PREVENCION Y ACTUACION CONTRA EL MALTRATO A PERSONAS MAYORES EN CENTROS RESIDENCIALES
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- María Victoria Redondo Cabrera
- hace 6 años
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1 PREVENCION Y ACTUACION CONTRA EL MALTRATO A PERSONAS MAYORES EN CENTROS RESIDENCIALES Autores: Secretaría de la Asociación de Castilla la Mancha de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Sector Solidario- (ACESCAM)
2 El por qué de elaborar este Proyecto: La experiencia de la Asociación le ha llevado a concluir la necesidad de promover en los Centros Residenciales no sólo una conciencia del buen trato a los usuarios, sino de dar un paso más y actuar en la en cualquier caso en el que pueda apreciarse un indicio de maltrato a personas mayores ya sea de forma voluntaria o involuntaria. Dicho proyecto se fundamenta igualmente en la necesidad de dar a conocer las particularidades que el maltrato presenta en el envejecimiento y en la necesidad de formar a nuestro personal sobre las mismas.
3 Ámbito en el que se enmarca la prevención y actuación frente al maltrato Dicha actuación se realiza desde el ámbito de la «gestión para el bien común», entendiendo que el compromiso tanto de la Asociación como de los Centros en la lucha contra el maltrato redundará en beneficio de todos (derecho a la dignidad de usuarios y trabajadores).
4 Objetivos: GENERAL: Implantar en los Centro Residenciales un modelo de atención a mayores basado en el humanismo y buen trato como derecho inherente al mayor que prevenga y actúe en caso de malos tratos. ESPECIFICOS: Sensibilizar y concienciar sobre los malos tratos a mayores al personal de las residencias y a los familiares de los residentes. Proporcionar formación a los profesionales, familiares y residentes sobre prácticas abusivas y malos tratos a los residentes. Contar con un equipo profesional que dé cobertura ante un caso de maltrato al mayor y/o a la familia en aspectos sociales, psicológicos y jurídicos de forma que la persona quede protegida.
5 METOLODOGÍA 1. PREVENCION DEL MALTRATO Medidas encaminadas a inculcar la cultura de la prevención en el Centro Residencial. Actuaciones formativas dirigidas a los profesionales, a residentes y familiares. 2. ACTUACIÓN ANTE EPISODIOS DE MALTRATO A RESIDENTES. Puesta en marcha del Protocolo de actuación consistente en los siguientes pasos bajo el asesoramiento del Servicio de la Asociación.
6 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MALOS TRATOS: PASOS 1. COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE MALTRATO 2. CONSTITUCIÓN DE UN EQUIPO DE VALORACIÓN 3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVIAS URGENTES Y NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR 4. ACTUACIONES A PRACTICAR POR EL INSTRUCTOR 5. PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS 6. ACUERDO DE LA EMPRESA
7 1. COMUNICACIÓN DEL MALTRATO QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR Todos: desde p.v. jco., desde p.v. moral A QUÍÉN COMUNICAR El usuario: al que más cerca tenga El trabajador: a quién más confianza tenga PROBLEMA: MIEDO A DENUNCIAR: CÓMO HACER FRENTE: Prevención Buzón sugerencias Persona encargada del seguimiento
8 2. CONSTITUCIÓN DE UN EQUIPO DE VALORACIÓN PROBLEMA DE LAS SITUACIONES DE MALTRATO: Acelerarse en no tramitar o en tomar medidas. Necesidad de contar con apoyos técnicos en la toma de decisiones. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE VALORACIÓN: Director, el Médico o A.T.S., Psicólogo Trabajador Social y jurista del centro NOMBRAMIENTO RESPONSABLE (INSTRUCTOR): Director del Centro o persona con más habilidades para el caso. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CON LA CONSIGUIENTE ADOPCION DE MEDIDAS PREVIAS URGENTES
9 3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVIAS URGENTES REGLA 2º EN MALTRATO TODO MENOS NO ACTUAR ADOPCIÓN DE MEDIDAS AUN A RIESGO DE EQUIVOCARNOS: Con el usuario y/o presunto agresor: Cambio de gerocultor Traslado a otra habitación con otro compañero Traslado a una habitación individual Con la familia: Comunicación a la familia una vez adoptadas las medidas previas.
10 4. ACTUACIONES A REALIZAR POR EL INSTRUCTOR 1. ENTREVISTAS: CON EL USUARIO / PRESUNTA VÍCTIMA DEL MALTRATO CON LOS TESTIGOS DE LOS HECHOS Presenciales De referencia CON EL PRESUNTO AGRESOR O AGRESORES 2. INFORME ESCRITO CON PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
11 5. PROPUESTA DEL EQUIPO DE VALORACIÓN Si no se ha detectado maltrato: No incoar ningún expediente sancionador ni medida disciplinaria al no haberse detectado ninguna conducta que pueda ser tildada de maltrato. No incoar ningún expediente sancionador ni medida disciplinaria al no haberse detectado ninguna conducta que pueda ser tildada de maltrato pero sí realizar determinadas medidas preventivas a fin de evitar determinadas situaciones. Si se ha detectado maltrato: Si se trata de un trabajador: apertura de expediente sancionador y/o denuncia Si se trata de un usuario: apertura de expediente disciplinario y/o denuncia
12 6. ADOPCIÓN DE DECISIÓN POR EL TITULAR DEL CENTRO
13 Qué hay que hacer si NO se confirma la situación de maltrato? Si no se confirma la existencia de maltrato, puede ser un momento oportuno para revisar las medidas de prevención y sensibilización que de forma ordinaria deben llevarse a cabo en la Residencia. Si ha habido comunicación previa a la familia de la sospecha de acoso, deberá comunicársele que no se confirma tal sospecha.
14 1. Qué hay que hacer si se confirma la situación de maltrato causada por otro usuario? Cuando la situación se resuelva en la Residencia, se aplicará el Reglamento de Régimen Interior. En su aplicación deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del usuario.
15 2. Qué hay que hacer si se confirma la situación de maltrato causada por otro usuario? 1ª REGLA: EN MALTRATO NO EXISTE COMPAÑERISMO: O DENUNCIANTE O CÓMPLICE. Apertura de expediente sancionador por falta grave o muy grave con plazo de cinco días para realizar alegaciones (art. 59.c) 5
16 3) Qué hay que hacer si se confirma la situación de maltrato bien sea causada por un trabajador o por otro usuario? Cuando las situaciones conflictivas (agresiones físicas graves, maltrato psicológico grave, coacciones graves, amenazas graves ) trasciendan de los recursos y competencias de la Residencia, o cuando ésta no pueda abordar el problema, es necesario ponerlo en conocimiento de los servicios competentes mediante la correspondiente DENUNCIA que en función de la situación podrán ser: Policía Nacional, Guardia Civil, Fiscalía y Servicios Sociales.
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