FIGURAS DE AGENTE ENCUBIERTO Y CONFIDENTE VISIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FIGURAS DE AGENTE ENCUBIERTO Y CONFIDENTE VISIÓN DE LA GUARDIA CIVIL"

Transcripción

1 FIGURAS DE AGENTE ENCUBIERTO Y CONFIDENTE VISIÓN DE LA GUARDIA CIVIL Jesús García-Fustel González Teniente Coronel de la GUARDIA CIVIL Jefe del Departamento de Delincuencia Especializada y Drogas Unidad Central Operativa (U.C.O.) 1

2 INDICE 0. RESUMEN 1. INTRODUCCIÓN 2. EL AGENTE ENCUBIERTO 2.1. REGULACIÓN EN LA GUARDIA CIVIL Organización de la Respuesta Procedimiento de Actuación ESTUDIO TRAS DIECISIETE AÑOS DE REGULACIÓN Deficiencias del art. 282 bis de la Lecrim Delincuencia organizada: Delitos tasados: Inmediatez de la comunicación al Juez Plazo de autorización de la identidad supuesta Entrevistas de Inteligencia La Seguridad de los Agentes Acciones Encubiertas Estratégicas La financiación de los agentes encubiertos. 3. EL CONFIDENTE 3.1 ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EN LA GUARDIA CIVIL 3.2 NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN 4. SECRETO SEGÚN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS. RESUMEN La Guardia Civil, como policía integral con funciones de seguridad, prevención, investigación y reacción en los ámbitos administrativo y penal en gran parte del territorio nacional y mar territorial, con una gran proyección exterior en la cooperación policial, situaciones civiles de crisis y conflictos armados, dedica un gran esfuerzo en la lucha contra la delincuencia organizada a la que incorpora estas capacidades. En esta arda lucha contra la delincuencia organizada, donde lo que se investiga son las actividades de los responsables y componentes de los grupos para la comisión de delitos, contar con agentes encubiertos y fuentes humanas de obtención de inteligencia (confidentes) no se improvisan de un día para otro. Por ello la Guardia Civil dispone de una regulación interna que define la organización de la respuesta de la Institución así 2

3 como los procedimientos de actuación en ambos casos. La regulación legal se ha visto totalmente insuficiente y deficiente en el caso del agente encubierto después de 17 años de su entrada en vigor. Pero peor aún es el caso del encubierto que carece de cualquier respaldo legal que proteja las actuaciones. En este trabajo se ha pretendido exponer de una forma lo más práctica posible el conocimiento que en la Guardia Civil existe sobre el empleo de estas figuras, la complejidad de la planificación y el riesgo de la infiltración, las deficiencias procesales que impiden un uso eficaz y la necesidad de una regulación que proteja a los agentes policiales implicados. El único límite en la exposición ha sido la debida reserva que debe existir sobre la estructura, organización, medios y técnicas operativas en la lucha contra la delincuencia organizada, así reconocido por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 06 de junio de 2014, y que debe ser esgrimido por los investigadores ante la demanda de esta información. 1. INTRODUCCIÓN Uno de los mayores retos a los que hoy día nos enfrentamos, sin desmerecer otros, es el fenómeno de la delincuencia organizada, tanto la denominada transnacional como la autóctona o nacional. Para luchar contra esta lacra ya no son suficientes las modernas técnicas de la ciencia forense que permiten la obtención de pruebas de gran solidez científica y de gran utilidad para corroborar hechos concretos y poner en relación a los delincuentes con el delito, debemos dotarnos de modernas técnicas procesales que permitan el conocimiento profundo del funcionamiento de las organizaciones criminales, como única manera posible de llegar a una total desarticulación de dichas organizaciones. Contra esta delincuencia se utilizan, entre otras, las figuras del agente encubierto y del confidente. Es la deficiente regulación uno de los mayores problemas que debemos afrontar, o según el caso, ausencia total de regulación en la legislación española. Esta falta de regulación puede causar dos efectos, por un lado que se quede corto su recorrido, no permitiendo desarrollar eficaces operaciones policiales por falta de habilitación legal, o bien, que ante la falta de claridad se produzcan excesos que sean corregidos en el futuro por medio de la jurisprudencia, cuando no de sentencias condenatorias a agentes policiales por excederse en sus atribuciones. La importancia de utilizar estas herramientas complementando los tradicionales medios técnicos de investigación, radica en la necesidad de acceder a una información sólo disponible en el seno de los conflictivos, dispersos y muy restringidos círculos de las estructuras, redes y células en las que se articula el crimen organizado. 2. EL AGENTE ENCUBIERTO Desde el año 1999 la figura del agente encubierto está regulada en el ordenamiento procesal 1. Por aquel entonces vino a cubrir un vacío que se exigía desde varias esferas, siendo diversas sentencias del Tribunal Supremo 2 las que desencadenaron, 1 Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 TS Sala 2ª, S. de 03/11/1993. Ponente: Sr. Moyna Ménguez: 3

4 con sus motivaciones, el esfuerzo legislativo. El resultado fue la actual redacción del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con la modificación de este articulado se llegó a obtener similitud con la normativa existente en algunos países occidentales de nuestro entorno como el Reino Unido, los EE.UU de América y la República Federal Alemana, así como posteriormente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de Palermo de A raíz de esta regulación la investigación en España ha tenido que adecuarse a los requisitos exigidos para la utilización de esta figura, mediante un proceso que llevó a adquirir experiencia operativa por parte de los unidades de investigación y de las autoridades judiciales y fiscales, y a sufrir una lenta interpretación jurisprudencial de la norma para, inevitablemente, finalmente vernos en la necesidad actual de plantear el adecuar nuevamente el articulado para paliar las deficiencias detectadas y mejorar el procedimiento para combatir las más graves formas de criminalidad REGULA CIÓN EN LA GUARDIA CIVIL La existencia de la figura de agente encubierto, tal y como la comprendemos en la actualidad, es consustancial con la investigación policial. Precisamente fueron la faltas de garantías existentes para el agente policial cuando se recurría a esta herramienta en una investigación y la problemática procesal evidenciada en resoluciones judiciales de conflictos con derechos fundamentales, teniendo siempre en cuenta que los límites de las técnicas propuestas de investigación se encuentran en el sistema de derechos y garantías que la Constitución reconoce a todo imputado, ya que por más abyectas que sean las formas de delincuencia que se tratan de combatir, ello no justifica la utilización de medios investigadores que puedan violentar garantías constitucionales... 3, lo que obligó al legislador a regular esta figura. La adecuación de los procedimientos de investigación de la Guardia Civil en los años posteriores a la norma, así como a la jurisprudencia, obligó a la confección de sucesivas disposiciones internas para adecuar la organización de la respuesta del Cuerpo en la utilización de esta figura, como para definir el procedimiento de actuación por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil Organización de la Respuesta. Nuestro ordenamiento jurídico exige que el agente encubierto sea policía judicial y que sea voluntario. Al respecto conviene advertir que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, existen dos clases de Policía Judicial, y como no se especifica a cuál de La provocación de la infracción penal por un agente de la Autoridad es un medio de prueba incompatible con los principios generales que garantizan la legalidad del proceso, con la interdicción de la arbitrariedad y con la dignidad de la persona, pero se entiende excluida la provocación cuando la actuación del agente encubierto al instigar el hecho delictivo realmente persigue y descubre una conducta criminal anterior, el cauce por donde viene discurriendo una preexistente actividad criminal, lo cual no pasa de ser una actuación de investigación propia del cometido de la policía judicial. 3 Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves. 4

5 las dos se refiere concretamente dentro de la LO 5/1999, se entiendo que el agente policial pueda pertenecer a cualquiera de las dos: - En sentido genérico, la Policía Judicial está constituida por todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por tanto, todos los componentes de la Guardia Civil. - En sentido restringido, constituye la Policía Judicial las Unidades Orgánicas a que se hace referencia en los artículos 444 LOPJ, 30 LOFCS y 7 RDPJ, integradas por agentes especializados, dedicados de forma permanente y exclusiva a la investigación criminal. Dentro de la Guardia Civil, a pesar de que se podría habilitar para esta función a cualquiera de sus componentes como se ha visto más arriba, el uso de técnicas especiales de investigación como es el Agente Encubierto, está restringido por normativa interna a la Policía Judicial específica 4, es decir, el despliegue de unidades de la Especialidad de Policía Judicial, que son la Unidad Central Operativa (UCO), las Unidades de Policía Judicial de Zona (UPJZ), las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (UOPJ), y los Equipos de Policía Judicial (EPJ). También están consideradas como unidades de policía judicial específica las que integran la Jefatura de Información y el Servicio de Asuntos Internos, en el ámbito de sus competencias de investigación criminal. En la mayoría de las policías del mundo existen unidades específicas, especializadas y permanentes de agentes encubiertos, encargadas de satisfacer las necesidades de empleo de esta figura por cualquier unidad de investigación. También en la Guardia Civil existe esta estructura, reservando el control, la supervisión y la gestión al nivel central, es decir, a la Jefatura de Policía Judicial, mediante la Unidad de Agentes Encubiertos (UAE), encuadrada en la Unidad Central Operativa (UCO) con el apoyo de la Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ). La UAE está integrada por personal especializado que realizará las funciones de agente encubierto, personal de supervisión y control, así como personal de gestión y apoyo. Le corresponde las funciones de apoyo a investigaciones, asistencia a policías extranjeros y apoyos a encubiertos de otras policías, materializar la formación, la implementación de coberturas y las gestiones de apoyo que las respalden, entre otros muchos cometidos. No obstante, la existencia de la UAE no implica que el personal que haga las funciones de Agente Encubierto tenga que pertenecer forzosamente a esta unidad. Es habitual que las organizaciones delictivas demanden servicios que requieran una especialización concreta o unos conocimientos específicos del personal, por lo que no será raro que el guardia civil que realice la función de agente encubierto en estas circunstancias pertenezca a una unidad de policía judicial, pero siempre se realzará la actividad bajo la supervisión de la UAE Procedimiento de Actuación. La utilización de un agente encubierto en una investigación por parte de la Guardia 4 Unidades Orgánicas a las que hace referencia los artículos 444 de la Ley Orgánica de Policía Judicial, art. 30 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y art. 7 del Real Decreto de Policía Judicial. 5

6 Civil comienza por la necesidad detectada por alguna unidad de investigación. Esta necesidad puede estar fundamentada en varios aspectos, pero lo normal es el conocimiento, que se tiene en un momento dado, del requerimiento de la organización delictiva de la prestación de un servicio. Para la realización de este trabajo se presentará al agente encubierto, pretendiendo la infiltración en el grupo para conocer su estructura, propósitos, etc. Nace en este momento un complejo proceso diseñado por la Guardia Civil en el que se contemplan, entre otras, las fases que se enumeran a continuación, a título de ejemplo, para comprender su complejidad: - Obtención y análisis de información sobre el grupo delictivo y sus integrantes. - Selección del agente o agentes adecuados para cumplir la misión. - Confección de coberturas y adecuación de las ya existentes. - Solicitud de autorización al Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial. - Definición de proyecto de infiltración - Seguimiento, protección, intervención de comunicaciones, confección de informes... - Planificación y desarrollo de la fase de explotación - Extracción - Declaración del agente encubierto en el plenario. En todo el proceso intervendrán principalmente dos unidades: la UAE y la unidad de investigación, proporcionando los roles de agente encubierto, controlador y supervisor táctico la primera, e investigadores, analistas y oficial de caso la segunda. No sería justo olvidar a las unidades de apoyo, de análisis táctico y estratégico y de intervención, sin cuya colaboración sería inviable el desarrollo de una operación con agente encubierto. Las relaciones con la autoridad judicial las mantiene la unidad de investigación, salvo que sea preciso aclarar circunstancias operativas relacionadas con el agente encubierto, en cuyo caso intervendría el supervisor táctico de la UAE ESTUDIO TRAS DIECISIETE AÑOS DE REGULACIÓN. No es la finalidad de este trabajo realizar un estudio legal exhaustivo sobre el agente encubierto en el procedimiento penal, ni ver la evolución normativa del mismo. Pero la experiencia policial del uso de esta figura, conjugándolo con la aclaraciones jurisprudenciales que en este tiempo se han dictado, se antoja que puede ser de interés para los profesionales que tienen que lidiar con tan complicado recurso Deficiencias del art. 282 bis de la Lecrim 6

7 Delincuencia organizada: Es posible que el legislador, influenciado por la reiterada solicitud de organismos internacionales de que por parte de los Estados se utilizaran herramientas expeditivas contra la delincuencia organizada, decidiera restringir el uso del agente encubierto a la lucha contra la criminalidad organizada 5, incluso proporciona una definición sobre la misma 6. Es obvio que la definición de delincuencia organizada es totalmente deficiente si la comparamos, por ejemplo, con los criterios de EUROPOL. Parece que se adecua más a los conceptos de grupo y organización criminal del Código Penal. El problema procesal de esta restricción, que frecuentemente es trasladado al ámbito policial, es el intento de definir ex-ante la existencia de delincuencia organizada, pero inicialmente no se exige la existencia de un grupo de delincuencia organizada, si no que se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada,.... No implica que exista una total certeza de la pertenencia de los investigados a una organización delictiva, bastaría con que las actividades investigadas sean las habituales realizadas por la criminalidad organizada. La comprobación de si los hechos investigados entran dentro de esta catalogación habrá que realizarla con el relato policial de cuál es la finalidad del uso de un agente encubierto y en qué actividades se va a implicar. De lo contrario, la redacción debería haber sido se trate de investigaciones contra la delincuencia organizada. Con este razonamiento se podría autorizar el uso de un agente encubierto en una investigación en la que un individuo pretende la introducción en territorio español de cierta cantidad de droga, pero no se cumplirían los requisitos definidos en el punto 4 del artículo 283 bis de la Lecrim6. Incluso podría darse el caso que se haya argumentado en el auto de autorización del agente encubierto la existencia de delincuencia organizada y, posteriormente no llega a confirmarse Delitos tasados: El artículo 282 bis de la Lecrim enumera los tipos delictuales en cuya investigación se autoriza el uso del agente encubierto, siempre que sean actividades propias de delincuencia organizada. En este listado se echan en falta algunos delitos en cuya investigación sería interesante utilizar estas herramientas, como puede ser los relativos a la salud en el deporte, homicidios, corrupción, etc. No se entiende por qué el legislador los ha excluido, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos, la implicación en su comisión de estructuras de delincuencia organizada, etc Inmediatez de la comunicación al Juez. 5 Artículo 282 bis, punto 1, de la Lecrim:...cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada,... 6 Artículo 282 bis, punto 4, de la Lecrim:...se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:... 7 STS 575/2013, de 28 de junio:...alude a actividades propias de la delincuencia organizada, locución más flexible, referida a la metodología de la dedicación delictiva, más que a la prueba efectiva de la pertenencia del sospechoso a una organización, dato que podrá luego confirmarse o no 7

8 El Ministerio Fiscal puede autorizar el Agente Encubierto dando cuenta inmediatamente al Juez (282 bis.1 LECRIM). Dicha autorización será mediante resolución fundada, siendo por tanto necesario un Auto motivado. Tanto la solicitud como la autorización y la identidad supuesta y verdadera del agente se debe mantener en una pieza reservada separada del proceso principal. El problema surge cuando no hay un juez competente definido, en cuyo caso se puede entender que la inmediatez exigida dará comienzo cuando existe el conocimiento de cuál es el juzgado competente. Otra de las posibilidades de interpretación es comunicarlo al juzgado correspondiente a la fiscalía autorizante, cuando todavía no está definido el juzgado competente. Actualmente conviven ambos criterios en función de la interpretación realizada por el fiscal habilitante Plazo de autorización de la identidad supuesta. Como en el mismo articulado se expone, esto es un tema totalmente administrativo y, por lo tanto, no había necesidad de especificarlo aquí. Un intento de limitar la expedición de las identidades a sólo seis meses, aunque se puedan prorrogar, manifiesta un total desconocimiento de las necesidades policiales. La infiltración de un encubierto en una organización no es una actuación que se pueda realizar sobre la marcha, normalmente necesitará años de preparación de una cobertura con la que se consiga ganar la confianza de los integrantes de la organización a investigar. Podemos concluir que las entidades dobladas no están vinculadas a diligencias concretas, que no se expiden para casos específicos, si no que están vinculadas exclusivamente al agente cuya entidad se quiere encubrir, con independencia que esté realizando esta función en alguna diligencia concreta, en ninguna o en varias. Prácticamente lo único que se necesita es la voluntariedad del propio agente y la certificación del Cuerpo o Unidad de pertenencia de que se utilizará esta identidad para las funciones de agente encubierto, que se da por realizada con el documento de petición de la propia identidad. No es factible esperar al caso concreto de uso, toda vez que el uso de una identidad supone la realización de trámites administrativos y de contacto social necesarios para generar una cobertura creíble. Otro cuestión independiente es el plazo a autorización del agente encubierto que dependerá únicamente del criterio del juez 8 y de las restricciones genéricas de duración de las investigaciones Entrevistas de Inteligencia. La regulación del agente encubierto carece de la protección necesaria a los investigadores en el proceso previo a la autorización del uso de esta herramienta. El conocimiento de la actividad de la organización delictiva en la que finalmente se introduce un Agente Encubierto necesita de un largo proceso encuadrado en la fase de investigación policial normalmente no judicializada. En este proceso se materializan con los delincuentes entrevistas de inteligencia con la siguiente finalidad: - Confirmar las noticias sobre las actividades delictuales. El acercamiento a la 8 STS 575/2013, de 28 de junio:... el plazo de 6 meses que la literalidad del precepto, es cierto, parece asociar a un límite gubernativo, más que jurisdiccional- puede ser alargado o restringido en función de las razones que sopese el Juez de instrucción a partir de la información ofrecida por los agentes. 8

9 organización se producirá normalmente a través de un informante, que proporcionará unos datos que deben ser verificados. Los investigadores tienen que conocer de primera mano, explicado por algún integrante de la organización, en qué consiste el delito que se está o va a cometer, qué se pretende realizar y los datos necesarios para valorar la pertinencia de una operación encubierta. - Determinar la existencia de la organización delictiva y el delito que se está cometiendo. Para solicitar la autorización de uso de un agente encubierto se tiene que tener policialmente el conocimiento de las circunstancias que calificaran a la organización como organizada, así como el tipo penal que se va a infringir. Esto es necesario por las limitaciones que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 282 bis, pone para poder utilizar esta figura. - Identificar a los integrantes de la organización. Aunque procesalmente esto no es una exigencia, para garantizar la integridad del futuro agente encubierto se debe tener claro que los delincuentes con los que va a interactuar no le conocen. Esto sólo se puede determinar con un cuidadoso control de las actuaciones realizadas por el agente con anterioridad y el análisis de posibles coincidencias en el pasado con las personas que actualmente se van a investigar. - Planificar la introducción del AE. Para proporcionar al Agente Encubierto de una cobertura adecuada, una historia que sea creíble por los delincuentes, es totalmente necesario conocerles lo más exhaustivamente posible y para ello es imprescindible conocer datos de su vida, a ser posible directamente. - Poner espacio entre los comunicantes de la noticia y el AE futuro. A un delincuente que sabe que ha sido investigado por un agente encubierto no le costará mucho tener claro cómo se ha introducido esta persona en la organización, qué persona es la que lo ha presentado. Si coincidiera con un colaborador estaríamos poniendo en peligro su vida. Es por ello que hay que definir alguna estrategia que impida que los delincuentes identifiquen a este delator, como hacer circular a otras personas en la historia que dificulte llegar hasta el chivato. Con lo expuesto se ve la necesidad de los investigadores policiales de realizar estas entrevistas de inteligencia y el Tribunal Supremo habilita indirectamente su realización al reconocer, en la sentencia de la Sala Segunda de 25 de junio de 2007 que..el que un funcionario policial lleva a cabo tareas de investigación antes de llegar a tener el carácter que regula el art. 282 bis no implica que no pueda servir válidamente como testigo respecto a lo visto y oído en tiempo anterior. o como argumenta la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en su sentencia 51 /2012, de 8 de octubre de 2012,...el que se haya producido una entrevista... entre el agente encubierto y...antes de solicitar su 9

10 designación como tal, no afecta a la regularidad de su labor ni a la de este proceso pues es algo lógico que antes de instar su protección la policía constate que, realmente, existen posibilidades de que su integración en la organización pueda prosperar o que, realmente, tal organización exista y para eso el contacto inicial es determinante y en todo caso resulta plenamente amparado por el art. 282 de la Lecrim. Parece que la jurisprudencia se va alejando del conflicto de considerar el engaño en la investigación, ya sea con la utilización de la figura del Agente Encubierto u otra argucia policial, como una vulneración de los derechos de defensa, no declarar contra sí mismo, contradicción o incluso de derechos de nueva generación como el derecho de autodeterminación informativa; y se centra en el concepto de que es necesario para garantizar la seguridad penal y procesal del agente interviniente La Seguridad de los Agentes. El tiempo que lleva utilizándose la figura procesal de Agente Encubierto ha propiciado que las organizaciones delictivas vayan conociendo los procedimientos policiales vinculados a esta forma de investigar. Las trabas que esto supone son: - Conocimiento de la apariencia, identidad real o supuesta de los encubiertos, lo que implica que estos tengan una vida útil limitada y sea necesario captar nuevos agentes para esta función, con todo lo que esto implica: formación, generación de nuevas coberturas, etc. - Desconfianza hacia nuevos integrantes de la organización, personal de apoyo o contratado para la realización de funciones concretas. Por un lado estamos limitando que las organizaciones se desenvuelvan en este aspecto con la impunidad que lo estaban haciendo hasta el momento, pero genera una dificultad añadida en la introducción del AE en las organizaciones, lo que implica más tiempo, más labores administrativas y burocráticas, así como un aumento desproporcionado de la vulnerabilidad, lo que genera más dedicación de recursos a la seguridad, contra vigilancias, labores de contra información en la red, etc. La desconfianza de los delincuentes hacia nuevos actores en su entorno no la podemos mitigar salvo con una buena planificación y el diseño de coberturas adecuadas. En cambio, el conocimiento de la apariencia física o de las identidades utilizadas por parte de los delincuentes supone una mala praxis en el proceso que, aparte de poner en peligro la integridad física de los agentes policiales, dificulta su utilización en un futuro. Es por este motivo por lo que desde una perspectiva policial se viene solicitando a jueces y fiscales que se incrementen y se tengan escrupulosamente en cuenta las medidas de seguridad que garanticen el anonimato de los agentes policiales empleados Operaciones Encubiertas Estratégicas. Como operaciones encubiertas estratégicas nos referimos a aquellas acciones policiales de investigación que tienen como finalidad la infiltración de una organización delictiva sin ayuda del entorno de la misma. Es decir, no se dispone de confidentes que 10

11 nos presenten, de manera que nos proporcionen la confianza del grupo a investigar y un inicio de cobertura que nos facilite el comienzo de la representación teatral que se va a desarrollar con el agente encubierto como actor principal. En el mundo policial relacionado con la figura del agente encubierto, este tipo de investigaciones son conocidas también como operaciones en frio. No es la forma más habitual de utilización de agentes encubiertos, pero esto no quita para que se pueda utilizar o incluso que se deben utilizar. Por ello vamos a desglosar algunas de las aspectos que las caracterizan: - Duración. Para que se comprenda el proceso utilizaremos una figura gráfica: consiste en plantar el agente o agentes encubiertos en el entorno propicio para que cuando crezca no se diferencie del resto de especímenes del bosque. Es decir, el agente que de momento no será encubierto- irá labrando poco a poco una cobertura que consiga minar la desconfianza del grupo que previamente no estará casi definido. Este proceso puede durar varios años. - El agente tendrá que generar una vida totalmente paralela, incluso dejando de lado la verdadera. Para ganar credibilidad su presencia debe ser casi permanente en el entorno donde se tiene que infiltrar. Es evidente la dificultad, pero no es imposible, y los Guardias Civiles que han conseguido minar la seguridad de alguna organización con este procedimiento han evidenciado una valentía, amor por el servicio y altruismo propios de héroes. - Necesaria una gran infraestructura. La larga duración de la infiltración y la casi permanencia del agente en un entorno hostil, obliga a la realización de un gran despliegue operativo para garantizar su seguridad. - Conseguir la confianza de la organización. Es evidente que la forma de hacerse respetar entre delincuentes es delinquiendo. No es la única forma de conseguirlo pero sí sería la más efectiva. El problema es que nuestra legislación no lo permite. No estamos hablando de cometer asesinatos para infiltrarnos en una organización terrorista, pero sí en dejar pasar alguna partida menor de droga para garantizar la eficacia de un sistema de entrada, con la idea de profundizar en el conocimiento de la estructura criminal y materializar un golpe contundente que impida que se recomponga en un futuro. En algunos países de nuestro entorno esta posibilidad se permite, siempre con un estricto control judicial. - Amplia fase de inteligencia sin cobertura. El agente encubierto no estaría autorizado desde el principio, ya que inicialmente no estaría expuesto a la realización de ninguna actividad penalmente reprochable y sería procesalmente imposible mantener la autorización por el largo plazo necesario. Como conclusión a este apartado podemos reiterar algo ya expuesto: no es imposible pero sí muy difícil de llevar a cabo La financiación de los agentes encubiertos. Por lo que se refiere al hipotético uso de las cantidades percibidas por un agente encubierto por parte de una organización como anticipo por sus gestiones, anticipo de gastos o para la adquisición de algún vehículo o material necesario para la comisión del delito, se deberá estar a lo que dicte al respecto la legislación española. La cual cuando se refiere a esta materia dice que tendrán la consideración de efectos judiciales todos 11

12 aquellos puestos a disposición judicial 9, y que el Juez podrá autorizar la utilización provisional cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público. 10 También podrá el Juez, de forma potestativa, encomendar la administración de las ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Esto, a sensu contrario, debería significar que el Juez podrá hacer esta administración por sí mismo. En consecuencia la forma de actuar sería solicitar al Juez, si es posible a instancia del Ministerio Fiscal, la disposición y uso de estos bienes por los investigadores. 3. EL CONFIDENTE El tratamiento de colaboradores constituye una importante herramienta de investigación criminal. La expansión y tecnificación del crimen organizado y las cada vez mayores medidas de seguridad que adoptan las organizaciones criminales para dificultar la acción de la justicia, hacen que el empleo de informadores y otras figuras análogas se convierta en un instrumento de apoyo muy efectivo en el desarrollo de las investigaciones. La gestión de colaboradores es un procedimiento utilizado y reconocido por los servicios y agencias de policía del todo el mundo. Como importante referencia internacional próxima, se encuentra la Decisión del Comité Ejecutivo de Schengen de 28 de abril de 1999 (DOCE n L239 de 22/09/2000), que regula los principios generales en materia de retribución de confidentes y personas infiltradas y el Manual de Europol sobre Mejores Prácticas Europeas sobre utilización de Informadores. 3.1 ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EN LA GUARDIA CIVIL Los sistemas de trabajo apoyados en la gestión de colaboradores tienen siempre la consideración de procedimientos complejos o semi-complejos. Se requiere cada vez más una mejor preparación y especialización técnica por parte de los agentes que los desarrollan, así como manejar adecuadamente las diversas situaciones que se plantean. Es por ello que las labores de tratamiento sobre informadores estables y colaboradores en general, en la Guardia Civil, deben ser desarrolladas por Unidades de Policía Judicial, atribuyendo al Oficial Jefe de la UOPJ las primeras labores de fiscalización y control sobre la eficiencia de los mismos. Algunas de las premisas que guían la actuación con confidentes en el Cuerpo de la Guardia Civil, son las siguientes: - Es un método cada vez más importante para descubrir y combatir la criminalidad organizada y grave, conjugando la obtención de información por 9 Artículo 367 bis de la Lecrim. 10 Artículo 367 sexies de la Lecrim 12

13 procedimientos encubiertos y fuentes, con métodos de investigación operativos tradicionales y la integración conjunta del dato. - La necesidad de captación y manejo de informadores forma parte de la estrategia de la lucha contra la delincuencia en general y contra las formas graves de criminalidad y el crimen organizado en general. - En el trato con informadores, con independencia de la calificación que se les dé, se mantendrá el más estricto cumplimiento de la legalidad, sin incitar ni permitir cualquier actuación delictiva. - Está totalmente desaconsejado las citas en las que intervenga un sólo agente del Cuerpo. - Para poder premiar a una fuente es preciso su registro previo y el control por la Jefatura de Policía Judicial a través de la Unidad Central Operativa NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN Todo lo aquí comentado sobre los confidentes, cualquiera que sea su denominación (fuente viva, colaborador, informante, etc. ) se ejecuta ante el convencimiento de los investigadores de la Guardia Civil de que la información que estos proporcionan es vital para el conocimiento del mundo delictivo en general y actuaciones concretas en particular. Es obvio que este conocimiento por parte del confidente es por su proximidad al delito, lo que implica grandes peligros para aquellos agentes que están en contacto con ellos, dado que pueden ser confundidos con delincuentes por parte de otras fuerzas de investigación. Es obvio que una buena praxis que cumpla las premisas antes enunciadas puede esclarecer los equívocos que se produzcan, pero esto puede tardar, llegando incluso a verse los agentes imputados, con las consecuencias lógicas tanto a nivel personal como profesional. Por este motivo es por lo que se compara a los manipuladores de fuentes con escaladores sin cuerda, ya que no tienen regulación alguna que les proteja ante cualquier incidencia. La actuación del colaborador que actúa bajo la dirección y cobertura de una fuerza policial, no debiera estar enfocada a ser un acusador testifical de cara al proceso penal, sino que su intervención debiera estar dirigida a facilitar al cuerpo policial investigador los elementos claves para que se logren las imputaciones objetivas o suficientes por otras vías, siendo importante la validez de su capacidad jurídica para actuar como recoge el Tribunal Europeo de Derechos Humanos STEDH de 9 de junio de 1990, caso Texeira de Castro, en el que reconoce que el Convenio 13

14 Lo que debiera establecerse es que dichos colaboradores no tuvieran que ser empleados para desvirtuar la presunción de inocencia, sino que los datos aportados por ellos, complementados con los de las investigaciones de los agentes, se permitiera plasmarlos en un informe y que éste fuese llevado a la fase de juicio oral, bien por el agente controlador del colaborador, o bien por el responsable de la operación, como informe pericial de inteligencia. Junto con la ampliación legal de los cometidos a desarrollar por estas figuras, es imprescindible dotar a nuestro sistema procesal-penal de un programa de protección de testigos, similar al existente en los países de nuestro entorno, con virtualidad suficiente para dar respuesta a las necesidades, que también hoy en día existen en esta materia, pues si bien tenemos una ley, un tanto raquítica, y sin desarrollo reglamentario, no es menos cierto que se están aplicando medidas de protección a testigos que dependen, en la mayoría de los casos de ingenio del funcionario de turno. 4 SECRETO SEGÚN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS En el ámbito policial siempre ha existido la ambición de que los procedimientos y las fuentes utilizadas en la investigación de las formas más graves de criminalidad se protegieran de alguna forma, evitando que fueran conocidos por la ciudadanía o que se exigiera a los propios investigadores ponerlo en conocimiento durante el proceso. Por un lado los delincuentes necesitan conocer estos datos para evitar sus vulnerabilidades en un futuro, algunas de las partes puede solicitar conocerlos en fase oral ante la excusa de necesitarlos para ejercer el derecho de contradicción y, en algunos casos, el juez ha exigido que se explicaran, incluso con la amenaza de imputación al agente policial que se niega. El Consejo de Ministros, para evitar estas situaciones, en reunión del día 06 de junio de 2014, aprobó el "Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales" en el que literalmente acuerda "Se otorga, con carácter genérico, la clasificación de secreto a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas". Europeo de Derechos Humanos "no impide apoyarse, en la fase de instrucción preparatoria...sobre medios tales como confidentes ocultos". 14

15 BIBLIOGRAFÍA. ARTEAGA, F. (2008). Hoja de ruta para una Estrategia de Seguridad Nacional española. Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos. Área: Defensa y Seguridad - ARI nº 112/2008. Consultado en CADIÑANOS ANTÓN, Carlos Ramón, "Grupo de actividades encubiertas: metodología operativa del agente encubierto y su posterior protección legal", trabajo Curso CACES, Aranjuez, Octubre de DE LA CORTE IBAÑEZ Luis y GIMÉNEZ-SALINAS FRAMIS Andrea Crimen.Org. Evolución y claves de la Delincuencia Organizada, Ariel DURAN DURÁN Martín, Acción Policial Basada en la Inteligencia, trabajo Curso CACES, Aranjuez, septiembre de FUENTES SORIANO, O., "La Ley Orgánica 19/1994 de protección de testigos y peritos en causas criminales, en Revista de Derecho Penal, núm. I, GASCÓN INCHAUSTI, F., Infiltración policial y agente encubierto, Comares, Granada, GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA-HERRERO Marta, Criminalidad Organizada y Medios Extraordinarios de Investigación, Editorial COLEX GÓMEZ RODRÍGUEZ Serafín Rafael, Los agentes policiales antidroga: Los Riesgos penales de su actuación en España Tesis Doctoral Departamento de Derecho Penal de la Universidad Complutense, Mayo MORENO Fernando Análisis crítico de los Informes de Evaluación del Crimen Organizado en le Unión Europea. Defensa y Seguridad, Real Instituto El Cano, Mayo PONTE, MARÍA "Agente infiltrado, confidente, arrepentido y delito provocado". Publicado en la web de GESYP (Grupo de Estudios sobre Política y Seguridad Internacional. 13 de julio de RODRIGUEZ CARO, MARÍA VICTORIA. "La infiltración policial: en el límite del Estado de Derecho. El inminente agente encubierto informático". Consultado en noticias.jurídicas.org SACRISTÁN PARÍS, Francisco, " Dinámica y normativa en materia de Confidentes y métodos y Medios de investigación operativa", ponencia en las jornadas Criminalidad Organizada Trasnacional: una amenaza a la seguridad de los Estados Democráticos, Salamanca SANSO-RUBERT Daniel El Control Judicial Previo: De la Inteligencia Nacional, Escritos sobre Justicia Derecho y Libertad 15

La Lucha Policial contra la Delincuencia Organizada en España: MISIÓN IMPOSIBLE

La Lucha Policial contra la Delincuencia Organizada en España: MISIÓN IMPOSIBLE 0 indice 1-12 24/1/08 13:21 3 La Lucha Policial contra la Delincuencia Organizada en España: MISIÓN IMPOSIBLE 0 indice 1-12 24/1/08 13:21 4 Reservados todos los derechos de propiedad intelectual de esta

Más detalles

CONGRESO NACIONAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO

CONGRESO NACIONAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO CONGRESO NACIONAL PARA ADMINISTRAR JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO CONFERENCIA : La investigación proactiva y la efectiva protección de las víctimas de trata en el Perú Cusco, 20 de Octubre 2017 PROTECCIÓN

Más detalles

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L

CONSEJO GENERA L DEL PODER JUDICIA L ACUERDO DE 17 DE JULIO DE 2008, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LOS ASPECTOS ACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES,

Más detalles

EL LAVADO DE ACTIVOS Y LOS DELITOS DELITOS PRECEDENTES

EL LAVADO DE ACTIVOS Y LOS DELITOS DELITOS PRECEDENTES EL LAVADO DE ACTIVOS Y LOS DELITOS DELITOS PRECEDENTES Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas Organización de los Estados Americanos EL LAVADO El lavado de activos es un fenómeno multidisciplinario,

Más detalles

1) Libros: Monografía: "El Jurado en España. Notas a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado". Editorial Comares. Granada

1) Libros: Monografía: El Jurado en España. Notas a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Editorial Comares. Granada ANTONIO NARVÁEZ RODRÍGUEZ I) DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES: 1) Titular: Antonio Narváez Rodríguez, nacido en Badajoz, el 23 de febrero de 1958. Licenciado en Derecho por la Universidad de Extremadura,

Más detalles

REGISTRO DE VEHÍCULOS

REGISTRO DE VEHÍCULOS REGISTRO DE VEHÍCULOS El registro de vehículos es una diligencia policial que básicamente está igual de fundamentada que el cacheo, se puede realizar en funciones de prevención o de indagación de hechos

Más detalles

EL CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA. Gabinete del Ministro Comparecencias lucha contra el crimen organizado en España

EL CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA. Gabinete del Ministro Comparecencias lucha contra el crimen organizado en España COMPARECENCIAS LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA 2 de Noviembre de 2010 1 El Crimen Organizado en España 1 Aspectos A t Definitorios Dfiit i sobre el Ci Crimen Organizado en España 2 2009 Crimen

Más detalles

LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL

LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Exposición de motivos: Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos

Más detalles

RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS.

RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN RD 948/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... 3 II. ASPECTOS

Más detalles

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Más detalles

La Intervención de las comunicaciones y su impacto en la criminalidad organizada.. Cesar Arenas

La Intervención de las comunicaciones y su impacto en la criminalidad organizada.. Cesar Arenas La Intervención de las comunicaciones y su impacto en la criminalidad organizada.. Cesar Arenas Justificación legal Convenciones Pactos Tratados Los derechos de cada persona están limitados por los derechos

Más detalles

UNIDAD DIDÁCTICA II. Estudios de Empresa ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN ESPAÑA:

UNIDAD DIDÁCTICA II. Estudios de Empresa ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN ESPAÑA: UNIDAD DIDÁCTICA II Organización del poder judicial en España. El médico forense: su importancia en la administración de justicia. Los institutos de medicina legal. ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN

Más detalles

Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco

Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco Por qué surge la Reforma de 2008? Consolidación del sistema democrático Crítica al

Más detalles

Buscando mecanismos eficaces en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción

Buscando mecanismos eficaces en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción 2, 3 y 4 de Octubre Buscando mecanismos eficaces en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción Reunidos en la ciudad de Lima, el 04 de octubre de 2017, los Fiscales Generales, Procuradores Generales

Más detalles

Seminario Delito Fiscal, Contrabando, y Blanqueo de Capitales

Seminario Delito Fiscal, Contrabando, y Blanqueo de Capitales MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ESPAÑA INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA FUNCIONARIOS IBEROAMERICANOS EN MATERIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA 2014 Seminario Delito

Más detalles

QUÉ DEBE ENTENDERSE POR POLICÍA JUDICIAL?

QUÉ DEBE ENTENDERSE POR POLICÍA JUDICIAL? La Policía Judicial QUÉ DEBE ENTENDERSE POR POLICÍA JUDICIAL? POLICÍA JUDICIAL, EN SENTIDO AMPLIO, SON (547 LOPJ): 1. POLICÍA NACIONAL Y GUARDIA CIVIL 2. POLICÍA AUTONÓMICA 3. POLICÍA LOCAL POLICÍA JUDICIAL,

Más detalles

PROYECTO DE PROGRAMMA

PROYECTO DE PROGRAMMA Conferencia Internacional sobre Terrorismo y Delincuencia Organizada Málaga (España), 21-22 de septiembre de 2017 28/06/2017 PROYECTO DE PROGRAMMA Comité europeo de asuntos penales (CDPC) Comité de expertos

Más detalles

NUEVAS TENDENCIAS Y AMENAZAS EMERGENTES DEL CRIMEN ORGANIZADO, INCLUYENDO MANIFESTACIONES COMO:

NUEVAS TENDENCIAS Y AMENAZAS EMERGENTES DEL CRIMEN ORGANIZADO, INCLUYENDO MANIFESTACIONES COMO: NUEVAS TENDENCIAS Y AMENAZAS EMERGENTES DEL CRIMEN ORGANIZADO, INCLUYENDO MANIFESTACIONES COMO: LAVADO DE DINERO TRÁFICO DE ARMAS TRATA DE PERSONAS SIEDO INTRODUCCIÓN La delincuencia organizada afronta

Más detalles

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Derecho Constitucional Sesión 9: Tribunales Judiciales Federales y Competencia del Poder Judicial de la Federación Contextualización En sesiones anteriores hemos podido observar la separación de poderes

Más detalles

ANTONIO VERCHER NOGUERA

ANTONIO VERCHER NOGUERA Ficha de investigador ANTONIO VERCHER NOGUERA Grupo de Investigación: MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ENERGÍA (Cod.: SEJ459) Departamento: Fiscalía General del Estado. Fiscalía de Medio Ambiente

Más detalles

LA COOPERACIÓN POLICIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AGENTES FORESTALES

LA COOPERACIÓN POLICIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AGENTES FORESTALES LA COOPERACIÓN POLICIAL, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS AGENTES FORESTALES ART. 104 CE (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) ART. 8 CE (Fuerzas armadas) ART. 126 CE (Policía judicial) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Modelo

Más detalles

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim Inspector Carlos Magadán Martínez. Cuerpo Nacional de Policía CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA 22 DE JUNIO DE 2016 INTRODUCCIÓN

Más detalles

DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Luis Francia Sánchez

DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL. Luis Francia Sánchez DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL Luis Francia Sánchez ROL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Art. 161 Art. 162 Ley Nº 26520,

Más detalles

Nota de prensa. Se pone en marcha el Plan de Transparencia Judicial, que dará al ciudadano mejor información sobre sus pleitos

Nota de prensa. Se pone en marcha el Plan de Transparencia Judicial, que dará al ciudadano mejor información sobre sus pleitos MINISTERIO DE JUSTICIA OFICINA DE PRENSA Nota de prensa Acuerdo del Consejo de Ministros Se pone en marcha el Plan de Transparencia Judicial, que dará al ciudadano mejor información sobre sus pleitos -

Más detalles

Ministerio de Justicia. Fecha 27/02/2014

Ministerio de Justicia. Fecha 27/02/2014 SUBSECRETARÍA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LEGISLATIVA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES

Más detalles

El sistema procesal penal chileno. Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile

El sistema procesal penal chileno. Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile El sistema procesal penal chileno Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile Sistema antiguo: 1907-2000 Modelo inquisitivo: juez investigador, acusador y sentenciador.

Más detalles

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 A U T O H E C H O S

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 A U T O H E C H O S JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 RIBEIRA DILIGENCIAS PREVIAS 669/2016 A U T O En Ribeira, a 19 de abril de 2017. H E C H O S PRIMERO.- Las presentes actuaciones, diligencias previas seguidas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18110 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 2624 Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos

Más detalles

ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DE BIENES DE ORIGEN CRIMINAL. Gilmar Giovanny Santander Abril Proyecto BIDAL CICAD/OEA

ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DE BIENES DE ORIGEN CRIMINAL. Gilmar Giovanny Santander Abril Proyecto BIDAL CICAD/OEA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DE BIENES DE ORIGEN CRIMINAL Gilmar Giovanny Santander Abril Proyecto BIDAL CICAD/OEA g g g ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA AFECTACIÓN JUDICIAL DE BIENES Fines

Más detalles

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PENAL. NIVEL INICIAL MODULO I.- LA COOPERACIÓN

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. PLAN DE PREVENCIÓN. Regulación y perspectivas. Audit Tax Advisory Legal

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. PLAN DE PREVENCIÓN. Regulación y perspectivas. Audit Tax Advisory Legal LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. PLAN DE PREVENCIÓN. Regulación y perspectivas. INDICE Introducción y Reforma. Comparativa, reflexión y crítica. La responsabilidad penal de las personas

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO

PLAN ESTRATÉGICO FISCAL GENERAL Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA DRA. CLAUDIA PAZ Y PAZ PLAN ESTRATÉGICO 2011-2014 Guatemala, febrero de 2011 Visión del Ministerio Público Ser una Institución eficiente, eficaz

Más detalles

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015 Novedades penales en violencia de género Noviembre de 2.015 Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Actuar contra la violencia manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones

Más detalles

Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale

Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale ORIENTARSE EN LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA Esta ficha visa permitir a cada uno orientarse en la organización de la justicia e identificar las grandes reglas que permiten determinar frente a cual tribunal

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA CIVIL i PENAL DILIGENCIAS PREVIAS 1/2015 Querella 16/14 y acumuladas AUTO Barcelona, a 2 de junio de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio

Más detalles

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Campoamor 9 2º OVIEDO f El Gobierno aprueba la creación y regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y el funcionamiento

Más detalles

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MARRUECOS

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MARRUECOS FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MARRUECOS 2005-2008 SEMINARIO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL RABAT 24,25 Y 26 DE ENERO

Más detalles

PANORAMA DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL. Septiembre 2007

PANORAMA DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL. Septiembre 2007 PANORAMA DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL Gilberto Félix F Tasayco Septiembre 2007 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES SISTEMA INQUISITIVO Presunción n de responsabilidad. Acumulación

Más detalles

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA

Más detalles

El Nuevo Modelo Policial

El Nuevo Modelo Policial El Nuevo Modelo Policial El Nuevo Modelo Policial, se basa en dos ejes: Reestructuración La puesta en marcha del Servicio Profesional de Carrera Policial, como cualquier reestructuración organizacional

Más detalles

GUATEMALA: FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA

GUATEMALA: FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA PROYECTO HACIA UNA POLÍTICA DE SEGURIDAD PARA LA DEMOCRACIA GUATEMALA: FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA Documento No. 3 Grupo de Trabajo: N 4 Controles Democráticos y Sistema de Inteligencia. Tipo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Nº de Recurso:20515/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz Fecha Auto:

Más detalles

PERITO JUDICIAL EN CRIMINALÍSTICA PRESENTACIÓN ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE PERITOS JUDICIALES INTERDISCIPLINARES. DURACIÓN: 210 horas

PERITO JUDICIAL EN CRIMINALÍSTICA PRESENTACIÓN ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE PERITOS JUDICIALES INTERDISCIPLINARES. DURACIÓN: 210 horas PERITO JUDICIAL EN CRIMINALÍSTICA DURACIÓN: 210 horas METODOLOGÍA: ONLINE PRESENTACIÓN Este curso está pensado para proporcionar los conocimientos Jurídicos y Procesales Penales adecuados y necesarios

Más detalles

NOMBRE MINERVA SÁNCHEZ CASTILLO LA INTERVENCIÓN DE LAS POLICÍAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS.

NOMBRE MINERVA SÁNCHEZ CASTILLO LA INTERVENCIÓN DE LAS POLICÍAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. NOMBRE MINERVA SÁNCHEZ CASTILLO LA INTERVENCIÓN DE LAS POLICÍAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. La seguridad pública es un valor consagrado en el Derecho Positivo Mexicano,

Más detalles

Ciberdelincuencia y la seguridad de la información en la empresa del siglo XXI

Ciberdelincuencia y la seguridad de la información en la empresa del siglo XXI Ciberdelincuencia y la seguridad de la información en la empresa del siglo XXI 17.Jul 18.Jul Cód. C317 Edición 2017 Tipo de actividad Curso Fecha 17.Jul 18.Jul Ubicación Palacio Miramar Idiomas Español

Más detalles

DICTAMEN SOBRE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL.

DICTAMEN SOBRE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL. DICTAMEN SOBRE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL. En comunicaciones recibidas de varios Fiscales especialistas se ha transmitido el problema interpretativo derivado de la nueva

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto

ESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico

Más detalles

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las

Más detalles

XXXVII GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS

XXXVII GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS C I C A D Secretaría de Seguridad Multidimensional XXXVII GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS 17 y 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Más detalles

Fiscalía General de la Nación DFNECC

Fiscalía General de la Nación DFNECC Fiscalía General de la Nación DFNECC VISITA IN SITU A COLOMBIA QUINTA RONDA DE ANÁLISIS MESICIC 4 AL 6 DE ABRIL DE 2017 1 Contextualización Fiscalía General de la Nación Nace con la Constitución de 1991

Más detalles

LEY N DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

LEY N DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. 1 LEY N 18.314 DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público

Más detalles

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017

Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 Documento sometido a trámite de audiencia e información pública: 10 de julio de 2017 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 215/2014, DE 28 DE

Más detalles

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión

Más detalles

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Bloque Nuevo Encuentro H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Marzo de 2012 Bases generales 1. Las Policías

Más detalles

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Delimitaciones conceptuales.

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Delimitaciones conceptuales. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Delimitaciones conceptuales. A diferencia de otras formas de criminalidad, lo que caracteriza al crimen organizado no es ni las infracciones que cometen, ni sus autores, ni

Más detalles

«FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN» Israel Alvarado Martínez

«FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN» Israel Alvarado Martínez «FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN» Israel Alvarado Martínez NO ES «SOLO» UN SISTEMA I. Diseño Art. 102, apartado A,

Más detalles

PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 2014 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 1. Registro e Incautación a. Concepto El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.

Más detalles

Protocolo de intervención de los Cuerpos de Policía Local frente a situaciones de Racismo y Xenofobia

Protocolo de intervención de los Cuerpos de Policía Local frente a situaciones de Racismo y Xenofobia Protocolo de intervención de los Cuerpos de Policía Local frente a situaciones de Racismo y Xenofobia Contexto La sociedad valenciana es una sociedad abierta y plural que acoge un 17,21 % de población

Más detalles

El Poder Judicial.

El Poder Judicial. El Poder Judicial. www.fernocas.com 301.- Qué Título de la Constitución española de 1978 está dedicado a la regulación del Poder Judicial? a) El Título II. b) El Título III. c) El Título IV. d) El Título

Más detalles

REFCO Red de fiscales contra el crimen organizado y narcotráfico en Centroamérica

REFCO Red de fiscales contra el crimen organizado y narcotráfico en Centroamérica Oficina Regional de Programas de Panamá REFCO Red de fiscales contra el crimen organizado y narcotráfico en Centroamérica Ignacio de Lucas 7.12.2011 Red de fiscales contra el crimen organizado y narcotráfico

Más detalles

RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA ENERO - DICIEMBRE 2014 MARZO 2015

RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA ENERO - DICIEMBRE 2014 MARZO 2015 RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA ENERO - DICIEMBRE 2014 MARZO 2015 CONCEPTOS DE INTELIGENCIA Qué es Inteligencia? Actividad de búsqueda y obtención de información con el fin de producir Inteligencia

Más detalles

NOTAS SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DICTADO PARA MUNICIPIOS DEL ESTADO TÁCHIRA

NOTAS SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DICTADO PARA MUNICIPIOS DEL ESTADO TÁCHIRA NOTAS SOBRE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DICTADO PARA MUNICIPIOS DEL ESTADO TÁCHIRA Carlos García Soto Profesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Monteávila y Profesor de Derecho

Más detalles

Estadística de Condenados: Menores. Metodología

Estadística de Condenados: Menores. Metodología Estadística de Condenados: Menores Metodología Septiembre de 2014 Índice página 1 Introducción 3 2 Marco conceptual de la investigación 3 3 El Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Martes 15 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35412 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 6365 Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino

Más detalles

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 122-07 CONSIDERANDO: Que se requiere de un sistema de registro de datos confiables y rigurosamente respetuoso de los derechos ciudadanos,

Más detalles

COMENTARIOS Y OPINIONES TECNICAS RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

COMENTARIOS Y OPINIONES TECNICAS RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. COMENTARIOS Y OPINIONES TECNICAS RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Sergio Rodríguez Prieto. 1.- El Decreto de Reforma Constitucional Penal del mes de

Más detalles

Consideraciones prácticas.

Consideraciones prácticas. Análisis de los primeros pronunciamientos Jurisprudenciales acerca de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Consideraciones prácticas. En pocas materias como la que ahora nos

Más detalles

PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL MINISTERIO DE JUSTICIA OFICINA DE PRENSA PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 1. EN QUÉ CONSISTE? 2. ORIGEN 3. OBJETIVOS 4. ACTUACIONES 5. INSTRUMENTOS 6. COMISIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA JUDICIAL Página 1 de

Más detalles

Paraguay. Cuál es el marco legal que protege la privacidad en Paraguay?

Paraguay. Cuál es el marco legal que protege la privacidad en Paraguay? Paraguay Cuál es el marco legal que protege la privacidad en Paraguay? Paraguay está sujeto a tratados internacionales en materia de derechos humanos. Estos tratados, como la Convención Americana sobre

Más detalles

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial en materia penal constituye una herramienta para

Más detalles

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES NOMBRE: ORSI, OMAR GABRIEL DNI: 16763017 UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DEL TITULO: 28/08/1989 FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO

Más detalles

Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos.

Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Javier Elechiguerra Naranjo Para hablar de imputado, necesariamente

Más detalles

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO

Más detalles

OYHANARTE, LUCAS MARCELO FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 10/11/2014

OYHANARTE, LUCAS MARCELO FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 10/11/2014 NOMBRE: OYHANARTE, LUCAS MARCELO DNI: 21440506 UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE MORON (UM) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DEL TITULO: 18/09/1995 FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Unión Europea es una comunidad de derecho, cuenta, pues, con

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS GRADO EN CRIMINOLOGÍA Y SEGURIDAD PLANIFICACIÓN DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA GUÍA DOCENTE EL PERITO ANTE EL PROCESO PENAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA.

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2010/030

INFORME UCSP Nº: 2010/030 MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO

Más detalles

PROGRAMA 132.C ACTUACIONES POLICIALES EN MATERIA DE DROGA. a) Salvaguardar la salud pública.

PROGRAMA 132.C ACTUACIONES POLICIALES EN MATERIA DE DROGA. a) Salvaguardar la salud pública. PROGRAMA 132.C ACTUACIONES POLICIALES EN MATERIA DE DROGA 1. DESCRIPCIÓN El contenido de este Programa es la planificación y realización de actividades encaminadas a la represión del tráfico y consumo

Más detalles

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD Bs. As., 13/06/2016 Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 Resolución 248/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG: 3566/2016; la Ley N 24.059, el Decreto N 438 del 12 de marzo

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO

Más detalles

ASUNTO: PANDILLAS DELICTIVAS EN ESPAÑA

ASUNTO: PANDILLAS DELICTIVAS EN ESPAÑA ASUNTO: PANDILLAS DELICTIVAS EN ESPAÑA En relación con escrito de la Unidad de Coordinación Internacional de la Dirección Adjunta Operativa, de fecha 5 de febrero de 2010, por el que se remite la petición

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 Participar En la elaboración, puesta en práctica y evolución de los planes y programas de prevención de riesgo en la empresa. A

Más detalles

MANCINI, MATIAS ALEJANDRO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA (UCA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MANCINI, MATIAS ALEJANDRO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA (UCA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS NOMBRE: MANCINI, MATIAS ALEJANDRO DNI: 30324842 UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA (UCA) FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FECHA DEL TITULO: 26/05/2006 FECHA DE EXPEDICION DE

Más detalles

TEMA 2 LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE CORRUPCIÓN

TEMA 2 LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE CORRUPCIÓN TEMA 2 LOS TIPOS PENALES EN MATERIA DE CORRUPCIÓN LOS SERVIDORES PÚBLICOS FRENTE A LOS TIPOS PENALES DE CORRUPCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Cuarto De las Responsabilidades

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf Antes que todo, es importante aclarar la imposibilidad fáctica de desarrollar todas las opiniones

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 059172N12 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 59172 Fecha emisión 26-09-2012 Orígenes DJU Referencias 161749/2012

Más detalles

LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO

LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO LA EXPERIENCIA EN CHILE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BAJO UN SISTEMA ACUSATORIO Génesis de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Situación previa a la Ley 20.084

Más detalles

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL INCIDENTE DE INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN El incidente de insostenibilidad es un trámite que está regulado en los artículos

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La La Ley

Más detalles

Sistema Antidopaje Español. Carmen Valverde - CSD 10 de mayo de 2014

Sistema Antidopaje Español. Carmen Valverde - CSD 10 de mayo de 2014 Sistema Antidopaje Español Carmen Valverde - CSD 10 de mayo de 2014 OBJETIVO CONOCER LAS RAZONES QUE ACONSEJARON CAMBIAR EL MODELO ESPAÑOL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE CONOCER LAS FUNCIONES DE LA AGENCIA

Más detalles

INSTRUCCIÓN 2b/2015. Antecedentes

INSTRUCCIÓN 2b/2015. Antecedentes INSTRUCCIÓN 2b/2015 La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 b) de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

Plan para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Salud

Plan para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Salud Plan para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Salud 2013-2014 Defensoría de la Salud y Transparencia El Poder Público ejercido sobre la base del Interés

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN. Actualizado a Enero de 2005

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN. Actualizado a Enero de 2005 CATÁLOGO DE CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS EN LAS CUALES PARTICIPA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Actualizado

Más detalles

Tema 2 EL DERECHO PROCESAL PENAL

Tema 2 EL DERECHO PROCESAL PENAL Tema 2 EL DERECHO PROCESAL PENAL IDEAS GENERALES Concepto descriptivo. Principales caracteres: Rama autónoma del ordenamiento jurídico. Pertenece al Derecho Público. Es instrumental respecto al Derecho

Más detalles

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán Maestría en Derecho Penal Asignatura: Administración de la Justicia Penal Autor: Miriam Ceballos Albarrán INTRODUCCIÓN La sociedad se regula a través de mecanismos externos implementados para lograr alcanzar

Más detalles