MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ADMINISTRACION
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- César Cuenca San Segundo
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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ADMINISTRACION
2 INDICE INTRODUCCION OBJETIVO GENERAL ANTECEDENTES HISTORICOS MISION VISION VALORES MARCO JURIDICO ORGANIGRAMA FUNCIONES
3 INTRODUCCION. Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de Nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen Nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos pág. 1
4 significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. Por lo anteriormente expuesto la Administración Municipal de Ciudad Valles ha creado en la estructura de su organización la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, dependiendo directamente de la Secretaria General del H. Ayuntamiento, con la finalidad de atender toda la problemática que se genere en este Municipio relacionada con quejas o demandas de atención en cuanto a violaciones de estos derechos fundamentales, otorgando si es necesario asesoría jurídica y estableciendo una defensa efectiva conforme lo requiera cada caso ante las autoridades correspondientes para que se actué en base a la justicia y las razones que se expongan conforme a las investigaciones que se apliquen para dar certeza y seguridad en cuanto al tratamiento o proceso de cualquier problema que se presente en esta materia. Además esta Coordinación se encargará de difundir a toda la población en general de nuestro Municipio el concepto claro de que es un derecho humano y sobre todo los derechos que se deben reconocer y que han surgido de acuerdos y tratados internacionales, así como los que se contemplan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes en general y reglamentaciones que son aplicables en nuestros Estados y Municipios. En base a lo anterior podemos afirmar que el presente manual de organización es un documento muy importante que nos permite ver con claridad cuál es el objetivo general de esta Coordinación Municipal, nuestra Misión, Visión y los valores que se contemplan en el plan de desarrollo , pero sobre todo nuestra estructura de organización interna, el marco legal que nos rige y los objetivos y funciones debidamente ordenadas o delimitadas que nos permitirán realizar nuestro trabajo con un gran sentido de responsabilidad, eficiencia, eficacia y vocación de servicio para respaldar el trabajo que realiza nuestro presidente Municipal con el fin de fijar el mejor precedente sobre logros y cumplimiento de las metas y objetivos que se ha planteado. pág. 2
5 OBJETIVO GENERAL Atender de manera eficiente todas las quejas que se presenten, relacionadas con los derechos humanos, garantizando una defensa efectiva, a través de asesoría jurídica que se proporcionará a toda persona que se sienta afectada en sus Derechos Humanos fundamentales, cumpliendo a la vez con darle difusión a dichos derechos para que nuestra población en general los conozca y de esta manera establezca las denuncias correspondientes con el fin de cuidar su dignidad e integridad. pág. 3
6 ANTECEDENTES HISTÓRICOS La organización comenzó como una pequeña división ubicada en la sede principal de las Naciones Unidas en el decenio de Más tarde, la división se trasladó a Ginebra y pasó a ser el Centro de Derechos Humanos en el decenio de En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, la comunidad internacional decidió establecer un mandato de derechos humanos más sólido y con mayor apoyo institucional. En consecuencia, los Estados miembros de las Naciones Unidas, mediante una resolución de la Asamblea General, crearon en 1993 la OACDH (Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos), el crecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos ha sido paralelo a la fuerza que ha ido adquiriendo el movimiento internacional de derechos humanos desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de Redactada como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, la Declaración establece, por primera vez en la historia de la humanidad, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. Ha sido, con el tiempo, ampliamente aceptada como las normas fundamentales de derechos humanos que todos los gobiernos deben respetar. El 10 de diciembre, para conmemorar la fecha en que se aprobó, se celebra en todo el mundo el Día Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecida en 1946 y dependiente del Consejo Económico y Social, fue el principal órgano intergubernamental de derechos humanos de la ONU hasta su reemplazo por el Consejo de Derechos Humanos en Además de asumir los mandatos y responsabilidades anteriormente encomendados a la Comisión, el recién creado Consejo, que depende directamente de la Asamblea General, ha ampliado los mandatos. Éstos incluyen la formulación de recomendaciones a la Asamblea General para seguir pág. 4
7 desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y la realización de un examen periódico universal acerca del cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada Estado en materia de derechos humanos. Cabe señalar que en cuanto antecedentes históricos sobre la creación de esta Coordinación Municipal de Derechos Humanos no existen datos de gran relevancia debido a que es una Dependencia Municipal de reciente creación y que se acaba de incorporar a la estructura organizacional de este Gobierno dependiendo directamente de la Secretaria General del H. Ayuntamiento Municipal teniendo como titular a la Lic. Francisca Rangel Herrera que tomo posesión de este cargo el día 22 de Enero del 2016, teniendo sus oficinas en el boulevard México- Laredo esquina con Calle Benito Juárez de esta Ciudad y quien con su equipo de trabajo se ha planteado objetivos y metas muy importantes para trabajar en todo lo relacionado con la problemática que se presente en materia de derechos humanos, brindando el apoyo necesario a quien lo necesite con la finalidad de cuidar la integridad física y moral de las personas que conforman la población del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., con lo que pretendemos tener una trascendencia muy importante que respalde eficientemente el trabajo que realiza nuestro Presidente Municipal Constitucional. pág. 5
8 MISIÓN Ser una Coordinación Municipal que se encargue de la difusión de los Derechos Humanos para que la población los conozca y respete, proporcionando orientación y asesoría jurídica para proteger a grupos vulnerables y personas lesionadas en sus derechos fundamentales, con el fin de lograr una mejor convivencia entre autoridades y ciudadanos, alcanzando de esta manera la protección y el respeto a la dignidad humana. VISIÓN Ser una coordinación respetable para las autoridades en general existentes en nuestro Municipio, que se reconozcan por la población; como líder en la promoción y defensa de los Derechos Humanos por su objetividad, eficiencia y eficacia apegándose a la verdad jurídica y la procuración de la justicia. VALORES HONESTIDAD RESPETO RESPONSABILIDAD JUSTICIA SOLIDARIDAD HUMILDAD LEGALIDAD EMPATIA pág. 6
9 MARCO JURIDICO LEY O ESTATUTO ORGANICO QUE LO SUSTENTA ARTICULO Y FRACCION EN QUE SE SEÑALA LAS FUNCIONES DESCRITAS TEXTO INTEGRO DE LA ATRIBUCION ESTABLECIDA EN CADA FRACCION Y ARTICULO FECHA ULTIMA A LA REFORMA DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART I. ART VII Y XVII. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011) (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) ARTÍCULO 7o. En el Estado de San Luis Potosí la protección de los derechos de sus habitantes y la permanente búsqueda del interés público son la base y objeto de las instituciones políticas y sociales. La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público, de participación ciudadana y de servicio gratuito; dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos. LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ART 88 BIS Solo en aquellos municipios del Estado que cuenten con población mayor a cuarenta mil habitantes, será obligatorio contar con la Coordinación de Derechos Humanos. En el resto de los municipios, el responsable de atender los pág. 7
10 ESTADO DE SAN LUIS POTOSI asuntos jurídicos del Ayuntamiento, será quien ejercerá las atribuciones de la Coordinación de Derechos Humanos. Para elegir al titular de la Coordinación de Derechos Humanos en cada Municipio, los Ayuntamientos a través de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, determinara las bases y lineamientos de elección, así como la publicación de la convocatoria respectiva. El nombramiento del Coordinador de Derechos Humanos del Municipio será por un período igual a la duración de la Administración que lo eligió, por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de cabildo, sin responsabilidad para el Ayuntamiento. Quien ocupa la titularidad de la Coordinación de Derechos Humanos, rendirá ante el cabildo un informe semestral de actividades, en sesión solemne, debiendo asistir el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o quien éste designe para que lo represente. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART 88 TER. Son atribuciones de la Coordinación de los Derechos Humanos: I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad, y remitirlas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por conducto de las visitadurías, dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento de la misma; II. Informar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones cometidas por cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio de su adscripción; pág. 8
11 III. Observar que el Presidente Municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión Estatal de Derechos Humanos; IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos sean cumplidas en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio; V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la visitaduría correspondiente, dentro de la veinticuatro horas siguientes a que tenga conocimiento de los mismos; VI. Practicar, conjuntamente con el visitador designado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las conciliaciones y mediciones que se deriven de las quejas sobre las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, y su reglamento; VII. Coadyuvar con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el seguimiento de la recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan sus atribuciones dentro del Municipio; VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que, pág. 9
12 durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos; IX. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover los derechos humanos; X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos, con la participación de organismos no gubernamentales del municipio; XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y eventos que éstos realicen; XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos; XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión Estatal de Derechos Humanos; XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones del municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro de estos; pág. 10
13 XV. Supervisar las comandancias y separos municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones, y no se vulneren los derechos humanos de las persona privadas de su libertad; XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique al municipio, en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos; XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos; XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas con discapacidad, de los indígenas, y de todos los grupos vulnerables, y XIX. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales. pág. 11
14 ORGANIGRAMA DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JORGE TERAN JUAREZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO LUIS FERNANDO GONZALEZ CASTAÑEDA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS FRANCISCA RANGEL HERRERA ASESOR JURIDICO pág. 12
15 PUESTO: COORDINADOR OBJETIVO: Garantizar la protección, defensa, observancia y promoción de loa Derechos Humanos en toda persona que se sienta afectada en sus derechos fundamentales tratando con eficiencia la problemática que se relacione con cada caso para la búsqueda de soluciones a través de la asesoría jurídica y orientación que se requiera. FUNCIONES: I. Atender las quejas que se nos hagan llegar o que se entreguen directamente a esta coordinación sobre violaciones a los derechos humanos. II. Garantizar el respeto, previsión, defensa, difusión y vigilancia sobre derechos humanos otorgando apoyo a las personas que lo necesiten en el Municipio de Ciudad Valles, S.L.P. III. Canalizar cualquier queja que sea competencia de esta Coordinación y que requiera del tratamiento de autoridades que tienen la obligación de apoyarnos con la investigación y seguimiento sobre dichas quejas. IV. Darle seguimiento a todos los casos que canalicemos a la segunda Visitaduria de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y otras Dependencias Gubernamentales para la coadyuvansia y procuración de justicia y protección de personas ante cualquier violación de derechos humanos. V. Otorgar asesoría jurídica a toda persona que lo solicite o lo amerite, brindándole la orientación que requiera para el tratamiento o búsqueda de soluciones al problema que presenta. VI. Visitar los centros de rehabilitación existentes en nuestro Municipio donde se brinda apoyo a personas con problemas de alcoholismo y adicciones diversas, para cuidar que no existan dentro de estos centros violaciones a los derechos humanos. pág. 13
16 VII. VIII. Establecer una adecuada coordinación con las Instituciones de Salud, Seguridad Publica para la realización de visitas de supervisión a los Centros de rehabilitación. Asignar las comisiones que se hagan necesarias al asesor jurídico para tratar o atender problemas relacionados con violaciones a los Derechos Humanos. IX. Y todas aquellas funciones que tienen relación con el marco jurídico que nos rige y las que le sean asignadas por el Presidente Municipal Constitucional. pág. 14
17 PUESTO: ASESOR JURIDICO OBJETIVO: Asesorar a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos y a todas aquellas personas que requieran de nuestros servicios para el tratamiento o proceso de atención en cualquier caso de violación a los derechos fundamentales de personas y familias que viven en el Municipio de Ciudad Valles, S.L.P. I. Recibir las quejas presentadas que tengan relación con problemas de violación a los Derechos Humanos. II. Garantizar el respeto, previsión y defensa de los Derechos Humanos. III. Darle seguimiento adecuado a toda queja o denuncia relacionada con la violación de Derechos Humanos. IV. Apoyar a la Coordinadora Municipal en el trabajo que se haga necesario para tratar cualquier problema relacionado con la violación a los derechos fundamentales de las personas, brindándole la asesoría necesaria para la procuración de justicia ante las instancias correspondientes. V. Atender las comisiones que le sean asignadas por la Coordinación Municipal de los Derechos Humanos. VI. VII. Acompañar a la Coordinadora Municipal de los Derechos Humanos, en las visitas que se realicen a los centros de rehabilitación existentes en nuestro Municipio, con el fin de atender cualquier necesidad que se presente en dichas visitas y que requieran de asesoría y orientación jurídica. Y todas aquellas funciones que tienen relación con el marco legal que nos rige y las que le sean asignadas por la Coordinación Municipal de Derechos Humanos. pág. 15
18 ELABORO REVISO APROBO LIC. FRANCISCA RANGEL HERRERA DIRECTORA DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS LIC. LUIS FERNANDO GONZALEZ CASTAÑEDA SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. JORGE TERAN JUAREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL FIRMA FIRMA FIRMA SELLO DEL AREA SELLO DEL AREA SELLO DEL AREA pág. 16
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