Registro de Compras. Imputación e información mínima

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1 Registro de Compras Imputación e información mínima 1. Introducción Desde la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº /Sunat, en diciembre de 2006 en la que se es- tableció las disposiciones relacionadas a los nuevos formatos de los libros y re- gistros contables vinculados a asuntos tributarios; norma que entró en vigencia desde el ; esta norma contem- pla los procedimientos de autorización, legalización, forma del llevado, plazos máximos de atraso, pérdida y destrucción de los mismos, información mínima por cada libro y registro contable; y los nue- vos formatos a utilizarse, norma que ha sufrido modificaciones a la fecha. Centrándonos en esta oportunidad en el llenado del REGISTRO DE COMPRAS, siendo que a la fecha aún existen dudas sobre el uso adecuado de las columnas del Formato 8.1, que a continuación detallaremos. 2. Marco legal R. S. N /SUNAT Nuevos Formatos de Libros y Registro Contables vinculados a asuntos tributarios. R. S. N /SUNAT Modifican Resolu- ción que establece nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. R.S. N /SUNAT Suspenden tempo- ralmente el art. 13 de la R.S. N / SUNAT y modificatorias. 3. Definiciones El formato 8.1 Registro de Compras, con- tiene la identificación de las adquisiciones incurridas por una entidad, la misma que se detalla en referencia a su relación con la operación de venta, siendo necesario identificar el contenido de estos rubros: 1.1. Adquisiciones gravadas desti- nadas a operaciones gravadas y/o exportación: En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros 1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta gravada y/o exportación Ejemplo: Distribuidora PETER S.A.C. comercializa carteras de cuero y tela, la adquisición de esta mercadería co- rresponde a una operación gravada destinada a su venta, la misma que también es gravada Adquisiciones gravadas destina- das a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas: En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros 1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta gravada, exportación y operaciones no gravadas. Ejemplo: Laboratorios MEDICAL S.A.C. se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos, ha contratado los servicios de transporte para el traslado de materia prima para productos oncológicos 2 (NO GRAVADOS con el Legalización

2 IGV) y vitaminas infantiles (gravados con IGV); habiéndose incurrido en un gasto que está vinculado tanto a la venta de productos terminados gravados y no gravados Adquisiciones gravadas destina- das a operaciones no gravadas: En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros 1 sean nacionales o importadas incurridos por la entidad, las mismas que están destinadas a la venta NO gravada exclusivamente. Ejemplo: BOTICAS MS SAUD S.A.C. ha adquirido un aparador de aluminio y vidrio, para colocar los productos farmacéuticos para la DIABETES 3, siendo estos productos NO GRAVADOS, la compra incurrida está destinada a una operación NO GRAVADA Valor de las adquisiciones No gravadas: 1.1. En este campo, deberá imputarse las compras de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones NO GRAVADOS, incurridos por la entidad, esto quiere decir las adquisiciones inafectas o exoneradas con el IGV Ejemplo: Universidad Peruana de los Andes S.A. ha adquirido libros para la biblioteca, para las áreas de Derecho, Económica, Administración, Comercio Exterior y Obras Literarias 5, siendo estos productos exonerados del IGV, corresponde la identificación de esta compra en la columna de compras no gravadas. 4. Aspectos generales 4.1. Procedimiento de Autorización del Registro de Compras: La oportunidad de la legalización del Registro de Compras, es antes de su USO, y se realizará por notarios o jueces de paz letrados o jueces de paz, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. La Constancia de Legalización deberá contener: a. Número de legalización b. Apellidos y nombres, denominación o razón social (deudor tributario) c. Número de RUC; d. Denominación del libro o registro; e. Fecha de la incautación o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia. f. Número de folios g. Fecha y lugar en que se otorga h. Sello y firma del notario o juez Empaste de los libros Tratándose de hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

3 Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior, mediante la presentación del libro o registro concluido o fotocopia legalizada del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. De tratarse de hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. En el caso que el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables. El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Asimismo, el empaste incluye las hojas que hayan sido anuladas. Las hojas sueltas o continuas legalizadas del Registro de Compras, que no hubieran sido utilizadas en el ejercicio, podrán emplearse para el ejercicio inmediato siguiente. El empaste en varios tomos, incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización respectiva del Registro de Compras. El plazo es de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros ante- cedentes, contados a partir del día siguiente de ocurrido los hechos. El deudor tributario podrá solicitar de resultar necesario un plazo mayor, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación6. El plazo máximo permitido para llevar con atraso el Registro de Compras, es de 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en se recepcione el comprobante de pago respectivo. Mediante la Séptima Disposición Complementaria Final, de la R.S. Nº /Sunat, se establece la excepción del uso de los formatos y tablas cuando el llevado de los Libros y registros contables vinculados a asuntos tributarias es mediante hojas sueltas o continuas: Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13, se encuentran anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información Información Mínima a detallar El Registro de Compras deberá contener en columnas separadas, la siguiente información mínima: a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra; este código es asignado por cada entidad, no hay restricción sobre su formato. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago 7 del comprobante de pago.

4 d. Tipo de comprobante de pago o documento, según tabla 10. e. Serie del comprobante de pago o documento (según tabla 11). f. Año de emisión de la DUA o DSI g. Número del comprobante de pago o documento. h. Tipo de documento de identidad del proveedor, según tabla 2. i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad, según corresponda. j. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal k). m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal m). o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p. Monto del IGV correspondiente a la adquisición registrada en el literal o). q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del ISC. s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Incluye otros cargos permitidos, tal es el caso de las percepciones incluidas en el comprobante de pago, entre otros. t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado. v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica según tabla 10. iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica. z. Totales.

5 Aplicación práctica Nº 1 Distribuidora AMOROSITOS S.A.C. se dedica a la venta de obsequios personalizados para toda ocasión, bienes que se encuentran gravados con IGV; en el mes de junio de 2011 ha adquirido lo siguiente: Ha importado botellas, tasas y vasos de vidrio, que son utilizados para los obsequios personalizados, con los siguientes datos: Comprobante No domiciliado S/.5, Fecha de emisión Fecha de vencimiento Fecha de embarque DUA Valor FOB $5, Flete $ Seguro2 $ Valor CIF $6, Advalórem (6%) $ IGV 18% $1, Tasa de desacho $80.00 Percepción (3.5%) $ Fecha de pago DUA (No se han considerado los demás gastos de importación, como flete, estiba, comisión agente de aduanas, ya que aún no han sido facturados, ni remitidos por el agente de aduanas contratado. Se provisionarán por Libro Diario) Compra adornos de cerámica, por catálogos de AMOR & CAFÉ S.A.C. RUC , fact por un valor de S/ 2,800 más IGV, el comprobante de pago incluye la percepción del 1% de la operación. Se cancela mediante transferencia bancaria el mismo día Paga la mensualidad del mes de junio por el curso de manualidades en cerámica, para una de las trabajadoras de la entidad, por S/ , se emite FC Nº en CEO VIRGEN DEL CARMEN.RUC Edelnor SA RUC ha emitido el recibo por los servicios de electricidad del mes de junio, por S/.450 más IGV, el mismo que vence el y es cancelado el en efectivo. RBO Chocolates Peruanitas S A, R U C , emitió la Nota de Crédito Nº , por un ajuste de precios en exceso de S/.360 más IGV, modificando así la FC Nº emitida el Se pide: - Imputación de los comprobantes en el Registro de Compras.

6 APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 2 La empresa SILLAS DEL ORIENTE S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras. Sobre el particular, el contador de la citada empresa registra, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2013: 1. Con fecha se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor SANTA CLARA S.R.L. según factura Nº , con RUC Con fecha se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. según factura Nº Con RUC , Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 3. Con fecha se adquiere 36 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 18,000 más IGV al proveedor IMPORTACIONES 2000 S.R.L. según factura Nº RUC Con fecha devolvemos a nuestro proveedor SANTA CLARA S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº , emitiéndonos para tal efecto, la Nota de Crédito Nº Con fecha nuestro proveedor INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. nos emite la Nota de Débito Nº por S/. 1,000 más IGV para cobrarnos por la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa SILLAS DEL ORIENTE S.A.C., el llenado del Registro de Compras sería de acuerdo a lo siguiente:

7 Registro de Ventas e Ingresos 1. DEFINICIÓN El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones. 2. OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN ESPECIAL NUEVO RUS Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas Personas naturales y sucesiones indivisas, así como Personas naturales no profesionales. Deberán llevar como mínimo: Un Registro de Ventas, Un Registro de Compras y Un Libro Diario de Formato Simplificado Deberán llevar contabilidad completa Deberán llevar: Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras No están obligados a llevar libros y registros contables. 3. FORMALIDADES a) Datos de cabecera El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN HOJAS SUELTAS INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

8 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN FORMA MANUAL En el primer folio se deberá consignar: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos VAN y VIENEN según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda SIN OPERACIONES en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario 1. 1 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. c) Anotación resumida de las operaciones Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. IMPORTANTE

9 Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago 2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: Número de documento de identidad del cliente. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 2 De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/ ), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad 3. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 4. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago. Libro o Registro vinculado a Asuntos Tributarios Registro de Ventas e Ingresos Máximo atraso permitido Diez (10) días Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago 5. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima: INFORMACIÓN MÍNIMA Número correlativo del registro o código único de la operación de venta Fecha de emisión del comprobante de pago o documento Fecha de vencimiento y/o pago del servicio Tipo de comprobante de pago o documento OBSERVACIÓN Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos. Esta columna sólo debe ser utilizada por las empresas de servicios públicos Para estos efectos deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos más usuales son:

10 Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda Tipo de documento de identidad del cliente Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado Base imponible de la operación gravada. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser - 01 Facturas - 03 Boletas de ventas - 12 Tickets emitidos por máquina registradora Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de los comprobantes de Pago, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales: a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión. b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de , pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos: 1 DNI 4 Carnet de Extranjería 6 RUC 7 Pasaporte Debe recordarse que tratándose de operaciones por las cuales se emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la boleta de venta supere S/ , será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad. Debe tenerse en consideración que para una operación califique como exportación, debe cumplir con las formalidades aduaneras. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones inafectas se encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada ley. El monto que se anota en esta columna podría derivarse de: a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley c) Los juegos de azar y apuestas. El monto que se anota en esta columna, debería ser equivalente al 19% del monto consignado en

11 el caso Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. Totales la columna Base imponible de la operación gravada Consideramos que en esta columna podría incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al consumo. Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. En estos casos, el monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa ESCRITORIOS DEL ORIENTE S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar entre otros libros y registros, el Registro de Ventas e Ingresos. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Agosto de 2013: 1. Con fecha se vende 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 24,000 más IGV al cliente SANTA CLARA S.R.L. RUC , según factura Nº Con fecha se efectúa la venta al contado de 30 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa SAN LUIS S.A.C. RUC , según factura Nº

12 3. Con fecha se vende 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 120,000 más IGV a INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. RUC según factura Nº Con fecha se vende 10 escritorios personales por un valor de US$ 3,300 más IGV, a la empresa DUIX S.A.C, RUC , emitiéndose la Factura Nº El Tipo de Cambio de la fecha es de S/ Con fecha se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa SAN LUIS S.A.C. RUC según factura Nº Con fecha el cliente SANTA CLARA S.R.L. devuelve 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº , emitiéndose para tal efecto, la Nota de Crédito Nº Con fecha se emite la Nota de Débito Nº a la empresa INVERSIONES SANTA CLAUX S.R.L. por S/. 1,000 más IGV para cobrarle la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº

13 SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa ESCRITORIOS DEL ORIENTE S.A.C., el llenado del Registro de Ventas de Ingresos sería de acuerdo a lo siguiente: (Ver formato adjunto)

14 7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Ventas e Ingresos, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro: OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual. Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas. Es obligatoria No es obligatoria. OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos. Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Ventas e Ingresos. Es obligatoria Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

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