MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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1 VOLUMEN 1 PDVSA N SI S 17 TíTULO 1 ABR.09 REVISIÓN GENERAL 27 V.S. L.T. L.T. 0 ENE.04 APROBADA 14 L.T. A.A.F. R.A. REV. FECHA DESCRIPCIÓN PAG. REV. APROB. APROB. APROB. Miguel Rodríguez FECHA ABR.09 APROB. Ángel Esteban FECHA ABR.09 PDVSA, 1983 ESPECIALISTAS

2 Página 1 La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado, registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores. Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora, apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Artículos

3 Página 2 índice 1 OBJETIVO ALCANCE REFERENCIAS Marco Legal DEFINICIONES Centros de Trabajo Comité de Seguridad y Salud Laboral Delegado o Delegada de Prevención Establecimiento Organización Órgano Colegiado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Unidad de Explotación LINEAMIENTOS CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ REGISTRO Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES Atribuciones del Coordinador (a) Atribuciones del Secretario (a) Atribuciones de los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Ausencias de los Integrantes del Comité Nombramiento de los Sustitutos y Sustitutas

4 Página 3 12 ASPECTOS DISCIPLINARIOS RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y SU PROCESAMIENTO DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO ANEXOS ANEXO A: ANEXO B: ANEXO C: CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 23

5 Página 4 1 OBJETIVO 2 ALCANCE Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación de PDVSA, sus Negocios y Filiales, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento. Esta norma es aplicable a todos los Comités de Seguridad y Salud Laboral que se conformen en cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación de PDVSA, sus Negocios y Filiales, así como, en aquellas empresas donde Petróleos de Venezuela, S.A., tenga participación mayoritaria. Esta norma no aplica para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral de los buques tanques, embarcaciones de navegación marítima, fluvial y lacustres. 3 REFERENCIAS 3.1 Marco Legal Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Gaceta Oficial No del 26 de Julio de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Gaceta Oficial No del 3 de Enero de DEFINICIONES 4.1 Centros de Trabajo Espacio físico donde labora determinado número de personas y que tienen carácter de permanencia. 4.2 Comité de Seguridad y Salud Laboral Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes (bipartito) por la otra, en numero igual al de los delegados o delegadas de prevención.

6 Página Delegado o Delegada de Prevención Es el o la representante de los trabajadores y las trabajadoras, elegido o elegida entre éstos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo. 4.4 Establecimiento Es la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea y que está sometido a una dirección común, tenga o no fines de lucro. 4.5 Organización Son los negocios, divisiones, gerencias y demás estructuras de PDVSA y sus filiales, sin personalidad jurídica, con funciones definidas y administración propia. 4.6 Órgano Colegiado Es el compuesto por una pluralidad de personas, en este sentido, ese grupo de personas se constituyen como un ente de gobierno al que le corresponde, en conjunto, la dirección del mismo y por ende la toma de decisiones que le competan. 4.7 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de prevención y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. 4.8 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Es una estructura funcional y organizacional de los patronos, patronas, y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. 4.9 Unidad de Explotación Toda combinación de factores de la producción, sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

7 Página 6 5 LINEAMIENTOS 5.1 Todos los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación de PDVSA deben conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento. 5.2 En el caso de buques tanques, embarcaciones de navegación marítima, fluvial y lacustre la constitución de CSSL será regulado por las normas técnicas que el Inpsasel dicte en esta materia, en concordancia a lo establecido en el Parágrafo 3 del Art. 67 del Reglamento de la LOPCYMAT. 5.3 El Comité debe estar constituido por los Delegados y Delegadas de Prevención (DDP), como representantes de los trabajadores y trabajadoras, y por los representantes de la empresa en igual número. 5.4 El número de integrantes que conformen el Comité debe ser en función del número de trabajadores y trabajadoras que laboren en los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación PDVSA, tal como se indica a continuación: TABLA 1. NÚMERO DE INTEGRANTES DEL CSSL Número de trabajadores y trabajadoras Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. Número de delegados y delegadas de prevención Número de representantes del patrono o patrona Uno (1) Uno (1) Dos (2) Dos (2) Tres (3) Tres (3) Cuatro (4) Cuatro (4) Cinco (5) Cinco (5) Fuente: Art. 67 Reglamento de la LOPCYMAT. a. Los Delegados o Delegadas de Prevención que conformen el Comité deben estar registrados y acreditados por el INPSASEL.

8 Página 7 b. En los casos que el número de DDP elegidos sea mayor que los requeridos para el Comité (De acuerdo a lo indicado en la Tabla 1), se procederá, a la elección de los DDP ante el Comité, a través del voto directo de los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Comisión Electoral. c. De acuerdo con lo establecido en el Art. 34 de la Conveción Colectiva la máxima autoridad del centro de trabajo debe formar parte del CSSL, y designará a los demás representantes de la empresa. Los representantes de la empresa deben ser personas con funciones de dirección, administración o supervisión, con autoridad para representación y toma de decisiones, observando cabalmente lo previsto en el Art. 71 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. d. La designación de los representantes de la empresa ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma (Ver Anexos A y B). e. Los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo podrán participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del Comité, por tal razón no podrán ser integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en concordancia con lo establecido en los Art. 46 y 48 de la LOPCYMAT. f. Podrán participar en las reuniones del Comité como invitados, con voz pero sin voto: Los representantes sindicales. Los representantes del SSST. Cualquier trabajador o trabajadora con información respecto a las cuestiones concretas que se vayan a debatir en el seno del Comité. Todos aquellos profesionales que por su pericia, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan dar aportes requeridos por el Comité. Cualquier otro que el Comité considere pertinente. 5.5 La máxima autoridad del centro de trabajo debe suministrar los recursos necesarios para la consecución de las actividades relativas al CSSL, incluyendo: reuniones, inspecciones y demás actividades inherentes a sus facultades y atribuciones. 5.6 El supervisor o supervisora debe facilitar y adoptar todas las medidas para que el Delegado o Delegada de Prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones, sin que esto implique desmejoras en sus condiciones de trabajo; a su vez, los DDP deben comunicar a sus supervisores directos las actividades que debe llevar a cabo en su rol como DDP a fin de que no se vean afectadas las funciones relativas a su cargo.

9 Página Los integrantes del Comité deben recibir formación continua en temas relacionados con la salud y seguridad en el trabajo. 5.8 El Comité tiene como rol fundamental la promoción y aplicación del Sistema Integrado de Gesión de Riesgos de PDVSA (SIR PDVSA ) como mecanismo de prevención y control de los riesgos en los sitios de trabajo. 6 CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ 6.1 El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se debe materializar, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del empleador o empleadora (de la empresa), en la que se aprobarán los estatutos internos y el Acta Constitutiva del Comité (Ver Anexo C). 6.2 En el acto de constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se debe nombrar de forma democrática un Coordinador(a) y un Secretario(a), debiendo rotarse, al menos semestralmente, entre los representantes de la empresa y los Delegados y Delegadas de Prevención; dichos cargos no generarán ningún beneficio, atribución o nivel de jerarquía adicional a la correspondiente según lo previsto en la LOPCYMAT (Art. 47 al 48 y su Reglamento Parcial). 6.3 Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y trabajadoras (DDP) y de los empleadores ante el Comité. De este acto formal se emitirá un Acta Constitutiva (Ver Anexo C) y estatutos que contendrá como mínimo: Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité. Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada). Denominación. Atribuciones y facultades. (Ver punto 8 de la presente norma) Organización. Pautas sobre reuniones. Modalidades de toma de decisiones. Procedimiento para la reforma del estatuto. Control social sobre los delegados de prevención. 6.4 El Acta Constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.

10 Página Los Comités serán constituidos indefinidamente y deben reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos: Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo de los Negocios y Filiales de PDVSA. Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo. Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité. Cuando ocurran cambios en la legislación que afecten los estatutos del CSSL. 6.6 Cuando se revisen los estatutos debe levantarse un acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar el original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité, ante el INPSASEL. 6.7 Del acto de constitución se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el INPSASEL. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité. 6.8 Se entenderá que se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si se ha celebrado este acuerdo formal o se ha dejado constancia en el libro de actas. Una vez constituido el Comité se realizará notificación formal, de su constitución, a la Gerencia de Recursos Humanos (Relaciones Laborales) correspondiente y al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7 REGISTRO Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 7.1 La inscripción del Comité en el Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral que lleva el INPSASEL debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución y tendrá una vigencia de dos años renovable. La supervisión del Comité está a cargo del INPSASEL; el cual podrá revocar el registro del mismo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 79 del Reglamento de la LOPCYMAT. 7.2 El procedimiento para la inscripción del Comité en el registro se realizará según lo establecido en el Art. 73 del Reglamento de la LOPCYMAT. La documentación a presentar será la siguiente: 1. Formulario de solicitud, elaborado por el INPSASEL. 2. Carta suscrita por todas las personas que integran el Comité.

11 Página Documentación original (para efectos de verificación) y copia de la siguiente documentación: Carta de aceptación de conformar el Comité de los representantes del empleador o empleadora. Formato de acuerdo formal de constitución. Estatutos internos del CSSL. Presentación del libro de actas del Comité, debidamente foliados, para ser sellados por el INPSASEL. Modelo de documentos para el Control de la Gestión del Comité. Las demás que establezcan las Normas Técnicas. Al menos un (1) Delegado o Delegada de Prevención y un (1) representante de la empresa deben consignar ante el INPSASEL los siguientes recaudos: 1. Original y copia de la planilla de registro. 2. Original del estatuto y acta constitutiva del CSSL. 3. Oficio de notificación donde conste la designación de los representantes del empleador o empleadora en el Comité. 4. Presentar para la vista, el original y consignar copia de: registro mercantil, Registro de Información Fiscal. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe presentar ante el INPSASEL y ante la Gerencia de Recursos Humanos (Relaciones Laborales), cualquier cambio o rotación que se produzca de sus integrantes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a los mismos. 8 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 8.1 Atribuciones del Coordinador (a) Iniciar, orientar y administrar el orden de palabra en cada reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral, estableciendo los acuerdos y recomendaciones respectivas. Elaborar, en conjunto con los demás integrantes del Comité, la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. Orientar la reunión hacia el cumplimiento de los puntos establecidos en la agenda. Realizar el seguimiento de los compromisos, resoluciones y acuerdos alcanzados en el seno del Comité. Convocar las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Comité remitiendo a cada uno de los integrantes la agenda de la reunión.

12 Página 11 Elaborar y firmar conjuntamente con los integrantes del Comité el informe mensual que debe ser presentado ante el INPSASEL. Este informe debe ser firmado y avalado por todos los integrantes del Comité. Redactar, firmar y sellar las resoluciones, comunicaciones y correspondencia emanadas del Comité. 8.2 Atribuciones del Secretario (a) Suplir las ausencias temporales del Coordinador. Realizar los arreglos logísticos para las reuniones del Comité. Redactar recomendaciones y acuerdos emanados de las reuniones, así como, llevar archivo de la correspondencia emitida por el Comité. Leer al inicio de cada reunión (ordinaria y extraordinaria) el acta de la reunión anterior. Elaborar al final de la reunión, el acta y obtener la firma de los participantes. Notificar, de forma escrita a los integrantes del Comité sobre la invitación realizada a una persona en especial, lo cual se informará en la misma convocatoria de la invitación a la reunión, a fin de realizar los arreglos correspondientes para la participación de ese invitado. Registrar las denuncias recibidas por los Delegados y Delegadas de Prevención, entregando a los mismos constancia de haberlas recibido. Recibir los informes presentados por los Delegados y Delegadas de Prevención ante el Comité, en relación con las actividades inherentes a sus atribuciones y facultades. Custodiar documentos tales como, libro de actas, actas, programas, informes, comunicaciones. Distribuir las actas y correspondencias del Comité previamente aprobadas. Entregar, a la mayor brevedad posible, a los integrantes del Comité, la información necesaria para efectuar el análisis de los puntos previstos en la agenda a discutir. Elaborar conjuntamente con el Coordinador(a) y demás integrantes del Comité el informe mensual, el cual deberá ser entregado ante el INPSASEL, de conformidad con lo previsto en el reglamento parcial de la LOPCYMAT. 8.3 Atribuciones de los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral Participar activamente en el desarrollo de los puntos a tratar durante el Comité y emitir recomendaciones. Validar acciones o pasos a seguir en cada punto. Participar conjuntamente en la elaboración del informe mensual que debe ser entregado a INPSASEL.

13 Página 12 Cumplir con las atribuciones, facultades y responsabilidades inherentes a su cargo, de acuerdo con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento. 8.4 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. 9 FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 9.1 Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.2 Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la Infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 9.3 Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación. 9.4 Prestar asistencia y asesoramiento en materia de Seguridad y Salud Laboral al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 9.5 Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como, los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 9.6 Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 9.7 Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 10 REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 10.1 Una vez constituido el Comité, se deben planificar las reuniones ordinarias para un periodo de un año.

14 Página Las reuniones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias deben realizarse, por lo menos, una vez al mes. La periodicidad de las reuniones ordinarias del comité se establecerá por acuerdo entre sus integrantes Las reuniones extraordinarias se realizarán a solicitud de los Delegados y Delegadas de Prevención o de los representantes de la empresa Todos los miembros del Comité deben ser convocados de manera personal y escrita Se establece un plazo mínimo para las convocatorias a las reuniones del Comité, de cinco (5) días hábiles de antelación El Coordinador(a) debe asegurar que todos los convocados cuenten con la información necesaria para la reunión, la cual debe incluir como mínimo: Fecha y lugar de la reunión. Puntos de agenda. Invitados En caso de suspensión de reuniones ordinarias, se debe informar, con antelación de acuerdo con lo establecido en los estatutos, los motivos de la suspensión y la fecha reprogramada de la reunión Las reuniones extraordinarias serán convocadas con anticipación, asegurando que todos los convocados cuenten con la información necesaria indicada anteriormente El quórum para las reuniones del Comité debe ser de dos tercios (2/3) de cada una de las partes que lo conforman. Sus decisiones deben adoptarse por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes Las reuniones deben realizarse dentro de la jornada laboral, considerándose como trabajo el tiempo empleado en el desarrollo de las mismas Las horas utilizadas en las reuniones del Comité que se encuentren fuera de la jornada laboral no podrán ser reclamadas como horas extraordinarias de trabajo y serán compensadas para los Delegados o Delegadas de Prevención tal como lo prevé el artículo 54 del Reglamento de la LOPCYMAT Los integrantes del Comité deben justificar por escrito y con antelación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, la ausencia a la reunión planificada.

15 Página De cada reunión el secretario levantará un acta, en el Libro de Actas del Comité, suscrita por las personas que estuvieron presentes, donde conste: Lugar, fecha y hora de la reunión, Identificación de los presentes (Nombres, apellidos y cédulas de identidad, con la indicación del carácter con que actúan). Se debe señalar igualmente esta información para aquellas personas que no asistieron, indicando la razón de su ausencia. Revisión del cumplimiento de los compromisos o acuerdos previos y de las medidas solicitadas por los Delegados y Delegadas de Prevención. Agenda acordada. Los temas abordados, las solicitudes presentadas, los acuerdos adoptados y cualquier otra información que se juzgue conveniente. Mecanismos para el control y seguimiento de los acuerdos, con indicación precisa de: las acciones a seguir, la fecha de ejecución y el responsable de aplicar la medida, así como el responsable de realizar el seguimiento del cumplimiento. La agenda de la siguiente reunión debe ser elaborada antes de concluir la reunión, considerando como punto permanente para el análisis y discusión, el avance y las oportunidades de mejora en la implantación del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo El Libro de Actas del Comité debe cumplir con los siguientes requisitos, establecidos por el INPSASEL: Debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha. Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del INPSASEL. En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del Comité y de elección si fuere el caso, incluyendo las funciones y actividades del Comité. Esta acta debe estar sellada y firmada por todos sus integrantes sin presentar enmendaduras. En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité. El libro de actas no tendrá tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez deberá colocarse VALE LO ENMENDADO y luego firmarse por los integrantes del Comité presentes.

16 Página AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 11.1 Ausencias de los Integrantes del Comité Se deben considerar como justificadas, las ausencias de los integrantes del Comité debidas a: Vacaciones. Permisos pre y postnatal. Permisos por paternidad. Reposos médicos. Comparecencia para atender llamado de los órganos oficiales, judiciales o administrativos. Permisos otorgados por el empleador con base al Art 15 del reglamento de la LOPCYMAT. Motivos de fuerza mayor y sujeto a los estatutos del Comité. Se deben considerar ausencias absolutas de los integrantes del Comité las siguientes: Gran discapacidad o discapacidad absoluta, debidamente certificada por el ente competente. La muerte. La renuncia voluntaria, tanto al trabajo como al Comité o a ser Delegado o Delegada de Prevención. Calificación de despido. Revocatoria como Delegado o Delegada de Prevención. Revocatoria de la designación, por parte de la máxima autoridad del centro de trabajo de PDVSA, de su representante en el Comité, previa justificación. Asignación o transferencia a otro centro de trabajo. Cualquier otra establecida en las leyes vigentes o acordadas por el Estatuto de Funcionamiento del Comité. En los casos de ausencia absoluta de alguno de los integrantes del Comité se continuarán llevando a cabo las reuniones, a fin de garantizar la continuidad del carácter preventivo del Comité. Las resoluciones o acuerdos se realizarán cuando exista quórum, con respecto al número restante de integrantes, mientras dure el proceso de sustitución.

17 Página Nombramiento de los Sustitutos y Sustitutas En el caso de ausencia absoluta del Delegado o Delegada de Prevención, se debe sustituir definitivamente, por el candidato o candidata que ocupó la posición inmediata inferior en las elecciones; en caso de no aceptar tal designación, se procederá a convocar al candidato siguiente con mejor votación. El periodo del Delegado o Delegada de Prevención sustituto culminará para la fecha en que fue electo su antecesor. En el caso de ausencia absoluta del representante del empleador o empleadora, debe procederse a designar a un nuevo representante antes de la próxima reunión del Comité. Los sustitutos o sustitutas deben ser identificados en el acta de registro del Comité, la cual debe ser enviada al INPSASEL. 12 ASPECTOS DISCIPLINARIOS El Comité debe establecer en sus estatutos medidas disciplinarias, que van desde la amonestación verbal hasta la solicitud de revocatoria, de acuerdo con la gravedad de la falta, cuando alguno de sus integrantes incurran en alguna de las siguientes fallas: Incumplimiento de compromisos y tareas asignadas. Injuria o falta grave al respeto y consideración. Inasistencia continua e injustificada a 3 reuniones ordinarias. Cualquiera otra establecida en el estatuto del Comité y las Leyes. 13 RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y SU PROCESAMIENTO La denuncia de situaciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo que no hayan sido solucionadas por los supervisores inmediatos o por instancias superiores, serán formuladas ante cualquier integrante del Comité, procediendo de la siguiente manera: 1. El denunciante debe describir los hechos y eventos, incluyendo el lugar, fecha, condiciones y medio ambiente de trabajo denunciadas, trabajadores y trabajadoras afectadas. La denuncia puede ser anónima o incorporar el nombre del denunciante, según la elección del trabajador o trabajadora. 2. Los trabajadores y trabajadoras, Delegados y Delegadas de Prevención, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y supervisores deben valorar las condiciones y medio ambiente de trabajo denunciadas, analizar su justificación de corrección y proponer de manera consensuada las medidas correctivas idóneas, responsable y fecha de ejecución. 3. El supervisor o supervisora debe informar al Comité, en el plazo más breve posible, la resolución adoptada sobre la aplicación de mejoras.

18 Página El Comité se debe asegurar de que se están tomando las medidas adecuadas, de acuerdo con el procedimiento de control y seguimiento de las medidas correctivas. Una vez atendida la denuncia se debe proceder a registrar, en formatos debidamente codificados elaborados por el Comité, al menos la siguiente información: 1. Lugar y fecha. 2. Nombre y posición de quien realiza la denuncia, en caso que el denunciante así lo desee. 3. Breve y clara descripción de los hechos o eventos. 4. Descripción de las condiciones y ambiente de trabajo denunciadas. 5. Resultado de la evaluación y análisis (Cualitativo o cuantitativo) realizado por el trabajador o trabajadora y el supervisor o supervisora directo de las condiciones y medio ambiente de trabajo denunciadas, así como las medidas de control recomendadas. 6. Plazo estimado de solución. 7. Medidas adoptadas. 14 DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO El Comité, debe establecer, mantener y actualizar toda la información generada del funcionamiento del Comité, a través de medios escritos o electrónicos (informes, correos electrónicos, carteleras, entre otros). Para efectos de control de la gestión del Comité se debe contar con la siguiente documentación: 1. Documentos de constitución del Comité. 2. Agendas. 3. Minutas. 4. Registros de denuncias 5. Formularios e instructivos. 6. Reporte de Accidentes e incidentes. 7. Indicadores de gestión. 8. Estatutos y reglamento. 9. Informe de Gestión mensual, trimestral y anual.

19 Página ANEXOS 10. Libros de Acta de Reuniones. 11. Actas del INPSASEL. 12. Correspondencias internas y externas. 13. Formularios de inspección. 14. Programa de SST. El Comité debe presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, al INPSASEL informes mensuales sobre las actividades desarrolladas. El informe mensual de la gestión debe ser redactado de manera clara y precisa y debe contener como mínimo: 1. Resumen de las reuniones del Comité, indicando personas asistentes, solicitudes presentadas y decisiones tomadas. 2. Actividades de evaluación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, de recreación y utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a esos fines. 3. Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estos acuerdos. 4. Denuncias presentadas por los trabajadores y las trabajadoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Medidas demandadas por los Delegados y Delegadas de Prevención y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estas medidas. 6. Información escrita recibida de parte de los supervisores o supervisoras en relación a los análisis de puestos de trabajo. 7. Información de los trabajadores y trabajadoras contratadas por intermediarios y contratistas. 8. Otras establecidas en las normas técnicas. Anexo A: Carta de Designación de los Representantes del Empleador o Empleadora ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Anexo B: Carta de Aceptación de los Representantes del Empleador o Empleadora para Integrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Anexo C: Modelo de Acta Constitutiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

20 Página 19 ANEXO A CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (1)Fecha: / / Ciudadano (2) Nombre y Apellido de la Persona Designada por la Empresa Presente. Por medio de la presente, yo (3) titular de la Cedula de Identidad Nº (4), actuando en mi carácter de Representante Legal de la Empresa de Nombre o Razón Social: (5), ubicada en: (6), me dirijo a usted con la finalidad de informarle que ha sido designado para que me represente ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo o Unidad de Explotación: (7), dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en concordancia con el Artículo 71 de su Reglamento Parcial. Sin más a que hacer referencia, Atentamente, (8) Firma y Sello del Representante Legal

21 Página 20 ANEXO A: INSTRUCTIVO DE LLENADO CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.) El formulario puede ser llenado bien sea a mano con letra molde y tinta de un mismo color o bien utilizando una computadora o máquina de escribir sin enmiendas o tachaduras. 1. Fecha: Se deben colocar los dígitos correspondientes al día, mes y año de la elaboración de la carta. 2. Se debe colocar el nombre y apellido de la persona a designar como representante del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa. 3. Se debe colocar el nombre y apellido del representante legal de la Empresa. 4. Se debe colocar el número de la cédula de identidad del representante legal de la Empresa. 5. Nombre de la Razón Social: Se debe colocar el Nombre o Razón Social de la Empresa. 6. Ubicación: Se debe colocar la dirección completa y exacta de la Empresa. 7. Se debe colocar el nombre del centro de trabajo. 8. Se debe colocar la firma del representante legal de la Empresa.

22 Página 21 ANEXO B CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (1) Fecha: / / Ciudadano (2) Nombre y Apellido del Representante Legal de la Empresa Presente. Por medio de la presente, yo (3) titular de la Cédula de Identidad Nº (4), desempeñándome con el cargo de: (5), en la Empresa de Nombre o Razón Social: (6), Ubicada en: (7), me dirijo a usted con la finalidad de informarle que acepto ser su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo o Unidad de explotación: (8), dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en concordancia con el Artículo 73, Numeral 2, Literal b de su Reglamento Parcial. Sin más a que hacer referencia, Atentamente, (9) Firma de la Persona Designada por la Empresa

23 Página 22 ANEXO B (CONT.) INSTRUCTIVO DE LLENADO CARTA DE ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.) El formulario puede ser llenado bien sea a mano con letra molde y tinta de un mismo color o bien utilizando una computadora o máquina de escribir sin enmiendas o tachaduras. 1. Fecha: Se debe colocar los dígitos correspondientes al día, mes y año de la elaboración de la carta. 2. Se debe colocar el nombre y apellido del Representante Legal de la Empresa. 3. Se debe colocar el o los nombre(s) y apellido(s) del o los designado(s) ante la Empresa. 4. Se debe(n) colocar el o los número(s) de la cédula de identidad del o los designado(s) ante la Empresa. 5. Se debe colocar el cargo que posee el designado. 6. Nombre de la Razón Social: Se debe colocar el Nombre o Razón Social de la Empresa. 7. Ubicación: Se debe colocar la dirección completa y exacta de la Empresa. 8. Se debe colocar el nombre del centro de trabajo o unidad de explotación. 9. Se debe colocar la firma del designado por la Empresa.

24 Página 23 ANEXO C MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En el día de hoy, siendo las :, del día del de del año quienes suscriben por una parte el o los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención:,, y, Cédula de Identidad No.,,, y, respectivamente, por otra parte los representantes del empleador:,,,,, Cédula de Identidad No.,,, y respectivamente, de la Empresa, Rif:, Ubicada en cuya Actividad Económica es. Hemos acordado constituir por primera y única vez un Comité de Seguridad y Salud Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DENOMINACIÓN: La denominación del Comité de Seguridad y Salud Laboral será:. SEGUNDA. DURACIÓN: La existencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral en la Empresa será por tiempo indefinido desde la fecha de su creación. TERCERA. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Serán atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las siguientes: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

25 Página 24 ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.) 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. CUARTA. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Serán facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las siguientes: 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. QUINTA. ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN: Serán atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, las siguientes: 1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

26 Página 25 ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.) 2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. 3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de seguridad y salud en el trabajo. 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. 5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. 6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 8. Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEXTA. FACULTADES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN: Serán facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención, las siguientes: 1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

27 Página 26 ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.) 2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en la Lopcymat, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial. 3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. 4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes. 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. 6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. SÉPTIMA. ESTATUTOS: Para su funcionamiento, el Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará y aprobará los estatutos de su funcionamiento y organización del mismo. La aprobación de dicho estatutos se hará por mayoría de (2/3) de sus integrantes. En dichos estatutos no se establecerán normas que vulneren o limiten las facultades y atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención. OCTAVA. ORGANIZACIÓN: El Comité de Seguridad y Salud Laboral se organizará para cada reunión designando a un director de debate y un relator. Las funciones del director de debates, serán las siguientes: 1. Coordinar, planificar y orientar la reunión. 2. Canalizar las propuestas que hagan los miembros del Comité, para organizar la agenda de la reunión. 3. Hacer arreglos para la logística de la reunión.

28 Página 27 ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.) 4. Presentar los invitados a la reunión, indicando el motivo de su presencia y cual representación realiza la invitación. Las funciones del relator, serán las siguientes: 1. Levantar al final de la reunión el acta correspondiente. 2. Elaborar conjuntamente con los miembros del Comité y enviar o entregar, el informe mensual que debe ser presentado ante el Inpsasel. 3. Leer actas y correspondencias durante al reunión. 4. Redactar y enviar o entregar la correspondencia aprobada por los integrantes del Comité. La designación de este director y este relator se hará de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. NOVENA. ACTUALIZACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá presentar ante la Dirección correspondiente, cualquier cambio o rotación que se produzcan de sus integrantes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a los mismos. Firman al final en señal de conformidad: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Delegado (s) o Delegada (s) de Prevención: Nombre y Apellido C.I. Firma Representante (s) del Empleador o Empleadora: Nombre y Apellido C.I. Firma

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