RECONOCIMIENTO JUDICIAL C O N C L U S I O N E S F O R O S 9 Y 1 0

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1 RECONOCIMIENTO JUDICIAL C O N C L U S I O N E S F O R O S 9 Y 1 0

2 CONCEPTO Diligencia que el juez practica para examinar u observar por sí miso, la cosa objeto del litigio y cuyas circunstancias o accidentes constituyan materia de prueba. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 2

3 DENOMINACIÓN 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 3

4 En las diferentes legislaciones se le ha denominado como: Inspección ocular Vista de ojos Reconocimiento judicial, siendo esta última la más apropiada, las otras dos constituyen gramaticalmente un pleonasmo, porque, por ejemplo, si es vista es obvio que se lleva acabo con los ojos. Constituye una prueba de percepción directa que lleva a cabo el juez. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 4

5 NATURALEZA JURÍDICA 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 5

6 Es un medio de prueba y así lo reconoce la ley. Nájera Farfán. Para afirmar la naturaleza probatoria se debe recordar, según Chacón y Aroca que: «Se está ante una afirmación de hechos, realizada por una parte y negada por otra». Mas bien, controvertida por la otra parte porque ya se concluyó que quien se limita negar no está obligado a probar. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 6

7 «Tiende a verificar si las afirmaciones corresponden con los hechos tal como ocurrieron. Tiende a obtener certeza respecto de las afirmaciones de hecho de las partes, certeza que se producirá no por el establecimiento de una norma legal de valoración, sino con relación a la convicción psicológica del juzgador. La fuente en el reconocimiento es la cosa, lugar o persona y el medio, la actividad en la que se resuelve el reconocimiento». 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 7

8 SUJETO 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 8

9 En cuanto al sujeto determinado por la constitución de la prueba, el único sujeto en el reconocimiento judicial es el juez. La persona que la realiza. Las partes son sujetos en cuanto desarrollan la actividad procesal para que se produzca. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 9

10 OBJETO 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 10

11 Personas Lugares Cosas: este concepto es muy amplio y abarca cualquier tipo de cosas que puedan ser percibidas directamente por el juez. Si bien una marca es un bien incorpóreo se puede realizar el reconocimiento judicial sobre los productos amparados por dicha marca. Todas las cuales deben tener relación directa con los hechos controvertidos. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 11

12 RECONOCIMIENTO JUDICIAL SOBRE PERSONAS 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 12

13 Si bien el artículo 173 del cpcym autoriza el reconocimiento judicial sobre personas para constatar aspectos relativos a incapacidad, parentesco, enfermedad u otros similares se estima que con el avance de la ciencia y la certeza que proporcionan otros medios de prueba, ya no sería necesario realizar reconocimiento judicial sobre las personas en cuanto a los aspectos que establece la norma porque 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 13

14 INCAPACIDAD Y ENFERMEDAD La prueba idónea debe ser el dictamen de expertos. Tanto es así que en las diligencias voluntarias de declaratoria de interdicción es esta prueba la que está ordenada llevarse a cabo y no el reconocimiento judicial. Aunque esto no obsta a que pueda practicarse con opinión de peritos si la enfermedad que trata de establecerse puede ser diagnosticada por el experto con solo ver a la persona. Pero si al presentarse al tribunal lo hace en silla de ruedas, será muy difícil que el experto, con solo verla, pueda determinar la causa de su imposibilidad de caminar y que la obliga a permanecer en silla de ruedas. Si el experto establece que solo el examen físico no basta para determinar la enfermedad, necesariamente habrá que acudirse al dictamen de expertos o a los medios científicos de prueba. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 14

15 PARENTESCO El parentesco en principio se demuestra con los atestados del Registro Civil, de RENAP. Pero si fuere impugnado, la prueba idónea para su demostración, actualmente es el medio científico de ADN. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 15

16 RECONOCIMIENTO JUDICIAL COMO PRUEBA REINA 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 16

17 Se le ha dado en llamar prueba reina, porque a diferencia de otros medios de prueba el reconocimiento judicial puede llevarse a cabo en cualquier estado del proceso hasta antes del día de la vista; se puede diligenciar de oficio por el juez y en auto para mejor fallar que decrete el tribunal de primera o de segunda instancia. Todo ello bajo la condición de que se haya propuesto en la forma debida. Pero a pesar de que se puede solicitar y diligenciar con la amplitud que se menciona, su idoneidad dependerá de lo que se trate de demostrar en juicio. Por ejemplo, no es idóneo el reconocimiento judicial para pretender demostrar la ausencia de requisitos esenciales en un negocio jurídico. Tampoco es idóneo para demostrar la filiación o para impugnar la paternidad. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 17

18 Será prueba reina en un ejecutivo, el título ejecutivo. De la negación de asistencia económica como causal de divorcio, la certificación del juicio de fijación de pensión alimenticia y de su ejecución que se haya seguido contra el demandado. Del pago hecho y que fundamente la excepción, la carta de pago total o el recibo. En síntesis la llamada prueba reina dependerá no solo del objeto sobre el cual versa el juicio sino del momento procesal en el que se puede llevar a cabo, pues la declaración de parte se puede solicitar en cualquier estado del proceso en primera instancia o hasta antes de la vista en segunda instancia. Art. 130 cpcym. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 18

19 APERCIBIMIENTO Para demostrar las pretensiones de la parte demandada, se debe practicar reconocimiento judicial en el inmueble habitado por la contra parte; sin embargo, ésta ha entorpecido su diligenciamiento. Qué debe pedir y el juez decretar para obligarla a permitir el ingreso al inmueble para realizar el reconocimiento judicial? CITA LEGAL 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 19

20 El juez la apercibirá para que la preste y si persiste en su negativa, el juez dispensará la práctica de la diligencia pudiendo interpretar su negativa a colaborar como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto. Art. 173 cpcym 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 20

21 RECONOCIMIENTO JUDICIAL COMPLEMENTADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 21

22 Dentro de un juicio ordinario de cobro de daños y perjuicios se hace necesario la práctica de reconocimiento judicial así como escuchar a los testigos que presenciaron el hecho. Explique qué debe solicitar al juez para que se realicen las dos pruebas al mismo tiempo? CITA LEGAL 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 22

23 Se puede proponer el reconocimiento judicial con testigos cuando ello contribuya a la claridad de su testimonio, si así se hubiere solicitado oportunamente y si el juez estima conveniente la práctica de la diligencia en tales condiciones. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 23

24 OTROS CASOS En las diligencias de localización y desmembración de derechos proindivisos en las que la ley ordena la práctica de los dos medios de prueba, reconocimiento judicial y declaración de testigos, pueden llevarse a cabo conjuntamente. También se pueden practicar conjuntamente en las diligencias de titulación supletoria pues la ley específica requiere de declaración testimonial. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 24

25 En un juicio sumario de obra peligrosa se debe demostrar el riesgo que corren los inmuebles vecinos, pues amenaza con derrumbarse. Tiene el juez la capacidad para determinar el grado de peligrosidad sobre los otros inmuebles? Dado que el período de prueba en el sumario es corto, qué debe solicitar para que comparezcan expertos al reconocimiento judicial? CITA LEGAL 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 25

26 El juez no posee los conocimientos técnicos para determinar si el inmueble amenaza o no con derrumbarse y si pudiera caer o no sobre inmuebles vecinos o solo implosionar. Necesariamente debe auxiliarse del perito para determinar tales extremos y los que sean específicos a la causa del posible derrumbamiento. En igual forma, el juez carece de conocimientos técnicos para establecer con plena certeza que dos inmuebles están sobrepuestos. 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 26

27 De conformidad con el artículo 174 cpcym en el reconocimiento judicial el juez y las partes pueden hacerse acompañar de peritos de su confianza, los que en el acto de reconocimiento podrán exponer sus puntos de vista. Si bien la norma no indica que al solicitarla deban proponerse los puntos sobre los cuales debe versar el reconocimiento, es lógico que deban señalarse las circunstancias o detalles cuya comprobación sea de interés para el proceso y sobre los cuales se quiere que el perito exponga sus puntos de vista. (Nájera) 6/10/2017 M.Sc. Viviana Vega 27

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