2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
|
|
- Ramón Lagos Olivera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Lima, tres de Junio de dos mil ocho. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número seiscientos once guión dos mil ocho, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo: MATERIA DEL RECURSO: Se trata el presente caso del recurso de casación interpuesto por el demandante don Carlos Alberto González Moreno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y tres de fojas trescientos noventa y cinco a trescientos noventa y nueve, su fecha diez de diciembre de dos mil seis, emitido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revoca la sentencia apelada contenida en la resolución número veintiséis, su fecha veintisiete de marzo de año dos mil siete, obrante de fojas trescientos diez a trescientos diecisiete, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el citado don Carlos Alberto González Moreno contra la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otros; ordenando que la Gerencia General cumpla con pagar al actor la suma de seis mil nuevos soles; más los intereses legales desde el quince de enero del año dos mil que constituye la fecha de producción del daño; sin costas ni costos; y reformándola, declara infundada la citada demanda. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha veintiocho de marzo del dos mil ocho, ha estimado procedente el recurso de casación por la causal prevista en el inciso 3º del artículo 386 del Código Procesal Civil; habiendo argumentado el recurrente que: i) La Sala señala que el actor no ha probado que la Administración haya incurrido en omisión de requerir el pago de su remuneración a la Gerencia General; empero no se ha valorado los documentos referidos a la demanda contencioso administrativa y a sus antecedentes, por lo que no se ha realizado una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios, en contravención del artículo 197 del Código Procesal Civil; ii) La Sala señala que los argumentos de la demandada en su recurso de apelación desvirtúan los fundamentos de la sentencia; no obstante, de la revisión del recurso de apelación presentado por el Procurador Público, se advierte que está más dirigido al actuar procesal en el presente expediente, en lugar de dirigir la impugnación a la actuación administrativa que generó la indemnización pretendida, con lo cual se estaría contraviniendo el artículo 370 del Código Procesal citado, norma que contiene implícitamente el principio tantun devolutun quantum apellatum; y, iii) de la lectura completa de la sentencia expedida por el Ad quem se aprecia que no existe cita alguna de norma o normas aplicables, tratándose de una mera redacción concatenada de supuestos hechos, sin mayor análisis ni contraposición respecto a una norma, incumpliéndose el artículo 122 incisos 1 y 3 del mismo Código Procesal.
2 3. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la garantía del debido proceso comprende un conjunto de principios relativamente heterogéneos y absolutamente interdependientes, que conforman una unidad con relación al tipo de proceso que exige el Estado de Derecho; principios que además han de determinar el curso regular de la administración de justicia por parte de sus operadores jurisdiccionales, y que se instituyen como reglas y formas cuyo fin es la protección de los derechos individuales; siendo en atención a su trascendencia que la ley ha considerado entre los motivos de casación la contravención de las normas procesales y el quebrantamiento de las formas procesales establecidas en ellas. SEGUNDO. Que, en ese sentido, el derecho al debido proceso es un conjunto de garantías de las cuales goza el justiciable; las que incluyen: la tutela jurisdiccional efectiva, la observancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley, la pluralidad de instancias, la motivación y la logicidad de las resoluciones, el respeto a los derechos procesales de las partes (derecho de acción y de contradicción, entre otros). TERCERO. Que, estando a los fundamentos que anteceden, la causal denunciada se configura, cuando en el desarrollo del proceso se ha vulnerado los derechos procesales de las partes, se han omitido o alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente en clara trasgresión de la normatividad vigente y de los principios procesales. CUARTO. Que, según fluye de autos, mediante el petitorio de la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el actor don Carlos Alberto González Moreno, obrante de fojas cuarenta y seis a cincuenta y siete, solicita que la parte demandada, esto es la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, representada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, cumpla con pagarle una indemnización no menor de treinta mil nuevos soles; más intereses legales; sosteniendo: que se ha desempeñado como Secretario del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hasta el catorce de enero del dos mil, en que mediante Resolución Administrativa P CSJLL/PL, pasó a laborar como Secretario de la Sala Laboral del citado Distrito Judicial desde el quince de enero del dos mil hasta el quince de febrero de dos mil cuatro; percibiendo haberes en su calidad de Secretario. Que, posteriormente, después de varios requerimientos verbales, presentó con fecha veinticinco de julio de dos mil uno, ante la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad una solicitud con la finalidad de que se cumpla cancelarle sus haberes mensuales; lo que no se cumplió; por lo que, asumió que su petitorio había sido denegado por efecto del silencio administrativo negativo; y con fecha veintitrés de noviembre de dos mil uno interpuso recurso de apelación contra la citada resolución que denegaba su pedido; no obstante dicha apelación no fue resuelta, razón por la cual, el cinco de marzo de dos mil dos interpuso una demanda contencioso administrativa, obteniendo sentencia favorable expedida por la Sala Superior, la que declaró fundada la demanda y dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial abone al demandante en forma inmediata el pago de sus remuneraciones actuales, conforme a su cargo de Secretario de Sala; quedando dicha sentencia consentida por haberse declarado
3 improcedente el recurso de apelación contra la misma. Indica que en ejecución de sentencia se cursó el Oficio número MRQ JT al Gerente de Personal y Escalafón del Poder Judicial con sede en Lima; con la finalidad de que se cumpla el mandato de actualizar sus haberes y bonos jurisdiccionales en su cargo de Secretario de Sala; lo cual había sido solicitado con anterioridad por el Administrador de la Corte Superior de La Libertad y por el Procurador Adjunto del Poder Judicial, quien cursó el Oficio número PJ CE/PP, cuyo pedido fue reiterado mediante el Oficio número JTT CM. Agrega que, ante el incumplimiento de la parte demandada, con fecha dieciocho de julio de dos mil cuatro, se le reitera el pedido mediante el Oficio número IJT.MRQ ; no habiéndose logrado el objetivo. Consecuentemente, los actos antes expuestos le han ocasionado daños y perjuicios en su vida personal, profesional y familiar; los que están constituidos por daño emergente, lucro cesante y daño moral; al haber dejado de percibir en forma mensual seiscientos nuevos soles durante cuatro años; lo que además le generó deudas prediales, de mensualidades en la maestría en derecho y otras. QUINTO. Que, de lo actuado aparece que el a quo, mediante la sentencia de primera instancia co ntenida en la resolución número veintiséis, declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por don Carlos Alberto González Moreno contra la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otros; ordenando que la gerencia general del Poder Judicial cumpla con pagar al actor la suma de seis mil nuevos soles, mas los intereses legales desde la fecha de producción del daño, esto es desde el quince de enero del año dos mil; sin costas ni costos; no obstante, el Tribunal Ad quem, mediante la sentencia de vista recurrida contenida en la resolución número treinta y tres, revoca la citada sentencia apelada contenida en la resolución número veintiséis, y reformándola, la declara infundada; sustentando principalmente su decisión en que, el demandante atribuye la omisión de pago a la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; que no obstante, dicha dependencia no tiene capacidad resolutiva para ordenar el pago, puesto que, dentro de la estructura administrativa del Poder Judicial, es la Gerencia General el ente responsable; consecuentemente, colige que el demandante no ha probado que la Administración de la Corte Superior haya incurrido en la omisión de requerir el pago de la diferencia entre la remuneración como Secretario de Juzgado y de Secretario de Sala ante la Gerencia General del Poder Judicial. Agrega que respecto a los daños que alega haber sufrido el demandante, se debe tener en cuenta que: a) el endeudamiento para cursar estudios de post grado se ha producido por una obligación contraída por el demandante, lo que no tiene relación de causalidad con el pago adicional que debió hacerse por la encargatura de Secretario de Sala; b) el endeudamiento con ocasión del nacimiento de su menor hijo, no se puede considerar como derivado del no pago de la remuneración referencial, puesto que se ha encontrado en posibilidad razonable de utilizar los servicios de la Seguridad Social a los que se encuentra afiliado; c) la venta a precio inferior al real de su vehículo, no está probada, puesto que según el informe de la Notaría, no se ha tramitado tal negocio ni en otra Notaría. Refiere que, debe tenerse en cuenta, que la designación como Secretario de Sala no fue como titular sino provisional, por lo que, el demandante no podía hacer previsiones a mediano plazo como por ejemplo incurrir en endeudamiento, si no tenía la certeza del tiempo en que podía permanecer en el cargo dada la provisionalidad del mismo, por lo tanto no puede ser atribuible a la Administración de esta Corte Superior, el hecho de que voluntariamente haya contraído
4 deudas. Indica que, la demanda interpuesta por el demandante para el pago de sus remuneraciones como Secretario de Sala, fue declarada fundada, según lo apreciado de las copias certificadas de la sentencia de vista obrante de folios veinticuatro a veintisiete, en la cual se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial abone al demandante, en forma inmediata, el pago de sus remuneraciones actuales y los devengados conforme al cargo de Secretario de Sala, reconociendo su derecho al pago por dicho concepto. Entonces, agrega que, el demandante no ha acreditado que la Administración y la Gerencia General del Poder de Judicial no le canceló lo dispuesto por la Sala Laboral de esta Corte Superior. Concluye que, la decisión impugnada no constituye una consecuencia lógica y necesaria para el asunto litigioso expuesto en autos, por lo que, los argumentos esgrimidos por la demandada en su escrito impugnatorio de ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, desvirtúan los fundamentos de la sentencia materia de grado. SEXTO. Que, analizadas las alegaciones contenidas en los agravios reseñados en el considerando precedente; se advierte que, en relación al literal a), están orientadas a denunciar la omisión de una valoración de los documentos contenidos en la demanda contencioso administrativa y sus antecedentes; consecuentemente, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde en casación, por no constituir esta sede una tercera instancia jurisdiccional ordinaria, sino que es una sede extraordinaria cuya finalidad, en general, es velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas de derecho material, y por la irrestricta observancia de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; por lo que los fundamentos del recurso de casación no son atendibles en este extremo. SÉTIMO. Que, en cuanto a la fundamentación contenida en el inciso b), cabe precisar que el principio de congruencia constituye un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, toda vez que el Juez debe decidir según las pretensiones deducidas en el juicio y en armonía con la relación jurídica procesal establecida, sin alterar ni modificar los aspectos esenciales de la materia controvertida; pues en esto se sustenta la garantía constitucional que impide al Juez fallar sobre puntos que no han sido objeto del litigio, tanto más si la litis fija los límites y los poderes del Juez; por ende, en virtud de dicho principio, las resoluciones judiciales deben expedirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes. A decir de Sarmiento Núñez, por el principio de congruencia aplicable a la sentencia, se tiene que ésta debe contener la decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas (Sarmiento Núñez, José Gabriel. Casación civil. Caracas: Serie Estudios, mil novecientos noventa y tres, página noventa y nueve). OCTAVO. Que, además, para los efectos del pronunciamiento sobre los agravios puntualizados en un recurso de apelación, el respeto al principio de la congruencia procesal se encuentra concatenado con la atención al denominado "tantum devolutum quantum appellatum", lo cual implica que "el alcance de la impugnación de la resolución recurrida determinará los poderes del órgano Ad quem para resolver de forma congruente la materia objeto del recurso" (Jaume Solé Riera. "Recurso de apelación". En: Revista Peruana de Derecho Procesal; marzo de mil novecientos noventa y ocho, página quinientos setenta y uno); de manera que el Colegiado revisor deberá resolver en función a los agravios, errores de hecho y derecho, así como el
5 sustento de la pretensión impugnatoria que haya expuesto el recurrente en su escrito de apelación. En ese orden de ideas, es indispensable que el recurso de apelación contenga una adecuada fundamentación del agravio, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución impugnada, y precisando su naturaleza, de tal modo que el agravio u ofensa fija el thema decidendum la pretensión de la Sala de revisión; pues la idea del perjuicio debe entenderse como base objetiva del recurso; por ende, los alcances de la impugnación de la resolución recurrida determinará los poderes de este órgano Colegiado Superior para resolver de forma congruente la materia objeto del recurso. NOVENO. Que, en el literal b), el recurrente considera que se habría contravenido el artículo 370 del Código Procesal Civil, al haber sostenido la Sala Superior que los argumentos de la demandada en su recurso de apelación desvirtúan los fundamentos de la sentencia; empero, de la revisión del recurso de apelación presentado por el Procurador Público, se aprecia que está mas dirigido al actuar procesal en el presente expediente, en lugar de dirigir la impugnación a la actuación administrativa que generó la indemnización pretendida. Que, además, sus argumentos de impugnación se basan estrictamente en que no se habría demostrado en absoluto la relación de causalidad o nexo causal entre los daños que se le atribuye haberse producido en la esfera patrimonial y la actuación procesal del Poder Judicial; que, asimismo, de no haberse tenido en cuenta los factores de atribución de responsabilidad civil, en cuanto al dolo y a la culpa inexcusable, de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil. No obstante, el Tribunal Ad quem, con la finalidad de desestimar la demanda, señala desde el cuarto considerando de la sentencia recurrida, argumentos distintos a los expuestos por el actor don Carlos Alberto González Moreno, a partir de una denominada responsabilidad de la administración por una conducta omisiva, en cuanto a una inactividad material que puede resultar de la no ejecución fáctica de los actos administrativos resolutorios dictados, en el no cumplimiento de una prestación cuyo ejercicio le es asignado como competencia a la Administración de que se trate. A mayor abundamiento, el propio Tribunal Ad quem, afirma en el décimo considerando de la sentencia recurrida, que los argumentos esgrimidos por la demandada en su escrito impugnatorio obrante de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, desvirtúan los fundamentos de la sentencia materia de grado. Lo que es ambiguo e impreciso, por cuanto incurre en un primer error material al advertirse que los de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, no corresponden al escrito impugnatorio; siendo lo correcto los de fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y seis; y en segundo lugar, de ninguna manera se condice con los propios argumentos que expone el citado Tribunal Ad quem, para declarar Infundada la demanda, en la medida, que no analizó los fundamentos vertidos por el Procurador Público en su escrito de apelación; lo que genera un estado de nulidad procesal, por cuanto dicho Tribunal sustituyó a una de las partes, incluyendo sus propios argumentos para desvirtuar lo resuelto por el juzgador de primera instancia; lo que implica una vulneración al principio dispositivo que gobierna el Proceso Civil; y por otro lado, no se aprecia una conexión lógico jurídica entre los considerandos que expone el órgano jurisdiccional para determinar su fallo y el contenido del mismo. Consecuentemente, se ha configurado la causal denunciada por error in procedendo. DÉCIMO. Por último, los argumentos contenidos en el literal c), también son amparables en casación; pues, si bien la sentencia de vista recurrida cumple con exponer una correlación lógica y sucinta de los hechos sobre los cuales habría que emitir pronunciamiento, no es
6 menos cierto que la misma adolece de la debida fundamentación legal; lo que vulnera los principios de legalidad y de motivación de los fallos judiciales, los que constituyen un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables, por cuanto se fundamenta en principios de orden público, toda vez que la declaración del derecho en un caso concreto, más que una facultad del Juzgador, es un deber, por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, que impone una exigencia social de que la comunidad sienta como un valor jurídico, denominado fundamentación o motivación de la sentencia; el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 139 incisos tercero y quinto de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los incisos tercero y cuarto del artículo 122, y el artículo 50 inciso sexto del Código Procesal Civil. 4. DECISIÓN: Por tales consideraciones; y estando a la facultad conferida por numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 396 del Código Procesal Civil: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Carlos Alberto González Moreno; en consecuencia: NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y tres de fojas trescientos noventa y cinco a trescientos noventa y nueve, su fecha diez de diciembre de dos mil seis, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. ORDENARON el reenvío de los autos a la Sala de su procedencia, a fin de que expida nueva resolución con arreglo a ley; en los seguidos por don Carlos Alberto González Moreno con la Administrac ión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro, sobre indemnización por daños y perjuicios. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; actuando como Vocal Ponente el señor Caroajulca Bustamante; y los devolvieron. SS. SANCHEZ PALACIOS PAIVA CAROAJULCA BUSTAMANTE MANSILLA NOVELLA MIRANDA CANALES VALERIANO BAQUEDANO
7 jd. PAGE PAGE 1 SENTENCIA CAS. Nº LA LIBERTAD
Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.
Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,
Más detallesLima, seis de octubre del dos mil nueve.
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: Es una causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador la condena penal por un delito doloso. Lima, doce de julio de dos mil dieciocho. VISTA, la causa número ocho mil quinientos
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete Sumilla: El trabajo en sobre tiempo puede definirse como aquellas horas laboradas fuera de la jornada legal u ordinaria del centro de labores, por lo cual su remuneración
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, tres de agosto de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA : VISTA; la causa número mil cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil nueve guión, en audiencia pública
Más detallesSENTENCIA A.A. Nº PIURA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: La motivación de as resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
La base del cálculo para el subsidio de luto y gatos de sepelio, se debe efectuar teniendo en cuenta la remuneración. Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. Nº PUNO
Lima, siete de junio del dos mil once.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número tres mil ciento veintisiete dos mil diez, con el acompañado, en audiencia
Más detallesCASACIÓN N AREQUIPA
El subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio previsto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N 005-90- PCM, debe pagarse teniendo como base de cálculo la remuneración total. Lima, veinticinco
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- La asignación por cumplir 20 años de servicios prevista en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley N 24029, en el caso de la docente mujer deber
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, primero de Diciembre del dos mil nueve. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número mil setecientos sesenta y uno dos mil nueve en audiencia pública
Más detallesFUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, seis de agosto del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número seiscientos treinta y siete dos mil nueve, en el día de la fecha
Más detallesSala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N LIMA
Lima, seis de Setiembre de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos cincuenta y ocho, su fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, que
Más detallesLA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, diecinueve de Enero del dos mil diecisiete.- Lo pretendido por el actor ha adquirido la calidad de cosa decidida derivada de un mandato judicial, estableciéndose que hay identidad de procesos al
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil setecientos guión dos mil diez,
Más detallesSala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República
Lima, diecisiete de Junio de dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de casación interpuesto por el demandante cumple con los requisitos de forma contemplados en el artículo 57 de
Más detallesLima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
Sumilla: Las remuneraciones por no disfrutar del descanso vacacional, contemplados en el artículo 23 del Tex to Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Pro ductividad y Competitividad Laboral,
Más detallesLima, diez de agosto del dos mil nueve. VISTOS y CONSIDERANDO
Lima, diez de agosto del dos mil nueve. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Viene a conocimiento de éste Colegiado el recurso de casación interpuesto por Neyda Gisela Araoz Oré, para cuyo efecto se debe proceder
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diez de noviembre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número dos mil doscientos cincuenta y siete dos mil nueve, oído el informe oral; en audiencia
Más detallesVISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO:
Lima, cinco de Marzo del dos mil nueve. VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. La Ley del Proceso Contencioso Administrativo
Más detallesLima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-
Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, tres de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número dos mil setecientos ochenta y cinco dos mil nueve; con los acompañados,
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE
Lima, diecisiete de enero de dos mil doce.- DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÙBLICA; vista la causa número tres mil quinientos diecisiete dos mil diez, en audiencia pública el día de la fecha y
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada
Más detallesSENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. N PIURA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil diez.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Vista la causa número tres mil trescientos noventa y cinco dos mil nueve en audiencia pública en la presente fecha y producida
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de noviembre de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número nueve mil doscientos setenta y uno
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA.- Cuando se demande la indemnización por daños y perjuicios, debe existir la concurrencia de los cuatro presupuestos para determinar la responsabilidad contractual: a) conducta antijurídica, b)
Más detallesLima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete
SUMILLA: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29 del Decreto Supremo N 003-97- TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que
Más detallesPago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N
CAS. Nº 5133-2014 CALLAO Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N 37-94. PROCESO ESPECIAL Lima, veintitrés de junio de dos mil quince. VISTA, la causa número cinco mil ciento
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, veinte de octubre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: La causa número tres mil seiscientos sesenta guión dos mil nueve, en audiencia pública llevada
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
SUMILLA: El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
Más detallesPRIMERO: Que, el recurrente invoca como causales de su recurso los incisos 1,2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil.
Lima, primero de abril del dos mil nueve. VISTOS: Verificado los requisitos de forma establecidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil, en el recurso de casación interpuesto por la Procuradora
Más detallesLA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
El subsidio por luto dispuesto por el artículo 51 de la Ley N 24029 (Ley del Profesorado), se calcula conforme a la remuneración total íntegra. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la
Más detallesPRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
Lima, nueve de julio de dos mil trece.- PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBL.- VISTA: La causa número doscientos ochenta y ocho guión
Más detallesLima, dos de Abril del dos mil nueve.
Lima, dos de Abril del dos mil nueve. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número dos mil setecientos treinta y siete guión dos mil ocho en audiencia
Más detallesLima, dos de setiembre del. año dos mil nueve.
Lima, dos de setiembre del año dos mil nueve. VISTOS: Y, CONSIDERANDO: Primero. Que, el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco dos mil nueve, con el acompañado,
Más detallesSala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA
MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA. VISTA: La causa número dos mil ciento diez, en audiencia pública llevada
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
Lima, cuatro de octubre del año dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es materia de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Turismo Civa Sociedad Anónima
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: La inhabilitación prevista en el inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N
Más detallesLA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:
CAS. Nº 9007-2013 LIMA Lima, trece de noviembre del dos mil catorce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - VISTA la causa en la fecha,
Más detallesnoventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de
Lima, dos de octubre del año dos mil nueve. VISTOS: Con lo expuesto en el dictamen de la Señora Fiscal Supremo en lo Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, es materia de apelación la resolución número uno,
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA.- El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción y no desde que se toma conocimiento del hecho generador
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, dos de mayo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA.- VISTA: Con el expediente administrativo; la causa número ocho mil setecientos diez guión dos mil nueve,
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: la causa número diez mil cuatrocientos veinticuatro guión dos mil
Más detallesEXPEDIENTE : Se declara improcedente el pedido de medida cautelar de futura ejecución forzada. : SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
EXPEDIENTE : 704 03 Se declara improcedente el pedido de medida cautelar de futura ejecución forzada. FECHA DEMANDANTE DEMANDADO CIUDAD MEDIDA : 26/MAY/2003 : JHONNY INGA CASTILLO : SEGURO SOCIAL DE SALUD
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. N LIMA
Lima, diecinueve de enero de dos mil doce.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- vista la causa numero cuatro mil doscientos sesenta y tres dos mil diez, en audiencia publica llevada a
Más detallesPágina 1. Lima, dos de junio de dos mil nueve.
Página 1 Lima, dos de junio de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Con el acompañado, vista la causa número cinco mil trescientos ochenta y nueve guión
Más detallesLima, dos de junio. de dos mil nueve.
Lima, dos de junio de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Con el acompañado, vista la causa número cinco mil trescientos ochenta y nueve guión dos mil
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
t EXP. N.O 312-99-AA/TC LIMA ANTONIO RIQUELME SOTELO CALDERÓN SENTENCIA DEL En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil ochocientos cuarenta y cuatro
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA.- Si el empleador asigna temporalmente un puesto de trabajo en calidad de encargatura, está en la facultad de darla por concluida, manteniendo el cargo que tuviera el trabajador de manera permanente,
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diecisiete de Diciembre del dos mil nueve. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número mil novecientos cuarenta y tres dos mil nueve, con el acompañado,
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, cuatro de mayo de dos mil once.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número seiscientos sesenta y seis guión dos mil
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, dos de junio de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Con los acompañados; vista la causa del expediente número cinco mil trescientos diecinueve
Más detallesLima, dos de abril. Del dos mil siete.
Lima, dos de abril Del dos mil siete. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por Gilberto Álvarez Urteaga cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: El incumplimiento de la exhibición de los libros de planillas del empleador no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y
Más detallesLA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
Lima, cinco de julio de dos mil dieciocho. La demandante ejerció labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido bajo subordinación y a cambio de una remuneración; por lo que resulta
Más detallesLima, tres de setiembre del dos mil nueve.
Lima, tres de setiembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPUBLICA, vista la causa en el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley se emite
Más detallesLima, primero de diciembre. del dos mil ocho.
Lima, primero de diciembre del dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cinco mil setecientos dos mil siete, en Audiencia Pública de
Más detallesSala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA P.A. N MOQUEGUA
Lima, veintiocho de Octubre de dos mil diez.- VISTOS; Con el acompañado; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fojas doscientos veintisiete de fecha veinte de enero
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CA. N LAMBAYEQUE
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos noventa y cuatro de dos mil doce; en audiencia pública de la fecha;
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS. Tumbes, veintisiete de agosto del dos mil nueve.-
EXPEDIENTE N : 324-2009 DEMANDANTE : RUBEN DARIO PEÑA OLIVOS NELIDA LUCRECIA TRINDADE MENDOZA GUSTAVO VILELA MEDINA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÒN DE TUMBES Y GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES.
Más detallesPODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP EXPEDIENTE Nº : 0226-2009-0-2701-JM-CI-02 DEMANDANTE :CESAR DARWIN FARFAN HUISA DEMANDAD : SUCESION
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
Lima, nueve de enero del año dos mil doce.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa en el día de la fecha, expide la siguiente sentencia. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, diez de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA vista la causa número dos mil setecientos sesenta y cinco dos mil nueve, oído el informe
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CAS. Nº 825 2006 LIMA SENTENCIA Lima, quince de diciembre de dos mil seis.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HAN DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número mil ciento sesenta y cinco dos mil nueve, oído el informe oral en audiencia pública
Más detallesTUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ
EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA VISTA: con el expediente administrativo acompañado, la causa número nueve
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: No existe despido nulo por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decre to Supremo N 003-97-TR, si de los medios probatorios se advierte que la demandada efectuó renovaciones de
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El cálculo de la compensación por tiempo de servicios de los obreros municipales debe realizarse por tramos o etapas, debiendo considerarse si el trabajador migró de un régimen a otro, ello en
Más detallesLima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-
SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales
Más detalles2.1 Alexander Aguilar Suárez interpone apelación con escrito de folios doscientos dieciséis y siguientes, fundamentándose en:
EXPEDIENTE N : 674-2009 DEMANDANTE :ALEXANDER AGUILAR SUÁREZ DEMANDADO :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBES MATERIA :IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE TUMBES, Catorce de Octubre
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº
Lima, nueve de marzo del dos mil once.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Es materia de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por doña María Esmeralda Castillo La Torre de Ruiz, mediante escrito
Más detallesLima, dos de abril del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO.
Lima, dos de abril del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Viene en grado de apelación, la resolución obrante a fojas once, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: De acuerdo al artículo 24 del Decreto Supremo N 012-92- TR, la indemnización por falta de descanso vacacional establecido en el inciso c) del articulo 23 del Decreto Legislativo N" 713, no alcanza
Más detallesCAS. N LIMA
Lima, ocho de setiembre de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el acompañado; vista la causa número cinco mil ciento setenta y tres de dos mil diez en audiencia pública
Más detallesPODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES NCPP
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES NCPP EXPEDIENTE Nº : 0070-2007-93-2701-JM-CI-02 DEMANDANTE : HERMENEGILDO URQUIZO ORTIZ. DEMANDADO : DIRECTOR
Más detallesLima, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
Sumilla: Cuando la notificación del acto administrativo, haya sido dejada bajo puerta en segunda visita, cuya notificación se efectuó de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley N 27444,
Más detallesLima, tres de noviembre. Del año dos mil ocho.
Lima, tres de noviembre Del año dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil novecientos sesenta y seis dos mil siete, con el
Más detallesSala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA
Materia: Revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. Tema: Se exige la presencia de dos testigos en la notificación de la resolución de sanción, ante negativa de su aceptación por el administrado.
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, doce de Noviembre del dos mil nueve. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número mil quinientos cincuenta y siete dos mil nueve, con los acompañados,
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTICINCO TUMBES, DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ
EXPEDIENTE N : 00141-2006-0-2601-JR-FC-01 MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL RELATORA : MARIA TERESA AGUILAR TICONA DEMANDADO : CUEVA ANAYA BERTELINA CHARO DEMANDANTE : MIRANDA MUÑOZ MARTIN MODESTO RESOLUCIÓN
Más detallesLima, siete de diciembre de dos mil dieciséis
Sumilla: El lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza distinta, mientras que el primero, es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima
Más detallesLima, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.-
El subsidio por gastos de sepelio se calcula sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente, conforme a lo establecido por el artículo 222 del Decreto Supremo
Más detalles2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Lima, quince de diciembre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número dos mil novecientos quince dos mil nueve, en audiencia pública el día de la fecha
Más detallesSala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA
MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO COACTIVO TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es exigida a un tercero,
Más detallesCAS. N SAN MARTIN
Lima, veintiséis de mayo de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con los acompañados, vista la causa número dos mil quinientos treinta y siete de dos mil diez en audiencia
Más detallesSEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SUMILLA: No corresponde la reposición de un trabajador en su centro de labores sino ingresa por concurso público de méritos, conforme al articulo 5 de la Ley N 28175, Ley Marco del Lima, veintiséis de
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. N LIMA. Desalojo por Ocupación Precária
SUMILLA: Constituye motivación insuficiente indicar que la accionante no ostenta legitimación para incoar la demanda de desalojo por ocupante precario, por cuanto el inmueble sub litis cuenta con un titular
Más detallesPODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA MIXTA Y DE APELACIONES EXPEDIENTE Nº : 009-2010-0-2701-SP-FT-01. DEMANDANTE : MINISTERIO PUBLICO. DEMANDADOS : JULIO VARGAS MORENO. MATERIA
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria CASACIÓN PIURA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, veintisiete de enero del año dos mil once.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por Jorge Augusto Delly Mendoza y
Más detalles