TEMA 5. PROCEDIMIENTO LABORAL BÁSICO. CASOS PRACTICOS. 1 CASO PRÁCTICO Nº 1
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- Gonzalo Márquez Soto
- hace 6 años
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1 CASOS PRACTICOS. 1 CASO PRÁCTICO Nº 1 El medio habitual o principal para notificar las resoluciones judiciales en el domicilio de las partes es el correo en su modalidad de certificado, con acuse de recibo. Dadas las siguientes anomalías en las notificaciones: 1. Comunicación en que la firma del acuse de recibo no se corresponde con el actor o su representante y se desconoce a quien puede pertenecer. 2. Comunicación en la que el funcionario de Correos no identifica a la persona que la recoge. 3. Comunicación en la que el destinatario rehúsa recibir la comunicación. Comunicación en la que solo figura del receptor una firma ilegible. 4. Comunicación en la que se omite consignar la fecha de entrega y la firma del receptor. SE PIDE: 1. Establecer si las siguientes comunicaciones son válidas o nulas 1. NULA 2. NULA 3. VÁLIDA 4. NULA SOLUCIÓN
2 CASOS PRACTICOS. 2 CASO PRÁCTICO Nº 2 Los plazos se computan a partir del día en que las acciones pudieron ejercitarse y que no es otro, en principio, que el del hecho determinante. SE PIDE: 1. Señalar las diferencias entre un plazo de prescripción y uno de caducidad. 2. Señalar de los siguientes supuestos cuales tienen plazo de prescripción, cuáles de caducidad y cuando comienza a contar el plazo en cada supuesto: 2.1. Acción frente a la asignación de categoría llevada a cabo por la empresa tras un proceso de promoción interna Reclamación de percepciones económicas por diferencias de convenio La acción para impugnar la validez del acto de conciliación Acción para exigir indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de un incumplimiento contractual La acción contra las sanciones impuestas por el empresario en ejercicio de su facultad disciplinaria Acción para reclamar los salarios de tramitación al Estado Impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo La acción para impugnar el despido.
3 CASOS PRACTICOS. 3 SOLUCIÓN 1. La caducidad, al igual que la prescripción, también supone la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo sin ejercitarse. Tiene en común con la prescripción los mismos fines y fundamentos. Se diferencia en que resulta indisponible para las partes y es apreciable de oficio. Al contrario que la prescripción, la caducidad no se interrumpe sino que se suspende. La suspensión comporta que transcurrido el término suspensivo se reanuda el cómputo del plazo restante para el ejercicio de la acción Acción frente a la asignación de categoría llevada a cabo por la empresa tras un proceso de promoción interna. Plazo de prescripción de un año y comienza a correr desde el día en que se conoce y es el general de un año Reclamación de percepciones económicas por diferencias de convenio. Plazo de prescripción de un año. Empieza a contar desde el día en que la acción pudo ejercitarse. El TS ha señalado que el plazo empieza a computarse a partir del día en que los salarios debieron percibirse o se recibieron en inferior cuantía.
4 CASOS PRACTICOS La acción para impugnar la validez del acto de conciliación. Plazo de caducidad de treinta días si se trata de acuerdo realizado ante el SMAC, o de quince días cuando se alcanzó ante el juez Acción para exigir indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de un incumplimiento contractual. Plazo de prescripción de un año. Empieza a correr desde que el perjudicado tiene conocimiento de ello La acción contra las sanciones impuestas por el empresario en ejercicio de su facultad disciplinaria. Plazo de caducidad de 20 días hábiles 2.6. Acción para reclamar los salarios de tramitación al Estado. Plazo de prescripción de un año a partir de la firmeza de la sentencia de despido 2.7. Impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación de condiciones sustanciales de trabajo. Plazo de caducidad de 20 días hábiles
5 CASOS PRACTICOS La acción para impugnar el despido (entendiendo por tal toda clase de resolución extintiva del vínculo por decisión unilateral del empleador). Plazo de caducidad de 20 días hábiles. El comienzo del cómputo del plazo de la caducidad en la acción de despido suele ser problemático y depende de la casuística concreta muy variada. En términos generales debe decirse que el día de inicio del cómputo es aquel en que efectivamente concurre el hecho extintivo: día de entrega de la carta a no ser que se especifique como fecha del cese otra posterior, día en que se comunicó el cese verbalmente, día en que la empresa se cerró efectivamente, día en que debía cumplirse el reingreso y este no se produjo tras la suspensión del contrato por cualquier causa: fin de excedencia, alta médica, fin servicio militar, etc., día en que el trabajador tuvo conocimiento de que no era llamado a la campaña el contratado a tiempo parcial fijo discontinuo, etc.
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