REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DE CERTICOM S.A.S.

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1 Paginación: 1 de 19 REGLAMENTO DE PE-CE-O-02

2 Paginación: 2 de OBJETIVO Definir las bases mediante las cuales el Organismo de Certificación, opera como tercera parte independiente, para otorgar la certificación de competencias a personas de acuerdo a normativas nacionales, internacionales, protocolos específicos y requisitos legales u otros que apliquen al esquema de certificación. 2. ALCANCE Y RESPONSABLES Este reglamento aplica para todos las personas pertenecientes al Organismo de Certificación de Personas, personas en proceso certificación y personas certificadas por 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones que aplican para la adecuada interpretación de este procedimiento se encuentran incluidos en el Glosario Organismo de Certificación de Personas PC-CE-G-01, norma NTC-ISO/IEC 17000:2004 Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales y norma NTC-ISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas. 4. GENERALIDADES El Organismo de Certificación de Personas, realiza la gestión para otorgar el Certificado de Competencia, bajo Titulaciones, Normas de Competencia Laboral NCL o Normas Legales Obligatorias NLO a nivel nacional (Resoluciones y Reglamentos Técnicos), normas técnicas colombianas e internaciones o un Procedimiento específico de Certificación, con el objeto de brindar el aval de como tercera parte independiente. Por lo anterior, y dando cumplimiento al Esquema de Certificación definido para CERTICOM S.A.S, se estructuró el presente Reglamento de la siguiente manera: Parte General, donde se describen las pautas generales del proceso de Certificación de Personas. Anexos a los cuales se detallan para cada uno de los procesos de Certificación de Personas: La normativa específica aplicable, la conformación del Comité Técnico Asesor y la modalidad de funcionamiento del mismo. De la misma forma, en búsqueda de facilitar a nuestros solicitantes, candidatos o personas certificadas la consulta del presente Reglamento de Certificación de Personas de, se hará a través de la página web: en donde se encuentra disponible.

3 Paginación: 3 de 19 El Organismo de Certificación cuenta con un procedimiento general e instructivos específicos para cada una de las competencias acreditadas, los cuales incluyen todos los prerrequisitos y requisitos necesarios para demostrar que una persona es competente o no, proceso apoyado con la asistencia de Examinadores calificados y competentes, debidamente autorizados por CERTICOM SAS. El Organismo de Certificación en cabeza del Coordinador Técnico evalúa la documentación e informes emitidos por el candidato y el Examinador que realiza la calificación del candidato y éste a su vez aporta las evidencias finales para conformar el Portafolio de Evidencias para que el Director de Certificaciones reúna el Comité de Certificación para que realice la decisión de certificación correspondiente. El Organismo de Certificación no realiza tareas de formación, ni colabora en la preparación de tales servicios. 4.1 RESPONSABILIDADES Del Organismo de Certificación: Promover y mantener el Esquema de Certificación de Personas, según lo establecido en las normas aplicables u otros documentos normativos. Administrar los procedimientos, instructivos y actividades propios de cada Esquema de Certificación incluido el Código de Ética y el Reglamento de Certificación, que reúnan los requisitos establecidos. Establecer las sanciones aplicables que correspondan, tanto al personal perteneciente a CERTICOM SAS, como así también a las Personas Certificadas por este Organismo. Delegar, bajo su directa responsabilidad, la administración de los procedimientos de Evaluación y calificación a otras personas, las que actuarán como Examinadores. Implementar las decisiones tomadas por el Comité del Esquema y Comité de Certificación, incluyendo requisitos técnicos y administrativos. Evaluar y aprobar, ya sea en forma directa o a través de terceros, los Examinadores, a los que debe controlar periódicamente. Realizar la emisión, mantenimiento, ampliación, reducción, renovación, suspensión o retiro de los Certificados, y mantener actualizados los registros de las personas Certificadas. Notificar al Comité del Esquema de cualquier cambio en los requisitos para la Certificación. Una vez aprobados por el Comité del Esquema, el OC deberá informar a las partes interesadas y a las personas certificadas Del Comité del Esquema Definir y establecer las políticas y procedimientos para desarrollar y mantener los procesos de Certificación de Personas y constituirse como expertos técnicos del Organismo de Certificación. Respaldar las actividades de renovación de la Certificación, proponiendo la frecuencia y el contenido de las mismas.

4 Paginación: 4 de 19 Revisar, actualizar y validar los esquemas de Certificación. Aprobar los Instrumentos y las probetas de examen (cuando corresponda) con los miembros de las partes interesadas dispuestos para cada una de las competencias a certificar y cada vez que posteriormente se requiera, como resultado de su ampliación, modificación o reemplazo. Establecer la metodología para realizar la vigilancia y el mantenimiento de las Certificaciones emitidas y su frecuencia. Proponer la incorporación de nuevos alcances, sectores industriales, o sectores de producto para los procesos de Certificación ya en funcionamiento De los Examinador Autorizados Trabajar bajo los requisitos y directrices establecidas por el CERTICOM SAS. Asegurar su imparcialidad con respecto a cada individuo que solicita la Certificación, llevando a conocimiento de CERTICOM SAS cualquier situación o potencial amenaza a su imparcialidad. Aplicar un sistema de gestión de la calidad documentando a todas las actividades relacionadas con su tarea como Examinador/Evaluador, aprobado por CERTICOM SAS. Tener los recursos y la experiencia necesaria para establecer, monitorear y controlar centros examinadores, incluyendo los exámenes. Preparar y supervisar exámenes bajo la responsabilidad como Examinador/Evaluador autorizado por el CERTICOM SAS. Mantener archivos apropiados acordes a los requerimientos de CERTICOM SAS. Mantener y tomar las medidas necesarias para garantizar si integridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluación. Resguardar la integridad del Portafolio de Evidencias que contiene todos los documentos y registros soportes, como así también la especificación técnica (descripción) de las mismas Del Solicitante No haber mantenido litigios con CERTICOM SAS por diferencias éticas o técnicas, por incumplimiento de contratos o prestaciones de servicios, o mantener deudas pendientes con algunos de los mencionados organismos. Presentar toda la documentación requerida por CERTICOM SAS, que acredite la formación recibida, experiencia laboral, requisitos específicos de cada proceso de Certificación de personas, y toda otra información que considere necesaria el Organismo, contemplada en el Procedimiento de Certificación específico. Asumir todos los gastos relacionados con el proceso de Certificación (costos administrativos, de los exámenes de calificación y de los viáticos de los evaluadores cuando corresponda), en la forma que indique CERTICOM SAS. Cumplir con las disposiciones pertinentes del esquema de Certificación bajo el cual es certificado en sus competencias. No utilizar el certificado de forma tal que desacredite a CERTICOM SAS, o realizando alguna declaración que resulte engañosa.

5 Paginación: 5 de 19 Cumplir con el Código de Ética específico de su proceso de Certificación y las condiciones de su uso del Certificado según en el presente Reglamento. Devolver a CERTICOM SAS el Certificado original entregado por éste, en caso de suspensión o cancelación de la Certificación. Informar a CERTICOM SAS todo tipo de quejas que pudiere recibir en relación a su desempeño dentro del alcance de sus competencias laborales garantizadas por el Organismo Condiciones generales para la utilización del Certificado de Conformidad La persona certificada, titular de su Certificado, reconoce sin reservas de ningún tipo, el derecho del Organismo de Certificación CERTICOM SAS sobre el mismo, y que resulta privativo de éste la suspensión y/o cancelación de su uso, bajo las circunstancias que surgen del presente Reglamento y el Código de Ética. El titular de la Certificación se compromete a utilizar el Certificado sólo para el alcance indicado en el mismo. CERTICOM SAS será informado por el titular de la Certificación por escrito y sin demoras sobre cambios de domicilio particular y/o laboral, de lugar de trabajo cuando trabaje en relación de dependencia, de vías de comunicación, y de condiciones de salud que afecten su competencia laboral de forma permanente o semipermanente. En caso de suspensión y/o cancelación del Certificado el titular del mismo se verá obligado a no continuar utilizándolo. Toda adulteración o mal uso del Certificado de Competencia conducirá a la cancelación de la Certificación. El titular de la Certificación podrá efectuar Quejas o Apelaciones en CERTICOM SAS que posteriormente serán tratadas y resueltas por la Dirección de Certificaciones y en última instancia en el Comité de Certificación. El Organismo de Certificación podrá, de estimarlo conveniente, dar a publicidad las sanciones que se impongan a las personas certificadas Limitaciones o Restricciones de Certificados de Competencia Las limitaciones estarían alineadas y dirigidas a lo demostrado por el candidato dentro del ámbito de la competencia evaluada, teniendo en cuenta el resultado de las Evaluaciones de Conocimiento y Desempeño comprobada por el Evaluador dentro del proceso de certificación, es decir, la limitación de un Certificado de Competencia estaría encaminada a restringir a la Persona Certificada a desarrollar alguna o algunas de las actividades evaluadas, que no fueron demostradas satisfactoriamente. Estas limitaciones se encuentran determinadas en el Procedimiento de Certificación de Competencias Laborales PC-CE-P-01, tal como aparece en la siguiente tabla:

6 Paginación: 6 de 19 COMPETENCIA A CERTIFICAR Instalador de sistemas para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales Mantenimiento y Reparación de artefactos a gas para uso residencial y comercial Supervisor de redes e Instalaciones para suministro de gas combustible en instalaciones residenciales y comerciales. Inspector de instalaciones para suministro de gas a usuarios residenciales y comerciales. Soldador de redes de distribución en tuberías de polietileno en alta y media densidad para combustibles gaseosos Conversión y Mantenimiento de Vehículos Automotores a GNVC LIMITACIONES O RESTRICCIONES POSIBLES Limitación al tipo de material para construir la instalación (Roscado, Anillo de Compresión, Abocinado, Soldado o Pe-Al-Pe por termofusión, etc.) Limitación al tipo de uso (Residencial o Comercial) Limitación al tipo de artefacto a reparar (Cocina, horno, calentador de paso, calentador de acumulación, secadora, etc.) Limitación al tipo de uso (Residencial o Comercial) Limitación al tipo de instalaciones a supervisar (Redes Externas o Redes Internas) Limitación a inspeccionar instalaciones según el Tipo (Residencial o Comercial) Limitación a solo Socket y diámetro de la tuebría a soldar. Limitación a solo Tope con o sin silleta según diámetro a soldar. Limitación a solo Electrofusión según diámetro a soldar. Limitación con combinación de dos o tres de las anteriores según diámetro a soldar. Limitación a solo 3ª Generación Carburados. Limitación a solo 3ª Generación Carburados e Inyección. Ninguna limitación (Puede convertir hasta 5ª Generación) Sanciones y Descargos Sanciones Las sanciones son consecuencia del no cumplimiento del Código de Ética y el Reglamento de Certificación de Personas, y serán aplicadas por el a quienes se hagan merecedoras de ellas. Las sanciones serán fijadas por el Comité de Certificación, previo análisis del incumplimiento o de los hechos acontecidos, con las evidencias necesarias y con el debido proceso documentado. Las sanciones se enmarcan en los siguientes parámetros: a) Llamado de atención escrito por en su calidad de organismo certificador. b) Suspensión Temporal por un término máximo de Un (1) mes cuando por causas no justificadas la persona no se hizo presente a la citación al Programa de Vigilancia.

7 Paginación: 7 de 19 c) Cancelación y retiro de la certificación en los casos que al término de la suspensión temporal la persona no se hizo presente para el cumplimiento del programa de vigilancia, teniendo que iniciar un nuevo proceso de certificación. d) Cancelación definitiva del certificado y exclusión permanente del registro único de personas certificadas (Ver PE-DE-O-02 Código de Ética, Segunda Parte, Numeral 10). e) En cualquier tipo de retiro del certificado, la persona sancionada deberá hacer devolución y entrega inmediata del certificado original y el carnet vigente entregado DESCARGOS Los descargos o explicaciones son acciones a las que tiene derecho toda persona certificada o en proceso, que se encuentre señalada ante el organismo certificador por no aplicar el Código de Ética. Para proceder a ello se debe considerar que: a) Todo proceso que se adelante, reclamación que se curse frente a un trabajador certificado o decisión que tome el Comité de Certificación debe ser comunicado por escrito al interesado y al Gerente General de b) El interesado tiene diez (10) días hábiles para hacer sus descargos, a partir del recibo. De no hacerlo se considerará aplicable la sanción que se defina. c) El Comité de Certificación en sesión, y en función del informe recibido analizará las evidencias presentadas y comunicará en el término de quince (15) días hábiles a partir del recibo, la sanción a aplicar, si procede GENERALIDADES Se hace importante traer las definiciones de la ISO/IEC 17000:2005 y 17024:2013 para que las partes procedan conforme a sus necesidades, como son: Apelación: Solicitud presentada por un solicitante, candidato o persona certificada, para que se reconsidere cualquier decisión tomada por el organismo de certificación relacionada con su estado de certificación deseado (NTC-ISO/IEC 17000:2004). Queja: Expresión de insatisfacción, distinta de una apelación, presentada por un individuo u organización a un organismo de certificación o persona certificada para la que se espera una respuesta (NTC-ISO/IEC 17000:2004). Dado que los certificados de la competencia laboral son propiedad del organismo de certificación, en el caso de sanción definitiva de la certificación se hará necesaria la devolución de los mismos a

8 Paginación: 8 de 19, en un plazo de cinco (5) días hábiles después de haberse dado a conocer la sanción. El no cumplimiento del presente Reglamento y/o el Código de Ética, la no devolución del certificado en el plazo establecido o la no colaboración en las actividades de supervisión para el mantenimiento de la certificación, son causas directas para que, se reserve el derecho de aceptar una nueva solicitud por parte de la persona certificada sancionada Vigilancia De acuerdo a lo solicitado en cada esquema de Certificación, la persona certificada deberá cumplir los requerimientos específicos del Programa de Vigilancia para la verificación del mantenimiento de su competencia, conforme al PC-VI-P-01 Procedimiento de Vigilancia Renovación Aplica a todas las personas certificadas dentro del esquema de certificación de competencias laborales para la Titulación o NCL otorgada de bajo la responsabilidad del Comité de Certificación, Director de Certificaciones y el Coordinador Técnico en cumplir con las condiciones establecidas, frecuencia (Tres años) y actividades previstas para la renovación del certificado. NOTA IMPORTANTE: Cuando la renovación del Certificado contenga nueva actualización normativa (NTC, NLO, NCL o TCL), la persona certificada deberá acreditar las formaciones en cada una de las actualizaciones a evaluar. Todo conforme lo establece el Procedimiento de Renovación del Certificado PC-VI-P Confidencialidad El Organismo de Certificación se compromete a no publicar los exámenes de calificación, ni dar a conocer sus resultados a terceras personas que no hayan sido autorizadas por el candidato. Toda la documentación que contenga información técnica confidencial correspondiente al candidato, será archivada en lugares de acceso restringido a personal no autorizado. El personal de CERTICOM SAS, de los Examinador, los integrantes del Comité del Esquema y los integrantes del Comité de Certificación, se comprometen a cumplir con el Compromiso de confidencialidad en todo que respecte a los procesos de Certificación. El personal de CERTICOM SAS, en el desempeño de sus funciones y en relación a la imparcialidad, objetividad y confidencialidad, se rige por el Reglamento Interno de Trabajo exigido por el Ministerio del Trabajo y normas concordantes Quejas y Apelaciones La Certificación expedida por CERTICOM SAS no implicará para éste, responsabilidad de ningún tipo por reclamos referidos a pérdida, gasto o daño, incluyendo aranceles que surjan del mal uso de un

9 Paginación: 9 de 19 Certificado o por violación de los términos y condiciones del compromiso asumido por la persona certificada con la aceptación del Código de Ética y el presente Reglamento. Para el caso en que un candidato, una persona certificada o un tercero involucrado considere necesario efectuar algún tipo de Queja ante el Organismo, lo podrá realizar verbalmente o por escrito, mediante el formato PE-MC-F-10 Registro y Seguimiento a Quejas y Apelaciones de conformidad a lo establecido en el Procedimiento para el Tratamiento de Quejas y Apelaciones PE-MC-P-01, disponible en la página web En el caso que las personas que se consideren perjudicadas por los resultados o decisiones tomadas en relación a los procesos de revisión de solicitud, evaluación y decisión de la certificación en otorgamiento, vigilancia o renovación, el apelante deberá comunicarse a la Coordinación Administrativa y Financiera por medio escrito, telefónico o correo electrónico, quien procede a diligenciar el formato PE-MC-F-01 Registro y Seguimiento a Quejas y Apelaciones de conformidad a lo establecido en el Procedimiento para el Tratamiento de Quejas y Apelaciones PE-MC-P-01 y emitir confirmación de recibido de la apelación por medio físico o correo electrónico. La Coordinación Administrativa y Financiera en conjunto con la Coordinación de Calidad y Coordinación Técnica, en un periodo máximo de quince (15) días calendario, a partir de recibida la apelación, debe evaluar la validez reuniendo y verificando toda la información que soporte la toma de la decisión, la cual debe ser registrada en el formato PE-MC-F-01. La Alta Dirección de estableció que las apelaciones deben ser fundamentadas y solo en los siguientes casos: Incumplimiento a la aplicación del Reglamento de Certificaciones, Código de Ética, Procedimiento de Certificación, Procedimiento de Vigilancia y Procedimiento de Renovación. Desacuerdo con las decisiones que se tomen en los procesos de revisión de solicitud, evaluación y decisión de la certificación en otorgamiento, vigilancia o renovación. Si la decisión tomada es que no tiene validez la apelación, se emitirá comunicación al apelante informando sobre el resultado por medio físico o correo electrónico. Si la apelación tiene validez el Coordinador Técnico y Coordinador de Calidad procederán a efectuar la investigación correspondiente, el análisis y toma de correcciones y acciones, según lo descrito en el procedimiento de Acciones Correctivas y Preventivas PE-MC-P-02. Igualmente, se tendrá en cuenta apelaciones similares que se hayan presentado, que contribuyan a la solución, permitiendo que las acciones que se generen permitan tratar a todas las partes de manera justa, equitativa sin acciones discriminatorias contra el apelante. Una vez finalizada esta etapa, se procede a emitir comunicación al apelante informando sobre el resultado final por medio físico o correo electrónico o según lo determine la Dirección de Certificaciones, se emitirán informes de avance y los resultados correspondientes.

10 Paginación: 10 de 19 De igual forma quienes participen en la recepción, validez, investigación y comunicación al apelante de los resultados, deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad establecidos a nivel contractual, de la misma forma la decisión que se comunicará al apelante debe tomarse, o bien revisarse y aprobarse, por personal que no haya intervenido anteriormente en el objeto de la apelación (solicitud, examinación, decisión de otorgar, mantener, renovar, suspender o retirar), caso tal en que la Dirección de Certificaciones y/o Gerencia General designarán al equipo de investigación, análisis y toma de decisión o en caso tal que la apelación sea instaurada en contra de quienes se desempeñan en los cargos relacionados anteriormente, el Comité de Certificación participará, situación que también debe quedar registrada en el formato PE-MC-F-01 Registro y Seguimiento a Quejas y Apelaciones. 5 REGISTROS PC-CE-F-10 Acta Comité de Certificación PE-MC-F-10 Recepción de quejas y apelaciones 6 CONTROL DE REVISIONES Revisión Descripción Fecha Cero Elaboración y emisión del Reglamento Uno Inclusión del Numeral Limitaciones y Restricciones de Certificados de Competencia Inclusión del Numeral Renovación Dos Actualización de términos y definiciones Tres Eliminación del término Laborales Términos y definiciones inclusión de remisión al glosario de términos y definiciones Numeral, 4, inclusión de Instructivos de certificación de apoyos específico a los procedimientos Cambio del tiempo de suspensión temporal de tres meses a un mes Numeral Quejas y Apelaciones inclusión de alineamiento con el procedimiento para tratamiento de Quejas y Apelaciones Elaboró Revisó Aprobó Alberto José Rocha Nuñez Director de Certificaciones Álvaro Rocha Nuñez Gerente Álvaro Rocha Nuñez Gerente

11 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 11 de 19 CÓDIGO DE ÉTICA PE-DE-O-02

12 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 12 de 19 PRESENTACIÓN Todos los actores que intervienen en el Proceso de Certificación de la Competencia Laboral adelantado por están llamados a desempeñar un rol determinado, con el cual deben contribuir a la imparcialidad y confianza entre las partes interesadas. El presente Código de Ética consta de dos secciones, la primera presenta básicamente el objetivo, alcance, principios, normas de comportamiento, el referente teórico, los deberes y derechos de las partes, aplicable a todos los actores del proceso de certificación de cualquier sector económico. La segunda sección se conforma por las situaciones propias de las posibles faltas técnicas en las que podrían incurrir las personas certificadas.

13 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 13 de OBJETIVO El Código de Ética tiene como objetivo promover una cultura ética en todas las personas que intervienen y se benefician con la certificación laboral, garantizando la confiabilidad, la transparencia y la conformidad de los procesos inherentes, el mantenimiento de la competencia certificada, y el buen uso del certificado obtenido. 2. ALCANCE El Código de Ética está conformado por dos componentes básicos: los principios y las reglas de comportamiento. Está dirigido a todas las personas que directa o indirectamente se encuentran involucradas con el proceso de certificación de competencias laborales: personas certificadas, candidatos a obtener la certificación, examinadores/evaluadores de competencias, empresas, así como al personal de 3. PRINCIPIOS Los principios aquí declarados, se relacionan con las prácticas de trabajo propias de cada rol, ofrecen un marco de comportamiento para todos los actores del proceso de certificación que si bien no pretende establecer reglas de conducta para situaciones particulares, si requiere del juicio individual de cada uno para su aplicación. a) Objetividad: Los diferentes actores del proceso de certificación deben demostrar alta objetividad en el desarrollo de los procesos y de sus diferentes actividades, en el acopio de evidencias, de información, del uso de esa información, del certificado obtenido y de su uso, sin que intervengan influencias o intereses propios o de otros. b) Respeto: Reconocimiento de las diferencias individuales, sin discriminación alguna sin distingo de nacionalidad, raza, origen étnico, religión o creencia, sexo, discapacidad o edad. c) Confidencialidad: Todos los actores del proceso de certificación deben respetar la información obtenida y recibida durante el desarrollo de los procesos, reconocer su valor, y nunca divulgarla si no existe la debida autorización para ello, la cual solo se soporta en obligaciones legales o profesionales. d) Justicia: Expresión de equidad y verdad en las interrelaciones y decisiones laborales.

14 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 14 de 19 e) Integridad: Los actores del proceso de certificación haciendo uso de su integridad en el quehacer diario, generan y garantizan confianza en sus decisiones y juicios. 4. NORMAS DE COMPORTAMIENTO Para el ejercicio y aplicabilidad de cada uno de los principios se hace necesario normas de comportamiento, definidas así: Para el ejercicio de la objetividad es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de conducta: Ningún actor del sistema aceptará prebendas o valores que perjudiquen su profesionalidad. Ningún actor del sistema participará en actividades o sostendrá relación alguna que pueda generar conflicto con o sus interactuantes. Ningún actor del proceso guardará información sobre los hechos que identifiquen y que al no comunicarlos podría deformar los procesos y sus actividades. Para el ejercicio del respeto es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de conducta: La diferencia debe reconocerse y aceptarse. La diferencia debe permitir el tratamiento igualitario y límites individuales. La diferencia debe permitir desarrollar un espíritu colaborativo. La diferencia debe permitir interactuar con honestidad, responsabilidad y competencia. Para el ejercicio de la confidencialidad es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de comportamiento: Respetar la información confidencial de los clientes. No divulgar información de los clientes u organizaciones fuera de su ámbito. No divulgar opiniones o conductas de los actores sin su aprobación. Para el ejercicio de la justicia es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de comportamiento: Promover el desarrollo de los procesos en forma equitativa y ecuánime.

15 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 15 de 19 Toda acción debe aportar al mejoramiento y mantenimiento de los procesos, del certificado obtenido, de la competencia demostrada, independiente de dónde provenga pero con moralidad y severidad. Generar en toda actividad un clima de imparcialidad, equilibrio e igualdad. Para el ejercicio de la integridad es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de comportamiento: Todo posible conflicto de intereses es discutido previamente antes de que se convierta en una dificultad en el trabajo. Ninguna acción debe poner en riesgo el bienestar e integridad de las personas. El diálogo debe permitir construir y desarrollar los procesos con autonomía y respeto, para el logro de los objetivos de los candidatos a certificación, de las personas que ejercen los diferentes roles. 5. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA La aplicación del Código de Ética del proceso de certificación de competencias laborales adelantado por, tiene como base el Sistema de Gestión, específicamente en los procesos de Certificación y Vigilancia, ambos documentados, con los cuales se da respuesta a las responsabilidades y lineamientos establecidos por la norma NTC/SO/IEC y la normatividad colombiana relacionada con el reconocimiento y la certificación laboral. 6. REFERENTE TEÓRICO Y DEFINICIONES 6.1 REFERENTE TEÓRICO El Código de Ética es un marco que regula las relaciones entre, las personas certificadas o en proceso, examinadores, empresas en las cuales laboren personas certificadas por y se constituye en instrumento que abarca la cultura propia de nuestro contexto, para lo cual declara los principios y las normas de comportamiento que se deben respetar todas en conjunto, tanto con clientes internos como externos. De la NTC/ISO/IEC 17024, norma internacional que establece los criterios que deben cumplir los organismos que realizan certificación de personas, se resaltan textualmente apartes de la cláusula 4.1. Organismos de Certificación :

16 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 16 de Las políticas y los procedimientos del organismo de certificación y su administración deben estar relacionados con los criterios establecidos para la certificación pretendida, deben ser imparciales y equitativos para todos los candidatos, y deben cumplir toda la reglamentación y los requisitos legales aplicables. El organismo de certificación no debe utilizar procedimientos para impedir o inhibir el acceso a aspirantes y candidatos, excepto como se indica en esta norma internacional. 6.2 DEFINICIONES Las definiciones de la NTC/ ISO/IEC 17024, aplicables al sistema de certificación de competencias laborales se encuentran en los documentos del Sistema de Gestión de 7. DEBERES Y DERECHOS A continuación se relacionan los deberes y derechos de las partes. 7.1 DEBERES DE LAS PERSONAS CERTIFICADAS O EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN Acoger para su aplicación el presente Código de Ética. Ejercer la honestidad y la objetividad en el desempeño de su trabajo. Mantener los estándares de competencia en los que fue certificado. Cumplir con los procedimientos asociados en las normas certificadas. Cumplir con la reglamentación establecida por Generar evidencias de las competencias que se poseen. Declarar cualquier vínculo anterior y/o presente con los examinadores/evaluadores, que pudiese comprometer la imparcialidad del proceso. No divulgar el contenido de los materiales de los exámenes de conocimiento y desempeño, como tampoco tomar parte en prácticas fraudulentas de los mismos ni sacarle fotos. Utilizar el certificado de la competencia para realzar a y no para menoscabar su prestigio. No utilizar el certificado para fines engañosos personales. No participar en actividades indebidas haciendo uso del certificado. Disponibilidad para el Programa de Vigilancia de la certificación de competencia laboral otorgada, que sean programadas realizar por Los costos de la vigilancia para el seguimiento son el setenta por ciento (70%) del valor inicialmente pagado por la certificación y serán asumidos por la persona certificada. Mantener informado y actualizado a en lo concerniente a cualquier cambio en la dirección particular y sitio de trabajo reportado en la solicitud de certificación inicial. En

17 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 17 de 19 caso que para efectos del Programa de Vigilancia, la persona certificada no se logre contactar en la dirección reportada a CERTICOM S.A.S o no se presente a cumplir con la citación programada ni aporte la documentación requerida como producto, el certificado automáticamente quedará suspendido temporalmente al cumplirse el año previsto para su seguimiento por un término máximo de Un (01) mes, en los cuales podrá acceder a la vigilancia, por solicitud propia (Ver Numeral 7.1, inciso doce del PC-CE-O-02 Reglamento de Certificación de personas de ). Esta información podrá realizarse por medio de correo electrónico, comunicación escrita, vía telefónica o página web. Cancelación y retiro de la certificación en los casos que al término de la suspensión temporal la persona no se hizo presente para el cumplimiento del programa de vigilancia, teniendo que iniciar un nuevo proceso de certificación. Custodiar el certificado obtenido y cuidar porque esté vigente en la ejecución de trabajos propios de la competencia certificada. Devolver el certificado en caso de sanción de retiro definitivo de éste. 7.2 DEBERES Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DIFERENTES ROLES EN EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Satisfacer las necesidades de los clientes en materia de certificación laboral. Documentar y poner a disposición de todas las partes interesadas sus políticas, procesos y procedimientos propios de la certificación laboral. No discriminar a los interesados en la certificación por razones de nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, religión o creencia, discapacidad física, edad. Disponer de personal competente para atender solicitudes de personas a certificar, reconocer, preparar y aplicar pruebas (instrumentos de evaluación), tratar las apelaciones y/o quejas, y decidir sobre la certificación. Documentar los procesos de certificación y de vigilancia y ser revisados y actualizados motivado por solicitud expresa sustentada de las partes, evidenciando las modificaciones. Mantener confidencialidad en la información obtenida en los procesos de certificación y de vigilancia. Definir los requisitos que deben cumplir las personas empleadas por o en alianza, que adelanten procesos de certificación. Conservar y alimentar el Banco de Pruebas, con instrumentos libres de sesgo y estructurados de modo que garanticen el acopio de evidencias de forma objetiva y sistemática. Brindar seguridad a las pruebas de evaluación (instrumentos), para protegerlos a lo largo de su vida útil. Proteger datos electrónicos propios del proceso de certificación y de vigilancia.

18 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 18 de 19 Documentar la información de las personas que en el sistema de certificación son proveedoras de cualquier servicio. Monitorear y controlar a los examinadores/evaluadores reconocidos, y retirar su reconocimiento cuando éste sea motivado por falta de competencia, y/o irregularidades en su ejercicio. Definir los procedimientos y las condiciones para conceder, mantener, renovar, ampliar y reducir la certificación otorgada, respaldado con suficiente evidencia documentada, para suspender o retirar la certificación, informando al interesado para que tenga la oportunidad de analizar esta decisión. Proporcionar el certificado de competencia laboral con una vigencia de tres (3) años a todas las personas que demuestran la competencia, con seguimientos cada año y su renovación al finalizar su vigencia. Renovar la vigencia del certificado proporcionado, asegurando mantenimiento de la competencia, siempre y cuando la normativa de referencia no haya cambiado, pues sería la expedición con base a una nueva evaluación con respecto a los cambios que haya surtido la misma. Definir un proceso de monitoreo o vigilancia para hacer seguimiento del cumplimiento de la competencia certificada. Resolver la queja y/o apelación presentada por el candidato o por la empresa donde éste trabaja. Fijar las sanciones pertinentes a través del Comité de Certificación para quienes se hagan merecedoras de ellas. 7.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CERTIFICADAS O EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN Acceder ante a los servicios de la certificación laboral sin discriminación alguna. Exponer queja y/o apelación con las evidencias propias del suceso, primero ante su evaluador, luego ante el Comité de Certificación si fuese necesario, y requerir la resolución en un término de quince (15) días hábiles a partir de su petición escrita. Exigir la certificación laboral oportuna, frente al estándar en el que demostró competencia. Acceder a su Portafolio de Evidencias durante el proceso, y a recibirlo cuando el proceso haya finalizado, sin la inclusión de los cuestionarios y pruebas realizadas. 7.4 DERECHOS Y DE QUIENES ESTÁN INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Exigir el cumplimiento del Reglamento de Certificaciones de Personas de CERTICOM SAS.

19 CÓDIGO DE ÉTICA DE Código: PC-DE-O-02 Revisión: Cuatro Fecha: Paginación: Página 19 de 19 Exigir la aplicación del presente Código de Ética en todas sus partes. Exigir la aplicación del procedimiento para certificar competencias laborales y el uso de los registros establecidos dentro del Sistema de Gestión para el mismo. Aplicar las sanciones correspondientes según falta al Código de Ética. 8. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Es responsabilidad del Gerente General de y/o Director de Certificaciones la revisión y actualización del Código de Ética, previo aval del Comité del Esquema. 9. REFERENCIAS DOCUMENTALES ISO/IEC Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas. NTC ISO 9000:2000. Bogotá D. C., Colombia.

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