FORMULARIO DE CRÉDITOS AL CONSUMO NO REVOLVENTES: ABCD, AUTO, MICROCRÉDITOS, NÓMINA, PERSONALES Y OTROS PARA BANCOS Y SOFOMES-R (REPORTE BIMESTRAL)

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1 FORMULARIO DE CRÉDITOS AL CONSUMO NO REVOLVENTES: ABCD, AUTO, PERSONALES Y PARA BANCOS Y SOFOMES-R (REPORTE BIMESTRAL) A. AYUDAS GENÉRICAS (Vigente a partir del 1 de Junio de 017) I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ARTÍCULO 97. Las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan. LEY DEL BANCO DE MÉXICO, ARTÍCULO 6 Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. CIRCULAR /01 CAPITULO VII Artículo Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran. La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas. II. OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO Este formulario tiene como objetivo principal disponer de información necesaria relativa a créditos no revolventes (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otro) para, según sea el caso: elaborar estadísticas e indicadores (tasas de interés, volumen, utilización de los créditos, etc.), dar seguimiento a la regulación (reservas preventivas, CAT, etc.), medir riesgos, realizar análisis, etc. III. COBERTURA DEL FORMULARIO El formulario comprende información de los créditos otorgados a personas físicas, que se ejercen de manera no revolvente, tanto para créditos vigentes como vencidos. Excepciones: La información no debe incluir créditos al consumo en modalidad de tarjeta de crédito, ni cualquier tipo de línea revolvente, así como tarjetas empresariales de ningún tipo, o algún tipo de crédito que emule dicha estructura. Los créditos otorgados a empleados de la institución que se encuentren registrados contablemente dentro de la cuenta (Préstamos y otros adeudos al personal) del catálogo mínimo no se tendrán que incluir dentro del formulario. IV. PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN Deberán proporcionar al Banco de México, la información correspondiente a los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, de cada año. Al efecto, deberán incluir un registro por cada crédito, sin importar si el saldo del crédito es a cargo, cero o a favor.

2 Para el caso de las secciones I y IV (seguimiento y reservas y garantías), dado que dicho reporte es bimestral, no será referente a ambos meses, lo correcto será reportar el mes indicado. Un ejemplo sería que para el reporte de abril se reportara la información del último corte de cada crédito que se tenga al 0 de abril o el más cercano a éste. Para el caso de las secciones II y III (reestructura y bajas, respectivamente), deberán registrarse todas las reestructuras y bajas, respecto del mes de que se trate y el inmediato anterior. Es decir, que para el reporte de abril, tendrán que reportar todas las reestructuras y bajas que se presentaron desde el 1 de marzo y hasta el 0 de abril. V. CONTENIDO DEL FORMULARIO Las instituciones (Bancos y Sofomes-R) deberán enviar su información correspondiente a la Sección I (seguimiento) de los créditos relativos a créditos no revolventes (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otros). La Sección II comprende la información relativa a los datos de identificación general de créditos reestructurados, la Sección III se refiere a la información acerca de los datos finales de créditos que, por cualquier causa dejaron de existir (bajas) y la Sección IV se refiere al detalle del cálculo de las reservas de cada uno de los créditos reportados en seguimiento, segmentados por la o las garantías que cubran dicho crédito (los créditos que no tengan garantías, se deberán de reportar en esta sección con un solo registro identificado en el campo Tipo de garantía = 0). Para cada tipo de crédito (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otros) se debe reportar su Sección II, III y IV. Las 4 secciones del formulario deberán ser enviadas a través del SAIF-Web de Banco de México con un solo archivo por sección, sin importar el número de créditos reportados en cada sección. A continuación, se dan a conocer algunas definiciones para el entendimiento del tipo de crédito: Crédito ABCD. A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisición de bienes de consumo duradero, con excepción de los créditos cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices particulares. Crédito AUTO. A los créditos que sean otorgados a personas físicas y cuyo destino sea la adquisición de vehículos automotrices particulares. Crédito NOMINA. A los créditos de liquidez que sean otorgados por la Institución que administra la cuenta de nómina del acreditado y que sean cobrados a través de dicha cuenta. No se considerará como crédito de nomina cuando la Institución no realice la cobranza de estos créditos a través de la cuenta de nómina del acreditado, por lo que estos deberán considerarse como Personales. Crédito PERSONAL. A los créditos que sean cobrados por la Institución por cualquier medio de pago distinto de la cuenta de nómina. MICROCRÉDITOS. A los créditos otorgados a personas físicas cuyos recursos estén destinados a financiar actividades de producción o comercialización de bienes o prestación de servicios, en los que la fuente principal de pago la constituyen los ingresos obtenidos por dichas actividades y cuyos montos y plazos serán bajo alguna de las modalidades siguientes: Individual: cuando el crédito sea otorgado a un solo individuo y teniendo como límite máximo el monto equivalente en moneda nacional a 0,000 UDIS y un plazo máximo de tres años. Grupal: cuando el crédito sea otorgado a grupos de individuos que avalen los adeudos o se constituyan como deudores solidarios entre sí y teniendo como límite máximo, el monto equivalente en moneda nacional de 11,500 UDIS por cada integrante del grupo y un plazo máximo de un año.

3 Crédito OTRO. A cualquier otro crédito al consumo no revolvente, diferente a las categorías ABCD, AUTO, MICROCRÉDITOS, NOMINA y PERSONAL. Revolvente. Característica contractual de la apertura de crédito, que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor, sin que para ello se requiera de la autorización o aceptación de la Institución. Restituibles. Para efectos de la calificación de la Cartera Crediticia establecida en el Artículo 9 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, no se considerarán como Revolventes aquellos créditos en los que la disposición del saldo a favor del acreditado esté condicionado al pago de cierto monto de los saldos dispuestos y que genere cambios en las condiciones originales del crédito, como una nueva tabla de amortización con pagos fijos y un plazo distinto al original preestablecido. Por lo cual se deberán de considerar como créditos Restituibles, Re disponibles o Reutilizables y se deberán reportar en el formulario de Créditos No Revolventes. VI. CATÁLOGO DE PRODUCTOS Las instituciones deberán dar a conocer al Banco de México, la apertura de nuevos productos, para que éstos sean incorporados al Catálogo de Productos. Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a creditosnr@banxico.org.mx, con la siguiente información, a más tardar días hábiles antes de la entrega de la información correspondiente: Identificador del Producto Identificador del Producto-RECO Identificador del contrato de adhesión RECA Nombre Comercial del Producto Tipo de Crédito (Conforme al Art. 1 inciso XXIX y Art. 91 Bis de la CUB) Moneda del crédito Oferta del producto Modalidad Forma de aplicar la tasa de interés Tipo de Disposición (No Revolvente o Restituible) Restricciones para acceder al producto Tipo de restricción Escala de los Períodos de Facturación del Crédito Plazo Total Mínimo Plazo Total Máximo Importe Mínimo Importe Máximo Cobro de comisión Tipo de tasa de interés Fecha en que se comenzó a comercializar el producto Fecha en que se dejó de comercializar el producto De igual forma, las instituciones deberán dar a conocer al Banco de México cualquier cambio a las características de los productos, mediante correo electrónico en el que se indique el producto, el cambio y la fecha a partir de la cual se tiene dicha modificación. Los productos deberán reportarse en forma individual dependiendo de las características y particularidades de cada uno de ellos, es decir, se deben desagregar los productos considerando las distintas variantes que el mismo producto pudiera tener. Una institución que maneje comercialmente un solo producto de nómina, tendrá que dar de alta un producto por cada tipo de facturación que este mismo maneje (semanal, decenal, catorcenal, quincenal, mensual o si se realiza un solo pago al vencimiento). Existen muchas variantes a utilizar y por cada una de ellas, las instituciones deberán dar de alta un producto independiente.

4 VII. CATÁLOGO DE CLIENTES. A más tardar el décimo cuarto día hábil posterior al mes a que corresponda la información, las instituciones deberán dar a conocer al Banco de México, el catálogo de clientes completo que se envía a través del SAIF- Web en el FORMULARIO DE CLIENTES. Para el primer envío de información se deberá de realizar una constitución de base, enviando todos los clientes que el banco requiera para poder enviar los reportes de CNR, posteriormente se tendrán que hacer las actualizaciones de los clientes nuevos en el paquete de altas y para cualquier actualización a los clientes ya existentes en el catálogo se tendrá que utilizar el paquete de modificaciones. Si un folio de cliente reportado en la sección I Seguimiento de cualquier formulario de créditos al consumo no revolventes no se encuentra en el catálogo de clientes, la información contenida en la sección I Seguimiento no podrá ser aceptada. VIII. FECHA Y HORARIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Entregas oficiales con información bimestral. Para los créditos de Nómina, Personales y Auto deberá transmitirse al Banco de México, a más tardar a las 17:00 horas del décimo séptimo día hábil posterior al mes a que corresponde tal información. Para los créditos de ABCD, Microcréditos y Otros deberá transmitirse al Banco de México, a más tardar a las 17:00 horas del vigésimo día hábil posterior al mes a que corresponde tal información. IX. AUTO, NÓMINA Y PERSONAL FECHA DE LOS DATOS FECHA LIMITE DE ENTREGA POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES (Décimo séptimo día hábil) FECHA DE LOS DATOS ABCD, GRUPAL Y FECHA LIMITE DE ENTREGA POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES (vigésimo día hábil) 1/1/017 4/01/018 1/1/017 9/01/018 8/0/018 6/0/018 8/0/018 0/04/018 0/04/018 4/05/018 0/04/018 9/05/018 0/06/018 4/07/018 0/06/018 7/07/018 1/08/018 5/09/018 1/08/018 8/09/018 1/10/018 7/11/018 1/10/018 0/11/018 1/1/018 4/01/019 1/1/018 9/01/019 TRANSMISIONES QUE NO SE APEGUEN AL TIEMPO Y FORMA, Y RETRANSMISIONES Cuando, por cualquier causa, la información no sea transmitida en tiempo y forma o se realicen retransmisiones de información, la institución deberá manifestar al Banco de México, las causas que originaron tal situación, y precisar, en el segundo caso, el tipo de modificación a las cifras, mediante comunicación por escrito que dirijan a la Subgerencia de Información de Capitalización, Crédito y Estados Financieros, del Banco de México. X. DUDAS Y COMENTARIOS Las dudas y comentarios referentes a la cobertura, contenido y operación de este formulario, así como las solicitudes de apertura de nuevos Productos y modificaciones a los ya existentes, en el Catálogo de Productos, serán atendidos por el C.P. Sandra Ceballos Torres (sceballo@banxico.org.mx tel ) y por C.P. Fernando Careaga Campos (fcareaga@banxico.org.mx tel ) o al correo electrónico: creditosnr@banxico.org.mx. Las dudas y comentarios referentes a las especificaciones informáticas, serán atendidos por la mesa de ayuda del Centro Soporte EspifNet en la dirección de correo CentroSoporteEspifNet@banxico.org.mx.

5 B. ESTRUCTURA DEL FORMULARIO El formulario consta de 4 secciones: Sección 1 (Seguimiento).- Comprende la información relativa a los datos generales de los créditos existentes en el corte de que se trate, conforme a los diferentes tipos de créditos (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otros): 1 Identificador del Producto Folio del Crédito Folio del Cliente Campo Tipo Tipo de Crédito Alfanumérico (10) Alfanumérico (18) Alfanumérico (18) 4 Reestructura Numérico () 5 Indicador de tipo de Microcrédito (Conforme al Art. 97 Bis 1 de la CUB) Numérico (1) 6 Fecha de Originación del Crédito AAAA/MM/DD 7 Fecha de la Última Disposición o Reestructura del Crédito AAAA/MM/DD PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, MICROCRÉDITOS PERSONALES, PERSONALES, 8 Número de disposiciones del crédito Numérico () NÓMINA, PERSONALES, 9 Fecha Teórica de Vencimiento del Crédito AAAA/MM/DD 10 Escala de los Períodos de Facturación del Crédito Numérico () 11 Plazo Total del Crédito en Meses Numérico (5,) 1 Importe Original del Crédito (Conforme al Art. 91 de la CUB) 1 Valor Original del Bien Numérico (11,) Numérico (10,) 14 Tasa de Interés Anual del Crédito Numérico (5,) 15 Mecanismo de Pago Numérico () 16 Fecha de Corte AAAA/MM/DD Saldo del Crédito (S a la Fecha de Corte, conforme al Art. 91 o 97 Bis 11 de la CUB) Monto Exigible (Conforme al Art. 91 o Art. 97 Bis 11 de la CUB) Numérico (11,) Numérico (11,) PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES,

6 19 Monto exigible por pago de Capital Numérico (11,) 0 Monto exigible por pago de intereses Numérico (9,) 1 Monto exigible por pago de comisiones Numérico (9,) Monto exigible por pago de impuesto al valor agregado Numérico (9,) Monto exigible por pago de comisiones por falta de pago. Numérico (9,) 4 Pago Realizado (Conforme al Art. 91 o Art. 97 Bis 11 de la CUB) 5 Pago Realizado por concepto de capital Numérico (11,) Numérico (11,) 6 Pago Realizado por concepto de intereses Numérico (9,) 7 Pago Realizado por concepto de comisiones Numérico (9,) 8 Pago realizado por concepto de impuesto al valor agregado Numérico (9,) 9 Pago Realizado por concepto de comisiones por falta de pago Numérico (9,) 0 Clasificación del Crédito Numérico (1) 1 Quitas, Condonaciones, Bonificaciones y Descuentos Relación del Acreditado con la Institución (Conforme al Art. 7 de la LIC y Art.1 inciso CXXXIV de la CUB) Numérico (10,) Numérico (1) Clave de Consulta a la Sociedad de Información Crediticia Numérico (1) 4 Indicador de Garantía (Conforme al Art. Bis 89 y Art. 97 Bis 6 de la CUB) Numérico (1) 5 Número de Garantías Numérico () 6 Identificador del Grupo 7 8 Número de Integrantes del Grupo (Conforme al Art. 97 Bis 11 de la CUB) Ciclos del Grupo del Acreditado (Conforme al Art. 97 Bis 11 de la CUB) Alfanumérico (10) Numérico () Numérico () PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, MICROCRÉDITOS MICROCRÉDITOS MICROCRÉDITOS

7 9 Promedio del Porcentaje de Pagos realizados (%PAGO Conforme al Art. 91 Bis 1 o Art. 97 Bis 1 de la CUB) Numérico (5,) AUTOMÓVIL, MICROCRÉDITOS, PERSONALES, 40 Días de Atraso Numérico (4) 41 4 Número de Atrasos (ATR Conforme al Art. 91 o Art. 97 Bis 11 de la CUB) Máximo Número de Atrasos (MAXATR conforme al Art. 91 o 97 Bis 1 de la CUB) Numérico (5,) Numérico (,) PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES 4 Meses transcurridos desde el último atraso en las sociedades de información crediticia (MESES Conforme al Art. 91 Bis 1 o 97 Bis 1 de la CUB) Numérico () PERSONALES, 44 Saldo del crédito entre el Importe Original (%SDOIMP conforme al Art. 91 Bis 1 de la CUB) Numérico (5,) ABCD, Cobranza Delegada (DEL Conforme al Art. 91 Bis 1 de la CUB) Segmento de riesgo (Conforme al Art. 91 Bis 1 o Art. 97 Bis 1 de la CUB) Numérico (1) Numérico (1) PERSONALES PERSONALES 47 Monto a Pagar Reportado en las Sociedades de Información Crediticia (Conforme al Art. 91 Bis o 97 Bis 11 de la CUB) Numérico (11,) PERSONALES, 48 Monto a Pagar a la Institución (Conforme a Art. 91 de la CUB) Numérico (11,) ABCD 49 Saldo Reportado en las Sociedades de Información Crediticia (Conforme al Art. 91 Bis y 97 Bis 11 de la CUB) Numérico (11,) MICROCRÉDITOS, PERSONALES, 50 Cociente (Conforme al Art. 91 Bis 1 o 97 Bis 1 de la CUB) Numérico (6,) PERSONALES, 51 Antigüedad del Acreditado con la institución en Meses (Conforme al Art. 91 o 97 Bis 11 de la CUB) Numérico () ABCD, PERSONALES 5 Antigüedad del Acreditado con Instituciones en Meses (Conforme al Art. 91 de la CUB) Numérico () AUTOMÓVIL Ingreso Mensual del Acreditado (Conforme al Art. 91 de la CUB) Exposición al Incumplimiento Total (conforme al Art. 91 Bis o 97 Bis 14 de la CUB) Monto Total de Reservas a Constituir para el crédito (Conforme al Art. 91 Bis, Articulo 97 Bis 11, Articulo 97 Bis 6 y 97 Bis 7 de la CUB) Numérico (10,) Numérico (11,) Numérico (10,) 56 Metodología Utilizada para el Cálculo de Reservas Numérico (1) 57 Probabilidad de Incumplimiento Interna Numérico (5,) AUTOMÓVIL, NÓMINA PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES,

8 58 Severidad de la Pérdida Interna Numérico (5,) 59 Exposición al Incumplimiento Interna 60 Monto de Reservas a constituir para el Crédito Interno Numérico (11,) Numérico (10,) PERSONALES, PERSONALES, PERSONALES, 61 Aforo Numérico (9,) AUTOMÓVIL 6 Enganche Numérico (9,) AUTOMÓVIL 6 Valor Total del Bien a Crédito Numérico (9,) AUTOMÓVIL 64 CAT de originación del crédito Numérico (5,) 65 CAT de Publicidad y Propaganda, productos comercializados por menos de un año Numérico (5,) PERSONALES, PERSONALES, 66 Monto exigible sin seguros y comisiones Numérico (9,) AUTOMÓVIL 67 Catálogo de modalidad de inclusión del seguro de daños en el CAT que utilice la institución para el crédito reportado Numérico (1) AUTOMÓVIL 68 Primas de seguros obligatorios (excluyendo el seguro de daños) Numérico (7,) AUTOMÓVIL 69 Prima de seguro de daños Numérico (8,) AUTOMÓVIL Sección (Reestructuras).- Comprende la información relativa a los datos de identificación general de créditos reestructurados, conforme a los diferentes tipos de créditos (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otros): Campo Tipo 1 Folio del Crédito Alfanumérico (18) Fecha de Reestructura AAAA/MM/DD Reestructura Numérico () 4 Monto reconocido como Quitas, Condonaciones, Bonificaciones y Descuentos Numérico (10,) 5 Folio del Crédito Alfanumérico (18) Sección (Bajas).- Comprende la información acerca de los datos finales de créditos que, por cualquier causa dejaron de existir, conforme a los diferentes tipos de créditos (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otros): Campo Tipo 1 Folio del Crédito Alfanumérico (18) Tipo de Crédito (Conforme al Art. 1 inciso XXIX y Art. 91 Bis de la CUB) Numérico () Fecha de Baja del Crédito AAAA/MM/DD 4 Tipo de Baja del Crédito Numérico () 5 Monto reconocido como Quitas, Condonaciones, Bonificaciones y Descuentos Numérico (10,)

9 Sección 4 (Reservas y Garantías).- Comprende la información a detalle de las reservas de cada crédito registrado en la sección de seguimiento, separado por tipo de garantía (ABCD, auto, microcréditos, nómina, personal y otros): Campo 1 Folio del Crédito Alfanumérico (18) Tipo de Garantía Numérico (1) Tipo de Garantía Real (Conforme al Anexo 4 de la CUB) Numérico () 4 Importe de la Garantía Numérico (11,) Probabilidad de Incumplimiento del Acreditado (Conforme al Art. 91 Bis 1 o 97 Bis 1 de la CUB) Probabilidad de Incumplimiento del Garante (Conforme al Art. 11 de la CUB) Severidad de la Pérdida del Acreditado (Conforme al Art. 91 Bis, 97 Bis 6 y 97 Bis 1 de la CUB) Tipo Numérico (5,) Numérico (5,) Numérico (4,1) 8 Severidad de la Pérdida del Garante (Conforme al Art. 114 de la CUB) Numérico () 9 10 Severidad de la Pérdida Ajustada (Conforme al Art. 97 Bis 6 fracción II de la CUB) Factor de ajuste correspondiente a la garantía real financiera recibida (HC conforme al Anexo 1-F de la CUB) Numérico (5,) Numérico (4,) 11 Factor de ajuste correspondiente a la moneda de denominación (Hfx conforme al Art. Bis 7 fracción II de la CUB) Numérico (,) 1 Porcentaje de Cobertura (%Cobpp Conforme al Art. 97 Bis 7 de la CUB) Numérico (5,) Exposición de Incumplimiento (Conforme al Art. 91 Bis, 97 Bis 6, 97 Bis 7 y 97 Bis 14 de la CUB) Exposición de Incumplimiento Ajustada (Conforme al Art. Bis 7 fracción II de la CUB) Reservas a constituir (Conforme al Art. 91 Bis, 97 Bis 6, 97 Bis 7 y 97 Bis 11 de la CUB) Reservas totales a constituir para el portafolio sin reconocimiento de garantías Numérico (11,) Numérico (11,) Numérico (10,) Numérico (10,) 17 Registro Único de Garantías Mobiliarias Alfanumérico (1) 18 Clave Garante Alfanumérico (6) 19 Id Portafolio Numérico ()

10 C. AYUDAS ESPECÍFICAS I. CATÁLOGO DE PRODUCTOS GENÉRICO 1.- IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO. Una clave que utilice la Institución (única e irrepetible) para identificar al Producto-Crédito, la cual deberá ser la misma que se utiliza en la Sección I en los reportes de todos los Período-mes. De preferencia una clave corta..- IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO-RECO. Clave utilizada en el formulario Banxico denominado "RECO" relativo al Registro de Comisiones, que sustituyó al formulario CCT el 1 de marzo IDENTIFICADOR DEL CONTRATO DE ADHESIÓN RECA. Se trata de un número o clave única con que se identifican los productos que la institución reporta al Banco de México y que se puede ligar con los contratos que la institución registra ante el RECA de CONDUSEF, con formato definido Número de institución (0099) - Tipo de producto (001) - Producto de la institución (000055) / Número de versiones del documento (01) - Consecutivo por año (00001) - Fecha de Registro (1107). Ejemplo: / NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO. Nombre que la Institución utiliza para promocionar el Producto (en su página Web y otros medios de publicidad). 5.- TIPO DE CRÉDITO (Conforme al Art. 1 inciso XXIX y Art. 91 Bis de la CUB). Tratándose de créditos al público en general, se debe reportar: ABCD = 10; Auto = 0; Nómina = 0; Microcrédito = 40; Personal = 50, y Otros = 80. En el caso de créditos al personal de las empresas del grupo económico (distintas a las del grupo financiero) cuando las condiciones del crédito sean más favorables que las establecidas para el público en general, se debe reportar: ABCD = 110; Auto = 10; Nómina = 10; Microcrédito = 140; Personal = 150, y Otros = 180. Para los créditos al personal de la Institución o de las entidades financieras o empresas del grupo financiero cuando las condiciones del crédito sean más favorables que las establecidas para el público en general, se debe reportar: ABCD = 10; Auto = 0; Nómina = 0; Microcrédito = 40, Personal = 50 y Otros = 80. Para los créditos a ex-empleados de la Institución o de las entidades financieras o empresas del grupo financiero cuando las condiciones del crédito sean más favorables que las establecidas para el público en general, se debe reportar: ABCD = 10; Auto = 0; Nómina = 0; Microcrédito = 40, Personal = 50 y Otros = MONEDA DEL CRÉDITO. Clave de la moneda en la que se otorgó el crédito: 1 = moneda nacional; = udis; = dólares. Todos los montos que se reporten en relación con el crédito tendrán que corresponder estrictamente a la moneda con la cual se otorgó el crédito. 7.- OFERTA DEL PRODUCTO. 1 = El producto se sigue ofreciendo; = El producto ya no se ofrece. 8.- MODALIDAD. 0= producto distinto de arrendamiento capitalizable; 1= producto de arrendamiento capitalizable. Con arrendamiento solo aplica para los tipos de créditos siguientes: 10, 0, 80, 110, 10, 180, 10, 0, 80, 10, 0, FORMA DE APLICAR LA TASA DE INTERÉS. 1= Sobre saldos insolutos; = Sobre el saldo total; = Otro TIPO DE DISPOSICIÓN. 0= No Revolvente; 1= Restituible RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL PRODUCTO. 0= sin restricción 1= con restricción. 1.- TIPO DE RESTRICCIÓN (Catálogo que se elaborara conjuntamente con las instituciones). Algunos ejemplos: Producto ofrecido únicamente a empleados de Pemex, Producto ofrecido únicamente a empleados del IMSS, La persona debe ser miembro de un club de rotarios, etc. 1.- ESCALA DE LOS PERÍODOS DE FACTURACIÓN DEL CRÉDITO. Se debe reportar, según el Período de Facturación: 10 = Semanal; 0 = Decenal; 0 = Catorcenal; 40 = Quincenal; 50 = Mensual, y 60 = Un solo pago al vencimiento tanto del capital como de los intereses. En el caso de créditos con pago de capital

11 al vencimiento del crédito, pero con pago periódico de intereses, cada período teórico de intereses se considerará como un Período de Facturación (semanal, decenal, catorcenal, quincenal o mensual, según el plazo del período teórico de intereses); y tratándose de créditos con pago al vencimiento tanto del capital como de los intereses se considerará que los créditos tienen un solo Período de Facturación PLAZO TOTAL MÍNIMO. Número de Periodos de Facturación que abarca el crédito (semanales o decenales o catorcenales o quincenales o mensuales (según corresponda), desde la Fecha de Inicio o de reestructura, según sea al caso, hasta la Fecha Teórica de Vencimiento. En el caso de créditos con pago de capital al vencimiento del crédito, pero con pago periódico de intereses, cada período teórico de intereses se considerará como un Período de Facturación; y tratándose de créditos con pago al vencimiento tanto del capital como de los intereses, se considerará que los créditos tienen sólo un Período de Facturación PLAZO TOTAL MÁXIMO. Número de Periodos de Facturación que abarca el crédito (semanales o decenales o catorcenales o quincenales o mensuales (según corresponda), desde la Fecha de Inicio o de reestructura, según sea al caso, hasta la Fecha Teórica de Vencimiento. En el caso de créditos con pago de capital al vencimiento del crédito, pero con pago periódico de intereses, cada período teórico de intereses se considerará como un Período de Facturación; y tratándose de créditos con pago al vencimiento tanto del capital como de los intereses, se considerará que los créditos tienen sólo un Período de Facturación IMPORTE MÍNIMO DEL RANGO DEL CRÉDITO. (en unidades de la moneda del crédito) IMPORTE MÁXIMO DEL RANGO DEL CRÉDITO. (en unidades de la moneda del crédito) COBRO DE COMISIÓN POR CONTRATACIÓN O APERTURA O DISPOSICIÓN. 0 = Sin comisión; 1 = Con comisión TIPO DE TASA DE INTERÉS. 10= Fija; 0= Revisable; 0= Mixta. 0.- FECHA DE INICIO. Fecha en que se comenzó a comercializar el producto o fecha en la que se generó el primer crédito del producto. 1.- FECHA DE FIN. Fecha en que se dejó de comercializar el producto. II. SECCIÓN 1 SEGUIMIENTO 1.- IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO (Catálogo de productos genérico).- Una clave que utilice la Institución (única e irrepetible) para identificar al Producto-Crédito, la cual deberá ser la misma en los reportes de todos los Período-mes. De preferencia una clave corta..- FOLIO DEL CRÉDITO.- Número único e irrepetible que la Institución asocie al crédito de consumo de que se trate, con base en un algoritmo que desarrolle la propia Institución, el cual deberá permitir que en todos los Periodo-mes, tanto en la Sección I, II, III y IV, cada crédito tenga el mismo número. Dicho número deberá de ser idéntico al reportado a la SICs..- FOLIO DEL CLIENTE (Catálogo de datos referentes al cliente).- Número único e irrepetible que la Institución asocie al número de cliente o identificador del cliente, el cual deberá permitir que en todos los Periodos-mes, cada cliente tenga el mismo número. Este folio del cliente deberá ser el mismo que se utilice para el mismo cliente en otros créditos que le tenga otorgados la institución (Tarjeta de Crédito, ABCD, Auto, Nómina, Personal, Microcréditos, Otros, Hipotecario, etc.). Esta clave deberá de estar dada de alta en el catálogo de clientes de Banco de México. (Una vez implementado el catálogo de clientes el folio reportado en este campo deberá de existir en el catálogo de clientes para poder reportar el formulario).

12 4.- REESTRUCTURA.- ABCD 50 = en el caso de créditos originales (que no provienen de una reestructura); y 100 = en el caso de créditos ABCD que ya fueron objeto de una reestructura y continúan siendo ABCD. AUTO 50 = en el caso de créditos originales (que no provienen de una reestructura); 00 = en el caso de créditos de Auto que ya fueron objeto de una reestructura y continúan siendo de Auto. NOMINA 50 = en el caso de créditos originales (que no provienen de una reestructura); 00 = en el caso de créditos de Nómina que ya fueron objeto de una reestructura y continúan siendo de Nómina. PERSONALES 50 = en el caso de créditos originales (que no provienen de una reestructura);500 = en el caso de créditos Personales que fueron objeto de una reestructura y continúan siendo Personales; 510 = en el caso de créditos ABCD que fueron objeto de una reestructura y pasaron a ser créditos Personales; 50 = en el caso de créditos de Auto que fueron objeto de una reestructura y pasaron a ser créditos Personales; 50 = en el caso de créditos de nómina que fueron objeto de una reestructura y pasaron a ser créditos Personales; 540 = en el caso de Microcréditos que fueron objeto de una reestructura y pasaron a ser créditos Personales; 560 = en el caso de créditos de Tarjetas de Crédito que fueron objeto de una reestructura y pasaron a ser créditos Personales; 580 = en el caso de créditos Otros que fueron objeto de una reestructura y pasaron a ser Personales, y 590 = en el caso de que la reestructura se componga de varios créditos de consumo distintos (Personales, ABCD, Auto, Nómina, Microcréditos, Tarjetas de Crédito y Otros) combinados. MICROCRÉDITOS 50 = en el caso de créditos originales (que no provienen de una reestructura); y 400 = en el caso de microcréditos que ya fueron objeto de una reestructura y continúan siendo microcréditos. 50 = en el caso de créditos originales (que no provienen de una reestructura); 450 = en el caso de otros créditos que ya fueron objeto de una reestructura y continúan siendo "otros". 5.- INDICADOR DE TIPO DE MICROCRÉDITO (Conforme al Art. 97 Bis 1 de la CUB).- Se debe de reportar 1 si el crédito pertenece a la cartera crediticia de microcrédito individual y 0 en cualquier otro caso. Este concepto aplica a los formularios: MICROCRÉDITOS 6.- FECHA DE ORIGINACIÓN DEL CRÉDITO.- Fecha de inicio del crédito o fecha de la primera disposición, para el caso de créditos restituibles con más de una disposición o créditos reestructurados, se deberá de reportar la fecha de originación del crédito y no la de la última disposición o reestructura. 7.- FECHA DE ÚLTIMA DISPOSICIÓN O REESTRUCTURA DEL CRÉDITO.- En el caso de productos restituibles, se deberá de reportar la fecha de la última disposición del crédito, en caso de créditos reestructurados, se deberá de reportar la fecha de inicio de la reestructura y en los demás casos, se deberá de reportar la fecha de inicio del crédito que deberá de ser la misma a la reportada en el campo Fecha de Originación del Crédito para NÓMINA, PERSONALES y es el campo 5 y para MICROCRÉDITOS es el campo 6.

13 8.- NÚMERO DE DISPOSICIONES DEL CRÉDITO.- En caso de tratarse de productos restituibles, se deberá de reportar el número de disposiciones realizadas por el acreditado desde el momento de la originación hasta la fecha de corte, en caso de tratarse de productos no revolventes, se deberá de reportar una sola disposición. Este concepto aplica a los formularios: NÓMINA, PERSONALES, 9.- FECHA TEÓRICA DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO.- Fecha en que, conforme a las condiciones pactadas originalmente, en la re disposición o en la reestructura, según sea el caso, teóricamente terminará el crédito de que se trate. (Deberá coincidir con la fecha esperada en que termine el crédito de acuerdo a la tabla de amortización y a la fecha de última disposición del crédito) ESCALA DE LOS PERÍODOS DE FACTURACIÓN DEL CRÉDITO.- Se debe reportar, según el Período de Facturación: 10 = Semanal; 0 = Decenal; 0 = Catorcenal; 40 = Quincenal; 50 = Mensual, y 60 = Un solo pago al vencimiento tanto del capital como de los intereses. En el caso de créditos con pago de capital al vencimiento del crédito, pero con pago periódico de intereses, cada período teórico de intereses se considerará como un Período de Facturación (semanal, decenal, catorcenal, quincenal o mensual, según el plazo del período teórico de intereses) PLAZO TOTAL DEL CRÉDITO EN MESES.- Número de meses que abarca el crédito, desde la Fecha de la última disposición o reestructura, hasta la Fecha Teórica de Vencimiento. Se deberá de reportar el resultado de la resta de la fecha de vencimiento menos la fecha de la última disposición entre 0.4. El valor de esta variable deberá estar expresado a dos decimales y ser mayor o igual a cero. 1.- IMPORTE ORIGINAL DEL CRÉDITO (Conforme al Art. 91 de la CUB).- Monto correspondiente al importe total del crédito en el momento de su otorgamiento, re disposición o reestructura, según sea el caso. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor a cero. 1.- VALOR ORIGINAL DEL BIEN.- Se debe reportar el valor original del Bien financiado con el crédito de que se trate, el Valor Original del Bien debe corresponder al precio con pago al contado del bien de que se trate. En el caso de este tipo de créditos respecto de los cuales no se tenga el Valor Original del Bien y éstos se hayan otorgado antes del 1 de marzo de 011, se debe reportar el Importe Original del Crédito, el cual se considerará como Valor Original del Bien. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor a cero. Este concepto aplica a los formularios: 14.- TASA DE INTERÉS ANUAL DEL CRÉDITO.- En créditos a tasa fija se debe informar la tasa de interés anual ordinaria asignada al crédito (tasa de interés anual del contrato), y tratándose de créditos contratados a tasa ajustable se debe informar la tasa de interés anual ordinaria aplicable al período cuyo corte se está reportando. Esta tasa se deberá de reportar sin contemplar el IVA.

14 15.- MECANISMO DE PAGO.- Se debe reportar, respecto del mecanismo de pago del crédito de que se trate: 10 = cuando se tenga pactado el pago mediante "Domiciliación en una cuenta de depósito bancario"; 0 = cuando se tenga pactado el pago periódico mediante "Cargos Recurrentes en una tarjeta de crédito"; 0 = cuando se tenga pactado un "Convenio" con la empresa donde trabaje el acreditado, por medio del cual dicha empresa se compromete a descontar por nómina el importe del Monto Exigible de cada Período de Facturación y 80 = cuando no se tenga previsto algún mecanismo de pago automático FECHA DE CORTE.- Fecha a que corresponde la información del crédito de que se trate SALDO DEL CRÉDITO (S a la Fecha de Corte, Conforme al Art. 91 y Art. 97 Bis 11 de la CUB).- Al saldo insoluto a la fecha de corte, el cual representa el monto de crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que en su caso se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, reconocidos en cuentas de orden dentro del balance, de créditos que estén en cartera vencida. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales MONTO EXIGIBLE (Conforme al Art. 91 y Art. 97 Bis 11 de la CUB).- El monto que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. El valor de esta variable deberá incluir el IVA y deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero MONTO EXIGIBLE POR PAGO DE CAPITAL.- El Monto Exigible por pago de capital que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. El valor de esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 0.- MONTO EXIGIBLE POR PAGO DE INTERESES.- El Monto Exigible por pago de intereses que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las

15 bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. El valor de esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 1.- MONTO EXIGIBLE POR PAGO DE COMISIONES.- El Monto Exigible por pago de comisiones que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. El valor de esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero..- MONTO EXIGIBLE POR PAGO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El Monto Exigible por pago del impuesto al valor agregado (IVA) que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. El valor de esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero..- MONTO EXIGIBLE POR PAGO DE COMISIONES POR FALTA DE PAGO.- El Monto Exigible por pago de comisiones por pago tardío, gastos de cobranza y falta de pago que el acreditado debe cubrir en el Periodo de Facturación, el cual deberá considerar tanto el importe correspondiente a la facturación, así como los importes exigibles anteriores no pagados, si los hubiera. Las bonificaciones y descuentos podrán disminuir el Monto Exigible, únicamente cuando el acreditado cumpla con las condiciones requeridas en el contrato crediticio para la realización de estos. El valor de esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 4.- PAGO REALIZADO (Conforme al Art. 91 y Art. 97 Bis 11 de la CUB).- Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito. El valor de esta variable deberá incluir el IVA y deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 5.- PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE CAPITAL.- Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación por concepto de capital. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito.

16 El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 6.- PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE INTERESES.- Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación por concepto de intereses. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 7.- PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE COMISIONES.- Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación por concepto de comisiones. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 8.- PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación por concepto de pago de impuesto al valor agregado (IVA). No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 9.- PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE COMISIONES POR FALTA DE PAGO.- Monto correspondiente a la suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Facturación por concepto de comisiones por pago tardío, gastos de cobranza y falta de pago. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito. El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. 0.- CLASIFICACIÓN DEL CRÉDITO.- Se debe reportar: 1 = en caso de que el crédito esté clasificado como cartera vigente al fin del mes de que se trate, y 5 = en caso de que el crédito esté clasificado como cartera vencida al fin del mes de que se trate. Este concepto aplica a los formularios: NÓMINA, PERSONALES,, MICROCRÉDITOS 1.- QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.- Se debe reportar el importe de la suma de las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos concedidos respecto del crédito durante

17 el mes de que se trate y el inmediato anterior. Para el caso de quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos de créditos que se reestructuran, deben reportarse en la Sección II (reestructuras). El valor de esta variable deberá estar expresado en moneda nacional, a dos decimales y deberá ser mayor o igual a cero. Este concepto aplica a los formularios: NÓMINA, PERSONALES,, MICROCRÉDITOS.- RELACIÓN DEL ACREDITADO CON LA INSTITUCIÓN (Conforme al Art. 7 de la LIC y Art.1 inciso CXXXIV de la CUB).- Se debe reportar 1 = en caso de que el acreditado no tenga relación con la institución; 5 = en caso de que el acreditado tenga alguna relación con la institución y éste se considere como un acreditado no relevante, y 7 = en caso de que el acreditado tenga relación con la institución y éste se considere como un acreditado relevante. Este concepto aplica a los formularios: NÓMINA, PERSONALES,, MICROCRÉDITOS.- CLAVE DE CONSULTA A LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA.- Se debe reportar la clave (folio) de consulta a la Sociedad de Información Crediticia, que se realizó como parte del proceso del estudio del crédito y el cálculo de las reservas que se esté haciendo periódicamente. Este concepto aplica a los formularios: NÓMINA, PERSONALES,, MICROCRÉDITOS 4.- INDICADOR DE GARANTÍA (Conforme al Art. Bis 89 y Art. 97 Bis 6 de la CUB).- Se debe reportar conforme al Art. bis 89 o Art. 97 bis 6 de la CUB: 1 = en caso de que el crédito no cuente con garantías, = si el crédito cuenta con garantías pero la institución opta por no reconocerlas y = si el crédito cuenta con garantías y la institución opta por reconocerlas. 5.- NÚMERO DE GARANTÍAS.- Se debe reportar el número de garantías que se van a registrar en la sección IV (Reservas y Garantías) de este formulario, aplica solo para los créditos con indicador de garantías =, en cualquier otro caso se deberá de reportar cero. 6.- IDENTIFICADOR DEL GRUPO.- Clave que utilice la institución (única e irrepetible) para identificar al grupo de que se trate, la cual deberá ser la misma en los reportes de todos los períodos- mes (de preferencia una clave corta). Este concepto aplica al formulario: MICROCRÉDITOS 7.- NÚMERO DE INTEGRANTES DEL GRUPO (Conforme al Art. 97 Bis 11 de la CUB).- Número de personas que integran el grupo al que pertenece el acreditado al momento de la originación del crédito, en caso de microcréditos individuales se deberá de reportar 1. Este concepto aplica al formulario: MICROCRÉDITOS 8.- CICLOS DEL ACREDITADO (Conforme al Art. 97 Bis 11 de la CUB).- El número total de créditos grupales que ha otorgado la institución a un acreditado sin importar si estos se otorgaron en grupos diferentes. Este concepto aplica al formulario: MICROCRÉDITOS

18 9.- PROMEDIO DEL PORCENTAJE DE PAGOS REALIZADOS (%PAGO Conforme al Art. 91 Bis 1 y Art. 97 Bis 1 de la CUB).- Promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre Monto Exigible en los últimos 4 Periodos de Facturación cuando la facturación sea mensual, 7 Periodos cuando la facturación sea quincenal, o en los últimos 14 Periodos de Facturación cuando la facturación sea semanal, a la fecha de cálculo. Para Microcréditos Grupales es el promedio simple de los cocientes de Pago Realizado entre Monto Exigible en los últimos Periodos de Facturación cuando la facturación sea semanal, o en los últimos periodos de facturación cuando la facturación sea quincenal, a la fecha de cálculo. Cuando la facturación sea mensual, la variable corresponderá al cociente del Pago Realizado entre el Monto Exigible del último periodo, a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de los Periodos de Facturación previos a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos Periodos de Facturación de los indicados, el promedio se obtendrá con los porcentajes existentes. Este concepto aplica a los formularios: AUTOMÓVIL, MICROCRÉDITOS, PERSONALES, 40.- DÍAS DE ATRASO.- Número de días naturales de atraso a la fecha de corte del período de que se trate. Al efecto, se deben considerar los días transcurridos entre la fecha en que se debió haber cubierto el Monto Exigible no pagado más antiguo (el pago más atrasado a la fecha de corte del período que se está reportando) y dicha fecha de corte. Para calcular esta variable, en el caso de créditos reestructurados se debe considerar el historial de pagos del acreditado: el actual junto con el anterior a la reestructura; cuando ésta consolide diversos créditos, se deben considerar las variables relativas al crédito con mayor deterioro NÚMERO DE ATRASOS (ATR Conforme al Art. 91 y Art. 97 Bis 11 de la CUB).- Número de atrasos que las Instituciones calcularán como el total de facturaciones vencidas a la fecha de calificación, considerando el último Pago Realizado por el acreditado. Este último deberá destinarse a cubrir las facturaciones vencidas más antiguas, y si aún subsistieran facturaciones vencidas conforme al programa de pagos establecido en el contrato, el total de atrasos será igual a las facturaciones vencidas pendientes de pago. Lo anterior considerando que la facturación estará vencida cuando el Pago Realizado por el acreditado no cubra en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente con la Institución en el Periodo de Facturación que corresponda. Cuando la frecuencia de facturación del crédito sea mayor a la mensual se deberá considerar la siguiente tabla de equivalencias: Facturación Mensual Quincenal Catorcenal Decenal Semanal Número de atrasos 1 atraso mensual = 1 atraso 1 atraso quincenal = 0.50 atrasos 1 atraso catorcenal = 0.46 atrasos 1 atraso decenal = 0. atrasos 1 atraso semanal = 0. atrasos El conteo de facturaciones pendientes se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 16-A de las presentes disposiciones.

19 4.- MÁXIMO NÚMERO DE ATRASOS (MAXATR conforme al Art. 91 Bis 1 y Art. 97 Bis 1 de la CUB).- Máximo Número de Atrasos (ATR) presentado en los últimos 4 meses considerando el mes del cálculo. Donde ATR es el Número de Atrasos del crédito observado a la fecha de cálculo de reservas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 y en el Artículo 97 Bis 11. Este concepto aplica a los formularios: PERSONALES 4.- MESES TRANSCURRIDOS DESDE EL ÚLTIMO ATRASO EN LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (MESES Conforme al Art. 91 Bis 1 y Art. 97 Bis 1 de la CUB).- Meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día en los últimos trece meses, incluyendo el mes en el que se realiza la calificación del crédito correspondiente. Para determinar dichos meses, se deberán incluir todos los compromisos crediticios del acreditado registrados en las sociedades de información crediticia, para AUTOMÓVIL y NÓMINA se deberán de considerar solo acreedores pertenecientes al sector bancario. En caso de que existan más de trece meses transcurridos desde el último atraso esta variable tomará el valor de trece. Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia autorizadas, las Instituciones deberán asignar el valor de 1 siempre y cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución de que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución. Por otro lado, cuando las Instituciones no hubiesen consultado la totalidad de la información reportada en las sociedades de información crediticia deberán asignar el valor de 10 cuando la variable ATR sea igual a 0 y el valor de 0 cuando ATR sea mayor o igual a SALDO DEL CRÉDITO ENTRE EL IMPORTE ORIGINAL (%SDOIMP Conforme al Art. 91 Bis 1 de la CUB).- Porcentaje que representa el Saldo del i-ésimo crédito a la fecha de calificación respecto del Importe Original del Crédito. Artículo 91 Bis 1 de la CUB. Este concepto aplica a los formularios: ABCD, 45.- COBRANZA DELEGADA (Conforme al Art. 91 Bis 1 de la CUB).- Se debe reportar: 1 Si se cuenta con un esquema de cobranza delegada en el cual el cobro del crédito sea realizado con cargo o descuento directo al salario de los acreditados a través de su empleador y siempre que exista un contrato entre la Institución y dicho empleador en el cual este último se obligue a: Retener los recursos necesarios para cubrir el pago del crédito correspondiente con cargo o descuento directo al salario de los acreditados; Enterar dichos recursos a la Institución acreditante de conformidad con los términos del crédito correspondiente; y Proporcionar a la Institución la información necesaria para el cálculo de reservas, previendo que la institución de que se trate pueda ejercer las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones. 0 En cualquier otro caso. Este concepto aplica a los formularios: PERSONALES 46.- SEGMENTO DE RIESGO (ALTO, MEDIO, BAJO Conforme al Art. 91 Bis 1 y Art. 97 Bis 1 de la CUB).- Se debe reportar 1= Alto, = Medio y = Bajo conforme a lo establecido en el Art.91 Bis 1 y el Art. 97 Bis 1 de la CUB. Cuando no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia autorizadas, las Instituciones deberán asignar el valor de (MEDIO) siempre y cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución de que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia Institución; esto para todos los tipos de crédito excepto ABCD. Para ABCD las Instituciones deberán asignar el valor de (MEDIO) cuando no se cuente con evidencia dentro de la Institución que el acreditado cuenta con atrasos en alguno de los créditos con la propia

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