COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICO Y ELECTRIFICACIÓN, R.L. REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE ASOCIADOS
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- Clara Calderón Montero
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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICO Y ELECTRIFICACIÓN, R.L. REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE ASOCIADOS OBJETIVO GENERAL: Facilitar un instrumento legal interno que facilite y regule todas las actividades y acciones que desarrolla la cooperativa de forma permanente y sostenida con respecto a la promoción de Asociados. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 En la Asamblea Ordinaria del año 2001, a través de la resolución N2-2001, se modificó el estatuto, dándole apertura al vínculo de la cooperativa con el propósito de garantizar el crecimiento general y sostenido de la organización. ARTICULO 2 Con el interés de fortalecer la gestión de promoción de nuevos asociados la 1X Asamblea Ordinaria autorizo la incorporación de los asociados como Entes de Mercadeos quienes colaborarán con el resto de los órganos de Gobierno, Comités y Colaboradores en dicha gestión. ARTICULO 3 El Comité de Educación tendrá la responsabilidad de instruir y capacitar a los asociados que participarán como entes de mercadeos en la promoción de asociados para garantizar que realicen un trabajo eficiente y de acuerdo con las políticas de la cooperativa en esta materia. CAPITULO 2 INTEGRACIÓN ARTICULO 4 El Comité de Educación será el responsable de la campaña de promoción de nuevos asociados en la cooperativa ARTICULO 5 Podrán participar como Ente de Mercado todos los asociados que se mantengan hábil en la cooperativa, que tengan mínimo tres (3) meses de haber ingresado a la misma y que hayan demostrado durante su permanencia en la cooperativa total interés por el desarrollo de la misma. ARTICULO 6 El Comité de Educación diseñará un Programa Especializado de Publicidad y Promoción, de las actividades, servicios de la cooperativa y otros aspectos generales de importancia, dirigido a todos los asociados que colaborarán como Entes de Mercadeo para la promoción de asociados. CAPITULO 3 DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 7 Entre los Entes de Mercadeo habrán coordinadores por áreas quienes formaran el Cuerpo de Líderes Promotores y servirán de enlace entre el Comité de Educación y todos los Entes 2
2 de Mercadeo en ejercicio. ARTICULO 8 Será indispensable la capacitación previa a todos los asociados que participarán como Entes de Mercadeo. ARTICULO 9 Los Entes de Mercadeo autorizado por la Junta de Directores dispondrán de un carnet de identificación con su foto, nombre, numero de CIP, numero de asociado, y firmado por el presidente, el cual le facilitara su labor. ARTICULO 10 Los colaboradores de la cooperativa y personal externo también podrán incorporarse a la campaña de promoción de asociados como Entes de Mercadeo. ARTICULO 11 La cooperativa proporcionará a los Entes de Mercadeo todo el material y resultados de estudios técnicos para el desarrollo de sus actividades de promoción, de acuerdo a las políticas de la cooperativa. ARTICULO 12 El Comité de Educación planificara, organizara, dirigirá, y supervisara la Campaña de Promoción de Asociados dentro el ámbito de la cooperativa. ARTICULO 13 El Comité de Educación con el apoyo de los coordinadores y Entes de Mercadeo elaboraran un Plan de Acción, para garantizar la campaña de promoción de asociados a todos los niveles. ARTICULO 14 El Cuerpo de Líderes Promotores se reunirán periódicamente con el Comité de Educación para evaluar el Plan de Acción de Promoción de asociados y hacer los ajustes necesarios de acuerdo a los cambios del entorno. ARTICULO 15 La Junta de Directores de acuerdo al articulo numero dos (2) del estatuto, determinara las áreas geográficas de prioridad donde se realizara la campaña de promoción para el incremento de asociados. ARTICULO 16 El Cuerpo de Líderes Promotores de la Cooperativa será presidido por el Presidente del Comité de Educación, el cual se reunirá una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. 2
3 CAPITULO 4 ATRIBUCIONES DE LOS ENTES DE MERCADEO ARTICULO 17 Son funciones de los Entes de Mercadeo para la promoción de asociados las siguientes: a) Determinar de acuerdo a las áreas prioritarias establecidas por la junta de Directores, su área geográfica donde desarrollará sus acciones de promoción. b) Conocer e informar de las diferentes actividades y servicios que presta su cooperativa en bien de sus agremiados. c) Recopilar y estudiar todos los documentos, reglamentos, controles y herramientas administrativas con que dispone la cooperativa en sus operaciones normales, como materias de insumo y apoyo en sus actividades de promoción. d) Rendir informe periódico verbales y escritos a su respectivo enlace de área o al Comité de Educación. e) Participar de las actividades educativas y de capacitación que realice o participe la cooperativa, con el fin de fortalecer sus conocimientos y mejorar su gestión como Ente de Mercadeo. f) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar su plan de acción que desarrollará en su área dirigido a la promoción de asociados. g) Someter a consideración de su coordinador su plan de acción a ejecutar en su área asignada. h) Hacer actividades de publicidad y promoción de las actividades y servicios de la cooperativa. i) Establecer la metodología que utilizará de acuerdo a las condiciones del área, donde ejecutará sus actividades promociónales. 3
4 CAPITULO 5 ASPECTO ECONOMICO ARTICULO 18 Los recursos económicos para la ejecución del plan de acción de promoción de asociados formaran parte del presupuesto de funcionamiento e inversión del comité de educación y aquellos asignados por la Junta de Directores de las operaciones normales de la cooperativa. ARTICULO 19 Ninguna persona que realice actividades de Entes de Mercadeo podrá ser remunerado por los servicios que preste en función de nuevos asociados. Únicamente se le reconocerá: a) Al asociado cuando en su gestión de mercadeo cada ves que logre inscribir a una persona a la cooperativa que tenga el perfil establecido se le retribuirá a su cuenta de aportación de B/ b) A los amigos de la cooperativa y personal externo que son Entes de Mercadeo recibirán una compensación en efectivo de B/ 1.50, por cada nuevo asociado auspiciado. ARTICULO 20 Para ambos casos no se harán los reconocimientos económicos hasta tanto la Junta de Directores, apruebe el ingreso del nuevo asociado y este haya pagado su inscripción, su primera aportación y firmado el libro de registro de asociado. CAPITULO 6 DEL PERFIL DE UN ASOCIADO ARTICULO 21 El asociado forma el producto final, que debe reunir ciertas características, condiciones y habilidades para el resto de componentes del sistema que pueda darse. El asociado (a) es la verdadera base del sistema cooperativo: a. Ser legalmente capaz. b. Tener y mantener deseos de superación individual y en grupo. c. Estar dispuesto a proporcionar tiempo a la cooperativa. d. Poseer habilidad para conocer como funciona su cooperativa. e. Practicar la honradez, lealtad, cooperación y justicia dentro y fuera de su cooperativa. f. Cumplir con eficiencia sus obligaciones. 4
5 g. Hacer adecuado uso de los recursos de la cooperativa. h. Desarrollar y mantener una activa participación. i. Estar dispuesto al cambio. j. Tener espíritu de grupo. k. Estar dispuesto para la dirigencia cooperativa. 1. Ser crítico de su realidad. m. Tener fé en el sistema cooperativo. n. Divulgar las bondades de su cooperativa. o. Asistir a los distintos eventos de su cooperativa. p. Participar con entusiasmo y responsabilidad en las comisiones en que sea designado. q. Conocer las normas legales referentes a su cooperativa. r. Participar activamente en las asambleas. s. Ser solidario en sus relaciones con la cooperativa. t. Mantener el vínculo en la cooperativa establecido en el Estatuto. CAPITULO 7 SANCIONES O REGIMEN DESCIPLINARIO ARTICULO 22 A los Entes de Mercadeo se le podrán aplicar por violación a este reglamento las siguientes sanciones: a) Llamados de atención al momento en que se comete la falta. b) Amonestación escrita por la Junta de Directores, en caso de reincidencia. c) Suspenderlos definitivamente como Ente de Mercadeo. 5
6 CAPITULO 8 DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 23 El presente reglamento deberá ser presentado a la Junta de Directores para su aprobación, luego ponerlo en conocimiento del Comité de Educación. El mismo procedimiento se deberá adoptar en los casos de modificación que se presente. ARTICULO 24 Este reglamento empezará a regir a partir de su aprobación. Aprobado en sesión ORDINARIA N 13 de la Junta de la Junta de Directores el día 3 del mes Agosto de año Secretaria
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