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1 N PCNM P.D. N CNM San Isidro, 09 de setiembre de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N CNM, seguido al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Miguel Enrique Becerra Medina el haber ordenado la inmatriculación de vehículos en el Registro Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, sin haberse acreditado su nacionalización correspondiente, esto es, sin verificar que tales vehículos hayan pasado los controles aduaneros, habiendo omitido su deber de verificar que las fichas técnicas de los automotores presentadas en los procesos se encuentren debidamente selladas por la SUNAT, conforme a la circular N /SUNAT/A y sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N 843 y sus modificatorias, así como, los artículos 9 inciso a), 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con lo que habría vulnerado su deber establecido en el artículo 184 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley Orgánica; Análisis de la imputación formulada al doctor Miguel Enrique Becerra Medina:

2 3. Que, para los fines del proceso disciplinario contra el doctor Becerra Medina se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigación efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 4. Que, el hecho materia de la imputación contra el doctor Becerra Medina fue comunicado a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura por el Director de Policía Fiscal - Policía Nacional mediante el oficio y anexos que corren a fojas 01 y siguientes, dándole cuenta de investigaciones relacionadas con el ingreso al país de vehículos de procedencia extranjera; 5. Que, a fin de determinar la responsabilidad del doctor Becerra Medina con respecto a los supuestos a los que se refiere el cargo en su contra, resulta necesario esclarecer si al tramitar los procesos judiciales signados con los números , , , , y , previo a ordenar la inmatriculación de vehículos, tuvo la obligación de verificar la acreditación de la nacionalización de los mismos; 6. Que, con tal objetivo, se debe indicar que los referidos procesos judiciales, cuyos actuados obran en copias en los anexos A, B, C, D, E y F, fueron promovidos por los señores Mari Carmen Orozco León, Guillermo Condori Mayhua, Flor del Rocío Canchanya Castillo, Saúl Bernardo Bujaico, Doris Merma Huamán y Gloria Ladines Puertas, y tuvieron como materia - petitorio la declaración de propiedad vehicular e inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular; 7. Que, asimismo, el juzgado a cargo del magistrado procesado admitió a trámite las solicitudes - demandas, en la vía del proceso no contencioso, y las declaró fundadas posteriormente, haciendo el reconocimiento de la propiedad vehicular y disponiendo su inmatriculación en el registro de Propiedad Vehicular; 8. Que, frente a la actuación del magistrado procesado, y a la imputación en su contra, se debe tomar conocimiento del texto normativo de la circular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N /SUNAT/A, del 04 de agosto de 2004, por lo que a continuación se transcribe un extracto de la misma: 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del D.S. Nº MTC de , modificado por el D.S. Nº MTC de , las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales deben ser selladas por la SUNAT, y a fin de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Aduana; de conformidad con las funciones y facultades de gestión conferidas en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N PCM, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente:

3 1. El despachador de aduana deberá presentar conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales y una copia de ésta, debidamente autenticada por el mismo. 2. El personal designado por el área de importación sellará las fichas y la copia autenticada presentada por el despachador de aduana, tratándose de las DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo. 3. Para el caso de las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal verde, el despachador de aduana presentará un expediente ante la Intendencia de Aduana donde numeró la DUA, adjuntando dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, prosiguiéndose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo cuyas Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalización del vehículo, el despachador de aduana presentará expediente adjuntando dos ejemplares y una copia autenticada de la ficha, continuándose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 5. En todos los casos, el segundo ejemplar de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será archivada con la documentación aduanera que custodia el despachador de aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 inciso b) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo 809. La copia autenticada solicitada en el numeral 1 precedente formará parte de los documentos del sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT. 6. Las Intendencias de Aduana de la República dispondrán la confección de un sello conforme al diseño consignado en el anexo I, adoptando las medidas de control necesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabilidad. 9. Que, así se advierte que la circular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N /SUNAT/A reguló la actuación del personal de las intendencias de aduanas en los trámites de Importación de Vehículos Usados y Especiales, y la misma no obligaba al magistrado procesado a alguna actuación concreta; más aun considerando la diferente naturaleza y objeto del citado trámite administrativo, y de los referidos procesos judiciales signados con los números , , , , y ; 10. Que, a mayor abundamiento, el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP/SN, vigente en el contexto de los hechos, estableció el supuesto y procedimiento en comento para la inmatriculación de vehículos; siendo concordante el Decreto Legislativo N 843; 11. Que, el juez procesado en sus descargos de fojas 715 a 717, señaló que las normas registrales aplicables al caso no exigen la presentación de la DUA, como precisó Registros Públicos en un informe favorable a su posición, el que de forma arbitraria y abusiva no fue tomado en cuenta por la Oficina de Control de la Magistratura; y, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en dos oportunidades declaró nulas las resoluciones de la Oficina de Control de la Magistratura que le impusieron medida cautelar de suspensión preventiva, observando que no se le debió abrir investigación y

4 que se vulneraron sus derechos por una motivación aparente, lo cual tampoco fue tomado en cuenta; 12. Que, el Informe N SUNARP-Z.R. N IX/GMB, emitido por el Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral N IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de fojas 230 a 232, que invoca el juez procesado en sus descargos, corrobora que en su actuación no estuvo obligado a valorar la acreditación de la nacionalización de vehículos, es decir, que éstos hayan pasado los controles aduaneros, a través de la verificación del sello de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en las correspondientes fichas de automotores; 13. Que, la Constitución Política establece los siguientes preceptos a los cuales se debe sujetar la función jurisdiccional: Artículo Función jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Artículo Principios de la función jurisdiccional. ( ) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. ( ). 14. Que, los artículos 184 literal 1 y 201 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigentes en el contexto de los hechos materia del presente proceso, de forma concordante regularon lo siguiente: Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso. Artículo Responsabilidad disciplinaria. Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley. 15. Que, en tal sentido, no se advierte que el juez procesado con sus actuaciones dentro de los procesos judiciales signados con los números , , , , y haya vulnerado las disposiciones constitucionales y legales antes citadas; 16. Que, por lo mismo, se deben remarcar los preceptos del artículo 139 incisos 2 y 20 de la Constitución Política, referidos a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley; Conclusión: 17. Que, por lo expuesto, queda desvirtuada la responsabilidad imputada al juez procesado, doctor Miguel Enrique Becerra Medina, porque en su desempeño como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán ordenó la

5 inmatriculación de vehículos en el Registro Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima sin que se haya acreditado su nacionalización, esto es, sin verificar que tales vehículos hayan pasado los controles aduaneros porque las fichas técnicas de automotores presentadas en los procesos se encontraban debidamente selladas por la SUNAT, conforme a la circular N /SUNAT/A, a los requisitos del Decreto Legislativo N 843 y sus modificatorias, y los artículos 9 inciso a), 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; 18. Que, en consecuencia, el juez procesado no vulnerado su deber establecido en el artículo 184 literal 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por lo mismo tampoco incurrió en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 literal 1 de la citada Ley Orgánica; Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución Nº CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo en la sesión N 2411, del 18 de junio de 2013, por Acuerdo N ; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario seguido al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima, absolviéndosele del cargo imputado; asimismo, disponiéndose el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ

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