Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo
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- Julián Correa Salas
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1 Informe Especial Contabilidad actualicese.com a Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo 20 de noviembre de 2013
2 Informe Especial - Contabilidad Contenido Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo Las razones de la Corte para declarar inexequible el art. 16 de la Ley 1558 de Sentencia C Para más información... 8 Sobre actualicese.com... 8 Equipo Editorial
3 Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo Publicado: 20 noviembre de 2013 Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo En su sentencia C-678 de septiembre 25 de 2013 la Corte declaró inexequible el art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012 y con el cual se había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 aumentando el numero de personas y entidades que empezaban a quedar obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo establecida en los arts. 40 y 41 de la Ley 300 de Por tanto, a partir de septiembre de 2013 los guías turísticos y las empresas de tiempo compartido estarían entre los que no seguirían pagando esta contribución A causa de un vicio de trámite en su aprobación, la Corte Constitucional, en su sentencia C-678 de septiembre 25 de 2013, decidió declarar inexequible el texto del art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012 con el cual se había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 aumentando el numero de personas y entidades que empezaban a quedar obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo establecida en los arts. 40 y 41 de la Ley 300 de 1996 A consecuencia de ese fallo, debe entenderse que el art. 3 de la Ley 1101 de 2006 vuelve a quedar con la versión que tenía hasta antes de que fuese modificado con la Ley 1558 de 2012 (véase esas versiones comparativas en nuestro artículo de julio de 2012: Ley 1558 de 2012 señala nuevos obligados de la contribución parafiscal por actividades turísticas ) Lo anterior significaría entonces que a partir de septiembre de 2013 las siguientes personas o entidades estarían entre aquellas que no deberán seguir efectuando la contribución parafiscal del sector turismo tal como se los había exigido la Ley 1558: Los clubes sociales que presten servicios de alojamiento Las viviendas turísticas cuyas ventas anualmente sean inferiores a 50 SMMLV Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean inferiores a los 500 SMMLV. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean inferiores a los 500 SMMLV Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean inferiores a 100 SMMLV Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y muitipropiedad. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos. Los guías de turismo (los cuales están definidos en el art. 94 de la Ley 300 de 1996, el cual fue modificado con el Art. 26 de la Ley 1558 de 2012). Son básicamente todas las personas naturales que hacen servicios de guías turísticos los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que actualmente es llevado solo por las Cámaras de Comercio (ver art. 166 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 y art. 33 de la Ley 1558 de 2012). La contribución parafiscal del sector turismo, según los artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996 y su Decreto Reglamentario 1036 de marzo 30 de 2007, equivale en la mayoría de los casos al 2,5 por mil de los ingresos brutos operacionales de su actividad relacionada con el turismo y se debe liquidar y pagar trimestralmente usando los formularios que se obtienen en el portal de Internet del Fondo para la Promoción del Turismo. En el caso de los Guías turísticos, se les había pedido que su contribución fuese anualmente el equivalente al 20% de un SMMLV. 3
4 Informe Especial - Contabilidad Las razones de la Corte para declarar inexequible el art. 16 de la Ley 1558 de 2012 La Corte aceptó el argumento de que todo proyecto que establezca o modifique tributos tal como sucedía con lo establecido en el art. 16 de la Ley 1558 el cual imponía el tributo de la contribución parafiscal del sector turismo a nuevas personas o entidades, debía iniciar su trámite en el Senado de la Republica y en este caso lo hizo en el Cámara de Representantes. En el comunicado de prensa de la sentencia c-678 de 2013 se lee: La Corte reiteró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aplicación de la regla contenida en el artículo 154 de la Carta Política es rigurosa, y aun cuando esa aplicación puede ser flexible en determinadas situaciones, las excepciones a su estricta observancia operan únicamente cuando existan circunstancias concretas a partir de las cuales se pueda fundamentar constitucionalmente la flexibilización del procedimiento legislativo (como el mensaje de urgencia), las que no se evidenciaron en esta oportunidad. En relación con la cuota de promoción del turismo establecida por el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, la Corporación encontró que mediante la norma acusada se agregaron tres nuevos aportantes de esta contribución parafiscal: las empresas operadores de servicios y proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo. Para la Corte, es evidente el carácter tributario de la cuota de promoción de la actividad turística, como también que la norma demandada modifica un elemento esencial del tributo, cual es el del señalamiento de los sujetos pasivos obligados a dicha contribución, de modo que constituye una manifestación de la potestad tributaria del Congreso. Normatividad Ley 1558 de julio de 10 de julio de Por la cual se modifica la ley 300 de 1996-ley general de turismo, la ley 1101 de Sentencia C-678 de septiembre 25 de La Corte Constitucional declaró inconstitucional la modificación introducida a la contribución parafiscal para el fomento del turismo, por cuanto los proyectos de ley relativos a tributos siempre deben iniciar su trámite en la cámara de representantes. Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: Si bien es cierto que la iniciativa legislativa puede originarse en cualquiera de las cámaras, también lo es que la Constitución ordena que el trámite de los proyectos relativos a tributos se inicie siempre en la Cámara de Representantes (art. 154). Al haber constatado que ello no fue así en el caso de la Ley 1558 de 2012, de la cual hace parte el artículo 16 acusado, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad de este artículo. 4
5 Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo Comunicado No. 37. Corte Constitucional. Septiembre 24 y 25 de LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA A LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL FOMENTO DEL TURISMO, POR CUANTO LOS PROYECTOS DE LEY RELATIVOS A TRIBUTOS SIEMPRE DEBEN INICIAR SU TRÁMITE EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES IV. EXPEDIENTE D SENTENCIA C-678/13 (septiembre 25) M.P. Luis Ernesto Varga Silva 1. Norma acusada LEY 1558 DE 2012 (julio 10) Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo-, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 16. Modifíquese, el artículo 3o de la Ley 1101 de 2006, donde se incluirán 3 nuevos aportantes, el cual quedará así: Artículo 3o. Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes: 1. Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales. 2. Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. 3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 4. Las oficinas de representaciones turísticas. 5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general. 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión. 7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 10. Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo. 11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales. 12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. 13. Los parques temáticos. 14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras. 15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio. 16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. 17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo. 18. Los centros de convenciones. 19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje. 20. Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos. 21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo. 22. Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 23. Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos. 24. Los guías de turismo. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos tributarios o fiscales de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador turístico. PARÁGRAFO 2o. Tratándose de los concesionarios de carreteras a que se refiere el numeral 14 del presente artículo, la liquidación de la contribución se hará con base en los recaudos de derechos y tasas por el paso de vehículos para el transporte público y privado de pasajeros y en el caso de los concesionarios de aeropuertos con base en los recaudos de derechos y tasas por la utilización de sus servicios e instalaciones por parte de aeronaves para el transporte de pasajeros y por los mismos pasajeros. PARÁGRAFO 3o. Los Guías de Turismo pagarán anualmente por concepto de contribución parafiscal el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente en el año de su causación. 5
6 Informe Especial - Contabilidad Comunicado No. 37. Corte Constitucional. Septiembre 24 y 25 de Decisión Declarar INEXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 1558 de Síntesis de los fundamentos El fundamento esencial de la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 1558 de 2012 radica en el desconocimiento de la reserva a la iniciativa legislativa en materia tributaria, establecida en el inciso 4º del artículo 154 de la Constitución, el cual dispone que los proyectos de ley relativos a tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes ; en el mismo sentido, el artículo 143 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso) prescribe que los proyectos de ley relativos a tributos y presupuesto de rentas y gastos serán presentados en la Secretaría de la Cámara de Representantes. En el presente caso la Corte constató que el proyecto que se convirtió en la Ley 1558 de 2012 inició su trámite en el Senado de la República, el cual originalmente no contenía la disposición acusada, que es de naturaleza tributaria. La Corte reiteró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aplicación de la regla contenida en el artículo 154 de la Carta Política es rigurosa, y aun cuando esa aplicación puede ser flexible en determinadas situaciones, las excepciones a su estricta observancia operan únicamente cuando existan circunstancias concretas a partir de las cuales se pueda fundamentar constitucionalmente la flexibilización del procedimiento legislativo (como el mensaje de urgencia), las que no se evidenciaron en esta oportunidad. En relación con la cuota de promoción del turismo establecida por el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, la Corporación encontró que mediante la norma acusada se agregaron tres nuevos aportantes de esta contribución parafiscal: las empresas operadores de servicios y proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo. Para la Corte, es evidente el carácter tributario de la cuota de promoción de la actividad turística, como también que la norma demandada modifica un elemento esencial del tributo, cual es el del señalamiento de los sujetos pasivos obligados a dicha contribución, de modo que constituye una manifestación de la potestad tributaria del Congreso. Si bien es cierto que la iniciativa legislativa puede originarse en cualquiera de las cámaras, también lo es que la Constitución ordena que el trámite de los proyectos relativos a tributos se inicie siempre en la Cámara de Representantes (art. 154). Al haber constatado que ello no fue así en el caso de la Ley 1558 de 2012, de la cual hace parte el artículo 16 acusado, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad de este artículo. 4. Salvamentos de voto Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alberto Rojas Ríos se apartaron de esta decisión, al considerar que en este caso se configuraba una excepción que permitía flexibilizar el requisito de iniciar el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes. Señalaron que la línea jurisprudencial bajo la cual se ha desarrollado la exigencia de inicio del trámite legislativo en materia tributaria establece principios decisorios que no eran aplicables al caso concreto. En su concepto, la aplicación del precedente resulta formalista y desconoce la interpretación flexible y razonada que se debe hacer de la regla contenida en el inciso cuarto del artículo 154 de la Constitución. Observaron que el principio democrático, que faculta al legislador para introducir las modificaciones que juzgue necesarias, contenido en el artículo 160 de la Carta Política, y la conexidad entre la incorporación del artículo 16 y la Ley 1558 de 2012, respetando el principio de unidad de materia, justificaban de manera suficiente la decisión de apartarse del precedente. Desde esta perspectiva, la aplicación rigurosa de la reserva de inicio del trámite legislativo en 6
7 Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo Comunicado No. 37. Corte Constitucional. Septiembre 24 y 25 de materia tributaria puede llegar a hacer nugatorio el principio democrático de la iniciativa parlamentaria para incorporar modificaciones pertinentes a un proyecto de ley, como las que se incluyeron en el curso del debate legislativo de la Ley 1558 de 2012, acordes con el objeto y fin de esta ley. Por estas razones, consideraron que el artículo 16 ha debido ser declarado exequible. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Presidente 7
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9 Inexequibles cambios a Ley 1558 que ampliaban los obligados a la contribución parafiscal sector turismo Equipo Editorial Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Gerente: Juan Fernando Zuluaga Cardona Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga Cardona Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diseño & Diagramación: Julio César Ramos Servicio al Cliente servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/contacto PBX: (091) Fax: (092) Celulares Movistar: / Comcel: / Tigo: / Oficinas Ciudad Jardín Carrera 101 No. 15A - 52 Cali / Valle del Cauca Colombia / Sur América SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. 9
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