PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE ACREDITACIÓNY ESTAZBLECE UN NUEVO SISTEMA DE ACREDITACIÓN (BOLETÍN ).
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- Lidia Bustos Río
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1 PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE ACREDITACIÓNY ESTAZBLECE UN NUEVO SISTEMA DE ACREDITACIÓN (BOLETÍN ). 1.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL EJECUTIVO. El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo reconoce en su mensaje que el sistema actual de acreditación es débil y por ello se hace necesaria una regulación que asegure estándares mínimos de calidad en las Instituciones de Educación Superior. 2.-BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto de ley identifica las que son, a su juicio, las falencias del actual sistema y propone una solución legislativa para cada uno de ellos. Para ello, se articula de la siguiente manera: 1 Establece el sistema de acreditación de las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se articula en base a ciertas ideas matrices, a saber: los derechos garantizados por la Constitución; Principios que permitan el desarrollo de la misión y proyecto académico fijados por las propias Instituciones (!); el respeto de la autonomía y diversidad; transparencia y rendición de cuentas; cultura de mejoramiento continuo y la apertura a la experiencia internacional. 2 Crea la Agencia Nacional de Acreditación, la que estará a cargo del Consejo de la Agencia Nacional de Acreditación. La Agencia, según lo dispone el artículo primero transitorio del proyecto, es la continuadora legal y patrimonial de la Comisión Nacional de Acreditación, es decir, desaparece dicho organismo, radicando en la nueva institucionalidad las facultades para administrar el licenciamiento y la acreditación, entre otras. Además, fija su composición, las facultades de sus miembros, incompatibilidades, etc. Igualmente, establece un sistema de presupuesto en base a lo que reciba de la Ley de Presupuesto, otras leyes especiales y aportes que 1
2 perciba por concepto de licenciamiento, acreditación y membresía de parte de las instituciones de educación superior. 3 Licenciamiento. Actualmente esta facultad le corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere. Sin embargo, el proyecto de ley elimina el proceso vigente y se lo entrega a una agencia nueva, no obstante ser uno de los aspectos reconocidos y exigidos por la OCDE. En efecto, la OCDE ha valorado el funcionamiento del proceso de licenciamiento actual. Por ello, la recomendación de este organismo internacional del cual Chile es integrante, es mantener la separación clara entre licenciamiento y acreditación. 4 Regula el Proceso de Acreditación. En este punto, el proyecto de ley regula la acreditación de las Universidades, Centro de Formación Técnica e Institutos Profesionales. Se destaca que en este proyecto la acreditación es aleatoria, salvo en el caso de las carreras de Medicina, Pedagogía en Educación Básica, en Educación Media, en Educación Diferencial y Educación Parvularia, en las cuales la acreditación es obligatoria. Tratándose de las demás carreras, el procedimiento propuesto establece que se elegirán 2 carreras o programas aleatoriamente en cada nivel (art.29) y se entenderá que si estas carreras o programas elegidos aleatoriamente- cumplen los requisitos de acreditación se entenderá que la institución de educación en su conjunto se encuentra acreditada (art.48). El mismo sistema se aplica a los postgrados. Señala también este proyecto, los criterios para acreditar, los tipos de acreditación y las características del proceso. 5 Establece la Acreditación Internacional, como un mecanismo alternativo de acreditación y que, de producirse, tendrá los mismos efectos e imperio que la acreditación realizada por la Agencia Nacional de Acreditación. 6 Finalmente, establece las medidas de publicidad y las disposiciones transitorias. 2
3 3.- PRINCIPALES OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO. A partir del análisis llevado a cabo en la Comisión de Educación del Senado, y de las diversas exposiciones realizadas por diversas instituciones tales como el Cruch, el Consorcio de Universidades Estatales, universidades privadas, expertos e investigadores, se ha concluido que el proyecto de ley en cuestión es altamente deficitario, destacándose entre sus principales falencias, las siguientes: 1.-DE LA ACREDITACIÓN. En este punto, el proyecto de ley presenta falencias que se manifiestan; por ejemplo, en la acreditación aleatoria, la cual tiene un efecto expansivo. El mismo sistema se aplica a los postgrados. Además, establece la posibilidad de la acreditación internacional como alternativa a la nacional, quitándole autonomía a la institucionalidad chilena. Los plazos de acreditación no se condicen con un cambio de sistema. Pues el proyecto establece un plazo de 6 años o una acreditación provisional por 3 años que no puede renovarse, lo que puede llevar al cierre de la institución. Asi, en países como Reino Unido, EEUU, Australia, avanzan en la dirección contraria, donde la vigencia de la acreditación depende del grado de consolidación de la institución: si esta requiere una supervisión más cercana la acreditación en más breve; mientras que si los procesos de internos se encuentran consolidados aquella es mayor. Por ello, se propone un sistema que se divida en plazos más amplios como por ejemplo: tres-cinco-diez años. Con todo, establece una acreditación provisional con la posibilidad de revocar el reconocimiento, pero no propone una solución a los estudiantes en el caso que opere dicha revocación. 2.-EN EL TRATAMIENTO DEL LICENCIAMIENTO Y LA ACREDITACIÓN, confunde ambos procesos en circunstancias que son de naturaleza y objetivos distintos. Por una parte, el licenciamiento es una instancia de control de cumplimiento de estándares mínimos, sigue una lógica de control y supervisión. La acreditación, en cambio, es un mecanismo de aseguramiento de la calidad que se lleva a cabo acompañando y trabajando junto a las Instituciones de Educación Superior, a través de una lógica de mejoramiento 3
4 continuo de calidad. Por esto, unir ambos procesos va a significar inevitablemente que la acreditación se va a acercar al control de calidad, impidiendo el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo (una de las carencias destacadas por la OCDE) y limitando la autonomía institucional. En este caso, lo que ocurre es una confusión, pues el establecimiento de estándares mínimos dice relación con el licenciamiento, cuestión que es más fácil controlar. En cambio el proceso de acreditación debe apuntar a un mejoramiento continuo que debe respetar la autonomía y las diferentes instituciones de nivel superior que existen. Por ello establecer parámetros rígidos en la ley, no se condice con la idea de mejoramiento continuo, la cual a su vez recoge la diversidad de instituciones. 3.-AGENCIA NACIONAL DE ACREDITACIÓN, estará a cargo de un Consejo de la Agencia Nacional de Acreditación. En cuanto a su composición, se critica el número de integrantes (son sólo 5); además, no la regulación de los conflictos de interés de sus integrantes es insuficiente. Actualmente, la CNA está compuesta por 16 miembros, de los cuales 10 representan en distintos niveles a la academia y la docencia. También es criticable el sistema de nombramiento de sus integrantes. El presidente del Consejo es elegido directamente por el Presidente de la República, los otros 4 miembros son designados de la siguiente manera: se crea una terna para cada cupo, propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, radicándose la decisión final en el Presidente de la República, quien deberá elegir al consejero de la terna señalada anteriormente, previo acuerdo del Senado. Finalmente, es cuestionable que el proyecto no recoja las cualidades que deben tener los consejeros, dejando de lado; por ejemplo, el rol académico de los consejeros y la experiencia del actual Consejo Nacional de Acreditación. 4. EN CUANTO A LA DISTINCIÓN DE INSITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, el proyecto de ley no hace ninguna distinción entre Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universidades, exigiendo los mismos estándares de acreditación para todos ellos, sin hacerse cargo de la diversidad y los fines que cada uno de ellos persigue. 4
5 Ante estas observaciones y críticas al proyecto, las cuales fueron planteadas por los diversos invitados a las sesiones de la Comisión de Educación del Senado, entre ellos representantes de la Confech, Rectores de diversas universidades (Zolezzi, Valle), representante de los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, Gonzalo Zapata de la PUC, María Jose Lemaitre directora ejecutiva del CINDA, en la sesión de 31 de julio, el Ejecutivo se comprometió a superar las falencias detectadas por medio de una indicación sustitutiva, que se referiría a los siguientes temas: 1. Nueva composición del consejo de la nueva agencia (aumento del número de consejeros, requisitos para serlos, etc.) 2. Tiempo de acreditación. 3. Mayor diferenciación entre licenciamiento y acreditación. 4. Considerar las diferencias entre CFT, IP y Universidades. 5. Acreditación de los postgrados. 6. Diversidad de estándares. CONCLUSIÓN. Estamos frente a un mal proyecto, que debe ser completamente sustituido para que tenga sentido y se logre hacer cargo de un sistema que requiere urgentemente una mayor presencia del Estado en la fiscalización de las instituciones que imparten la educación superior en Chile. Ante esta situación, la Comisión de Educación del Senado aprobó la idea de legislar este proyecto con la sola abstención del senador Navarro, sobre la base del compromiso de la Ministra de Educación de modificar el proyecto original y acoger indicaciones sobre la nueva institucionalidad y la obligatoriedad de la acreditación. Tal compromiso se expresó en documento que se adjunta. PAL IGULDAD 16 de septiembre de
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