CUESTIONES DE INTERÉS DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO 177/11, PARA EL PERÍODO

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1 CUESTIONES DE INTERÉS DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO 177/11, PARA EL PERÍODO FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADHESIÓN 1º.- Cuándo puedo presentar mi solicitud de adhesión? El plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al ERE para el Programa de Desvinculación Incentivada durante el ejercicio 2011, concluirá el 30 de noviembre de 2011, por lo que, los interesados podrán acudir a las Oficinas de Recursos Humanos para solicitar información y presentar su solicitud de adhesión, manteniéndose las condiciones que recoge el Plan Social. En los siguientes años de vigencia podrán solicitar su adhesión en los tres primeros meses de cada año. Para los Programas Individual de bajas y el específico para Empleados susceptibles de acogerse a la Jubilación no se señala plazo específico. 2º.- Puedo presentar mi solicitud después del plazo señalado a cumplir los requisitos del Programa de Desvinculación Incentivada? Una vez se cumplan los requisitos del programa no se puede presentar la solicitud de adhesión fuera del plazo señalado. Esto quiere decir que todos los empleados que tienen 53 años o más años de edad, y aquellos que cumplan los 53 en 2011, han de presentar su solicitud de adhesión antes del 30 de noviembre ya que fuera de esa fecha no será admitida su adhesión al ERE. 3º.- Qué ventajas tiene para mi que cumplo 63 años el acogerme al ERE, porqué no voy a esperar a cumplir los 65 años para jubilarme? Si te acoges al Programa específico para Empleados Susceptibles de Acogerse a la Jubilación tienes importantes ventajas ya que tras tu período de desempleo en el cual se continúa cotizando, puedes acceder a la jubilación a los 65 años sin que se te apliquen coeficientes reductores para tu pensión. Además durante este tiempo estarás percibiendo la renta prevista en el programa que se acumulará a tu prestación por desempleo. Tienes también una importante ventaja para tu jubilación ya que no te afectaría la nueva normativa de Seguridad Social que, entre otras cuestiones, modifica los períodos de cómputo de cotizaciones que tienen repercusión en el cálculo de tu base reguladora de la pensión. FECHA DE LA BAJA 1º.- Cuál será mi fecha de baja? Para el Programa de Desvinculación Incentivada y en el primer año de vigencia del expediente, la baja se hará efectiva de forma escalonada, atendiendo el número de solicitudes y la organización del trabajo. Para los siguientes años, con carácter general, la baja se producirá en el mes en el que el empleado cumpla la edad de 53 años, salvo que la Empresa, atendiendo a las razones que concurran en el caso, establezca una fecha distinta, que no excederá del 31 de diciembre del año en el que cursen su solicitud, y, excepcionalmente, solo por necesidades empresariales podrá diferirse al año siguiente la efectividad de la baja.. Para los Programas Individual de Bajas y para Empleados susceptibles de acogerse a la Jubilación no se señala el momento de causar baja por lo que estará sujeto a que la Empresa 1

2 señale la fecha de efectos, dado que sería de aplicación lo previsto en el Plan Social en el sentido de que Telefónica se reserva el derecho de concretar la fecha de efectos de la baja. 2º.- Quién puede solicitar la adhesión al ERE? Programa de Bajas Definitivas en la empresa. Podrán solicitar la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1 de enero de 2006, que cuenten con una antigüedad mínima en la Empresa de 5 años, que no puedan acogerse al resto de los programas de este Plan. Programa de Desvinculación Incentivada. Podrán acogerse a este programa todos los empleados en activo, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años, con 53 años cumplidos y que no hayan alcanzado 60 años de edad en el momento de su baja en la Empresa. En los casos en que los empleados no cumpliesen alguno de los dos primeros requisitos, la Comisión de Seguimiento podrá estudiar la aceptación o no, en función de las circunstancias del trabajador. Programa para Empleados Susceptibles de Acogerse a la Jubilación. Podrán acogerse a este programa los empleados en activo y que tengan 60 o más años de edad en la fecha en la que causen baja. 3º.- En el año 2011 cumplo los 60 años, puedo solicitar mi adhesión al ERE? Si, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el Programa para Empleados susceptibles de acogerse a la Jubilación previsto en el Apartado A 3. del Plan Social del ERE. 4º.- En el año 2011 he cumplido 54 años Cuándo tengo que solicitar mi adhesión? Desde la fecha de aprobación del expediente ( ) y hasta el 30 de noviembre de este mismo año ASPECTOS RELATIVOS A LA RENTA 1º.- Qué es el salario regulador? Es el sumatorio de los conceptos fijos reconocidos en el momento de la baja, es decir, Salario Desempeño para los empleados fuera de convenio y para los empleados dentro de convenio: Sueldo Base Retribución por tiempo Gratificación por cargo o función Otros conceptos fijos: compensación ITP y Seguro de Sueldo 1968, plus de residencia, etc. No se incluyen en el Salario Regulador: La ayuda escolar, por cuanto se trata de un concepto extrasalarial. Las gratificaciones por cargo o función dejadas de percibir por reestructuración o cualquier otro motivo, salvo autorización expresa. El sueldo base se actualizará al año siguiente de la baja, si procede, una vez se conozca el porcentaje de incremento aplicable, de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo. 2

3 2º.- Cuales serán las posibilidades de distribución de las rentas, alternativas a los porcentajes de renta del 68% y 34% y en qué ocasiones podrán aplicarse? Las otras formulas de distribución de rentas se han fijado en anteriores Programas en la Comisión de Seguimiento del ERE. Siguiendo el mismo criterio y alguna variación en el segundo tramo de renta, quedarían: A.- Adelanto de las rentas del periodo años hasta los 61 años. B.- Adelanto de las rentas del periodo años hasta los 62, 63 ó 64 años. C.- Adelanto a los 61 años totalidad porcentaje renta periodo años cobrándolo en forma de capital. D.- Adelanto a los 62, 63 ó 64 años totalidad porcentaje renta periodo edad elegida hasta 65 años cobrándolo en forma de capital al cumplimiento de la edad elegida. Dichas opciones llevarán repercutido el correspondiente coste financiero 3º.- Qué supone que las rentas son no reversibles? Esto supone que en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del empleado, la Empresa cesará en el abono de la renta. Esto no se menciona en el Plan Social pero si está incorporado en el contrato. En estos casos los herederos o el empleado, respectivamente, cobrarán el capital asegurado en el Seguro Colectivo, en caso de estar de alta, del que se detraerán los derechos consolidados en el Plan de Pensiones, en su caso. 4º.- Tiene derecho el empleado que cause baja al Premio de Servicios Prestados? Sí, siempre y cuando el empleado cause baja en el Programa de Desvinculación Incentivada o en el Programa para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación, y tenga una antigüedad mínima de 15 años en la Empresa. Los empleados con 30 ó más años de antigüedad, percibirán en la fecha de la baja el importe del premio. Los empleados con más de 25 y menos de 30 años de antigüedad, percibirán la parte proporcional, correspondiente al periodo de servicio efectivo transcurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio. Los empleados con más de 15 y menos de 25 años de antigüedad efectiva, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades correspondiente al periodo de servicio efectivo transcurrido, en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicio. 5º.- Cuál es su fórmula de cálculo? Empleados con entre 15 y 25 años de antigüedad: (Salario mensual * 3,75) * (Días Antigüedad Días Deducción) / Días en 35 años Empleados con entre 25 y 30 años de antigüedad: Salario mensual * 3,75 * (Días Antigüedad Días Deducción Días en 25 años) / Días en 10 años El salario mensual referido en las fórmulas a efectos del cálculo del PSP, es el salario mensual en nómina y en el momento de la baja, es decir no incluye los bienios y pases de categoría, que se han considerado para el cálculo del salario regulado. 3

4 6º.- Cuáles son los conceptos que integran el finiquito? La nómina correspondiente a los días de servicio del mes que se cause baja, la parte proporcional de la paga extraordinaria que proceda (Julio/Diciembre), parte proporcional de la paga de beneficios, y el premio por servicios prestados, si procede. 7º.- Cómo afecta a la renta de desvinculación, el cobro de la prestación de desempleo? Está establecido expresamente en el Plan Social que si el empleado tiene derecho a percibir la prestación por desempleo y en tanto la perciba, la Empresa abonará la diferencia entre el importe de dicha prestación y el porcentaje de salario regulador correspondiente. Dicho descuento no aplica a la renta que se perciba del Programa de empleados susceptibles de acogerse a la Jubilación, ya que el porcentaje del 40 ó 38% de la renta no se aminora por el importe de dicha prestación. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL/AUTONOMICO 1º.- Todos los empleados afectados por el ERE percibirán prestaciones por desempleo? Con carácter general sí, siempre que permanezcan en situación legal de desempleo. La prestación por desempleo se genera en función del periodo de ocupación cotizado en los últimos seis años anteriores a la situación de baja motivada por el ERE, siendo la duración máxima de 720 días de prestación. Ello es totalmente independiente del importe que Telefónica tenga que abonar para integrar las aportaciones derivadas de la situación de desempleo con cargo al Fondo constituido al efecto y que estará sujeto al procedimiento que la Administración pueda establecer a tal fin. 2º.- Cuál es el trámite a seguir para generar esta prestación por desempleo derivada del ERE? La inscripción y solicitud en la Oficina de los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca (en función de su localidad y distrito) debe producirse siempre dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la baja en la empresa. De no presentarse en dicho plazo se perdería el importe de la prestación correspondiente a los días de retraso en la solicitud de dicha prestación. No obstante, y en la medida de lo posible la Empresa facilitará los trámites y las gestiones necesarias a los empleados afectados. Conjuntamente se realizará la inscripción como demandante de empleo que es conveniente mantener durante el periodo de desvinculación y hasta el momento de la jubilación anticipada. 3º.- Qué duración y cuantía tiene la prestación? Para los que hayan cotizado los seis últimos años al Régimen General de la Seguridad Social la duración de la prestación será de 720 días. La cuantía está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales por las que haya 4

5 cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal del desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Durante los 180 primeros días, el importe a percibir será el 70% de la base reguladora y, a partir del día 181, el 60% de la base reguladora. No obstante, el importe a percibir no podrá sobrepasar los topes establecidos en relación con el nuevo Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en adelante, IPREM-, que, en la cuantía que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Los topes máximos de la prestación considerando los importes fijados por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 quedan como sigue: - Sin cargas familiares: 1.087,20 por 12 pagas. - Con un hijo a cargo: 1.242,52 por 12 pagas. - Con dos hijos o más a cargo: 1.397,83 por 12 pagas. (El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario, a estos efectos, se consideran hijos a cargo a los menores de 26 años con convivencia y dependencia económica, por lo que de superar esa edad se considerará al empleado sin cargas familiares ). Computarán también si, aún siendo mayores de esa edad tienen discapacidad, conviven y no tienen rentas superiores a 641, 40 al mes. La posible dependencia económica del cónyuge no tiene ninguna incidencia a estos efectos. Una vez reconocida la prestación por desempleo, los empleados deberán cumplir escrupulosamente con cuantas obligaciones se deriven de esta situación, por ejemplo asistencia a cursos, sellado de demanda de empleo, ofertas de empleo, etc. 4º.- Hay cotizaciones a la Seguridad Social durante el período en que se percibe la prestación por desempleo? Sí, el empleado va a seguir cotizando como si estuviera en activo, teniendo como base de cotización el promedio de las bases de cotización de accidentes de los últimos 180 días cotizados. 5º.- Qué cotizaciones tiene la prestación por desempleo? El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del empleado es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia), lo que supone un equivalente al 3,055%. Telefónica de España compensará el importe equivalente a dicha cuota en el Programa de Desvinculación Incentivada. 6º.- Cuándo se reintegrará el importe equivalente a las cotizaciones a la Seguridad Social que el Servicio Público de Empleo repercute al trabajador durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo? El Plan Social recoge expresamente este compromiso de reintegro, que se producirá integrado en la renta mes a mes 5

6 7º.- En que situación quedan los empleados que no tengan derecho a percibir la prestación por desempleo? Los empleados que no pueden percibir la prestación por desempleo por estar en situación de pluriempleo o de alta en el IAE con anterioridad a la fecha de la baja, se les reconocerá la renta íntegra sin descontar el teórico desempleo. Para aquellos empleados que dejan de percibir la prestación por desempleo por causas ajenas a TdE, por ejemplo en caso de un nuevo trabajo, invalidez, sanción, etc, sólo se abonará la renta como si estuvieran percibiendo el desempleo. Como más adelante se expondrá el CESS, se reintegrará desde la fecha de suscripción del mismo, que generalmente coincidirá con la finalización de la prestación por desempleo. Sin embargo en el caso de empleados que no tengan derecho a estas prestaciones y lo suscribirán inmediatamente después de la baja, se iniciará el reintegro previa acreditación de su situación. 8º.- Los trabajadores que se acojan al ERE pueden ser llamados por el Servicio Público de Empleo para recibir ofertas de trabajo aunque no estén interesados? Sí es posible. No obstante, al igual que ocurrió en el ERE anterior se solicitará por la Empresa la aplicación de la clave correspondiente a fin de que dicha circunstancia no se produzca. SEGURIDAD SOCIAL 1º.- Qué es el Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS)? El Convenio Especial es un acuerdo que un particular suscribe voluntariamente con la Tesorería General de la Seguridad Social cuando deja de trabajar o de percibir la prestación por desempleo con el fin de mantener el derecho a sus prestaciones (pensiones de jubilación, invalidez, asistencia sanitaria) abonado a su cargo las cuotas que se le fijen. En definitiva, supone seguir de alta (o en situación asimilada al alta, según el tipo de Convenio Especial) en la Seguridad Social como si continuara trabajando. La regulación en esta materia está contenida en la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, reguladora del Convenio Especial con la Seguridad Social (BOE de 18 de octubre), la Orden TAS 819/2004, de 12 de marzo (BOE de 30 de marzo), la Orden TAS/3862/2004 de 22 de noviembre (BOE de 26 de noviembre). 2º.- Tiene el empleado que suscribir el Convenio Especial y abonar las cuotas? Dependerá de la edad del empleado en el momento de la baja. Para los empleados que a la fecha de la baja fueran menores de 55 años ó mayores con condición de mutualista al desde las Oficinas de RRHH se facilitará la información necesaria sobre plazos, organismos, y gestiones que corresponde realizar directamente al interesado para la formalización del Convenio Especial. Las cuotas serán satisfechas por el empleado, y la Empresa les reintegrará el importe que acrediten haber desembolsado. Para los empleados que se acojan al Expediente de Regulación de Empleo que tuvieran 55 ó más años de edad a la fecha de la baja y no tuvieran la condición de mutualistas a 1/1/1967, la solicitud del Convenio Especial se gestionará directamente por la Empresa mediante la presentación del modelo correspondiente TA-0040-ERE ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho convenio especial será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro. 6

7 A partir del cumplimiento de los 61 años por el trabajador el convenio especial se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario en cuanto a cotización, actualización y causas de extinción del convenio, por lo que será el empleado el que tenga que realizar los trámites precisos para suscribir el CESS que le reintegrará la empresa en los términos recogidos en el Plan Social. 3º.- Durante cuánto tiempo reintegrará la Empresa el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social y en qué cuantía? En algunos casos la Empresa lo reintegrará directamente al empleado y para aquellos empleados que tuvieran 55 ó más años de edad a la fecha de la baja en la empresa y no tuvieran la condición de mutualistas a 1/1/1967, la Empresa, como hemos visto, abonará directamente a la Seguridad Social el coste del CESS. En todo caso, no se abonará en el Programa Individual de Bajas previsto en el apartado A. 1. del Plan Social del ERE. Para el Programa de Desvinculación Incentivada la empresa asume el 100% del coste del Convenio Especial hasta la fecha de cumplimiento de los 61 años de edad, o hasta los 63 años si así lo solicita el empleado. Para el Programa de Empleados Susceptibles de Acogerse a la Jubilación, se abonará el 100% del Convenio Especial con la Seguridad Social, una vez agotado el periodo de desempleo, y hasta el cumplimiento de la edad que permita al empleado acceder a cualquiera de las modalidades previstas de jubilación anticipada, a los 61 o a los 63 años. En todo caso, la Empresa garantizará el reintegro del 100% del Convenio Especial de Seguridad Social hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda a cada empleado considerando la legislación aplicable, siempre que no sea posible el acceso del empleado a cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada que se contemplen en la legislación vigente. 4º.- Es revisable la cantidad que se abona en concepto de cotización mientras dura la obligación de Telefónica de España de asumir los costes del Convenio Especial con la Seguridad Social? Se puede optar por suscribir el Convenio Especial con "la base máxima de cotización por contingencias comunes del Grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años. 5º.- Qué incidencia tendría no solicitar la firma del Convenio Especial con la Seguridad Social en el plazo de 90 días? Bajo la vigencia de la antigua Orden de el plazo de solicitud de 90 días era un plazo de caducidad para la tramitación del Convenio Especial con la Seguridad Social, por lo que si transcurría dicho plazo el trabajador no podía suscribir Convenio. Con la regulación actual la situación es diferente, ya que dicha solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que el interesado se encuentre en alguna de las situaciones que permiten suscribir el convenio especial, si bien se contempla una fecha de efectos diferente para la iniciación del Convenio en función de ello, a saber: a) Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de la baja, el convenio especial surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la circunstancia expresada que resulte aplicable. 7

8 b) Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo señalado, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud de convenio especial. 6º.- Cuál es el periodo de cotización mínima exigible para poder suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social? Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 7º.- Es necesario solicitar todos los años la revalorización de las bases de cotización para que se produzcan las revisiones oportunas? El trabajador puede solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen General de Seguridad Social de que se trate, es decir, la posibilidad de revalorizaciones anuales automáticas. Cumplimentando a estos efectos el apartado correspondiente del modelo oficial (TA-0040-ERE). Ello permite evitar la solicitud anual de revalorización de bases de cotización que en su momento debían realizar los empleados que suscribieran el Convenio Especial, produciéndose automáticamente. 8º.- Si una persona que se acoge al ERE tenía anteriormente otra actividad que desea continuar ejerciendo, podría suscribir un Convenio Especial? Se contempla la compatibilidad de un alta y un CESS en la otra actividad para completar cotización, esta posibilidad permite que los trabajadores que estén en situación de pluriempleo/pluriactividad y cesen en alguna de esas actividades puedan suscribir el CESS, así como para mejorar la cotización de aquellos trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena y sean contratados por otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior con arreglo a las determinaciones de la citada orden. 9º.- Tendrán alguna especialidad a efectos del Convenio Especial con la Seguridad Social los trabajadores que se acojan al ERE y que tuvieran 55 o más años de edad a la fecha de la baja en la empresa y que no tuvieran la condición de mutualistas del 1 de enero de 1967? El Convenio Especial en este caso será suscrito por Telefónica de España, el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social, asumiendo directamente la Empresa la gestión del mismo. Las cuotas correspondientes a estos convenios especiales serán objeto de totalización por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada trabajador hasta que éste cumpla 61 años de edad y por todas las contingencias incluidas en la acción protectora del convenio especial. Será la Administración la encargada de comunicar a Telefónica de España el importe a ingresar. Las cotizaciones serán a cargo exclusivo del empresario. Respecto a la posibilidad de efectuar la actualización de las bases de cotización para estos trabajadores mayores de 55 años y hasta los 61 años, la Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre, permite que pueda incrementarse la base de cotización con carácter voluntario, cuando se solicite por el empresario o por el trabajador afectado o por ambos, por lo que en el momento de suscribir este Convenio Especial 8

9 que tramita la empresa se solicitará al mismo tiempo la revalorización automática anual para el período hasta los 61 años. JUBILACIÓN NOTA PREVIA: Si bien este año se ha aprobado la nueva Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (actualmente pendiente de publicación en el BOE), dicha norma no afectará a las personas que causen baja por adherirse al ERE , dado que en su disposición final duodécima expresa que: se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, a: b) las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de º.- A qué edad puede jubilarse un empleado? A partir de los 60 años si el empleado cotizó a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967, incluso, si trabajó previamente en otras empresas, aunque su ingreso en Telefónica de España fuese posterior. Además, deberá haber cotizado 15 años, de los cuales al menos 2 años han de estar comprendidos entre los 15 últimos años anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación. No obstante, si comenzó a cotizar a la Seguridad Social después del 1 de enero de 1967 con los nuevos cambios legislativos sobre jubilación anticipada puede acceder a la jubilación a partir de los 61 años siempre que cumpla con los siguientes requisitos: - Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años. - Del período de cotización al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho. - Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación anticipada. Según el compromiso que recoge nuestro Plan Social del reintegro por la Empresa del 100% del Convenio Especial hasta los 63 años, el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años, puede ser retrasado por el propio empleado a su voluntad, sin bien deberá seguir reuniendo los citados requisitos, y podrá solicitar a la Empresa el reintegro del 100% del Convenio Especial de Seguridad Social hasta los 63 años conforme al Plan Social. 2º.- Porqué es tan IMPORTANTE permanecer de alta como demandante de empleo? En relación con este requisito, y de acuerdo con las actuales exigencias del INSS, se deberá permanecer como demandante de empleo desde la fecha de la baja en la Empresa hasta el momento en que solicite la jubilación anticipada de manera ininterrumpida en todos los casos. Es decir actualmente resulta inviable la jubilación a los 61 si no se cumple este requisito. (Para los mutualistas a fecha 1 de enero de 1967 no es aplicable el requisito de la inscripción como demandante de empleo para poder acceder a la jubilación). 9

10 3º.- Puede el trabajador que cause baja en Telefónica de España con 61 años o más años de edad y cumpla los requisitos, acceder directamente a la jubilación anticipada sin tener que estar de alta como demandante de empleo tanto con prestación por desempleo o no-? La respuesta es no, de manera obligatoria deben permanecer como demandantes de empleo durante al menos 6 meses y posteriormente solicitar la jubilación anticipada. Por otra parte, aunque el trabajador tenga suscrito un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, tras el período de prestación por desempleo debe mantenerse como demandante de empleo: no consideran el alta asimilada sino de alta como demandante de empleo de forma ininterrumpida. 4º.- Qué cantidades se perciben desde la fecha en que se accede a la jubilación por la Seguridad Social y hasta los 65 años de edad? Para los empleados que se acojan al Programa de Desvinculación Incentivada, a partir de dicho momento, se percibirá, por un lado, la pensión correspondiente de la Seguridad Social (14 pagas al año) y, simultáneamente, desde el mes de cumplimiento de los 61 años y hasta el inmediato anterior a los 65 años percibirán una renta mensual equivalente al 34% del salario regulador que el empleado tenía en el momento de causar baja en la Empresa, incrementado en un 1 % anual la parte correspondiente al sueldo base desde la fecha de la baja hasta la fecha de cumplimiento de los 61 años. Los empleados acogidos al Programa para Empleados Susceptibles de Acogerse a la Jubilación percibirán desde la fecha de la baja hasta el mes inmediato anterior a los 65 años el 40% de su salario regulador si causan baja con 60 años de edad, o el 38% si causan baja con 61 o más años. Dicho importe se acumula a la pensión correspondiente de la Seguridad Social. 5º.- Aunque al cumplir los 61 años pueda reunir los requisitos para la jubilación anticipada, puedo retrasarla? Si eso siempre puedes hacerlo, además si lo solicitas la Empresa podrá reintegrarte el Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años en los términos previstos en el Plan Social del ERE, por lo que puedes jubilarte con una pensión más elevada, al no aplicarse los coeficientes reductores de esos dos años al cálculo de tu pensión FISCALIDAD 1º.- Existe algún importe exento en las cantidades percibidas por los empleados que se acojan al Expediente de Regulación de Empleo? Sí. Según la vigente Ley del IRPF será aplicable una exención de la cantidad equivalente a 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Esta exención supone una ventaja importante respecto al ERE anterior dado en aquél sólo se encontraba exento el importe equivalente a 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. En los Territorios Forales hay varios tratamientos distintos: en el País Vasco, la indemnización exenta aplicable es de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, y en Navarra los importes son coincidentes, pero con un límite máximo del equivalente a euros. 10

11 2º.- A efectos fiscales Cuál sería la residencia laboral que ha de determinar la aplicación de las exenciones fiscales derivadas de las indemnizaciones del ERE? Es la última residencia laboral del empleado, aunque tuviera su domicilio particular en distinta Comunidad Autónoma. 3º.- Qué se entiende por rentas irregulares? Son aquellas que han tenido un período de generación superior a dos años y los que la normativa aplicable considere que como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Cuando se cumplen los requisitos previstos, tienen la ventaja de la aplicación de la reducción que se contempla en la siguiente respuesta. 4º.- Resulta de aplicación la reducción de las rentas irregulares a los importes que se perciban como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo? Conforme a la legislación actualmente vigente y según la interpretación manifestada en resolución de la Dirección General de Tributos con ocasión del ERE anterior, en respuesta a la consulta vinculante formulada por Telefónica de España, será aplicable la reducción del 40 % a las rentas derivadas de la extinción de la relación laboral que se perciban cuando el período de generación sea superior a dos años y, además, que el cociente que resulte de dividir los años de generación de la renta (vida laboral) entre los años de percepción (ejercicios fiscales) de la misma sea superior a dos, y por lo tanto será aplicable a las bajas que se produzcan como consecuencia del ERE 177/11, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes referidos. En los Territorios Forales habrá que en tener en cuenta la legislación vigente en cada momento por si tuviera un tratamiento diferenciado del Territorio Común esta reducción del 40% por rentas irregulares, o no resultara de aplicación. Por otra parte, se aplicará la citada reducción también a la liquidación del premio de servicios prestados, al tener la consideración de renta irregular. 5º.- Existe algún límite máximo a la citada reducción? Conforme a la legislación actualmente vigente no existe límite máximo para dicha reducción en los supuestos que aquí interesan. Únicamente existen restricciones en el caso de que se obtuvieran rentas superiores a los euros anuales. 6º.- Cómo tributará por el IRPF la parte sujeta de las rentas percibidas? La renta sujeta, que exceda de la exención y, cuando proceda, de la reducción mencionada en el apartado anterior, estará sometida a tributación y a retención a cuenta por el IRPF como rendimiento del trabajo, aplicando las tablas vigentes por la legislación que resulte de aplicación en cada momento. 7º.- Qué tributación corresponderá a la parte de la renta mensual destinada al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social? Estará sujeta a tributación por el IRPF sin que le sea de aplicación la exención de la indemnización por extinción de la relación laboral, teniendo siempre el carácter de renta regular, debiendo incluirse, por tanto, en la declaración de los ejercicios correspondientes. Dicho importe figurará en el recibo mensual de renta. 11

12 En contrapartida, las cantidades que se abonen mensualmente para el pago del Convenio Especial, al reflejarse por el empleado en su declaración anual del IRPF tendrán la deducción correspondiente, con lo que se neutralizaría el efecto fiscal del CESS. ASISTENCIA SANITARIA 1º.- Se va a mantener el derecho a la Asistencia Sanitaria concertada con la Aseguradora ANTARES, a partir del momento de la baja en la empresa? Sólo los trabajadores que se acojan al Programa de Desvinculación Incentivada tendrán la posibilidad de suscribir la póliza sanitaria Antares, en la misma forma y condiciones establecidas actualmente para los colectivos de desvinculados, en los términos recogidos en el Plan Social, es decir la Empresa asume el 40% del coste global de la póliza, manteniéndose dicha subvención hasta los 61 años y en tanto se tenga suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social cuyo reintegro efectúe Telefónica de España y permanezca en situación de desvinculación. Aquellos que se adhieran a la póliza de desvinculados recibirán en su domicilio las nuevas tarjetas de ANTARES para asistencia sanitaria complementaria. 2º.- Pueden acceder a la póliza subvencionada de ANTARES, los empleados que se acojan a otros Programas? No es posible ya que no tendrán tal posibilidad aquellos que se acojan al Programa Individual de Bajas o al Programa de Empleados susceptibles de Jubilación, pero si tienen derecho a suscribir la póliza individual de continuidad asumiendo íntegramente su coste. Estos empleados causan baja en la póliza de activos en el mismo mes en que se produce su baja en la empresa. 3º.- Será posible incorporar nuevos beneficiarios después de la desvinculación? En principio, será posible la incorporación de nuevos beneficiarios siempre que se cumplan los requisitos previstos, y se acrediten debidamente, es decir que sea beneficiarios de asistencia sanitaria siguiendo los criterios que establezca la Administración de Seguridad Social. Lo que si es un requisito necesario, es incorporar a la nueva póliza subvencionada a todos los beneficiarios de asistencia sanitaria que tuviera el empleado en el momento de su baja en la empresa. 4º.- Qué tratamiento fiscal tiene la financiación parcial que Telefónica de España hace de la póliza de desvinculados? Conforme al criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en fecha en respuesta a la consulta vinculante presentada por Telefónica de España, el importe a cargo de la empresa estará exento mientras no exceda de 500 euros anuales para cada una de las siguientes personas, en su caso: el desvinculado, su cónyuge y descendientes beneficiarios de Seguridad Social. El exceso sobre esos 500 euros, si existiera, tributaría como rendimiento del trabajo en especie. 5º.- A qué se refiere a subvención del 40% de la póliza de salud? Afecta exclusivamente a la subvención de la prima de la póliza que cada año establezca la Aseguradora, y no al copago establecido por el uso de los servicios sanitarios. 12

13 PLAN DE PENSIONES 1º.- Qué va a ocurrir con relación al actual Plan de Pensiones de empleados de Telefónica, una vez se haya causado baja en la Empresa y cuándo se podrá disponer el importe reconocido como derechos consolidados? Una vez extinguida la relación laboral con Telefónica hay que distinguir las situaciones siguientes: a) Que el trabajador tenga menos de 60 años de edad: En tal supuesto, puede movilizar a otro plan de pensiones los derechos consolidados que tenga reconocidos, de forma parcial o total. En este último caso de movilización total, la cuenta del partícipe se extingue definitivamente, sin que el trabajador pueda volver al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. Hay que tener en cuenta que la movilización no significa llevarse el capital correspondiente a los derechos consolidados reconocidos, sino el traslado del mismo a otro Plan de Pensiones distinto del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. b) Empleados que acceden a cualquiera de las modalidades de jubilación previstas legalmente: Los empleados que accedan a cualquiera de las modalidades de jubilación legalmente previstas, podrán solicitar la percepción de los derechos consolidados en las formas de pago establecidas en el Reglamento del Plan de Pensiones (renta, capital, en forma mixta o en forma de pagos sin periodicidad regular). c) Empleados que no puedan acceder a cualquiera de las modalidades legales de jubilación, una vez cumplidos los 60 años podrán solicitar la Anticipación de la Prestación de Jubilación que supone anticipar la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad, requiere haber cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social aunque es compatible con alguna situación asimilada al alta (en el Reglamento de nuestro Plan de Pensiones se establecen con mayor detalle los requisitos para tener derecho a la citada prestación). 2º.- Es posible efectuar una movilización parcial de derechos del plan de pensiones? En efecto, es una opción que resulta posible, tanto desde el punto de vista legislativo, como desde la perspectiva de las especificaciones del Plan, y además permite que el partícipe pueda seguir realizando aportaciones voluntarias. 3º.- Y si la baja en la empresa se produce por el pase a filiales y otras empresas del Grupo Telefónica, qué sucede con su Plan de Pensiones? En tales supuestos, siempre que hubiera optado por causar baja definitiva en la empresa, podrá movilizar los derechos que tuviera consolidados al Plan de Pensiones que tuvieran en la empresa de destino. En caso de haber optado por solicitar la excedencia especial, podrá percibir la cantidad que le hubiera correspondido de continuar en activo como aportación del Promotor al Plan en función de las condiciones que rijan en cada momento para la concesión de este tipo de excedencias. 13

14 4º.- Se pueden realizar aportaciones al Plan de Pensiones, una vez extinguida la relación laboral con Telefónica por la adhesión al ERE? Si, siempre que no se haya movilizado totalmente el Plan y no se hayan cumplido los 60 años. En tal caso, se pueden hacer aportaciones voluntarias sin más límites que los establecidos por la legislación fiscal aplicable y conforme al procedimiento contenido en el Reglamento de nuestro Plan de Pensiones. A título orientativo, en los últimos años existe un único límite establecido en función de la edad del partícipe, que para los menores de 50 años es de , y que además, no podrá superar el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio. Para el caso de mayores de 50 años el porcentaje será del 50%, y el límite de aportaciones se fija en euros. 5º.- Cuáles son las aportaciones de la empresa al Plan de Pensiones, una vez extinguida la relación laboral con Telefónica? De acuerdo con lo establecido en el Plan Social del ERE, a partir de la extinción del contrato, Telefónica aportará, únicamente para los empleados del Programa de Desvinculación Incentivada que estuvieran adheridos al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, por una sola vez, la cantidad de 601 como aportación extraordinaria, que verán reflejada en la información que mensualmente reciben de la Entidad Gestora Fonditel. (Las aportaciones del Promotor al Plan de Pensiones tienen la consideración de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social y no tienen naturaleza salarial conforme tiene declarado la jurisprudencia-. Por tanto, no se incluyen en el salario regulador.) 6º.- Podría disponer de más información relativa al plan de pensiones y la nueva situación tras la desvinculación? Si, desde la Comisión de Control te dirigirán una comunicación específica explicándote las posibilidades que tienes como partícipe en suspenso y todas las cuestiones de interés que afectan a tu plan, como aportaciones voluntarias, que opciones tienes, posibilidades de movilización parcial de tus derechos, etc Además tienes información complementaria a través de la página web del plan: 7º.- Todos los empleados que se adhieran al ERE tienen derecho a la aportación de los 601 euros que recoge el Plan Social? No, sólo se ha establecido esta aportación extraordinaria para los empleados que se acojan al Programa de Desvinculación Incentivada, y se hará efectiva en la cuenta del partícipe en el mes siguiente a causar baja en la Empresa. SEGURO COLECTIVO DE RIESGO 1º.- Qué ocurre con el Seguro Colectivo de Riesgo, hasta cuando puedo estar de alta? Hasta los 61 años, el empleado adherido al Programa de Desvinculación Incentivada o al Programa para Empleados Susceptibles de Acogerse a la Jubilación, seguirá de alta en el Seguro Colectivo, cuyas cuotas serán a cargo de Telefónica, tanto si estuviera o no adherido al Plan de Pensiones. A partir de los 61 años sólo permanecerán de alta en el Seguro Colectivo aquellos empleados ingresados antes del no adheridos al Plan de Pensiones y que 14

15 mantengan su derecho a la Prestación de Supervivencia, hasta tanto perciban dicha prestación al cumplir los 65 años de edad. Los empleados que se acojan al Programa Individual de Bajas causarán baja en el Seguro Colectivo desde el momento de la extinción de su relación laboral. Te recordamos que después de cumplir los 61 años, tras tu baja en el Seguro Colectivo de Riesgo (Vida-Accidentes), puedes solicitar a ANTARES un seguro de vida con las mismas características siempre que lo pidas dentro del plazo de tres meses y asumiendo tú, el coste íntegro de la prima que te indique la Aseguradora. En el caso de que tengas derecho a la prestación de supervivencia, esta opción la tendrías a partir de los 65 años. Esta posibilidad de póliza de vida individual, no aplica en el caso de que hayas percibido la indemnización del seguro. 2º.-Dado que el seguro de riesgo, caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas, generaría un capital del que han de detraerse para los empleados adscritos al plan de pensiones- los derechos consolidados, si se efectúan aportaciones voluntarias se disminuye el importe a cobrar, en su caso, del seguro citado? No. Las aportaciones voluntarias y sus rendimientos no integran el cómputo del importe a deducir en concepto de derechos consolidados cuando se perciba la indemnización del seguro colectivo si ocurre alguna de las contingencias cubiertas. Así se contempla en el Reglamento de nuestro Plan de Pensiones. 3º.- Qué ocurre con los empleados que mantienen el derecho a la Prestación de Supervivencia, resulta factible el rescate anticipado? En estos casos no se puede adelantar el cobro de la misma a los 60 años, ni edad intermedia inferior a los 65 años, dado que por tratarse de un compromiso por pensiones fue exteriorizado en Noviembre de 2002 mediante un contrato de seguro. El Plan Social del ERE por tanto, no contempla el adelanto a los 60 años de una prestación equivalente. 4º.- Qué ocurre con los empleados que han movilizado todo o parte de los derechos consolidados del Plan de Pensiones y se produce una de las contingencias que dan derecho a cobrar el Seguro de Riesgo (Vida-Accidentes)?. En este caso y aunque movilices tus derechos económicos del plan, de la indemnización a percibir en el seguro se deducirán los derechos consolidados que tenía el empleado con anterioridad a la movilización, descontando los que correspondan a aportaciones voluntarias y a movilizaciones realizadas desde otro Plan. ATAM 1º.- Qué sucede respecto a ATAM, una vez que el empleado haya cesado en la Empresa? Para los empleados que se acojan al Programa de Desvinculación Incentivada, hasta que cumpla la edad de 61 años, Telefónica continuará realizando las aportaciones económicas a la citada Asociación, del porcentaje establecido en los Estatutos, correspondiente a los empleados socios. 2º.- Si se mantiene la vinculación con ATAM, Se descuenta la parte que asume el empleado de la renta mensual? No. El empleado en el momento de formalizar su baja en la empresa si quiere continuar siendo socio de ATAM, deberá cumplimentar un modelo elaborado por la propia Asociación para la 15

16 actualización de datos y facilitará un número de cuenta bancaria para que se domicilien las cuotas y será ATAM la que asumirá la gestión de estos recibos. 3º.- Qué cantidad asume el empleado? Para los empleados que se acogen al ERE, la cuota mensual es fija. PLAN DE ACCIONES 1º.- Qué Tratamiento tendrá el Plan de Acciones respecto de los empleados que se adscriban a los Programas del ERE? En el caso de causar baja en la empresa durante el periodo de tenencia que se inicia en Agosto de 2011 (doce meses siguientes al periodo de adquisición de acciones -doce primeros meses-), y conforme a lo previsto en las Condiciones Generales del Plan de Compra de Acciones, en caso de que, antes de la fecha de consolidación se produzca la extinción de la relación laboral, todas las Unidades concedidas al Partícipe, al igual que las fracciones de Acciones del Plan se convertirán inmediatamente en metálico y, junto con las restantes Acciones del Plan y el importe en metálico correspondiente a los dividendos que no hayan sido reinvertidos en Acciones de Dividendos, serán entregadas al Partícipe por la Entidad Financiera tan pronto como sea posible. La baja por adhesión al ERE habría que considerarla según las Condiciones del Plan entre otras posibles causas, como la jubilación y situaciones asimiladas que no provocan la pérdida o perspectiva de derechos en dicho plan de acciones. Si se causara baja tras el periodo de tenencia que finaliza en Agosto de 2012, el tratamiento no varía respecto a la consideración fiscal que tiene para los empleados en activo. Por lo tanto, si se desea que las acciones gratuitas no tengan la consideración de remuneración en especie (dado que no alcanza el límite establecido por la Ley del IRPF que para el conjunto de las entregadas a cada trabajador se establece en euros anuales), será preciso que los títulos gratuitos se mantengan desde que se reciben, al menos, durante tres años. 2º.- Los empleados que causen baja por adhesión al ERE pueden vender las acciones que tuvieran hasta ese momento? Si, las acciones siempre se pueden vender sin perjuicio del tratamiento fiscal que pudiera corresponderles en función del momento de la venta. VARIOS 1º.- Cuál es el tratamiento de los empleados que se encuentran excedentes y que quieren reingresar para acogerse al ERE? Se analizarán por la Dirección de Empleo con carácter general todas las solicitudes. 2º.- Qué ocurre con los empleados que no cumplan el requisito de los 15 años de antigüedad? Los empleados que no cumplan este requisito deberán presentar solicitud de baja, que se estudiará en la Comisión de Seguimiento. 3º.- Puede un empleado acogerse al ERE estando en situación de IT? 16

17 No, es requisito inexcusable estar en situación de alta médica. 4º.- Los empleados que decidan acogerse a alguno de los Programas del ERE deben tener las vacaciones disfrutadas? Sí, las vacaciones y las libranzas han de estar disfrutadas en el momento de la baja. 5º.- Cómo se calculan los días de vacaciones que le corresponden a un empleado que no ha trabajado todo el año? El cálculo de la parte proporcional de vacaciones se hará de la forma siguiente: Multiplicando 2'50 por el número de meses completos de servicio efectivo. Cuando se trate de un período inferior a un mes se multiplicará por 0'083 por el número de días naturales. En ambos casos, el resultado serán días laborables, teniendo los sábados la consideración de laborable a estos efectos. Las fracciones que se obtengan, se redondearán a favor del trabajador en días completos (Ejemplo. Si resulta 8,4 se concederán 9 días). 17

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