Mariano Rojo Pérez Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) Oficina Nacional de Auditoría (ONA) España

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1 Mariano Rojo Pérez Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) Oficina Nacional de Auditoría (ONA) España 1

2 Responsabilidad en la gestión de los gestores Independencia del auditor interno Unidad Central conductora del cambio 2

3 Los gestores de todos los niveles que gestionan ingresos y gastos serán responsables de las actividades que realicen. El primer nivel de control debe de ser el del gestor. Cada gestor público es responsable de establecer y mantener un adecuado sistema de gestión y control (FMC) que incluya las tareas de planificación, programación, presupuestación, contabilidad, control, información, archivo y supervisión. 3

4 Los centros gestores dispondrán de un auditor interno independiente que evaluará el sistema de control interno. El auditor interno reportará directamente a las altas instancias del Gobierno, no formando parte de los servicios controlados. Realizará recomendaciones sobre las debilidades y las líneas de mejora que sean necesarias. El auditor evalúa y recomienda, sin embargo es el gestor quien decide si seguir las recomendaciones. Es el manager el único responsable. 4

5 Para implementar PIFC en el ámbito de las tareas de armonización a todos los niveles del Gobierno, es vital tener una estructura central responsable (CHU) que gestione el desarrollo del PIFC. La Unidad Central es responsable del desarrollo y promoción del control interno y metodología de auditoría en base a estándares internacionales y mejores prácticas. Esta unidad debe de depender del Ministerio de Hacienda. 5

6 Es esencial que el control interno y la calidad de su funcionamiento esté sujeto a auditoría externa independiente evaluada por una Institución Suprema de Auditoria (SAI) que dependa del Parlamento. La SAI debe de ser miembro de INTOSAI. El personal del SAI debe de ser independiente garantizándolo la Constitución y el Tribunal Supremo. La SAI debe de analizar todas las operaciones financieras publicas. 6

7 Es la organización paraguas de la auditoría externa a nivel mundial. Tiene como objeto fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países miembros en lo que se refiere a auditoría gubernamental. Fue fundada en 1953 y actualmente cuenta con 193 miembros. Tiene su sede en Viena (Austria). Emite Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y Directrices para la buena Gobernanza (INTOSAI GOV). 7

8 El Ministro de Finanzas como máximo responsable de la gestión financiera debería, a través de CHU, realizar el interface entre la SAI y el sistema de control interno. Debe de haber un diálogo constructivo entre la SAI y el Ministro de Hacienda. La SAI y el Ministro de Hacienda deben de estar representados al más alto nivel en reuniones de trabajo para discutir problemas en la gestión financiera pública. 8

9 Todas las nuevas funciones requieren fijar un apropiado marco de formación. La formación de los gestores, auditores internos y resto de personal debe de empezar tan pronto como sea posible. El título de auditor público debería reflejar la profesionalidad y sólo ser obtenido después de al menos dos años de formación combinada con la experiencia del puesto de trabajo. 9

10 En los últimos 15 años se han producido reformas en el control interno como parte integrante de la reforma de las administraciones públicas. Los nuevos Estados miembros han reformado sus sistemas en consonancia con el PIFC. Aumento de la creación de los Comités de Auditoría. Relaciones entre la auditoría interna y las entidades externas de auditoría (formales o derivadas de iniciativas). 10

11 Existen semejanzas y diferencias en la forma de entender el control interno, las modalidades de control, las instituciones u órganos que lo realizan, la base jurídica Los avances más destacados van orientados a prestar mayor atención a: - Los objetivos y al desempeño de la gestión - La gestión de riesgos - La rendición de cuentas - La eficiencia en costes - La independencia funcional de los auditores internos - La auditoría interna centrada en la economía, eficacia y eficiencia y a ofrecer más servicios de consultoría - Suministro de información - La competencia del personal responsable de la gestión financiera y de la auditoría. 11

12 Modelo tradicional (Sistemas centralizados de control interno). Tiene como características: - Interno en el sentido de que se controla a las AAPP - Cuerpos especiales independientes de las entidades que controlan - Control previo de legalidad - Control posterior-auditoría interna Países: España, Luxemburgo o Italia 12

13 En transición. Características: - Han empezado a descentralizar los controles ex-ante (aumento de responsabilidad y rendición de cuentas de los gestores) Países: Francia, Portugal y Bélgica 13

14 Moderno (sistemas descentralizados de control interno). Características: - Enfoque conceptual integral y armonizado del Gobierno - Características de modelo COSO e INTOSAI - Responsabilidad de los gestores - Declaración anual sobre el funcionamiento y la efectividad del control interno - Gestión de riesgos - Auditoría interna Países: Finlandia, Dinamarca, Países Bajos, Suecia, Reino Unido o los 12 nuevos Estados (ampliación 2004 y 2007) 14

15 En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo del sector público estatal. La Intervención General de la Administración del Estado ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. 15

16 Mas de personas trabajan para la IGAE. Estructura descentralizada y territorial con 80 Intervenciones Delegadas, 17 Intervenciones Regionales y 52 Intervenciones Territoriales. Control sobre 450 órganos, empresas públicas y entidades. La fundación de la IGAE se produce en enero de 1874, casi 140 años de historia. Plan Anual de Formación en el IEF. Importante labor en la revisión y actualización de la legislación financiera pública. Elaboración de publicaciones sobre Presupuesto, Contabilidad, Ejecución y Control de los Ingresos y Gastos Públicos. Suministra programas informáticos para la gestión económica del Sector Público. 16

17 Control Político: Cortes Generales, Asambleas y Plenos. Control Económico Financiero Externo: Tribunal de Cuentas Europeo, Tribunal de Cuentas y Órganos de Control Externo Autonómico. Control Económico Financiero Interno: IGAE, Intervenciones Generales Autonómicas e Intervenciones Locales. 17

18 Inspección y Supervisión de los Servicios: Inspecciones generales ministerios e Inspecciones de servicios autonómicos Evaluación de políticas públicas: Agencia de evaluación, Otras entidades sectoriales, Agencias autonómicas y Agencias Locales. 18

19 Sector público administrativo: Función Interventora, Control Financiero Permanente y Auditoría Pública. Sector Público Empresarial: Control Financiero Permanente y Auditoría Pública. Sector Público Fundacional: Auditoría Pública. 19

20 Incorporar principios de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: a) Estabilidad Presupuestaria b) Sostenibilidad financiera c) Plurianualidad d) Transparencia e) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos f) Responsabilidad g) Lealtad institucional 20

21 Verificar los órganos de control: - Cumplimiento de normativa de lucha contra la morosidad comercial de las AAPP. - Cumplimiento de la normativa de transparencia y publicidad activa. - Evaluación de la sostenibilidad de la Administración Institucional y del Sector Público Fundacional. 21

22 Creación de un órgano colegiado de coordinación técnica con los órganos de control interno de las Administraciones Territoriales. Redefinición de las modalidades de control y adaptación a las circunstancias concurrentes. Revisión de las Normas de Auditoría del Sector Público. Creación de la Comisión de Control Interno. 22

23 Los Interventores Delegados realizarán una labor de coordinación sobre las Intervenciones Delegadas de los organismos autónomos y demás entidades dependientes de los Ministerios. El Interventor Delegado Jefe será el responsable de las actuaciones de control permanente realizadas por la intervención delegada del ministerio y por las intervenciones delegadas adscritas, así como, conocedor de las actuaciones de auditoría pública realizadas sobre las sociedades y entidades dependientes del departamento. 23

24 Crear en cada departamento ministerial una Comisión de Control Interno. La Comisión de Control Interno se configura como un órgano colegiado de relación directa en el departamento entre la gestión económico financiera y el control interno, en un marco de mutua colaboración. 24

25 Los organismos autónomos y Organismos Públicos de Investigación que no acompañarán la cuenta de operaciones comerciales a su presupuesto, integrándose dichas operaciones en los correspondientes estados de gastos e ingresos, estarán sometidos al control que, con carácter general, establece la LGP para los organismos autónomos. La entrada en vigor del presente Acuerdo se producirá el 1 de mayo de

26 Tiene carácter preventivo (fiscalización previa). Recae sobre cada acto de gestión financiera. Su finalidad es asegurar que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Principio de suspensión de la eficacia del acto (reparo suspensivo). Se ejerce en dos modalidades: Intervención formal: Verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar en el expediente. - Intervención material: Comprobación de la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. 26

27 Como forma de ejercicio del control de legalidad, tiene por objeto controlar todos los actos de la AGE y sus OOAA que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 27

28 La regulación básica de la función interventora se encuentra en: Artículo 148 a 156 de la LGP. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno. Circular 3/1996, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la función interventora. Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 de función interventora en régimen de requisitos básicos. 28

29 La IGAE ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de sus órganos de control. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de la función interventora. 29

30 Corresponde al Interventor General la fiscalización de los siguientes actos de aprobación de gastos: Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno Los que supongan modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor General. Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. 30

31 Corresponde a los Interventores Delegados el ejercicio de la función interventora en los demás casos. Entre ellos la distribución de competencias según los siguientes criterios: La función interventora se ejercerá por el Interventor Delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la autoridad que dicte el acto de gestión. Para los supuestos de contratos cofinanciados, corresponderá al Interventor Delegado del órgano al que corresponda la tramitación del expediente. 31

32 Intervención formal: Consiste en verificar el cumplimiento de la legalidad mediante el análisis de los documentos que integran el expediente. Intervención material: Se comprueba la real y efectiva aplicación de los fondos. 32

33 El ejercicio comprenderá: de la función interventora a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. 33

34 Limitada o régimen especial: El órgano de control se limita a comprobar: La existencia de crédito suficiente y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación. Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente. Los demás extremos que para cada tipo de gasto se establecen en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de

35 A modo de ejemplo, en las retribuciones del personal al servicio de las AAPP se deberá de verificar: 1. Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado y se proponen para su autorización al órgano competente. 2. Cuadre aritmético, mes anterior más suma algebraica de variaciones 3. Justificación documental limitada a ciertos supuestos de alta y variación en nómina. 35

36 Plena o régimen general: En este régimen el órgano de control debe verificar el cumplimiento de todos los extremos que exige la legalidad vigente. Será de aplicación a todos los tipos de gastos no comprendidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros y, en todo caso, a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada o aquellos que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros 36

37 El órgano gestor remitirá a la Intervención el expediente original completo. La fiscalización de los expedientes por la Intervención se realizará con carácter general en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción, plazo que se reducirá a 5 días computados de igual forma cuando se haya declarado urgente la tramitación. 37

38 Los resultados del ejercicio de la función interventora pueden dar lugar a una fiscalización de conformidad o a la formulación de reparos. Si la intervención considera que el expediente objeto de control se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad en el expediente mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla. 38

39 Si la Intervención se manifiesta en desacuerdo con el fondo o la forma de los expedientes examinados, formulará un reparo por escrito. Los efectos que produce un reparo son: Suspensión de la tramitación de los expedientes afectados. Descarga de responsabilidad a quien lo emite, puesto que la obligación de indemnizar a la HP alcanza a los Interventores que no hayan salvado su actuación. Ineficacia del gasto producido en contra del informe fiscal. 39

40 Cuando el órgano gestor al que se dirige el reparo acepte su contenido, deberá subsanar las deficiencias y remitir de nuevo el expediente a la Intervención. Si disintiera, habrá de plantear la correspondiente discrepancia a fin de que pueda continuar la tramitación del expediente. 40

41 El gestor formulará la discrepancia, necesariamente motivada con la cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio, que será resuelta por la Intervención General cuando el reparo se hubiera formulado por una Intervención Delegada. Si el reparo procediese de la Intervención General o ésta hubiese confirmado el criterio de la Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar la resolución definitiva. 41

42 El acto fiscalizable dictado con omisión del trámite fiscal o en contra del informe fiscal sin acudir al procedimiento de discrepancia, implicará la emisión de un informe a la autoridad que hubiera iniciado el expediente a fin de que, el titular del Departamento someta lo actuado a la decisión del Consejo de Ministros. 42

43 El informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo los siguientes extremos: a) Las infracciones del ordenamiento jurídico b) Las prestaciones que se hayan realizado c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento d) La existencia de crédito adecuado y suficiente par hacer frente a las obligaciones pendientes. 43

44 LO MÁS IMPORTANTE QUE APRENDÍ A HACER DESPÚES DE LOS CUARENTA AÑOS FUE A DECIR NO CUANDO ES NO. 44

45 45

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