PRESTACIONES GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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1 GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

2 GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

3 GUÍA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Julio 2006 Promueve: CC.OO. de Madrid Elabora: Secretaría de Empleo Colabora: Comunidad de Madrid y Fondo Social Europeo ISBN: DL: M Imprime:

4 Guía de prestaciones por desempleo 3 INDICE PRESENTACIÓN PRESTACIÓN DE NIVEL CONTRIBUTIVO Personas beneficiarias Requisitos generales para acceder a la prestación Nacimiento del derecho Contenido de la prestación por desempleo Duración de la prestación Cuantía de la prestación Pago de la prestación Como se tramita la prestación Suspensión de la prestación Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente de prestación Derecho de opción Pago único de la prestación para fomento de la economía social y empleo autónomo PRESTACIÓN DE NIVEL ASISTENCIAL: SUBSIDIO Normas de carácter general para todos lo tipos de subsidios Trabajadores o trabajadoras que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares Trabajadores o trabajadoras mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva por desempleo y no tuvieron responsabilidades familiares Subsidio especial para trabajadores o trabajadoras mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses... 34

5 2.4. Trabajadores o trabajadoras que al producirse la situación legal desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva Trabajadores o trabajadoras emigrantes retornados Subsidio por desempleo para mayores de 52 años Personas liberadas de prisión Trabajadores o trabajadoras que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual Renta activa de inserción (RAI) ANEXOS ANEXO 1: SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Y FORMA DE ACREDITARLA ANEXO 2: DETERMINACIÓN DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS PARA LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO ANEXO 3: COBRO DEL DESEMPLEO EN SITUACIONES DE MATERNIDAD O INCAPACIDAD TEMPORAL ANEXO 4: INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y ASISTENCIAL ANEXO 5: AYUDAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO IMPRESOS DE SOLICITUD SERVICIOS DE CC.OO

6 Guía de prestaciones por desempleo 5 PRESENTACIÓN La Guía de Prestaciones por Desempleo nace con el deseo de facilitar la comprensión de las distintas situaciones que dan derecho a las personas en paro a percibir prestaciones, bien de nivel contributivo o asistencial. La evolución del empleo y las características del mercado laboral en nuestro país con altas tasas de temporalidad, genera una gran rotación de periodos de actividad y paro, situación ésta que afecta a la duración de la prestación por desempleo. Así mismo, en los últimos años, distinta normativa ha ido regulando toda una serie de materias que afectan a las personas desempleadas y los requisitos de las prestaciones a las que tienen derecho, por ello hemos entendido que es de suma utilidad reunirlo todo en un solo documento. La guía se ha elaborado reuniendo toda la legislación vigente, incluido el recientemente publicado Real Decreto 200/2006 de 17 de febrero que ha modificado algunos aspectos de la legislación anterior con relación a la protección al desempleo, así como lo recogido en el Acuerdo para la mejora del Crecimiento y el Empleo y el Acuerdo sobre Seguridad Social firmados entre Gobierno, CEOE, CC.OO. Y UGT. Se describen las situaciones que están protegidas, qué personas pueden tener la condición de beneficiario, el contenido de la protección y los requisitos de acceso a la misma. Entre éstos últimos se desarrolla el correspondiente a la situación legal de desempleo y su forma de acreditación. Igualmente se mencionan las características propias de la prestación contributiva en cuanto a duración, cuantía, sistemas de pago, documentación, causas de suspensión y extinción, reanudación y derecho de opción, así como la modalidad de cobro mediante el sistema de pago único. El subsidio de desempleo y los colectivos que tienen derecho al mismo, así como, la especificidad de cada uno de ellos es asimismo tratado.

7 Esperamos que esta guía sea una buena herramienta para el trabajo sindical y de utilidad para los trabajadores y trabajadoras que han perdido su empleo, con el deseo de que sea una situación transitoria y excepcional. M. Cruz Elvira Secretaria de Empleo CC.OO. de Madrid 6

8 1. PRESTACIÓN DE NIVEL CONTRIBUTIVO

9 Guía de prestaciones por desempleo 9 1. PRESTACIÓN DE NIVEL CONTRIBUTIVO A esta prestación se la denomina "Prestación por Desempleo". Para el acceso a la misma se requiere la cotización previa a la Seguridad Social por esta contingencia. Protege las situaciones de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos en una tercera parte, su jornada laboral por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salario, por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo (Ver Anexo 1) PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican: a. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España (Ver apartado i). b. Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente. c. Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos. d. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a

10 la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto). e. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia. f. Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. g. Trabajadores emigrantes retornados. h. Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería. i. Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que acrediten: Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobada por R.D. 2393/2004. La condición de "extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo" conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D. 2394/2004, y que tras el cese en la relación laboral tengan permiso de residencia en vigor. Autorización de residencia permanente. Autorizaciones de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con solicitud de renovación. 10

11 Guía de prestaciones por desempleo 11 Una vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LA PRES- TACIÓN Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Encontrarse en situación legal de desempleo. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. Tener cubierto un período mínimo de cotización a desempleo de 360 DÍAS DENTRO DE LOS SEIS AÑOS ANTERIORES A LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, O AL MOMENTO EN QUE CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

12 No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad (Ver Anexo 4) NACIMIENTO DEL DERECHO El derecho a la prestación contributiva nace al día siguiente de la situación legal de desempleo siempre que se haya producido la inscripción como demandante de empleo y se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación. No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de las prestaciones por desempleo, y en situación asimilada al alta. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo se tendrá en cuenta lo siguiente: Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones de desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese 12

13 Guía de prestaciones por desempleo 13 efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de que exista período que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho se produce al día siguiente a aquél en que finaliza dicho período. En este caso, si el trabajador estuviese percibiendo ya las prestaciones, se revocará el derecho inicialmente reconocido y se reconocerá un nuevo derecho, previa nueva solicitud en los plazos establecidos, regularizándose las cantidades indebidamente percibidas, con las que se perciban por este nuevo derecho. El período correspondiente a los salarios de tramitación se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos. Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. Estas cantidades se reclamarán a la empresa a cargo de los salarios dejados de percibir que ésta debe abonar al trabajador CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO La prestación incluye: Prestación económica por desempleo total o parcial. Abono por el Servicio Público de Empleo, durante la percepción de la prestación por desempleo de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por 100 de la aportación empresarial y del 35 por 100 de la cuota del trabajador DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN La duración de la prestación está en función del periodo de ocupación cotizado, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

14 esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala: Periodo de ocupación cotizada en los últimos seis años Duración de la prestación Desde 360 hasta 539 días Desde 540 hasta 719 días Desde 720 hasta 899 días Desde 900 hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde hasta días Desde días 120 días 180 días 240 días 300 días 360 días 420 días 480 días 540 días 600 días 660 días 720 días Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. 1 La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores o trabajadoras tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean com- 1 No se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género (art n) del Estatuto de los Trabajadores. 14

15 Guía de prestaciones por desempleo 15 putables para la obtención de la prestación, en cuyo caso el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La cantidad a percibir se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: Durante los 180 primeros días: el 70 por 100. A partir del día 181: el 60 por 100. Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo siguientes: Tope mínimo de la prestación 1. Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 438,48 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de 447,16 euros/mes para prestaciones nacidas en el año Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 586,46 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de 598,07 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2006.

16 Tope máximo de la prestación. El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario: 1. Cuando no tenga hijos a su cargo será el 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 959,17 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de 978,16 euros/mes para prestaciones nacidas en el año Con hijos menores de 26 años a su cargo: Con un hijo será el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.096,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de 1.117,90 euros/mes para prestaciones nacidas en el año Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.233,22 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2005 y de 1.257,64 euros/mes para prestaciones nacidas en el año A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario. No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o que sostiene económicamente al hijo, y cuando lo requiera la Entidad Gestora, el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda. 16

17 Guía de prestaciones por desempleo 17 La carencia de rentas se presumirá en el caso de no realización de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena cuya retribución sea igual o superior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de inexistencia de otras fuentes de ingresos. Durante la percepción de la prestación por desempleo la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos antes indicados, el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. A estas cantidades el Servicio Público de Empleo o ISM procederá a efectuar las siguientes RETENCIONES: El importe del 65 por 100 de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador o trabajadora. 2 La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función de la normativa fiscal de aplicación y del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año PAGO DE LA PRESTACIÓN El Servicio Público de Empleo, una vez haya reconocido la prestación, remitirá al domicilio de la persona solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, el periodo reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, la fecha de pago, etc. 2 Esta cuota es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador/a) a su base de cotización por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia) en derechos nacidos por ceses producidos hasta el 31 de diciembre de 2005, o a la base reguladora de la prestación por desempleo para derechos nacidos de situaciones legales de desempleo de extinción de la relación laboral producidas a partir de 1 de enero de 2006.

18 El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. En los derechos reconocidos a partir del 1 de abril del 2006 no se producirá el descuento de los 10 primeros días en el primer pago de la prestación; y en los derechos reconocidos antes de la fecha indicada donde se hubiera producido dicha retención, se procederá a su regularización cuando se cause baja por cualquier causa en la prestación correspondiente. Existe la posibilidad de recibir el total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único para las personas acogidas a medidas de fomento del empleo en economía social y empleo autónomo (Ver apartado 1.12.) 1.8. COMO SE TRAMITA LA PRESTACIÓN Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación. Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación: Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información a la AEAT. Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo, que figuren en la solicitud con el Documento Nacional de 18

19 Guía de prestaciones por desempleo 19 Identidad (DNI) / Tarjeta de identidad de extranjero (solamente será necesaria su exhibición, para la verificación de dichos datos) Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros (en caso de que tengan que demostrar cargas familiares. Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses. Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera necesario para acreditar la situación legal de desempleo documento acreditativo que corresponda. Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son: Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de lo previsto sobre exportación de las prestaciones en los convenios o normas comunitarias. En otro caso el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado a comunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público de Empleo. Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar

20 alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación. Reanudación de la convivencia de la trabajadora con el agresor, en el caso de haber accedido a la protección por desempleo por suspensión de la relación laboral por violencia de género. Sanción por infracción leve o grave Reanudación de la prestación En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo. Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días 20

21 Guía de prestaciones por desempleo 21 siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud ACTUACIONES A EFECTUAR EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE PRESTACIÓN Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación, las personas afectadas podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la resolución una RECLAMACIÓN PREVIA ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo, alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada, aportando la documentación pertinente. La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará a la persona interesada, en el plazo de cuarenta y cinco días, la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada. Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, la persona afectada podrán en el plazo de treinta días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencia administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.

22 1.11. DERECHO DE OPCIÓN Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN PARA FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se 22

23 Guía de prestaciones por desempleo 23 aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 % hasta el 31 de diciembre de Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad. Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a las personas beneficiarias de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia. Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

24 Requisitos Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. Solicitud Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente. Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años. 24

25 Guía de prestaciones por desempleo 25 Documentación a presentar En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas: Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social). Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual. En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos. Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual. En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la sub-

26 vención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%. 26

27 2. PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL: SUBSIDIO

28 Guía de prestaciones por desempleo PRESTACIONES DE NIVEL ASISTENCIAL: SUBSIDIO Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo las personas paradas que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales), y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen. A continuación, se hace una enumeración de las situaciones que permiten acceder a algún tipo de subsidio, con descripción detallada de cada uno de ellos (requisitos de acceso, duración, documentación, tramitación, etc.) y unas normas generales comunes a todas las modalidades de subsidio. La parte específica de cada supuesto se incluye en el mismo. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS TIPOS DE SUBSIDIOS: Requisitos Estar desempleado o desempleada. Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada. Suscribir el Compromiso de Actividad. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (más información ANEXO 2)

29 Si no puede obtener el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas o por no tener responsabilidades familiares en el caso de que se exijan, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a las establecidas. Si la persona tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste. Contenido y cuantía del subsidio La protección de nivel asistencial consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para el año En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional. Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo. (Ver excepciones en cada caso) 30

30 Guía de prestaciones por desempleo 31 La documentación que se deberá aportar es la siguiente: Modelo oficial de Solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, (en caso de tener que demostrar cargas familiares), el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información a la AEAT. Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, (solamente será necesario la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad del extranjero, para la verificación de dichos datos) Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros, (en caso de que tengan que demostrar cargas familiares). Justificante de rentas TRABAJADORES O TRABAJADORAS QUE HAN AGOTA- DO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES Requisitos Además de los recogidos en las Normas de carácter general: Tener responsabilidades familiares Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

31 Duración Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones: Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses. Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. La edad indicada debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. Contenido y cuantía del subsidio y documentación (Normas de carácter general Pag. 29 a 31) Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses. 32

32 Guía de prestaciones por desempleo TRABAJADORES O TRABAJADORAS MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAN AGOTADO PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y NO TUVIERAN RESPONSABILIDA- DES FAMILIARES Requisitos Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. (Recogido en el Acuerdo para la "Mejora del Crecimiento y el Empleo" de mayo 2006). Antes de este acuerdo se exigía haber agotado un prestación por desempleo de al menos 12 meses. Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación. Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31. Duración Seis meses. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Contenido y cuantía del subsidio. (Normas de carácter generales Pag. 29 a 31) Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses" Documentación (Normas de carácter generales Pag. 29 a 31)

33 2.3. SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES O TRABA- JADORAS MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAYAN AGOTA- DO UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO DE 24 MESES Requisitos Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración. Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. (Resto ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31). Duración Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente. Contenido y cuantía del subsidio. La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares: Con un familiar, o ninguno a su cargo: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para el año Con dos familiares a su cargo: el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 512,64 euros/mes para el año Con tres o más familiares a su cargo: el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 637,20 euros/mes para el año (Resto ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31). 34

34 Guía de prestaciones por desempleo 35 Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Documentación (Normas de carácter generales Pag. 29 a 31) 2.4. TRABAJADORES O TRABAJADORAS QUE, AL PRODU- CIRSE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, NO HAN CUBIERTO EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Requisitos Estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva. Resto: Normas de carácter generales Pag. 29 a 31. Duración Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares: En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3, 4 ó 5 meses, respectivamente.

35 Veintiún meses si se ha cotizado 6 ó más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos, hasta su duración final). En el caso de que no tenga responsabilidades familiares: 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses. La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial. Contenido y cuantía del subsidio En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de la cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo. A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Resto: Normas de carácter generales Pag. 29 a 31. Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. 36

36 Guía de prestaciones por desempleo 37 Documentación La documentación que se deberá aportar es la siguiente: Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo. Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera necesarios para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que corresponda. Resto: ver Normas de carácter generales Pag. 29 a TRABAJADORES O TRABAJADORAS EMIGRANTES RETORNADOS Requisitos Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso de Actividad. No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo. Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción". No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Resto: ver Normas de carácter generales Pag. 29 a 31.

37 Duración Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses Contenido y cuantía del subsidio Normas de carácter generales Pag. 29 a 31 Solicitud y documentación La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo. Documentación La documentación que se deberá aportar es la siguiente: Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigrante retornado expedido por las Areas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno). Resto: ver Normas de carácter generales Pag. 29 a SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Requisitos Estar en desempleo. Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud. Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes. En el supuesto 38

38 Guía de prestaciones por desempleo 39 de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) no necesitan esperar el plazo de un mes. Suscribir el compromiso de Actividad. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes: - Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio. - Hubiese agotado subsidio. - Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubieres extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares. - Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo. - Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. - Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual. - Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

39 Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. Duración Hasta que la persona alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Contenido y cuantía del subsidio La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para el año Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibiría en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción. En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "Subsidio Especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho "Subsidio Especial". La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación. La base de cotización será equivalente al 125 % del SMI. Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años. 40

40 Guía de prestaciones por desempleo 41 En los supuestos de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) la solicitud deberá efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. Documentación La documentación que se deberá aportar es la recogida en el apartado de Normas de carácter generales Pag. 29 a 31. Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora PERSONAS LIBERADAS DE PRISIÓN Requisitos Estar desempleado. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación y suscribir el Compromiso de Actividad. No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.

41 También tendrán esta consideración: Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años. Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad. Si tuvieran derecho al "subsidio por desempleo para mayores de 52 años" percibirán éste. Duración Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Contenido y cuantía del subsidio Ver Normas de carácter general pág. 29 a 31. Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo. Documentación La documentación que se deberá aportar es la siguiente: Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación. Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a

42 Guía de prestaciones por desempleo TRABAJADORES O TRABAJADORAS QUE SEAN DECLA- RADOS PLENAMENTE CAPACES O INVÁLIDOS PARCIA- LES, COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DE REVI- SIÓN POR MEJORÍA DE UNA SITUACIÓN DE GRAN INVALIDEZ, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL Requisitos Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad. Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total. Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31. Duración Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Contenido y cuantía del subsidio Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31. Solicitud La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera inscrito como demandante de empleo. Documentación La documentación que se deberá aportar es la siguiente: Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría. Resto: ver Normas de carácter general Pag. 29 a 31.

43 2.9. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción, regulado por el Real Decreto 205/2005 y prorrogado por el RD 393/2006 de 31 de marzo, es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Dichos colectivos son las personas desempleadas mayores de 45 años, emigrantes retornados, minusválidos y víctimas de violencia de género. El programa comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. Requisitos de acceso de las personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos: Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años. Ser demandante de desempleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de Empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 44

44 Guía de prestaciones por desempleo 45 No haber sido beneficiaria del programa de renta activa de inserción establecido para el año 2005, salvo que se hubieran incorporado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o la condición de víctima de violencia de género. No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción. Asimismo, podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas menores de 65 años que a la fecha de solicitud de incorporación a aquél reúnan los requisitos, previstos en alguno de los párrafos siguientes: Acreditar la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan todos los requisitos indicados en el apartado anterior, excepto el de ser mayor de 45 años. Ser emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el primer apartado, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos 12 meses. Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos 12 meses. Solicitud y documentación Para incorporarse al programa, deberán presentar la solicitud en la Oficina del Servicio Público de Empleo que les corresponda, junto con la documentación que acredita que reúne los requisitos exigidos en el momento de la solicitud.

45 Si es víctima de violencia de género se le informará, además, sobre lo siguiente: Que presentar la orden de protección, establecida por el art. 544 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por la Ley 27/2003, de 31 de julio, le permite obtener la renta desde el día siguiente al de solicitud de admisión al Programa. Que si se ha visto obligada por ser víctima de violencia de género y acredita cambio de residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa o durante su permanencia en este, puede solicitar y percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción. Duración, contenido y cuantía Como consecuencia de su admisión y permanencia en el programa tendrán derecho a percibir una prestación denominada RENTA ACTI- VA DE INSERCIÓN: La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 383,28 euros/mes, para el año La duración máxima de la renta es de once meses. El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. La renta activa de inserción se percibe transcurrido un período de un mes desde la fecha de incorporación al programa, plazo destinado a iniciar la aplicación de las acciones de inserción laboral, salvo en el caso de las víctimas de violencia de género que hayan obtenido del juez una orden de protección, que iniciarán el devengo de la cuantía de la renta a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa. Además, podrán percibirse otras ayudas económicas en los casos siguientes: Ayudas para cambio de residencia de victimas de violencia de género. Ayudas para incentivar el trabajo. 46

46 3. ANEXOS

47 Guía de prestaciones por desempleo 49 ANEXO 1. SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Y FORMA DE ACREDITARLA Se considera situación legal de desempleo los supuestos que se relacionan a continuación: 1.1. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR: Despido colectivo Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva. Despido La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el art c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante: - El certificado de empresa. - Si el trabajador o trabajadora reclama frente al despido se acreditará con el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despi-

48 do. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión. Despido del trabajador por causas objetivas Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores o trabajadoras que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el artículo del Estatuto de los Trabajadores. Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador Se acredita con el certificado de empresa junto con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa. Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido. Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo. 50

49 Guía de prestaciones por desempleo 51 Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato Siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador o trabajadora. Se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización Resolución voluntaria del trabajador o trabajadora, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución. Resolución voluntaria del trabajador o trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

50 Resolución voluntaria del trabajador o trabajadora por causa justa, (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) Se acredita con la resolución judicial definitiva. Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo 49.1.m. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la trabajadora o, en su caso, con el informe del Ministerio Fiscal. Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado Se acredita con el certificado de empresa. Expulsión improcedente de una Cooperativa Se acredita el certificado de empresa o mediante acta de conciliación judicial o administrativa, o por resolución judicial definitiva, en las que se declara expresamente la improcedencia del despido SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR: Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtd de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo. 52

51 Guía de prestaciones por desempleo 53 Suspensión temporal del contrato de trabajo en caso de víctimas de violencia de género A partir del 28 de enero de 2005, constituirá también situación legal de desempleo la suspensión temporal de contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar supuesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (articulo 45.1.n. del E.T.); se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en s defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. 1.3 REDUCCIÓN DE LA JORNADA Reducción temporal de la jornada de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufre un reducción análoga: se acredita con el certificado de empresa junto con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo TAMBIÉN TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO El retorno a España de los trabajadores o trabajadoras a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero Se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente en su caso, en la que conste la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

52 La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta. Los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas cierta Se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirán la resolución de la Autoridad Laboral competente. 54

53 Guía de prestaciones por desempleo 55 ANEXO 2. DETERMINACIÓN DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS PARA LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO Para poder percibir el subsidio de desempleo se exige el requisito de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo que significa que para el año 2006, no tendrán derecho a subsidio aquellas personas cuyas rentas superen los 405,68 euros. Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, de cualquier naturaleza, siguientes: Rendimientos del trabajo. Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica. Pensiones y prestaciones por desempleo. Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc. Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras. Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual. Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria. Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión, ) y de bienes inmuebles excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.

54 Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge si el régimen económico matrimonial aplicable es el de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge. No se consideran rentas: Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo. El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social. Las prestaciones por desempleo del solicitante. El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica. Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo. El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. 56

55 Guía de prestaciones por desempleo 57 ANEXO 3. COBRO DEL DESEMPLEO EN SITUACIONES DE MATERNIDAD O INCAPACIDAD TEMPORAL Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo (1). La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido. Cuando la trabajadora se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo 1 El acuerdo en materia de S. Social firmado en el mes de julio recoge que cuando el proceso de IT derive de una contingencia profesional, el periodo de incapacidad temporal no consumirá prestación al desempleo.

56 de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad. Cuando el trabajador o trabajadora esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de continuar en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. Cuando el trabajador o trabajadora esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continuara en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Cuando el trabajador o trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda. El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona pase a la situación de incapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. 58

57 Guía de prestaciones por desempleo 59 ANEXO 4. INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y ASISTENCIAL La percepción de la prestación o subsidio por desempleo es incompatible con: El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Esta incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los periodos de vacaciones y de descanso retribuido. El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social. Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva. El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva. Las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo o se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo. La situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio, desarrollar ejercicios de instruc-

58 ción, adiestramiento o participar en cursos de formación o perfeccionamiento. Cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. 60

59 Guía de prestaciones por desempleo 61 ANEXO 5: AYUDAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO La Comunidad de Madrid tiene una serie de Programas para personas desempleadas, que aunque insuficientes, como hemos denunciado reiteradamente desde CC.OO. resumimos a continuación: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN: Ayudas de comedor, (Modalidad A): Concesión de 1 punto por cada Progenitor o tutor legal desempleado. Ayudas de Comedor (Modalidad C): Ayuda directa de comedor para familias perceptoras de la RMI. Ayudas de Comedor, de carácter excepcional: Ayudas directas de comedor para, entre otras situaciones, casos de desempleo que repercutan gravemente en la Unidad Familiar. Procesos de Admisión de alumnos: Se considera la situación de desempleado en la puntuación. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA: Personas desempleadas, que figuren en la Oficina de.empleo como demandantes, y con una antigüedad de dos años referida a la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria: Exención de Tasa por derecho de examen.

60 CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES: Adjudicación de plazas en Centros residenciales para mayores: Tiene en cuenta la situación sociofamiliar de los hijos, en la baremación. CONSEJERÍA DE CULTURA: IMDER: Descuentos del 50% por el uso de instalaciones deportivas que dependen del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación. 62

61 4. IMPRESOS DE SOLICITUD

62 Guía de prestaciones por desempleo 65

63 66

64 Guía de prestaciones por desempleo 67

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66 Guía de prestaciones por desempleo 69

67 70

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