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1 ESCALAS SALARIALES INDICE EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/ CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/ TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/ TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/ OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/ ESCALAS SALARIALES /1

2 2/ESCALAS SALARIALES

3 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES FECHA: 25/07/1975 Vigencia: Febrero Incluyen Decreto Nº 292/2003 Partes intervinientes: Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina; Asociación de Industriales Ceramistas; Cámara Argentina de Comercio; Cámara Argentina de Agentes de Bienes Raíces; Cámara Argentina de Compañías Financieras; Cámara Argentina de Empresas Vendedoras de Terrenos; Cámara de Comerciantes Mayoristas; Cámara Argentina de Máquinas de Oficina Comerciales y Afines; Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado; Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal; Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo; Centro de Consignatarios de Productos del País; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles; Confederación del Comercio de la República Argentina; Coninagro; Federación Argentina de Cooperativas Agrarias; Federación Argentina de Comerciantes en Artefactos para el Hogar y Afines; Federación Argentina de Cooperativas de Créditos Limitadas; Perfumistas Detallistas Asociados; Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras; Unión Propietarios de Fiambrerías, Queserías y Rotiserías de la Capital. Trabajadores comprendidos: Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro, o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país. Día del gremio: Se establece que el 26 de septiembre de cada año es el Día del Empleado de Comercio rigiendo para esta fechas las normas establecidas para los feriados nacionales. ESCALA SALARIAL MAESTRANZA ANTIGÜEDAD A INICIAL 569,00 573,68 587, ,66 574,68 588, ,64 575,66 589, ,60 576,62 590, ,58 577,62 591, ,56 578,58 592, ,70 579,53 593, ,50 580,51 594,82 B C ESCALAS SALARIALES /3

4 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVOS ANTIGÜEDAD A 8 576,49 581,49 595, ,45 582,47 596, ,43 583,45 597, ,88 584,91 599, ,35 586,37 600, ,83 587,83 602, ,30 589,21 603, ,73 590,76 605, ,72 592,70 607, ,66 594,66 609, ,60 596,64 611, ,54 598,58 613, ,48 600,51 615, ,92 602,95 618, ,35 605,99 621, ,42 609,14 625, ,65 612,44 628, ,87 615,73 632, ,20 619,13 635, ,54 622,54 639, ,91 625,99 643, ,35 629,50 646, ,88 633,11 650, ,26 636,59 654, ,88 640,25 658, ,43 643,88 662, ,08 647,63 666, ,76 651,36 669,99 A B C INICIAL 584,00 591,14 598,64 615,73 631,14 654, ,17 592,19 599,70 616,79 632,27 655, ,20 593,21 600,73 617,89 633,36 657, ,22 594,29 601,78 619,01 634,49 658, ,27 595,31 602,84 620,08 635,59 659, ,29 596,37 603,89 621,15 636,71 660, ,29 597,39 604,95 622,24 637,81 661, ,31 598,42 605,98 623,37 638,91 662, ,38 599,52 607,03 624,46 640,03 663,96 B D C E F 4/ESCALAS SALARIALES

5 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD CAJEROS A B C 9 593,40 600,55 608,12 625,53 641,13 665, ,43 601,60 609,15 626,63 642,23 666, ,97 603,16 610,73 628,27 643,92 667, ,52 604,70 612,29 629,89 645,55 669, ,09 606,26 613,87 631,55 647,24 671, ,64 607,83 615,45 633,18 648,87 673, ,16 609,39 617,04 634,83 650,56 674, ,23 611,47 619,15 637,05 652,75 677, ,30 613,54 621,23 639,19 654,97 679, ,34 615,67 623,37 641,35 657,20 681, ,44 617,72 625,46 643,54 659,39 685, ,46 619,80 627,54 646,13 663,21 689, ,05 622,43 630,65 649,86 667,20 693, ,75 625,64 634,14 653,69 671,15 697, ,13 629,20 637,80 657,46 675,20 702, ,57 632,68 641,41 661,36 679,26 706, ,10 636,28 645,17 665,29 683,43 711, ,61 639,83 648,79 669,23 687,59 715, ,10 643,55 652,56 673,23 691,82 720, ,76 647,21 656,39 677,29 696,10 724, ,42 650,98 660,26 681,40 700,44 729, ,08 654,81 664,16 685,57 704,83 734, ,80 658,64 668,11 689,79 709,28 739, ,63 662,47 672,10 694,07 713,78 743, ,40 666,47 676,16 698,41 718,35 748, ,29 670,42 680,27 702,74 722,94 753, ,97 674,47 684,25 707,14 727,58 758,91 ANTIGÜEDAD A INICIAL 589,00 596,96 607, ,30 598,48 607, ,81 598,86 608, ,41 599,91 610, ,43 600,96 611, ,48 602,01 612, ,52 603,05 613, ,54 604,12 614, ,58 605,17 615, ,63 606,18 616,39 B D C E F ESCALAS SALARIALES /5

6 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD PERSONAL AUXILIAR A ,67 607,23 617, ,22 609,54 619, ,42 610,36 620, ,35 611,97 622, ,91 613,54 623, ,46 615,07 625, ,55 617,19 627, ,61 619,29 630, ,69 621,39 631, ,25 623,50 633, ,84 625,60 636, ,47 628,46 639, ,52 632,02 643, ,68 635,55 647, ,52 639,20 650, ,06 642,84 654, ,65 646,52 658, ,26 650,28 662, ,95 654,07 666, ,70 657,90 670, ,46 661,73 674, ,24 665,72 678, ,13 669,70 682, ,02 673,68 686, ,97 677,88 691, ,96 681,87 695,31 ANTIGÜEDAD A INICIAL 589,00 599,80 634, ,30 600,84 635, ,81 601,91 637, ,41 602,98 638, ,43 604,02 639, ,48 605,07 640, ,52 606,16 641, ,54 607,18 642, ,58 608,22 643, ,63 609,29 644, ,67 610,33 646,05 B B C C 6/ESCALAS SALARIALES

7 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD AUXILIAR ESPECIALIZADO A ,22 611,94 647, ,42 613,49 649, ,35 615,09 651, ,91 616,67 652, ,46 618,25 654, ,55 620,36 656, ,61 622,48 658, ,69 624,56 661, ,25 626,60 663, ,84 628,79 667, ,47 632,07 671, ,52 635,64 675, ,68 639,25 679, ,52 642,92 683, ,06 646,61 687, ,65 650,38 691, ,26 654,14 696, ,95 657,94 700, ,70 661,83 704, ,46 665,80 709, ,24 669,77 713, ,13 673,74 718, ,02 677,82 723, ,97 681,97 727, ,96 686,11 732,38 ANTIGÜEDAD A INICIAL 589,00 599,80 634, ,30 600,84 635, ,81 601,91 637, ,41 602,98 638, ,43 604,02 639, ,48 605,07 640, ,52 606,16 641, ,54 607,18 642, ,58 608,22 643, ,63 609,29 644, ,67 610,33 646, ,22 611,94 647,73 B B C C ESCALAS SALARIALES /7

8 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 VENDEDORES ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD A ,42 613,49 649, ,35 615,09 651, ,91 616,67 652, ,46 618,25 654, ,55 620,36 656, ,61 622,48 658, ,69 624,56 661, ,25 626,60 663, ,84 628,79 667, ,47 632,07 671, ,52 635,64 675, ,68 639,25 679, ,52 642,92 683, ,06 646,61 687, ,65 650,38 691, ,26 654,14 696, ,95 657,94 700, ,70 661,83 704, ,46 665,80 709, ,24 669,77 713, ,13 673,74 718, ,02 677,82 723, ,97 681,97 727, ,96 686,11 732,38 A B INICIAL 589,00 621,32 631,16 654, ,29 622,45 632,25 655, ,38 623,53 633,38 657, ,40 624,62 634,50 658, ,41 625,71 635,55 659, ,46 627,45 636,58 660, ,51 627,82 637,81 661, ,53 628,72 636,93 662, ,58 630,11 640,02 663, ,83 631,20 641,15 665, ,65 632,29 642,20 666, ,22 633,88 643,69 667, ,44 636,69 645,55 669,66 B C C D 8/ESCALAS SALARIALES

9 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ANTIGÜEDAD ADICIONALES A B ,44 637,24 647,24 671, ,92 638,90 648,59 673, ,44 640,55 650,54 674, ,52 642,73 652,76 677, ,59 644,91 654,97 679, ,69 647,16 657,19 681, ,76 649,34 659,41 685, ,83 652,23 663,24 689, ,45 656,06 667,18 693, ,50 659,94 671,16 697, ,99 663,87 675,18 702, ,52 668,24 679,29 706, ,05 672,05 683,44 711, ,66 676,62 687,58 715, ,26 679,92 691,82 720, ,94 684,05 696,14 724, ,70 688,25 700,46 729, ,46 692,53 704,35 734, ,29 696,78 709,29 739, ,12 701,13 713,79 743, ,04 705,49 718,34 748, ,97 709,96 722,96 753, ,99 714,47 727,62 758,92 JORNADA DE 6 HORAS 14 AÑOS 532,95 15 AÑOS 224,00 16 AÑOS 538,68 17 AÑOS 224,00 JORNADA DE 8 HORAS MAESTRANZA Y SERVICIOS A: 16 AÑOS 550,33 17 AÑOS 553,26 B: 16 AÑOS 551,10 17 AÑOS 554,06 C: 16 AÑOS 551,91 17 AÑOS 554,88 ADMINISTRATIVOS A: 16 AÑOS 550,63 17 AÑOS 553,58 B: 16 AÑOS 551,26 17 AÑOS 554,24 C: 16 AÑOS 552,04 17 AÑOS 555,92 D: 16 AÑOS 553,04 17 AÑOS 556,13 PERSONAL AUXILIAR A: 16 AÑOS 551,10 17 AÑOS 554,05 C D ESCALAS SALARIALES /9

10 EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 JORNADA DE 6 HORAS B: 16 AÑOS 552,12 17 AÑOS 555,15 AUXILIAR ESPECIALIZADO A: 16 AÑOS 552,24 17 AÑOS 556,68 B: 16 AÑOS 553,60 17 AÑOS 557,16 ADICIONALES ARTICULO 23 Por armado de vidrieras 23,80 ARTICULO 30 ARTICULO 36 Cajeros AyC 72,15 Cajeros B 286,54 Ayudante de chofer Chofer Por los primeros 100 kms. de la sede del 0,05 empleador Más de 100 kms. 0,06 Por los primeros 100 kms. de la sede del 0,06 empleador Más de 100 kms. 0,07 Premio por asistencia y puntualidad (artículo 40): Las empresas abonaran al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional. Trabajadores menores (artículo 31): Los menores de 18 años de edad que se desempeñaren como cajeros cobradores o vendedores deberán percibir en concepto de salarios el que les corresponde conforme a las escalas de menores previstas en el presente convenio más la diferencia existente entre dicho salario y el inicial de cajeros cobradores o vendedores, más su categoría. Asimismo les será abonado cualquier adicional que por su función le correspondiere. En el supuesto de que esas tareas fueran realizadas en jornadas de 6 horas, la diferencia aludida se abonará en relación proporcional al tiempo trabajado. Zona Sur (artículo 20): El trabajador comprendido en esta convención colectiva de trabajo que se desempeñe en las Provincias del Chubut y Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur recibirá un aumento del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio, correspondiéndole al trabajador de las Provincias de Río Negro y de Neuquén un aumento del 5% sobre las remuneraciones establecidas en el mismo. (Este beneficio no alcanza a los adicionales por manejo de valores instituidos en el artículo 30). 10 / ESCALAS SALARIALES

11 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina ESCALAS SALARIALES Vigencia: 01/09/2004 Categoría Zona A Por Día Por Hora Oficial Especializado 27,89 3,486 Oficial 23,19 2,899 Medio Oficial 21,34 2,668 Ayudante 20,48 2,560 Sereno Mensual 450,00 Comprende: Capital Federal y las Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Catamarca, Buenos Aires, Córdoba, Salta, Tucumán, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Entre Ríos, San Luis, Chaco, San Juan y Mendoza. Agregar a estos jornales: 15% a Oficial Electricista 10% a Medio Oficial Electricista 5% a Ayudante Electricista 10% a Oficial Yesero 10% a Medio Oficial Yesero 10% a Ayudante Yesero 15% a Oficial Calefaccionista 10% a Medio Oficial Calefaccionista 5% a Ayudante Calefaccionista Premio por asistencia perfecta: Los salarios se incrementan en un 20% por asistencia perfecta. ESCALAS SALARIALES /11

12 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina ESCALAS SALARIALES Vigencia: Setiembre 2004 Grupo A Administrativo Sueldos Básicos Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Grupo B Técnicos Sueldos Básicos Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Grupo C Capataces Sueldos Básicos Categoría Categoría Categoría Categoría Grupo D Maestranza Sueldos Básicos Maestranza / ESCALAS SALARIALES

13 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 Bonificación por antigüedad: 12 Bonificación título secundario: 20 Bonificación título universitario: 30 Nota: Se mantiene vigente el Decreto Nº 1.347/2003, que estableció con carácter permanente, a partir del 1º de enero de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos ( 50) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley Nº La Administración Federal de Ingresos Públicos implemento la nueva versión del programa aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 23, la cual tiene vigencia desde el 18/10/2004, para realizar toda presentación o pago. ESCALAS SALARIALES /13

14 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 14 / ESCALAS SALARIALES

15 Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Vigencia: 16/09/2004 Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/90 Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.), y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina. Vigencia temporal: Tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su homologación. Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina. Actividades comprendidas: Se consideran comprendidos dentro de la actividad que regula el presente Convenio a la totalidad de los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicios de bar o cafetería, consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os permanente o temporaria, con independencia de la denominación que se les asignara, de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc., tanto en establecimientos propios o a cuya explotación hubieran accedido en virtud de concesiones o permisos de cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines económicos, benéficos, culturales, de apoyo o en ámbitos de distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cualesquiera sean las modalidades y tiempo de duración de los mismos. Día del gremio: El día del trabajador hotelero gastronómico es el 2 de agosto de cada año, el que será considerado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar. En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor. Condiciones salariales: La remuneraron integral del trabajador de la actividad hotelera gastronómica se compondrá de: 1) Salario básico convencional, y 2) Adicionales que pudieran corresponder en virtud del desempeño efectivo de funciones que se encontraran alcanzadas por los mismos. ESCALAS SALARIALES /15

16 Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 ESCALAS SALARIALES Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos por los distintos niveles profesionales, los que tendrán vigencia a partir del día 1º de marzo de Salarios básicos por nivel profesional y clase o categoría del establecimiento Nivel Profesional I II 0 Aprendiz III IV V Adicionales por antigüedad: Se abonara a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumulable: A 1 año cumplido y hasta los 2 años: el uno por ciento (1%) De los 2 años hasta los 3 años: el uno por ciento (1%) A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años: el dos por ciento (2%) De los 4 años hasta los 5 años: el dos por ciento (2%) A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años: el cuatro por ciento (4%) De los 6 años hasta los 7 años: el cuatro por ciento (4%) A los 7 años cumplido y hasta los 8 años: el cinco por ciento (5%) De los 8 años hasta los 9 años: el cinco por ciento (5%) A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años: el seis por ciento (6%) De los 10 años hasta los 11 años: el seis por ciento (6%) A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años: el siete por ciento (7%) De los 12 años hasta los 13 años: el siete por ciento (7%) A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años: el ocho por ciento (8%) De los 14 años hasta los 15 años: el ocho por ciento (8%) A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años: el diez por ciento (10%) De los 16 años hasta los 17 años: el diez por ciento (10%) 16 / ESCALAS SALARIALES

17 Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años: el doce por ciento (12%) De los 18 años hasta los 19 años: el doce por ciento (12%) A los 19 años cumplidos y en adelante: el catorce por ciento (14%) La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento, cualesquiera fuera su forma de contratación. Adicional por asistencia perfecta: Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes devengaran un adicional del diez por ciento (10%) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua. Adicional por complemento de servicio: Tendrá derecho al mismo todo dependiente cualquiera fuera su función o nivel. Su monto será equivalente al doce por ciento (12%) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador. Contribución de los empleadores y aportes de los trabajadores: Para la financiación del pago de la asignación por fallecimiento y servicio de sepelio se establece un aporte a cargo del trabajador del uno por ciento (1%) y una contribución a cargo del empleador del uno por ciento (1%), ambos porcentajes calculados sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores hoteleros-gastronómicos. Fondo Convencional Ordinario: La contribución convencional, consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 389/2004, de pagar un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal hotelero-gastronómico sujetas a aportes y contribuciones de ley. Cuotas sindicales: Los empleadores actuaran como agentes de retención de la cuota sindical del dos y medio por ciento (2,5%), vigente a la fecha de celebración del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ESCALAS SALARIALES /17

18 Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/ / ESCALAS SALARIALES

19 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Vigencia: 29/04/2004 Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 Parte interviniente: El citado convenio fue celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.yH.), la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. Vigencia temporal: dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación. Ámbito de aplicación: Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo. Personal comprendidos: Los/as empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley Nº y/o sus modificatorias. Día del gremio: el día 2 de octubre de cada año se establece como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará de franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado. ESCALAS SALARIALES Puesto Abril º Cat. Inmuebles de: 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat. Encargado permanente con vivienda Encargado permanente sin vivienda Ayudante permanente con vivienda Ayudante permanente sin vivienda Ayudante media jornada Personal asimilado con vivienda ESCALAS SALARIALES /19

20 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Puesto Abril º Cat. Inmuebles de: 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat. Personal asimilado sin vivienda Mayordomo con vivienda Mayordomo sin vivienda Personal con más 1 función con vivienda Personal con más 1 función sin vivienda Encargado guardacoche con vivienda Encargado guardacoche sin vivienda Personal vigilancia nocturna Personal vigilancia diurna Personal vigilancia media jornada Encargado no permanente con vivienda Encargado no permanente sin vivienda Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías Personal jornalizado no más 18 horas (según artículo 7º, inciso p)) 30,03 Suplente con horario por día 30,03 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,32 Valor vivienda 5,00 Plus por antigüedad por año 6,25 Plus por limpieza de cocheras 17,82 Plus movimiento de coches hasta 20 unidades 27,09 Plus jardín 17,82 Adicionales: Valor de la vivienda: Se establece en 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social (Ley Nº ). Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/ar que reemplace. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos. 20 / ESCALAS SALARIALES

21 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 Plus por jardín: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. Salario Mínimo, Vital y Móvil: En los casos que por actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicara al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias dé acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. Será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, percibían una remuneración superior a la que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Feriados nacionales: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Ttabajo, de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan. Caja de Protección a la Familia: Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no y cargo del/la trabajadora el 1% del salario. Él deposito se realizara hasta el 15 de cada mes. ESCALAS SALARIALES /21

22 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Vigencia: 30/09/2004 Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo: 298/75 Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces y Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal. Vigencia temporal: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación. Ámbito de aplicación: Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo. Personal comprendidos: Son todos los trabajadores que desempeñen tareas en inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador. Día del gremio: el día 2 de octubre de cada año se establece como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio, de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado. ESCALAS SALARIALES Puesto 1º Cat. Inmuebles de: 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat. Encargado permanente con vivienda Encargado permanente sin vivienda Ayudante permanente con vivienda Ayudante permanente sin vivienda Ayudante media jornada Personal asimilado con vivienda Personal asimilado sin vivienda Mayordomo con vivienda Mayordomo sin vivienda Personal con más 1 función con vivienda Personal con más 1 función sin vivienda Encargado guardacoche con vivienda Encargado Guardacoche sin vivienda Personal vigilancia nocturna Personal vigilancia diurna / ESCALAS SALARIALES

23 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 Puesto 1º Cat. Inmuebles de: 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat. Personal vigilancia media jornada Encargado no permanente con vivienda Encargado no permanente sin vivienda Ayudante temporario Ayudante temporario media jornada Para cualquiera de las categorías Personal Jornalizado no más 18 horas (Según Art. 7 Inc. P.) 30,03 Suplente con horario por día 30,03 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,32 Valor vivienda 5,00 Plus por antigüedad por año 6,25 Plus por limpieza de cocheras 17,82 Plus movimiento de coches hasta 20 unidades 27,09 Plus Jardín 17,82 Plus Título de Trabajador Integral de Edificio 5% del básico Adicionales: Valor vivienda: Se establece en 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/ar que reemplace. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este articulo no podrán ser disminuidos. Plus por jardín: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. Salario Mínimo, Vital y Móvil: En los casos que por actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicara al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias dé acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. Será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, percibían una remuneración superior a la que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil. ESCALAS SALARIALES /23

24 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 Feriados nacionales: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan. Caja de Protección a la Familia: Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no y cargo del/la trabajadora el 1% del salario. Él depósito se realizara hasta el 15 de cada mes. 24 / ESCALAS SALARIALES

25 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004 Rama Obreros Desmotadores CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Vigencia: 31/08/2004 Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 270/96 Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País (F.O.E.I.A.A.P.), la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada, la Unión Agrícola Avellaneda Cooperativa Limitada, la Asociación de Desmotadores Argentinos Sociedad Anónima, la empresa Santista Argentina S.A. y la firma Alpargata Textil S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 1988) y su modificatoria. Vigencia temporal: Se establece desde el 1º de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina. Actividades comprendidas: Comprende a todas las actividades laborales permanentes, extraordinarias y transitorias realizadas dentro de los establecimientos desmotadores de algodón, sus depósitos, y sus galpones de acopio de algodón en bruto, empresas acopiadoras de fibra de algodón y planchadas de algodón en bruto y, por consiguiente, a todos los operarios que en los mismos presten servicios en forma permanente o temporaria, conforme a la discriminación de categorías que se enuncian más adelante, como así también los operarios no comprendidos en otros Convenios Colectivos de Trabajo que se desempeñen con carácter accidental o transitorio. Día del gremio: el último domingo del mes de abril de cada año, queda instituido como el Día del Trabajador Desmotador. Los obreros tendrán derecho al pago del importe de un jornal habitual simple, siempre y cuando reúnan y cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente para los feriados obligatorios. ESCALAS SALARIALES Los salarios básicos horarios establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo rigen para los trabajadores de la actividad de desmote en todo el país a partir del 01/12/2003: Categoría por hora Oficial Especializado 2,75 Primera Categoría 2,55 Segunda Categoría 2,43 ESCALAS SALARIALES /25

26 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004 Los nuevos valores absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales de todo tipo, unilaterales o bilaterales, homologados o no, que se hubieren otorgado o pactado por sobre los anteriores básicos del convenio colectivo de trabajo. En el marco de lo previsto por el artículo 10 de la Resolución Nº 64/2003 (S.T.), queda incorporado íntegramente a las remuneraciones vigentes, el incremento total de 224 resultante del Decreto Nº 392/2003 y en consecuencia sin efecto el remanente de la asignación no remunerativa dispuesto por el Decreto Nº 905/2003. Horas extraordinarias: A los obreros de la actividad se les liquidara con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) las horas extraordinarias que trabajen hasta las 13 horas del día sábado. Las horas ordinarias trabajadas después de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día domingo, se liquidaran tal cual lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo, con un incremento del 100%. Trabajo nocturno: En los trabajos realizados en turnos rotativos que comprenden los siguientes horarios: a 6.00 hs, a hs, a hs y/o a hs, se abonará a los obreros integrantes de dichos turnos un adicional, por cada hora nocturna trabajada equivalente al veinticinco por ciento (25%) del jornal básico horario de su categoría. Escalafón: El beneficio que otorga el escalafón es de uno coma veinte centésimos por ciento (1,20%) del jornal básico diario de cada categoría por cada año de antigüedad registrada, y de acuerdo con la siguiente escala tipo: Al año 1,20%, a los dos años 2,40%, a los tres años 3,60%, y así sucesivamente. Premio de asistencia: Se establece un premio de asistencia y contracción al trabajo, consistente en el trece por ciento (13%) de lo devengado en concepto de jornal básico durante el mes, el que tendrá el carácter de retribución salarial. Para tener derecho a este beneficio, los obreros deberán cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la empresa y no incurrir en inasistencias injustificadas en el mes calendario. Percibirán el premio al presentismo los trabajadores que hayan asistido a su tareas todos los días que la empresa labore en el mes en consideración, y hayan desempeñado sus actividades durante las jornadas normales completas. No serán consideradas inasistencias que afecten al derecho de percibir el premio por asistencia las licencias legales o convencionales que a continuación se detallan: Licencias legales o convencionales por motivos de vacaciones, exámenes, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijo del trabajador conforme el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004. Donación de sangre previamente avisada al empleador. Licencia por intervención quirúrgica de familiar directo, según el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004. Citación para comparecer como testigo ante los estrados judiciales. Accidente de trabajo. Cuando la ausencia motivada por accidente o enfermedad inculpable se prolongue por más de quince (15) días corridos, el trabajador de allí en más percibirá el premio por asistencia mientras perciba remuneraciones. Permisos gremiales otorgados por el empleador hasta dos días por mes. Premio a la productividad: Se establece un premio a la productividad, que llegara como máximo a un 20%, y será de aplicación a partir de que la desmotadora o equipo de desmote individual de que se trate alcance una producción equivalente al ochenta y seis por ciento (86%) de su capacidad instalada, con una escala que partiendo del 1% de premio al alcanzar el 86% de dicha capacidad, ira creciendo hasta el 20% de premio al alcanzar el 105% de la capacidad instalada. % de Produción Premio 86 1% 87 2% 26 / ESCALAS SALARIALES

27 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004 % de Produción Premio 88 3% 89 4% 90 5% 91 6% 92 7% 93 8% 94 9% 95 10% 96 11% 97 12% 98 13% 99 14% % % % % % % Este premio se liquidara mensualmente, junto con la segunda quincena de cada mes, en rubro aparte y con el nombre de Premio a la Productividad, calculándose sobre los jornales básicos devengados. Contribución Patronal para la Acción Social: Los empleadores contribuirán con un aporte especial del uno (1) por ciento calculado sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, serán depositados a la orden de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País. Contribución de los empleados: Las partes de común acuerdo convienen que será de carácter obligatorio la retención del 1% mensual al personal afiliado o no, calculado sobre las remuneraciones del trabajador sujetas a aportes jubilatorios. ESCALAS SALARIALES /27

28 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 Rama Empleados Desmotadores CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Vigencia: 09/09/2004 Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 289/97 Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País (F.O.E.I.A.A.P.), la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada, la Unión Agrícola Avellaneda Cooperativa Limitada, la Asociación de Desmotadores Argentinos Sociedad Anónima, la empresa Santista Argentina S.A. y la firma Alpargata Textil S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 1988) y su modificatoria. Vigencia temporal: Se establece desde el 1º de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina. Actividades comprendidas: Comprende a todas las actividades laborales permanentes, extraordinarias y transitorias realizadas dentro del los establecimientos desmotadores de algodón, sus depósitos, y sus galpones de acopio de algodón en bruto, empresas acopiadoras de fibra de algodón y planchadas de algodón en bruto y, por consiguiente, a todos los empleados que en los mismos presten servicios en forma permanente o temporaria, conforme a la discriminación de categorías que se enuncian mas adelante, como así también los empleados no comprendidos en otros Convenios Colectivos de Trabajo que se desempeñen con carácter accidental o transitorio. Día del gremio: El último domingo del mes de abril de cada año, queda instituido como el Día del Trabajador Desmotador. Los obreros tendrán derecho al pago del importe de un Jornal habitual simple, siempre y cuando reúnan y cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente para los feriados obligatorios. ESCALAS SALARIALES Los salarios básicos horarios establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo rigen para los trabajadores de la actividad de desmote en todo el país a partir del 01/12/2003: Antigüedad Categoría A Categoría B Categoría C Inicial / ESCALAS SALARIALES

29 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 Antigüedad Categoría A Categoría B Categoría C Los nuevos valores absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales de todo tipo, unilaterales o bilaterales, homologados o no, que se hubieren otorgado o pactado por sobre los anteriores básicos del convenio colectivo. ESCALAS SALARIALES /29

30 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 En el marco de lo previsto por artículo 10 de la Resolución Nº 64/2003 (S.T.), queda incorporado íntegramente a las remuneraciones vigentes, el incremento total de 224 resultante del Decreto Nº 392/2003 y en consecuencia sin efecto el remanente de la asignación no remunerativa dispuesto por el Decreto Nº 905/2003. Horas extraordinarias: A los obreros de la actividad se les liquidara con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) las horas extraordinarias que trabajen hasta las 13 horas del día sábado. Las horas extraordinarias trabajadas después de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día domingo, se liquidaran tal cual lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo, o sea con el incremento del 100%. Para proceder al cálculo de las horas suplementarias el sueldo se dividirá por doscientas (200) horas. Premio de asistencia: Se establece un premio de asistencia y contracción al trabajo, consistente en el trece (13) por ciento de lo devengado en concepto de jornal básico durante el mes, el que tendrá el carácter de retribución salarial. Para tener derecho a este beneficio, los obreros deberán cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por la empresa y no incurrir en inasistencias injustificadas en el mes calendario. Percibirán el premio al presentismo los trabajadores que hayan asistido a su tarea todos los días que la empresa labore en el mes en consideración y haya desempeñado sus actividades durante las jornadas normales completas. Como excepción al principio general de asistencia, puntualidad perfecta y contracción al trabajo, para hacerse acreedor al premio establecido, se acuerdan las siguientes licencias, que pese a ser ausencias no serán así consideradas a los efectos del cómputo de asistencia, para devengar este premio: Licencias legales o convencionales por motivos de vacaciones, exámenes, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijo del trabajador. Donación de sangre previamente avisada al empleador. Licencia por intervención quirúrgica de familiar directo. Citación para comparecer como testigo ante los estrados judiciales. Accidente de trabajo. Cuando la ausencia motivada por accidente o enfermedad inculpable se prolongue por más de quince (15) días corridos, el trabajador de allí en más percibirá el premio por asistencia mientras perciba remuneraciones. Permisos gremiales otorgados por el empleador hasta dos días por mes. Las partes asimismo convienen que el pago del premio y él computo de asistencia sea mensual, afectándose solamente un mes cuando una misma ausencia prolongada abarque días correspondientes a dos (2) meses. Premio a la productividad: Se establece un premio a la productividad, que de acuerdo a las particularidades de cada empresa o establecimiento permitirá alcanzar hasta un catorce 14% por ciento de premio por este concepto. El mismo se liquidara en rubro aparte y con el nombre de Premio a la Productividad y se calculara sobre los sueldos básicos de convenio. Este premio absorberá, hasta su concurrencia, a los premios implementados a la fecha, de cualquier origen, sean estos convencionales, unilaterales, bilaterales, homologados o no que se hubieren otorgado con anterioridad, incluyendo adicionales de empresa de cualquier tipo y origen. Sin perjuicio de ello los empleadores podrán optar por mantener incorporado o incorporar este porcentaje del catorce por ciento al sueldo básico de convenio. Adicional para chofer y acompañante de camiones de larga distancia: Percibirán un 1% del valor hora por kilómetro recorrido, compensándose con ese importe las horas extraordinarias. Se entenderá por valor hora el resultado del sueldo básico de Convenio Colectivo de Trabajo dividido doscientas (200) horas. 30 / ESCALAS SALARIALES

31 OBREROS Y EMPLEADO DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 Contribución Patronal para la Acción Social: Los empleadores contribuirán con un aporte especial del uno (1) por ciento calculado sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, que serán depositados a la orden de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País. Contribución de los empleados: Las partes de común acuerdo convienen que será de carácter obligatorio la retención del 1% mensual al personal afiliado o no, sobre las remuneraciones del trabajador calculadas sobre las sujetas a aportes jubilatorios. ESCALAS SALARIALES /31

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