuarias de Bicielx son responsables de todos sus actos en relación con las obligaciones y prohibiciones recogidas en el Reglamento y las Condiciones

Más detalles

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 102/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), iniciado a instancia de D.ª X, por los

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 345/2012 Melilla 03/2012 Resolución nº 28/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Más detalles

El control de los tributos

El control de los tributos El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 45/2016 Resolución 66/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de marzo de 2016 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad EKO GASTEIZ, S.L. contra los

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 72/2017 Resolución nº 79/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 8 de marzo de 2017. VISTO el recurso formulado por don J.M.R.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

se nos facilite relación y ubicación de los soportes autorizados por los servicios técnicos municipales y fecha de autorización municipal.

se nos facilite relación y ubicación de los soportes autorizados por los servicios técnicos municipales y fecha de autorización municipal. Consejo de Trans parencia y Buen G obierno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN N/REF: RT 0276/2016 FECHA: 07 de marzo de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013,

Más detalles

Sobre ejecución de obra sin expediente de contratación. Rechazo de factura. Prohibición de enriquecimiento injusto. 109/16 INFORME

Sobre ejecución de obra sin expediente de contratación. Rechazo de factura. Prohibición de enriquecimiento injusto. 109/16 INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA/ CONTRATOS DE OBRAS Sobre ejecución de obra sin expediente de contratación. Rechazo

Más detalles

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: Con~e jo d e Transpar e n c i a y B u e n Gob iorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN NIREF: RT 0283/2016 FECHA: 14 de marzo de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley

Más detalles

INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD.

INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD. C/ La Iglesia nº 2 46823 Navarrés (Valencia) www.navarres.es INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD. José Gabriel Piera Serena, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Navarrés, visto lo

Más detalles

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 81/2000, de 24 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 81/2000, de 24 de octubre. * DICTAMEN Nº. 81/2000, de 24 de octubre. * Expediente relativo a revisión de oficio de la resolución de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de 5 de septiembre de 1997, por la que se concedía

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles