GOBiERNO REG~ONt\L CUSCO

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1 GOBiERNO REG~ONt\L CUSCO ORDENANZA REG ONAL rr CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional l Gobierno Regional Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria l Periodo Legislativo 2016, fecha 21 noviembre l año dos mil dieciséis, ha batido y aprobado emitir la presente Ornanza Regional: -\/tsto: El OFICIO W CR-GRC/COEDH, fecha tres noviembre l año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria Educación y Desarrollo Humano l Consejo Regional Cusco, que contiene el Dictamen N CR-GRC CUSCO/COEDH, que propone "USO, MANEJO ORAL Y ESCRITO DEL IDIOMA QUECHUA QOSQO QOLLAO PENTAVOCAL EN LA ENSEiVANZA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACiÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO - GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO"; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19. l Artículo 2 la Constitución Política l Perú, reconoce como recho fundamental la persona "(.) 19. A su intidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural la Nación. Todo peruano tiene recho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (...)"; r Que, conformidad al Artículo 1 la Constitución Política l Estado, estableceque "(...) El Estado garantiza la erradicación! analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingoe e intercultural, según las características cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y IingOísticas l país. Promueve la integración nacional. " (el subrayado es nuestro), Que, según el Artículo 48 la Constitución Política l Estado, con respecto a los idiomas oficiales nuestro país, que: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas don predominen, también lo son el quechua, el aimara y las más lenguas aborígenes, según la ley", Que, el Artículo 1880 la Constitución Política l Perú, que: "La scentralización es una forma organización mocrática y constituye una política permanente Estado, carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el sarrollo integral l país. (...)", y a su vez en el Artículo 191, expresa que'los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos su competencia. sin interferir sus funciones y atribuciones. (,..)". Coordinan con las municipalidas Que, el Artículo 9 la Ley Orgánica Gobiernos Regionales - Ley W 27867, modificada por Ley W 27902, como competencia constitucional los Gobiernos Regionales: "(,..) g) Promover y regular actividas y/o servicios en materia (..), educación. (..), conforme a Ley r)". y según el numeral 2. l literal a) l Artículo 10, consira como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley Bases 1

2 GOB!ERNO REGIONAL CONSEJO la Descentralización REGIONAL DE - Ley N Y la presente Ley: "(..) a) Educación. Gestión los servicios educativos nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios interculturalidad establece (: )", orientados a potenciar la formación para el sarrollo. (.. )", para dichos fines en el Artículo y en sectoriales su 29 las Gerencias modificatoria f~egionales, l Artículo las Gerencias Regionales, 29 -A, entre ellas: "(..) 2) Desarrollo Social, concretamente como dispone funciones específicas que: Gerencia u(..) Desarrollo Sociel- Le correspon ejercer las funciones específicas regionales educación, cultura, Ciencia y tecnología, recreación. portes, salud, vivienda, trabajo, promoción l empleo, pequeña y microempresa, (,..l". población, saneamiento, sarrollo social e igualdad oportunidas. a lo que corrobora -trspecíficas, el Artículo en materia 4r educación, la presente cultura, ciencia, Ley, ndo tecnología, como funciones porte y recreación: "(.) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales educación, cultura, ciencia y tecnología, porte y recreación la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas sarrollo la cultura, ciencia y tecnología y el programa sarrollo l porte y recreación la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos su realidad sociocultural, económica. productiva y ecológica y respondiendo a las necesidas e intereses los educan dos. (..) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas l sector correspondiente y las necesidas cobertura y niveles enseñanza la población. (..) i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso las lenguas originarias la región. (..) t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidas gestión loca/. (..)"; Que, el Artículo expresamente 20 la Ley General Educación - Ley N 28044, que: "La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma conciencia los rechos los pueblos indígenas, y otras comunidas nacionales y extranjeras. Incorpora la historia los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna los educandos y l castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje lenguas extranjeras c) Determina la obligación los docentes dominar tanto la lengua originaria la zona don laboran como el castellano. d) Asegura la participación los miembros los pueblos indígenas en la formulación y ejecución programas educación para formar equipos capaces asumir progresivamente la gestión dichos programas. e) Preserva las lenguas los pueblos indígenas y promueve su sarrollo y práctica "; Que, el Artículo 1 la Ley para la Educación que: "(..) Bilingüe Intercultural - Ley N 27818, El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones cjon habitan los pueblos indígenas Para tal efecto el Ministerio Educación diseñará el plan nacional educación bilingoe intercultural para todos los niveles y modalidas la educación nacional, con la participación efectiva los pueblos indígenas en la finición estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda', nombramiento es más expresión los ya su vez en los Artículos o contrato pueblos personal indígenas y comunicación 4,6 docente tienen y al interior los centros adjetivos que nigren a las personas: indígena recho social y elimina nacional Y T", hablante a establecer la discriminación educativos la necesidad incorporar la lengua sus ntro la discriminación, propios l sistema por l lugar, medios educativo los prejuicios y los 2

3 ~p._.l~'=:"':"''''''''k..i:'-::.: ~~SE A>'" """=.& =< "''''" GOBIERNO REGiONAL CONSEJO REGIONAL DE ";Üitl d;' [a Conso[ áación áef'mar Crau" ''''-''''''"K_'''''..f''j';''"'';;)i..;;~s-.:-.::..L.l.~~...-a '??"7E-iiiBoiioTFETE- l"'s;~~-'.:.. ~_,,;.t,.w..a3nn-ª'üpafdrm;' ifi;: (bml:aíi- ijjjp;pr...,j;,~ ~t:<j Que, el numeral 1.2.! Artículo 1 la Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión las Lenguas Originarias l Perú - Ley N 29735, reconoce a todas las lenguas originarias como expresión una intidad colectiva y una manera distinta concebir y scribir la realidad, por lo tanto gozan las condiciones necesarias para su mantenimiento y sarrollo en todas las funciones, por su parte el Articulo 2, expresa' "(,..) Declárese interés nacional el uso, preservación, sarrollo, recuperación, fomento y difusión las lenguas originarias l país. ", asimismo el Artículo 13, sobre Políticas Regionales, que "(,..) Los gobiernos.-regionales, mediante ornanza y ntro l marco la Política Nacional Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, ben concordarse con las políticas regionales lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad "; Que, estando bidamente reconocida para todo fin, el Idioma Ouechua como un idioma completo y pentavocal, bajo la nominación Idioma Quechua o Runa Simi, lengua mater la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina, y estando establecido el Idioma Quechua como curso enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidas educación la Región Cusco, e inclusive invitada a la educación universitaria para ser consirado en su currícula, y habiéndose encargado bajo responsabilidad a la Gerencia Regional Desarrollo Social, Dirección Regional Educación y Unidas Gestión Educativa Local, la implementación la Ornanza Regional W CR/GRC.CUSCO en el ámbito regional a partir l año 2008, cuyos resultados la Gerencia Regional Desarrollo Social bió informar al Pleno l Consejo Regional cada mes diciembre sobre su cumplimiento y el Plan Curricular Implementación la asignatura nominada Idioma Ouechua o Runa Simi, así como l avance, logros, dificultas y recomendaciones su implementación; Que, el Consejo Regional es el máximo órgano l Gobierno Regional Cusca, que goza autonomía para el ejercicio sus funciones normativas, fiscalizadoras y iniciativas legislativas, a través la aprobación Ornanzas y Acuerdos Regionales, en armonía al Artículo 191 la Constitución Política l Estado, concordante con la Ley Orgánica Gobiernos Regionales - Ley W y sus modificatorias; Oue, estando a lo establecido por la Constitución Política l Estado, la Ley Bases la Descentralización - Ley W 27783, la Ley Orgánica Gobiernos Regionales - Ley N Y sus modificatorias y el Reglamento Interno Organización y Funciones l Consejo Regional Cusco, aprobado con Ornanza Regional W CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional Cusca: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ARTíCULO PRIMERO.- RECONÓZCASE para todo fin, el Idioma Ouechua o Runa Simi como un idioma completo y pentavocal, por la naturaleza articulatoria sus sonidos, conforme a los consirandos y el sustento académico e histórico l Informe Lingüístico l Departamento Académico Lingüística la Facultad Comunicación Social e 3

4 GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE Idiomas la Universidad Nacional San Antonio Abad l Cusca, el mismo que se adopta para los fines y objetivos la presente Ornanza Regional y en observancia a lo establecido por las normas y leyes vigentes la materia. ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER se incorpore en la currícula educativa regional manera obligatoria el uso, manejo oral, escrito y enseñanza obligatoria l Idioma Ouechua variedad Oosqo - Oollao pentavocal en todos los niveles y modalidas educativas (inicial, primaria, secundaria, superior universitario y no universitario) l Departamento l Cusca, según a la intidad cultural lingüística que correspon a los habitantes andinos y amazónicos l Departamento l Cusco, utilizándola -if!etistintamente con otros idiomas como el castellano. / ARTíCULO TERCERO.- DISPONER la implementación, seguimiento y evaluación bajo responsabilidad a la Gerencia Regional Desarrollo Social, Dirección Regional Educación y a las Unidas Gestión Educativa Local. ARTíCULO CUARTO.- RECOMENDAR que toda autoridad y servidor público en la Región Cusca, tenga dominio y manejo oral l Idioma Ouechua, para administrar y servir a los usuarios quechua hablantes. ARTíCULO QUINTO.- RECOMENDAR que todas las instituciones formación académica que otorgan títulos y grados académicos, prioricen el Idioma Quechua como requisito para la obtención l título profesional. ARTíCULO SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que contravenga con la presente Ornanza Regional. ARTíCULO SÉPTIMO.- DISPONER la publicación la presente Ornanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el portal electrónico l Gobierno Regional Cusca. ARTíCULO OCTAVO.- La presente Ornanza Regional entrará en vigencia al día siguiente su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional l Gobierno Regional Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad Cusco, a los veintiún días l mes noviembre l año dos mil dieciséis. ME. ABEl PA~CARMAYTA TACURI Consejero Deleg~do Consejo =: Cusca POR TANTO: í MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. 4

5 / GOBiERI-.JO REGIONAL CUSCO CONSEJO REG!ONt\l DE CUSCO Dado en la se central l Gobierno Reqionat l Cusca, a los l año dos mil dieciséis. días l mes Gobernador Regional Gobierno Regional Cusco 5

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