CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

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1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA <Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991> PREÁMBULO El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2018, 'por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria', publicado en el Diario Oficial No de 18 de enero de Modificada por el Acto Legislativo 5 de 2017, 'por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado', publicado en el Diario Oficial No de 29 de noviembre de Modificada por el Acto Legislativo 4 de 2017, 'por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política', publicado en el Diario Oficial No de 08 de septiembre de Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2017, 'por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No de 23 de mayo de Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2017, 'por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera', publicado en el Diario Oficial No de 11 de mayo de Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2017, 'por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No de 4 de abril de Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2016, 'por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera', publicado en el Diario Oficial No de 7 de julio de 2016.

2 - Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2015, 'por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No de 1 de julio de Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2015, 'por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia', publicado en el Diario Oficial No de 25 de junio de Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2013, 'por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior', publicado en el Diario Oficial No de 15 de julio de Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2012, 'por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia', publicada en el Diario Oficial No de 28 de diciembre de Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2012, 'por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No de 31 de julio de Modificada por el Acto Legislativo 6 de 2011, publicado el Diario Oficial No de 24 de noviembre de 2011, 'Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política' 35 Modificada por el Acto Legislativo 5 de 2011, publicado en el Diario Oficial No de 18 de julio de 2011, 'Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones' 34. Modificada por el Acto Legislativo 4 de 2011, publicado en el Diario Oficial No de 7 de julio de 2011, 'Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia'. 33. Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2011, publicado en el Diario Oficial No de 1 de julio de 2011, 'Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal'. 32. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2011, publicado en el Diario Oficial No de 21 de junio de 2011, 'Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia' 31. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2011, publicado en el Diario Oficial No de 31 de mayo de 2011, 'Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia' 30. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial No de 21 de diciembre de 2009, 'Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política' 29. Acto Legislativo 1 de 2009 corregido por el Decreto 3259 de 2009, publicado en el Diario Oficial No de 31 de agosto de 2009, 'Por el cual se corrige un yerro en el Acto

3 Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia' 28. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2009, publicado en el Diario Oficial No de 14 de julio de 2009, 'Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia' 27. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2008, publicado en el Diario Oficial No de 26 de diciembre de 2008, 'Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política'. Corregido mediante el Decreto 681 de 2009, publicado en el Diario Oficial No de 6 de marzo de 2009, 'por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política' El artículo 1 del citado decreto elimina las expresiones 'PROYECTO DE' y '(segunda vuelta)'. El artículo 2o. ordena nuevamente su publicación y el artículo 3 establece 'El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política, a partir de la fecha de su publicación.' En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 681 de 2009, en el Diario Oficial No de 6 de marzo de 2009, se publica nuevamente el Acto Legislativo. Este Acto Legislativo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte: 'Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.' 26. Modificada por el Acto Legislativo 4 de 2007, publicada en el Diario Oficial No de 11 de julio de 2007, 'Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política' 25. Modificado por el Acto Legislativo 3 de 2007, publicado en el Diario Oficial No de 10 de julio de 2007, 'Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política' 24. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2007, publicado en el Diario Oficial No de 6 de julio de 2007, 'Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia' 23. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial No de 27 de junio de 2007, 'Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia' 22. Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2005, publicado en el Diario Oficial No

4 de 29 de diciembre de 2005, 'Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política' 21. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2005, publicado en el Diario Oficial No de 25 de julio de 2005, 'Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política' 20. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No de 25 de julio de 2005, 'Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política'. Corregido mediante el Decreto 2576 de 2005, publicado en el Diario Oficial No de 29 de julio de 2005, 'Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, 'por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política' Eliminando las palabras 'PROYECTO DE' y 'Segunda Vuelta' 19. Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No de 28 de diciembre de 2004, 'Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones' 18. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2004, publicado en el Diario Oficial No , de 8 de enero de Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 19 de diciembre de 2003, 'Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo' 16. Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 3 de julio de 2003, 'Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones' 15. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 2002, publicado en el Diario Oficial No , de 20 de diciembre de 2002, 'Por el cual se reforma la Constitución Nacional' El Artículo 5 establece: 'El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementación, en especial la de la Defensoría Pública. Para estos efectos, la comisión de seguimiento de la reforma creada por el artículo 4o. transitorio, velará por su cumplimiento.' 14. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2002 publicado en el Diario Oficial No , de 07 de agosto de 2002, 'Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles' 13. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2002 publicado en el Diario Oficial No , de 31 de enero de 2002, 'Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política'

5 12. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No , de 31 de diciembre de 2001, 'Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución' 11. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2001 publicado en el Diario Oficial No , de 1 de agosto de Entra a regir a partir del 1o. de enero de Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No del 18 de agosto de Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2000 publicado en el Diario Oficial No del 23 de agosto de Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, publicado en el Diario Oficial No del 10 de agosto de Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No del 17 de diciembre de Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1996, publicado en el Diario Oficial No del 17 de enero de Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1995, publicado en el Diario Oficial No del 21 de diciembre de Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1995, publicado en el Diario Oficial No del 1o. de diciembre de Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 1993, publicado en el Diario Oficial No del 16 de diciembre de Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1993, publicado en el Diario Oficial No del 24 de noviembre de Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1993, publicado en el Diario Oficial No de agosto de Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26A, 28, 34, 35, 39, 62, 83, 84, 87, 90, 112 y 119 TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

6 Ley 388 de 1997; Art. 1o.; Art. 6o.; Art. 7o.; Art. 10; Art. 63 Ley 986 de 2005 Jurisprudencia Concordante Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C , C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26A, 27, 29, 31, 34, 37, 43, 46, 60, 62, 63, 69, 71, 75, 83, 84, 87, 107 y 112 ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

7 Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3; Art. 3; Art. 5; Art. 26 Ley 388 de 1997; Art. 3o.; Art. 4o.; Art. 22; Art. 24; Art. 25; Art. 36; Art. 43; Art. 58; Art. 126 Ley 418 de 1997; Art. 6 Ley 782 de 2002 Ley 975 de 2005 Ley 986 de 2005 Ley 1341 de 2009, Art. 56 Inc. 2o. Decreto 919 de 1989 Ley 1437 de 2011 Ley 1438 de 2011 Ley 1448 de 2011 Ley 1453 de 2011 Ley 1474 de 2011 Ley 1505 de 2012 Ley 1575 de 2012 Ley 1621 de 2013 Jurisprudencia Concordante Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ;

8 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 12, 14, 21, 24, 27, 29, 30, 51, 53, 78 y 107 ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 9, 10, 12, 23, 24, 26A, 30, 31, 34, 37, 46, 52, 60, 62, 63, 69, 71, 84 y 87 ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Ley 393 de 1997; Art. 20 Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Ley 80 de 1993; Art. 77 Ley 824 de 2003; Art. 47 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 9, 23, 27, 62, 74, 77 y 85 ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Constitución Política; Art. 13 Inc. 1o.; Art. 42 Ley 599 de 2000; Art. 38; Art. 55; Art. 179; Art. 183; Art. 186; Art. 216; Art. 217; Art. 218; Arts. 229 a 238; Art. 347 Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27 Ley 1257 de 2008 Ley 1448 de 2011 Jurisprudencia Concordante

9 Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85 ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Constitución Política; Art. 121 Ley 80 de 1993; Art. 5; Art. 26; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 56; Art. 57; Art. 58 Ley 142 de 1994; art 12 Ley 190 de 1995 Ley 200 de 1995; Art. 2 Ley 270 de 1996; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71 Ley 388 de 1997; Art. 99 Ley 970 de 2005 Ley 1201 de 2008 Ley 1437 de 2011 Ley 1474 de 2011 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 19, 30, 62, 70, 83, 84 y 87 ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

10 Constitución Política; Art. 246 Ley 21 de 1991 Ley 388 de 1997; Art. 6o Ley 1151 de 2007; Art. 7o. Num. 7.3; Art. 113; Art. 114; Art. 115 Ley 1152 de 2007; Art. 116; Art. 117; Art. 118; Art. 119; Art. 120; Art. 121; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 125 Ley 1448 de 2011; Art. 205 Jurisprudencia Concordante Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ;C ; C ; C ; C ; C ; C889-12; C ; Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 28, 62 y 67 ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Ley 99 de 1993 Ley 388 de 1997; Art. 6o.; Art. 10; Art. 13; Art. 14; Art. 58; Art. 85; Art. 106 Ley 594 de 2000; Art.34 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83, 84 y 87 ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Constitución Política; Art. 226; Art. 227

11 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 62, 68, 75, 78, 83, 84, 88 y 112 ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Ley 21 de 1991; Art. 28 Ley 324 de 1996; Art 2 Ley 982 de 2005; Art. 2 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 10, 40, 62, 67, 75, 84 y 87 TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Ley 599 de 2000 Ley 1448 de 2011 Jurisprudencia Concordante Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 20, 21, 22, 23, 26, 26A, 27, 30, 35, 37, 51, 60, 63, 65, 82 y 112 ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas

12 crueles, inhumanos o degradantes. Ley 361 de 1997; Art. 35 Ley 599 de 2000; Art. 165; Art. 166 Ley 1309 de 2009; Art. 1o. Ley 1426 de 2010; Art. 1o. Ley 1448 de 2011 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 6, 9, 10, 22 y 24 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 6, 7, 9, 10, 20, 22, 24, 26, 27, 29, 34, 37, 51, 60, 63, 69, 82 y 87 El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Ley 1150 de 2007; Art. 12 El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Constitución Política; Art. 100 Código Sustantivo del Trabajo; Art. 10 Ley 22 de 1967 Ley 115 de 1994; Art. 47 Ley 142 de 1994; Art. 2, numerales 2.6, 2.8 Ley 182 de 1995; Art. 2, literal f

13 Ley 324 de 1996 Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 35 Ley 388 de 1997; Art. 2o.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128 Ley 599 de 2000; Art. 7 Ley 762 de 2002 Ley 823 de 2003 Ley 982 de 2005 Ley 1081 de 2006 Ley 1145 de 2007 Ley 1237 de 2008 Ley 1275 de 2009 Ley 1287 de 2009 Ley 1306 de 2009 Ley 1315 de 2009 Ley 1316 de 2009 Ley 1346 de 2009 Ley 1384 de 2010 Ley 1414 de 2010 Ley 1448 de 2011 Ley 1450 de 2011; Art. 32; Art. 174; Art. 176 Ley 1453 de 2011; Art. 103 Ley 1577 de 2012 Ley 1618 de 2013 Jurisprudencia Concordante

14 Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ;, C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C-237A-04; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Constitución Política; Art. 44 Ley 80 de 1993; Art. 6 Jurisprudencia Concordante Corte Constitucional Sentencias de Control de Constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

15 Ley 1010 de 2006 Ley 1266 de 2008 Ley 1581 de 2012 Ley 1621 de 2013 Ley 1712 de 2014; Art. 4 Par. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 19 de diciembre de INEXEQUIBLE El artículo 5 establece: 'VIGENCIA.... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 'El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. 'Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso. 'En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. 'Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. 'Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente.' Jurisprudencia Vigencia

16 Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C , mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C , mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jae Córdoba Triviño. - Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. Ley 594 de 2000 Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b); Art. 30 Ley 80 de 1993; Art. 37 Ley 1341 de 2009; Art. 70; Art. 71 Ley 1448 de 2011; Art. 156 Legislación Anterior Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003, INEXEQUIBLE: ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

17 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 22, 23, 30, 60, 63, 82 y 83 ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10 y 51 ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ley 1453 de 2011; Art. 6o. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 5 ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 9, 12, 24, 26A, 27, 30, 31, 35, 51 y 78 ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Ley 48 de 1993; Art. 28, Literal a) Ley 115 de 1994; Art. 23 Par.; Art. 24; Art. 30 Lit. g.; Art. 104 Lit. b. Ley 599 de 2000; Art. 156 Ley 1753 de 2015; Art. 244 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 10, 24, 29, 31, 34, 35, 63, 82 y 112 ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento

18 y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b); Art. 29 Ley 1266 de 2008 Ley 1341 de 2009 Ley 1581 de 2012 Ley 1712 de 2014 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 5, 9, 10, 21, 22, 24, 25, 26A, 27, 29, 34, 60, 96, 110 y 112 ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 83 ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Ley 418 de 1997; Art. 10 Ley 782 de 2002 Ley 975 de 2005 Ley 1151 de 2007; Art. 2o. Num Ley 1448 de 2011 Ley 1450 de 2011; Art. 178; Art. 180, Art. 181; Art. 182; Art. 183; Art. 184; Art. 185; Art. 186; Art. 187; Art. 188; Art. 189; Art. 190; Art. 191; Art. 192; Art. 193; Art. 194; Art. 195; Art. 196; Art. 197; Art. 198; Art. 199; Art. 200; Art. 201 Ley 1592 de 2012 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 25, 31, 51, 75, 82 y 87

19 ARTÍCULO 22A. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de El nuevo texto es el siguiente:> Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. Notas de Vigencia - Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2017, 'por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado', publicado en el Diario Oficial No de 29 de noviembre de ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Código Contencioso Administrativo; Art. 9o.; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26 Ley 1098 de 2006; Art. 41 Num. 7o. Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15 Ley 594 de 2000; Art. 27; Art. 28; Art. 29 Ley 388 de 1997; Art. 4o Ley 99 de 1993; Art. 74 Ley 1437 de 2011; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 28; Art. 29, Art. 30; Art. 31, Art. 32; Art. 33 Ley 1712 de 2014 Ley 1755 de 2015 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10, 12, 26A, 27, 34, 51 y 52

20 ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 19 de diciembre de INEXEQUIBLE. El artículo 5 establece: 'VIGENCIA.... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 'El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. 'Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso. 'En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. 'Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. 'Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente.' Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C , mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C , mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. - Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.

21 Ley 986 de 2005 Ley 1448 de 2011 Ley 1450 de 2011; Art. 178; Art. 180, Art. 181; Art. 182; Art. 183; Art. 184; Art. 185; Art. 186 Legislación Anterior Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003: ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 24, 31 y 51 ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Ley 80 de 1993; Art. 5 Ley 324 de 1996; Art.10 Ley 789 de 2002 Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41 Ley 1221 de 2008 Ley 1233 de 2008 Ley 1306 de 2009; Art. 13 Ley 1429 de 2010 Ley 1636 de 2013 Ley 1780 de 2016 Jurisprudencia Concordante

22 Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 9, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 26A, 29, 30, 31 45, 51, 60, 63, 72, 85, 99 y 101 ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Constitución Política; Art. 123 Ley 212 de 1995 Ley 270 de 1996; Art. 122 Ley 435 de 1998 Ley 446 de 1998; Art. 153; Art. 154; Art. 155; Art. 156 Ley 949 de 2005 Ley 1016 de 2006 Ley 1164 de 2007 Ley 1297 de 2009

23 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 12, 25, 34, 71 y 99 ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Constitución Política; Art. 71 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 5, 12, 21, 23 y 34 ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 19 de diciembre de INEXEQUIBLE El artículo 5 establece: 'VIGENCIA.... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 'El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. 'Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso. 'En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. 'Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. 'Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la

24 legislación penal vigente.' Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C , mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C , mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. - Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. Constitución Política; Art. 30 ; Art. 32; Art. 250, Num. 3; Ley 190 de 1995; Art. 59-A Ley 599 de 2000; Art. 176 Ley 986 de 2005 Ley 1098 de 2006; Art. 106 Ley 1453 de 2011 Ley 1474 de 2011 Jurisprudencia Concordante Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; Legislación Anterior

25 Texto modificado por el Acto Legislativo 2 de 2003, INEXEQUIBLE: ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 6, 9, 12, 22, 29, 34, 51 y 60 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ley 975 de 2005; Art. 63 Ley 599 de 2000; Art. 6o. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

26 Constitución Política; Art. 31; Art. 228 Ley 80 de 1993; Art. 22; Art. 57; Art. 58; Art. 59 Ley 142 de 1994; Art. 29 Ley 200 de 1995 Ley 270 de 1996; Art. 3 ; Art. 4 Ley 388 de 1997; Art. 66; Art. 70; Art. 71 Ley 418 de 1997; Art. 73 Ley 599 de 2000 Ley 712 de 2001 Ley 782 de 2002; Art. 27 Ley 975 de 2005 Ley 1098 de 2006; Art. 26 Ley 1150 de 2007; Art. 17 Ley 1201 de 2008 Ley 1210 de 2008 Ley 1268 de 2008 Ley 1309 de 2009 Ley 1393 de 2010; Art. 18 Ley 1448 de 2011 Ley 1453 de 2011 Ley 1474 de 2011 Ley 1564 de 2012 Ley 1592 de 2012 Ley 1621 de 2013; Art. 4o. Ley 1653 de 2013 Jurisprudencia Concordante

27 Corte Constitucional Sentencias de control de constitucionalidad: C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C-237A-04; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 10, 12, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 51, 60, 65, 74, 75, 82 y 83 ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Constitución Política; Art. 28 Ley 599 de 2000; Art. 177 Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 12, 26A, 51, 60, 74, 82 y 83 ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C

C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C ; C PREAMBULO El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la

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