DECRETO 2548 Diciembre de 2014 LIBRO TRIBUTARIO.
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- María Mercedes Paz Cárdenas
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1 DECRETO 2548 Diciembre de 2014 LIBRO TRIBUTARIO
2 NORMATIVIDAD Ø Art. 773 y 774 del ET Ø Art. 4 ley 1314 de 2009 Ø Art. 165 ley 1607 de 2012 Ø Decreto 2548 de 2014 Ø Concepto DIAN junio Ø Concepto DIAN 1399 Febrero 2016 Ø Resolución 040 de Mayo 2016
3 Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
4 Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, con el fin de que durante ese período se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
5 La intromisión es el fenómeno que se presenta cuando una norma tributaria establece un determinado comportamiento o postulado contable, rompiendo las reglas técnicas de contabilidad. Ocurre por ejemplo en el caso del tratamiento del leasing que contiene el artículo del ET, a cuyo texto se disponía que para efectos contables y tributarios el tratamiento de dicho contrato fuera el señalado en dicha norma. En este ejemplo se observa una intromisión de regla, la cual, según el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, pierde vigencia a partir de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos. La supletividad por remisión aplica en aquellos supuestos en que las normas tributarias piden ir a las normas de contabilidad para completar una definición o resolver un problema.
6 La supletividad por omisión aplica en aquellos casos en que la norma tributaria no contiene definición de algún concepto, o cuando la regla tributaria no contiene todos los elementos, dando espacio para completar ese espacio con la norma contable. Ejemplo de ello se puede ver en el caso de los dividendos, cuando el artículo 30 del ET los define como el reparto de utilidad neta realizada por el contribuyente. El concepto de utilidad neta no está definido por el ordenamiento tributario y por ello, dicho concepto ha de ser extractado de las normas de contabilidad en aplicación de la supletividad por omisión.
7 Remisión expresa Es la remisión más fácil de identificar, porque se trata de verificar en la norma tributaria si esta contiene expresiones tales como: ( ) y que, de acuerdo con la técnica contable, ( ). (Art. 142 ET);; ( ) de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas ( ). (Art. 65 ET). Existe remisión expresa cuando de manera textual la norma del ordenamiento tributario alude a los principios de contabilidad, a la técnica contable, o utiliza expresiones similares, que dejan ver inequívocamente que la intención de la ley es acoger el concepto o criterio contable para dar solución a un tema específico. (Ver cuadro excel)
8 Las leyes 1314 de 2009 y 1607 de 2012 son meramente sustantivas, es decir, aquellas que inciden en la determinación de la carga tributaria. No aplican para fines procedimentales o probatorios, caso en el cual, cualquier remisión hacia principios contables o a conceptos de esta naturaleza, necesariamente habrá de entenderse hecha hacia los principios contables aplicables vigentes en el momento de aplicación de la regla. El contribuyente deberá seguir llevando una contabilidad paralela con principios locales, solamente para cumplir con el requisito de exhibición de los registros contables para fines fiscales. Quiere decir, cuando la normas de orden procedimental o probatorio aluden a la contabilidad, estados financieros o sus libros, la tal remisión se entiende hecha hacia la contabilidad oficial, es decir, manejada con la orientación propia de los nuevos marcos técnicos normativos
9 En la omisión debe evaluarse si las normas tributarias regulan una materia o no, tal como lo señala el inciso primero del artículo 4º de la Ley 1314 de 2009: ( ) o cuando éstas no regulen la materia. Porque si una materia no es regulada por la norma tributaria, entonces se debería entender que para que la norma o el conjunto de normas tributarias que regulan una materia sean aplicables, es necesario llenar el vacío existente con las normas contables pertinentes (ver Cuadro en Excel)
10 Art Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y: 1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados. 2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
11 Art Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;; 2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;; 3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;; 4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.
12 Decreto 2548 de 2014 v Bases Fiscales v Registros Obligatorios v Libro Tributario v Soportes y Pruebas
13 BASES GRAVABLES Contabilidad Contabilidad+ Registro Obligatorios Libros Tributarios Contabilidad Vs Libro Tributario = Registros Obligatorios Contabilidad ± Registros Obligatorios = Libro Tributario BASES FISCALES Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables (las establecidas por el decreto 2649 de 1993 ) Las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de Implementación. Para efectos tributarios, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas contables.
14 REGISTROS OBLIGATORIOS Ø Registro de todas las diferencias (permanentes, Ø temporarias y/o temporales) Ø Reconocimiento, medición, la dinámica contable* y la valuación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. Ø Deberá garantizar la autenticidad, la veracidad y la integridad de la información. Ø No obligatoriedad de partida doble. Ø Obligación de efectuar los reconocimientos, revelaciones y conciliaciones. * Sentencia de diciembre 13 de 2011, tratamiento de provisiones;; no registradas contablemente como ingresos por recuperaciones
15 Ejemplo Una compañía que adquiere un activo (maquinaria y equipo) sin financiación $1.000, obtuvo descuentos financieros por efectuar pagos anticipados $50; se establece la obligación de efectuar el desmonte del activo al final del período y se estima el costo por esta actividad de $200, la vida útil del activo contable es de 15 años (10 años para efectos fiscales) y el valor residual del activo es de $100. NIIF Reg. Obligatorio Base Fiscales Al momento de adquisición Maquinaria y equipo $ $ 150 $ Pasivos $ 200 $ 200 $ 0 Bancos $ 950 $ 950 Ingreso Financiero $ 50 $ 50 Depreciación del equipo por un año Depreciación Acumulada $ 70 $ 30 $ 100 Gasto Depreciación $ 70 $ 30 $ 100
16 LIBRO TRIBUTARIO Se deberán registrar todas las operaciones. Es un libro auxiliar. Deberá permitir el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos. Quien opte por llevar el Libro Tributario no estará obligado a llevar el sistema de registros obligatorios. No constituye doble contabilidad. Obligación de efectuar los reconocimientos, revelaciones y conciliaciones.
17 FORMAS DE LLEVAR EL LIBRO TRIBUTARIO Efectuar todos los registros contables, tal y como se ha venido operando;; es decir, reconocer los hechos económicos, bajo el decreto 2649 de 1993, normas técnicas y dinámica de planes de cuentas, como se ha venido realizando, y las diferencias que surjan con el tratamiento fiscal, registrarlas en las cuentas de orden, Registrar en el libro tributario los hechos económicos de acuerdo con los criterios contables y tributarios, cuando no difieran unos de otros y, cuando difieran, registrar los mismos directamente en los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos;; con base en los criterios tributarios, Para aquellos registros que no requieran partida doble, reconocerlos en cuentas de orden, salvo que se admita una cuenta de ajustes en el patrimonio.
18 Señala el artículo 4 del Decreto 2548 de 2014 que todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro. Por ende, cabe preguntarse: Deben las valorizaciones técnicas (que no tienen ningún efecto tributario), registrarse en el libro tributario? El monto de las donaciones que son deducibles, se registran en el libro tributario por el valor deducible (limitado al 30% de la renta) o por el valor total? Los aportes parafiscales o el ICA, que son deducibles por pago, se registran en el libro tributario cuando se pagan o cuando se causan?
19 Los rendimientos derivados de valoración a precios de mercado (exigencia de tipo contable) se incluyen en el libro tributario, o solamente sus rendimientos lineales? El GMF que solamente es deducible en el 50%, debe registrarse por su valor completo o solamente por la fracción deducible? Se deben reconocer en el libro tributario las deducciones especiales y sobrededucciones, como por ejemplo, la deducción por contratación de discapacitados? Se deben registrar en el libro tributario los gastos no deducibles y los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas?
20 EFECTO REAL, POTENCIAL Y REMISORIO El libro tributario debe incorporar todos aquellos eventos, acontecimientos, hechos u operaciones que tengan efecto tributario real, potencial o remisorio. Efecto real, cuando acorde con las normas tributarias, la operación tiene reconocimiento dentro de la base de determinación del impuesto. Ejemplo, las ventas, los ingresos por indemnizaciones, las causaciones de pagos laborales, las depreciaciones, entre muchas otras. Efecto remisorio, cuando las normas tributarias remiten a preceptos contables (supletividad por remisión).
21 EFECTO REAL, POTENCIAL Y REMISORIO Efecto potencial, cuando de la operación puede derivarse un efecto tributario futuro. Es el caso de la causación del gasto por ICA, que no es deducible en la causación pero sí en el pago. El hecho de ser deducible en el futuro, cuando se pague, hace que el gasto causado tenga un efecto potencial, que se torna real al momento del pago. Otro ejemplo es el caso del avalúo catastral dado que el mismo puede tener efecto como costo fiscal a discreción del contribuyente. En tal sentido, si bien el costo fiscal es el de adquisición, el citado avalúo puede tener efecto tributario potencial, de manera que deberá ser incorporado en el libro tributario (aunque no en cuentasde balancesinoen cuentas de orden).
22 El libro tributario es un libro transaccional que reconoce todas las operaciones que bajo el Decreto 2649 de 1993 debían ser contabilizadas, de manera que a partir de la contabilización en dicho libro, se pueda determinar la base gravable de los impuestos. Es decir, el objetivo central del libro tributario es servir de punto de partida de la determinación de las bases que se incluyen en las declaraciones tributarias, lo verdaderamente importante es que el libro permita la determinación verificable, confiable y soportada de las cifras que se incluyen en las declaraciones tributarias.
23 Ejemplo Una compañía que adquiere un activo (maquinaria y equipo) sin financiación $1.000, obtuvo descuentos financieros por efectuar pagos anticipados $50; se establece la obligación de efectuar el desmonte del activo al final del período y se estima el costo por esta actividad de $200, la vida útil del activo contable es de 15 años (10 años para efectos fiscales) y el valor residual del activo es de $100. NIIF Libro Tributario Base Fiscales Al momento de adquisición Maquinaria y equipo $ $ $ Pasivos $ 200 $ 0 Bancos $ 950 $ 950 $ 950 Ingreso Financiero $ 50 $ 50 Depreciación del equipo por un año Depreciación Acumulada $ 70 $ 100 $ 100 Gasto Depreciación $ 70 $ 100 $ 100
24 Ejemplo Saldos Contables Ajustes y Reclasificaciones Saldos Fiscales Activos 1105 Caja 1,000,000,000 1,000,000, Acciones y Aportes 15,000,000,000 8,000,000,000 7,000,000, Titulos- Tidis 800,000,000 8,000, ,000, Cuentas por Cobrar 5,000,000,000 5,000,000, Provision Cartera - 500,000, ,000, ,000, Inventarios 3,000,000,000 3,000,000, Provision Inventarios - 200,000, ,000, Propiedad Planta y Equipo 35,000,000,000 35,000,000, Depreciacion Acumulada - 12,000,000,000-12,000,000, Depreciacion Diferida 8,000,000,000 8,000,000, Cargos Diferidos 2,000,000,000 2,000,000, Amortizacion Cargos Diferidos - 800,000, ,000,000-1,300,000, Valorizaciones 20,000,000,000 20,000,000,000 - Total Activos 76,300,000, ,000,000 36,508,000,000 40,162,000,000 Cuentas Orden Deudoras Fiscales Metodo Participación Patrimonial - 8,000,000,000 Ajuste a Valor Patrimonial Tidis - 8,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera 170,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios 200,000,000 Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable - 8,000,000,000 Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable - 500,000,000 Eliminacion Valorizaciones - 20,000,000,000 Excesos de Renta Presuntiva por Compensar 1,000,000,000 Perdidas Fiscales por Compensar 8,000,000,000 Total Deudoras Fiscales - 27,138,000,000
25 Ejemplo Saldos Contables Ajustes y Reclasificaciones Saldos Fiscales Pasivos 2105 Obligaciones Financieras 12,000,000,000 12,000,000, Proveedores 4,000,000,000 4,000,000, Impuesto de Renta por Pagar 3,000,000,000 3,000,000, Obligaciones Laborales 3,000,000,000 3,000,000, Pasivos Estimados 1,500,000,000 1,500,000, Impuesto de Renta Diferido 2,500,000,000 2,500,000,000 - Total Pasivos 26,000,000,000 4,000,000,000-22,000,000,000 Patrimonio 3105 Capital 2,000,000,000 2,000,000, Prima Colocacion Acciones 500,000, ,000, Superavit Metodo Participacion 3,000,000,000 3,000,000, Reserva Disp. Fiscal Art. 130 ET - Gravadas 5,600,000,000 5,600,000, Reservas No Gravadas 3,000,000,000 3,000,000, Reservas Gravadas 2,000,000,000 2,000,000, Utilidad Ejercicio 14,200,000,000 14,200,000, Superavirt por Valorizaciones 20,000,000,000 20,000,000,000 - Ajuste Fiscal Patrimonio 9,138,000,000-9,138,000,000 Total Patrimonio 50,300,000,000 32,138,000,000-18,162,000,000 Total Pasivo Mas Patrimonio 76,300,000,000 36,138,000,000-40,162,000,000 Acreedoras Fiscales Pasivos Estimados No admitidos Fiscalmente - 1,500,000,000 Pasivos Imp. Diferido Credito - 2,500,000,000 Total Acreedoras Fiscales - 4,000,000,000
26 Ejemplo Opción del Libro Tributario 1 Activos Pasivos Caja 1,000,000,000 Obligaciones Financieras 12,000,000,000 Acciones y Aportes 15,000,000,000 Proveedores 4,000,000,000 Titulos- Tidis 800,000,000 Impuesto de Renta por Pagar 3,000,000,000 Cuentas por Cobrar 5,000,000,000 Obligaciones Laborales 3,000,000,000 Provision Cartera - 500,000,000 Pasivos Estimados 1,500,000,000 Inventarios 3,000,000,000 Impuesto de Renta Diferido 2,500,000,000 Provision Inventarios - 200,000,000 Total Pasivos 26,000,000,000 Propiedad Planta y Equipo 35,000,000,000 Depreciacion Acumulada - 12,000,000,000 Depreciacion Diferida 8,000,000,000 Cuentas Orden Cargos Diferidos 2,000,000,000 Acreedoras Fiscales Amortizacion Cargos Diferidos - 800,000,000 Pasivos Estimados No admitidos Fiscalmente - 1,500,000,000 Valorizaciones 20,000,000,000 Pasivos Imp. Diferido Credito - 2,500,000,000 Total Activos 76,300,000,000 Total Acreedoras Fiscales - 4,000,000,000 Cuentas Orden Patrimonio Deudoras Fiscales Capital 2,000,000,000 Metodo Participación Patrimonial - 8,000,000,000 Prima Colocacion Acciones 500,000,000 Ajuste a Valor Patrimonial Tidis - 8,000,000 Superavit Metodo Participacion 3,000,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera 170,000,000 Reserva Disp. Fiscal Art. 130 ET - Gravadas 5,600,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios 200,000,000 Reservas No Gravadas 3,000,000,000 Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable - 8,000,000,000 Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable - 500,000,000 Reservas Gravadas 2,000,000,000 Eliminacion Valorizaciones - 20,000,000,000 Utilidad Ejercicio 14,200,000,000 Excesos de Renta Presuntiva por Compensar 1,000,000,000 Superavirt por Valorizaciones 20,000,000,000 Perdidas Fiscales por Compensar 8,000,000,000 Ajustes fiscales * - Total Deudoras Fiscales - 27,138,000,000 Total Patrimonio 50,300,000,000
27 Ejemplo Opción del Libro Tributario 2 Activos Pasivos Caja 1,000,000,000 Obligaciones Financieras 12,000,000,000 Acciones y Aportes 7,000,000,000 Proveedores 4,000,000,000 Titulos- Tidis 792,000,000 Impuesto de Renta por Pagar 3,000,000,000 Cuentas por Cobrar 5,000,000,000 Obligaciones Laborales 3,000,000,000 Provision Cartera - 330,000,000 Pasivos Estimados - Inventarios 3,000,000,000 Impuesto de Renta Diferido - Provision Inventarios - Total Pasivos 22,000,000,000 Propiedad Planta y Equipo 35,000,000,000 Depreciacion Acumulada - 12,000,000,000 Depreciacion Diferida - Cuentas Orden Cargos Diferidos 2,000,000,000 Acreedoras Fiscales Amortizacion Cargos Diferidos - 1,300,000,000 Pasivos Estimados No admitidos Fiscalmente Valorizaciones - Pasivos Imp. Diferido Credito Total Activos 40,162,000,000 Total Acreedoras Fiscales - Cuentas Orden Patrimonio Deudoras Fiscales Capital 2,000,000,000 Metodo Participación Patrimonial Prima Colocacion Acciones 500,000,000 Ajuste a Valor Patrimonial Tidis Superavit Metodo Participacion Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera Reserva Disp. Fiscal Art. 130 ET - Gravadas 5,600,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios Reservas No Gravadas 3,000,000,000 Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable Reservas Gravadas 2,000,000,000 Eliminacion Valorizaciones Utilidad Ejercicio 14,200,000,000 Excesos de Renta Presuntiva por Compensar 1,000,000,000 Superavirt por Valorizaciones Perdidas Fiscales por Compensar 8,000,000,000 Ajuste Fiscal Patrimonio* - 9,138,000,000 Total Deudoras Fiscales 9,000,000,000 Total Patrimonio 18,162,000,000
28 Ejemplo Opción del Libro Tributario 2 * El Ajuste corresponde a: Metodo Participación Patrimonial - 5,000,000,000 Ajuste a Valor Patrimonial Tidis - 8,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera 170,000,000 Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios 200,000,000 Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable - 8,000,000,000 Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable - 500,000,000 Eliminacion Valorizaciones Pasivos Estimados No admitidos Fiscalmente 1,500,000,000 Pasivo Imp. Diferido Credito No Fiscal 2,500,000,000 Total Ajuste - 9,138,000,000
29 ALGUNAS INQUIETUDES RELACIONADAS CON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS O LIBRO TRIBUTARIO Cuál debería ser la frecuencia de los registros Este sistema de registro se podrá llevar en forma separada o podrá integrarse en la contabilidad mediante cuentas de control (cuentas de orden) Cuentas de Imputación Cuentas de Presentación 2649 de 1993 NIIF / NIC Activos Activos Pasivos Pasivos patrimonio patrimonio Ingresos Ingresos Costos y Gastos Costos y Gastos Cuentas de Orden Conceptos ET NIIF / NIC Costo de Adquisición Costos por desmantelamiento Ajustes por Inflación Contribuciones de Valorización Adiciones y/o Mejoras Reajustes fiscales Saneamiento de Inmuebles Avaluó Catastral Costo Revaluado Depreciación Costo Adquisición Depreciación Costo Desmantelamiento Depreciación Ajuste por Inflación Depreciación Adiciones y Mejoras Depreciación Costo Revaluado Depreciaciones Diferidas. Deterioro
30 ALGUNAS INQUIETUDES RELACIONADAS CON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS O LIBRO TRIBUTARIO Catálogo de cuentas propio y tabla de equivalencia para la correlación con el plan de cuentas establecido según corresponda a la superintendencia respectiva. Reconocimiento de operaciones sin incidencia tributaria. Reconocimiento de operaciones con incidencia tributaria sin partida doble. Sanciones por no llevar los Registros Obligatorios o el Libro Tributario Se debe registrar el sistema de Registros Obligatorios o el Libro Tributario ante la DIAN Consideraciones del balance de apertura del Libro Tributario Consideraciones para determinar el patrimonio (detallado o resumido) Efectos patrimoniales de las decisiones comerciales y societarias (cierre de estados financieros de periodos intermedios) Posibilidad de registrar operaciones que sean homogéneas en forma global, cuando se dispone de aplicativos que permiten la segmentación y conexión con el detalle de las mismas..
31 Soporte de Prueba Se establece que conjuntamente con la Contabilidad, tanto el Libro Tributario como el Sistema de Registros Obligatorios, así como todos los documentos, externos e internos, serán soporte y servirán de prueba para todos los efectos fiscales.
32 CONCLUSIONES Aunque para efectos fiscales se mantenga un período de transición de 4 años;; los verdaderos cambios se dan en relación con la contabilidad (ahora bajo los nuevos marcos normativos), la cual seguirá siendo un punto de partida y medio de prueba para efectos tributarios. Respecto al sistema de Registros Obligatorios, suplirá los registros que se venían aplicando en las cuentas de orden y por consiguiente será el mecanismo que haga la conexión entre los nuevos marcos normativos, las bases fiscales y valores patrimoniales. Esta opción será más exigente para quien decida llevarla, pues requerirá de un mayor conocimiento de los cambios de los nuevos marcos contables frente los anteriores y las normas fiscales. Referente al Libro Tributario, si lo vemos como una contabilidad con propósito tributario e independiente de la contabilidad bajo los nuevos marcos normativos;; no implicará mayor complejidad para seguir llevando la misma, como hasta la fecha se ha venido realizando;; sin embargo, esto pudiera representar un reproceso o sobrecostos para las organizaciones, si no se cuentan con sistemas de información estructurados que permitan la generación de reportes para los distintos propósitos.
33 CONCLUSIONES El sistema de Registros Obligatorios y Libro Tributario, integraran la contabilidad para efectos tributarios, y servirán para soportar las declaraciones tributarias;; y ambos soportarán las revelaciones y conciliaciones establecidas por la NIC 12. Si aún se quiere conservar el sistema de no doble tributación en los dividendos, se deberá ajustar el Artículo 49 del Estatuto Tributario, de tal suerte que acorde con el nivel de impuesto pagado, se puedan distribuir utilidades independientemente del período en las cuales se generen;; lo anterior considerando el aumento significativo de diferencias temporarias que se reflejarán con los nuevos marcos normativos. Considerando los cambios que introduce el proyecto de Ley, por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones con respecto al Revisor Fiscal, será necesario se indique quién certificará las cifras tributarias cuando las normas fiscales hacen referencia a estos.
34 MUCHAS GRACIAS
35 BARRANQUILLA. Calle 41B No Tel Celular
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