CATEDRATICOS: LIC. SERGIO GOMEZ/LICDA. CAROL SUBUYUJ DOCUMENTO DE ESTUDIO EXAMEN FINAL

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1 CURSO: SISTEMA POLITICO CATEDRATICOS: LIC. SERGIO GOMEZ/LICDA. CAROL SUBUYUJ PRIMER SEMESTRE 2012 ESTADO DOCUMENTO DE ESTUDIO EXAMEN FINAL El Estado es un ente jurídico-político, formado por territorio, pueblo, gobierno y soberanía. Como tal, el término es abstracto, por lo mismo pueden darse varias acepciones del mismo: El concepto político, que lo vislumbra como la correlación de las fuerzas de la coyuntura en un momento histórico determinado; el concepto sociológico, que nos habla de la conjugación de actores sociales que, representados por una minoría electa por la mayoría, rigen los destinos de la sociedad durante un espacio de tiempo determinado; o el concepto jurídico, que involucra de alguna forma a los anteriores. "Estado: Del participio latino "status". El término en su sentido moderno fue introducido por Maquiavelo. Al hablar de lo stato, lo convierte en sustantivo abstracto con una significación similar a la de polis para los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad humana suficiente en sí, con gobierno propio e independiente, supremo en su orden. Se diferencia de otros términos de parecida índole, como el de "sociedad", porque ésta admite otras caracterizaciones fuera de la sociedad política y porque no toda sociedad política es Estado. También se distingue de la nación." (Léxico de Política, Colección UTAL) Al Estado generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la sociedad. Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes teóricos del Estado moderno afirma que " el Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo". Norbert Lechner dice "Un Estado existe -en términos jurídico-institucionalescuando se da un territorio delimitado, una población y un gobierno central, que ejerce el poder sobre ambos, representando una soberanía nacional."

2 Ahora bien, y dado que el Estado "es la institucionalización jurídico-política de la sociedad civil y dado que esta institucionalización jurídico-política se expresa y se concreta en la existencia de una autoridad, de un poder público, es que en el lenguaje común y corriente, y también en el marxista, se llega a identificar casi exclusivamente al Estado con el Poder Político. Esto nos parece una simplificación pues si bien la existencia de un poder público jurídica y políticamente establecido es necesario para que nazca el Estado, también es cierto que es necesaria la existencia de una población (de una sociedad humana) sobre la cual se ejerza ese poder y un espacio geográfico (un territorio), sobre el cual haya una jurisdicción de ese poder. GOBIERNO Un gobierno es o son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado. La característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos. Es la representación del pueblo, quien la delega mediante mandato popular, realizado en elecciones libres, democráticas y representativas. Puede decirse que el gobierno es la manifestación del estado en el ejercicio del poder. Según Victor Manuel Durán dice que el Gobierno es o son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado. O puede decirse que Gobierno son los representantes de la población que ejercen los poderes administrativos y políticos. De tal manera que el Estado de Guatemala está definido, según la Constitución Política de la República como un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo. Desglosando esta acepción, según la Constitución de la República nos indica que Guatemala tiene un estilo de gobierno republicano, es decir que el poder del Estado se fracciona en tres partes (organismos del Estado); Poder Ejecutivo, Poder Legislativo; Poder Judicial y se expresa claramente que la subordinación entre los mismos, es prohibida.

3 . Los gobernantes son considerados representantes de la ciudadanía y son ungidos en su calidad de tales mediante el sufragio. Este es el único contrato del elegido con el elector; el pueblo solamente tiene derecho de elección, la relación de representación se desarrolla a través del partido político. SISTEMA POLITICO A qué se le llama Política? El consultor mexicano Luis Sánchez Agesta define la política en tres sentidos fundamentales: Política como actuación de poder; en ese sentido la crea, desenvuelve y ejerce poder. política es la actividad que La política está orientada hacia un fin que se transforma en una ciencia que se transforma y estudia las influencias y acciones reciprocas entre los gobernantes y gobernados. A qué se le llama Sistema? Conjunto de partes que se relacionan para constituir un todo. También dícese ser un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo. un sistema es un conjunto donde todas las partes están relacionadas entre sí y son mutuamente indispensables Cómo se define un Sistema Político? Roth y Willson, indican que el enfoque de sistemas políticos es para tratar el proceso político como un sistema que opera dentro de un ambiente integrado por otros sistemas sociales, tales como el sistema religioso, el sistema económico, el sistema internacional y el sistema de clases sociales. David Easton refiere a los sistemas políticos en su concepción más abstracta como aquellas Interacciones por medio de las cuales se encuentran dentro de un esquema

4 con tres elementos esenciales: outputs que se traducen como las decisiones políticas del estado, inputs o las demandas y apoyos que la sociedad reclama, y por ultimo un proceso importante conocido como feedback o realimentación, que consiste en cómo la población acepta estas decisiones políticas y como en base a ellas genera nuevas demandas incluyendo el grado de eficiencia. Un sistema político es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado claramente. Un sistema político es un conjunto de procesos de decisión que conciernen la totalidad de una sociedad global Jean William Lapierre, 1976 L analyse des systèmes. Según el esquema que nos presenta Easton estos elementos operan en distintos niveles: a) Elementos institucionales: Son los órganos e instrumentos que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad. b) Actores institucionalizados: En que la sociedad se organiza para transmitir sus demandas o influir o modificarlas decisiones de la autoridad. c) Los valores de los individuos y grupos sociales. Viene a ser la cultura política. d) Otros sistemas políticos de carácter nacional. El escenario internacional. Elementos del Sistema Político Guatemalteco: e) El Derecho Constitucional como ciencia, lo encontramos dividido en tres ramas fundamentales: (Lic. De León Carpio) f) Derecho constitucional particular: Estudio y análisis del ordenamiento constitucional de un Estado en particular.

5 g) Derecho Constitucional General: Es aquel que toma como base de sus investigaciones, no solo un ordenamiento constitucional sino múltiples, con el objeto de disciplinar las normas que presenten características típicas, las instituciones similares o bien algunas diferencias muy conspicuas. h) Derecho Constitucional Comparado: Es aquel que se dedica al estudio y confrontación de las normas constitucionales de los diversos sistemas que rigen en diferentes países, y destaca las notas similares o diferenciadoras de esos sistemas, así como de las instituciones que forman el Estado. REGIMEN POLITICO Lucio Levi afirma que el régimen político es "el conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones... y condiciona el modo de formación de la voluntad política" (Levi, en Bobbio, 1997: 1363) y en la definición de O'Donnell, quien define como régimen "...los patrones, formales e informales, y explícitos e implícitos, que determinan los canales de acceso a las principales posiciones de gobierno, las características de los actores que son admitidos y excluidos de tal acceso, los recursos y las estrategias permitidas para lograrlo, y las instituciones a través de las cuales ese acceso ocurre y, una vez logrado, son tomadas las decisiones gubernamentales. (2004:5). En esta perspectiva, Levi agrega: "Las instituciones constituyen el cimiento y la estructura organizativa del poder político, que representa el poder y selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos actores su papel y sus relaciones (Levi, en Bobbio, 1997: 1363). Tales instituciones y patrones, no obstante las características que las hacen variar en contenido y forma, no pueden ser entendidos si no partimos de la esencia de la cual surgen y que se encuentra en el carácter histórico de la formación social objeto de nuestra atención. El régimen político, entonces, establece los límites y posibilidades como marco en el cual gobernantes y ciudadanos pueden ser y hacer con relación a lo político. La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones

6 Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala políticamente y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es democrático, presidencialista y pluripartidista. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la CPRG,los cuales son: Guatemala se encuentra dividida administrativamente en 22 Departamentos administradas por gobernadores designados por el Presidente. La Ciudad de Guatemala y otras 334 Municipalidades son gobernadas por Alcaldes o Concejos electos popularmente I N S T I T U C I O N E S P O L I T I C A S Las instituciones políticas son aquellas que se refieren a la sociedad política, y que regulan la estructura y órganos del gobierno del estado Según la teoría positiva de las instituciones, las instituciones políticas ayudan a resolver los problemas de la acción colectiva, especialmente aquellos problemas de compromiso y ejecución que tanto debilitan al intercambio político. Según esta teoría, las instituciones políticas permiten que los distintos actores políticos cooperen entre si y ayudan a que de esta manera todos resulten beneficiados. Órganos de Control Político Tribunal Supremo Electoral Procuraduría de los Derechos Humanos Órganos de Control Jurídico Administrativo Registro General de la Propiedad Corte de Constitucionalidad Contraloría General de Cuentas Ministerio Público

7 Procuraduría General de la Nación Instituto de Defensa Público Penal Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (es un organismo internacional auxiliar de dicho sistema judicial) Existen diversos órganos de control, tales como: La Contraloría General de Cuentas cuyo mandato es fiscalizar los ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas (artículos 232 a 236 de la Constitución Política); el Ministerio Público, que tiene a su cargo la acción penal pública, en nombre del Estado (artículo 251 de la Constitución Política); y la Procuraduría General de la Nación, cuya función es la de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como la representación del Estado (artículo 252 de la Constitución Política). Con el nuevo modelo constitucional, se introdujeron 3 nuevas figuras que ejercen un control jurídico-político en las actuaciones estatales: El Tribunal Supremo Electoral, que tiene a su cargo todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y el proceso electoral (artículo 223 de la Constitución Política); La Corte de Constitucionalidad, tribunal permanente, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional (artículos 268 a 272 de la Constitución Política); y el Procurador de los Derechos Humanos (Ombudsman), como comisionado del Congreso de la República, para la defensa de las libertades básicas (artículos 274 a 275 de la Constitución Política).

8 En cuanto a la división administrativa, el territorio de la República se divide para su manejo en 22 departamentos y estos a su vez en municipios, sin perjuicio de la búsqueda de nuevos sistemas de parcelamiento administrativo, atendiendo a criterios económicos, sociales y culturales (artículo 224 de la Constitución Política). La Ciudad de Guatemala y otras 333 Municipalidades son gobernadas por Alcaldes o Concejos electos popularmente Para el ejercicio del gobierno, los municipios eligen democráticamente a sus autoridades. En los departamentos se da la representación del gobierno central a través de los gobernadores, quienes son nombrados por el Presidente de la República. Actualmente ha habido una búsqueda por parte de la sociedad civil para lograr la elección democrática de los gobernadores, para que estos sean elegidos desde los consejos de desarrollo o tal y como se da el proceso electoral de las autoridades municipales. Todas estas impresiones e intenciones empiezan, buscan o exigen una reforma al sistema político guatemalteco. Prima en la concepción de Estado el reconocimiento a la autonomía municipal, y los municipios tienen, entre otras funciones, las de: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Como ente operativo, funciona el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, para la organización y coordinación de la administración pública; con los correspondientes Consejos Departamentales y Regionales en cada departamento y región de la República (artículos 225 y 226 de la Constitución Política).

9 MARCO JURIDICO DEL SISTEMA POLITICO QUÉ ES LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA? La Constitución Política del Estado (del latín cum, con y statuere, establecer ) es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. La finalidad que tiene la constitución, no es solamente velar por los derechos de las personas y su bienestar, sino va inmerso en sus funciones la de velar por conservar el equilibrio del poder que ejercen las personas. Velar por que se cumpla el principio de funcionalidad, es decir el cumplimento del axioma de equilibrio de los órganos del poder público, mediante la regla de distribución de manera equitativa de su ejercicio. Por este principio expresa la norma, enfáticamente, la estructura del Estado es la tradicionalmente observada de tres organismos (ejecutivo, legislativo y judicial) entre los cuales la subordinación está prohibida, (Artículo No. 141 de la CPR). También se puede decir o definir de otra forma que la Constitución es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. La Constitución Política del Estado es norma jurídica porque ésta es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de

10 ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. De esta forma se limita al Poder Publico al no permitir la criminalización de un acto que no esté prohibido. De tal manera, se restringe concretamente al Ejecutivo, al no permitirle la suma del poder público, a pesar de que se tiene establecido que Guatemala tiene un sistema de gobierno presidencialista. Nuestra carta magna, como se le denomina a la constitución política de Guatemala, fue creada por una Asamblea Nacional Constitucional, que tenía todas las facultades de representación del poder del pueblo, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado. La Constitución Política de la República contempla todo el marco legal, o dicho de otra forma, es la ley fundamental y marco legal y jurídico del ser y que hacer del Estado de Guatemala. Por principio, de Ella emanan y se basan todas las demás leyes que se aprueban y elaboran desde el órgano o institución que le compete. Como esencia, contempla los derechos y obligaciones de las personas individuales y jurídicas del Estado de Guatemala. Además, se describe la estructura y organización del Estado. En el marco del sistema político se describe, cómo es y cómo debe accionar el Gobierno en su ejercicio de poder. Historia de la Constitución Política de la República Nuestra carta magna, como se le denomina a la constitución política de Guatemala, fue creada por una Asamblea Nacional Constitucional, que tenía todas las facultades de representación del poder del pueblo, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado. De aquí se derivan las diferentes conceptualizaciones, que varios escritores plantean del

11 Estado: El Estado es un ente jurídico-político, pues esta regulado por un marco jurídico y normas del ejercicio de poder. ORIGEN Y EVOLUCION Una Asamblea Constituyente elaboró la Constitución de 1 de marzo de 1956 en vigor hasta el golpe de Estado militar de El 10 de abril de este año se aprobó una Carta Fundamental de Gobierno, según la cual "El poder público será ejercido por el Ejército de Guatemala, conservando su jerarquía militar". Este estado de cosas finalizó con la aprobación, por una Asamblea Constituyente, de la Constitución de 15 de septiembre de Un nuevo golpe de Estado militar, el 23 de marzo de 1982, declaró en suspenso la Constitución de 1965, y una Junta Militar emitió, el 27 de abril del mimo año, un Estatuto Fundamental del Gobierno. Bajo la dirección del general Óscar Mejía Víctores, que había depuesto el 8 de agosto de 1983 al también general Ríos Montt, se inicia el proceso de transición a la democracia, dictándose en enero de 1984 una nueva ley electoral que regirá las elecciones constituyentes celebradas el 1 de julio de 1984 mediante un sistema electoral de doble voto de tipo alemán. Celebradas las elecciones en un ambiente de gran entusiasmo, la participación fue masiva, bien que con un alto porcentaje de votos nulos, en el marco de un sistema partidista muy fraccionado (1174 candidatos distribuidos en 17 partidos se disputan los 88 escaños que integran la Asamblea). El resultado fue una Asamblea constituyente sin mayorías nítidas, "con representación de muchos partidos y corrientes que obligó a una negociación permanente" (J.M.Garcia Laguardia: La Constitución guatemalteca de 1985). Tras varios meses de trabajo, el 31 de mayo de 1985 la Asamblea concluyó el proceso constituyente con la promulgación de la nueva Constitución, hoy vigente. Qué es un derecho fundamental? Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.

12 Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho. Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas. Por qué se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. Para qué sirven los derechos fundamentales? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. Principios dogmáticos Cuando se habla de los principios dogmáticos de la constitución política de la republica, en el marco del sistema político, se habla de las bases en las cuales se fundamenta todo el sistema mismo. En este caso podemos mencionar las bases son: derechos humanos (individuales y sociales) del ente pasivo y el activo del ejercicio del poder. Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Ejemplo de esto es el derecho a la vida. Nadie tiene derecho de privarle de la vida a otra persona.

13 Los artículos en los cuales nos fundamentamos son: arts. 1º. Al 139 y en el preámbulo de los Títulos I y II de la carta magna. Con este punto se acentúa la prevalencia de la persona (individual y jurídica) como principio esencial de nuestra constitución. CÓMO SE LIMITA AL PODER PÚBLICO? En la constitución se establece la estructura del estado y en la misma se constituyen unos órganos de control y fiscalización que velan por conservar el equilibrio en el poder los órganos pilares de gobierno. De tal forma que se constituye la corte suprema de justica como el máximo orden de poder jurídico y político para el control y fiscalización del mismo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA POLITICO GUATEMALTECO La parte en la que se fundamenta desde el maro legal el sistema político de Guatemala se concentra en la parte orgánica de la constitución. En este espacio se establece la organización del Estado, la organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y también contempla las limitaciones del poder público (de la población) frente a la persona Los puntos en los que se desglosa esta parte son: los artículos 140 al 162, distribuidos en: Título III - El Estado Título IV - Poder Público Título V - Estructura y Organización del Estado Algunos elementos administrativos que surgen en el sistema político:

14 Etc., El funcionamiento de las instituciones y órganos del sistema político. Organización y estructura de los partidos políticos El proceso electoral Centros de votación Distritos electorales Padrones, LOS PARTIDOS POLITICOS, DENTRO DE LA LEGISLACION GUATEMALTECA La Constitución Política de la República de Guatemala fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, y se encuentra vigente desde el 14 de enero de Su artículo 223 señala: Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional en materia. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas. El Artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución señala: Financiamiento a Partidos Políticos. Los partidos políticos gozaran de financiamiento a partir de las Elecciones Generales del 3 de noviembre de 1985, el será regulado por la Ley Electoral Constitucional. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Y SUS REFORMAS La ley constitucional de la materia, es la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente dictada por ese órgano el 3 de diciembre de 1985 y con vigencia desde el 14 de enero de 1986, que en adelante identificaremos con sus siglas LEPP, declara en el segundo Considerando: Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, debe contener y desarrollar los principios que, de acuerdo con la nueva Constitución Política de la República de Guatemala, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales

15 LEYES DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SOCIEDAD CIVIL La participación ciudadana en Guatemala, es una práctica democrática que ha logrado despegar después de todos los procesos electorales que ha vivido el país. Debe indicarse que la participación política de la ciudadanía es una serie de acciones o iniciativas que impulsan el desarrollo local y democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Es la presencia de los ciudadanos en asuntos públicos en una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática en un país determinado Durante mucho tiempo los partidos políticos no fueron objeto de ningún tipo de regulación jurídica. Se consideraba que su constitución y actividades pertenecían a la esfera privada y se aceptaba que no tenían relación alguna con las instituciones estatales. Jellinek, en su Teoría General del Estado, nos dice: en el orden de la vida del Estado no hay lugar alguno para el concepto de partido político; incluso, cuando los partidos deben ejercer y ejercen un influjo sobre aquel, solo son considerados en cuanto mayorías y minorías. No obstante Gabriel Medrano y Cesar Conde refieren que las exclusiones políticas, al igual que otras, forman parte de la historia guatemalteca; sin embargo, en todos los textos constitucionales aparece regulado lo concerniente a la ciudadanía. Las leyes fundamentales que han regido las organizaciones políticas de la República hasta 1944, no se localiza en ellas normas específicas sobre partidos políticos, y lo relacionado con los derechos de ciudadanía. Obviamente no favorecía la formación de esas entidades ya que estos se reservaban únicamente a hombres alfabetos, analfabetos propietarios de bienes, a artesanos con talleres en cabeceras municipales y a funcionarios municipales, factores que aunados al férreo control político que ejercieron las dictaduras de la época frenaban la existencia de organizaciones políticas. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A principios de siglo los partidos empiezan a cobrar vida en el mundo del Derecho, aunque no por su carácter de organizaciones políticas, sino, particularmente por su representación parlamentaria. Los reglamentos de las asambleas legislativas, paulatinamente, van otorgando ciertos derechos a los grupos parlamentarios que se identifican por su pertenencia a un partido, pero éste, como agrupación cuya finalidad

16 en participar en la vida política, no es objeto de ninguna regulación específica y sólo se hacen referencia a él en las normas electorales, sobre todo por la necesidad de admitir que los partidos son las organizaciones que presentan las listas de candidatos indispensables en los sistemas de representación proporcional. En Latinoamérica, el primer país que hizo referencia, en su Constitución, a los partidos y a su participación en el proceso gubernamental, fue Uruguay en Por otro lado, terminada la Segunda Guerra Mundial, diversos países introdujeron en sus textos constitucionales menciones a los partidos. En muchos casos esta actitud tuvo su origen en el propósito de proscribir a los partidos fascistas. Cabe mencionar que a nivel latinoamericano se observó también en su historia constitucional, la ausencia de reconocimiento a los partidos políticos; esta actitud fue denominada por la doctrina como la conspiración del silencio ya que nada se decía en la mayoría de los textos constitucionales acerca de la realidad practica representada por los partidos en la vida política de los países de nuestro subcontinente, la excepción en esa época fue la constitución uruguaya de 1917, que parece haber sido la primera en el mundo en emitir previsiones para la participación de los partidos políticos en el gobierno. Para Guatemala, la conspiración del silencio sucedió como lo señala García Laguardia la conspiración de la manipulación constitucional la cual consistió en referirse expresamente a los partidos, pero con un propósito restrictivo, imponiendo condiciones especificas para su funcionamiento y, en varios casos estableciendo proscripciones explicitas, particularmente dirigidas a las agrupaciones de inspiración marxista. Así, la Constitución guatemalteca prohibió expresamente la organización o funcionamiento de grupos que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario (Artículo 68 de la Constitución de 1967). Prohibiciones similares aparecen en las cartas fundamentales de El Salvador, Honduras, Panamá, República Dominicana, Venezuela, Paraguay Costa Rica, aunque debe señalarse que esta última nación tiene una vida democrática y partidista de considerable estabilidad y autenticidad. LOS PARTIDOS POLITICOS, DENTRO DE LA LEGISLACION GUATEMALTECA La Constitución Política de la República de Guatemala fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, y se encuentra vigente desde el 14 de enero de Su artículo 223 señala: Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley

17 determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional en materia. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas. El último párrafo no aparecía en el texto original; el mismo es producto de las reformas introducidas a la Carta Magna por el Congreso de la República y aprobadas por la ciudadanía mediante consulta popular en El Artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución señala: Financiamiento a Partidos Políticos. Los partidos políticos gozaran de financiamiento a partir de las Elecciones Generales del 3 de noviembre de 1985, el será regulado por la Ley Electoral Constitucional. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Y SUS REFORMAS La ley constitucional de la materia, es la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente dictada por ese órgano el 3 de diciembre de 1985 y con vigencia desde el 14 de enero de 1986, que en adelante identificaremos con sus siglas LEPP, declara en el segundo Considerando: Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, debe contener y desarrollar los principios que, de acuerdo con la nueva Constitución Política de la República de Guatemala, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales A nivel reglamentario se encuentra el Reglamento a la Ley Electoral, emitido por el Tribunal Supremo Electoral el 7 de diciembre de 1987, el que ha sufrido algunas reformas aprobadas por éste, que en su condición de máxima autoridad en materia electoral puede dictar disposiciones generales para regular diversas cuestiones acerca de los partidos políticos. Se denomina así porque ese documento desarrolla normas reglamentarias indispensables para llevar a cabo las elecciones, estableciendo así en el tercer considerando nuevos vocablos necesarios a definir: propaganda electoral y proselitismo. Otro poder que dentro de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LEPP, están las atribuciones y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral constituyéndose como un órgano colegiado, independiente del Estado que

18 en materia corresponde: t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas. LEYES DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SOCIEDAD CIVIL La participación ciudadana en Guatemala, es una práctica democrática que ha logrado despegar después de todos los procesos electorales que ha vivido el país. Debe indicarse que la participación política de la ciudadanía es una serie de acciones o iniciativas que impulsan el desarrollo local y democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Es la presencia de los ciudadanos en asuntos públicos en una condición necesaria para alcanzar la gobernabilidad democrática en un país determinado. A medida que el ejercicio del poder está más legitimado en la voluntad obtenida a través de un consenso social mayores son las posibilidades de visibilizar las aspiraciones de los diferentes sectores sociales, otorgados a través del marco jurídico que favorece la participación ciudadana y se promueve el aprovechamiento de espacios de participación que a nivel municipal y nacional establecen el Código Municipal, Ley de Consejos de Desarrollo, Ley de Descentralización y otras. El Código Municipal en el Título IV Capitulo I refiere claramente en sus artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la información y participación ciudadana. También se incluye dentro de la legislación la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que es una plena inclusión social que permite la auténtica participación ciudadana en el que hacer política del Estado. La Ley General de Descentralización, menciona en su Artículo 17, 18 y 19 la participación de la Población, de las organizaciones comunitarias y de la fiscalización social. En cuanto al concepto de qué es la sociedad civil? Denominadas como un Tercer Sector integrado en su mayoría por organizaciones no lucrativas que realizan actividades de interés social. Lo podemos referir al conjunto de organizaciones diversas que mantienen su independencia del Estado, que a lo largo del tiempo se han constituido como presiones sociales que han tenido la necesidad de surgir como corrientes que quieren ser escuchadas dentro del contexto político y social. La sociedad civil tiene vida a través de las negociaciones de paz en donde llamaron a la formación de una Asamblea de la Sociedad Civil aprobado en 1994 en el Acuerdo

19 Marco que incluyó una clausula en la cual las partes se comprometen a promover la creación en una Asamblea abierta a la participación de todos los sectores de la sociedad guatemalteca. Las regulaciones específicas de la sociedad civil están amparadas en el Derecho Constitucional que protege y promueve la libre asociación. La normativa jurídica que regula su funcionamiento es el Código Civil, quien las conceptúa como entes de interés público sin finalidades lucrativas y a su vez acude a las regulaciones del Código Municipal. ORGANIZACIONES POLITICAS Qué es una organización? Hablar de organización es estar hablando de orden, de estructura, desde todo punto de vista. Una organización es un grupo social formado por personas, tareas y administración, que interactúan en el marco de una estructura sistemática para cumplir con sus objetivos. Cabe destacar que una organización sólo puede existir cuando hay personas que se comunican y están dispuestas a actuar en forma coordinada para lograr su misión. Las organizaciones funcionan mediante normas que han sido establecidas para el cumplimiento de los propósitos Las agrupaciones ciudadanas que son creadas para cubrir alguna necesidad social son denominadas organizaciones civiles. Los partidos políticos, los sindicatos, los clubes deportivos y las ONGs son organizaciones civiles. En cambio, las organizaciones que son creadas por el Estado para desarrollar tareas sociales son conocidas como organizaciones gubernamentales. Las mismas son dirigidas desde el gobierno y se financian con fondos públicos. Qué es una organización política? Podemos precisar, que las organizaciones políticas, son agrupaciones creadas para participar en la actividad política y las contiendas electorales, con el fin primordial de formar parte e incidir en el poder público y también son intermediarias entre la sociedad y el Estado. El tratadista, Landa establece que: La organización política es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política. Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales, ya sea de humanos o programáticos, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo

20 La descripción legal de cuáles son estos tipos de organización se encuentra en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85; Artículo 16. Son organizaciones políticas: a) Los partidos políticos y los comités para la constitución de los mismos. b) Los comités cívicos electorales; y, c) Las asociaciones con fines políticos. CONCEPTOS GENERALES DE PARTIDO POLÍTICO Bajo la denominación, de partidos políticos se integra una gran variedad de organizaciones de características diversas, de distintos orígenes, variadas finalidades y diferentes procedimientos; de ahí que resulta difícil lograr una definición acabada de estas agrupaciones, sin embargo previo a conocer sus orígenes es importante considerar algunos intentos de diversos autores: Para Edmund Burke (inglés), Un partido es un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional, basándose en algún principio determinado en el que todos sus miembros están de acuerdo 1. Max Weber (alemán), por su parte, afirma que, Llamamos partidos a las formas de socialización, que descansando en un reclutamiento (formalmente) libre, tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales (la realización de bienes objetivos o el logro de ventajas personales o ambas cosas) Para Andrés Serra Rojas (mexicano), Un partido político se constituye por un grupo de hombres y mujeres que son ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos cívicos y que legalmente se organizan en forma permanente, para representar a una parte de la comunidad social con el propósito de elaborar y ejecutar una plataforma política y un programa nacional con un equipo gubernamental Luis Sánchez Agesta (español) nos dice que por partidos políticos debe entenderse a aquellos grupos societarios y secundarios, cuyo fin inmediato es la posesión y el ejercicio del poder político organizado para establecer, reformar o defender un orden como articulación de los fines que responden a las convicciones comunes de sus miembros.4 Para Sergio Gómez y Carolina Subuyuj, un partido político es un equipo organizado e institucionalizado, fundamentado en una ideología y pensamiento político, representa y defiende los intereses de la sociedad, y que participa democráticamente para ser electos y gobernar con el fin de encausar los destinos de un país y lograr su desarrollo.

21 Qué es una ideología política? "La ideología es un conjunto de ideas y creencias formadas en la relación social, según los intereses, aspiraciones o ideales de una clase social y del individuo ser constituido históricamente por la práctica dentro de ella; que definen la postura e inducen la conducta política en la sociedad y particularmente en relación al conflicto social, la hegemonía en la gestión política, El estado y el poder". Son sistemas de creencias, valores, ideas en torno a lo político (dirigir personas y administrar cosas). "Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc." Cada pensamiento o ideología está condicionada por el contexto económico de la sociedad, según lo hace ver también Carl Marx. Y, así como sucede en la construcción de un Estado, se dice que cada Sociedad tiene el Estado que quiere; lo mismo pasa con los partidos políticos, las circunstancias marcan su ser y pensamiento. Una ideología política es un cierto juego ético de ideales, principios, doctrinas, mitos o símbolos de un movimiento social, institución, clase o un grupo grande que explica como la sociedad debería funcionar, y ofrece algún programa político y cultural para un cierto orden social. Se ocupa mucho de cómo el poder debería asignarse y a cuales fines debería ser usado. Algunos partidos siguen una cierta ideología muy estrechamente, aunque otros pueden tomar una inspiración amplia de un grupo de ideologías relacionadas sin específicamente abrazar una ideología específica Las ideologías suelen constar de dos componentes: una representación del sistema, y un programa de acción. La primera proporciona un punto de vista propio y particular sobre la realidad, vista desde un determinado ángulo, creencias, preconceptos o bases intelectuales, a partir del cual se analiza y enjuicia (crítica), habitualmente comparándolo con un sistema

22 alternativo, real o ideal. El segundo tiene como objetivo acercar en lo posible el sistema real existente al sistema ideal pretendido. Cada partido posee una ideología que le da claridad conceptual. Lo guía en su acción política, esta se compone en: Doctrinas: conjunto de creencias que se toman como válidas. Teorías: sistematización explicativa, comprensiva e interpretativa de la realidad. Plataforma: agrupación de los principales problemas sociales, políticos y económicos. Programas: aquellos remedios para paliar los problemas. Consignas: slogans o lemas característicos del partido. LOS PARTIDOS DE COMITES Los partidos de comité surgen como un medio de expresión, para canalizar las corrientes de opinión pública, esto contribuye a consolidar el poder local y la descentralización del sistema político guatemalteco, al fortalecer los medios alternativos de participación, que apoyen a crear y mantener la conciencia y el debate político, para legitimar el sistema político, contribuyendo a la estabilidad del mismo La Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85), norma de rango constitucional, contempla la existencia de los Comités Cívicos Electorales como organizaciones políticas, de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales (artículo 97). Legalmente se distinguen de los partidos políticos porque éstos últimos tienen duración indefinida y pueden postular candidatos a cualquier cargo de elección popular, es decir que no se restringen al ámbito municipal. ARTICULO 51. * Formación de comités. Cualquier grupo que reúna a más del dos por ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la constitución de un partido político, de conformidad con esta ley.

23 Comité para la Construcción de un Partido Político Flujograma de inscripción de un Comité (Grupo Promotor) A Q U E L E L L A M A M O S S I S T E M A S E L E C T O R A L E S? Es importante establecer la diferencia entre sistema electoral y proceso electoral: SISTEMA ELECTORAL Conjunto organizado y estructurado de medios y espacios a través de los cuales una sociedad puede elegir a sus gobernantes o representantes, como producto de diferentes procesos. Fuente: Cuadro Comparativo Lic. Sergio Gómez y Licda. Carol Subuyuj PROCESO ELECTORAL Serie de actos continuos destinados a generar ambientes propicios para llevar a cabo comicios electorales.

24 El Instituto Federal Electoral de México, define el Sistema Electoral, como el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política (Rp) 1 Es aquel que responde a múltiples cuestionamientos de manera clara y equitativa. La representación pluralista a través de una agenda de gobierno que este representada, articulada y agregada a los intereses de una representación pluralista, hace que el sistema sea legítimo. Un sistema electoral refiere a una relación entre un ideal democrático y realidad política extrema muy compleja puesto que estos responden a los aspectos políticos e históricos. El Doctor Leonardo Váldes Zurita, refiere que el sistema electoral recibe votos y genera órganos de gobierno y/o de representación legítima. PROCESO ELECTORAL Se entiende como proceso electoral al medio y la garantía del libre ejercicio de la función electoral y de la autenticidad de sus resultados. Mediante el ejercicio de la función electoral se cristaliza y adquiere sentido y dimensiones precisas una voluntad popular que antes existía en forma difusa y ambigua, es esencial que ese tránsito de lo indefinido y difuso hacia lo preciso y definitivo tenga lugar con las garantías de diálogo, paridad de posiciones, etc., de un verdadero proceso; las más altas manifestaciones (probablemente la más segura y clara manifestación) de este proceso es la democracia moderna. Es una serie continua y concatenada de actos complejos, destinados a instrumentar y facilitar la realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido 1 Representación Política: Proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de ciudadanos o una parte de ellos tiene sobre la acción política ejercida en su nombre y con su aprobación expresa en un número pequeño de ellos, con efecto obligatorio por los así representados.

25 Dentro de este período se incluyen las inscripciones de candidatos, organización de juntas electorales departamentales y municipales, el cierre de inscripción de ciudadanos para elaborar el padrón electoral, propaganda, preparación de útiles e impresión de papeletas, votación, escrutinio, revisión y adjudicación de cargos entre otros, es decir cada acción que permite tener, democráticamente las autoridades que dirigirán el poder para el cual serán electas. T I P O L O G I A D E L O S S I S T E M A E L E C T O R A L E S Los sistemas electorales son estructuras complejas, se componen de diferentes elementos técnicos que pueden agruparse en cuatro áreas: Distribución de circunscripciones electorales Forma de la candidatura Forma de la votación Transformación de votos en escaños. Guatemala, cuenta con la calificación del sufragio y existen tres sistemas: Mayoría absoluta, o sea la mitad más uno del total de votos válidos emitidos en los comicios. Se aplica únicamente a la elección de presidente y vicepresidente, en la primera. Mayoría relativa. Esta mayoría se aplica a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obteniendo la elección, en su totalidad, la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos. Sistema de Representación Proporcional de las minorías. En esencia, los sistemas electorales conviertes los votos emitidos en una elección general en escaños ganados por partidos y candidatos. Sus variables son: fórmula electoral; calcula la distribución de escaños, para lo cual haremos referencia de los cocientes electorales. La magnitud del distrito que consiste en cuantos miembros del parlamento se elige en él no cuántos viven en el distrito.

26 A N A L I S I S D E L S I S T E M A E L E C T O R A L G U A T E M A L T E C O Para la obtención de los resultados de los procesos electorales, en el caso de Guatemala se ha considerado la fórmula D'Hondt o Método de D Hondt. Este es un procedimiento que funciona a partir de divisiones sistemáticas de la votación obtenida por los diversos partidos, con el objeto de conformar una tabla distribuidora. Una vez construida esa tabla, las curules se asignan a los números más elevados, con lo que se determina cuántas curules le corresponden a cada partido. Un pequeño e imaginario ejemplo permite observar la forma de funcionamiento de este método de distribución de curules.

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