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1 INFORME RELATIVO A LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA EN ESPAÑA Documento completo 21 de octubre de 2014 Consejo General de Enfermería

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3 ÍNDICE 3 1. INTRODUCCIÓN 5 2. MARCO GENERAL DEL PRESENTE ESTUDIO 7 3. METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO ORIGEN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA DOCUMENTO DENUNCIA 30 DE ABRIL DOCUMENTO DENUNCIA 9 DE JUNIO DENUNCIA DIRIGIDA AL JUEZ DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE PLAZA CASTILLA DE MADRID DOCUMENTO DENUNCIA 7 DE AGOSTO ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO FRENTE A PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES SEGURIDAD DEL PERSONAL SANITARIO Y NO SANITARIO EN LA ATENCIÓN CON PACIENTES CON EVE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD ANÁLISIS DE LOS PROTOCOLOS CONSECUENCIAS 115

4 4 8. CONCLUSIONES ACUERDOS GLOSARIO ANEXOS 145

5 5 1INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN En el mes de marzo de este año, el Ministerio de Salud de Guinea Conakry notificó a la OMS un brote de enfermedad por el virus Ébola y fue a partir de entonces cuando el Ministerio de Sanidad comunicó a las CCAA la alerta de Salud Pública. En el mes de Abril se asigna al Hospital La Paz como centro de referencia para la atención de los posibles casos de Ébola, tanto sospechas como casos confirmados. En el mes de agosto, se inician los procesos de repatriación de los dos pacientes españoles tratados en el Hospital Carlos III.

6 6 Todo ese proceso que, sucesivamente, se ha ido desarrollando a lo largo de estos seis últimos meses ha tenido como culminación inesperada el contagio de un profesional sanitario que, para muchos, se veía venir y para otros no es sino consecuencia de un accidente imputable exclusivamente a la propia paciente afectada por la infección, a pesar de que en declaraciones apresuradas, como se ha puesto de relieve- se anunciara la absoluta carencia de riesgo para profesionales y ciudadanos. El Consejo General de Enfermería de España, en representación del conjunto de los enfermeros que, como se demostrará a lo largo de este estudio, mantienen una mayor proximidad y comprometen hasta límites ejemplarizantes su propia seguridad en el ejercicio ético de su profesión, ha realizado un trabajo de investigación, nutriéndose de diversas fuentes, fundamentalmente fuentes directamente implicadas en el cuidado de los pacientes atendidos en Madrid, que trata de conocer, con el mayor detalle posible, todas las circunstancias que han dado lugar a la génesis de esos hechos. El horizonte del presente informe no es otro que el de contribuir, bajo los irrenunciables principios de veracidad y transparencia, al esclarecimiento de las circunstancias, el entorno, los medios y cuantos otros elementos son exigibles aun aceptando la inexistencia del riesgo cero- para dilucidar las razones que pueden haber coadyuvado a la aparición del contagio y en previsión de que esta dramática circunstancia no pueda repetirse. El fin de este documento es, pues, triple: tiene una finalidad profesional, una finalidad jurídica y una finalidad ética.

7 7 2MARCO GENERAL DEL PRESENTE ESTUDIO 2. MARCO GENERAL DEL PRESENTE ESTUDIO El artículo 40.2 de la Constitución Española contiene un auténtico mandato dirigido a los poderes públicos para desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Fruto de este mandato, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre) establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

8 8 En su artículo 14, establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Paralelamente, esta norma establece, en su artículo 15, la obligación del empresario de aplicar medidas preventivas partiendo de los siguientes principios, entre otros: evitar los riesgos, combatir los riesgos en su origen, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco peligro y tener en cuenta la evolución de la técnica. Hay que tener en cuenta que los profesionales más expuestos son aquellos que prestan la asistencia directa a los pacientes y manipulan todo tipo de muestras biológicas. El presente documento toma como referencia los supuestos legales establecidos en la normativa europea y española en materia de protección de los trabajadores, Bioseguridad, protección de riesgos laborales y los principios derivados de las mejores prácticas igualmente emanadas de la evidencia científica. El Consejo General de Enfermería incorpora a su vez, en este informe, las manifestaciones, documentalmente asistidas y el sentir previamente contrastado de los enfermeros que se han sentido y se sienten directamente concernidos con la cuestión fundamental de este trabajo: la condiciones de la atención prestada a los pacientes infectados por el virus del Ébola y las múltiples variables inherentes a la misma.

9 Sobre esta base, el informe, que como no podría ser de otro modo tiene un carácter abierto, se va a centrar en: 9 a) El análisis pormenorizado de los hechos que se han ido sucediendo desde el pasado mes de abril en el que se anuncia la declaración del Hospital Carlos III como centro de referencia para la atención de los pacientes infectados por el virus del Ébola. Dentro de ello, como es evidente, la consideración de las preocupaciones, incertidumbre, deseos de capacitación y cuantas otras precisiones se pusieron de manifiesto en diferentes lugares, incluida sede judicial, por parte de los enfermeros adscritos tanto al propio Hospital como a la Residencia Sanitaria La Paz. b) El análisis de las implicaciones deontológicas derivadas tanto de las actuaciones profesionales enfermeras como de los restantes elementos que han influido en todo el proceso producido hasta el momento en que se comunica el primer caso de contagio en el mundo fuera del continente africano. sin perjuicio de que otros datos obtenidos o que se puedan obtener en el futuro aporten nuevas informaciones al respecto que hagan necesario un informe complementario desde esta perspectiva deontológica. c) El análisis de todos los hechos referenciados y del entorno profesional y laboral para tratar de detectar, evidenciar y examinar los riesgos sanitarios que pueden haberse producido en todo este itinerario como consecuencia de eventuales deficiencias estructurales, organizativas, formativas o de cualquier otro tipo.

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11 11 3METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO 3. METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO Tan pronto como se tuvo conocimiento de los hechos que revelaban el primer contagio efectivo por virus del Ébola en Europa así como de los primeros datos elaborados por expertos en esta materia, a los que aludiremos posteriormente, de las lagunas e insuficiencia de los protocolos conocidos hasta ese momento en lo relativo a la garantía de seguridad para los profesionales, se constituyó en el seno del Consejo General de Enfermería de España un grupo de trabajo al que se le encomendó la tarea de recabar cuanta información fuera precisa para la emisión del presente informe. La información y documentación que se ha recabado y obtenido está constituida por los siguientes elementos:

12 12 a) Informes, documentos, denuncias y escritos realizados por los profesionales adscritos al Hospital Carlos III-La Paz b) Sucesivos protocolos difundidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, forma en que, en su caso, se aprobaron y publicidad dada a los mismos, así como las medidas en su día adoptadas para que los profesionales implicados los conocieran. c) Sistema de comunicación de incidencias. d) Modelo de formación aplicado a la necesidad de aprendizaje de los profesionales. e) Ratio de enfermeras/ pacientes existente en la Unidad de pacientes con infección por virus del Ébola. f) Información jurídica y legal obtenida en el proceso de investigación. g) Declaraciones en sede parlamentaria (Asamblea de Madrid) del Consejero de Sanidad. h) Otras informaciones complementarias aparecidas en medios de comunicación, Se han mantenido entrevistas con enfermeras del Hospital y de otros Centros Asistenciales del conjunto del Estado español que han aportado información sobre aspectos relevantes en materia de formación, gestión de residuos biológicos y vigilancia de la salud. Los datos personales de las mismas se obvian en este informe por lógicas razones de confidencialidad.

13 13 4ORIGEN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA 4. ORIGEN Y DESARROLLO DEL PROBLEMA Tras el desmantelamiento de la Unidad de Enfermedades Raras del Hospital Carlos III la pasada primavera, el Hospital Universitario de La Paz fue designado como centro de referencia de atención al Ébola. A partir de ese momento, y tras la alerta sanitaria por dicho virus declarada en África, se suceden una serie de hechos que reseñamos a continuación: 4.1. DOCUMENTO DENUNCIA 30 DE ABRIL El día 30 de abril de 2014, el personal de los Servicios de Urgencias e Intensivos del Hospital La Paz, registró un documento de denuncia (Ver

14 14 anexo) cuya trascripción literal es la siguiente: A la atención de la Dirección de Enfermería y Gerencia del Hospital La Paz y al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid Estimados Sres.: Tras la designación del Hospital de La Paz como centro de referencia para la atención de los posibles casos de Ébola, tanto sospechas como casos confirmados, queremos comunicarles nuestro parecer al respecto con el siguiente escrito: HECHOS El Hospital Carlos III ha sido hasta hace pocos meses el centro de referencia para enfermedades infecciosas, riesgos de pandemia y enfermedades emergentes. Con personal concienciado y formado para esta responsabilidad y con las infraestructuras y recursos materiales adecuados. El Plan de desmantelamiento del Carlos III y su fusión con La Paz lleva meses desarrollándose. Sin embargo, en este tiempo no se ha tomado ninguna medida para que el citado servicio siguiera existiendo ni en uno ni en otro Centro. La respuesta de la Consejería siempre ha sido que cualquier gran centro hospitalario sería capaz de atender estas contingencias, con el manifiesto desacuerdo de los profesionales expertos en el tema del Hospital Carlos III y el aviso reiterado de los mismos del alto riesgo que se corría. El 22 de marzo de 2014 el gobierno de Guinea notificó a la OMS un brote de enfermedad por virus del Ébola (EVE) extendiéndose posteriormente a otros países vecinos (Liberia y Sierra Leona). Esta enfermedad es altamente contagiosa y con cifras igualmente altas de mortalidad, con tasas de

15 letalidad entre el por ciento. El periodo de incubación es de 2 a 21 días y no existe ninguna opción profiláctica (vacuna) ni terapéutica disponible. A raíz de dicho brote se ha activado la alerta sanitaria internacional y el Ministerio de Sanidad a través del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias ha hecho lo propio comunicándolo a las CCAA. 15 En los últimos días se nos ha comunicado que La Paz ha sido designado como hospital de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola, habiendo sido activada la alerta en la Comunidad de Madrid e incluso habiendo recibido el pasado día 27 de abril un caso de sospecha que fue atendido en el servicio de urgencias. Lo que no se ha llevado a cabo en meses se está intentando solucionar de manera claramente improvisada, precipitada, negligente e irresponsable, por parte de quienes toman las decisiones en nuestro hospital y, suponemos, desde la propia Consejería de Sanidad. El pasado día 28 de abril, en una reunión improvisada en el Servicio, se nos informa por parte de la Dirección de Enfermería, de que el personal designado para atender dichos casos serán las enfermeras de urgencias e intensivos y que se nos formará adecuadamente en unos talleres, los días 29 y 30 para estar preparados para el puente de mayo que se avecina Los talleres son impartidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que, simplemente intentan trasmitirnos las medidas de protección individual y cómo usar los equipos de protección de riesgo biológico. Sin embargo son incapaces de resolver dudas sobre procedimientos habituales en cualquier enfermo ingresado en el hospital como el traslado interno del mismo, la realización de pruebas diagnósticas como las placas portátiles y la manera de desinfectar los chasis usados, qué tipo de pruebas diagnósticas precisan estos pacientes. Incluso la demostración práctica realizada para la retirada de los equipos, teóricamente contaminados y altamente infecciosos, fundamental para evitar la propagación del virus, deja bastante que desear y, desde luego, es insuficiente para que nadie pueda asumir que esta formación nos convierte en expertos y

16 16 nos capacita para realizar dicha actividad adecuadamente, sin comprometernos tanto a nosotros mismos como al resto de personal y pacientes. MANIFESTAMOS Nuestro rechazo a la forma de proceder, tanto en la forma como en el fondo, ante la situación creada. Que el personal de enfermería de los servicios implicados han demostrado con creces su implicación, responsabilidad y profesionalidad en otras situaciones excepcionales, donde siempre ha primado el compromiso que como profesionales sanitarios tenemos con los ciudadanos y los usuarios a lo que atendemos a diario; como en grandes catástrofes como en los atentados del 11M, en la epidemia de gripe A que supuso también una adaptación en tiempo record a una nueva situación que sobrecargó nuestro trabajo pero que solventamos con éxito Sin embargo, con la situación planteada ahora creemos que es imposible que en apenas unos días este centro sea capaz de asumir semejante responsabilidad, por la inexistencia de protocolos para la realización de los procedimientos que la atención de estos pacientes requieren: protección del personal, higiene de zonas, traslado interno, estando elaborándose sobre la marcha. En estos momentos ni están disponibles y por lo tanto ni se han difundido ni se nos ha formado. El hospital carece de infraestructuras adecuadas, ni de los recursos materiales necesarios, tanto para atender como para contener la enfermedad. El procedimiento actualmente disponible del propio Ministerio de Sanidad, fechado el 7 de abril de 2014, describe que el aislamiento estricto del paciente debe realizarse en habitación con presión negativa, espacio inexistente en todo el hospital: (

17 El riesgo de atender a este tipo de pacientes es altísimo no solo para el personal que está implicado directamente, sino para el resto de personal y de pacientes y ciudadanos que transitan a diario por un hospital tan grande y con tanta afluencia de gente. 17 Nos preocupa además no solo la alarma evidente creada entre los profesionales, sino la que se puede crear entre la población y el colapso que dicha alarma puede generar en los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid. SOLICITAMOS Que se tomen las medidas oportunas tanto por la Dirección del Hospital La Paz (Gerencia Médica y Enfermería) como por la propia Consejería de Sanidad de la CAM y si en Madrid no existe ningún centro capaz como creemos que La Paz no lo es en estos momentos, se prepare un plan alternativo para atender a estos pacientes donde sí se cumplan unos mínimos de seguridad tanto para los pacientes como para los profesionales. Les comunicamos igualmente que nos reservamos la posibilidad de emprender cuantas acciones consideremos oportunas para salvaguardar tanto la seguridad de los profesionales en cumplimiento de la Ley de Riesgos laborales, como la seguridad de los pacientes y población en general en base a los procedimientos y normativas actualmente disponibles del Ministerio de Sanidad, OMS y las directrices que la evidencia científica y los expertos en la materia recomiendan Este documento es enviado a: Consejería de Sanidad. Dirección de Enfermería del Hospital La Paz

18 18 Gerencia del Hospital La Paz. Los profesionales exponen en esta primera denuncia su criterio sobre lo que consideran improvisación, precipitación, negligencia e irresponsabilidad por parte de quienes toman las decisiones en el hospital en esta materia e indican además que la formación impartida en estas fechas fue insuficiente, señalando que el personal de prevención de riesgos laborales que impartió la formación, no fue capaz de resolver dudas sobre procedimientos habituales y además consideraron, que la demostración práctica realizada en cuanto a la retirada de equipos, teóricamente contaminados y altamente infecciosos, y fundamentales para evitar la propagación, fue deficiente. Junto con este documento, los denunciantes recogen unas 100 firmas de profesionales que también son registradas. Lamentablemente los profesionales, ante esta manifestación constructiva, NO RECIBEN RESPUESTA ALGUNA ni por la Dirección de Enfermería, ni por la Dirección Gerencia del Hospital de La Paz, ni por la CONSEJERIA DE SANI- DAD. Es más, a día de hoy, ni en una sola ocasión han mantenido reunión alguna con la Directora de Enfermería del Hospital ni, menos aún, con el Director Gerente con motivo de dicho escrito DOCUMENTO DENUNCIA 9 DE JUNIO El día 9 de junio de 2014, el personal de los Servicios de Urgencias e Intensivos del Hospital La Paz, registran un nuevo documento de denuncia (ver anexo), trascurridos dos meses sin haber recibido respuesta alguna al primer documento registrado con fecha 30 de abril. Este nuevo documento es enviado a:

19 Gerencia del Hospital La Paz. 19 En este nuevo escrito, solicitan que se les facilite por escrito el Plan de Contingencia existente en el Hospital La Paz para posibles casos de Ébola (confirmados o no), así como todos los Protocolos de Actuación disponibles al respecto, ya que a fecha de 9 de junio el personal no disponía de ningún protocolo, ni plan de contingencia para atender a los posibles casos. Este es el tenor literal del escrito: A la Atención de la Dirección Gerencia del Hospital La Paz: HECHOS El pasado mes de abril se nos informó verbalmente de que La Paz había sido designada como Hospital de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola, tras la activación de alerta internacional emitida por la OMS y la consiguiente activación a nivel estatal y comunitario. Con fecha 30 de abril les remitimos un escrito firmado por más de cien profesionales de enfermería de los servicios de urgencias e intensivos donde comunicamos nuestro parecer al respecto de dicha designación, mostrando nuestro desacuerdo por cómo se gestionó la misma y entendiendo que el Hospital de La Paz no está preparado para asumir dicha responsabilidad (Nº Referencia: 07/ ) Hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna a nuestro comunicado por ninguno de sus destinatarios: fue remitido a la Dirección de Enfermería, la Dirección Gerencia y al propio Consejero de Sanidad de la CAM. Sin embargo hemos podido constatar en declaraciones aparecidas en

20 20 prensa de la Subdirectora Gerente, Dª. Mercedes Fernández de Castro, que se sigue abundando en lo que nuestro entender es un error y se sigue dando por hecho que La Paz está preparada para atender los posibles casos de Ébola que pudieran darse en nuestra Comunidad, aludiendo a la existencia de un plan de contingencias y protocolos específicos. SOLICITAMOS Que se nos facilite por escrito el Plan de Contingencia existente en La Paz para posibles casos de Ébola (confirmados o no), así como todos los protocolos de actuación disponibles al efecto. En espera de su respuesta reciban un cordial saludo LA RESPUESTA POR PARTE DEL DIRECTOR GERENTE DE LA PAZ FUE NINGUNA a esos más de cien profesionales de los servicios de Urgencias y Cuidados Intensivos DENUNCIA DIRIGIDA AL JUEZ DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE PLAZA CASTILLA DE MADRID En el mes de julio de este año se presentó en el Juzgado de Plaza Castilla de Madrid una denuncia, donde los profesionales ponen de manifiesto todos los hechos acaecidos hasta ese momento (ver anexo), siguiendo la siguiente estructura: 1. Supresión de la Unidad de Enfermedades Emergentes y Pandemias en la Comunidad de Madrid.

21 2. Alerta internacional por el brote del virus Ébola Designación del Hospital de La Paz como centro de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola. 4. Incumplimiento fragante de la normativa vigente. Y solicitan: 1. Apertura de las diligencias oportunas para delimitar la responsabilidad que pueda derivarse de los hechos que exponen en la denuncia. 2. Que se adopten las medidas de tipo cautelar y otros para evitar la comisión de delitos o faltas por imprudencia. NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL JUEZ DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE PLAZA CASTILLA DE MADRID, DE PARTE DEL PERSONAL DE ENFERMERÑIA DE LOS SER- VICIOS DE URGENCIAS E INTENSIVOD DEL HOSPITAL GENERAL DE LA PAZ, EN RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DEL HOSPITAL DE LA PAZ COMO CENTRO DE REFERENCIA PARA LA DETECCIÓN, CRIBADO Y TRATAMIENTO DE POSIBLES CASOS DE ÉBOLA Los abajo firmantes, en calidad de personal de enfermería de los servicios de urgencias e intensivos del Hospital General La Paz

22 22 MANIFESTAMOS 1. Supresión de la Unidad de Enfermedades Emergentes y Pandemias en la Comunidad de Madrid a) En el Plan de Medidas de garantía de la sostenibilidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, Presupuestos 2013, se dictan instrucciones para la conversión del Hospital Carlos III en un centro de meda y larga estancia TENIBILIDAD.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalSal ud&blobkey=id&blobtable=mungoblobs&blobwhere= &ssbi nary=true b) El Hospital Carlos III era, hasta el momento, el centro de referencia en Madrid para Pandemias y Enfermedades Emergentes cumpliendo todos los requisitos para el mantenimiento de este tipo de enfermedades y su contención. I. Infraestructuras adecuadas: habitaciones de presión negativa para aislamiento respiratorio, laboratorios microbiológicos especializados, centro aislado y con un tamaño que le permite ser fácilmente cuarentenable e ideal para conte ner una enfermedad infecciosa. II. Personal adecuado: especialistas en enfermedades infecciosas, epidemiólogos, personal concienciado y formado, protocolos establecidos con realización de simulacros

23 c) Los trabajadores del Hospital Carlos III alertaron a la Consejería de Sanidad de la CAM del riesgo de cierre de la Unidad de Alertas sin antes preparar otro lugar que pudiera hacerse cargo de una labor tan sensible y compleja d) En noviembre de 2013 el Hospital Carlos III comienza su integración como centro independiente con el de La Paz, cerrándose servicios como UCI, laboratorios de microbiología, anatomía patológica, banco de sangre 2. Alerta internacional por el brote del virus Ébola a) El 22 de marzo de 2014 el Ministerio de Salud de Guinea Conakry notificó a la OMS un brote de enfermedad por el virus Ébola (EVE) extendiéndose posteriormente a otros países vecinos (Liberia, Sierra Leona). A raíz de dicho brote se ha activado la alerta sanitaria internacional y el Ministerio de Sanidad a través del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias ha hecho lo propio comunicándolo a las CCAA, por lo que actualmente existe una Alerta de Salud Pública en la CAM por Ébola. Lejos de estar bajo control este brote sigue sumando casos y es considerado como el más mortífero de la historia. b) El virus del Ébola es un virus del género Ebolavirus miembro de la familia Filoviridae (filovirus) Tiene cinco subespecies, en este brote concreto los estudios realizados han mostrado una homología del 98% con el virus Ébola Zaire, asociado a elevadas tasas de letalidad. No existe ni tratamiento ni profilaxis disponibles, por lo que puede catalogarse como un agente biológico del grupo cuatro según el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección

24 24 de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. La transmisión interhumana se produce por contacto físico directo con un caso sintomático o fallecido, con sus fluidos, secreciones o excreciones corporales. La vía aérea no está confirmada pero tampoco ha podido descartarse, por lo que las medidas de aislamiento son tanto aéreas como de contacto estricto. c) En el mes de abril se producen dos sospechas de Ébola en Madrid, las autoridades sanitarias derivan al primero de ellos al Carlos III, dándose cuenta de que es imposible atenderle allí por falta de infraestructuras. El segundo caso, el 27 de abril, es asumido por La Paz, descartándose en pocas horas la sospecha, pero ponen de manifiesto la necesidad de una nueva designación para la atención de estos casos. d) Organizaciones internacionales como la OMS, y expertos en Salud Pública vienen alertando en los últimos años de la aparición de nuevas enfermedades infecciosas y el aumento de otras que ya se creían controladas. España por su historia y situación geográfica es una puerta de entrada de personas procedentes de África e Iberoamérica por lo que el riesgo de importación de este tipo de enfermedades es especialmente alto. e) Podemos constatar este hecho con las 6 alertas de Salud Pública que actualmente están activadas en Madrid, virus Chikungunya, virus Ébola, Coronavirus, Gripe aviar A (H7N9), Poliovirus y Gripe aviar (H5N1) dofinal&vest=

25 3. Designación del hospital de La Paz como centro de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola 25 a) El día 28 de abril se nos comunica de manera oficiosa (por escrito no tenemos constancia) que el Hospital de La Paz ha sido designado como centro de referencia para la detección, cribado y tratamiento de posibles casos de Ébola, que el personal designado para la atención de estos pacientes es el de los servicios de Urgencias e Intensivos del Hospital General y que se nos formará adecuadamente en unos talleres, los días 29 y 30 de abril (con la premura del inminente puente del primero de mayo) b) Los talleres impartidos por Salud Laboral se limitan a explicar cómo usar los Equipos de Protección Individual (EPIs) para riesgo biológico, sin embargo son incapaces de resolver dudas sobre procedimientos habituales en cualquier enfermo ingresado en el hospital, como el traslado interno del mismo, la realización de pruebas diagnósticas como las placas portátiles y la manera de desinfectar los chasis usados, que tipo de pruebas diagnósticas precisan estos pacientes Incluso la demostración práctica realizada para la retirada de los equipos, teóricamente contaminados y altamente infecciosos y fundamental para evitar la propagación del virus, deja bastante que desear y desde luego es insuficiente para que nadie pueda asumir que esta formación nos convierte en expertos y nos capacita para realizar dicha actividad adecuadamente, sin comprometernos tanto a nosotros mismos, como al resto de personal y pacientes. Estos equipos de protección son los recomendados por la OMS de manera general pero no son específicos para la atención de pacientes críticos, donde se recomiendan según el protocolo existente en el Carlos III, trajes tipo Saturno. Consideramos que se está reduciendo el nivel de seguridad que había establecido sin justificación alguna.

26 26 c) El hospital de La Paz es un centro hospitalario de grandes dimensiones por el que transitan a diario un elevado número de profesionales y usuarios, lo que dificulta la contención de enfermedades contagiosas. En caso de un aumento drástico en el número de casos, los planes existentes en el Carlos III contemplaban, desde el aislamiento de plantas hasta la evacuación total del centro y el establecimiento de un periodo de cuarentena, lo que resulta imposible de imaginar en La Paz. d) La Paz carece de habitaciones de presión negativa recomendadas para el aislamiento de pacientes con sospecha o casos confirmados de Ébola como consta en el anexo 3, algoritmo de decisión del último documento disponible Procedimiento de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus Ébola (EVE) en relación con el brote de Guinea Conakry de fecha 16 de abril de 2014 elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad bola/procedimiento_ebola_guinea_ pdf e) Ante lo que creemos una situación inasumible, por falta de formación, información e infraestructuras en el centro, presentamos un escrito firmado por más de 100 compañeros dirigido a la Dirección de Enfermería, Gerencia y Consejero de Sanidad, solicitando un plan alternativo para atender estos posibles casos donde sí se cumplan unos mínimos de seguridad tanto para los pacientes como para los profesionales (Anexo 1) f) Hasta el momento no hemos obtenido respuesta a dicho escrito, sin embargo en declaraciones hechas a prensa por responsables del centro, como la subdirectora de gerencia, doña Mercedes Fernández de Castro, declara que el hospital está preparado y

27 que tiene un Plan de Contingencias y Protocolos específicos 858/la-paz-probo-su-protocolo-de-urgencia-en-2-falsas-sospechas-de-ebola-en-abril.html 27 Por ello el 10 de junio cursamos un nuevo escrito dirigido a la dirección de gerencia y a la dirección de enfermería solicitando ese Plan de Contingencias y Protocolos por escrito (Anexo 2). g) Se convoca al personal de Intensivos a realizar dos nuevos talleres formativos que se imparten los días 12 y 18 de junio, una parte realizada por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales (de igual característica que los impartidos en abril, con iguales dudas sin resolver) y otra parte impartida por el servicio de Microbiología sobre el virus Ébola. Se nos sigue diciendo que cada servicio implicado está elaborando protocolos según sus competencias y que se difundirán adecuadamente, lo que constata que están en proceso de elaboración y por tanto, actualmente, el hospital no está capacitado para atender la alerta planteada. h) Desconocemos los protocolos asistenciales que nos permitirían actuar de acuerdo a la lex artis a pesar de haberlos solicitado por escrito y directamente a nuestros inmediatos mandos superiores, supervisora y adjunta responsable. Incluso desconocemos el espacio físico habilitado para la atención de los pacientes críticos, porque, palabras textuales de la supervisión no están autorizados a enseñárnoslos, ni cuál es el circuito para el traslado interno de estos pacientes i) El espacio destinado para el cribaje y la atención en urgencias en La Paz se encuentra situado en la entrada general de las urgencias, lugar altamente transitado tanto por pacientes, personal como por familiares/visitantes, lo que nos preocupa enormemente. Resulta contradictorio con los protocolos existentes en centros

28 28 con experiencia como el Carlos III donde los pacientes accedían directamente a la planta designada para su cribaje por la zona de mortuorio, o en el Hospital La Fé de Valencia, donde los pacientes entran por la zona de muelle de carga del centro.. Medidas lógicas para evitar la propagación de una enfermedad altamente contagiosa, donde la medida estrella es aislar al paciente para intentar contener la enfermedad. 4. Incumplimiento fragrante de la normativa vigente por la forma de proceder con inexistencia de protocolos adecuados y falta de información y formación a los trabajadores. a) RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. i. Según el artículo 3, el virus Ébola debe clasificarse como agente biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz. ii. El artículo 6 contempla las medidas que deben adoptarse para reducir riesgos estableciendo procedimientos de trabajo adecuados y usando medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos, establecimiento de planes para hacer frente en caso de exposición accidental al agente biológico iii. El artículo 12 regula el derecho a la información y formación de los trabajadores iv. El artículo 14 especifica que en los centros sanitarios deberá garantizarse la seguridad de los trabajadores con procedimien-

29 tos apropiados de descontaminación y desinfección y procedimientos para manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados 29 b) Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 i. El Artículo 14 regula el derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Reconoce el derecho de información, consulta y participación y formación en materia preventiva ii. El artículo 15 establece en su punto 3 que el empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico iii. En el artículo 17, punto 2 el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores EPI adecuados al desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos iv. Artículo 18 regula el derecho a la información, consulta y participación de los trabajadores en cuanto a los riesgos para la seguridad y salud y las medidas y actividades de protección v. Artículo 19 regula el derecho a la formación de los trabajadores, el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada vi. Artículo 25 y 26 regula la especial protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y embarazadas 5. Ante la nefasta gestión generada por la activación de la alerta por el virus del Ébola no nos sentimos capacitados para atender con las garantías suficientes a posibles casos de Ébola, por la falta de información y formación adecuada al respecto y por la carencia de recursos y

30 30 desconocimiento de protocolos, que no solo ponen en peligro la seguridad y la salud de los profesionales, sino que pueden ser un problema de salud pública para el resto de la población si no somos capaces de contener una enfermedad de estas características. Nos preocupa que ante futuras nuevas alertas de cualquier otra índole no se tomen las medidas oportunas de carácter preventivo que nos hagan estar preparados para su correcta gestión y atención, como se está demostrando en este caso. SOLICITAMOS 1. La apertura de las diligencias oportunas para delimitar la responsabilidad que pueda derivarse de los hechos expuestos 2. Y que se adopten las medidas de tipo cautelar u otros para evitar la comisión de delitos o faltas por imprudencia 4.4. DOCUMENTO DENUNCIA 7 DE AGOSTO Cuando se procede a la repatriación del primer misionero español, los profesionales de enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de La Paz realizan un tercer escrito a la Dirección de enfermería y la Dirección de Gerencia del Hospital La Paz, recordemos que no reciben respuesta a ninguno de sus escritos anteriores. En este escrito los profesiones vuelven a manifestar su malestar por la que consideran una incorrecta forma de proceder de sus superiores, y evidencian que, a pesar de sus reiterados avisos desde el mes de abril, la direc-

31 ción no tomó ninguna medida a tiempo. En este momento, el personal aún no ha recibido formación adecuada para la atención de este tipo de pacientes. Y una vez más en este escrito los profesionales solicitan formación e información (ver anexo). 31 El escrito que se registró es el siguiente: Personal de enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Gral La Paz Madrid, 7 de agosto de 2014 A la atención de la Dirección de Enfermería y Dirección de Gerencia del Hospital La Paz Estimados Sres. Tras la llegada del primer caso de Ébola al Hospital Carlos III queremos comunicar lo siguiente HECHOS Con fecha 5 de agosto de 2014 el Ministerio de Sanidad anuncia que se ha decidido repatriar a un misionero contagiado de ébola desde Liberia a España y el destino elegido es la Comunidad de Madrid Durante la mañana del 6 de agosto a la vez que se prepara la zona VIP de la planta 7 del hospital Gral de La Paz designado hasta el momento para atender a estos pacientes, se van sucediendo las reuniones urgen-

32 32 tes y se empieza a limpiar la sexta planta del Hospital Carlos III, que permanecía cerrada desde hace meses. Al igual que ocurriera en el mes de abril con la atención del paciente sospechoso de Ébola, la tónica dominante en la gestión de este caso es la improvisación y la toma de decisiones precipitadas mientras el protocolo de repatriación lleva activado varias horas. Finalmente el enfermo ingresará en la planta sexta del Carlos III, se fuerzan altas precoces tanto en La Paz como en el propio Carlos III y se evacúa el Carlos III trasladando a los pacientes a la planta 3º del HRT de la Paz A lo largo de la tarde la Dirección de Enfermería comunica verbalmente, a los trabajadores que se encuentran trabajando en el turno de tarde, las decisiones tomadas durante la mañana y la necesidad de que personal de enfermería adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General se traslade a la Unidad de aislamiento del Hospital Carlos III, por lo que se cierra una de las camas de la UCI y se establece un listado de personas que deberán acudir al Carlos III. MANIFESTAMOS Una vez más queremos manifestar nuestro malestar por la forma de proceder, a pesar de nuestros reiterados avisos desde el mes de abril no se tomaron las medidas oportunas en tiempo y forma. Creemos que los responsables de gestionar esta crisis han minimizado el riesgo y han jugado a que el ébola no iba a llegar Resulta sorprendente ver como al final se nos da la razón y ante un caso confirmado de ébola se decide trasladar al paciente a la unidad de aislamiento del Carlos III, que nunca debió de ser cerrada; que se usarán

33 las habitaciones de presión negativa y los trajes tipo Saturno, recursos, todos ellos, que hasta ahora se nos decía que no eran necesarios. 33 Nos congratula que finalmente sea así, aunque la decisión se haya tomado tarde y mal, causando un trastorno innecesario a los pacientes que fueron evacuados del centro de manera tan precipitada. Pero seguimos sin estar formados para atender a este tipo de pacientes: o No se nos han proporcionado protocolos al respecto de su atención, a pesar de nuestra reiterada demanda. o Desconocemos el espacio físico situado en el Carlos III, puesto que es un centro independiente de La Paz aunque su gestión dependa de ésta. o No conocemos como manejar los trajes tipo Saturno, no hemos podido hacer simulacros con ellos, ni siquiera verlos. Según el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario debe proporcionar los equipos y VELAR POR EL USO EFECTIVO DE LOS MISMOS El personal que entre en contacto con este tipo de pacientes debe ser el mínimo imprescindible. El listado que se ha elaborado hace que se envíe a un alto número de compañeros según planilla y disposición, en lugar de limitar el número de personas y evitar que haya una exposición generalizada de profesionales que presten su atención un día en el Carlos III a un paciente con Ébola y al día siguiente a un paciente inmunodeprimido en los Intensivos de La Paz. SOLICITAMOS Que de manera urgente se designe y forme adecuadamente a un equipo concreto de enfermería que deba atender a este tipo de pacientes

34 34 Que se proporcionen por escrito los protocolos adecuados en relación a la prevención de riesgos laborales (uso de los EPI, tiempo máximo y rotación del personal, desinfección en caso de salpicaduras ) y los protocolos específicos asistenciales que procuren una atención óptima sujeta a la lex artis para este tipo de pacientes Que se comunique por escrito con razón motivada por qué el personal adscrito a los Cuidados Intensivos del Hospital de La Paz, debe trasladarse a prestar atención a la Unidad de Aislamiento del Hospital Carlos III. Y si existe alguna exención para personal embarazado, con tratamientos inmunosupresores.. Aprovechamos para solicitar la reapertura permanente de la Unidad de Enfermedades y Pandemias de la Comunidad de Madrid en el Hospital Carlos III y que se vuelva a dotar al mismo tanto de los recursos materiales como del personal específicamente preparado para este tipo de casos. Esperamos su pronta respuesta Como en ocasiones anteriores, el escrito queda sin respuesta En esta ocasión tampoco se recibe respuesta por parte de la Dirección de Enfermería y de la Dirección de Gerencia del Hospital La Paz.

35 35 5ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO FRENTE A PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA 5. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO FREN- TE A PACIENTES CON ENFERMEDAD POR VIRUS DE ÉBOLA En este apartado se realizará un análisis de las actuaciones llevadas a cabo por el personal de enfermería a pacientes con enfermedad por virus de Ébola en España. Se analizaran en tres grandes bloques: 1. Formación de los profesionales. 2. Evaluación de riesgos 3. Vigilancia de la salud.

36 36 Sobre cada uno de los bloques se analizaran los siguientes aspectos: Normativa vigente. Análisis de lo incluido en los protocolos. Testimonios de los profesionales que han estado en contacto con los pacientes con Enfermedad por Virus Ébola (EVE). Responsabilidades derivadas de los incumplimientos detectados FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES Uno de los elementos esenciales que recoge la normativa española en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales es precisamente la necesaria formación de los profesionales que afrontan en su trabajo situaciones de riesgo, frente a las cuales es preciso conocer cómo prevenir y cómo actuar para evitar el contagio LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE FORMACIÓN DE LOS PRO- FESIONALES La Constitución Española, en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), su pilar fundamental.

37 Esta norma configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que expresó en su momento su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. 37 Tal es así que incluso en Europa se llevó a cabo una modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen promoviendo, desde su entrada en vigor, la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente. Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que, en este ámbito los criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, contenidos en la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Esta Directiva fue posteriormente modificada por la Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre, y adaptada al progreso técnico por la Directiva 95/30/CE, de 30 de junio.

38 38 Finalmente, la más reciente Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, ha referido estos principios reguladores al ámbito sanitario. Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra Carta Magna y el ordenamiento jurídico comunitario en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la citada Ley 31/1995, y su normativa reglamentaria de desarrollo. Junto a ello, alcanzan especial relevancia los compromisos contraídos por España con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriqueciendo con ello este marco normativo al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico. Con estas premisas, la LPRL ha establecido como objeto primordial la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a esta protección de su salud e integridad, la LPRL establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. En el ámbito de la formación, las principales referencias están contenidas en el artículo 19, cuya relevancia nos obliga a transcribirlo a continuación:

39 Artículo 19. Formación de los trabajadores En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Según el artículo 6 de la LPRL, habrán de ser las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas, se encuentra, como norma más relevante, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (en adelante RD sobre riesgo biológico). En materia de formación, este Real Decreto establece:

40 40 Artículo 12. Información y formación de los trabajadores. 1. Sin perjuicio del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados sobre cualquier medida relativa a la seguridad y la salud que se adopte en cumplimiento del presente Real Decreto. Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con: a) Los riesgos potenciales para la salud. b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición. c) Las disposiciones en materia de higiene. d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual. e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos. 2. Dicha formación deberá: a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos. b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución. c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

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