RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
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- Amparo Piñeiro Chávez
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1 RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN RELACIONES DE FAMILIA UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA ESCRIBANA MARTA R. PIAZZA 2015
2 TÍTULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL Capítulo 1º. Disposiciones generales Arts. 446 a 462 Sistema jurídico que rige las relaciones patrimoniales que derivan del matrimonio. Que regula: Los bienes que aportan los cónyuges al matrimonio o que adquieren con posterioridad. Contribución de los cónyuges al sostenimiento del hogar. Responsabilidad de los cónyuges por las obligaciones contraídas.
3 CARACTERES: La existencia de un régimen patrimonial es necesario. Es una consecuencia ineludible del matrimonio. Distintos regímenes: Inmutable y necesario, que no pueden apartarse ni de común acuerdo, o Los que permiten la elección entre de otros regímenes, en forma libre o limitada a ciertos regímenes, o Cuado existe un régimen legal y otro convencional, los que pueden optar en cualquier momento o por el contrario antes de la celebración del matrimonio.
4 PRINCIPALES REFORMAS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: EXISTENCIA DE DOS RÉGIMENES PATRIMONIALES: 1. DE COMUNIDAD 2. DE SEPARACIÓN DE BIENES LA POSIBILIDAD DE MUTARLOS CONVENCIONALMENTE SIN LÍMITE PLAZO MÍNIMO UN AÑO DEBE ANOTARSE EN EL ACTA DE MATRIMONIO
5 CONVENCIONES MATRIMONIALES ART. 446 A 450 DEL C. C. Y C. CONTENIDO POSIBLE: Designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio. Enunciación de las deudas. Las donaciones que se hagan entre ellos. La opción por alguno de los regímenes previstos.
6 PROHIBICIÓN DE CELEBRAR OTRAS CONVENCIONES MATRIMONIALES NO PREVISTAS Además: Los futuros cónyuges no pueden crear otro régimen patrimonial. Dos tipos fijos de régimen. La opción se limita a los regímenes establecidos.
7 LA FORMA: ESCRITURA PÚBLICA Antes de la celebración de matrimonio. Efectos: después de la celebración del matrimonio, mientras no sea anulado. Modificación antes del matrimonio, también por escritura pública. Respecto de terceros: los efectos son desde la anotación marginal en el acta de matrimonio. La opción por el régimen de separación, por excepción: manifestación ante el oficial público a cargo del Registro Civil.
8 Inscripción marginal en el acta de matrimonio de la convención matrimonial En el Registro Civil de las Personas: TIENE CARÁCTER DECLARATIVO El acto se constituyó con el otorgamiento de la escritura pública, y la celebración del matrimonio. En el supuesto que no se presente o inscriba: produce la falta de oponibilidad frente a terceros.
9 Intervención notarial, en las Convenciones matrimoniales. Es un acto jurídico bilateral de contenido patrimonial. Corresponde con una mayor autonomía de la voluntad. Se consagran principios de orden constitucional. Abarca la universalidad de los bienes que integran el patrimonio de los futuros cónyuges.
10 PERSONAS MENORES DE EDAD AUTORIZADAS JUDICIALMENTE PARA CASARSE: NO PUEDEN HACER DONACIONES EN LA CONVENICIÓN, NI OPTAR EL RÉGIMEN PATRIMONIAL. NULIDAD DE OTROS ACUERDOS. LA OPCIÓN DEL CAMBIO DE REGIMEN: UNA VEZ QUE ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD.
11 DONACIONES POR RAZÓN DEL MATRIMONIO, Puede ser entre los futuros cónyuges entre sí. Además: De los terceros a uno o ambos cónyuges futuros. Se rigen por las disposiciones del contrato de donación. Condición implícita: que se celebre el matrimonio válido. La oferta de donación a uno o ambos futuros cónyuges, queda sin efecto, si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año.
12 DISPOSICIONES COMUNES E INDEROGABLES DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD Y DE SEPARACIÓN DE BIENES DEBER DE CONTRIBUCIÓN (art. 455 C. C. y C.) A su propio sostenimiento, Del hogar, De los hijos comunes, y De los hijos menores de edad de uno de los cónyuges que convivan en el grupo familiar, incapaces o con capacidad restringida.
13 DISPOSICIONES COMUNES, continuación: ASENTIMIENTO CONYUGAL (Art. 456 a 458) Para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, que tengan por cualquier título. Para disponer de los muebles indispensables del hogar, o trasladarlos fuera de el. Plazo para demandar la nulidad: 6 meses de haberlo conocido, o de la extinción del régimen matrimonial. No requiere la existencia de hijos.
14 Inejecución legal de la vivienda familiar de los bienes indispensables de ésta Norma de protección de la vivienda, propia o alquilada. De fuente legal, sin exigencia de afectación alguna. Poe deudas posteriores a la celebración del matrimonio, que no tuviera el consentimiento de ambos, o del titular con el asentimiento del cónyuge no titular.
15 ASENTIMIENTO PARA DISPONER DE LA VIVIENDA FAMILIAR No tiene otro requisito que ser la vivienda familiar. No requiere la existencia de hijos menores o incapaces. Solamente mientras el matrimonio no se encuentre disuelto. Omisión del asentimiento: nulidad relativa.
16 El asentimiento es uno de los aspectos básicos e inderogables del matrimonio. No es una institución de orden público absoluto. Su falta de acuerdo al nuevo C. C. y C. es una nulidad relativa. El cónyuge que no lo prestó en su oportunidad, puede confirmar el acto. Inmuebles: por escritura pública
17 Requisitos del asentimiento: Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos, art Identificarse el acto (ej. venta, permuta) y sus elementos constitutivos: precio (ej. no menor a determinada suma), forma de pago, garantías reales o personales, etc. El cónyuge que presta el asentimiento, no se obliga personalmente por las garantías, responsabilidad y obligaciones del otro cónyuge.
18 Asentimiento prestado sin los referidos Tiene eficacia requisitos con anterioridad al 1º de agosto de Los requisitos del nuevo C. C. y C. se aplican a todas las enajenaciones posteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, sobre bienes adquiridos o matrimonios celebrados con anterioridad a esa fecha. Es una consecuencia del acto, cumplida con anterioridad al nuevo C. C. y C.
19 Debe solicitarse con anterioridad al otorgamiento del acto. AUTORIZACIÓN JUDICIAL Si el otro cónyuge está ausente. Si es incapaz, o con capacidad restringida. Se halla impedido de manifestar su voluntad. Si se negara a prestarla y su negativa no esté basada en el interés familiar.
20 MANDATO ENTRE CÓNYUGES Puede un cónyuge dar poder al otro para que lo represente. Actos de disposición y de administración. Excepto: Para prestar el asentimiento a si mismo. AMBOS PUEDEN DAR PODER IRREVOCABLE A UN TERCERO.
21 Responsabilidad solidaria de ambos cónyuges Con respecto a las deudas contraídas por uno de ellos, para: Solventar las necesidades ordinarias del hogar. El sostenimiento y la educación de los hijos, de acuerdo al deber de contribución.
22 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CÓNYUGES FRENTE A TERCEROS. Art. 461 Principio general: el deber de contribución de los cónyuges para: Para solventar las necesidades ordinarias del hogar. La educación de los hijos (de conformidad con el art. 455) Los cónyuges: Responden solidariamente por las deudas contraídas para el sostenimiento y educación solamente de los hijos comunes, aunque no convivan en el hogar conyugal. No responden por las contraídas por el cónyuge por los hijos no comunes, excepto si conviven sean menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.
23 CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE COMUNIDAD Art. 463 a 504 DISPOSICIONES GENERALES Es un régimen supletorio. Es por elección o por aplicación residual. Comienza con la celebración del matrimonio. Separa los: Bienes propios y los Bienes gananciales
24 BIENES DE LOS CÓNYUGES Bienes propios: art. 464 Los que cada cónyuge tiene la propiedad o los derechos posesorios, al tiempo de iniciar la comunidad. Los adquiridos por herencia legado o donación. Excepto los bienes recibidos por donaciones remuneratorias. Los productos de los bienes propios. Excepto, los de canteras y minas.
25 Además: Los adquiridos por permuta de otro bien propio, o mediante la inversión de dinero propio o reinversión del producto de la venta de bienes propios. Si existió un saldo abonado con dinero ganancial, superior al valor del aporte propio, el bien es ganancial. (Sin perjuicio del derecho de recompensa) Las crías de ganados propios que reemplazan en el plantel a animales faltantes. Adquiridos por un acto anterior a la comunidad. Las partes indivisas adquiridas por el cónyuge que es propietario de partes indivisas de un bien propio. Sin perjuicio del derecho de recompensa.
26 CONSAGRA LA TEORÍA MONISTA No admite el nuevo C. C. y. C. la existencia de bienes duales: Cuando se ha pagado un bien, con una parte de dinero ganancial. El bien es propio: si el cónyuge adquirente ya era propietario de una parte indivisa del bien como propia. Sin perjuicio del derecho de recompensa.
27 Son también bienes propios: Los bienes gravados con derechos reales, que se extinguen durante la comunidad. Las ropas y los objeto de uso personal de uno de los cónyuges y los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión. El derecho de jubilación y pensión. La propiedad intelectual, artística o industrial, si ha sido publicada o interpretada por primera vez o la marca o el diseño industrial han sido patentados con anterioridad del comienzo de la comunidad. En la enumeración de los bienes propios, recepta lo propiciado por la doctrina y la jurisprudencia.
28 Bienes gananciales: art. 465 Durante la comunidad Los adquiridos, creados o comenzados a poseer durante la comunidad. Los adquiridos por juego de azar, apuestas, lotería o hallazgo de tesoros. Los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales. El usufructo sobre bienes propios. Los productos de los bienes gananciales y los de las canteras y minas propias.
29 También son gananciales: Las crías de ganados gananciales y las de ganados propios que excedan el plantel original. Los incorporados por accesión a las cosas gananciales. DESPUÉS DE LA EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD Si el derecho había sido adquirido a título oneroso durante la comunidad. Los adquiridos durante la comunidad a título oneroso por un acto viciado de nulidad relativa, confirmados con posterioridad a su extinción.
30 Después de la extinción de la comunidad, son gananciales: Los bienes adquiridos por permuta de otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial o el producto de la venta de un bien ganancial. Sin perjuicio del derecho de recompensa, si hay un saldo soportado por patrimonio propio. EXCEPTO: Que el saldo soportado con bienes propios sea mayor al valor del bien ganancial. En este supuesto el bien será propio. También: sin perjuicio del derecho de recompensa.
31 Enajenación de bien propio Caso especial: art. 466 del C. C. y C. El carácter de bien propio de los bienes registrables adquiridos por inversión o reinversión de bien propio, (subrogación real). Requisitos: Hacer constar en la escritura de compra tal circunstancia. Determinar su origen. Que el otro cónyuge dé la conformidad.
32 SUBROGACIÓN REAL Indispensable que conste en el acto de adquisición, el detalle de su origen y la conformidad del otro cónyuge. A los bienes registrables adquiridos con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial no se aplican los nuevos requisitos. Declaración Judicial: Si el otro se niega o, no puede darla.
33 DEUDAS DE LOS CÓNYUGES Art. 467 C. C. Consagra el principio de la responsabilidad separada ( del art. 5º Ley hoy derogada). Cada uno de los cónyuges responde ante terceros con sus bienes propios y gananciales por el adquiridos. Independientemente de los bienes propios y gananciales del otro cónyuge. EXCEPCIÓN, OBLIGACIÓN SOLIDARIA: Para el sostenimiento y educación de los hijos comunes, y del cónyuge (de acuerdo al régimen primario art. 461).
34 Otra excepción: las deudas concurrentes Las contraídas para la conservación y reparación de los bienes gananciales. Responde el cónyuge que no contrajo la deuda, pero solamente con sus bienes gananciales. Se considera una forma de ampliar las facultades crediticias de los cónyuges.
35 GESTIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Art. 469 a 474 Existen patrimonios separados de cada uno de los cónyuges. Régimen estable de relaciones patrimoniales. Masa de bienes propios y gananciales de cada uno de los cónyuges, en constante evolución.
36 Bienes propios y gananciales Cada cónyuge tiene la administración y disposición de sus bienes propios, excepto los actos que requieren el asentimiento conyugal de acuerdo al art Cada cónyuge tiene la administración y disposición de los bienes gananciales que ha adquirido, sin embargo necesita el asentimiento conyugal.
37 ASENTIMIENTO CÓNYUGAL, art. 470 Se necesita asentimiento del otro cónyuge, para enajenar o gravar: Los bienes registrables. Las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepciones. Las participaciones en sociedades. Los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. Las promesas de dichos actos.
38 CONSECUENCIAS DE LA FALTA Nulidad del acto. DEL ASENTIMIENTO La debe invocar el cónyuge pretérito. Plazo de caducidad: 6 meses de haberlo conocido, pero no más de 6 meses de la extinción del régimen matrimonial, (art. 456). Puede el acto ser confirmado por el cónyuge.
39 Bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges. Art. 471 Es el supuesto que los cónyuges sean condóminos exclusivos sobre una determinada cosa. Puede establecerse el porcentaje de cada uno. Caso contrario se presume por partes iguales. Las decisiones las toman conjuntamente, independientemente del porcentaje de cada uno. En caso de disenso es el Juez el que decide. Pueden solicitar la división de condominio, pero el Juez puede negarla si es contraria al interés familiar.
40 EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD Art. 475 a 480 La muerte, comprobada o presunta. La anulación del matrimonio putativo. El divorcio. La separación judicial de bienes. La mutación del régimen patrimonial.
41 SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES, SIN LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Puede solicitarla judicialmente uno de los cónyuges: Si la mala administración de los bienes del otro cónyuge, provoca un peligro en los gananciales que le corresponderán en el momento de la liquidación de la comunidad. Si se declara el concurso o la quiebra del otro cónyuge. La separación de hecho sin voluntad de unirse, Si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa a un tercero curador del otro.
42 Legitimación: Solamente pueden solicitarla uno de los cónyuges, Tiene carácter personalísimo la acción. No puede ser ejercida por los acreedores, por vía de subrogación. Los cónyuges pueden solicitar medidas cautelares, previstas en el artículo 483.
43 Momento en que se produce la extinción. Art. 480 Consagra lo establecido por el art del C.C. Se produce con efectos retroactivos al día de la presentación conjunta o de la petición de la demanda de divorcio. También lo establece para la demanda de anulación de matrimonio y en los supuestos de separación judicial de bienes. Siempre quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe, (excepto los adquirentes a título gratuito).
44 INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA Art. 481 a 487 Se aplican a los casos de extinción del régimen de comunidad, en vida de los cónyuges. Los cónyuges acuerdan las reglas de administración o disposición de los bienes indivisos. Subsisten las disposiciones relativas a la comunidad. Si se extingue por muerte, o se produce cuando subsiste la indivisión, se aplican las reglas de la indivisión hereditaria.
45 Gestión de los bienes durante la indivisión postcomunitaria. Art. 482 Cada uno de los cónyuges conserva la administración y disposición de los bienes por el adquiridos. Se instituye la obligación de informar al otro con antelación razonable. Que actos?: los que excedan la administración ordinaria. Éstos actos se consideran los de enajenación, que requieren el asentimiento conyugal. Si falta: causal de nulidad.
46 Uso y disfrute de los bienes indivisos Corresponde a cada ex cónyuge, conforme el destino del bien. En caso de desacuerdo el ejercicio es regulado por el Juez. El otro cónyuge tiene derecho a solicitar una indemnización, si el uso y goce del bien es ejercido por el otro cónyuge sobre una medida superior o distinta a la convenida. Se debe desde el momento de la intimación al pago.
47 En síntesis: se consagra la pluralidad de gestión, administración y de responsabilidades: Los frutos y las rentas de los bienes indivisos, acrecen a la indivisión. El régimen de deudas durante el estado de indivisión: El patrimonio del deudor es la garantía del pago de su crédito. A los acreedores no les es oponible la extinción de la comunidad.
48 LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD Art. 488 a 495 Proceso de liquidación de la comunidad. Determinación de los bienes partibles. Se establece la cuenta de las recompensas.
49 CARGAS DE LA COMUNIDAD Art. 489 Obligaciones contraídas durante la comunidad: El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los hijos de cada uno de los esposos y los alimentos que cada uno está obligado a dar. Las donaciones de bienes gananciales, realizadas a los hijos comunes. Los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
50 Obligaciones personales de los cónyuges. Art. 490 C. C. y C. 1. Las contraídas antes del comienzo de la comunidad. 2. Las que gravan las herencias, legados y donaciones de uno de los cónyuges. 3. Las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios. 4. Las garantías personales o reales de uno de los cónyuges a un tercero, sin que medie un beneficio a la comunidad. 5. Las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de las sanciones legales.
51 Casos de recompensas, que debe hacer la comunidad al cónyuge o el cónyuge a la comunidad Art. 491 Se considera lo que la comunidad se ha beneficiado en detrimento del cónyuge, o lo que un cónyuge se ha beneficiado en detrimento del patrimonio de la comunidad. Las mejoras. Relación art. 465 C. C. y C. Redención de derechos reales. Enajenación de un bien propio sin reinversión. Relación con los terceros.
52 Otros supuestos: Participación societaria. Mayor valor patrimonial de las tenencias. accionarias o participaciones sociales propias. Mayor valor del fondo de comercio. Integración de fondos a una sociedad. Producto de la venta de un bien propio sin reinversión. Sumas de dinero cobradas por uno de los cónyuges, por retiro voluntario o por una indemnización por despido.
53 Medios de prueba. Art. 492 C. C. y C. Es atribuido a ambos cónyuges. A los sucesores, si coexiste la indivisión post comunitaria y la comunidad hereditaria. Admite cualquier medio de prueba. Le incumbe al que la invoca.
54 Monto de las recompensas Art. 493 Resuelve el conflicto con las diferencias: Del valor de la erogación de la recompensa. Y el provecho devengado: del cónyuge o de la comunidad. Diferencia entre la erogación y el provecho subsistente, se tomará: Siempre el VALOR MENOR.
55 Valuación de las recompensas. Arts. 494 y 495 del C. C. y C. Según su estado al día de la disolución del régimen. Y según su valor al tiempo de la liquidación. Se efectúa el balance de las recompensas. Se colacionan. En caso de insuficiencia de la masa ganancial se atribuye un crédito de un cónyuge contra otro.
56 Manifestaciones de los cónyuges por sobre recompensas Condiciones: Debe otorgarse por escritura pública. Es un acto jurídico bilateral. Es consensual. ANALISIS DE LAS CLÁUSULAS ESCRITURARIAS:
57 PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD Art. 496 a 504 Requisito previo: la disolución de la comunidad. Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedirla. Formas de la partición: Judicial. Privada, por escritura pública, cuando es por mutación del régimen patrimonial de comunidad al de separación de bienes. Mixta.
58 Partición: Determinación de la masa partible. Que se integra con la suma de los activos gananciales de cada cónyuge. División por partes iguales. Al igual que el sistema del C.C. sin consideración al monto de los bienes propios Ni la contribución de cada uno para la adquisición de los bienes gananciales.
59 ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS ESCRITURARIAS Partición total privada de gananciales, por cambio de régimen patrimonial de comunidad al de separación de bienes. Forma de la Partición: por escritura pública.
60 Atribución preferencial de determinados bienes. Art. 499 del C. C. y C. Amparados por la propiedad intelectual o artística. Los bienes de uso relacionados con la actividad profesional. El establecimiento por el adquirido o formado que constituya una unidad económica Atribución de la vivienda, por el ocupada.
61 La atribución especial de uno de los cónyuges, puede exceder su parte en la comunidad.? Le corresponde aunque la exceda. Con cargo de pagar al otro cónyuge o a sus herederos, la diferencia resultante. So consagra la facultad del Juez, para conceder plazos para el pago. Ofreciendo garantías suficientes.
62 Como se realiza la Partición? Art. 500 El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias. Puede ser solicitada en todo tiempo (art. 2365). Si están presentes y son plenamente capaces, pueden hacer por el acto que por unanimidad resuelvan. Puede ser total o parcial. Debe ser judicial: Si uno de los cónyuges es incapaz, con capacidad restringida o ausente, si terceros con interés legítimo se oponen o no hay acuerdo unánime de los ex cónyuges.
63 CONVENIO REGULADOR EN LA PETICIÓN DEL DIVORCIO Obliga a los litigantes a presentar propuestas reguladoras de los efectos del divorcio. La omisión impide dar trámite a la petición (art. 438 ). Interpretación propiciada: Un procedimiento que faculte a los cónyuges a presentar la propuesta reguladora, no que los obligue.
64 Capítulo 3. Régimen patrimonial de separación de bienes Art. 505 a 508 del C. C. y C. Principios: cada uno conserva la libre administración y disposición de sus bienes. Con la excepción del art. 456, que exige el asentimiento conyugal. Al disolverse el matrimonio, no hay partición alguna. Existe una completa independencia patrimonial entre los esposos.
65 Prueba de la propiedad de los bienes. Art. 506 del C. C. y C. Supuesto que no se pueda demostrar. Situación de los bienes de propiedad exclusiva indeterminada. Se presume que pertenece a los dos cónyuges por mitades. La división de condominio demandada por uno de los cónyuges, puede ser negada si afecta el interés familiar.
66 Casos del cese del régimen de separación de bienes. Art. 507 C. C. y C. Por disolución del matrimonio Por la posibilidad de mutar del régimen patrimonial. Cese del régimen de separación de bienes y la opción por el régimen de comunidad. Aspectos que abarca el cese de separación de bienes.
67 Disolución del matrimonio con régimen de separación de bienes La falta de acuerdo entre los cónyuges, o De los cónyuges y sus herederos: Se aplica lo dispuesto para la partición de la herencia.
68 Cláusulas escriturarias del cese de un régimen y adopción de otro Condiciones: Es un acto jurídico bilateral. Es consensual, el cambio no puede ser impuesto por ninguno de los cónyuges. Debe celebrarse un año después de la vigencia del régimen patrimonial que vincula a los cónyuges. No requiere homologación judicial. ANALIZAR
69 TÍTULO III UNIONES CONVIVENCIALES Art. 509 a 528 Sistema del C. C.: abstencionista Antecedentes: CABA ley 1004, crea el Registro de Uniones Civiles. Registro de Uniones Civiles, en Río Cuarto, Córdoba. Año Se reconoce la asimilación en la familia marital y la familia de hecho. Es la unión entre dos personas con características análogas al matrimonio.
70 DIVERSOS MODELOS FAMILIARES ACTUALES: La familia matrimonial, La familia extramatrimonial, La familia homosexual, La familia nuclear, La familia monoparental. La familia ensamblada o recompuesta.
71 No requieren: LAS UNIONES CONIVIENCIALES Ningún acto formal. Ni inscripción obligatoria. Falta de normas imperativas. En las relaciones patrimoniales se consagra la autonomía de la voluntad. CARACTERES Pública Notoria y Estable
72 Es en síntesis una familia de hecho Con un proyecto de vida en común. Es una unión singular y monogámica. Por convivir más de dos años. De modo público, notorio y estable. Es una posesión de estado asimilable al marital. Que no necesita ningún acto jurídico para constituirla
73 Antecedentes: Ya era admitida por ejemplo en la: Ley de previsión social, derecho de pensión Ley , de regularización dominial. L. C. T. Indemnización por fallecimiento del trabajador. Ley , Convención sobre los derechos del niño.
74 Requisitos: Mayoría de edad. No debe haber: Parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado. Vínculos de parentesco por afinidad en línea recta. Impedimento de ligamen. Registrar otra convivencia de manera simultanea. Período inferior a dos años.
75 Técnica de redacción escrituraria Con relación al estado de familia, que declare el otorgante: Art La escritura debe contener: b).el estado de familia de los otorgantes. Si se trata de personas casadas se debe consignar también si lo son en primeras o posteriores nupcias y el nombre del cónyuge, si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto.. Si se trata de conviviente indicar el nombre y apellido de éste, de acuerdo al acto jurídico objeto de la escritura.
76 Registración de uniones convivenciales y los pactos que ambos hayan celebrado. Art. 511 Se prevé un registro exclusivo Se establece el reconocimiento de ciertos efectos: Se requiere el asentimiento conyugal para disponer de los derechos sobre la vivienda, lo muebles o su traslado, si la unión convivencial esta inscripta (art. 522 protección de la vivienda familiar). El inmueble afectado al régimen de protección de la vivienda, si el constituyente vive en unión convivencial inscripta, no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del conviviente, (art. 250).
77 REGISTRO DE UNIONES CONVIVENCIALES Se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. Art. 511 No se creó aún un Registro de uniones convivenciales de carácter nacional y digital. Sugerencia: Crear un registro especial, en el Registro de anotaciones personales, del Registro de la Propiedad Inmueble.
78 No surge si tiene que ser uno de los registros creados o en uno a crearse. Sin embargo: los pactos de los convivientes para que sean oponibles a terceros, deben estar registrados, (art. 517). Se prohíbe la inscripción de una nueva unión convivencial, sin la previa cancelación de la preexistente. Se establece la necesidad que concurran ambos convivientes para su registración., (art. 511)
79 Acreditación de la convivencia Por cualquier medio de prueba, la unión no registrada. La inscripción en el Registro de uniones convivenciales, es suficiente medio de prueba. Pero su inscripción no es constitutiva. Puede también se puede probar por ambos convivientes, por acta notarial, o por uno de ellos o terceros en sede judicial
80 PACTOS DE CONVIVENCIA Art. 513 a 517 Deberán ser hechos por escrito. Deben contener: 1. La contribución a las cargas del hogar. 2. En el supuesto de ruptura, la atribución del hogar común y 3. La división de los bienes. Son oponibles a terceros, desde su inscripción.
81 Pactos de convivencia. No son un requisito de la unión convivencial Deben ser hechos por escrito No puede dejar sin efecto: El deber de asistencia de los convivientes entre sí (conforme al art. 519). La contribución de los convivientes a los gastos del hogar (art. 520). La responsabilidad solidaria frente a terceros (art. 521) por las deudas del sostenimiento del hogar y de los hijos menores de acuerdo al art. 461 (disposiciones comunes a todos los regímenes). La protección de la vivienda familiar (art. 522).
82 Requisitos: La forma: por escrito. Oportunidad para la celebración del pacto: cuando las partes de común acuerdo lo resuelvan. Puede ser una comunidad no registrada o registrada. No pueden ser contrarios (art. 515): Al orden público. Al principio de igualdad de los convivientes. Ni afectar sus derechos fundamentales.
83 Modificación, rescisión y extinción de los pactos (Art.516) Por común acuerdo entre las partes, de los aspectos patrimoniales y personales. No se establece un plazo mínimo para la modificación, rescisión o extinción. Se extinguen para el futuro de pleno derecho por el cese de la convivencia.
84 LA OPONIBILIDAD A TERCEROS DE LOS PACTOS, SU MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN ART. 517 Con relación a los bienes que son su objeto. Desde su inscripción en: El registro de uniones convivenciales, y en el registro de los bienes en particular.
85 Efectos de las uniones convivenciales Las relaciones económicas se rigen por Además se consagra: el pacto de convivencia Protección de la vivienda y de los muebles indispensables. Asistencia recíproca de ambos durante la convivencia. Contribución a los gastos del hogar.
86 Responsabilidad de los convivientes frente a terceros Art. 521 Responsabilidad solidaria por las deudas que contraiga uno de ellos. Se remite al art. 461, sobre las disposiciones comunes a todos los regímenes matrimoniales: 1. Para solventar las necesidades ordinarias del hogar. 2. El sostenimiento y educación de los hijos comunes, o 3. De uno de ellos menor de edad o incapaz o con capacidad restringida que conviva con el grupo familiar.
87 Protección de la vivienda, en la unión convivencial inscripta Asentimiento conyugal en los términos del art No puede ser ejecutada la vivienda de la unión convivencial, por deudas contraídas después de su inscripción. La información: Donde se ha registrado, la proporcionará el conviviente, hasta que exista un registro nacional de uniones convivenciales.
88 Cese de la unión convivencial Art. 523 a 528 CAUSAS Muerte de uno de los convivientes y sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento. Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros. Matrimonio de los convivientes. Mutuo acuerdo. Voluntad unilateral, y Cese de la convivencia.
89 Compensación económica A favor del conviviente que sufre un desequilibrio económico. No se corresponde con un estado de necesidad de uno de los convivientes. Significa un empeoramiento de su situación económica producto de la convivencia y su ruptura. No es una indemnización por un perjuicio producido por un hecho antijurídico. Puede ser una prestación única o por un tiempo limitado.
90 El Juez determinará la procedencia y el monto de la indemnización de cada uno de los convivientes, sobre la base de: El estado patrimonial al inicio y la finalización de la unión. La dedicación brindada a la familia, a la crianza, la educación de los hijos y la que se debe prestar después del cese. La edad y estado de salud, de ellos y de los hijos. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo y la colaboración a las actividades del otro. La atribución de la vivienda familiar.
91 Atribución de la vivienda familiar a uno de los convivientes Los convivientes pueden haberlo acordado en el pacto de convivencia (art. 514 inc. b) A falta de pacto, puede ser atribuida a: Quién tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o incapaces. Quién acredite la extrema necesidad de vivienda y la imposibilidad de procurarse una vivienda en forma inmediata.
92 Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes Derecho real de habitación gratuito por el plazo de dos años, sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal y que no se encontraba en condominio con otras personas. Es oponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente constituye una nueva unión convivencial o contrae matrimonio. Además si adquiere una vivienda propia habitable o cuenta con medios para procurarse otra vivienda.
93 Para que se pueda invocarlo, el conviviente sobreviviente deberá acreditar: Que carece de vivienda propia habitable o de otros bienes para tener acceso a la misma. Que dicho inmueble fue sede del hogar convivencial. Que el inmueble es de propiedad exclusiva del conviviente fallecido.
94 Distribución de los bienes adquiridos durante la convivencia Los convivientes pueden haberlo acordado en el pacto de convivencia (art. 514 inc. c.) Como regla general, se mantienen los bienes en el patrimonio del conviviente al que ingresaron, sin perjuicio de: La aplicación de las normas generales del derecho civil sobre: El enriquecimiento ilícito, la interposición de personas y cualquier acción que pueda corresponder.
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