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1 Resolución Núm _, que aprueba la modificación a la estructura organizativa de la -O.T.T.T El DIRECTOR DE LA OFICINA TECNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE CONSIDERANDO: Que fa función principal de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre O.T.T.T., es regular el transporte público de pasajeros en las rutas urbanas e interurbanas de todo el territorio nacional, con la finalidad de ofrecer a los usuarios un servicio seguro y eficaz. CONSIDERANDO: Que la ley de Función Pública, del 16 de enero del 2008 y que crea la Secretaría de Administración Pública, en su articulo No. 8, numeral No.6 faculta a la Secretaría de Estado de Administración Pública a dirigir los distintos procesos de gestión del recursos humanos al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que uno de los elementos básicos para la aplicación y sostenibilidad del proceso de Reforma y Modernización del Estado y de su Administración Pública es la necesaria implantación de las normas reguladoras de la Ley de Función Pública Núm.41-08, del 16 de enero del 2008, a fin de promover el fortalecimiento institucional, el desarrollo y motivación de sus recursos humanos, así como, la profesionalización de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la estructura organizativa y de cargos de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, debe estar orientada en función de la misión, objetivos y estrategias institucionales, tomando en cuenta las modernas corrientes de gestión, 4 de forma tal que se racionalicen los recursos disponibles y cumpla con eficiencia y eficacia su rol, dentro del plan general de desarrollo. VISTOS: - Decreto Núm del 21 de septiembre de 1987, que crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, como una dependencia del Poder Ejecutivo. - Decreto Núm del 19 de noviembre de 1996, que establece los niveles jerárquicos para las estructuras orgánicas de las instituciones del Gobierno Central, entre otras disposiciones. 1

2 Ley Núm del 28 de junio del 2004, que crea la Oficina de Acceso a la información en las instituciones públicas, y su reglamento de aplicación establecido mediante el Decreto Núm del 25 de febrero del Decreto Núm del 12 de diciembre de 2005, que declara de interés nacional la profesionalización de la función pública, y el diseño de estructuras homogéneas que sirvan de integración y coordinación transversales en las áreas responsables de las funciones jurídico-legales, administrativo-financieras, recursos humanos, información, estadísticas, planificación, coordinación y ejecución de proyectos de cooperación internacional y tecnología de la información y comunicación. - Ley Núm del 17 de noviembre del 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. Art. 31 párrafo 1 - Ley Núm , del 06 diciembre del 2006, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en el Sector Público. - Ley Núm del 28 de diciembre de 2006, que establece el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. - Ley Núm dei 08 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. A - - Ley Núm del 16 de enero dei 2008, de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Admiristración Pública, responsable de impulsar y desarrollar un Sistema de Carrer Administrativa y de Gestión de Calidad en el Estado. Resolución Núm , del 04 de marzo del 2009, del Secretario de Estado de ` Administración Pública, que aprueba el Instructivo para el Análisis y Diseño de Estructuras Organizativas en el Sector Público. 2

3 En uso de nuestras facultades legales, dictamos la siguiente: RESOLUCIÓN ARTICULO 1: Se aprueba una nueva estructura organizativa para la Técnica de Transporte Terrestre. Oficina UNIDADES NORMATIVAS Y DE MAXIMA DIRECCION DIRECCIÓN GENERAL UNIDADES CONSULTIVAS Y ASESORAS * COMISIÓN TÉCNICA * SUB-COMISIÓN TÉCNICA * DEPARTAMENTO COMUNICACIÓNES o SECCION DE PROTOCOLO * DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS o SECCIÓN DE RELACIONES LABORALES o SECCIÓN DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y EVALUACIÓN o SECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO o SECCION DE NÓMINA * DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO * DEPARTAMENTO DE CALIDAD EN LA GESTION o SECCION DE ATENCION CIUDADANA * OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION * DEPARTAMENTO JURIDICO o SECCIÓN DE CONTRATOS UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO * DEPARTAMENTO TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN o SECCION DE SOPORTE TÉCNICO * DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO o SECCION DE SERVIOS MEDICOS * DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA * DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO * DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES o SECCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO 3

4 Repúbhca Dominicana o SECCION DE ALMACEN Y SUMINISTRO o SECCION DE MAYORDOMÍA o SECCIÓN DE IMPRENTA * DIVISIÓN DE TRANSPORTACIÓN * SECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES * DEPARTAMENTO FINANCIERO * DIVISION DE CONTABILIDAD * SECCIÓN DE PRESUPUESTO * SECCIÓN DE TESORERÍA * SECCION DE GESTION DE COBROS UNIDADES SUSTANTIVAS U OPERATIVAS DIRECCIÓN DE OPERACIONES * DEPARTAMENTO DE SUPERVISION o SECCIÓN DE INSPECTORIA * DEPARTAMENTO DE MOTOCICLETAS * DEPARTAMENTO DE REGULACION DE OPERACIONES o SECCION DE TRANSPORTE URBANO o SECCION DE TRANSPORTE INTER-URBANO o SECCION DE TRANSPORTE ESPECIAL DIRECCION TECNICA * DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DEL TRANSPORTE o SECCION DE REGISTRO DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS o SECCION DE REGISTRO DE CONDUCTORES * DEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL o CENTRO DE DOCUMENTACIÓN * DEPARAMENTO DE PLANES Y ESTUDIOS TECNICO DEL TRANSPORTE o SECCION DE ESTADISTICAS UNIDADES DESCONCENTRADAS * OFICINAS REGIONALES o OFICINAS PROVINCIALES 4

5 ARTICULO 2. Con la finalidad de lograr eficiencia en el alcance de los objetivos de la institución, atendiendo a la normativa relacionada con el análisis y diseño organizativo en el sector público, se crean las siguientes unidades: * Departamento Gestión de Calidad, de acuerdo al Decreto Núm , del 27 de febrero 2000, que crea el sistema integrado de información y gestión de servicios públicos, bajo la dependencia directa de la Dirección General. * Departamento de Planes y Estudios Técnicos del Transporte, con el objetivo de realizar estudios de factibilidad técnica de operación del transporte nuevas rutas, incrementos de unidades, extensiones, etc., de acuerdo a las normas y políticas establecidas por la institución, bajo la dependencia directa de la Dirección Técnica. * Sección de Atención Ciudadana, con la finalidad de atender las sugerencias, quejas y reclamaciones, con dependencia directa del Departamento Gestión de Calidad. * Sección de Relaciones Laborales, con el objetivo de ejecutar las normas y procedimientos que dicten la Ley Núm y los reglamentos en materia de relaciones laborales, así como constituir las comisiones Ad-hoc de personal para la conciliación de conflictos laborales que se presenten. Estará bajo la dependencia directa del Departamento de Recursos Humanos. ARTICULO 3. En el área de Comunicaciones realizar los siguientes cambios: /yj a Se modifica la denominación de la Gerencia de Comunicación y Estrategia, por Departamento de Comunicaciones, atendiendo a los lineamientos del Decreto Núm , que establece los niveles jerárquicos de las instituciones del sector público y al Decreto Núm , que establece estructuras homogéneas que sirvan de integración y coordinación transversal. b Se transfiere el Departamento de Educación, a la Dirección Técnica, bajo la denominación de Departamento de Educación Vial. 5

6 c Se transfiere la Sección de Capacitación y Adiestramiento de Personal Interno, al Departamento de Recursos Humanos, con la denominación de Sección de Capacitación y Desarrollo. d Se transfiere la Unidad de Biblioteca, al Departamento de Educación Vial, bajo la denominación de Centro de Documentación. e Se suprime el Departamento de Relaciones Públicas y se transfieren las funciones al Departamento de Comunicaciones. La Sección de Protocolo pasa depender directamente del Departamento de Comunicaciones. ARTICULO 4. Se suprime la Oficina de Cooperación Internacional y se transfieren las funciones a los cargos de la Dirección General. ARTICULO 5. Se unifican en una sola unidad organizativa, denominada Departamento de Seguridad, el Departamento de Seguridad Militar y la Unidad de Seguridad Civil; con la finalidad de concentrar las funciones de protección y vigilancia en una sola unidad. ARTICULO 6. El Departamento de Recursos Humanos queda reestructurado con las unidades siguientes: * Sección de Nóminas. * Sección de Relaciones Laborales. * Sección de Reclutamiento Selección y Evaluación. * Sección de Capacitación y Desarrollo. Párrafo: Se suprime la Unidad de Higiene y Seguridad Laboral y se transfieren las funciones al Departamento. ARTICULO 7. El Departamento Legal cambia su denominación a Departamento Jurídico y las unidades de Procesamiento de Contratos y de Seguimiento de Contratos se unifican en una sola unidad organizativa denominada Sección de Contratos. ARTÍCULO 8. El Departamento de Informática cambia su denominación a Departamento de Tecnología de la Información, para adecuarlo a la nomenclatura que se están aplicando a esas unidades en el sector público. 6

7 Párrafo: Quedan suprimidas las Unidades de Procesamientos de Datos, Sección de Cómputos, Unidad de Carnetízación, Unidad de Redes y la Unidad de Programación y las funciones pasan al Departamento. La Unidad de Soporte Técnico pasa a denominarse, Sección de Soporte Técnico. ARTÍCULO 9. Se ajusta el nivel jerárquico de las siguientes Unidades: * Se modifica la denominación y el nivel jerárquico de la Sub-Dirección Administrativa y Financiera, por Dirección Administrativa Financiera DAF, siguiendo los lineamientos de la Ley Núm. 5-07, que crea el Sistema Integral Gestión Financiera del Estado, que establece esta unidad en las instituciones públicas. * La Sección de Servicios Generales cambia a División de Servicios Generales. Párrafo: Las Secciones de Imprenta y Mayordomía pasarán bajo la dependencia directa de la División de Servicios Generales. * El Departamento de Transportación cambia a División de Transportación. * El Departamento de Contabilidad cambia a División de Contabilidad. Párrafo: Las Unidades de Activos Fijos, Cuentas por Cobrar y Pagar, Conciliación Bancaria, se suprimen y se transfieren las funciones a la División de Contabilidad. * La Unidad de Presupuesto cambia a Sección de Presupuesto. ARTÍCULO 10: Para adecuar la nomenclatura a las que se están empleando para unidades similares en los organismos del sector público, se cambian las denominaciones a las siguientes: * Se unifican la Unidad de Archivo y la Sección de Correspondencia, en una unidad denominada, Sección de Correspondencia y Archivo.. Se cambia la Sección de Suministro, a Sección de Almacén y Suministro. 7

8 * Se cambia la Sección Compras, a Sección de Compras y Contrataciones, atendido a los linimientos de la Ley Núm del 06 Diciembre del 2006, sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. * Se crea la Sección de Gestión de Cobros, con la finalidad de gestionar los cobros de todos aquellos derechos adquiridos por la Institución y por la prestación de bienes y servicios, con dependencia directa del Departamento Financiero. * Queda suprimida la Unidad de Caja y las funciones se transfieren al Departamento Financiero. ARTÍCULO 11. El Departamento de Asistencia Social, pasa a denominarse Departamento de Servicios Sociales y Desarrollo y se le introducen los siguientes cambios: * Se suprime la Sección de Asuntos Culturales y Artísticos y la Unidad de Peluquería y se transfieren al Departamento. * Se cambia la denominación de la Unidad Médica, a Sección de Servicios Médicos. * Se suprime la unidad de Seguro Médico y se transfieren las funciones al Departamento de Recursos Humanos. ARTÍCULO 12. En el área técnica-operativa se introducen las modificaciones siguientes: a Se cambia la denominación de la Sub-Dirección Operativa, por Dirección de Operaciones. b Se cambia la denominación del Departamento de Fiscalización, por Departamento de Supervisión. c Se cambia la denominación del Departamento de Operaciones, por Departamento de Regulación de Operaciones. 8

9 Párrafo: Quedan suprimidas la Sección de Transporte Escolar y Transporte Especial. Las funciones de ambas unidades se transfieren al Departamento de Regulación de Operaciones. d El Departamento de Motoconcho cambia su nomenclatura, por Departamento de Motocicletas. Se suprimen las Secciones de Regulación y Control de Paradas y la de Programación y Análisis de Datos de Motoconcho, las funcione pasan al Departamento. e Se crea la Sección de Transporte Urbano, con el objetivo de regular y controlar el transporte urbano, a fin de que los usuarios reciban servicios de calidad, seguridad y eficiencia, con dependencia directa del Departamento de Regulación de Operaciones ARTÍCULO 13. Se crea la Dirección Técnica, con el objetivo de coordinar y supervisar los estudios técnicos en materia de transporte, educación a los agentes del transporte, registros y control de las unidades vehiculares, con dependencia directa de la Dirección General. Queda estructurada en la forma siguiente: a Se crea el Departamento de Planes y Estudios Técnicos del Transporte, con la finalidad de realizar estudios de fatibilidad técnica de operación del transporte nuevas rutas, incrementos de unidades, extensiones, etc., con dependencia directa de la Dirección Técnica. b Se transfiere el Departamento de Registro como Departamento de Registro y Control del Transporte, bajo la dependencia directa de la Dirección Técnica y se introducen los cambios siguientes: * La Sección de Tablillas cambia a Sección de Registro de Vehículos y Motocicletas. * Se unifican la Sección de Rótulos y la Unidad de Certificación en una nueva unidad organizativa denominada Sección de Registro de Conductores. * Se Transfiere la Sección de Estadísticas bajo la dependencia directa del Departamento de Planes y Estudios Técnicos del Transporte. 9

10 c Se suprimen las Secciones de Educación al Usuario y Educación al Chofer y se trasfieren las funciones a los cargos del Departamento de Educación vial. ARTÍCULO 14. El Departamento de Planificación cambia su nomenclatura, por Departamento de Planificación y Desarrollo, según lo establece la Ley Núm , de Planificación e Inversión Publica, que instituye esta unidad en el sector público y el Decreto Núm , que establece estructuras homogéneas de coordinación transversal, bajo la dependencia directa de la Dirección General. Párrafo: Quedan suprimidas las Secciones de Estudios y Proyectos, Diseños, Costos y Tarifas. Se transfieren las funciones al Departamento de Planes y Estudios Técnicos del Transporte. ARTICULO 15: Con el objetivo de facilitar la implementación de la reorganización interna de esta Oficina Nacional, la institución elaborara y pondrá en vigencia los manuales de organización y funciones y de clasificación de cargos con la asesoria y cooperación de la Secretaría de Estado de Administración Pública. ARTICULO 16: A los fines de lograr coherencia, uniformidad y claridad en la estructura organizativa de esta institución, se establecen cuatro 4 niveles jerárquicos identificados por las siguientes nomenclaturas, conforme a las normas trazadas por la Secretaría de Estado de Administración Pública SEAP * Dirección de área * Departamento * División * Sección ARTÍCULO 17: Conforme con los cambios señalados mediante la presente resolución, el organigrama resultante para la institución, se consigna anexo a la misma. DADA: En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 14 días, del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009, año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. lo

11 I `* República Dominicana Aprobada Director Ing. Agel Segura Oficina Técnica d Transporte Terrestre O.T.T.T Refrendada por la Secretaría de Estado de Administración Pública SEAP Lic. Secretario de Estado de 11

12 OFICINA TÉCNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE [ O.T.T.T PRESIDENCIA DE LA 4, EGMISIÓN TÉCMCA REPURLICA }t OPICINAS REGIONALES PROVINCIALES

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