INFORME ANUAL DE ESTADÍSTICAS E INMIGRACIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL ESPAÑA Red Europea de Migraciones N.I.P.O.

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1 INFORME ANUAL DE ESTADÍSTICAS DE MIGRACIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL ESPAÑA 2008 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN N.I.P.O.: X

2 La es una iniciativa de la Comisión Europea, que ha sido creada por la Decisión del Consejo 2008/381/CE y está financiada por la Unión Europea. Su objetivo es satisfacer las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable en materia de migración y asilo, con el fin de respaldar el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea en estos ámbitos. La EMN también pone dicha información al alcance del público en general. Con este fin, la EMN está formada por una red de Puntos de Contacto Nacional (PCN). En España el PCN está compuesto por expertos procedentes de cuatro ministerios (Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Ministerio de Justicia), de cuya coordinación se encarga el Observatorio Permanente de la Inmigración, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración. El PCN asimismo colabora con expertos independientes para la realización de estudios e informes de la EMN. Contacto Observatorio Permanente de la Inmigración (Coordinador del Punto de Contacto Nacional de la ) José Abascal, Madrid opi@mtin.es Internet: Este documento está disponible en:

3 Informe Anual de Estadísticas de Migración y Protección Internacional España 2008 Este Informe Nacional analiza las principales estadísticas de migración y asilo de España y las sitúa en el contexto de las novedades políticas y legislativas. Periodo de referencia: 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre Informe elaborado por el Punto de Contacto Nacional de España de la y el equipo del Colectivo Ioé. Diciembre 2010

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5 ÍNDICE 1. Introducción Metodología Capítulo 3. Migración Internacional Definiciones Migración Internacional Población residente habitual Adquisición de nacionalidad Capítulo 4. Protección Internacional Definiciones Capítulos 5 y 7. Prevención de entrada y estancia irregulares y Retorno Definiciones Diferencias entre la terminología del Reglamento y de la legislación nacional Capítulo 6. Autorizaciones de residencia Definiciones Diferencias entre el enfoque del Reglamento y el de la legislación nacional Autorizaciones concedidas por primera vez vs Autorizaciones iniciales Larga duración-ce vs Larga duración nacional Nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza Equivalencia entre categorías del Reglamento y de la legislación nacional Migración internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad Flujos Migratorios Internacionales Inmigración Flujos de inmigración según país de nacionalidad

6 Flujos de inmigración según país de nacimiento Flujos de inmigración según país de residencia anterior Emigración Población residente habitual Población según nacionalidad Población según país de nacimiento Adquisición de nacionalidad Protección Internacional Solicitudes de Protección Internacional Total de solicitudes de protección internacional Solicitudes pendientes al final del año Retirada de solicitudes Resoluciones sobre solicitudes de Protección Internacional Resoluciones dictadas en primera instancia Recursos interpuestos y resoluciones dictadas en segunda instancia Solicitantes de asilo menores de edad no acompañados Requerimientos según el Convenio de Dublín Requerimientos dirigidos a España Requerimientos efectuados por España Prevención de entrada y estancia irregulares Rechazos Aprehensiones Permisos de residencia y residencia de nacionales de un tercer país Autorizaciones concedidas por primera vez Cambios del motivo de la concesión Total de autorizaciones en vigor Autorizaciones de residencia permanentes y de larga duración

7 7. Retornos Retornos Relación entre rechazos, aprehensiones y retornos Otra información disponible Solicitantes del estatuto de apátridas Embarcaciones apresadas Índice de Tablas Índice de Gráficos Anexo 1. Lista de países según el Índice de Desarrollo Humano

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9 1 Introducción E l Informe Anual de Estadísticas de Migración y Protección Internacional 2008 presenta los datos estadísticos más relevantes sobre migración internacional y la protección internacional en España en el año 2008, destacando las tendencias recientes y las principales variaciones en relación a años anteriores. Se trata de la continuación de una serie de informes que se inició en el año Este informe presenta por primera vez las estadísticas armonizadas a nivel comunitario según el Reglamento (CE) N. o 862/ El uso de definiciones comunes supone un claro avance en la armonización de estadísticas, con la consiguiente mejora en la comparabilidad entre Estados miembros. Por otra parte, surge el inconveniente de la inevitable ruptura de series temporales con periodos previos. Las consecuencias de la entrada en vigor del Reglamento para el caso español se detallan en el capítulo de Metodología. A través del análisis de los datos estadísticos oficiales 2, este informe abarca los siguientes temas: el Capítulo 3 considera la migración internacional hacia España (inmigración) y desde España (emigración), la población residente y la adquisición de la nacionalidad española. En el Capítulo 4 se aborda la protección internacional en España: solicitantes de protección, resoluciones dictadas de concesión o rechazo, el caso singular de solicitantes menores no acompañados y los resultados de la aplicación del Convenio de Dublín. El 1 Reglamento (CE) N. o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección. 2 Los datos requeridos por el Reglamento son remitidos por los organismos nacionales productores de las estadísticas a Eurostat (Oficina de Estadística de la Comisión Europea). 9

10 Capítulo 5 presenta los resultados estadísticos sobre denegaciones de entrada a nacionales de terceros países, sobre aprehensiones de quienes se encuentran en situación irregular. El Capítulo 6 presenta las autorizaciones de residencia concedidas para residir por primera vez, los cambios entre los motivos de concesión y el stock de autorizaciones en vigor a final de periodo, incluidas las autorizaciones de residencia de larga duración. Por último, el Capítulo 7 presenta datos sobre las órdenes de expulsión y las expulsiones efectivas. Se añade un breve Capítulo 8, que ofrece datos ajenos al Reglamento, sobre solicitudes del estatuto de apátrida y embarcaciones apresadas. El Anexo de tablas, que es la base para la elaboración del presente informe, ofrece una selección de las estadísticas completas publicadas por Eurostat. La elaboración de este informe se ha llevado a cabo conjuntamente por el Punto de Contacto Nacional de España en la y el equipo del Colectivo Ioé. 2 Metodología Como se ha indicado anteriormente, este informe proporciona un análisis sobre los datos publicados proporcionados por los Estados miembros a Eurostat en cumplimiento del Reglamento (CE) N. o 862/2007. Cada artículo del Reglamento constituye uno de los cinco capítulos centrales del presente Informe Los datos de los capítulos 4, 5 y 7 han sido redondeados por Eurostat previamente a su publicación. Esto afecta de manera especial a los datos españoles del capítulo 4, protección internacional, pues al tratarse de datos relativamente bajos, el efecto del redondeo sobre los desgloses por nacionalidad y grupos de edad, distorsiona bastante el dato original en las celdas con valores pequeños. Así, si el valor real es, por ejemplo, 3, 8 ó 16, con el redondeo pasan a 5, 10 ó 15. Con el fin de dar un contexto a los datos que ofrece el informe, los datos del año 2008 se comparan en la medida de lo posible con los del año anterior. Asimismo, para dar una visión de conjunto y de la tendencia de los años más recientes, cada capítulo se inicia con datos de evolución de los últimos años. La información de otros años se ha obtenido de Eurostat y, en los casos en que no estaba disponible, se han utilizado estadísticas oficiales nacionales proporcionadas por los organismos competentes en la materia. Asimismo se ha utilizado el Informe Anual de Estadísticas de Migración y Asilo. 10

11 España La interpretación de las series temporales se ve dificultada por el cambio metodológico introducido por el Reglamento. La población objeto de estudio para el informe es, en general, el colectivo de extranjeros que son nacionales de terceros países, excepto en el caso de los datos sobre población residente (Capítulo 3) en que se contempla toda la población de cada Estado miembro. No obstante, dado el importante peso que suponen en España los ciudadanos comunitarios, en las tablas del Anexo en que se ha considerado oportuno se han destacado, no solo los diez principales terceros países, sino también los cinco primeros países de la UE-27. En algunos capítulos, los países terceros son clasificados según su nivel de desarrollo en altamente desarrollados, desarrollo medio y menos desarrollados. Esta clasificación se basa en el Índice de Desarrollo Humano (IDH), calculado por las Naciones Unidas (ONU) bajo el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Se trata de un índice compuesto que incorpora medidas estadísticas sobre esperanza de vida, alfabetización, nivel educativo y el PIB per cápita. La lista de países según nivel de desarrollo se puede consultar en el Anexo 1. A continuación se expone una breve referencia metodológica específica para cada uno de los cinco capítulos centrales del informe Capítulo 3. Migración Internacional Definiciones Residencia habitual: lugar en el que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, sin contar la ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos y parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa, o, en su defecto, lugar de residencia legal o registrada. Inmigración: acción por la cual una persona fija su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses, habiendo sido previamente residente habitual en otro Estado miembro o en un tercer país. 3 Informe Anual de Estadísticas de Migración y Asilo. España 2007, Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2010, 62 p. Disponible en: 11

12 Emigración: acción por la cual una persona, que habiendo sido previamente residente habitual en el territorio de un Estado miembro, deja de tener su residencia habitual en ese Estado miembro por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses. Nacionalidad: vínculo especial entre una persona y su Estado, adquirido por nacimiento o naturalización, ya sea mediante declaración, opción, matrimonio u otros medios de conformidad con la legislación nacional. País de nacimiento: país de residencia (de acuerdo con las fronteras actuales, si se conoce) de la madre en el momento del nacimiento o, en su defecto, país (de acuerdo con las fronteras actuales, si se conoce) en el cual tuvo lugar el nacimiento. Inmigrante: persona que realiza una inmigración. Emigrante: persona que realiza una emigración Migración Internacional Los datos de flujos migratorios proceden de la Estadística de Variaciones Residenciales en adelante EVR elaborada por el Instituto Nacional de Estadística en adelante INE. La EVR se elabora por el INE básicamente a partir de la explotación de la información relativa a las altas y bajas por cambio de residencia registradas en los Padrones municipales 4. Su objetivo es proporcionar información sobre los flujos migratorios anuales interiores y parte de los exteriores; los primeros son los producidos entre los diferentes municipios de España y los segundos son los movimientos desde o hacia el extranjero. La información aparece desagregada por sexo, grupo de edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, tamaño del municipio de destino y de procedencia y lugar de procedencia y de destino del movimiento. Además, cuando las migraciones tienen un componente internacional, se clasifican por país de destino o procedencia. Desde el año 2004, se incluyen también en la EVR las altas por omisión y las bajas por inclusión indebida de extranjeros, las cuales se consideran, respectivamente, inmigraciones del exterior en las que no consta el país de procedencia y emigraciones al extranjero en las que se desconoce el país de destino. La baja del Padrón puede producirse de oficio cuando el extranjero no solicita la baja y el Ayuntamiento considera que es una baja por inclusión indebida. Desde 2006 se establece que los extranjeros no comunitarios sin 4 Registro administrativo donde constan las personas que habitualmente residen en el municipio. 12

13 autorización de residencia permanente tienen la obligación de renovar su inscripción en el Padrón cada dos años, de lo contrario son dados de baja, por los Ayuntamientos, por caducidad de la inscripción 5. Ha de tenerse en cuenta que los flujos migratorios anuales hacen referencia a las migraciones, no a las personas migrantes individualmente consideradas. Sin embargo, aunque cabe la posibilidad de que una persona haya entrado y salido en más de una ocasión, no se considera significativa la diferencia que pueda haber entre el número de migraciones y el de personas migrantes. Los datos del artículo 3 del Reglamento sobre migración internacional son proporcionados a Eurostat por el Instituto Nacional de Estadística, que es el organismo competente en la elaboración de esta estadística a nivel nacional Población residente habitual La fecha de referencia de los datos de población residente es el 1 de enero de Los datos del total de población por sexo, edad, año de nacimiento y nacionalidad (española o extranjera) proceden, hasta 2001, de las Estimaciones Intercensales de Población y desde el año 2002, en adelante, de las Estimaciones de la Población Actual. La desagregación de estas por país nacionalidad se realiza de acuerdo a una distribución proporcional de las mismas según la población empadronada (Padrón Municipal) en la misma fecha de referencia. Las Estimaciones de la Población Actual constituyen una estadística de síntesis de toda la información demográfica disponible en cada momento: Censos de Población; nacimientos y defunciones contabilizados en las estadísticas del Movimiento Natural de la Población; inmigraciones y emigraciones observadas a partir de los movimientos más recientes en el Padrón. Son consideradas como la mejor aproximación posible al número real de residentes en España en cada momento, por lo que son utilizadas actualmente por el INE como población estadística de referencia en todas las encuestas a hogares, en la Contabilidad Nacional y en el cálculo de todo tipo de indicadores, siendo además transmitidas a nivel internacional como cifras de población de España, a todos los efectos. 5 Esta medida es efecto de la reforma de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local por medio de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley de Extranjería. 13

14 La metodología de cálculo de las mismas se basa en el método de componentes, adaptado al objetivo de proporcionar resultados en cada momento referidos a fechas intermedias del año en curso. La aplicación de dicho método responde al siguiente esquema: partiendo de la población residente en un cierto ámbito geográfico y de la estimación realizada sobre el comportamiento de la fecundidad y de la mortalidad a lo largo del año y de los flujos migratorios acontecidos en cada mes transcurrido del mismo realizadas con la última información disponible al respecto, se obtiene la población residente a fechas posteriores en cada área geográfica considerada. Los efectivos de población, por provincias, sexo, año de nacimiento y edad, deducidos del Censo de Población y referidos a 1 de enero de 2002, constituyeron la población de partida. Para cada nuevo periodo de estimación, la población de partida para la aplicación del método está constituida por los efectivos de población por provincias, sexo, año de nacimiento y edad correspondientes a la Estimación de la Población Actual a 1 de enero del año en curso. Los datos del artículo 3 del Reglamento sobre población residente habitual son proporcionados a Eurostat por el Instituto Nacional de Estadística, que es el organismo competente en la elaboración de esta estadística a nivel nacional Adquisición de nacionalidad En España, el Código Civil (arts. 17 al 26) establece quiénes son españoles de origen y quiénes pueden adquirir la nacionalidad española. El Código Civil es una norma de rango legal aprobada por el Estado. Las entidades subestatales no tienen competencia en materia de nacionalidad. Existen diferentes vías de acceso a la nacionalidad: unas vías son automáticas (atribución de la Ley sin necesidad de que intervenga la voluntad del interesado) y otras, no automáticas (interviene la voluntad del interesado). Son españoles de origen (atribución) los nacidos de padre o madre españoles pero también los nacidos en España de padres extranjeros si uno de ellos ha nacido en España, si ambos carecen de nacionalidad o ninguna de sus legislaciones atribuye al hijo una nacionalidad; y los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Existen cuatro vías de adquisición de la nacionalidad: por adopción (art. 19 Cc.), por opción (art. 20 Cc.), por carta de naturaleza (art. 21 Cc.) o por residencia (art. 22 Cc.). 14

15 La adquisición de nacionalidad por residencia supone que una vez que se ha residido en España durante el periodo que fija el Código Civil se puede solicitar la nacionalidad española. Es la vía no automática más común para adquirir la nacionalidad, habiendo sido utilizada en los últimos años por cientos de miles de inmigrantes. La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El periodo de residencia general es de 10 años pero se establecen periodos reducidos: De cinco años: para quienes hayan aportado la condición de refugiados. De dos años: para quienes sean nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes 6. De un año: cuando el solicitante hubiera nacido en territorio español, o cuando no hubiera ejercitado oportunamente la facultad de optar, o cuando lleve un año casado o sea viudo de un español, o cuando haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. En los casos de la adquisición por residencia habrá de renunciarse a la nacionalidad anterior, salvo que la nacionalidad anterior sea la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. La concesión ha de inscribirse en el Registro Civil. Además, a partir de , se han ampliado los motivos por los que se puede adquirir por opción la nacionalidad española de origen. Desde esa fecha pueden hacerlo también las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Los datos que se presentan en este informe corresponden a las concesiones de nacionalidad española por residencia resueltas a lo largo del año de referencia, gestionadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia). La estadística registra las concesiones del Ministerio de Justicia previamente a su inscripción en el Registro Civil, que constituye el último paso formal para la adquisición de la nacionalidad española. 6 Los sefardíes son los descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV. 7 En virtud de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (BOE de 27 de diciembre). 15

16 Los datos del artículo 3 del Reglamento sobre adquisición de nacionalidad española son elaborados por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia) y proporcionados a Eurostat por el Instituto Nacional de Estadística Capítulo 4. Protección Internacional España, en cumplimiento de las obligaciones que ha contraído con su adhesión a los diferentes instrumentos internacionales de defensa de los Derechos Humanos, dispone de un sistema de protección internacional, cuya aplicación compete a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. En concreto, sus competencias incluyen: la determinación del derecho de asilo, el régimen jurídico de los refugiados, desplazados, apátridas, así como la protección subsidiaria. La Oficina de Asilo y Refugio es el órgano especializado encargado de la instrucción en materia de asilo. Está dirigida por el Subdirector General de Asilo y depende de la Dirección General de Política Interior. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) se establece en el artículo 6 de la Ley de Asilo, y está integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Trabajo e Inmigración, Exteriores y de Cooperación e Interior. Está presidida por el Director General de Política Interior. A todas sus sesiones es convocado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Su actividad principal es el examen de las solicitudes de asilo admitidas a trámite y la formulación de la correspondiente propuesta de resolución al Ministro del Interior, que en caso de disconformidad elevará el expediente al Consejo de Ministros. El procedimiento de asilo es un procedimiento administrativo dirigido a identificar entre los solicitantes de asilo a las personas que están en necesidad de protección internacional: Refugiados con arreglo a la definición de la Convención de Ginebra de 1951, a quienes se concede el derecho de asilo. Aquellas personas que no reúnen los requisitos establecidos en la Convención de Ginebra para ser reconocidos como refugiados, pero respecto de las cuales se aprecian motivos serios y fundados para pensar que el retorno al país de origen, pueda suponer un riesgo real para su vida o su libertad (protección subsidiaria). El procedimiento es único para las dos clases de protección internacional, pues en él se estudia, en primer lugar, si la persona reúne los requisitos para ser reconocida como 16

17 refugiada y, en segundo lugar, si no los reúne, si se encuentra en una situación que le hace acreedora de la protección subsidiaria. En el caso de que no se diera ninguna situación merecedora de la protección internacional, podrá autorizarse la permanencia en España de los solicitantes de asilo si concurrieran razones humanitarias. El procedimiento consta de dos fases. Una primera, con un plazo de 60 días hábiles, dirigida a identificar las solicitudes manifiestamente infundadas, las que no corresponde su examen a España (Reglamento de Dublín) y aquellas en las que concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra (supuestos de exclusión y de no aplicación del principio de «no devolución»), que son inadmitidas a trámite. Transcurrido el plazo señalado sin dictarse o notificarse resolución de inadmisión, se admiten a trámite. La segunda fase, en la que se procede al examen y a la resolución de las solicitudes de asilo admitidas a trámite. En las solicitudes presentadas en puesto fronterizo, la primera fase o fase de admisibilidad tiene una duración máxima de 7 días (en la que se incluye un recurso). Las solicitudes presentadas en Misiones Diplomáticas (Embajadas o Consulados) no pasan por la fase de admisibilidad a trámite, salvo que la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) la habilite expresamente para estos casos (ha ocurrido en dos casos ante un número elevado de solicitudes de asilo de colombianos en Costa Rica y de iraquíes en Egipto). Todas las resoluciones que se dictan en materia de asilo son recurribles. Con carácter potestativo en reposición y ante los Juzgados y Tribunales de Justicia (las resoluciones que inadmiten a trámite las solicitudes de asilo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, contra cuyas sentencias cabe recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional). En las resoluciones dictadas a propuesta de la CIAR cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y contra cuyas sentencias también es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El apartado 4.4, Aplicación del Convenio de Dublín, se expone por primera vez en el Informe anual de la. Los datos del artículo 4 del Reglamento son proporcionados a Eurostat por la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior), que es la unidad competente en la elaboración de esta estadística a nivel nacional. 17

18 Definiciones Asilo: forma de protección otorgada por un Estado en su territorio, basada en el principio de no devolución y en un reconocimiento, nacional o internacional, de la condición de refugiado. Se concede a una persona que no encuentra protección en su país de origen y/ o residencia, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social. Protección internacional: en el contexto de la Unión Europea, supone el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como refugiado o como persona con derecho a protección subsidiaria. Refugiado: de acuerdo con la definición dada por la Convención de Ginebra, refugiado es el nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Asimismo, se considera refugiado al apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él. Estatuto de refugiado: según la definición del artículo 2, letra d), de la Directiva 2004/83/ CE: el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como refugiado. Estatuto de protección subsidiaria: según la definición del artículo 2, letra f), de la Directiva 2004/83/CE: el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o de un apátrida como persona con derecho a protección subsidiaria. Protección temporal: según la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/55/ CE 8 : procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas, procedentes de terceros países, que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal. De manera especial se utiliza este procedimiento si el sistema de asilo corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos 8 Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. 18

19 contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección. Solicitud de protección internacional: según la definición del artículo 2, letra g), de la Directiva 2004/83/CE 9 : petición de protección presentada a un Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida que pueda presumirse aspira a obtener el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria, y que no pida expresamente otra clase de protección que esté fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva y pueda solicitarse por separado. Solicitante de protección internacional: persona que ha presentado una solicitud de protección internacional, así como los familiares incluidos en dicha solicitud. Menor no acompañado: según la definición del artículo 2, letra i), de la Directiva 2004/83/CE: nacional de un tercer país o apátrida, menor de dieciocho años, que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable del mismo, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres. Se referirá, asimismo, al menor que quede sin compañía después de su llegada al territorio de los Estados miembros. Solicitante de asilo menor no acompañado: solicitante de protección internacional considerado por la autoridad nacional competente como menor no acompañado. Solicitante que ha retirado su solicitud de protección internacional: persona que ha solicitado la baja de su solicitud de protección internacional. Solicitud de protección internacional rechazada en primera instancia: persona a las que se refiere la decisión en primera instancia que desestima la solicitud de protección internacional. Se incluyen las decisiones de inadmisión a trámite de las solicitudes, decisiones desfavorables de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, así como las desfavorables por aplicación del Convenio Dublín. Solicitud de protección internacional rechazada en cualquier instancia: persona a la que se refiere la decisión definitiva, sobre los recursos interpuestos por vía administrativa o judicial, desestimando la solicitud de protección internacional. 9 Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. 19

20 Concesión del derecho de asilo en España y reconocimiento de la condición de refugiado en primera instancia: persona a la que se refiere las resolución firmada por el Ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) concediendo el derecho de asilo en España. Concesión de protección subsidiaria (razones humanitarias) en primera instancia: persona a la que se refiere la decisión en primera instancia que concede protección subsidiaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Concesión del derecho de asilo en España y reconocimiento de la condición de refugiado en cualquier instancia: persona a la que se refiere la decisión definitiva, sobre los recursos interpuestos por vía administrativa o judicial, que concede el derecho de asilo en España. Concesión de protección subsidiaria en cualquier instancia: persona a que se refiere la decisión definitiva, sobre los recursos interpuestos por vía administrativa o judicial, que concede protección subsidiaria 10. Apátrida: persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. Convenio de Dublín: convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia, Suiza y Noruega. EURODAC: sistema informático cuya finalidad es, a través de la recogida, transmisión y comparación de impresiones dactilares, determinar el Estado miembro responsable, con arreglo al Convenio de Dublín, del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros. Procedimientos para determinar la condición de refugiado: procedimientos jurídicos y administrativos aplicados por el ACNUR o por los Estados a fin de determinar si una persona debe ser reconocida como refugiada en virtud de la legislación nacional o del derecho internacional. 10 Solicitudes relativas a la aplicación del Reglamento (CE) 343/2003 y del Reglamento (CE) nº 1560/2003 de la Comisión de 2 de septiembre de 2003, sobre los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo (art. 4.4 del Reglamento). 20

21 Toma a cargo, requerimiento: plazo establecido (seis meses) para que el Estado ante el que se ha presentado una solicitud de asilo requiera al Estado que se entiende responsable del examen de dicha solicitud para que se haga cargo de la misma Capítulos 5 y 7. Prevención de entrada y estancia irregulares y Retorno Los datos de los artículos 5 y 7 del Reglamento son proporcionados a Eurostat por el Servicio Central de Estadísticas de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras CGEF (Ministerio del Interior), que es la unidad encargada de recopilar datos y enviarlos a los distintos organismos oficiales. Las plantillas periféricas (brigadas provinciales de extranjería y fronteras y puestos fronterizos) remiten los datos mensualmente al Servicio Central de Estadísticas de la CGEF Definiciones Fronteras exteriores: fronteras exteriores según la definición del artículo 2, apartado 2, del Código de fronteras Schengen 11 : las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores 12. Nacionales de terceros países a quienes se deniegue la entrada: nacionales de terceros países a quienes se deniegue la entrada por no cumplir las condiciones del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 562/2006, siempre que no pertenezcan a ninguna de las categorías de personas indicadas en el artículo 5, apartado 4, del mismo Reglamento. Nacionales de terceros países hallados residiendo ilegalmente: nacionales de terceros países hallados oficialmente en el territorio de un Estado miembro y que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones para la estancia o residencia en dicho Estado miembro. 11 Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). 12 Fronteras interiores: a) las fronteras terrestres comunes, incluidas las fronteras fluviales y lacustres, de los Estados miembros; b) los aeropuertos de los Estados miembros por lo que respecta a los vuelos interiores; c) los puertos marítimos, fluviales y lacustres de los Estados miembros por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores. 21

22 Diferencias entre la terminología del Reglamento y de la legislación nacional En el presente informe se utiliza el término «expulsión» vinculado a la obligación de un extranjero de abandonar España siguiendo una orden administrativa judicial de salir del país, tal como define la Directiva de retorno. Sin embargo, en la terminología legal española 13 la figura del «retorno» no coincide con el término «expulsión» utilizado en este apartado del informe, sino que se asimila al de «rechazo en frontera». Los capítulos 5 y 7 abordan tres situaciones (denegaciones de entrada, aprehensiones por estancia irregular, y órdenes de expulsión y retornos materializados) que corresponden a varias figuras que contempla la legislación española de extranjería bajo la categoría genérica de repatriaciones. El apartado de Denegaciones de entrada incluye datos relativos a los rechazos que se llevan a cabo en todas las fronteras del país, incluidos las de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Engloba los siguientes conceptos de la legislación nacional: rechazo (en puestos de frontera habilitados al efecto) y devoluciones (rechazos en lugares de frontera no habilitados). El apartado de Aprehensiones incluye datos sobre el número de nacionales de terceros países hallados residiendo ilegalmente sobre la base de los supuestos contemplados en la ley de extranjería vigente, así como aquellos que han contravenido una orden de prohibición de entrada y han sido localizados en el territorio español. Las figuras de expulsiones según la legislación nacional (repatriados a través de expediente administrativo derivado de estancia irregular) y de readmisiones (casos de extranjeros expulsados en virtud de acuerdos de readmisión a terceros países) corresponden con la materialización del retorno según el Reglamento. 13 Según la legislación española de extranjería, la categoría general de «repatriación» incluye las figuras de retorno (casos de personas rechazadas en puestos fronterizos habilitados); las devoluciones (casos de personas que trataron de entrar en el país por puestos no habilitados); las readmisiones (casos de expulsados de España en virtud de acuerdos de readmisión con terceros países); y las expulsiones (repatriados en virtud de las causas recogidas en la Ley de Extranjería a través de expedientes administrativos derivados de la estancia ilegal en España). 22

23 2.4. Capítulo 6. Autorizaciones de residencia Los datos que se proporcionan en este capítulo tienen dos referencias temporales. Por un lado, las autorizaciones de residencia concedidas a lo largo del año y, por otro, el stock de autorizaciones en vigor a final de periodo, es decir, a 31 de diciembre. La población objetivo de este artículo del Reglamento son los nacionales de terceros países en sentido estricto. Es decir, los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza se consideran terceros países y, por tanto, se incluyen en este capítulo aunque disfruten del derecho a la libre circulación. Los datos del artículo 6 del Reglamento son proporcionados a Eurostat por el Observatorio Permanente de la Inmigración (Ministerio de Trabajo e Inmigración), que es la unidad competente en la elaboración de esta estadística a nivel nacional. La estadística se elabora a partir del Registro Central de Extranjeros (RCE), base de datos gestionada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior), en colaboración con el Ministerio de la Presidencia (a través de las Oficinas de Extranjeros) Definiciones Nacional de un tercer país: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en los términos del artículo 17, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluidos los apátridas. Autorización concedida para residir por primera vez: un Estado miembro otorga una autorización de residencia por primera vez a una persona cuando no se ha concedido con anterioridad ninguna otra autorización de residencia a dicha persona o, habiéndose concedido una autorización con anterioridad, han transcurrido al menos seis meses desde la caducidad de la autorización anterior. Solo se consideran las autorizaciones con una vigencia igual o superior a tres meses de duración. Autorización concedida por cambio de motivo: son autorizaciones de residencia que se conceden durante el periodo y cumplen las siguientes condiciones: 1) a la persona ya se le había concedido previamente una autorización, 2) el intervalo de tiempo desde la caducidad de la autorización previa y el inicio de validez de la nueva autorización es menor de seis meses, 3) la nueva autorización se encuadra en una categoría principal o motivo (familiar, estudios, laboral, otros) distinta que la anterior autorización. Si la nueva autorización se concede por el mismo motivo que la anterior, se considera una renova- 23

24 ción. Las renovaciones no se encuentran dentro del ámbito del Reglamento, y por tanto este informe no ofrece información sobre dicho concepto. Residente de larga duración-ce: residente de larga duración según la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva de larga duración 14 : cualquier nacional de un tercer país que tenga el estatuto de residente de larga duración a que se refieren los artículos 4 a 7 [los artículos 4 a 7 establecen, entre otros aspectos, los requisitos en lo relativo a duración de la residencia (cinco años como norma general) y condiciones para la obtención del estatuto (recursos suficientes y seguro de enfermedad)]. Residente permanente o de larga duración nacional: residente permanente según la legislación española de extranjería 15, es decir, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada, también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 3 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Extranjería 16. Motivo de concesión: se trata de la categoría principal en que se encuadra la autorización de residencia. Se distingue entre: Motivos familiares, que incluye dos subgrupos: Autorizaciones de residencia concedidas a nacionales de terceros países que a su vez son familiares de nacionales de terceros países. Se trata de la figura jurídica de la reagrupación familiar, regulada por la Directiva 2003/86. Se incluyen aquí también las autorizaciones concedidas a familiares de nacionales de terceros países con autorización de estancia por investigación y estudios. Tarjetas de residencia concedidas a nacionales de terceros países que son familiares de españoles u otros ciudadanos comunitarios. Se trata de la libre circulación de ciudadanos comunitarios y sus familiares, regulada por la Directiva 2004/38 17 ). 14 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. 15 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre. 16 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por RD 2393/ Directiva 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004 relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. 24

25 Estudios, que incluye: Estudiantes [art. 2 b) de la Directiva 2004/114]: nacionales de terceros países admitidos en un centro de enseñanza superior y admitido en el territorio de un Estado miembro para seguir, como actividad principal, un programa de estudios de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título (diploma, certificado o doctorado) reconocido en el Estado miembro, en un centro de enseñanza superior. Otros relacionados con el estudio: cualquier otra autorización que se conceda por motivos educativos y no esté incluida en la categoría anterior. Incluye los conceptos «alumno», «aprendiz no remunerado» y «voluntario» de la Directiva 2004/114. Actividades económicas: Trabajadores altamente cualificados, según definición nacional. Investigadores: nacional de un tercer país titular de una cualificación adecuada de enseñanza superior que permite el acceso a programas de doctorado, seleccionado por un organismo de investigación para efectuar un proyecto de investigación para el que normalmente se requieren las cualificaciones mencionadas (Directiva 2005/71 18 ). Trabajadores de temporada, según definición nacional. Otras actividades remuneradas: incluye al resto de autorizaciones de residencia y trabajo no incluidas en las categorías anteriores. Por ejemplo: trabajadores por cuenta ajena no altamente cualificados ni investigadores, trabajadores por cuenta propia, aprendices remunerados, etc. Otros motivos: Protección internacional: autorizaciones concedidas a personas con algún tipo de estatuto de protección: estatuto de refugiado, protección subsidiaria, protección temporal o protección por razones humanitarias. No incluye a los solicitantes de asilo. Residencia no lucrativa: la que se concede a personas que no van a desarrollar actividades económicas. 18 Directiva 2005/71/CE del Consejo de 12 de octubre de 2005 relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica. 25

26 Otros: incluye las autorizaciones concedidas por motivos distintos a los recogidos en las categorías Motivos familiares, Estudios, Actividades económicas o las restantes subcategorías de Otros motivos Diferencias entre el enfoque del Reglamento y el de la legislación nacional El cambio metodológico introducido por el Reglamento tiene una incidencia importante en los datos de autorizaciones de residencia. En este capítulo, pues, se puede hablar de una ruptura en las series temporales, que debe ser tenida en cuenta en la interpretación de los resultados y su comparación antes y después de la entrada en vigor del Reglamento Autorizaciones concedidas por primera vez vs Autorizaciones iniciales El criterio adoptado por Eurostat para considerar una autorización de residencia como concedida por primera vez se centra en el lapso de tiempo que ha de transcurrir (al menos seis meses) desde la última autorización que se concedió a una persona, o que efectivamente sea la primera autorización que se concede en la vida a esa persona. Además, hay un límite en la duración de las autorizaciones, descartándose aquellas con duraciones inferiores a tres meses. Sin embargo, la legislación española clasifica las autorizaciones en iniciales, renovaciones y permanentes. En general, el paso entre estos tipos de autorización depende del tiempo de residencia legal del extranjero en España, si bien hay excepciones a esta regla. Así, puede ocurrir que después de una autorización inicial de reagrupación familiar se obtenga una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. De este modo, aunque la convergencia de ambos criterios es elevada, se dan casos en que una autorización que el reglamento clasificaría como «concedida por primera vez», según la legislación española es una renovación. Del mismo modo, una autorización «inicial» según nuestra normativa, podría no ser considerada como «concedida por primera vez» por el citado reglamento; este sería el caso de una autorización inicial de cuenta ajena que se concede tras haber disfrutado de una autorización inicial de residencia no lucrativa. 26

27 Larga duración-ce vs Larga duración nacional La legislación española contempla dos estatutos de larga duración: el comunitario (según la Directiva de larga duración) y el nacional o residencia permanente. La principal distinción entre ambas es que a nivel nacional no se solicita la obtención de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales. La tardía transposición de la Directiva en España, junto con la coexistencia de ambos estatutos, hace que las concesiones de autorizaciones de larga duración-ce sean relativamente bajos en España. Por tanto, con el fin de no perder la información sobre el estatuto nacional, que afecta a casi un millón de nacionales de terceros países, en este capítulo del informe se ofrecen datos de ambos conceptos Nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza Los nacionales de los países AELC disfrutan en España del Régimen comunitario de extranjería, regulado por Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En consecuencia, estos ciudadanos tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. Como consecuencia, al no precisar una autorización de residencia y trabajo para desarrollar actividades económicas, ni una autorización de estancia por estudios para llevar a cabo actividades educativas, la información de que se dispone sobre la actividad principal de estos ciudadanos es mínima. Por tanto, a efectos del reglamento, los ciudadanos de estas cuatro nacionalidades son incluidos en la categoría «Otros motivos», subcategoría «Otros» Equivalencia entre categorías del Reglamento y de la legislación nacional A continuación se presenta, de manera resumida, la equivalencia entre los principales motivos de concesión de autorizaciones de residencia según la legislación española de extranjería y el Reglamento. 27

28 Cuadro 2.1. Equivalencia entre los principales motivos de concesión de autorizaciones de residencia según la legislación española de extranjería y el Reglamento 862/2007 Legislación comunitaria: Reglamento (CE) N o 862/2007 Legislación española: Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por RD 2393/2004 Motivos familiares Familiar de ciudadano de la UE: Total Familiar de nacional de un tercer país: Cónyuge Familiar de nacional de un tercer país: Descendiente Familiar de nacional de un tercer país: Otros Régimen comunitario: Familiares de ciudadanos comunitarios y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, que son nacionales de terceros países. Residencia temporal por reagrupación familiar: cónyuge. Estancia para investigación y estudios: familiar. Residencia temporal de familiares de trabajadores altamente cualificados, investigadores y científicos según Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de Residencia temporal por reagrupación familiar: hijo. Estancia para investigación y estudios: familiar. Residencia temporal por reagrupación familiar: ascendiente. Residencia temporal por reagrupación familiar: menores en proceso de adopción y menores cuyo representante legal es el reagrupante. Estudios Estudios Estancia para investigación y estudios: estudiante. Actividades económicas Residencia temporal y trabajo de trabajadores altamente cualificados en prestación transnacional de servicios y trabajadores que van a ocupar un puesto de confianza. Trabajadores altamente cualificados Residencia temporal y trabajo de duración determinada de determinados colectivos: alta dirección; deportistas; artistas; otros. Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo de: funcionarios civiles o militares de administraciones extranjeras; corresponsales de medios de comunicación; artistas; ministros religiosos; representantes de sindicatos u organizaciones empresariales. Investigadores Residencia temporal y trabajo de trabajadores altamente cualificados según Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo de investigadores y científicos. Residencia temporal y trabajo de investigadores y científicos según Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de

29 Legislación comunitaria: Reglamento (CE) N o 862/2007 Trabajadores de temporada Otros Protección internacional Solo residencia Otros Legislación española: Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por RD 2393/2004 Residencia temporal y trabajo de duración determinada: de temporada o campaña; por obra o servicio. Residencia temporal y trabajo del contingente temporal: ofertas nominativas y genéricas. Resto de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia y compatibilidad c. ajena/c. propia; prestación transnacional de servicios; duración determinada. Resto de autorizaciones de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo. Residencia temporal independiente del reagrupante que permite trabajar. Residencia temporal y trabajo del contingente estable: ofertas nominativas y genéricas. Residencia temporal y trabajo gestionada a través de la Unidad de Grandes Empresas. Otras autorizaciones Residencia temporal por circunstancias excepcionales: protección internacional; extranjeros desplazados; familiares de asilados (recomendación CIAR); razones humanitarias (víctima de delito, enfermedad sobrevenida, peligro para su seguridad o la de su familia). Estatuto de refugiado. Residencia permanente del hijo nacido en España, de residente permanente. Residencia permanente del familiar reagrupado. Residencia temporal no lucrativa. Residencia temporal del hijo nacido en España, de residente legal. Residencia temporal del hijo extranjero no nacido en España, de español o de residente legal o sujeto a tutela. Residencia temporal del menor extranjero no acompañado. Residencia temporal independiente del reagrupante. Resto de autorizaciones de residencia permanente. Régimen comunitario: ciudadanos nacionales de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo; interés publico; colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales; seguridad nacional; menores tutelados que al llegar a la mayoría de edad no obtuvieron autorización de residencia. 29

30 3 Migración Internacional, población residente habitual y adquisición de nacionalidad En el presente Capítulo 3 se expone primero la situación de los flujos de migración internacional hacia y desde España; después la situación de la población residente nacional y extranjera y, finalmente, la adquisición de la nacionalidad por parte de la población extranjera. Como breve introducción contextualizadora se alude, a continuación, a los desarrollos normativos en estos tres ámbitos, remitiendo al lector para una presentación más amplia al Informe Anual de Políticas de Migración y Asilo. España 2008 de la (EMN). Respecto a los flujos de migración, los desarrollos normativos se ven condicionados por los resultados de las elecciones legislativas de marzo de 2008, que permiten, por un lado, la continuidad del gobierno socialista pero, por otro, introducen cambios en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales encargado de estos temas. El Ministerio se particiona, y las competencias de empleo e inmigración quedan en el denominado Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) (Real Decreto 432/2008), vinculando fuertemente su gestión con la del mercado de trabajo, más que con las políticas sociales, estas últimas competencia de las administraciones autonómicas. A lo largo de 2008, como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo, así como del aumento de la tasa de paro en España, se ha producido un acusado descenso en el número de ocupaciones contenidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura 19, elaborado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo estatal, y en el número de solicitudes de contratación en origen. En general, el año 2008 se caracterizó por una escasa actividad legislativa en materia de inmigración, a la espera de una reforma de la Ley Orgánica 4/2000, trámite que se inició el 19 de diciembre de este año con la aprobación de un primer texto por parte del Consejo de Ministros, para ser debatido en el Parlamento a lo largo de El 19 de septiembre de 2008 el gobierno promulgó el Decreto Ley 4/2008, sobre abono acumulado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros que retornen a su país de origen. Su finalidad era facilitar el retorno voluntario de los inmigrantes que 19 El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, publicado trimestralmente, permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado Catálogo. 30

31 habían perdido su empleo a consecuencia de la crisis económica en curso. La medida preveía abonar el 40% de la prestación una vez reconocido el derecho y el 60% cuando el inmigrante se presentara en un consulado o embajada española en el país de origen. Una vez concedido en España el derecho, el extranjero se compromete a salir de España en el plazo de 30 días y a no retornar a España en el plazo de tres años. Este derecho se adjudicaba a trabajadores no comunitarios nacionales de países con los que España tenía suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social, aunque se contempla la posibilidad de extenderlo a nacionales de otros países. El reglamento de desarrollo de este Decreto Ley, promulgado el 3 de noviembre de 2008 (Real Decreto 1800/2008), dispone que los retornados tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de extranjeros no comunitarios, pasados tres años de su salida de España. La utilización de la figura legal del Decreto Ley (disposición gubernamental sin trámite parlamentario) se justificó en la urgencia de la situación derivada por la crisis de empleo, que afectó de forma especial a la población extranjera 20. La medida tuvo escasa repercusión durante 2008: retornaron menos de personas (el 90% latinoamericanos) de un total de posibles beneficiarios de la medida. Las razones del débil impacto de esta disposición puede atribuirse a que su promulgación se produjo en el último trimestre del año, pero también a que buena parte de los desempleados extranjeros no cumplen los requisitos exigidos y entre los que lo hacen inciden negativamente las perspectivas de inserción laboral en los países de origen. Además de los derechos reconocidos por este Programa de retorno, existía la posibilidad de solicitar ayudas económicas para financiar el traslado (Resolución de 23 de octubre de 2008 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes). Por último, en diciembre de 2007 se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como Ley de la Memoria Histórica, que prevé distintas modalidades de acceso a la nacionalidad española para quienes padecieron persecución o violencia a raíz de la Guerra civil En 2008 se han dictado normas procedimentales para ejercer dicha opción mediante la Instrucción de la Dirección General del Notariado (Ministerio de Justicia) de 4 de noviembre. Esta fija los requisitos a cumplir por los solicitantes, estableciendo un plazo de dos años para realizar la solicitud, que podrá ser prorrogado un año más por decisión gubernamental. Por tanto, la opción de acceso a la nacionalidad por esta vía caduca a finales de 2010 o, en caso de prórroga, de La tasa de desempleo de la población extranjera era de 11,4% en el 4º trimestre de 2007, pasando al 20,3% en el 4º trimestre de 2008 (Encuesta de Población Activa, Instituto Nacional de Estadística). 31

32 3.1. Flujos Migratorios Internacionales En el año 2008 se produjo un marcado descenso del saldo migratorio neto (inmigraciones menos emigraciones) en España: este fue de personas, dato sensiblemente inferior a las registradas en 2007 (descenso del 37,2%), siendo el valor más bajo del periodo estudiado ( ) 21. Por primera vez desde 2003 el saldo migratorio experimenta una variación anual negativa. La cifra de emigrados creció un 17,3% en 2008 ( vs ), en tanto que la de inmigrantes disminuyó un 24,2% ( vs ). Estos datos ponen de manifiesto que estamos ante una interrupción del ciclo de incremento acelerado de los flujos migratorios que se registró durante los primeros años de la década. Es decir, el saldo migratorio sigue siendo positivo, llegan más inmigrantes de los que se van, pero lo hacen a un ritmo más suave que en años anteriores. Tabla 3.1. Inmigración, emigración y saldo migratorio, Número % anual Inmigración Emigración Saldo migratorio Inmigración Emigración Saldo migratorio ,1% 75,7% 36,1% ,8% 14,3% 3,5% ,1% 23,4% 3,5% ,9% 109,2% 7,3% ,0% 59,6% 4,7% ,2% 17,3% 37,2% Fuente: : Estadística de Variaciones Residenciales (Instituto Nacional de Estadística); 2008: Eurostat. Una visión más detallada de estos flujos se obtiene tomando en consideración tanto la nacionalidad de los migrantes (españoles / extranjeros) como el país de nacimiento de los mismos (autóctonos / inmigrados) (Tabla 3.2). En cuanto a la inmigración se observa que la caída experimentada en 2008 se debe fundamentalmente al comportamiento de la población extranjera nacida fuera de España, aunque también disminuyen los inmigrados con nacionalidad española, tanto los 21 Ha de tenerse en cuenta que en 2003 se produjo un salto cualitativo, con la consiguiente rotura de la serie de inmigraciones exteriores, al empezar a contabilizarse como tales las altas padronales de extranjeros en las que no figuraba el país de residencia previa. Más información en migracion/notaevr.htm 32

33 nacidos en España (emigrantes retornados) como los que lo hicieron en otro país (hijos de españoles que migran a España). Solo se ha incrementado la inmigración de extranjeros nacidos en España (probablemente hijos de inmigrantes extranjeros que salieron del país con anterioridad y han regresado en 2008). Analizando las tasas de variación anual, se observa que la inmigración de extranjeros nacidos fuera de España presenta tasas positivas, aunque decrecientes, hasta 2007, mientras que en 2008 se registra una caída importante ( 25,1%). Gráfico 3.1. Inmigración, emigración y saldo migratorio, Miles Inmigración Emigración Saldo migratorio Fuente: : Estadística de Variaciones Residenciales (Instituto Nacional de Estadística); 2008: Eurostat. Respecto a la emigración, en 2008 se observa un incremento en los cuatro grupos poblacionales analizados. Numéricamente el mayor incremento corresponde a los extranjeros nacidos fuera de España (casi emigrantes más que en 2007), aunque porcentualmente el mayor aumento corresponde a la emigración de los españoles nacidos fuera de España (54,1%). En cuanto a las tasas de variación de la emigración, las de extranjeros son positivas pero en descenso. 33

34 Tabla 3.2. Inmigración y emigración de españoles y extranjeros según país de nacimiento de los migrantes, Inmigración Emigración Extranjeros Españoles Extranjeros Españoles Nacidos en España Nacidos en otro país Nacidos en España Nacidos en otro país Nacidos en España Nacidos en otro país Nacidos en España Nacidos en otro país Fuente: : Estadística de Variaciones Residenciales (Instituto Nacional de Estadística); 2008: Eurostat Gráfico 3.2. Inmigración y emigración de españoles y extranjeros según lugar de nacimiento, Miles Em. españoles nacidos en el extranjero Em. españoles nacidos en España Em. extranj. nacidos en el extranjero Em. extranj. nacidos en España Inm. españoles nacidos en el extranjero Inm. españoles nacidos en España Inm. extranj. nacidos en el extranjero Inm. extranj. nacidos en España Fuente: : Estadística de Variaciones Residenciales (Instituto Nacional de Estadística); 2008: Eurostat. 34

35 Gráfico 3.3. Saldo migratorio de españoles y extranjeros, Saldo Migratorio de Extranjeros Saldo Migratorio de Españoles Fuente: : Estadística de Variaciones Residenciales (Instituto Nacional de Estadística); 2008: Eurostat Inmigración En 2008, la entrada de inmigrantes a España sufrió una brusca reducción (del 24,2% respecto a las cifras de 2007). Este descenso parece estar asociado a la crisis económica global, que ha afectado especialmente al mercado laboral español y ha influido en la selección del país de destino de los migrantes. Aún así, a lo largo de 2008 se produjeron ingresos de personas procedentes de otros países. A continuación se analizan sus perfiles de sexo y edad, en primer lugar según la nacionalidad de los migrantes y, a continuación, en función de su país de nacimiento Flujos de inmigración según país de nacionalidad Nacionalidad El 4,7% de los inmigrantes que entraron en España durante 2008 (Tabla 3.3) poseía nacionalidad española, el 26,6% la de otro país de la UE-27, y el 68,7% restante 35

36 Tabla 3.3. Inmigración por país de nacionalidad, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total España Otros países de la UE Terceros países AELC (CH, IS, LI, NO) Países candidatos (HR, MK, TR) desde 2007 Terceros países distintos de AELC y países candidatos Alto grado de desarrollo Desarrollo medio Menos desarrollados Otros No consta Principales nacionalidades de terceros países 1. Marruecos Colombia Ecuador Perú Brasil China Paraguay República Dominicana Argentina Bolivia Principales nacionalidades de otros UE Rumanía Reino Unido Italia Portugal Bulgaria Fuente: Eurostat. 36

37 llegó portando la nacionalidad de un país tercero: 0,3% de países de la EFTA, 0,1% de los tres países candidatos a la UE en esa fecha (Croacia, Macedonia y Turquía) y 68,3% de otros terceros países (19,1% de países clasificados como de alto grado de desarrollo, 46,2% de desarrollo medio y 2,9% de los menos desarrollados, según clasificación de Eurostat). En cuanto a las nacionalidades más numerosas de los países terceros, destacan Marruecos (12,9% de los inmigrantes), Colombia (5,8%) y Ecuador (5,2%), seguidos por Perú, Brasil, China, Paraguay, República Dominicana, Argentina y Bolivia. Estas diez nacionalidades supusieron el 45% del total de personas que entraron en España para residir en 2008, y el 66% de los inmigrantes nacionales de terceros países. Entre los inmigrantes llegados con nacionalidad de algún país miembro de la UE-27, destacan los nacionales de Rumanía (9,8% de los inmigrados en 2008), Reino Unido (3,5%), Italia, Portugal y Bulgaria. En 2008 se registra una fuerte pérdida de peso relativo de los flujos llegados de otros países de la UE-27 (que pasan del 42,3% del total de extranjeros que inmigraron en 2007, al 27,9% en 2008), en tanto que se incrementan los del resto de orígenes regionales, sobre todo la inmigración de nacionales de países africanos, que pasa del 14,2% al 21,2% (Tabla 3.4). Tabla 3.4. Inmigración de extranjeros según continente de nacionalidad, Europa Total extranjeros Total Otros UE-27 Otros UE-25 Otros UE-15 Europa no comunitaria África América Asia Oceanía ,1% : : 16,7% 20,4% 14,1% 44,0% 4,8% 0,0% ,8% : 19,3% 17,2% 23,5% 17,2% 33,2% 6,8% 0,1% ,5% : 19,2% 17,1% 22,3% 17,7% 33,8% 6,9% 0,1% ,3% : 18,8% 15,9% 22,5% 14,5% 38,7% 5,3% 0,1% ,3% 42,3% 17,4% 14,6% 3,0% 14,2% 34,7% 5,8% 0,1% ,3% 27,9% 15,7% 13,8% 3,4% 21,2% 38,2% 9,2% 0,1% Fuente: Eurostat. En cuanto a las nacionalidades más numerosas de países terceros (Tabla 3.5), los ciudadanos de Marruecos conservan el primer puesto. Aunque el número total de inmigrantes que son nacionales de terceros países disminuye con respecto a 2007, se incrementa el número de inmigrantes de Marruecos (8.645), Ecuador (7.590), China (6.768), Perú (3.746) y Colombia (441). El mayor descenso, tanto en valores absolutos como en relativos, se da en el número de inmigrantes de Bolivia ( menos que en 2007, un descenso del 73%). En comparación con 2007, si bien se trata de las mismas diez nacionalidades que más inmigrantes aportaron a España, pierden posiciones los inmigrantes de Bolivia 37

38 (que pasan del 2º lugar en 2007 al 10º en 2008), Brasil (del 4º al 5º) y Argentina (del 8º al 9º). Ganan importancia las migraciones de Colombia (del 3º al 2º puesto), Ecuador (del 5º al 3º), Perú (del 6º al 4º), China (del 9º al 6º) y República Dominicana (del 10º al 8º). Los de Paraguay conservan el mismo puesto (7º). Tabla 3.5. Principales nacionalidades de los inmigrantes nacionales de terceros países, Total Total Total Rumanía Marruecos Marruecos Marruecos Bolivia Colombia Bolivia Colombia Ecuador Colombia Brasil Perú Brasil Ecuador Brasil Argentina Perú China Bulgaria Paraguay Paraguay Perú Argentina República Dominicana Paraguay China Argentina Ecuador República Dominicana Bolivia Otros Otros Otros Fuente: Eurostat. Edad En cuanto al perfil de edad, la población inmigrada en 2008 presenta un claro predominio del grupo comprendido entre 20 y 34 años (46,6%), seguido por el de 35 a 64 (27,9%) y el de menos de 20 años (22,8%), en tanto que el mayor de 65 años tuvo una importancia mínima (2,7%). Los inmigrados de nacionalidad española muestran el perfil de edades más polarizadas: el 12,1% tiene más de 64 años y el 27,8% menos de 20 años; esta pauta parece apuntar a la entrada de grupos familiares compuestos por personas de distintas generaciones. Los ciudadanos de otros países miembros de la UE-27 también tienen un perfil de edad más elevada que el conjunto de inmigrados: el 38,2% tiene 35 o más años (el 4,4% más de 64). Dentro de las principales nacionalidades de ciudadanos comunitarios inmigrados en 2008, los de mayor edad fueron los de nacionalidad británica (el 12,9% tiene 65 38

39 años o más, y el 56,6% entre 35 y 64 años); en cambio, los de nacionalidad italiana se concentraron en el segmento de años (57,3%) y entre los de Rumanía y Bulgaria destacaron los menores de 20 años (26,8% y 23,8%, respectivamente). Los inmigrantes de nacionalidades ajenas a la UE, presentan un perfil etario más joven: el 73,4% tiene menos de 35 años. Entre las nacionalidades más numerosas destacan por tener un grupo de menores de 20 años más engrosado los nacionales de Ecuador (46,1%), República Dominicana (30,9%), Colombia (28,1%) y China (27,8%), lo que muestra la persistencia de la llegada de grupos familiares o la reagrupación de hijos de adultos ya residentes en España. El grupo de entre 20 y 34 años destaca especialmente entre los nacionales de Paraguay, Brasil, Bolivia y Marruecos (más del 54%). El segmento adulto, años, destaca entre los inmigrados de nacionalidad peruana (31,9%) y el de mayores de 65 años, entre los de Argentina (4,5%). Gráfico 3.4. Inmigración según grupo de nacionalidad y edad, 2008 Otros nacionales de la UE-27 Nacionales de terceros países Fuente: Eurostat. Sexo La distribución por sexo del conjunto de la inmigración de 2008 muestra un ligero predominio de mujeres (53,3%). Sin embargo, entre las personas que llegaron con nacionalidad española se registró un equilibrio entre ambos sexos. La mayoría femenina fue algo superior entre los nacionales de terceros países (53,8%), que entre los de otras naciones de la UE-27 (52,9%). Teniendo en cuenta los diez principales terceros países y los cinco principales países comunitarios, la mayor feminización se registró entre los inmigrantes nacionales de Portugal (64,0%), Marruecos (60,4%), Italia (57,9%), China (52,8%) y Ecuador (52,5%). También había mayoría de mujeres entre los inmigrados de 39

40 Reino Unido, Bulgaria, Rumanía, Perú y Argentina. Los mayores porcentajes de hombres se dieron entre los nacionales de Paraguay (65,4%), Brasil (58,7%), República Dominicana (56,6%) y Bolivia (55,1%) Flujos de inmigración según país de nacimiento País de nacimiento Analizando las cifras de inmigración en función del país de nacimiento se observan algunas diferencias respecto a los datos comentados en el apartado anterior (Tabla 3.6). Del total de personas que inmigraron en 2008, los nacidos en España fueron el 3,3% del total, los de otros países de la UE-27, el 25,1% y los nacidos en países terceros el 71,6%. Entre los países no comunitarios, los colectivos más numerosos fueron los nacidos en Marruecos (12,8% del total), Colombia (6%) y Ecuador (5,2%), seguidos por Perú, Brasil, China, Argentina, Paraguay, República Dominicana y Bolivia. Entre los nacidos en otros países de la UE-27, los principales flujos correspondían a nacidos en Rumanía (9,8% del total de inmigrados en 2008), Reino Unido (3,4%), Portugal, Bulgaria y Alemania. Las principales diferencias respecto a los datos de la Tabla 3.3 la constituyen los casos de Argentina (ocupa el puesto 9 por nacionalidad y pasa al 7 según país de nacimiento) e Italia (ocupa el puesto 5 por nacionalidad entre los de la UE-27 y desaparece de la lista según país de nacimiento, en cuyo lugar entra Alemania). Esta circunstancia se debe a que una parte significativa de los inmigrantes llegados con nacionalidad italiana son personas nacidas en Argentina, o en otros países de América Latina en los que existen colonias importantes de antiguos emigrados italianos. Edad La distribución por grupos de edad muestra una fuerte polarización en el caso de los inmigrantes nacidos en España, debido al peso de los segmentos de menos de 20 años (30,4%) y mayores de 64 (15,4%). Respecto a los inmigrantes nacidos en otros países de la UE-27, destacan el segmento de años (33,7%) y el de mayores de 64 años (4,4%). Los nacidos en Rumanía y Bulgaria tienen los mayores pesos relativos de menores de 20 años (más del 23%). Más del 45% de los nacidos en Rumanía y Portugal tiene entre 20 y 34 años. Los de Reino Unido y Alemania constituyen una población más envejecida, con un 13% en el grupo de más de 64 años y un 56,0% y 40,6% respectivamente en el grupo de 35 a 64 años. 40

41 Tabla 3.6. Inmigración según país de nacimiento, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total España Otros países de la UE Terceros países AELC (CH, IS, LI, NO) Países candidatos (HR, MK, TR) desde 2007 Terceros países distintos de AELC y países candidatos Alto grado de desarrollo Desarrollo medio Menos desarrollados Otros No consta Principales nacionalidades de terceros países 1. Marruecos Colombia Ecuador Perú Brasil China Argentina Paraguay República Dominicana Bolivia Principales nacionalidades de otros UE Rumanía Reino Unido Portugal Bulgaria Alemania Fuente: Eurostat. 41

42 Los inmigrantes de terceros países se concentran más en el tramo de 20 a 34 años (49,6%) y en el de menores de 20 años (23,3%). Por países, el grupo de menores de 20 años destaca entre los nacidos en Ecuador (45,6%) y República Dominicana (30,7%); el de años entre los de Paraguay, Brasil y Bolivia (55% o más); el de 35 a 64 años, entre los de Perú (31,9%), Colombia (29,3%) y China (28,3%). Los mayores de 65 años destacan entre los nacidos en Argentina (4,4%). Sexo Por sexos, el grupo más feminizado fue el de nacidos en Marruecos (60,5%), seguido a distancia por los de Ecuador y China (52%); en cambio, se registró una mayoría masculina entre los inmigrados nacidos en Paraguay (65,3%), Brasil, República Dominicana y Bolivia (55% o más) o Colombia (52,2%). Entre los inmigrantes nacidos en países comunitarios hubo una amplia mayoría femenina entre los de Portugal (64,1%) Flujos de inmigración según país de residencia anterior El 29,5% de los inmigrantes que entraron en España en 2008 procedía de otro país de la Unión Europea y el 70,5%, de terceros países 22. De los inmigrantes que residían previamente en un país comunitario, el 72,4% viene de cinco países: Rumanía, Reino Unido, Portugal, Alemania e Italia. Los principales terceros de origen en 2008 coinciden en general con los principales países de nacionalidad. Aparece Venezuela como el décimo país de origen de la inmigración que recibió España ese año, país que no está entre los diez primeros países de nacionalidad ni de nacimiento Emigración Nacionalidad En cuanto al flujo de salida, a lo largo de 2008 se registraron emigraciones. Como se comentó más arriba, esta cifra representa un incremento respecto al año 2007 y es el mayor volumen de salidas registrado en todo el periodo estudiado ( ). Sin embargo, la tasa de crecimiento anual de emigrantes, 17,3%, es la menor de las registradas desde Estos porcentajes se han obtenido sin considerar los casos en que no se conoce el país de residencia anterior, que asciende a personas, el 19,6% del total de inmigrados en

43 Los datos disponibles (Tabla 3.7) permiten analizar las características de los emigrantes que salieron de España en 2008 en función de su nacionalidad. Tabla 3.7. Emigración por país de nacionalidad, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total Españoles Otros países de la UE Terceros países Otros nacionales de la UE Apátridas/No consta Principales nacionalidades de terceros países 1. Marruecos Ecuador Bolivia Brasil Colombia Argentina China Perú Pakistán Paraguay Principales nacionalidades de otros UE Rumanía Portugal Italia Bulgaria Alemania Fuente: Eurostat. Del total de emigrados, el 12,9% poseía nacionalidad española, el 13,5% la de otro país miembro de la UE-27, y el 73,5% era no comunitario. Entre estos últimos, el mayor número de emigrantes correspondió a nacionales de Marruecos (12,7%), Ecuador (6,8%) y Bolivia (6,5%), seguidos por Brasil, Colombia, Argentina, China, Perú, Pakistán y Paraguay. Entre los nacionales de otros países de la UE-27, destacan los emigrantes nacionales de Rumanía (5,3%), Portugal, Italia, Bulgaria y Alemania. 43

44 Edad La estructura de edad del conjunto de los emigrantes muestra una fuerte concentración en el segmento de 20 a 34 años (44,3%), seguido por el de (35,4%) y los menores de 20 años (16,5%), en tanto que los mayores de 65 fueron solo el 3,8%. Aunque la mayoría de los emigrados de nacionalidad española tenía entre 20 y 64 años, esta es la nacionalidad en la que mayor importancia adquieren los menores de 20 años (25,9%) y los mayores de 65 (7,3%). En cambio, los emigrados no españoles (tanto de la UE-27 como de países terceros) se concentran más en los dos grupos centrales de edad. Por país de nacionalidad, el grupo de menores de 20 años tiene mayor importancia entre los emigrados que son nacionales de China y Ecuador (más del 22%) o Colombia (18,3%), los de años entre los de Brasil, Marruecos y Paraguay (más del 50%), los de años entre los de Paraguay, Pakistán, Perú y Colombia (39% o más), y los mayores de 64 años entre los de Argentina (8,7%) y Perú (7%). Entre las nacionalidades más numerosas de la UE-27, en el grupo de menores de 20 años, destacan Rumanía y Bulgaria, con el 14,4% y el 11,3% de sus emigrados en este grupo de edad respectivamente; en el grupo de años, que es el más numeroso, destacan los nacionales de Italia y Rumanía (más del 50%); en el de años, los de Bulgaria y Portugal (más de 41%) y en el de mayores de 65, los de Alemania (11,2%). Sexo En cuanto a la distribución por sexo, existe un marcado predominio femenino (57,6%) en el conjunto de los emigrados en La diferencia es mínima en el caso de los emigrados de nacionalidad española (50,9%), y notoria entre los de la UE-27 (59,4%) y los de países terceros (58,4%). Entre las nacionalidades más numerosas de emigrantes en 2008 solo se registró predominio masculino entre los nacionales de Paraguay (64,6%), Bolivia y Brasil (52%); las mayorías femeninas más destacadas corresponden a Pakistán (90,5%), Portugal (75,8%), Marruecos (74,4%), Bulgaria, Rumanía (60%), Italia (58,5%) y China (57,1%) Población residente habitual Población según nacionalidad Evolución El total de población en España se incrementó un 1,2% durante el año 2008, desde habitantes el 1 de enero de 2008 hasta el 1 de enero de

45 (Tabla 3.8). Este crecimiento es el más moderado del periodo estudiado , tanto en términos relativos como absolutos. La distinción entre población española y extranjera muestra con claridad que el grueso de los cambios demográficos registrados desde 2001 se debe al comportamiento de la población extranjera, puesto que la española ha registrado incrementos crecientes pero bajos (entre el 0,2% y el 0,4%) 23. En cambio, la población de nacionalidad extranjera ha experimentado un aumento continuo y significativo en el periodo. Tabla 3.8. Población según nacionalidad, 1 de enero Valores absolutos Total Población Nacionales Extranjeros Variaciones anuales (%) 2000(%) 2001(%) 2002(%) 2003(%) 2004(%) 2005(%) 2006(%) 2007(%) 2008(%) Total Población 1,2 1,7 1,6 1,6 1,7 1,6 1,8 1,2 Nacionales 0,2 0,2 0,3 0,2 0,2 0,3 0,4 0,4 Extranjeros 34,1 40,3 26,6 21,6 18,7 15,1 14,2 7,4 Fuente: Eurostat. El incremento de población extranjera en los últimos ocho años ha sido de ciudadanos, mientras que la población autóctona solo ha aumentado en personas. Como resultado de esta evolución, el peso relativo de los extranjeros en España se ha incrementado desde el 2,9% el 1 de enero de 2001 hasta el 12,3% el 1 de enero de No obstante, las variaciones relativas de población extranjera, aunque siempre positivas, van descendiendo, es decir, que el crecimiento de población extranjera se desacelera, desde un máximo de 40,3% en 2002 hasta el mínimo de 7,4% en Por grupos nacionales, el cambio más brusco ocurrido en 2008 corresponde a la población de la UE-2 (Rumanía y Bulgaria), que incrementó su número un 8,3% en 2008 frente a variaciones anuales superiores al 30% durante todo el periodo anterior. 23 Una parte del incremento de la población española se debe a la obtención de nacionalidad por parte de un sector de los inmigrantes de origen extranjero (ver apartado 3.3). 45

46 En los tres últimos años la distribución de la población extranjera por grandes regiones de origen se ha estabilizado (tras el cambio que supuso la entrada de Rumanía y Bulgaria en la UE), por lo que solo se registran cambios muy moderados (Gráfico 3.5). Los nacionales de terceros países han disminuido su participación en el total de población extranjera (de 62,0% a 59,8% entre el 1 de enero de 2007 y de 2009), al igual que los nacionales de otros países de la UE-15 (de 21,3% a 20,8%), en tanto que los de la UE-2 la incrementaban (de 14,4% a 17,1%) y los de la UE-10 se mantienen con un porcentaje bajo en ligero aumento (de 2,2% a 2,4%). Gráfico 3.5. Población extranjera según grupos nacionales, 1 de enero % 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Fuente: Eurostat. 62,0% 59,9% 59,8% 14,4% 16,9% 17,1% 2,2% 2,4% 2,4% 21,3% 20,8% 20,8% No UE UE-2 UE-10 UE-15 En cuanto a las nacionalidades de terceros países más numerosas (Tabla 3.9), la de Marruecos permanece en primer lugar, con elevadas tasas de incremento en 2007 (9,7%) y 2008 (10,5%). A continuación les siguen los nacionales de Ecuador, Colombia y Bolivia, que conservan los mismos puestos los tres años, aunque sus dinámicas son diferentes: los residentes de Ecuador disminuyeron tanto en 2007 ( 2,2%) como en 2008 ( 0,4%), los de Colombia aumentaron en ambos años (6,4% y 4,9%, respectivamente), mientras los de Bolivia crecieron el primer año (18,4%) y disminuyeron en 2008 ( 4,6%). El 1 de enero de 2009 los nacionales de China ocuparon el quinto lugar, gracias a un fuerte crecimiento durante 2008 (18,0%), desplazando a los nacionales de Argentina (que crecieron un 2,0% en 2007 pero disminuyeron un 2,8% en 2008). Las dos posiciones siguientes continúan sin cambios, ocupadas por Perú y Brasil, en tanto que los nacionales de República Dominicana desplazan a los de Ucrania al décimo puesto. En suma, los mayores incrementos relativos en 2008 correspondieron a los nacionales de China, Perú, República Dominicana y Marruecos 46

47 (todos por encima del 10%), en tanto que se registraron descensos de las poblaciones de Bolivia, Argentina y Ecuador. Al analizarse la evolución del stock de población por nacionalidades, debe tenerse en cuenta los datos de adquisición de nacionalidad española, que justificarían parcial o totalmente los descensos de dicha población. Así, las disminuciones registradas en los colectivos argentino y ecuatoriano (4.143 y 1.854, respectivamente) pueden deberse a la obtención de la nacionalidad española durante 2008 (5.188 y , respectivamente); en cambio, en el caso de Bolivia se trata de una disminución real, posiblemente por un movimiento de retorno, dado que las nacionalizaciones fueron y el descenso poblacional alcanzó las personas. Tabla 3.9. Principales nacionalidades de la población extranjera de terceros países, 1 de enero Marruecos Marruecos Marruecos Ecuador Ecuador Ecuador Colombia Colombia Colombia Bolivia Bolivia Bolivia Argentina Argentina China China China Argentina Perú Perú Perú Brasil Brasil Brasil Ucrania Ucrania R. Dominicana R. Dominicana R. Dominicana Ucrania Otros Otros Otros Fuente: Eurostat. Veamos a continuación las características demográficas de los principales grupos nacionales de población extranjera residentes en España a 1 de enero de 2009 (Tabla 3.10). Nacionalidad El 87,7% de la población de España a 1 de enero de 2009 tiene nacionalidad española, el 5,0% la de otros países de la UE-27 y el 7,4% de países terceros (0,1% de países EFTA y países candidatos, el 2,3% de naciones de desarrollo alto, el 4,8% de desarrollo medio y el 0,3% de países menos desarrollados). Por nacionalidades, los grupos extranjeros más 47

48 destacados de países terceros son los de Marruecos (1,6% de la población total; 12,7% de la población extranjera; 21,3% de la de nacionales de terceros países), Ecuador (0,9%; 7,5%; 12,5%), Colombia (0,6%; 5,3%; 8,8%) y Bolivia (0,5%; 4,1%; 6,8%), seguidos por los de China, Argentina, Perú, Brasil, República Dominicana y Ucrania. Entre los miembros de la UE-27 destacan los nacionales de Rumanía (1,7% de la población total; 14,1% del total de extranjeros y 35,1% de los ciudadanos comunitarios) y Reino Unido (0,8%; 6,7%; 16,5%), además de los de Alemania, Italia y Bulgaria. Edad El perfil de edad del conjunto de la población de España en 2008 muestra el predominio del grupo entre 35 y 64 años (41,1% del total); a distancia siguen el de años (22,6%), el de menores de 20 (19,7%) y el de mayores de 65 (16,6%). La población de nacionalidad española es la más envejecida: el 18,3% supera los 65 años (frente al 9,2% de los nacionales de otros países de la UE-27 y el 1,8% de los de países terceros). Entre los extranjeros, los del resto de la UE-27 presentan una estructura de edades más elevadas que los nacionales de terceros países. Los mayores porcentajes de menores de 20 años corresponden a los nacionales de Marruecos, Ecuador, China y República Dominicana (más del 25%); el grupo de 20 a 34 años destaca entre los nacionales de Brasil y Bolivia (en torno al 50%); el de 35 a 64 entre los de Ucrania (49,1%) y los mayores de 65 años entre los de Argentina (3,9%) y Perú (3,0%). Entre los nacionales de países comunitarios existen perfiles de edad claramente diferenciados: los más envejecidos son los de Reino Unido y Alemania (en torno al 25% son mayores de 64 años, y el 50% tiene entre 35 y 64 años); los más jóvenes son los de Rumanía (en torno a dos tercios son menores de 35 años) y Polonia. Sexo La distribución por sexo de la población residente en España a 1 de enero de 2009 muestra un equilibrio entre sexos (50,6% mujeres y 49,4% hombres). Entre las personas de nacionalidad española hay un ligero predominio femenino (51,1%); en cambio, entre los extranjeros son mayoría los hombres: tanto entre los nacionales de otros países de la UE-27 (52,9% hombres), como entre los de países terceros (52,4%). Entre estos el porcentaje de hombres aumenta cuanto menor es el nivel de desarrollo del país de origen (72,3% entre los nacionales de países de bajo desarrollo). De las principales nacionalidades de países terceros, solo dos presentan mayoría masculina: Marruecos (61,4%) y China (54%); entre los nacionales de Ecuador, Argentina y Perú se da equilibrio entre sexos; y 48

49 Tabla Población según nacionalidad, grupo de edad y sexo, 1 de enero de 2009 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total España Otros países de la UE Terceros países AELC (CH, IS, LI, NO) Países candidatos (HR, MK, TR) desde 2007 Terceros países distintos de AELC y países candidatos Alto grado de desarrollo Desarrollo medio Menos desarrollados Otros No consta Principales nacionalidades de terceros países 1. Marruecos Ecuador Colombia Bolivia China Argentina Perú Brasil República Dominicana Ucrania Principales nacionalidades de otros UE Rumanía Reino Unido Alemania Italia Bulgaria Fuente: Eurostat, a 1 de enero de

50 hay mayoría femenina en las poblaciones de Brasil (60,6%), República Dominicana, Bolivia y Colombia (más del 55%) o Ucrania (53,0%). Entre los nacionales de otros países de la UE-27 no existe ningún grupo numeroso con predominio femenino; los que muestran equilibrio entre sexos son los del Reino Unido y Alemania; y registran mayoría masculina los de Italia (58,3%), Bulgaria y Rumanía (en torno al 53%) Población según país de nacimiento País de nacimiento Si atendemos el país de nacimiento, independientemente de la nacionalidad actual de las personas, el 86,2% de la población a 1 de enero de 2009 había nacido en España, el 5,0% en otro país de la UE-27, y el 8,9% en países terceros (Tabla 3.12). Por país de nacimiento, los colectivos más numerosos de nacidos en terceros países son los de Marruecos ( ; 1,6% de la población), Ecuador ( ; 1,0%), Colombia ( ; 0,8%), Argentina ( ; 0,6%) y Bolivia ( ; 0,5%), además de Perú, Brasil, Venezuela, China y República Dominicana. Entre los nacidos en otros países miembros de la UE-27 destacan Rumanía ( personas; 1,6% de la población total), Reino Unido ( ; 0,8%), Alemania ( ) y Francia ( ). Tabla Población según país de nacimiento, grupo de edad y sexo, 1 de enero de de 2 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total España Otros países de la UE Terceros países AELC (CH, IS, LI, NO) Países candidatos (HR, MK, TR) desde 2007 Terceros países distintos de AELC y países candidatos

51 Tabla Población según país de nacimiento, grupo de edad y sexo, 1 de enero de de 2 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Alto grado de desarrollo Desarrollo medio Menos desarrollados Otros No consta Principales terceros países 1. Marruecos Ecuador Colombia Argentina Bolivia Perú Brasil Venezuela China Rep. Dominicana Principales países de otros UE-27 1 Rumanía Reino Unido Alemania Francia Bulgaria Fuente: Eurostat, 1 de enero de Edad Centrándonos en la población residente en España al finalizar 2008 (Tabla 3.12), podemos analizar su estructura de edades según región o país de nacimiento. Aquí se observa el mayor envejecimiento de la población nacida en España (el 18,4% tiene 65 o más años) 51

52 respecto a los nacidos en otros países de la UE-27 (10,2%) y, más aún, en terceros países (3,4%). Sin embargo, la población con menos de 20 años también tiene más peso entre la población autóctona (20,5%) que entre la de terceros países (16,5%) y la de UE-27 (12,3%). Esta circunstancia muestra el mayor peso de los grupos familiares con descendencia joven entre la población nacida en España que entre la nacida en otros países, y que la llegada de menores es mucho más frecuente entre los nacidos en terceros países. Los grupos inmigrados se concentran más que los autóctonos en los tramos de edad centrales: entre 20 y 34 años destacan los nacidos en terceros países (39,3%) sobre los de la UE-27 (33,0%) y los autóctonos (20,3%); en el de 35 a 64 años se concentran más los de la UE-27 (44,5%) que los nacidos en España (40,9%) o los de terceros países (40,7%). Entre las personas nacidas fuera de la UE, el mayor peso relativo del grupo de menores de 20 años corresponde a los nacidos en Ecuador, China y Colombia (20% o más); en el tramo de años destacan los de Bolivia y Brasil (en torno al 50%), y Marruecos (41%); en el de años, los de Perú y Venezuela (46,6%); y en el de 65 o más los de Argentina (6,6%), Marruecos (4,1%) y Perú (3,8%). Entre los colectivos más numerosos nacidos en otros países de la UE-27, se observa una importante polarización: la mayoría tiene menos de 35 años entre los procedentes de Rumanía (65,5%) y de Bulgaria (54,1%); en cambio, más del 50% de los nacidos en Francia, Reino Unido, Alemania y tiene entre 35 y 64 años, y el grupo de mayores de 65 años tiene los mayores porcentajes entre los nacidos en Reino Unido (23,7%) y Alemania (21,7%), peso que supera incluso el de la población nacida en España (18,4%). Sexo La distribución por sexo muestra un ligero predominio femenino (51,0%) entre la población nacida en España; en cambio, existe mayoría masculina entre la población nacida en otros países de la UE-27 (52,4%) y en países terceros (51,5%) Adquisición de nacionalidad Evolución El número de extranjeros que accedió a la nacionalidad española por residencia en 2008 fue ; este dato es el más elevado de todo el periodo estudiado (Gráfico 3.6). El continuo incremento de las nacionalizaciones refleja la llegada de inmigrantes en años anteriores, pues con el transcurso de los años (que son solo dos para los latinoamericanos) estos cuentan con la posibilidad de solicitar la nacionalidad española. La variación interanual de las nacionalizaciones fue máxima en 2004 y 2006 (en torno al 45%); en los últimos dos años ha sido más moderado, aunque el aumento en 2008 (17,2%) fue algo mayor que en 2007 (15,2%). 52

53 Gráfico 3.6. Adquisiciones de nacionalidad española por residencia, Fuente: Eurostat. Nacionalidad anterior La gran mayoría de los extranjeros que adquirieron la nacionalidad española durante 2008 era ciudadano de terceros países (98,3%, personas). Dentro del grupo de países terceros destacan los de desarrollo alto (47,8%) y medio (49,3%); en cambio, fueron muy pocos los procedentes de los países menos desarrollados (1,2%) (Tabla 3.12). Entre los diez países con más personas nacionalizadas destacan nueve iberoamericanos, lo que refleja el impacto de la legislación española de nacionalidad, que permite solicitarla después de dos años de residencia legal a los nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o pertenecientes a la comunidad sefardí, mientras que el resto de extranjeros solo pueden hacerlo después de diez años de residencia legal, como norma general. Los países más representados fueron Ecuador (25.536; 30,3% del total), Colombia (15.408; 18,3%), Marruecos (8.615; 10,2%) y Argentina (5.189; 6,2%). El caso de Marruecos, situado en tercer lugar, a pesar del requerimiento de 10 años de residencia, es consecuencia del mayor tiempo de residencia de este colectivo en España, aunque también se debe al plazo reducido de 1 año de residencia para los nacidos en España. 53

54 Tabla Adquisición de nacionalidad española, según país de nacionalidad anterior, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad No consta Mujeres Sexo Hombres Total Otros países de la UE Terceros países Asociación Europea del Libre Comercio (CH, IS, LI, NO) Países candidatos (HR, MK, TR) desde 2007 Terceros países distintos de AELC y países candidatos Alto grado de desarrollo Desarrollo medio Menos desarrollados Apátridas Otros 0 0 No consta Principales terceros países (nacionalidad anterior) 1. Ecuador Colombia Marruecos Argentina República Dominicana Cuba Chile Bolivia Brasil México Principales países de otros UE-27 (nacionalidad anterior) 1. Portugal Rumanía Bulgaria Italia Polonia Fuente: Eurostat. 54

55 Edad El perfil de edad de los nacionalizados muestra un fuerte predominio del grupo entre 35 y 64 años (57,7%), seguido por el de 20 a 34 (29,8%) y los menores de 20 años (10,8%); solo un 1,7% de los nacionalizados tiene 65 años o más. El segmento entre 35 y 64 años tiene más peso entre las personas nacionalizadas de Chile, Cuba y Argentina (más del 65%), Colombia y México (más del 60%); el de 20 a 34 años destaca entre los ciudadanos de República Dominicana, Brasil, Bolivia y Ecuador (en torno al 35%); los menores de 20 años son especialmente significativos en el caso de Marruecos (31,9%); y los mayores de 65 años destacan entre los nacionalizados de Cuba (4,7%), Argentina (3,3%) y Chile (2,6%). Sexo La distribución por sexo muestra un claro predominio femenino (56,6%), que resulta algo menor entre los ciudadanos de otros países de la UE-27 (55,9%). Entre las personas con nacionalidad previa de un tercer país, el predominio femenino es claro entre los de desarrollo alto y medio (en torno al 57%), mientras que entre los de países de menor desarrollo predominan los hombres (65,5%). Por nacionalidad anterior, los mayores porcentajes de mujeres corresponden a Brasil (72,2%), México y República Dominicana (65%), Colombia (63,9%) y Bolivia (61,1%). Los mayores porcentajes de hombres se encuentran entre los nacionalizados de Marruecos (55,8%), Argentina (47,2%) y Chile (47,1%). 4 Protección Internacional De los cinco compromisos básicos que establece el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, el cuarto lo dedica al tema del asilo y la situación de los refugiados, recogiendo lo establecido en el Plan de Políticas de Asilo, de junio del mismo año. El Primer Informe Anual sobre Inmigración y Asilo, de la Comisión Europea señala que las dos líneas básicas de armonización de la política de asilo en la UE se dirigen a determinar un procedimiento único de examen (calificación) de las solicitudes de asilo y 24 Comisión Europea, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (Bruselas, ). El periodo del informe es de octubre de 2008 a diciembre de

56 protección internacional, y al establecimiento de un estatuto uniforme de concesión de la condición de refugiado. Para conseguir esto, la Comisión plantea mejorar la coherencia entre los instrumentos de asilo de la UE y, en particular, simplificar y consolidar las normas sustantivas y procesales, y promover unas calificaciones más fiables en primera instancia. Entre las propuestas de la Comisión destacan las de corregir los Reglamentos de Dublín y EURODAC y la Directiva sobre Condiciones de Acogida; finalmente hace un llamamiento a impulsar la Oficina Europea de Apoyo de Asilo (EASO por sus siglas en inglés). En España, el año 2008 en materia de asilo es un periodo de elaboración normativa de la futura ley de asilo. El 5 de diciembre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó remitir al Parlamento español la Propuesta de Ley Reguladora del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria. El objetivo es adecuar la legislación española a los cambios producidos en la normativa comunitaria, en especial la adopción de la denominada Directiva de Cualificación 25, de la Directiva de Procedimientos 26 y de la Directiva que establece el derecho a la reagrupación familiar de refugiados y beneficiarios de la protección subsidiaria 27. La nueva ley de asilo necesita transponer completamente la primera Fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). En el presente capítulo se exponen, primero, los datos sobre los solicitantes de protección internacional en España; después, las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia; en tercer lugar, la situación de los menores no acompañados solicitantes de asilo; y, finalmente, la aplicación del Reglamento de Dublín. El procedimiento administrativo de asilo tiene por objetivo identificar entre los solicitantes a las personas que están en necesidad de protección internacional, sea como refugiado con arreglo a la definición de la Convención de Ginebra de 1951, a quienes se concede el derecho de asilo o, si no reúnen los requisitos establecidos en la Convención de Ginebra, para acceder a la protección subsidiaria, dado que de retornar al país de origen se aprecian motivos fundados para pensar que pueda suponer un riesgo para su vida o su libertad. Además, en caso de que no se diera ninguna situación merecedora de la protección internacional, podría autorizarse la permanencia en España del solicitante de asilo si concurrieran razones humanitarias. 25 Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. 26 Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. 27 El Capítulo V de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre. 56

57 El procedimiento es único para las dos clases de protección y consta de dos fases: la primera se despliega en un plazo de 60 días y se dirige a identificar las solicitudes manifiestamente infundadas, las que no corresponden a España (Convenio de Dublín) y aquellas en las que no concurren los supuestos del principio de no devolución; las solicitudes que se encuentren en estas tres situaciones son inadmitidas a trámite. Las restantes, una vez transcurrido el plazo señalado sin dictarse resolución, son admitidas a trámite. En la segunda fase se procede al examen y a la resolución de las solicitudes. En las solicitudes presentadas en puesto fronterizo, la primera fase de admisibilidad tiene una duración máxima de 7 días, en la que se incluye un recurso. Todas las resoluciones que se dictan en materia de asilo son recurribles ante los juzgados y tribunales de justicia y contra las sentencias cabe también interponer un recurso. De este modo el procedimiento completo puede durar más allá del periodo anual y hace complejo determinar las solicitudes que continúan pendientes de un año para otro Solicitudes de Protección Internacional Total de solicitudes de protección internacional El peso de los flujos ligados a la protección internacional es mucho menor en España que en el conjunto de la UE. Entre el 2 y el 3,5% de los solicitantes de protección internacional en la UE presentaron la solicitud en España en el periodo de 2004 a La tendencia en la UE es la de un descenso en el número de solicitantes de asilo, en torno al 10% anual con la excepción del año 2007, que registró un 10,5% de solicitudes más que en En 2008 los solicitantes de asilo supusieron el 72% de los de En España se observa también una tendencia descendente pero más fluctuante, con ligeros descensos en 2005 y 2006 respecto a 2004 y una brusca subida del 45% en 2007, seguida de una caída similar ( 41%) en 2008 (Tabla 4.1). Al final del periodo, los solicitantes de asilo en España supusieron el 81% de los de Tabla 4.1. Solicitantes de asilo en España y la UE-27, España Total UE % España UE 1,97 2,18 2,64 3,45 2,22 Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, La procedencia de los solicitantes de protección internacional en España, desde el año 2000 al 2008 muestra que la tendencia general al descenso afecta de modo diverso a los diversos continentes (Gráfico 4.1). Mientras África mantiene cierta estabilidad en 57

58 Gráfico 4.1. Solicitudes de asilo en España según continente (nacionalidad alegada), África América Asia Europa Apátridas Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, torno a los solicitantes anuales; los otros continentes presentan una tendencia descendente: América con fluctuaciones notables hasta quedar en la mitad de solicitantes del comienzo del periodo; Asia parte con el menor número de solicitantes y también presenta una clara tendencia descendente; por su parte, los nacionales de países europeos han disminuido drásticamente su número de solicitudes de protección internacional pasando de más de en el año 2000 hasta apenas 50 en 2007 y 90 en Características de los solicitantes de asilo en 2008: grupos de edad, sexo y países más numerosos Como se recoge en la Tabla 4.2, existe una sobrerrepresentación de los hombres (dos de cada tres solicitantes) sobre las mujeres; y el grupo de edad mayoritario es el de 18 a 34 años (también dos de cada tres). Apenas hay presencia del grupo de 65 y más años 58

59 (0,5%); del resto, el grupo de 35 a 64 años supone uno de cada 5, mientras que el de los menores de 18 años es el 12,4%. En suma, el perfil dominante del solicitante de protección internacional en 2008 es el de un varón, entre 18 y 34 años pero también se observa una presencia notable de grupos familiares compuestos además por mujeres de entre 18 y 34 años y miembros menores de 18. Tabla 4.2. Solicitudes de asilo según nacionalidad, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad Sexo Mujeres Hombres TOTAL Desconocido principales nacionalidades 1. Nigeria Colombia Costa de Marfil Somalia Argelia Sudán Cuba Marruecos República Democrática del Congo Guinea Fuente: Eurostat, Entre los países que cuentan con mayor número de solicitantes en 2008 en España destacan: Nigeria (810), Colombia (750) y Costa de Marfil (500), que agrupan casi a la mitad de los solicitantes (46,2%). A mucha distancia se encuentran Somalia, Argelia, Sudán, Cuba, Marruecos, República Democrática del Congo y Guinea, todos con entre 100 y 200 solicitantes (Gráfico 4.2). Tal como se recoge en la Tabla 4.2, Nigeria presenta una ligera mayoría de mujeres (51,2%) y Colombia de varones (53,3%), mientras en Costa de Marfil el predominio masculino es total (98,0%). En cuanto a la edad, tanto en Nigeria como en Costa de Marfil y Guinea sobresale de modo muy acentuado el grupo de 18 a 34 años (casi 9 de cada 10), mientras que Colombia presenta una distribución más diversificada por grupos de edad, suponiendo el grupo de menores de 18 años un 27,2% del total de 59

60 Gráfico 4.2. Principales nacionalidades de los solicitantes de asilo, 2008 Nigeria 18% Otros 33% Colombia 17% Guinea 2% República Democrática del Congo 2% Marruecos 3% Cuba 3% Sudán 3% Argelia 3% Somalia 5% Costa de Marfil 11% Fuente: Eurostat, solicitantes de ese país, y el de 35 a 64 años un 32,5% (prácticamente el doble que el promedio general). Esta situación acentúa en Colombia las características juveniles, de grupos familiares y una importante presencia femenina. Cuba destaca con un 66,7% de sus solicitantes entre 35 y 64 años, frente al 19,2% de peso de este grupo de edad en el total de solicitantes. Lugar de presentación de las solicitudes y provincia de referencia La Tabla 4.3 recoge la evolución de los lugares de presentación de solicitudes entre 2004 y La mayor parte se ha realizado en territorio nacional (solo bajó del 50% en 2007). La importancia de los puntos fronterizos fue máxima en 2006 (40,4%), manteniéndose en general en torno a la cuarta parte del total. Colombia es el país que más utiliza los puestos fronterizos: de los solicitantes en 2007, el 90% lo hizo en el aeropuerto de Barajas (Madrid); en 2008, de las 750 solicitudes de colombianos, dos tercios (468) se volvieron a presentar en el mismo aeropuerto. Por último, las Embajadas o Consulados solo fueron utilizadas para presentar su solicitud por un pequeño sector (entre el 5% y el 8%), excepto en el caso singular del año 2007 en que la tasa se triplicó (22,49%). Ello se debió a los solicitantes de Irak que se presentaron en la Embajada de España en el Cairo. 60

61 Tabla 4.3. Solicitantes de asilo según lugar de presentación de la solicitud, Años Total Territorio nacional Puestos fronterizos Embajadas N % % % % ,00 83,36 11,62 5, ,00 64,94 27,49 7, ,00 53,56 40,40 6, ,00 43,01 34,50 22, ,00 68,65 23,62 7,73 Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, Comparación con los resultados de años anteriores El año 2007 registra el mayor número de solicitudes desde principios de siglo, lo que se debe al caso excepcional de Irak ya citado, y también al elevado número de solicitantes colombianos. Si dejamos aparte a Irak, los otros tres primeros países de la lista de 2007 y 2008 coinciden y agrupan casi a la mitad del total de solicitantes (46,2%) en 2008, aunque alteran el orden y el peso relativo en el conjunto: se incrementa el número de solicitantes nigerianos y de Costa de Marfil, y disminuye en un 70,0% el número de solicitantes colombianos (Tabla 4.5). Los restantes países tienen un peso bastante inferior y varían su posición en la lista de un año a otro. Tabla 4.4. Principales nacionalidades de los solicitantes de asilo, N % N % Total ,0 Total ,0 1. Colombia ,59 1. Nigeria ,2 2. Irak ,85 2. Colombia ,8 3. Nigeria 680 8,87 3. Costa de Marfil ,2 4. Costa de Marfil 336 4,38 4. Somalia 195 4,4 5. Marruecos 263 3,43 5. Argelia 150 3,4 6. Argelia 247 3,22 6. Sudán 125 2,8 7. India 178 2,32 7. Cuba 120 2,7 8. Somalia 154 2,01 8. Marruecos 120 2,7 9. R. D. Congo 142 1,85 9. R. D. Congo 105 2,4 10. Guinea 91 1, Guinea 100 2,2 Fuente: Oficina de Asilo y Refugio,

62 A lo largo del periodo se mantiene la sobrerrepresentación de los hombres (dos de cada tres) y el constante incremente del peso de las mujeres se frena, pasando del 36,6% en 2007 al 31,3% en 2008 (Gráfico 4.3). Por grupos de edad la mayoría de las solicitantes de protección son jóvenes (18-34 años), aunque la tendencia de los últimos años, hasta 2007, ha sido reducir ese tramo de edad a favor de los menores de 18 años y de los adultos (36-59 años). En las estadísticas de 2008 la edad se ha agregado en grupos diferentes de los que había hasta , siendo el segmento juvenil-intermedio (18-34 años) el más abundante (67,8% de las solicitudes), seguido por el de adultos de 35-64, 19,2%; en cambio, los menores de 18 años reducen su peso con respecto a años anteriores y suponen el 12,4%. Gráfico 4.3. Solicitantes de asilo según sexo, ,0 90,0 80,0 70,0 60,0 70,8 67,8 64,4 63,4 68,7 Hombres 50,0 Mujeres 40,0 30,0 20,0 10,0 29,2 32,2 35,6 36,6 31,3 0, Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, Se mantiene el primer tramo (0-17 años); el segundo se reduce un año (18-34 en lugar de 18-35); el tercero aumenta seis años (35-64 en lugar de 36-59); y el último se inicia en los 65 años en lugar de en los

63 Solicitudes pendientes al final del año 2008 La Tabla 4.5 muestra los datos sobre solicitudes de asilo pendientes de decisión en diciembre de Del total de las solicitudes pendientes, la mayoría corresponden a hombres entre 18 y 34 años. Si se observa la situación de los diez países con mayor número de solicitudes de asilo pendientes, los casos de Colombia, Somalia y R.D. de Congo son excepcionales, dado que tienen pendientes en torno al doble de casos que número de solicitantes en Esto se debe a que se acumulan casos de años anteriores. También Costa Marfil sube al 2º puesto del 3º en el orden de la lista respecto al total de solicitantes, es decir, mantiene al final del año más casos pendientes de resolución de lo que correspondería como promedio. Por su parte, otros tres países bajan en el orden de la lista: Nigeria al 3º (del 1º), Argelia al 7º (del 5º) y Sudán al 9º (del 6º); en estos casos la resolución de sus solicitudes se ha visto favorecida respecto al promedio del conjunto. Además aparecen tres nuevos países entre los diez primeros con casos pendientes que no estaban en la lista de los diez primeros por orden de solicitudes: Camerún (6º), Sri Lanka (8º) y Federación Rusa (10º), si bien todos ellos con un número pequeño de casos pendientes (entre 60 y 110). Tabla 4.5. Solicitudes de asilo pendientes a final de año según nacionalidad, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total Terceros países Apátridas Desconocidos Principales nacionalidades de terceros países 1. Colombia Costa de Marfil Nigeria Somalia República Democrática del Congo Camerún Argelia Sri Lanka Sudán Rusia Fuente: Eurostat,

64 Retirada de solicitudes Durante el procedimiento también puede suceder que el propio solicitante retire la solicitud de protección internacional, tanto en la fase de primera instancia como en la segunda 29. En la Tabla 4.6 se recogen las características que presenta dicho conjunto por sexo, grupos de edad y países con mayor número de casos de retirada de solicitud. Tales retiradas suman 160 y suponen el 3,5% del total de solicitudes de protección internacional en En comparación con el total de solicitantes, en este grupo están más presentes las mujeres (12,5 puntos por encima: 43,8% frente al del 31,3%) y los grupos de edad de menores de 18 años (25,8%) y de entre 35 y 64 (35,5%), que casi doblan el promedio general, bajando por el contrario el grupo antes mayoritario de entre 18 y 34 años en 30 puntos (de 67,8% al 38,7%). No se registra ninguna retirada de solicitud de asilo en el grupo de 65 y más años. Tabla 4.6. Retirada de solicitudes de asilo según nacionalidad, grupo de edad y sexo, 2008 Total Edad Sexo Mujeres Hombres Total Terceros países Apátridas Desconocidos Principales nacionalidades de terceros países 1. Colombia Rusia Armenia Camerún Cuba Guatemala Venezuela Fuente: Eurostat, Colombia supone más de la mitad de los desistimientos (58,6%), seguida de lejos por la Federación Rusa (6,9%) y otros países con algo más del 3% (Armenia, Camerún, Cuba, Guatemala y Venezuela). En el caso de Colombia se observa una feminización (52,9%) 29 Solicitantes que han retirado su solicitud de protección internacional (art [c] del Reglamento). 64

65 mayor que en el promedio de desistimientos y se mantiene en valores similares respecto a la distribución por grupos de edad Resoluciones sobre solicitudes de Protección Internacional El procedimiento administrativo de asilo supone que, una vez presentada la solicitud, esta será admitida a trámite o rechazada. Contra tal resolución cabe recurso y sobre su resolución, si no fuera admitida en segunda instancia, cabe otro segundo recurso. En este apartado se expone, primero, la situación de los solicitantes de asilo respecto a las resoluciones dictadas en 1.ª instancia; y a continuación las resoluciones en 2.ª instancia. En 2008, las autoridades españolas no han retirado el estatuto de protección internacional o protección humanitaria a ninguna persona a la que se le hubiera concedido previamente. En 2008 se dictaron decisiones en primera instancia, de las que 275 fueron positivas y rechazadas. En segunda instancia se dictaron decisiones vía recurso contra las rechazadas en 1.ª instancia, de las que 30 fueron positivas y de rechazo (sobre estas últimas no se sabe si ha habido un segundo recurso ni su resolución), por lo que las decisiones en segunda instancia se consideran decisiones finales a efectos estadísticos Resoluciones dictadas en primera instancia Las resoluciones positivas en primera instancia conceden el reconocimiento de la condición de refugiado (Convención de Ginebra) o alguna de las figuras de protección no estatutaria (protección subsidiaria, protección temporal o por razones humanitarias); las resoluciones rechazadas admiten recurso. La Tabla 4.7 presentan el resultado de las resoluciones dictadas en primera instancia en 2008, en donde puede observarse que la casi totalidad son rechazos (94,6%), siendo positivas solo 275 (5,4%): 150 solicitantes obtuvieron la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado según el Convenio de Ginebra (2,9%) y el resto de las positivas (2,4%) alguna de las modalidades de protección no estatutaria: 110 protección subsidiaria y 15 por razones humanitarias. De los diez países con mayor número de resoluciones dictadas en primera instancia (Tabla 4.7), los seis primeros (Colombia, Nigeria, Costa de Marfil, Argelia, Marruecos y Sudán) obtuvieron un porcentaje de rechazos superior al promedio (94,5%), destacando el caso de los nacionales de Argelia, para los que todas las resoluciones fueron de 65

66 rechazo. Los cuatro últimos países de la lista obtuvieron por el contrario una proporción de resoluciones positivas superior al promedio (5,4%), al menos duplicándolo y llegando en el caso de Irak a superar el 50%. Del total de resoluciones positivas, Irak obtuvo una de cada cinco, aunque la mayoría en la modalidad no estatutaria de protección subsidiaria. Por su parte, Siria, Cuba y la Federación Rusa obtuvieron la mayoría de sus resoluciones positivas en la modalidad de reconocimiento de la condición de refugiado (Convenio de Ginebra). Tabla 4.7. Decisiones en primera instancia según nacionalidad, tipo de decisión y estatuto concedido, 2008 Decisiones en primera instancia Total Total positivas Rechazadas Convención de Ginebra Protección subsidiaria Protección temporal Razones humanitarias Total Terceros países Apátridas Desconocidos Principales nacionalidades 1. Colombia Nigeria Costa de Marfil Argelia Marruecos Sudán Siria Irak Cuba Rusia Fuente: Eurostat, De los diez países con mayor número de resoluciones dictadas en primera instancia (Tabla 4.7), los seis primeros (Colombia, Nigeria, Costa de Marfil, Argelia, Marruecos y Sudán) obtuvieron un porcentaje de rechazos superior al promedio (94,5%), destacando el caso de los nacionales de Argelia, para los que todas las resoluciones fueron de rechazo. Los cuatro últimos países de la lista obtuvieron por el contrario una proporción de resoluciones positivas superior al promedio (5,4%), al menos duplicándolo y llegando 66

67 en el caso de Irak a superar el 50%. Del total de resoluciones positivas, Irak obtuvo una de cada cinco, aunque la mayoría en la modalidad no estatutaria de protección subsidiaria. Por su parte, Siria, Cuba y la Federación Rusa obtuvieron la mayoría de sus resoluciones positivas en la modalidad de reconocimiento de la condición de refugiado (Convenio de Ginebra). En suma, la alta proporción de rechazo de las resoluciones en primera instancia (94,6%) es lo más notorio para el conjunto, excepto para Irak. En el caso de las resoluciones positivas, la desagregación por países según número de resoluciones positivas obtenidas o según modalidad de concesión presenta notables diferencias pero siempre dentro del exiguo número de concesiones (Gráfico 4.4). De los rechazos 30, dos de cada tres son hombres (67,5%). Respecto a la edad, dos de cada tres se encuentran entre 18 y 34 años (64,0%), la cuarta parte entre 35 y 64 (23,4%) y algo más del 12% es menor de edad mientras apenas existen personas de 65 y más años. De las 275 decisiones positivas dictadas en primera instancia (5,4% del total de decisiones), 150 lo fueron según el Convenio de Ginebra y 125 en la modalidad de protección subsidiaria y razones humanitarias. Las 150 resoluciones de reconocimiento 31 de la condición de refugiado según el Convenio de Ginebra significan el 2,9% del total de decisiones en primera instancia de 2008 y el 54,5% del total de resoluciones positivas. En cuanto a la distribución por sexos, los que han conseguido el estatuto de refugiado en 2008 tienen una representación más compensada que en el conjunto de las decisiones: el 46,7% son mujeres y el 53,3% varones. También en este caso se da un vuelco a la proporción de cada segmento de edad en relación al perfil etario del total de decisiones, subiendo la importancia de los menores (33,3%) y del grupo de 35 a 64 años (33,3%), así como de los mayores de 64 años (3,3%), en detrimento del grupo de entre 18 y 34 años (30,0%). 30 Las solicitudes de protección internacional rechazadas en 1.ª instancia (art. 4.2 [a] del Reglamento) se refieren a las decisiones que desestiman las solicitudes de protección internacional e incluyen las decisiones de inadmisión a trámite de las solicitudes, las decisiones desfavorables de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, así como las decisiones desfavorables por aplicación del Convenio de Dublín. 31 Las decisiones positivas son la concesión del derecho de asilo en España y reconocimiento de la condición de refugiado en 1.ª instancia (art [b] del Reglamento) y se refieren a las resoluciones firmadas por el Ministro del Interior a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio concediendo el derecho de asilo en España. 67

68 Gráfico 4.4. Decisiones en primera instancia según tipo de decisión. Principales nacionalidades, ,0% 90,0% 80,0% 70,0% 60,0% % 50,0% 40,0% 30,0% 20,0% 10,0% 0,0% Colombia Nigeria Costa de Marfil Argelia Marruecos Sudán Siria Irak Cuba Rusia Rechazadas Convención de Ginebra Protección subsidiaria y razones humanitarias Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, Las 125 concesiones 32 de protección subsidiaria y otras modalidades no estatutarias representan el 2,4% del total de decisiones en primera instancia: 110 de protección subsidiaria y 15 por razones humanitarias. Dos de cada tres concesiones de protección subsidiaria corresponde a hombres, el 45,5% son del grupo de edad de 18 a 34 años, seguido del grupo de menores de edad (31,8%) y del de 35 a 64 años (22,7%). Con respecto a las resoluciones en primera instancia del año anterior, se mantiene el rechazo como la resolución mayoritaria en 2007 y 2008, 91,4% y 94,6% respectivamente. Desciende ligeramente el porcentaje de concesiones del estatuto de refugiado, del 3,4% 32 Las concesiones de protección subsidiaria en primera instancia (art [c y d] del Reglamento) se refieren a las decisiones en primera instancia que conceden protección subsidiaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo. 68

69 al 2,9%; y desciende la concesión de protección en las modalidades no estatutarias del 5,2% al 2,4%. Tabla 4.8. Decisiones en primera instancia según tipo de decisión, Nº decisiones N % vertical N % vertical Total , ,0 Rechazos , ,6 Concesiones C. Ginebra 233 2, ,9 Otras concesiones no estatutarias 357 4, ,4 Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, Recursos interpuestos y resoluciones dictadas en segunda instancia Contra la resolución de rechazo en primera instancia se interpusieron recursos en casos. Las decisiones en segunda instancia (o decisiones finales) fueron de rechazo en el 97,4% de los casos; solo 30 recursos consiguieron la concesión de la protección (el 2,6%), 20 en la modalidad de reconocimiento de la condición de refugiado según el Convenio de Ginebra y 10 como protección subsidiaria. El porcentaje de rechazo en las resoluciones dictadas en segunda instancia 33 es tres puntos superior al de las dictadas en primera instancia. Afectan a los hombres casi en la misma proporción (dos de cada tres rechazos). La distribución por edad tampoco arroja diferencias significativas. Tabla 4.9. Decisiones finales (en segunda instancia) según tipo de decisión, Nº decisiones Total Rechazos Concesiones C. Ginebra 8 20 Otras concesiones no estatutarias Fuente: Oficina de Asilo y Refugio, Las solicitudes de protección internacional rechazadas según el artículo 4.3 [b] del Reglamento se refieren a las decisiones definitivas sobre los recursos interpuestos por vía administrativa o judicial, desestimando la solicitud de protección internacional. 69

70 Las resoluciones dictadas en vía de recurso en 2007 supusieron un descenso muy considerable respecto a 2006, en que se dictaron En 2008, las resoluciones continúan la tendencia descendente pero muy atemperada. El rechazo en ambos años es prácticamente total (98,5% y 97,4%), pero varía la proporción entre las modalidades de concesión: en 2008 se incrementa el peso de las concesiones según el Convenio de Ginebra: el 67% del total de decisiones positivas, frente al 40% en Solicitantes de asilo menores de edad no acompañados Entre los solicitantes de protección internacional en 2008, el grupo de menores de 18 años supone el 12,4% del total (560 solicitudes), habiendo descendido 8 puntos su peso respecto a El país que cuenta con un número notable de solicitantes menores de edad es Colombia (205). En el caso de la figura de menores no acompañados o sin relaciones familiares en España, el número de solicitantes de protección internacional es 15 (destaca Costa Marfil con 5), 10 son varones y 5 mujeres. Durante 2008 España introduce diversas iniciativas gubernamentales para mejorar la atención a los menores no acompañados en su conjunto, no solo a los solicitantes de asilo. Por un lado, continúa el interés por establecer acuerdos bilaterales de cooperación con los países de origen en el ámbito de la prevención de la inmigración irregular de menores, su protección y repatriación: el Acuerdo bilateral con Marruecos sigue pendiente de ratificación parlamentaria en 2008, y se ratifica por parte de Senegal el acuerdo correspondiente. Además, la Agencia Española para la Cooperación Internacional y el Desarrollo establece un fondo de ayuda especial dirigido al sector de menores de edad en riesgo; se pretende instaurar líneas de atención a la infancia y la formación profesional en los países de origen para generar oportunidades de empleo y frenar las salidas. Por otro lado, se incrementa la cooperación interna con las comunidades autónomas españolas que acogen mayor número de menores extranjeros no acompañados, como es el caso de las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla Requerimientos según el Convenio de Dublín En el ámbito de la UE-27, Islandia, Suiza y Noruega, se cuenta con un instrumento conjunto denominado Convenio de Dublín 34 para la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en cualquiera de 34 Las solicitudes que se acogen al denominado Convenio de Dublín son las relativas a la aplicación del Reglamento (CE) 343/2003 y del Reglamento (CE) 1560/2003 de la Comisión de 2 de septiembre, sobre 70

71 ellos. De modo particular se utiliza el sistema EURODAC 35 para ayudar a determinar el estado responsable. El desarrollo del Convenio de Dublín recibió una buena valoración en el denominado Libro Blanco 36 de la Comisión (junio, 2008), como procedimiento adecuado para ordenar la determinación de la responsabilidad del examen de algunas de las solicitudes de protección internacional presentadas en los Estados miembros. Sin embargo, el informe de European Council on Refugees and Exiles (ECRE) en 2008 sobre la práctica del Convenio de Dublín se muestra crítico al señalar que en ocasiones retrasa y dificulta el análisis adecuado de las solicitudes y, sobre todo, porque considera inadmisible que participen Estados sin haber traspuesto a su ordenamiento legal la Directiva de Cualificación. Además ECRE 37 señala como efecto perverso de tal mecanismo el aumento del riesgo del viaje para determinados solicitantes al evitar algunos países con menor protección. Por su parte, el propio Libro Blanco de la Comisión manifiesta dudas sobre los efectos de la utilización de EURODAC por las autoridades penales o judiciales, quebrando el principio de confidencialidad de la fuente. La aplicación del mecanismo establecido en el Convenio de Dublín fija una relación recíproca de requerimientos entre Estados para la «toma a cargo» 38 o para la «readmisión» del examen de las solicitudes presentadas en los mismos; una parte de los requerimientos sigue la vía EURODAC (informatización de las huellas dactilares). Además se contemplan las «peticiones de información» o consultas dirigidas de un Estado a otro. La información que se presenta a continuación recoge el resultado de estas tres figuras para España en 2008: requerimientos de «toma a cargo» y requerimientos de «readmisión», de ellos los que se tramitan vía EURODAC, y las «peticiones de información» (Tabla 4.10). En las tres se contempla la doble dirección: si se remiten a España desde el resto de Estados o si España las dirige a al resto de Estados, así como los resultados de cada tramitación (aceptadas o rechazadas, y transferidas). los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo (art. 4.4 del Reglamento). El Reglamento de Dublín se aplica en El sistema Eurodac consiste en una base de datos informatizada donde se almacena las huellas deca dactilares de los solicitantes de asilo en la Unión Europea mayores de 14 años. En la actualidad un número elevado de requerimientos entre Estados se vehiculan a través de Eurodac. 36 Policy Plan on Asylum (17 junio 2008) Comunicado COM (2008) 360 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico Social y el Comité de las Regiones. 37 ECRE, Sharing responsability for refugee protection in Europe: Dublin reconsidered, Bruselas, marzo El requerimiento de «toma a cargo» implica un plazo de 6 meses para que el Estado ante el que se ha presentado una solicitud requiera al Estado que se entiende responsable del examen de dicha solicitud para que se haga cargo de la misma. 71

72 Requerimientos dirigidos a España De los 339 requerimientos dirigidos a España en 2008, 184 son de toma a cargo y 155, de readmisión. Del total, dos de cada tres se tramitan vía EURODAC (67,3%) y suponen la casi totalidad de los requerimientos de readmisión (98,7%) y el 40,8% de los de toma a cargo. La aceptación de los requerimientos recibidos en España es del 70,5% de media: el 87,1% en los de readmisión, y en los de toma a cargo se acepta el 56,5%. Tabla Requerimientos dirigidos a España por otros Estados para la toma a cargo y readmisión de solicitantes de asilo y decisión tomada, 2008 Requerimientos Requerimientos presentados Total Aceptada Rechazada Transferidas Total requerimientos (A+B) Total requerimientos de Toma a cargo (A) Requerimiento de Toma a cargo: Razones familiares (art. 6, art. 7, art.8 y art. 14) Requerimiento de Toma a cargo: Razones de documentación y entrada (art. 9, art. 10, art. 11, art. 12) Requerimiento de Toma a cargo: Razones humanitarias (art. 15) Total requerimientos de readmisión (B) Requerimiento de readmisión: Retirada de la solicitud durante el procedimiento (art. 4.5) Requerimiento de readmisión: Bajo examen - sin autorización de permanencia (art. 16.1c) Requerimiento de readmisión: Retirada - nueva solicitud (art d) Requerimiento de readmisión: Rechazo - sin autorización de permanencia (art e) Total EURODAC Requerimiento de Toma a cargo basado en EURO- DAC Requerimiento de Radmisión basado en EURODAC Requerimientos pendientes al final del periodo 3 Requerimientos por petición de información 151 Respuestas a requerimientos por petición de información Fuente: Eurostat,

73 El mecanismo de aplicación de Dublín propicia resultados de aceptación muy notables (en promedio, dos de cada tres) pero también produce el «traslado» de una cuarta parte de los requerimientos, que se intensifica hasta un tercio en los de readmisión. No hay traslados en los que se tramitan vía EURODAC. Al final del periodo solo quedaron tres casos pendientes y se respondieron todas las «peticiones de información» o consultas recibidas en España. Respecto a los tipos de requerimientos de toma a cargo, prácticamente todos los casos son por motivos de «documentación y entrada», con el 56,0% de respuestas «aceptadas». En los requerimientos de readmisión, destaca la razón de «rechazo-sin de autorización de permanencia» (dos de cada tres), que son aceptados en su mayoría (84,0%). Los Estados con mayor número de requerimientos dirigidos a España para la toma a cargo y readmisión son Francia (26,5%), Alemania (23,9%), Noruega (10,6%) y Suecia (8,0%). De entre ellos, Italia utiliza EURODAC en todos sus requerimientos, y Francia lo hace en el 83,3%, mientras que Suecia lo limita a uno de cada cuatro. Tabla Requerimientos dirigidos a España por otros Estados según país, 2008 Total Solicitudes Solicitudes EURODAC Solicitudes de Toma a Readmisión cargo misión Toma a Read- Total inforcargo mación Total Francia Alemania Noruega Suecia Bélgica Italia Austria Países Bajos Resto de países Fuente: Eurostat, Requerimientos efectuados por España Respecto a los 120 requerimientos efectuados por España a otros Estados, la mayoría son requerimientos de toma a cargo (71,7%) y solo el 28,3% de readmisión. Del total, 73

74 en dos de cada tres se utiliza la vía EURODAC, proporción similar a la utilizada en los requerimientos recibidos de otros Estados. Los casos aceptados son el 77,5%, incrementándose ligeramente en los requerimientos de readmisión (82,4%) y en los tramitados por EURODAC (88,8%). Al final del periodo solo queda un caso pendiente y se recibió respuesta a las 19 peticiones de información enviadas. Tabla Requerimientos efectuados por España a otros Estados para la toma a cargo y readmisión de solicitantes de asilo y decisión tomada, 2008 Tipo de requerimiento Requerimientos efectuados Total Aceptada Rechazada Trasladada Total requerimientos (A+B) Total requerimientos Toma a cargo (A) Requerimiento de Toma a cargo: Razones familiares (art. 6, art. 7, art. 8 y art. 14) Requerimiento de Toma a cargo: Razones de documentación y entrada (art. 9, art. 10, art. 11, art. 12) Requerimiento de Toma a cargo: Razones humanitarias (art. 15) Total requerimientos de readmisión (B) Requerimiento de readmisión: Retirada de la solicitud durante el procedimiento (art. 4.5) Requerimiento de readmisión: Bajo examen - sin autorización de permanencia (art. 16.1c) Requerimiento de readmisión: Retirada - nueva solicitud (art d) Requerimiento de readmisión: Rechazo - sin autorización de permanencia (art e) Total EURODAC Requerimiento de Toma a cargo basado en EURODAC Requerimiento de Radmisión basado en EURODAC Requerimientos pendientes al final del periodo 1 Requerimientos por petición de información 19 Respuestas a requerimientos por petición de información Fuente: Eurostat,

75 En los requerimientos de toma a cargo destaca, al igual que en los requerimientos dirigidos a España, el motivo de «documentación y entrada» (96,5%), de los que son aceptados cuatro de cada cinco. En los requerimientos de readmisión destaca el motivo de «casos pendientes-sin autorización de permanencia» (dos de cada tres), de los que la mayoría es aceptada (87,0%). Del total de requerimientos efectuados por España a otros Estados para la toma a cargo y readmisión de solicitantes de asilo, el país al que se dirige el mayor número de requerimientos es Italia (47,5%), seguido de Grecia (8,3%), Alemania y Francia (ambos con el 7,5%) (Tabla 4.13). Tabla Requerimientos efectuados por España a otros Estados según país, 2008 Total Solicitudes Solicitudes EURODAC Solicitudes Toma a Read- Toma a Read- de Total cargo misión cargo misión información TOTAL Italia Grecia Alemania Francia Austria Portugal Hungría Suecia Resto de países Fuente: Eurostat, Prevención de entrada y estancia irregulares La prevención y lucha contra la inmigración irregular es uno de los pilares del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo (PEIA). En relación a esta cuestión, se aprobaron en 2008 la denominada Directiva del Retorno 39 y el Fondo Europeo para el Retorno. Para 39 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. 75

76 reforzar el control de las fronteras exteriores de la UE y evitar la entrada de inmigrantes que no cumplan los requisitos establecidos en el acuerdo de Schengen, se incrementaron las actividades de la Agencia FRONTEX y el Fondo para las Fronteras Exteriores, que financia la modernización tecnológica de la vigilancia exterior para conseguir mayor eficacia de los controles. En esta perspectiva, la Comisión propone desarrollar un futuro Sistema de registro de entradas y salidas de la UE; además se trabajó durante 2008 en la elaboración del Sistema de Información de Visados (VIS). También se aprobó el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1104/2008 sobre inmigración para pasar del sistema de información de Schengen (SIS1+) al sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II). El compromiso de cooperación con países de origen o tránsito de la inmigración se desarrolló en 2008 mediante acuerdos bilaterales de readmisión de inmigrantes irregulares o, en el caso español, también mediante acuerdos marco de cooperación en materia de migración, que incluyen medidas para prevenir la inmigración irregular y favorecer la readmisión. De este modo, la UE en 2008 cuenta con instrumentos de política general en materia de inmigración irregular (controlar la entrada, detectar la irregularidad en el interior y ejecutar el retorno): legislación, fondos, organismos y redes entre los Estados miembros y acuerdos bilaterales con países terceros. Durante 2008 la intervención contra la inmigración irregular en España abarcó el reforzamiento del sistema comunitario de control de fronteras, la firma de acuerdos bilaterales para la readmisión de inmigrantes irregulares 40 y la actuación contra la irregularidad en el interior del país. En la modificación de la normativa nacional, el Consejo de Ministros remite al Parlamento español el 24 de octubre de 2008 para su ratificación urgente, el Convenio de Acción contra la trata de seres humanos (ratificado en abril del 2009) y en diciembre de 2008 el Consejo de Ministros aprueba el Plan Integral contra la trata de personas con fines de explotación sexual, presentado por el Ministerio de Igualdad. Según el Balance de la lucha contra la inmigración ilegal 2008, del Ministerio del Interior, entre 2003 y 2008 se incrementó un 53,4% el número de efectivos policiales en fronteras e inmigración; se reforzó la cooperación internacional (el operativo FRONTEX duplicó la inversión destinada a África entre 2006 y 2008 y España es la primera be- 40 Dentro del Plan África , se intensifican las gestiones para formalizar, ratificar y que entren en vigor acuerdos bilaterales con la Región Subsahariana, lugar de origen y tránsito de flujos migratorios hacia España. En 2008 se suscribió un Acuerdo con la República de Níger, que entró en vigor provisionalmente en julio de 2008; entró en vigor el acuerdo firmado con Senegal en 2006 para prevenir la emigración de menores de edad no acompañados, y se ratificó un convenio de extradición con Argelia, firmado en

77 neficiaria del Fondo de Fronteras y del Fondo de Retorno); y se reorganizó el control operativo de fronteras con el despliegue en 2008 del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) entre Huelva, Cádiz y Murcia, así como en Canarias (anteriormente se había desplegado en Algeciras, Fuerteventura, Málaga, Ceuta y Granada); se estableció la red de comunicaciones segura vía satélite SEAHORSE entre España, Portugal, Mauritania, Senegal y Cabo Verde, financiada por la UE (Programa AENEAS); se implantaron equipos de cooperación policial especializados para reforzar la cooperación con Mauritania y se creó una brigada especializada en la expulsión de delincuentes especialmente peligrosos. En este apartado se exponen los datos relativos a 2008 de denegaciones de entrada en España (rechazos en frontera) y los de aprehensiones de ciudadanos de terceros países por encontrarse irregularmente en el país Rechazos La denegación de entrada en el país (o rechazo en frontera 41 ) a ciudadanos de terceros países ha experimentado la evolución que se recoge en la Tabla 5.1. El brusco incremento entre 2002 y 2003 se explica porque solo a partir de 2003 se incluyen las denegaciones producidas en Ceuta y Melilla, que por sí solas suponen más del 95% de los casos. Por otra parte, el número de países terceros considerados cambia a medida que se amplía la Unión Europea, primero diez nuevos países en 2004 y luego Rumanía y Bulgaria en 2007, lo que tendría que suponer un descenso de los rechazos en frontera. En general, entre 2004 y 2008 se observa una tendencia bastante estable entre las y las denegaciones de entrada anuales. Tabla 5.1. Denegaciones de entrada de nacionales de terceros países, Total Nota: Desde 2003 se incluyen las denegaciones de entrada en las ciudades de Ceuta y Melilla. Fuente: Eurostat (2008) y Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) ( ). 41 La denegación de entrada de nacionales de países terceros se produce cuando un nacional no cumple los requisitos establecidos en el Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen. Esta situación agrupa a dos de las figuras establecidas en la ley de Extranjería española dentro de la categoría genérica de repatriaciones : la figura de retorno (casos de personas rechazadas en puestos fronterizos habilitados como tales) y la figura de devolución (casos de personas que trataron de entrar en el país por puestos no habilitados al efecto). 77

78 Cada uno de los tres tipos de frontera (tierra, aire y mar) adquiere una relevancia distinta respecto al número de denegaciones que se producen. En el año 2008 (Tabla 5.2), la casi totalidad de denegaciones de entrada tiene lugar en las fronteras terrestres, (96,8%), le siguen en proporción las fronteras de aeropuertos (2,7%) y finalmente las portuarias-marinas (0,5%). Si se atiende a las causas de denegación de entrada, debe llamarse la atención sobre la falta de información al respecto en el 99,8% de los casos de denegación en frontera terrestre. De las denegaciones de entrada en frontera aérea, la principal causa (77,4% de los casos) es por no justificar motivos y condiciones de estancia, seguida de no validez del visado o autorización de residencia (8,1%). En cambio, las denegaciones en frontera marítima se producen mayoritariamente (77,9%) por no disponer de documento de viaje válido o por falsedad en el documento de viaje (11,1%). Tabla 5.2. Denegaciones de entrada según motivo de denegación y tipo de frontera, 2008 Total personas a las que se deniega la entrada Frontera terrestre Tipo de frontera Frontera marítima Frontera aérea Total % 100,0% 96,8% 0,5% 2,7% Documento/s de viaje no válido/s Documento de viaje falso Visa o permiso de residencia no válidos Visa o permiso de residencia falsos Condiciones o propósito de estancia no justificados Ya ha permanecido 3 meses en un periodo de seis meses Medios de subsistencia insuficientes Extranjero inscrito como no admisible en el SIS Persona considerada una amenaza pública Fuente: Eurostat, Por país de nacionalidad, el mayor número de denegaciones de entrada en 2008 corresponde a Marruecos, que reúne el 97,3% del total de denegaciones de entrada. En los puestos de frontera terrestre y marítima los nacionales de Marruecos acaparan prácticamente la totalidad de denegaciones de entrada (100,0% y 97,1% respectivamente), mientras que en las entradas por aeropuertos son casi inexistentes las denegaciones de entrada de marroquíes (0,7% del total) (Tabla 5.3). El caso de Marruecos se explica por la 78

79 inclusión desde 2003, en la estadística de rechazos en frontera los casos producidos en las ciudades de Ceuta y Melilla. Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que las denegaciones de entrada no se refieren necesariamente a personas distintas, sino que se contabilizan todos los intentos de entrada frustrados que pueden haber sido protagonizados varias veces por la misma persona en un año. Tabla 5.3. Denegaciones de entrada según tipo de frontera. Principales nacionalidades, 2008 Tipo de frontera Total Denegaciones en frontera terrestre Denegaciones en frontera marítima Denegaciones en frontera aérea Total Marruecos Brasil Paraguay Venezuela Argentina Honduras Nicaragua Guatemala Colombia El Salvador Fuente: Eurostat, Los 9 países siguientes son todos latinoamericanos: cinco de ellos con más de mil denegaciones de entrada (Brasil, Paraguay, Venezuela, Argentina y Honduras). Todas las denegaciones de entrada a los nacionales de estos países se dan en los aeropuertos. Brasil representa el 20,9% del total de denegaciones en aeropuertos, seguida de Paraguay (12,4%), Venezuela (9,3%), Argentina (8,1%) y Honduras (7,4%). Ninguno del resto de países latinoamericanos sobrepasa el 5% del total de denegaciones de entradas por aeropuertos. Si se compara la lista de los principales países de denegación de entrada con la de los principales países de inmigración en 2008 (Tabla 3.5), vemos que no todos coinciden: Venezuela, Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador no se encuentran entre los principales países de nacionalidad de los inmigrantes entrados en España en 2008, y tampoco lo estaban entre los principales de 2007 y

80 Comparación entre los resultados de 2007 y 2008 El número de denegaciones de entrada muestra un descenso notable entre 2007 y 2008, de a (un 20,9%). En ambos años los nacionales de Marruecos siguen acaparando la práctica totalidad de denegaciones de entrada, incrementando ligeramente su peso en el total del 96,9% al 97,3%; el resto de países del listado con mayor número de denegaciones siguen siendo latinoamericanos (Tabla 5.4). De los países latinoamericanos que estaban en 2007 en la lista de los 10 con mayor número de denegaciones, encontramos varias situaciones: a) países que incrementan su número absoluto y orden en el listado: Venezuela y Argentina; b) países que en 2008 suben puestos en el orden del listado aunque reduzcan el número absoluto de denegaciones Brasil, Paraguay, Nicaragua; c) países que bajan puestos en el orden del listado y en el número de denegaciones (Honduras y Colombia); d) países que desaparecen de la lista en 2008, caso de Bolivia, que ocupaba el 2º puesto con casi tres mil denegaciones, y de Chile; e) países que entran por primera vez en la lista en 2008: Guatemala y El Salvador. Tabla 5.4. Denegaciones de entrada en España. Principales nacionalidades, Total Total Marruecos Marruecos Bolivia Brasil Brasil Paraguay Paraguay Venezuela Honduras Argentina Colombia Honduras Venezuela Nicaragua 700 Nicaragua Guatemala 550 Argentina 650 Colombia 495 Chile 494 El Salvador 410 Fuente: Eurostat (2008) y Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) (2007) Aprehensiones La aprehensión se refiere a la detección de personas que se encuentran en situación irregular en el territorio español. La evolución de la cifra de aprehensiones ha experimentado una tendencia al alza, pasando de casos en 2001 a en 2008 (Gráfico 5.1). 80

81 De los países que presentan mayor número de aprehensiones en España en el año 2008 destacan Marruecos (18,2% del total) y Bolivia (17,7%), con más de ; le siguen Brasil y Paraguay con más de Gráfico 5.1. Nacionales de terceros países aprehendidos en situación irregular, Aprehensiones Fuente: Eurostat (2008) y Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) ( ). Gráfico 5.2. Nacionales de terceros países aprehendidos según nacionalidad, 2008 Otros países 30,2% Marruecos 18,2% China 2,2% Bolivia 17,7% Colombia 2,9% Ecuador 2,9% Fuente: Eurostat (2008). Nigeria 2,9% Argelia 3,5% Senegal 4,5% Paraguay 5,5% Brasil 9,6% Si comparamos la distribución por nacionalidad del número de aprehensiones con el número de inmigraciones producidas en el año (Tabla 3.5) o con el stock de población de 81

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