CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete.
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- Lorenzo Murillo Alvarado
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1 CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veinticinco de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número quince mil seiscientos once del año dos mil diecisiete, sobre el nombre de dominio todadefensa.ci iniciada por la revocante SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA REPRESENTADA POR SARGENT & KRAHN contra el actual titular del dominio doña MARIA JOSE MORA DELGADO con fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete fui designada juez árbitro y con fecha seis de abril acepté el encargo. Que con fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete la revocante pagó los honorarios arbitrales, y éste fue validado el día veintiocho de abril. Que el tres de mayo de dos mil diecisiete, compareció don ALFREDO MONTANER LEWIN, abogado, en representación, de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello 2711, piso 19, Las Condes, Santiago; e interpuso demanda de revocación contra el actual titular doña MARIA JOSE MORA DELGADO, solicitando le sea asignado el dominio todadefensa.ci a su representada por tener derechos preferentes sobre él. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: Que la revocante y sus sociedades son conocidas como Grupo Defensa y se dedican a las asesorías jurídicas integrales para las personas naturales y jurídicas. Que la revocante tiene solicitudes de registros marcarios en la clase 45 para distinguir sus servicios jurídicos y es titular de los dominios DEFENSADEUDORES.CL y GRUPODEFENSA.CL, ambos en uso, entre otros. Que la revocante, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA, nació hace dieciocho años, para prestar servicios de asesorías integrales a personas naturales y jurídicas deudoras de obligaciones las que se veían constantemente amenazadas con embargos y remates de sus bienes. Que para ello nació el estudio de abogados "DEFENSA DEUDORES", siendo pioneros en estos servicios. Que la revocante cuenta con doce oficinas a lo largo de Chile, desde Arica hasta
2 Puerto Montt. Que la revocante es solicitante de las siguientes marcas en Chile: Registro N , "DEFENSA DEUDORES", mixta, para distinguir ["servicios de abogado; servicios de consultoría legal; Servicios de contencioso [servicios de abogado]; Servicios jurídicos;" en la clase 45. L... Registro N , "GRUPO DEFENSA", mixta, para distinguir "servicios de abogado; servicios de consultoría legal; Servicios de contenciosos [servicios de abogado]; Servicios jurídicos" en la clase 45. Que en consecuencia, la revocante está en proceso de registro de las marcas "DEFENSA DEUDORES" Y "GRUPO DEFENSA" para distinguir sus servicios jurídicos, los cuales son notorios y públicamente conocidos a nivel nacional, por lo que resulta natural y obvio que se identifiquen a la revocante. ~ Que la revocante además en titular de los siguientes dominios: DEFENSADEUDORES.CL= DEFENSADEUDORESANTOFAGASTA.CL DEFENSADEUDORESARICA.CL DEFENSADEUDORESCONCEPCION.CL DEFENSADEUDORESCURICO.CL _ DEFENSADEUDORESLASERENA.CL = DEFENSADEUDORESOSORNO.CL = DEFENSADEUDORESPROCIDENCIA.CL DEFENSADEUDORESPUERTOMONTT.CL DEFENSADEUDORESRANCAGUA.CL ~ DEFENSADEUDORESSANTIAGO.CL ~ DEFENSADEUDORESTEMUCO.CL ~ DEFENSADEUDORESVIÑADELMAR.CL GRUPODEFENSA.CL ~
3 Que el dominio comprende íntegramente la marca DEFENSA, de manera que el dominio en conflicto "TODADEFENSA.CL" aparece como una simple extensión de los dominios de la revocante. Que el dominio todadefensa.ci no tiene un elemento que lo distinga de las marcas y dominios de la revocante. Lo que causará confusión y error en el público consumidor. Que la revocante tiene un interés preferente y acompaña antecedentes de sus derechos. Que cita el artículo 14 de la Reglamentación de NIC Chile; la función de identificación de los dominios; el criterio de la titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio; los criterios de la ICANN; de la OMPI, el artículo 20 de la Reglamentación de NIC Chile; el Criterio de la Notoriedad de la Marca Comercial; el Uso efectivo en Internet de los signos "DEFENSA DEUDORES" Y "GRUPO DEFENSA"; los artículos 6 bis, 8 y 10 del Convenio de Paris; el Legítimo interés sobre el nombre de dominio en disputa; el Criterio de la Identidad; y argumenta que no es aplicable en este caso el Principio "First Come First Served" porque el actual titular no ha acreditado tener ningún interés equivalente al de la revocante. Que en el primer otrosí, la revocante acompañó los siguientes documentos con citación: Copias simples de los certificados que acreditan la solicitud de los registros marcarios individualizados en el No 2 de la demanda. = Copias de los certificados de NIC Chile en que se da cuenta de la titularidad de la revocante respecto de los nombres de dominio señalados en el N02 de la demanda. Impresión del sitio Web sitio oficial de la revocante. Impresión del sitio Web sitio oficial de la revocante. Impresión del sitio Web en el que se puede apreciar la existencia de una página oficial de DEFENSA DEUDORES, que da cuenta de la presencia de la revocante en Internet. ~ Impresión del sitio Web en el que se puede apreciar la existencia de una página oficial de GRUPO DEFENSA, que da cuenta de la presencia de la revocante en Internet. = Impresión del sitio web en donde aparece una noticia
4 titulada "Gerente de Defensa Deudores Chile sobre informe de Dicom: "En cinco años más va a ser un tremendo caos", que da cuenta del rubro en el que presta servicio la revocante. Impresión del sitio web en donde aparece una noticia titulada "Número de deudores en la región de Coquimbo aumenta en un 36%", en que se da cuenta de la opinión del socio fundador del estudio de abogados Defensa' Deudores al respecto. Copia de sentencia arbitral recaída sobre el nombre de dominio viñasdelmaipo.cl - Copia del poder otorgado por SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA. en favor de Sargent & Krahn. Copia del poder otorgado por Sargent & Krahn a favor del compareciente..j Que en el segundo otrosí, el compareciente solicitó tener presente el patrocinio con el que obra en esta causa. Que mediante resolución de fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete se proveyó la demanda presentada por la revocante con fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, a lo principal, traslado; al primer otrosí, por acompañados los documentos con citación; y al segundo otrosí, téngase presente; y se ordenó la notificación de esta resolución. Que mediante resolución de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se dispuso que, atendido que el actual titular no había contestado dentro del plazo respectivo, se tuvo por evacuada la Contestación de Demanda en rebeldía de la parte demandada. Que mediante resolución de fecha treinta de mayo del año dos mil diecisiete se citó a las partes a oír sentencia; y se notificó esta resolución. CONSIDERANDO: Que conforme a la letra d) del punto 6 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.Cl: "6. Se entenderá que toda persona por el hecho de ser titular o solicitar la revocación de un nombre de dominio. Cl:
5 Declara que, a su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio se realiza con fines lícitos, de buena fe y que no infringe ni viola de ninguna manera cualquier derecho de un tercero;" Que la revocante ha demandado la revocación del dominio todadefensa.cl argumentando básicamente tener derechos preferentes sobre el dominio en base a solicitudes de marcas comerciales sobre las palabras DEFENSA DEUDORES, Y GRUPO DEFENSA Y ser titular de dominios que comprenden dichas expresiones, así como la fama y notoriedad de la revocante y sus servicios en Chile y en Internet. Que para acreditar los hechos que esgrime, la revocante ha probado sus intereses mediante copia de las solicitud de marcas comerciales así como copia de los certificados que acreditan su titularidad de los dominios que indica. Que también la revocante ha acreditado que ha hecho un uso legítimo y efectivo de las marcas cuyo registro ha solicitado y de los nombres distintivos en el mercado y en Internet mediante copia de material publicitario, noticias, e imágenes, lo que demuestra que ha usado dichas expresiones profusamente. Que por su parte el actual titular no contestó la demanda ni existe antecedente alguno que acredite si tiene algún interés o derecho sobre el dominio. Que apreciando los antecedentes probatorios aportados por la revocante, es posible advertir que ella tiene efectivamente intereses marcarios sobre la expresión DEFENSA DEUDORES Y GRUPO DEFENSA, que también es efectivo que ha difundido esas expresiones en Internet y en el mercado. De manera que goza de un interés preferente amparado por la Constitución y los tratados sobre derechos de propiedad industrial. Que para los efectos de la revocación, entonces, el registro del dominio ha sido abusivo en cuanto contiene una solicitud marcaria ajena, de manera cuasiidéntica, infringe derechos que pueden ser estimados preferentes, ya que son previos y mantener el dominio en el actual titular bien puede afectar el orden público y crear confusión en el público consumidor. Que en el dominio se usa además la palabra TODA, que es un elemento que no logra ser distintivo; lo que hace más previsible la confusión en el público consumidor. Que es determinante en esta decisión el hecho que el actual titular nada haya contestado en este procedimiento ni haya aportado ningún antecedente que justifique el tener algún derecho o interés sobre el dominio en cuestión. Sin embargo, atendida la inactividad del actual titular en este procedimiento no será condenado en costas.
6 Que en suma, apreciando en equidad todos los antecedentes disponibles en el expediente, a juicio de esta juez árbitro en rigor no es posible aplicar el Principio "First come first served", ya que no es posible sostener que en rigor los intereses o derechos de las partes sean equivalentes, y por lo tanto, se asignará el dominio a la revocante atendida su relación más estrecha con el dominio y sus derechos preferentes. RESUELVO: Que se acoge la demanda de revocación. Que, en consecuencia, se ordena que el dominio en disputa todadefensa.cl se asigne en definitiva a favor de la revocante SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA REPRESENTADA POR SARGENT & KRAHN. Que cada parte pagará sus costas. Que, cuando proceda, se declarará cerrado el expediente electrónico y su archivo. Notifíquese. CANELO FIGUEROA
7 Autorizan en calidad de testigos C.N.I C.N.I K Esta sentencia definitiva ha sido dictada con firma electrónica avanzada por la juez árbitro Carola Canelo.
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