Lima, 17 de Abril del 2006 Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Lima, 17 de Abril del 2006 Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería"

Transcripción

1 Resolución Rectoral Nº 410 Lima, 17 de Abril del 2006 Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería

2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º410 Lima, 17 ABRIL 2006 Vista la propuesta de Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería, presentada por el Primer Vicerrector, Mag. Aurelio Padilla Ríos, con la recomendación del Comité de Coordinación de Posgrado; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión N 07 del 05 de abril de 2006; SE RESUELVE: Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería, cuyo texto forma parte de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese y archívese 3

3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Reglamento de Posgrado y Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria N 7 del ) BASE LEGAL Constituye base legal del presente Reglamento: * La Ley Universitaria * El Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Del objetivo del Reglamento Art. 1 El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que rigen los estudios de posgrado y especialización que ofrecen las secciones de posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, conducentes a la formación de especialistas e investigadores altamente calificados. De los grados académicos, título de segunda especialización y diplomaturas Art. 2 La Universidad otorga, en nombre de la Nación y a propuesta de las Facultades, los grados académicos de Maestro y Doctor, los títulos de Segunda Especialización Profesional y los certificados de Diplomatura. 4

4 De los estudios de posgrado Art. 3 Art. 4 La Universidad ofrece, a través de las secciones de posgrado de sus Facultades, estudios de Maestría y Doctorado en las áreas de ingeniería, arquitectura y ciencias. Las secciones de posgrado podrán establecer convenios con universidades nacionales o extranjeras, potenciando los programas que ofrecen, con aprobación del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario. Los estudios de Maestría y Doctorado comprenden: El plan de estudios y el desarrollo, sustentación y aprobación de una tesis de investigación. De los estudios de especialización Art. 5 Los estudios de especialización se realizan en las Facultades y pueden ser: De Segunda Especialización Profesional conducente a título profesional; o Diplomatura conducente al certificado de perfeccionamiento profesional. De la modalidad de los estudios Art. 6 La modalidad de los estudios puede ser: presencial, virtual o mixta. Del período académico y de los créditos Art. 7 Los estudios se organizan por semestres y por créditos. c) El semestre académico tiene una duración de catorce (14) semanas. Las asignaturas y los trabajos de investigación se ponderan por créditos. Un crédito equivale a catorce (14) horas lectivas. De los derechos de los alumnos Art. 8 Son derechos de los alumnos: Recibir una formación académica de alto nivel; Utilizar los servicios que posee la Universidad; 5

5 c) d) Contar con asesoría de los docentes; y Recibir apoyo económico de conformidad con el reglamento respectivo. De los deberes de los alumnos Art. 9 Son deberes de los alumnos: c) d) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento; Observar una conducta digna; Contribuir al prestigio de la Universidad; y Cumplir con las obligaciones económicas y administrativas contraídas. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA De la organización Art.10 Los estudios de posgrado se organizan en las Secciones de Posgrado de cada Facultad; la Universidad cuenta con un Comité de Coordinación de Posgrado y una Oficina Central de Posgrado. De las Secciones de Posgrado Art. 11 Las Secciones de Posgrado son órganos de línea de las Facultades, en dichas secciones se realizan los estudios de posgrado; funcionan bajo la responsabilidad de un Jefe elegido por el Consejo de Facultad de entre los maestros o doctores de la Facultad. El Jefe de la Sección de Posgrado depende del Decano y coordina sus actividades con el Instituto de Investigación de su Facultad y con el de la Universidad. Del Comité de Coordinación del Posgrado Art. 12 El Comité de Coordinación del Posgrado se encarga de coordinar y evaluar los estudios de posgrado de la Universidad, asesora al Consejo 6

6 Universitario y a la Asamblea Universitaria en lo concerniente a los estudios de posgrado. Art. 13 Art. 14 Dicho Comité está conformado por el Primer Vicerrector, quien lo preside, los jefes de las secciones de posgrado, un representante de los graduados y un representante de los alumnos de posgrado. La Oficina Central de Posgrado es la encargada de: c) d) e) f) Facilitar la gestión académica de las secciones de posgrado; Participar en el proceso de admisión; Apoyar y facilitar la cooperación técnica nacional e internacional; Proponer y facilitar los procesos de autoevaluación, evaluación y acreditación de los programas de posgrado; Ejecutar el presupuesto del Comité de Coordinación de Posgrado; y Otras funciones que le asigne el Comité de Coordinación de Posgrado. CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA Del objetivo de los estudios Art. 15 Es objetivo de los estudios de Maestría brindar a los alumnos conocimientos avanzados en las especialidades que ofrece la Universidad, propiciando la investigación científica y aplicada. De la admisión *Art. 16 Son requisitos de admisión: Poseer grado académico de Bachiller, reconocido o revalidado si fuera otorgado por una universidad extranjera; c) Aprobar la evaluación de méritos y conocimientos o el programa de premaestría; y Presentar la documentación señalada en el Reglamento de Admisión. * Modificado con Resolución Rectoral N 761(17 de Julio del 2006) 7

7 Del plan de estudios Art. 17 Art. 18 El plan de estudios está constituido por asignaturas y trabajos de investigación con no menos de cuarenta y cinco (45) créditos, el que será cursado en cuatro (04) semestres académicos o su equivalente en años o créditos. La nota mínima aprobatoria por asignatura es doce (12,0). El alumno que desaprobara una asignatura por segunda vez no podrá continuar sus estudios. * Los alumnos que aprobaron el total de créditos establecidos para egresar, en el plan de estudios, adquieren automáticamente la condición de egresados. * Modificado con Resolución Rectoral N 287 (25 de Febrero del 2008) Del retiro o cambio de asignaturas Art. 19 El retiro o cambio de asignaturas podrá solicitarse hasta la tercera semana de iniciado el período académico. De la convalidación de asignaturas *Art. 20 La Convalidación es procedente cuando los objetivos y contenidos de las asignaturas son similares y, previa evaluación e informe de una comisión ad-hoc conformada en cada sección de posgrado de la Facultad, la convalidación de asignaturas se hará de acuerdo a su presencia, de la siguiente manera: De una maestría de la UNI, hasta 24 créditos De una maestría externa a la UNI, hasta 12 créditos * Modificado con Resolución Rectoral N 735 (15 de Mayo del 2009) Del término de los estudios y de la graduación Art. 21 El alumno dispondrá de un plazo máximo de cinco (05) años, a partir de su admisión, para concluir su plan de estudios, sustentar y aprobar su tesis. Vencido dicho plazo perderá su derecho a la graduación. De los docentes, de los asesores y de los miembros del jurado de tesis Art. 22 De la tesis Art Los docentes, los asesores y los miembros del jurado de tesis serán maestros o doctores. El asesor de tesis orientará y supervisará el desarrollo de la tesis. La tesis constituirá un trabajo de investigación. El alumno presentará su plan de tesis antes del inicio del tercer semestre, para su aprobación por la sección de posgrado de la Facultad.

8 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28 Art. 29 * Según la magnitud y complejidad de la tesis, ésta podrá ser desarrollada y sustentada hasta por dos (02) egresados, manteniéndose la calificación individual. * Incluido con Resolución Rectoral N 287 (25 de Febrero del 2008) * La revisión final del proyecto de tesis estará a cargo del asesor de tesis y de dos docentes especialistas, miembros del jurado. Si la Maestría fuese cooperativa, la tesis se desarrollará con asesoría local y de la institución cooperante. Del jurado, de la sustentación y aprobación de la tesis * * El jurado estará conformado por el Decano o su representante, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección de Posgrado; el asesor de tesis y dos docentes especialistas en la materia, designados por el Jefe de la Sección de Posgrado. Cuando un especialista, miembro del jurado, por causas debidamente justificadas no pudiese participar, se reprogramará la fecha de sustentación. En casos excepcionales serán resueltos por el Decano, completando siempre los 5 miembros del jurado. * Modificado con Resolución Rectoral N 0055 (24 de Enero del 2012) La sustentación de la tesis es pública. Luego de una exposición sucinta, el tesista defenderá su tesis frente al jurado; la aprobación será por consenso. Cuando las circunstancias lo ameriten, la sustentación de la tesis, podrá ser vía video conferencia (en tiempo real), sin que signifique un costo adicional a la Universidad. * Incluido con Resolución Rectoral N 287 (25 de Febrero del 2008) Las menciones y calificaciones que podrá obtener el tesista son: Aprobado con excelencia, 19 y 20; Aprobado con distinción, 17 y 18; Aprobado, 14 a 16; y Desaprobado. La desaprobación dará lugar a una nueva sustentación dentro del plazo que establezca la Facultad. De no aprobarla, por segunda oportunidad, no podrá sustentarla nuevamente. De los requisitos para optar el grado académico Son requisitos para optar el grado académico de Maestro: c) d) e) f) Aprobar el plan de estudios con un promedio ponderado mayor o igual a catorce (14,0), considerándose todas las asignaturas cursadas, es decir aprobadas y no aprobadas; La presentación de la tesis en versión escrita y digital. Sustentar y aprobar la tesis; Acreditar suficiencia en un idioma extranjero; No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad; y Cumplir con los requisitos administrativos de la Universidad * Incluido Inciso "b" con Resolución Rectoral N 845 (16 de Junio del 2008) 9

9 CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO Del objetivo de los Estudios Art. 30 Es objetivo de los estudios de Doctorado lograr una formación académica del más alto nivel científico y tecnológico, acreditando docentes e investigadores calificados para diseñar, organizar, dirigir y desarrollar investigaciones científicas y aplicadas. De la admisión *Art. 31 Son requisitos de admisión: c) d) Poseer grado académico de Maestro, reconocido o revalidado si fuera otorgado por una universidad extranjera; Aprobar la evaluación de méritos y conocimientos; Presentar un plan preliminar de investigación; y Presentar los documentos señalados en el Reglamento de Admisión. * Modificado con Resolución Rectoral N 761(17 de Julio del 2006) Del plan de estudios Art. 32 El plan de estudios está constituido por asignaturas y trabajos de investigación con no menos de sesenta (60) créditos, los que serán cursados en cuatro (04) semestres académicos o su equivalente en años o créditos. La nota mínima aprobatoria por asignatura es quince (15, 0). Del término de los estudios y de la graduación Art. 33 El alumno dispondrá de un plazo máximo de seis (06) años, a partir de su admisión, para concluir su plan de estudios, sustentar y aprobar su tesis. Vencido dicho plazo, perderá su derecho a la graduación. De los docentes, de los asesores y de los miembros del jurado de tesis Art. 34 Los docentes, los asesores y los miembros del jurado de tesis deberán poseer el grado académico de Doctor. 10

10 Del Comité del Doctorado Art. 35 Art. 36 Las Secciones de Posgrado de las Facultades cuentan con un Comité de Doctorado, encargado de la admisión de los postulantes, de la conformidad de los proyectos de tesis y de la convalidación de asignaturas. Dicho Comité estará conformado por el Jefe de la Sección de Posgrado y por tres doctores de la Universidad, designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. De la tesis doctoral Art. 37 La tesis constituirá un trabajo de investigación científico original y crítico. *Art. 38 La Revisión final del proyecto de tesis estará a cargo del asesor y de dos docentes especialistas, miembros del jurado. Si el Doctorado fuera cooperativo, la tesis doctoral se desarrollará con asesoría local y de la institución cooperante. * Modificado con Resolución Rectoral N 735 (15 de Mayo del 2009) Del jurado, de la sustentación y aprobación de la tesis Art. 39 Art. 40 Art. 41 Art. 42 El jurado estará conformado por el Decano o su representante, quien lo presidirá, por el Jefe de la Sección de Posgrado; el asesor (o los asesores) de tesis y dos especialistas en la materia, designados por el Jefe de la Sección de Posgrado. La sustentación de la tesis es pública. Concluida la exposición, el tesista se someterá a las preguntas del jurado; la aprobación será por consenso. Las menciones y calificaciones que podrá obtener el tesista son: Aprobado con excelencia, 19 y 20; Aprobado con distinción, 17 y 18; Aprobado, 14 a 16 y Desaprobado. La desaprobación dará lugar a una nueva sustentación dentro del plazo que establezca la Facultad. De no aprobarla, por segunda oportunidad, no podrá sustentarla nuevamente. De los requisitos para optar el grado académico Art. 43 Son requisitos para optar el grado académico de Doctor: Aprobar el plan de estudios con un promedio ponderado mayor o igual a 15 (quince); 11

11 * c) d) e) f) g) La presentación de la tesis en versión escrita y digital. Sustentar y aprobar la tesis; Acreditar suficiencia en dos idiomas extranjeros; Acreditar la publicación de dos artículos de investigación en congresos y revistas nacionales o internacionales; No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad; y Cumplir con los requisitos administrativos de la Universidad. * Incluido Inciso "b" con Resolución Rectoral N 845 (16 de Junio del 2008) CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Del objetivo de los estudios Art. 44 De la admisión Es objetivo de los estudios de Segunda Especialización Profesional profundizar y complementar la formación del alumno, mediante la especialización en un determinado campo profesional. Art. 45 Son requisitos de admisión: Poseer grado de bachiller y título profesional, reconocidos o revalidados si fuesen otorgados por una universidad extranjera; y Presentar los documentos señalados en el Reglamento de Admisión. Del plan de estudios Art. 46 Art. 47 El plan de estudios está constituido por asignaturas con no menos de veinticuatro (24) créditos. Los estudios tendrán una duración mínima de dos (02) semestres académicos o su equivalencia en años o créditos. La nota mínima aprobatoria por asignatura es doce (12,0). El alumno que desaprobara un curso por segunda vez no podrá continuar sus estudios. Del retiro o cambio de asignaturas Art. 48 El retiro o cambio de asignaturas podrá solicitarse hasta la tercera semana de iniciado el periodo académico. 12

12 Del término de los estudios y la titulación Art. 49 El alumno dispondrá de un plazo máximo de tres (03) años a partir de su admisión, para concluir su plan de estudios, sustentar y aprobar su tesina. Vencido dicho plazo perderá su derecho a la titulación. De los docentes, de los asesores y de los miembros del jurado de la tesina Art. 50 Los docentes, los asesores y el jurado de la tesina, deberán poseer título profesional en la especialidad. El asesor orientará y supervisará el desarrollo de la tesina. De la tesina Art. 51 La tesina constituirá un proyecto sobre un tema de interés nacional o de actualidad técnico-científica. Del jurado, de la sustentación y aprobación de la tesina Art. 52 Art. 53 Art. 54 Art. 55 El jurado estará conformado por el Decano o su representante, quien lo presidirá; por el asesor de la tesina y dos especialistas en la materia, designados por el Decano. La sustentación de la tesina es pública. Concluida la exposición el titulando se someterá a las preguntas del jurado; la aprobación será por consenso. Las menciones y calificaciones que podrá obtener el titulando son: Aprobado con excelencia, 19 y 20; Aprobado con distinción, 17 y 18; Aprobado, 14 a 16 y Desaprobado. La desaprobación dará lugar a una nueva sustentación dentro del plazo que establezca la Facultad. De no aprobarla, por segunda oportunidad, no podrá sustentarla nuevamente. De los requisitos para optar el título Art. 56 Son requisitos para optar el título: c) d) Aprobar el plan de estudios con un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14,0); Sustentar y aprobar la tesina; No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad; y Cumplir con los requisitos administrativos de la Universidad. 13

13 CAPITULO VI DE LOS ESTUDIOS DE DIPLOMATURA Del objetivo de los estudios Art. 57 Es objetivo de los estudios de diplomatura actualizar y perfeccionar conocimientos al alumno en un determinado campo profesional. De la admisión Art. 58 Son requisitos de admisión: Poseer grado académico de Bachiller; y Presentar los documentos requeridos por la Universidad. Del plan de estudios Art. 59 El plan de estudios está constituido por asignaturas, con no menos de doce (12) créditos. Los estudios tendrán una duración mínima de un (01) semestre académico o su equivalencia en créditos. La nota mínima aprobatoria por asignatura es doce (12,0). El alumno que desaprobara una asignatura por segunda vez no podrá continuar sus estudios. De los docentes Art. 60 Los docentes deberán poseer título profesional o grado académico de maestro o doctor. Del término de los estudios y de la certificación Art. 61 El alumno dispondrá de un plazo máximo de dos (02) semestres académicos, a partir de su admisión, para aprobar las asignaturas del plan de estudios. Vencido dicho plazo perderá su derecho al certificado de Diplomatura. De la obtención del certificado Art. 62 Para obtener el certificado de Diplomatura se requiere: c) d) Aprobar las asignaturas del plan de estudios; Haber obtenido un promedio ponderado mayor o igual a catorce (14,0); No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad; y Cumplir con los requisitos administrativo de la Universidad. 14

14 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral N 410 de fecha 17 de abril de 2006, en atención a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión N 07, se aprobó el Reglamento de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante el Oficio N /1er. VR el Presidente de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, estando al informe de la subcomisión y lo acordado por la Comisión, en sesión N , se propuso al Consejo Universitario la modificación del artículo 21 del Reglamento de Posgrado y Especialización de la UNI; Que, por Resolución Rectoral N , de conformidad con lo acordado por el Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2012, se dispuso efectuar una revisión integral al Reglamento de Posgrado y Especialización de la UNI; Que, el señor Rector presentó ante el Consejo Universitario reunido en sesión extraordinaria del N 29 de fecha 12 de setiembre de 2012, la propuesta de modificación del artículo 21 del Reglamento de Posgrado y Especialización de la UNI; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 52 inciso del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 21 del Reglamento de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería; quedando redactado con el siguiente texto: Art. 21 El alumno dispondrá de un plazo máximo de cinco (05) años, a partir de su admisión, para concluir su plan de estudios, desarrollar y presentar su tesis, con el visto bueno del asesor. Artículo 2.- Aprobar- la inclusión de los artículos 21 y 21 y tres (03) Disposiciones Transitorias, al Reglamento de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería; quedando redactados con los siguientes textos: Artículo 21 Quienes hayan culminado los estudios y no se gradúen en el plazo dispuesto en el artículo 21, excepcionalmente podrán optar el grado académico de Maestro con sujeción a las siguientes disposiciones: i. Si cuentan con el Plan de Tesis aprobado por el Comité de Posgrado de la Facultad, se inscribirán en un programa de actualización, en el que llevarán y aprobarán un curso de la maestría que la Sección de Posgrado determine, a sugerencia del asesor, luego del cual dispondrán de un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la aprobación del curso, para desarrollar y presentar la tesis con el visto bueno del asesor. 15

15 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ii. Si no cuentan con el Plan de Tesis aprobado por el Comité de Posgrado de la Facultad, se inscribirán en un programa de actualización, llevando dos (02) cursos de la maestría, que la Sección de Posgrado determine, a sugerencia del asesor, luego del cual dispondrán de un plazo máximo de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de la aprobación del curso, para desarrollar y presentar su tesis con el visto bueno del asesor. iii. Las Notas Obtenidas en los cursos del programa de actualización no formarán parte del certificado de estudios de Maestría y no se tendrán en cuenta para el promedio final. iv. El estudiante tendrá derecho a una constancia de haber cursado el programa de actualización o de la aprobación de los cursos en el programa. Artículo 21 Los programas de actualización antes descritos, sólo podrán llevarse por una sola vez y no darán derecho a ampliaciones o suspensiones de plazo ni postergaciones, salvo motivos de fuerza mayor debidamente comprobados. Disposiciones Transitorias: Primera: Todos los egresados de las Maestrías que culminen sus tesis con el visto bueno de su asesor, dentro o fuera del plazo normado podrán presentar su solicitud de sustentación hasta el 31 de diciembre de Segunda: Las secciones de posgrado implementarán el artículo 21, a partir del periodo , para todos los egresados que habiendo culminado sus estudios de posgrado no hayan presentado y aprobado su Tesis en su debida oportunidad. Tercera: Los casos excepcionales no comprendidos en la presente Resolución, serán resueltos por la Dirección de Escuela de Posgrado y en última instancia por el Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario. Artículo 3.- Recomendar a la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, la revisión del Reglamento de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4.- Autorizar a la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, el reordenamiento respectivo de los artículos del Reglamento de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería. 16

16 17

17 Resolución Rectoral N º1005 Lima, 06 JUL 2012 Visto el Oficio N /1er.VR de fecha 25 de junio de 2012, del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral N , se resolvió ampliar el plazo para la presentación de Tesis de Maestría hasta el 30 de junio de 2012, para los egresados comprendidos en Ia Resolución Rectoral N , que tengan plan de tesis aprobado y cuenten con visto bueno del asesor; Que, por Resolución Rectoral N , de conformidad con lo acordado por el Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2012, se resolvió suspender el acuerdo N 17 del 30 de mayo de 2012, que modificaba el Reglamento de Posgrado y Especialización de Ia UNI, respecto a la presentación de las tesis de maestría, a efecto que la Comisión Académica y de Investigación conjuntamente con la Comisión de Política y de Gestión Institucional, efectúen una revisión integral al Reglamento de Posgrado y Especialización de la UNI y eleven una propuesta; Que, el Presidente de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario mediante el documento del visto, remite el acuerdo adoptado por la Comisión en sesión N , por el cual se recomienda la ampliación del plazo para la presentación de Tesis de Maestría; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria N 21 del 04 de julio de 2012, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 52 inciso del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Artículo Único.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo para la presentación de las tésis de maestría para los egresados comprendidos en la Resolución Rectoral N 1741 de 28 de diciembre de 2010, que tengan el plan de tesis aprobado y cuenten con el visto bueno del asesor. Regístrese, comuníquese y cúmplase. 19

18 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1220 Lima, 10 de Setiembre de 2009 Visto el Oficio N er.VR, de fecha 21 de agosto del 2009, del Primer Vicerrector, Geól. José Martínez Talledo, con el que eleva el acuerdo de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario; en su sesión N 34-09, del 03/08/09, teniendo en consideración la recomendación del Comité de Coordinación de Posgrado, de eliminar la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, que autoriza el ejercicio de la docencia en los programas de Maestría a profesionales de reconocida trayectoria, que no cuenten con el Grado Académico de Maestro; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nro. 24 del 02 de setiembre del 2009; SE RESUELVE: Eliminar, la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobada por el Consejo Universitario en su sesión Ordinaria N 07 de fecha 05 de abril del 2006 y postergar su aplicación al 01 de enero del

19 Resolución Rectoral N 756 Lima, 14 de Julio del 2006 Reglamento de Admisión a los Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería"

20 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º756 Lima,14 JUL 2006 Visto el Oficio Nro er. VR, de fecha 11 de Julio del 2006 del Primer Vicerrector, Mag. Aurelio Padilla Ríos, con la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación, con el que presenta el proyecto de Reglamento de Admisión a los estudios de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria Nro 14 de fecha 07 de julio de 2006; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Admisión a los estudios de Posgrado y Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería, cuyo texto forma parte de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese y archívese 23

21 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA eglamento de Admisión a los Estudios de Posgrado y Especialización BASE LEGAL Constituyen base legal del presente Reglamento: La Ley Universitaria El Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería Del objetivo del Reglamento CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Es objetivo del presente Reglamento establecer normas y procedimientos al proceso de admisión para seguir estudios de Posgrado y Especialización en la Universidad Nacional de Ingeniería. Del proceso de admisión Art. 2 Art. 3 Art. 4 El proceso de admisión comprende: la inscripción, la evaluación de méritos y conocimientos, y la matrícula. El proceso de admisión se llevará a cabo dos (02) veces al año. El número de vacantes, propuesto por cada Facultad, y el cronograma son aprobados por el Consejo Universitario. El Comité de Coordinación de Posgrado de la Universidad, es responsable de: planificar, organizar y controlar el proceso de admisión. 24

22 De los pagos por derecho de admisión Art. 5 Los pagos por derecho de Admisión deben ser efectuados en la Unidad de tesorería de la Universidad o a través de la banca autorizada. Efectuado el pago correspondiente, no procede su devolución ni sustitución bajo ninguna circunstancia. De la matrícula Art. 6 Art. 7 La matrícula es requisito indispensable para ser incorporado como alumno del posgrado. El ingresante podrá solicitar postergación de su matrícula hasta por dos períodos académicos. De los requisitos CAPÍTULO II ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA Art. 8 Son requisitos para ser admitido: Poseer grado académico de bachiller, reconocido o revalidado si fuera otorgado por una universidad extranjera; y Aprobar la evaluación De las modalidades de admisión Art. 9 Son modalidades de admisión: Evaluación de méritos y conocimientos, Pre-maestría, c) Segunda maestría, d) Segunda especialización profesional, e) Convenio, o f) Traslado externo. De la admisión por evaluación de méritos y conocimientos Art.10 La evaluación de méritos comprende: 25

23 c) d) Grados y títulos; Currículum vitae; Entrevista personal; y Cartas de presentación. Art. 11 En la evaluación de conocimientos se aplican pruebas escritas de: Matemática; y Asignaturas de la especialidad. Art. 12 La nota final corresponderá a: Evaluación de méritos Examen de conocimientos : 40% : 60% Art. 13 Art. 14 La nota mínima aprobatoria en la escala vigesimal es trece (13). El postulante que obtenga nota aprobatoria, y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en la maestría. De la admisión por pre-maestría Art. 15 Art. 16 Las secciones de posgrado de las Facultades podrán organizar programas de pre-maestría desarrollando asignaturas de una duración total no menor a ochenta y cuatro (84) horas lectivas. El postulante que apruebe todas las asignaturas de la pre-maestría, obtenga un promedio ponderado igual o mayor a doce (12,0) y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en la maestría. De la admisión por segunda maestría Art. 17 El postulante que posea el grado académico de maestro, apruebe la entrevista personal y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en la maestría. De la admisión por segunda especialización profesional Art. 18 El postulante que posea el título de segunda especialización profesional, que apruebe la entrevista personal y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en la maestría. De la admisión por traslado externo Art. 19 El postulante que tenga aprobados quince (15) o más créditos, con un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14), en su universidad 26

24 Art. 20 Art. 21 De la admisión por Convenio Art. 22 de origen en los últimos tres (03) años, apruebe la entrevista personal y alcance vacante en estricto orden de mérito será admitido en la maestría. El postulante presentará el sílabo de las asignaturas aprobadas, visado y sellado por su universidad de origen. El postulante proveniente de una universidad extranjera, presentará la documentación refrendada por el Consulado Peruano y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida al idioma castellano. El postulante que se encuentre comprendido dentro de un convenio suscrito por la Universidad con sus similares, aprobado por el Consejo Universitario de la UNI y alcance vacante en estricto orden de mérito será admitido en la maestría. Del proceso de inscripción Art. 23 El postulante se inscribirá en la Oficina Central de Posgrado, presentando los siguientes documentos: c) d) e) f) g) h) i) Solicitud dirigida al Rector; Currículum vitae documentado; Copia del grado académico de bachiller, autenticada por la Universidad de origen o reconocido si fuera otorgado por una Universidad extranjera; Certificados de estudios del antegrado, originales o autenticados; Partida de nacimiento original; Cartas de presentación de dos (02) profesores reconocidos; Copia simple del documento nacional de identidad; Cuatro fotografías a color tamaño carné; y Recibo de pago por derecho de admisión. 27

25 CAPÍTULO III ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO De los requisitos Art. 24 Son requisitos de admisión: c) d) Poseer grado académico de maestro, reconocido o revalidado si fuera otorgado por una universidad extranjera, o ser egresado de maestría; Aprobar la evaluación de méritos y conocimientos; Acreditar suficiencia en un idioma extranjero; y Presentar un plan preliminar de investigación. De las modalidades de admisión Art. 25 Son modalidades de Admisión: Evaluación de méritos y conocimientos, Traslado externo, o c) Convenio. De la admisión por evaluación de méritos y conocimientos Art. 26 Art. 27 Art. 28 Art. 29 La evaluación de méritos comprende: c) d) Grados y títulos; Curriculum vitae documentado; Entrevista personal; y Cartas de presentación. En la evaluación de conocimientos se aplican pruebas escritas de: Filosofía de la ciencia; y Asignaturas de la especialidad. La nota mínima aprobatoria en la escala vigesimal es dieciséis (16). El postulante que obtenga nota aprobatoria y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en el doctorado. 28

26 De la admisión por traslado externo Art. 30 El postulante que desee concluir sus estudios de doctorado en la Universidad Nacional de Ingeniería, haya obtenido un promedio ponderado igual o mayor a quince (15) y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en el doctorado. De la admisión por Convenio Art. 31 El postulante que se encuentre dentro de los alcances de un convenio suscrito por la Universidad con sus similares, aprobado por el Consejo Universitario de la UNI y alcance vacante en estricto orden de mérito, será admitido en el doctorado. Del proceso de inscripción Art. 32 El postulante se inscribirá en la Oficina Central de Posgrado de la Universidad, presentando los siguientes documentos: c) d) e) f) g) h) i) Solicitud dirigida al Rector; Copia del diploma del grado de maestro, autenticada por la Universidad de origen, o constancia original de haber concluido sus estudios de maestría. Los graduados en universidades extranjeras presentarán el grado debidamente revalidado o reconocido; Certificados de estudios de maestría, originales o autenticados; Propuesta preliminar de investigación; Partida de nacimiento original; Cartas de presentación de dos (02) profesores reconocidos; Copia simple del documento nacional de identidad; Cuatro (04) fotografías tamaño carné; y Recibo de pago por derecho de admisión. Art. 33 Los maestros egresados de la Universidad Nacional de Ingeniería se inscribirán en la Oficina Central de Posgrado, presentando los siguientes documentos: c) d) Solicitud dirigida al Rector; Copia autenticada del diploma del grado de maestro o constancia original de haber concluido sus estudios de maestría; Propuesta preliminar de investigación; Cuatro (04) fotografías tamaño carné; y 29

27 e) Recibo de pago por derecho de admisión. CAPÍTULO IV ADMISIÓN A LA SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL De los requisitos Art. 34 Son requisitos de admisión: Poseer título profesional, reconocido o revalidado si fuese otorgado por una universidad extranjera; y Aprobar la evaluación de méritos y conocimientos. Art. 35 Art. 36 En la evaluación de méritos se evaluará: c) Grados y títulos; Currículum vitae; y Entrevista personal. En la evaluación de conocimientos se aplican pruebas escritas de las asignaturas de la especialidad. De la inscripción Art. 37 El postulante se inscribirá en la Oficina Central de Posgrado presentando los siguientes documentos: c) d) e) f) g) h) i) Solicitud dirigida al Rector; Currículum vitae documentado; Copia del diploma del grado de bachiller, autenticada por la Universidad de origen; Copia del título profesional, autenticada por la Universidad de origen o reconocido si fuera otorgado por una Universidad extranjera; Certificados de estudios del antegrado, originales o autenticados; Partida de nacimiento original; Copia simple del documento nacional de identidad; Cuatro (04) fotografías a color tamaño carné; y Recibo de pago por derechos de admisión. 30

28 CAPÍTULO V ADMISIÓN A LOS ESTUDIOS DE DIPLOMATURA De los requisitos Art. 38º Art. 39º Son requisitos de admisión: Poseer grado académico de Bachiller, reconocido o revalidado si fuera otorgado por una Universidad extranjera; y La evaluación de méritos comprende: Aprobar la evaluación de méritos. Grados y títulos; y Entrevista personal De la inscripción Art. 40º El postulante se inscribirá en la Oficina Central de Posgrado, presentando los siguientes documentos: c) d) e) Solicitud dirigida al Rector; Copia del grado de bachiller, autenticada por la Universidad de origen o reconocido si fuera otorgado por una Universidad extranjera; Copia simple del documento nacional de identidad; Cuatro (04) fotografías a color tamaño carné; y Recibo de pago por derecho de admisión. 31

29 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: SEGUNDA: Serán exonerados de la evaluación de conocimientos, los profesores nombrados y contratados a tiempo completo que hayan prestado servicios durante tres (03) años consecutivos en la Universidad, así como los egresados de la UNI en el quinto superior. La evaluación de méritos constituye el 100% de su nota final. Los egresados de la Universidad Nacional de Ingeniería podrán presentar la constancia de egresado, como uno de los requisitos de admisión a la maestría, concediéndoseles un plazo no mayor a seis (06) meses para la presentación de la copia del grado académico de bachiller. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: SEGUNDA: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en "La Gaceta" órgano oficial de la Universidad Nacional de Ingeniería. * Publicación de la Gaceta, el 17 de Julio de

30 Resolución Rectoral N 0926 Lima, 06 de Junio del 2013 Tarifas Universitarias de Estudios de Posgrado

31 Resolución Rectoral N 0926 Lima, 06 de Junio del 2013 TARIFAS Y PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÒN DE POSGRADO CONCEPTOS PROCESO DE INSCRIPCIÓN ESTUDIOS DE POSGRADO Maestría - Prospecto de Admisión Doctorado - Prospecto de Admisión Seg. Esp. Prof. - Prospecto de Admisión Maestría - Derecho de Admisión Doctorado - Derecho de Admisión Seg. Esp. Prof. - Derecho de Admisión Diplomatura - Matricula Diplomatura CONSTANCIAS DE POSGRADO Constancia de Ingreso Constancia de Orden de Mérito Posgrado Constancia de Grado Académico a Nivel de Posgrado Constancia de No Adeudar a la UNI PROCESO DE MATRICULA Y CREDITOS DE ESTUDIOS DE POSGRADO Doctorado - Matrícula Maestría - Matrícula Seg. Esp. Prof, - Matrícula Doctorado - Créditos Maestría - Créditos Seg. Esp. Prof. - Créditos Convalidación de Cursos por Créditos cursos llevados en la UNI Convalidación de Cursos por Créditos cursos llevados en otras Universidades CERTIFICADOS DE POSGRADO Certificados de Estudios Simple Posgrado Certificados de Finalización de Estudios de Posgrado Carné Universitario de Posgrado Duplicado de Carné Universitario de Posgrado GRADOS Y TITULOS POSGRADO Grado de Doctor Grado de Maestro Titulo de Segunda Especialización Profesional 2/9/ 2/9/ 9/ 2/9/ 2/9/ 9/ 9/ 2/ 5/ 2/ 8/9/ 8/9/ 8/9/ 2/ 2/ 2/5/(*) 2/5/(*) 2 DISTRIBUCIÓN MONTO S/. OCPG ADM. CENT. FAC % 10% % 22% 39% % 10% % 22% 39% % 10% % 22% 39% % 35% 50% MONTO S/. OCPG ADM. CENT. FAC. Gratuito % 30% 50% % 30% 50% % 30% 50% MONTO S/. OCPG ADM. CENT. FAC /% 15% 15% 15% 15% 35% 35% 35% 10% 10% 10% 35% 35% 50% 50% 50% 90% 90% 90% 50% 50% MONTO S/. OCPG ADM. CENT. FAC % 20% 30% 30% 50% 50% 50% 50% 50% 50% MONTO S/. OCPG ADM. CENT. FAC. 5, % 30% 50% 4, % 30% 50% 1, % 30% 50% 35

32 NOTA: 2/ 5/ Los profesores nombrados y contratados a tiempo completo con más de tres años de servicios continuos en la Universidad Nacional de Ingeniería, en actividad, pagarán el 20% de los montos fijados. En el caso de los egresados de la Facultad de Ciencias que no sean profesores de la UNI, el Consejo de Facultad podrá autorizar una subvención de hasta el 50% del monto de las tarifas establecidas, con cargos a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad. 8/ 9/ Corresponde el pago por cada Crédito. 15% de descuento para los egresados de la UNI. (*) Los profesores nombrados o contratados a tiempo parcial con más de tres años de servicios continuos en la Universidad Nacional de Ingeniería, en actividad, pagarán el 50% de lo establecido en Grado de Doctor o Maestro. 36

33 Resolución Rectoral N 1003 Lima, 19 de Setiembre del 2002 "Reglamento de Exoneración de Pago por Derecho de Matrícula y Créditos a los Profesores y Jefes de Práctica de la UNI, para Estudios de Posgrado en la Universidad Nacional de Ingeniería

34 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1003 Lima, 19 de Setiembre de 2002 Visto el oficio 298-1ER-02, de fecha 26 de agosto del 2002, del Primer Vicerrector, Ing. Aurelio Padilla Ríos, presentando el proyecto de "Reglamento de Exoneración de Pago por Derecho de Matrícula y Créditos a los Profesores y Jefes de Prácticas de la UNI para Estudios de Posgrado en la Universidad Nacional de Ingeniería", aprobado por la Oficina Central de Posgrado; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria N 19 de fecha 04 de setiembre del SE RESUELVE: Aprobar el "Reglamento de Exoneración por Pago por Derecho de Matrícula y Créditos a los Profesores y Jefes de Práctica para Estudios de Posgrado en la Universidad Nacional de Ingeniería", el mismo que forma parte de la Resolución Rectoral Regístrese, comuníquese y archívese. 39

35 40

36 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1003 Lima, 19 de Setiembre de 2002 COMITÉ DE COORDINACIÓN DE POSGRADO Reglamento de Exoneración de Pago por Estudios de Posgrado para Docentes y Jefes de Práctica de la Universidad Nacional de Ingeniería CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Y ALCANCES Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 El presente Reglamento se sustenta en la Ley Universitaria y en el Estatuto UNI. El objetivo del Reglamento es normar la exoneración de pago por los Docentes y Jefes de Práctica de la Universidad Nacional de Ingeniería para seguir estudios de posgrado en dicha Universidad. Se acogerán a este beneficio los Docentes o Jefes de Práctica con no menos de tres años de labor docente ininterrumpida en la UNI. Los beneficiarios deberán culminar sus estudios de Maestría en dos años y del Doctorado en cuatro años, con un año adicional para graduarse. La exoneración comprenderá el pago por matrícula y créditos matriculados. 41

37 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1003 Lima, 19 de Setiembre de 2002 Art. 6 Art. 7 Los beneficiarios se obligan a permanecer al servicio de la UNI por un tiempo igual al doble de sus estudios, no pudiendo rebajar su dedicación horaria durante ese lapso. La exoneración se concederá por una sola vez por cada grado. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Art. 8 Son requisitos para acceder a la exoneración de pago: c) d) Poseer grado académico de Bachiller otorgado por una universidad nacional reconocido o revalidado en caso de ser extranjero, y el Titulo Profesional. Acreditar nombramiento o contrato de haber laborado no menos de tres años en Ia UNI con Resolución Rectoral. Haber aprobado su admisión al Posgrado en la UNI. Haber solicitado Ia exoneración de pago a la Facultad de Ia Sección de Posgrado al que postula. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Art. 9 El Jefe de la Sección de Posgrado de cada Facultad, enviara al Decano el cuadro de vacantes por especialidad tanto para alumnos regulares como para alumnos exonerados, determinando el punto de equilibrio, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad. 42

38 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1003 Lima, 19 de Setiembre de 2002 Art. 10 Art. 11 Los Docentes y Jefes de Práctica que se acojan a la exoneración de pago, presentarán una solicitud al Decano de la Facultad de la especialidad a la que postulan, la que será resuelta por el Consejo de Facultad con opinión favorable de la Sección de Posgrado, así como el Director de la Escuela Profesional a la que pertenece el Docente o el Jefe de Práctica. La Facultad enviará a la Oficina Central de Posgrado de la Universidad las carpetas de los Docentes y Jefes de Prácticas que hayan sido aceptados por el Consejo de Facultad del Posgrado al que postulan. CAPITULO IV DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Y SUPERVISIÓN Art. 12 Art. 13 Art. 14 Los docentes y Jefes de Práctica que se acojan a este beneficio deberán sujetarse a los reglamentos o disposiciones de la Sección de Posgrado y de la Oficina Central de Posgrado. Se suspenderá este beneficio, a aquellos que tengan un rendimiento académico menor de 14, como promedio ponderado en el ciclo. Las facultades informarán al término del ciclo académico a la Oficina Central de Posgrado, sobre el rendimiento de los Docentes y Jefes de Práctica. 43

39 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1003 Lima, 19 de Setiembre de 2002 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Segunda: Tercera: Los Docentes o Jefes de Práctica que no reúnan alguno de los requisitos exigidos en este Reglamento, podrán acogerse a media beca a criterio de la Facultad a la que postulan. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Jefe de la Sección de Posgrado de la respectiva Facultad con la aprobación de la Oficina Central de Posgrado aplicando suplementariamente normas generales, de la Universidad. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación oficial en La Gaceta de la Universidad. 44

40 Resolución Rectoral N 1213 Lima, 08 de Noviembre del 2002 Reconocer los Derechos a los Profesores que iniciaron los estudios de Maestría en la UNI, a partir del 08 de Mayo del 2002, de acuerdo al Reglamento de Exoneración de Pago por Derecho de Matrícula y Créditos a los Profesores y Jefes de Práctica de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N 1003, de fecha 19 de Setiembre del 2002"

41 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Resolución Rectoral N º1213 Lima, 08 de Noviembre de 2002 Visto el pedido del Presidente de la Asociación de Docentes de la UNI, lng. Manuel Toledo Paredes, de exonerar del pago por los derechos de matrícula y créditos a los profesores que iniciaron los estudios de Maestría en la UNI, a partir del 08 de mayo del 2002; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión N 25 del 30 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Reconocer los derechos a los profesores que iniciaron los estudios de Maestría en la UNI a partir del 08 de mayo del 2002, de acuerdo al Reglamento de Exoneración de Pago por Derecho de Matrícula y Créditos a los Profesores y Jefes de Práctica para Estudios de Posgrado en la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N 1003 de fecha 19 de setiembre del Regístrese, comuníquese y archívese. 47

42 48

Universidad Nacional de Ingeniería

Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIAS DOCTORADOS 2015 Con más de 30 maestrías y 11 doctorados. Impulsando el desarrollo sostenible en el país y el mundo 1 REGLAMENTO DE ADMISION A

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Escuela Central de Posgrado

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Escuela Central de Posgrado Reglamento de Admisión a los Estudios de Posgrado y de Especialización de la Universidad Nacional de Ingeniería Elaborado por la Escuela Central Posgrado Propuesta de modificación Enero de 2015 1 Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO 0 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que regirán los estudios de Postgrado

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (Aprobado por Res-037-99-UPT-CU; Modificado por Res. Nº 056-99-UPT-CU, 170-2000- UPT-CU, 174-2000-UPT-CU, 060-2001-UPT-CU, 008-2004-UPT-CU,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2015 ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES 3 Capítulo I Generalidades 3 Capítulo II Deberes del postulante 4 TÍTULO II DEL INGRESO A ESTUDIOS GENERALES 5 TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

MAR 2915 RECIBBDO N Hora

MAR 2915 RECIBBDO N Hora UNIVERSIDAD tiacidnal DE INGENum facultad de ingenierio pr do 000 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGEyIERIA MAR 2915 RECIBBDO N Hora Wot a, 06 MAR 2015 Visto el Oficio N 122-2015NA-UNI del Presidente de la Comisión

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y BASE LEGAL Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar

Más detalles

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL 1 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN RECTORADO REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL HUANUCO PERU 2010 2 REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería I) DATOS INFORMATIVOS 1.1 Título del Proyecto Programa de Actualización Profesional para el Examen de Habilitación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática 2012 1 Art. 1 Art. 2 Art. 3 INTRODUCCIÓN El programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09 1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS RI-UAI.1018 1 de 6 Reglamento aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N 600-2014-UAI-CU/P de fecha 05 de Diciembre del 2014 Chincha - Perú RI-UAI.1018 2 de 6 Capítulo I : FINES Y OBJETIVOS

Más detalles

REGLAMENTO BENEFICIOS DE BECAS O DESCUENTOS

REGLAMENTO BENEFICIOS DE BECAS O DESCUENTOS Pág. 1 de 9 Elaborado por Lic. Oscar Contreras Ballesteros Coordinador Adm. y Financiero Revisado por M.Sc. Liliana Antelo Enc. Planificación y Seguimiento Académico Aprobado por M.Sc. Teófilo Caballero

Más detalles

Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Derecho Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento

Más detalles

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, marzo de 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización...

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2015 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN TITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Este reglamento tiene por finalidad normar el

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS Universidad José Carlos Mariátegui Comisión de Orden y Gestión REGLAMENTO DE ESTUDIOS Dr. Luis Alberto Rodríguez de los Ríos Vicepresidente Académico UJCM Moquegua - Perú, 2012 UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil

Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN Julio 2013 ÍNDICE TÍTULO I GENERALIDADES 3 TÍTULO II INGRESO A ESTUDIOS GENERALES 5 TÍTULO III INGRESO A ESTUDIOS DE CARRERA 7 TÍTULO IV INGRESO A ESTUDIOS DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo 04.07.2014

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo 04.07.2014 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo 04.07.2014 RECTORADO Universidad Privada Antenor Orrego Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 1 TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

R E G L A M E N T O D E B E C A S Y E S C A L A S 2012-1

R E G L A M E N T O D E B E C A S Y E S C A L A S 2012-1 R E G L A M E N T O D E B E C A S Y E S C A L A S 2012-1 REGLAMENTO DE BECAS Y ESCALAS 1. BECAS 1.1 La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas otorga los siguientes tipos de beca. a. Beca total: que

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2014 REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. 209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente

Más detalles

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo

Más detalles

2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ BASE LEGAL El presente Reglamento tiene por base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 14085. Ley de creación

Más detalles

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11 Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Antropológicas D I P L O M A: Especialización en Antropología

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo

Más detalles

Trabajo final para optar al título en posgrado

Trabajo final para optar al título en posgrado Proceso: Gestión del ciclo de vida académico Subproceso: Formación Salubrista Procedimiento: Trabajo final para optar al título en posgrado. Elaboró Validó Fecha de validación dd/mm/aa Natalia Morales

Más detalles

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo. www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui Reglamentos UJCM Reglamento de: Protítulo 2009 www.ujcm.edu.pe Universidad José Carlos Mariátegui REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACION (Aprobado por Resolución Nº 080-2003-CU-UJCM)

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS

FACULTAD DE CIENCIAS FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Noviembre de 2003 1 REGLAMENTO ESPECIFICO DE DOCTORADO Los programas de Doctorado

Más detalles

Reglamento del Programa de Becas Parciales

Reglamento del Programa de Becas Parciales Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE BECAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE ANTECEDENTES CONVOCATORIA 647-2014 DOCTORADOS NACIONALES Durante el año 2014, COLCIENCIAS realizó

Más detalles

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES Para el caso de los Esquemas del Plan de Negocios y Plan de Marketing, los egresados se atendrán a las

Más detalles

Universidad Nacional de Tres de Febrero Secretaría de Investigación y Desarrollo Secretaría Académica

Universidad Nacional de Tres de Febrero Secretaría de Investigación y Desarrollo Secretaría Académica BASES PARA LA CONVOCATORIA BECAS DE POSGRADO Plazo de Presentación de postulaciones: del 1 de marzo al 31 de marzo de 2014 La Universidad Nacional de Tres de Febrero llama a concurso de becas de posgrado,

Más detalles

R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O

R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O R E G L A M E N T O DE G R AD O S Y T Í T U L O S D E L A F A C U L T A D D E D E R E C H O 2012-1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE DERECHO 1. GRADOS Y TÍTULOS La Facultad de Derecho de

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES.

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES. 150/A APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES. Decreto Universitario N 0084 de 6 de enero de 1984 Apruébase

Más detalles

BASES DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO -MARCO POLO-

BASES DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO -MARCO POLO- ESCUELA DE POSGRADO BASES DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO -MARCO POLO- EP-Bec-3.09 Rev.2 2015-2 21 de agosto del 2015

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Marketing Contenido: Posgrado de Especialización en Gestión de Marketing Reglamento de la Carrera Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594

Más detalles

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS Contenido CAPÍTULO I: CONVALIDACIÓN DE CURSOS Artículo 1.- Definición. Artículo 2.- Requisitos de los estudios a convalidar. Artículo 3.- Cursos no

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO

REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para

Más detalles

Buenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.663/10

Buenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.663/10 1 RESOLUCIÓN N : 725/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Biodiseño y Productos Mecatrónicos, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta

Más detalles

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1746-CU-2002, de fecha 11 de diciembre 2002) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Art. 2º

Más detalles

CREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS

CREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS 138 CREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0012695 de 5 de agosto de 2002 1.-

Más detalles

DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS

DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS : DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO TITULO I: DEFINICION ART. 1 Del Programa La Facultad de Arquitectura, Diseño

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y EJERCICIO DE LA FUNCION DE PERITO CONTABLE TITULO I FUNCION PRIVATIVA DE LA PERICIA CONTABLE Función del Perito Contable Artículo

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en Sesión Nº 2333, Ordinaria, celebrada el día 11-12-2013, concretamente

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES La Carrera de Doctorado en Humanidades se desarrolla en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras y depende, a través de su Departamento

Más detalles

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1 Art.2 Art.3 Art.4 Art.5 Art.6 Art.7 Art.8 El presente reglamento regula el plan de formación integral humana o especializada del alumno

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS 1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- Estudios Generales Ciencias es la unidad académica de la Pontificia Universidad

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MOVILIDAD ESTUDIANTIL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MOVILIDAD ESTUDIANTIL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MOVILIDAD ESTUDIANTIL 1. JUSTIFICACION La Dirección de Cooperación, como ente encargado de gestionar la investigación y extensión mediante la cooperación nacional e internacional,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES El programa de Becas Institucionales forma parte de las acciones que la Universidad Autónoma de Coahuila tiene contempladas con

Más detalles

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Baja California

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility

Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil: Outgoing Mobility / Incoming Mobility Fechas de vigencia: 2015 en adelante Tipo y nombre de documento: Versión: definitiva Responsable/s de elaboración: Carolina Greising Página 1 de 7 Código: Reglamento del Programa de Intercambio Estudiantil:

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CUENCA

UNIVERSIDAD DE CUENCA UNIVERSIDAD DE CUENCA El H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, del Estatuto Universitario, expide el siguiente: REGLAMENTO DE POSTGRADOS

Más detalles